<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2024)0015</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ayuda a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia tras las catástrofes naturales ocurridas en 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0002/2024 - Ponente: Georgios Aftias)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar ayuda a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia en relación con seis catástrofes naturales ocurridas en 2023 (COM(2024)0325 – C10-0088/2024 – 2024/0212(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0325 – C10‑0088/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 107, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 10,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2024, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0082.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la eficacia en el uso por parte de los Estados miembros de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe natural<FOOTNOTE><FIELD> DO C 184 de 5.5.2022, p. 82.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 15 de 12.1.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la AEMA 01/2024 — Evaluación europea del riesgo climático (informe EUCRA),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0002/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, entre el 1 y el 17 de mayo de 2023, en la región italiana de Emilia-Romaña se produjeron precipitaciones extremadamente intensas que provocaron inundaciones que dieron lugar a daños directos totales estimados por las autoridades italianas en 8 500 000 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, entre el 3 y el 6 de agosto de 2023, Eslovenia se vio afectada por fuertes lluvias que provocaron inundaciones en todo el país y que constituyeron su peor catástrofe natural hasta la fecha, lo que dio lugar a daños directos totales por un valor de 7 300 000 000 EUR, según la Comisión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, entre el 3 y el 6 de agosto de 2023, Austria se vio afectada por fuertes lluvias que provocaron inundaciones en las regiones meridionales del país, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades austriacas en 208 000 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, entre el 4 y el 11 de septiembre de 2023, Grecia se vio afectada por la tormenta mediterránea Daniel, que causó fuertes lluvias y provocó inundaciones en muchos lugares de Grecia central, en particular en la región de Tesalia, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades griegas en 2 300 000 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, entre el 25 de octubre y el 10 de noviembre de 2023, en la región italiana de Toscana se produjeron precipitaciones extremadamente intensas que provocaron inundaciones repentinas que dieron lugar a daños directos totales estimados por las autoridades italianas en 2 700 000 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, entre el 2 y el 9 de noviembre de 2023, la antigua región de Nord-Pas-de-Calais, en la región francesa de Hauts-de-France, se vio afectada por fuertes lluvias que provocaron inundaciones, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades francesas en 1 900 000 000 EUR;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Expresa su más profunda solidaridad con todas las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por las destructivas inundaciones en Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales que participaron en los esfuerzos de socorro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Acoge con satisfacción la Decisión como una forma tangible y visible de solidaridad de la Unión con su ciudadanía y las regiones de las zonas afectadas de Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reitera la importancia de comunicar a la opinión pública los beneficios tangibles que genera el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «FSUE»), también a fin de dar a conocer en mayor medida los instrumentos y programas de la Unión a la ciudadanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca el creciente número de catástrofes naturales graves y destructivas en Europa y pide a los Estados miembros y a la Comisión que inviertan en medidas de atenuación del cambio climático y adaptación al mismo a fin de evitar la pérdida de vidas humanas y las pérdidas económicas; estima que debe aumentarse el presupuesto del FSUE, o su equivalente, con vistas a la próxima propuesta de la Comisión sobre el nuevo marco financiero plurianual y las negociaciones interinstitucionales pertinentes; insta a la Comisión a que aumente el presupuesto de la Reserva de Solidaridad y a que se asegure de que el importe global de la financiación y las modalidades de asignación garanticen la eficacia óptima del FSUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que, debido al cambio climático, las islas y las regiones costeras son especialmente vulnerables a las catástrofes naturales; reconoce que fenómenos como los terremotos, las inundaciones, las erupciones volcánicas y las sequías, que también afectan a lagos y ríos, representan una amenaza creciente para muchas regiones europeas, en particular para mediterráneas; se pregunta si el FSUE se ajusta adecuadamente a las necesidades de emergencia relacionadas con la adaptación al cambio climático en estos territorios especialmente frágiles; considera, por tanto, que las islas y las regiones costeras deben recibir una financiación adecuada en el marco del FSUE al objeto de abordar sus vulnerabilidades específicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca que el FSUE es solo un instrumento paliativo y que la Unión también debe seguir abordando la adaptación al cambio climático y su atenuación apoyando las políticas europeas y nacionales de prevención de catástrofes naturales; subraya que, en el informe de la AEMA 01/2024 titulado «Evaluación europea del riesgo climático», se advierte de que el bloque no está preparado para los efectos del cambio climático, y se hace hincapié en la necesidad de actuar a fin de evitar que los riesgos climáticos detectados alcancen niveles críticos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que presenten su contribución con vistas a alcanzar los objetivos acordados en la cumbre de París sobre el cambio climático; recuerda la necesidad de sinergias eficaces con otras políticas y programas de la Unión, y subraya que los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de las oportunidades de financiación, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, el Fondo de Cohesión y los programas de desarrollo rural; hace hincapié asimismo en la necesidad de medidas preventivas eficaces, no solo para mitigar los daños futuros, sino también para evitar el agravamiento de las condiciones de riesgo tras sucesos catastróficos, como incendios forestales, corrimientos de tierras o el desecamiento de lagos y ríos; destaca la importancia de disponer de la flexibilidad adecuada entre los distintos programas; subraya que la asistencia prestada en el marco del FSUE no debe ir en detrimento de la financiación de la Unión recibida por los Estados miembros en el marco de otros programas o políticas de la Unión; recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales, de conformidad con las normas aplicables de la Unión al respecto, en particular a las empresas agrícolas que hayan sufrido daños debido a catástrofes naturales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Recuerda la importancia de una evaluación de los daños rápida y sólida que tenga debidamente en cuenta las repercusiones económicas, y pide que se redoblen los esfuerzos operativos para reducir el tiempo medio de liberación de los pagos anticipados, garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que siga racionalizando el procedimiento y acortando el tiempo necesario para tramitar las solicitudes de movilización del FSUE, que acelere los plazos de respuesta y garantice que los fondos llegan rápidamente a las regiones afectadas, pues las catástrofes naturales provocan daños significativos que perturban la vida cotidiana y las economías locales; destaca la necesidad de una flexibilidad razonable cuando los países receptores se enfrenten a retrasos y retos justificados a la hora de solicitar y utilizar los fondos asignados; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta que las poblaciones vulnerables se ven especialmente afectadas por las catástrofes naturales debido a factores socioeconómicos que obstaculizan aún más su capacidad para recuperarse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Subraya la necesidad urgente de liberar asistencia financiera inmediata a través del FSUE para garantizar que el apoyo pueda llegar a las regiones afectadas de manera oportuna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Italia, Eslovenia, Austria, Grecia y Francia en relación con seis catástrofes naturales ocurridas en 2023</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2024/2772.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>