<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2024)0063</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0016/2024 - Ponente: Alex Agius Saliba)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023 (2024/2056(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 15, el artículo 24, párrafo tercero, el artículo 228 y el artículo 298, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 253 de 16.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1163/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 11, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 55 y el artículo 148, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A10-0016/2024),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023 fue remitido oficialmente a la presidenta del Parlamento Europeo el 18 de abril de 2024 y que la defensora del pueblo, Emily O’Reilly, lo presentó a la Comisión de Peticiones el 4 de septiembre de 2024 en Bruselas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los artículos 20, 24 y 228 del TFUE facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el artículo 15 del TFUE establece que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el artículo 41, apartado 1, de la Carta dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 43 de la Carta dispone que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>	Considerando que en el artículo 298, apartado 1, del TFUE se establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo puede proponer recomendaciones y sugerir soluciones y mejoras destinadas a resolver diversos aspectos de la mala administración;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, en 2023, el Defensor del Pueblo inició 398 investigaciones, de las que 393 se basaban en reclamaciones y 5 eran investigaciones por iniciativa propia, y que cerró 372 investigaciones (369 basadas en reclamaciones y 3 por iniciativa propia);</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en 2023, la mayor parte de las investigaciones afectaban a la Comisión (250 investigaciones o el 62,81 %), mientras que los siguientes grupos más numerosos se referían a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (47 investigaciones o el 11,81 %), al Parlamento Europeo (16 investigaciones o el 4,02 %) y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) (11 investigaciones o el 2,76 %); que las investigaciones restantes concernían a: el Consejo de la Unión Europea (7 investigaciones o el 1,76 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (7 investigaciones o el 1,76 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (6 investigaciones o el 1,51 %), el Supervisor Europeo de Protección de Datos (6 investigaciones o el 1,51 %), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (5 investigaciones o el 1,26 %), otras agencias de la Unión (33 investigaciones o el 8,27 %) y otras instituciones u órganos de la Unión (12 investigaciones o el 3,01 %);</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en 2023, el mayor porcentaje de las investigaciones del Defensor del Pueblo afectó a la Comisión, cuyas actividades administrativas reciben una atención pública considerable, puesto que constituye el poder ejecutivo de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que en las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2023 no se constató mala administración en 99 casos (el 26,6 %), la institución aplicó de manera parcial o completa una solución en 206 casos (el 55,4 %), no se justificó seguir investigando en 46 casos (el 12,4 %), y se detectó mala administración en 27 casos (el 7,3 %);</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que las tres inquietudes principales constatadas en las investigaciones cerradas por el Defensor del Pueblo en 2023 fueron la transparencia y la rendición de cuentas (por ejemplo, el acceso a la información y a los documentos) (34,2 %), la cultura de servicio (21,5 %) y la contratación de personal (15,3 %); que, entre las demás inquietudes, figuran la buena gestión de las cuestiones relativas al personal, el uso adecuado de la discrecionalidad (también en los procedimientos de infracción), la gestión adecuada de los procedimientos de infracción, el respeto de los derechos fundamentales, el respeto de los derechos procesales, las subvenciones, la contratación pública, los contratos, la ética, la participación pública en la toma de decisiones de la Unión y la buena gestión financiera;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, en 2023, el Defensor del Pueblo también llevó a cabo investigaciones e iniciativas estratégicas más amplias sobre problemas sistémicos existentes en las instituciones de la Unión, que abarcaban el acceso a los documentos, los derechos fundamentales, cuestiones éticas, la rendición de cuentas en la toma de decisiones y la contratación de funcionarios de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que los ciudadanos de la Unión tienen amplios derechos de acceso a los documentos que obran en poder de la administración de la Unión; que el Defensor del Pueblo abrió una investigación por iniciativa propia en la que pedía a la Comisión que corrigiera urgentemente los retrasos sistemáticos registrados en la tramitación de las solicitudes de acceso a documentos para garantizar su cumplimiento de los plazos establecidos en la legislación de la Unión en materia de acceso público [Reglamento (CE) n.º 1049/2001<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).