<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2024)0041</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Maíz modificado genéticamente MON 810</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0146/2024)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (2024/2840(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1828, 4.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1828/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la votación del 26 de abril de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 29 de mayo de 2024 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 30 de noviembre de 2023 y publicado el 19 de enero de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA «of genetically modified maize MON 810 for renewal authorisation under Regulation (EC) No 1829/2003 (dossier GMFF-2022-9450)», EFSA Journal, 2024; 22(1): 8489, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8031, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8489.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)<FOOTNOTE><FIELD> En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de OMG.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 6 de octubre de 2022, Bayer Agriculture BV, con sede en Bélgica, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, presentó a la Comisión una solicitud para renovar la Decisión de Ejecución 2013/649/UE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de Ejecución 2013/649/UE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por la que se autoriza la comercialización de polen producido a partir de maíz MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 302 de 13.11.2013, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/649/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión, de 4 de julio de 2017, que renueva la autorización de comercialización de productos de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 6.7.2017, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1207/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; que, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, el período de autorización del polen modificado genéticamente producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 810 (en lo sucesivo, «el maíz modificado genéticamente») para los usos alimentarios contemplados en la Decisión de Ejecución 2013/649/UE se ha prorrogado automáticamente hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de renovación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, el 30 de noviembre de 2023, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 19 de enero de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el maíz modificado genéticamente se ha modificado para producir insecticidas («toxinas Bt»);</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuestiones pendientes relativas a las toxinas Bt</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios en el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes<FOOTNOTE><FIELD> Puede consultarse una revisión al respecto en Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L., «An overview of the safety and biological effects of <STRING ITALIC="on">Bacillus thuringiensis</STRING> Cry toxins in mammals», Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5), pp. 630-648, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/jat.3252.</FIELD></FOOTNOTE>, lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cultivos Bt: efectos en organismos no objetivo</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, a diferencia de lo que ocurre con el uso de insecticidas —donde la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un período posterior limitado—, el uso de cultivos genéticamente modificados Bt da lugar a una exposición continua de los organismos objetivo y no objetivo a las toxinas Bt;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que ya no puede considerarse correcta la hipótesis de que las toxinas Bt tengan un único modo de acción específico para los organismos objetivo y que no puede descartarse la existencia de efectos sobre organismos no objetivo; que se ha informado de que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas maneras; que en un estudio reciente se mencionan treinta y nueve publicaciones revisadas por pares que informan de importantes efectos adversos de las toxinas Bt en numerosas especies no objetivo<FOOTNOTE><FIELD> Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T., Bøhn, T., «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design», RAGES 2020, p. 4, https://www.testbiotech.org/wp-content/uploads/2023/12/RAGES_report-Insecticidal-Bt-plants.pdf. Véase, por ejemplo, Hilbeck, A., Otto, M., «Specificity and combinatorial effects of <STRING ITALIC="on">Bacillus thuringiensis</STRING> Cry toxins in the context of GMO environmental risk assessment», Frontiers in Environmental Science 2015, 3:71, https://doi.org/10.3389/fenvs.2015.00071.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones de los Estados miembros</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas a la EFSA durante el período de consulta de tres meses<FOOTNOTE><FIELD> https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/action/downloadSupplement?doi=10.2903%‌2Fj.efsa.2024.8489&amp;file=efs28489-sup-0008-Annex_8.pdf.</FIELD></FOOTNOTE> y, en particular, observaron que los datos de composición relativos al maíz modificado genéticamente deben comprobarse y volver a analizarse cumpliendo los requisitos actuales de la EFSA —entre otros, la realización de ensayos de equivalencia— y que la revisión bibliográfica no incluía estudios sobre el destino de Cry1Ab en el medio ambiente ni sobre los posibles efectos de los residuos de cultivos Bt en organismos no objetivo, lo que resulta problemático porque las publicaciones indican que una transferencia al estiércol desde piensos a base de maíz modificado genéticamente puede dar lugar a la exposición de organismos del suelo a Cry1Ab y ello puede provocar efectos negativos en dichos organismos con consecuencias para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que entre estos factores legítimos se han de incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reducción de la dependencia de los piensos importados</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que una de las lecciones extraídas de la crisis de la COVID-19 y de la guerra que está en curso en Ucrania es la necesidad de que la Unión ponga fin a las dependencias en relación con algunas materias primas fundamentales; que, en la carta de mandato dirigida al comisario propuesto Christophe Hansen, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, le pide que estudie formas de reducir las importaciones de productos básicos críticos<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/document/2c64e540-c07a-4376-a1da-368d289f4afe_en.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Proceso decisorio no democrático</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que en la votación del 26 de abril de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 29 de mayo de 2024 en el Comité de Apelación tampoco se emitió dictamen;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo se opuso en treinta y ocho ocasiones a la comercialización de organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación<FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, el 2 de julio de 2024, la Comisión renovó la autorización de comercialización del maíz modificado genéticamente;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG<FOOTNOTE><FIELD> https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando organismos modificados genéticamente para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>