<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2024)0062</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2024/002 BE/Limburg machinery and paper (Bélgica)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0019/2024 - Ponente: Matjaž Nemec)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/002 BE/Limburg machinery and paper) (COM(2024)0370 – C10-0166/2024 – 2024/0286(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2024)0370 – C10‑0166/2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj)<STRING ITALIC="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los principios del pilar europeo de derechos sociales y los objetivos establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0019/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Bélgica ha presentado la solicitud EGF/2024/002 BE/Limburg machinery and paper para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de los despidos de 681 trabajadores<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en el sector económico clasificado en las divisiones 17 (Industria del papel) y 28 (Fabricación de maquinaria y equipo) de la NACE Rev. 2 en la provincia de Limburgo, con un período de referencia para la solicitud que abarca del 31 de diciembre de 2023 al 30 de abril de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se refiere a 567 trabajadores despedidos en la empresa Sappi Lanaken NV (papel) y a 114 trabajadores despedidos en la empresa Purmo Group Belgium NV (maquinaria);</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención previsto en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores en empresas que operen en el mismo sector económico o en sectores económicos distintos y que estén situadas en la misma región;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión rusa contra Ucrania han reducido la competitividad económica y repercuten negativamente en el crecimiento económico de Bélgica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la empresa Sappi Lanaken estaba especializada en la producción de papel estucado sin pasta mecánica; que la disminución en la demanda de productos gráficos como consecuencia del aumento de la digitalización ha dado lugar a un creciente exceso de capacidad de la industria europea del papel estucado sin pasta mecánica; que no era posible redirigir la producción de Sappi Lanaken a otros productos de papel con mayor demanda sin realizar grandes inversiones y, por ello, el grupo Sappi decidió detener la producción en Lanaken y cerrar la fábrica, ya que no fue posible encontrar ningún comprador adecuado debido al exceso de capacidad estructural del sector;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el volumen de producción de radiadores de paneles del grupo Purmo experimentó una disminución continuada durante el período 2018‑2023, dado que el volumen pasó de 820 000 unidades en 2018 a 320 000 en 2023 (-60 %); que, al comparar los costes de producción de las distintas plantas del grupo Purmo en Europa, la fábrica de Zonhoven se encuentra en desventaja, ya que sus costes son entre un 17 y un 35 % más elevados; que el grupo Purmo decidió interrumpir la producción de radiadores de paneles de 50 mm en su planta de Zonhoven y cerrar la línea de producción correspondiente; que, a raíz de la inesperada situación en la que se encuentran la disponibilidad y los precios del gas, fruto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y de que la legislación de la Unión favorece los sistemas de calefacción de baja temperatura en detrimento de los radiadores de paneles, es poco probable que se recupere la demanda, ya que el mercado de radiadores de paneles se limitará cada vez más a la sustitución de aquellas unidades que ya se encuentren en uso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que ambas empresas, de conformidad con la legislación belga, cumplieron el procedimiento obligatorio de información y consulta a los representantes de los trabajadores y crearon una unidad de empleo cuyo objetivo era proporcionar servicios de recolocación a los trabajadores despedidos en el contexto de los despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el FEAG no debe rebasar un importe anual máximo de 30 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a recibir una contribución financiera de 704 135 EUR, lo que representa el 60 % del coste total de 1 173 559 EUR, a saber, 1 126 559 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 47 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 19 de julio de 2024 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 5 de noviembre de 2024 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Señala que la solicitud se refiere a 567 trabajadores despedidos en la empresa Sappi Lanaken y a 114 trabajadores despedidos en la empresa Purmo Group Belgium; señala asimismo que el número total de beneficiarios previstos asciende a 632 trabajadores, casi exclusivamente hombres;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que los mercados laborales de Lanaken y Zonhoven se encuentran en desventaja con respecto a los de Limburgo en su conjunto y Flandes, con una proporción entre población activa y puestos de trabajo disponibles significativamente inferior a la de Limburgo en su conjunto y Flandes; hace hincapié en que el número de puestos de trabajo industriales disponibles en Limburgo disminuyó un 15 % en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que el perfil de los trabajadores despedidos, de los cuales un tercio tiene 55 años o más y el 30 % cuenta con un nivel educativo bajo, hace que tengan que enfrentarse a obstáculos considerables en el mercado laboral; insiste en que, teniendo en cuenta la distribución geográfica de las ofertas y que estas tienden a ser cada vez más escasas, los trabajadores necesitarán un apoyo adicional específico para ayudarlos a conseguir un empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que las autoridades belgas han de mencionar el origen de la financiación de la Unión, velar por darle visibilidad y poner de relieve el valor añadido de la intervención de la Unión, facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Considera que es responsabilidad social de la Unión y de los Estados miembros proporcionar a los trabajadores afectados la posibilidad de obtener las cualificaciones necesarias para un futuro empleo, teniendo en cuenta que las transiciones digital y ecológica repercuten significativamente en sus sectores, al tiempo que conducen a una reducción de la demanda; acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Bélgica en consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes e interlocutores sociales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca que el apoyo proporcionado por el FEAG debe integrarse en una estrategia más amplia destinada a los trabajadores afectados y la región, a todos los niveles políticos, también mediante el apoyo de los instrumentos de financiación pertinentes de la Unión, con el objetivo de garantizar que nadie se quede atrás en las transiciones digital y climática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes medidas: asesores de intervención social; preparación, asesoramiento y orientación profesional; apoyo a la búsqueda activa de empleo; formación, reciclaje y formación profesional, incluida la formación en capacidades digitales; y formación en el lugar de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 26 de diciembre de 2023 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 20 de noviembre de 2023 y que, por tanto, dichos gastos podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde esa fecha hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que las autoridades belgas han confirmado que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las medidas cuya responsabilidad incumba a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación; recuerda que los Estados miembros que soliciten ayuda del FEAG deben asegurarse de que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión en materia de despidos colectivos y de que la empresa en cuestión haya atendido a sus trabajadores en consecuencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Pide a las autoridades belgas y a los demás Estados miembros que adopten medidas preventivas de forma proactiva para adaptar las industrias a la globalización y a los cambios tecnológicos y medioambientales y proteger a los trabajadores de la pérdida de su empleo y otros efectos negativos de la globalización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/002 BE/Limburg machinery and paper)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/47.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>