</FIELD></FOOTNOTE>]; que esta investigación reveló que, cuando las personas solicitan la revisión de una decisión de acceso, conocida como solicitud confirmatoria, la Comisión incumple los plazos establecidos en la ley en el 85 % de los casos y la mayoría de las respuestas tardan en llegar más de 60 días; que estos retrasos a menudo hicieron que la información obtenida dejara de ser útil para los solicitantes, lo que les impidió participar correctamente en los momentos pertinentes del proceso de toma de decisiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que, en 2023, el Defensor del Pueblo publicó un Informe especial a raíz de su investigación estratégica relativa al tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos; que remitió este informe al Parlamento Europeo con objeto de recabar su apoyo a fin de persuadir a la Comisión para actuar de acuerdo con sus recomendaciones, al considerar que los ciudadanos tienen derecho a esperar mejores prácticas de una administración de la Unión abierta, moderna y con vocación de servicio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que dicho Informe especial se debatió en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento y dio lugar a una Resolución del Parlamento Europeo sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6560, 12.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6560/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, de 14 de marzo de 2024, en la que el Parlamento expresó su gran preocupación por las demoras extremas registradas, por parte de la Comisión, en la tramitación de las solicitudes de acceso público a documentos y pidió a la Comisión que pusiera remedio a esos retrasos sistemáticos y significativos; que el Parlamento señaló que estudiaría la posibilidad de utilizar todos los instrumentos parlamentarios disponibles para tratar este asunto; que la citada Resolución también hacía referencia a las negociaciones sobre la compra de vacunas contra la COVID‑19 y pedía una divulgación apropiada por parte de la Comisión, una transparencia más proactiva y más recursos humanos dedicados a la tramitación de solicitudes confirmatorias, así como una actitud más abierta y constructiva para con los solicitantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el Defensor del Pueblo ha hecho hincapié en la necesidad de que se realice un seguimiento adecuado de la aplicación de las nuevas normas éticas del Parlamento, así como de que se garantice su correcto cumplimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>	Considerando que el Defensor del Pueblo reconoció avances significativos en el refuerzo de las normas de ética en el Parlamento tras el Qatargate, si bien también expresó su preocupación por su aplicación y cumplimiento; que inició una investigación separada sobre los gastos de viaje abonados por terceros a la Comisión desde 2021;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la transparencia es parte esencial de una sociedad democrática y un importante instrumento en la lucha contra la corrupción; que los ciudadanos de la Unión tienen derecho al máximo nivel de transparencia y que, para garantizar la rendición de cuentas, resulta indispensable contar con el nivel más alto de accesibilidad a los documentos públicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que, en 2023, la Oficina del Defensor del Pueblo siguió dando a conocer entre la opinión pública el papel del Defensor del Pueblo en el mantenimiento de unas elevadas normas de trabajo en la administración de la Unión y en la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el Informe anual correspondiente a 2023 presentado por la defensora del pueblo y la felicita por su excelente exposición de los datos y cifras más importantes en relación con la labor que ha realizado a lo largo de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Felicita a Emily O’Reilly por su magnífico trabajo y sus incansables esfuerzos en apoyo de la democracia mejorando la rendición de cuentas y la transparencia de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como para garantizar que la administración de la Unión dé respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Expresa su agradecimiento por la constructiva cooperación mantenida entre el Defensor del Pueblo y el Parlamento Europeo, en particular su Comisión de Peticiones, así como con otras instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Se congratula de la publicación por parte del Defensor del Pueblo de una guía sobre el acceso a los documentos de la Unión, cuyo objetivo es dar a conocer entre los ciudadanos su derecho de acceso a los documentos y permitirles realizar un seguimiento del proceso de toma de decisiones en la Unión; considera esencial seguir proporcionando a los ciudadanos información adecuada sobre el papel y el alcance de las actividades del Defensor del Pueblo y su influencia en el desarrollo de las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas a raíz de la investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo relativa al tiempo que tarda la Comisión en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos; pide a la Comisión que mejore la manera en que tramita estas solicitudes, para poner remedio urgentemente a sus retrasos sistémicos y que respete los plazos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; comparte la opinión del Defensor del Pueblo en el sentido de que los documentos y la información solicitados suelen ser sensibles al tiempo y pueden perder relevancia para los solicitantes si se producen retrasos; considera que la Comisión debe publicar de forma proactiva documentos y estadísticas sobre el modo en que tramita las solicitudes de acceso a los documentos, ya que dicha información es fundamental para mejorar la transparencia en este punto y mejorar la rendición de cuentas de la Comisión ante los ciudadanos; subraya que la transparencia del proceso de toma de decisiones ha sido objeto de numerosas investigaciones del Defensor del Pueblo, en particular en relación con las actividades de los grupos de presión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>	Subraya que el acceso público a los documentos es un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión y una de las piedras angulares de la democracia europea; recuerda que los avances tecnológicos y sociales desde la adopción del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 requieren su armonización con el nuevo contexto digital; reconoce, en este sentido, la necesidad de revisar dicho Reglamento e insta al Consejo a que entable negociaciones constructivas con el Parlamento y la Comisión sobre dicha revisión, con el fin de hacer de estas tres instituciones clave de la Unión modelos de transparencia y rendición de cuentas pública para toda la Unión; cree firmemente que cualquier negociación sobre la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 debe basarse en la posición ya adoptada por el Parlamento y que su ámbito de aplicación debe ampliarse a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, para mejorar así la rendición de cuentas del proceso de toma de decisiones; recuerda, en este contexto, la posición del Parlamento de que por «documento» debe entenderse todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referente a asuntos que sean competencia de las instituciones, órganos y organismos<FOOTNOTE><FIELD> Resolución legislativa, de 15 de diciembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida), apartado 3: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-7-2011-0580_ES.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; destaca que es esencial que las instituciones sean transparentes en sus relaciones con los ciudadanos, como también lo reconoció el Defensor del Pueblo en su investigación sobre la transparencia de los diálogos tripartitos<FOOTNOTE><FIELD> https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/es/69206.</FIELD></FOOTNOTE>, en la que comprendía los retos y sensibilidades particulares dentro del sistema de negociaciones interinstitucionales de la Unión, pero sin dejar de pedir a las instituciones que se esforzaran por superar dichos retos a fin de permitir el ejercicio efectivo por parte de los ciudadanos de sus derechos democráticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Respalda las conclusiones del Informe especial del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación estratégica relativa al tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos (OI/2/2022/OAM).</FIELD></FOOTNOTE> sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar las solicitudes de acceso público a los documentos y expresa su preocupación por su conclusión de que esos retrasos sistémicos y significativos, por parte de la Comisión, en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos constituyen un caso de mala administración; subraya la importancia de que la Comisión dedique más recursos a la tramitación de las solicitudes confirmatorias en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, así como la necesidad de una transparencia más proactiva y de un enfoque más constructivo hacia el solicitante; pide a la Comisión que corrija urgentemente esta situación reformando su gestión del acceso público a los documentos; recuerda a la Comisión el derecho del Parlamento a interponer un recurso contra ella ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y espera un compromiso claro e inequívoco del nuevo Colegio de Comisarios para remediar esta situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Toma nota de la investigación del Defensor del Pueblo sobre la manera en que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea aplican el Derecho de la Unión y las resoluciones del TJUE en lo que respecta a las solicitudes de acceso público a documentos legislativos, en la que el Defensor del Pueblo destacó la necesidad de garantizar el acceso público en tiempo debido a los documentos legislativos y de facilitar la participación de los ciudadanos de la Unión en el proceso legislativo de la Unión; reconoce la importancia del tratamiento oportuno de las solicitudes de acceso a documentos por parte de todas las instituciones para fomentar un sentimiento de confianza en el proceso legislativo de la Unión, que se basa en los principios fundamentales de transparencia y acceso público a la información, como confirma la jurisprudencia del TJUE; recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, las instituciones de la Unión solo pueden negarse a divulgar documentos legislativos en circunstancias excepcionales y que su motivación debe basarse en hechos concretos y tangibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>	Toma nota de la intención del Defensor del Pueblo de llevar a cabo una investigación más amplia sobre cómo interpreta la Comisión el alcance de la información medioambiental y la información relacionada con las emisiones al medio ambiente; expresa su especial preocupación por el hecho de que el Defensor del Pueblo haya constatado mala administración en la negativa de la Comisión a facilitar el acceso a documentos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero del sector de la cerámica notificadas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión; lamenta que la Comisión rechazara la solución propuesta por el Defensor del Pueblo y no garantizara la transparencia requerida ni aplicara plenamente el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del convenio de Århus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y al acceso a la justicia en materia de medio ambiente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 264 de 25.9.2006, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1367/oj.</FIELD></FOOTNOTE> ni el Convenio de Aarhus; pide a la Comisión que garantice el acceso público a la información medioambiental, en consonancia con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia conexa del TJUE, y que promueva la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente; expresa su preocupación por el hecho de que la negativa de la Comisión a facilitar el acceso a todos los documentos que se soliciten relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE se extienda a otras instalaciones industriales además de a la industria cerámica, y pide al Defensor del Pueblo que continúe su trabajo de sensibilización sobre los resultados de las investigaciones, con vistas a aumentar la transparencia; recuerda que un número considerable de peticiones al Parlamento Europeo se refieren a la falta de acceso o al acceso limitado a la información medioambiental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide al Consejo que permita el pleno acceso público al dictamen jurídico sobre la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO L 275 de 25.10.2022, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, tal como recomienda el Defensor del Pueblo, que encontró pruebas de mala administración en este asunto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>	Apoya la labor del Defensor del Pueblo para contribuir a aclarar lo que constituye un documento de la Unión y subraya que las instituciones de la Unión deben seguir las recomendaciones del Defensor del Pueblo a fin de adaptar sus prácticas administrativas teniendo en cuenta la evolución de los medios de comunicación; subraya que el derecho de los ciudadanos al acceso público a la información se aplica a los documentos escritos físicos y electrónicos, así como a las grabaciones sonoras y audiovisuales relacionadas con las políticas, actividades y decisiones de las instituciones de la Unión, y recuerda que los mensajes de texto relacionados con el trabajo y los mensajes instantáneos se consideran «documentos» con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001; lamenta los casos en los que la Comisión no concedió acceso público a documentos en forma de correos electrónicos o mensajes de texto, como los relativos a los proyectos de estrategias de la Unión en materia de suelos, bosques y adaptación al cambio climático o los intercambios entre la presidenta de la Comisión y el director ejecutivo de una empresa farmacéutica en relación con la compra de vacunas contra la COVID‑19;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Valora positivamente el compromiso del Defensor del Pueblo con el respeto de los derechos fundamentales en las actividades relacionadas con la migración; toma nota de que el Defensor del Pueblo pidió ulteriores aclaraciones a la Comisión sobre cómo pretende salvaguardar el respeto de los derechos humanos en el contexto del Memorando de Entendimiento UE‑Túnez, en su empeño por garantizar que la Unión cumpla sus obligaciones en materia de derechos humanos; destaca que todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión tienen la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales tal como se definen en los Tratados y en la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Toma nota de la decisión de la Comisión de trabajar con las autoridades nacionales y locales para elaborar una evaluación de impacto en materia de derechos fundamentales de las instalaciones de gestión de la migración financiadas por la Unión, tras una investigación pertinente de propia iniciativa del Defensor del Pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>	Acoge con satisfacción las investigaciones del Defensor del Pueblo tras el escándalo del Qatargate en el Parlamento; apoya firmemente las conclusiones del Defensor del Pueblo de que las instituciones de la Unión deben respetar y reforzar las normas éticas y en materia de lucha contra la corrupción de la Unión y de que la aplicación por parte del Parlamento de las reformas en este ámbito debe ser objeto de una supervisión y seguimiento adecuados a todos los niveles; destaca la necesidad de que el Parlamento y la Comisión presten en todo momento especial atención a las actividades directas e indirectas de los grupos de presión a fin de identificar lagunas y deficiencias que puedan comprometer la transparencia y la rendición de cuentas, así como aumentar el riesgo de posibles conflictos de intereses; acoge con satisfacción los importantes progresos realizados en relación con el actual Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de integridad y transparencia, y anima al Defensor del Pueblo a que siga supervisando, cuando proceda, su proceso de aplicación; subraya que para reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas deben seguirse rigurosamente las normas en materia de ética;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Hace hincapié en el papel esencial de la transparencia, la buena administración y un sistema de contrapoderes institucionales en el trabajo de las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Toma nota de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre los riesgos de conflictos de intereses en la Comisión, especialmente en el ámbito del Fondo Europeo de Defensa (FED), incluido el hecho de que la Comisión no esté obligada a hacer públicos los nombres de los expertos a los que consulta en proyectos relacionados con el FED; destaca, en este contexto, la sugerencia del Defensor del Pueblo de que la Comisión publique de forma proactiva las declaraciones de intereses realizadas por los miembros del Comité de Control Reglamentario y, en caso necesario, modifique las normas pertinentes por las que se rige este Comité;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Toma nota del llamamiento del Defensor del Pueblo al Banco Europeo de Inversiones (BEI) para que mejore sus normas en materia de conflictos de intereses y refuerce el papel de supervisión de su Comité de Ética y de Conformidad, a raíz de la decisión de uno de los vicepresidentes del BEI de abandonarlo para convertirse en director ejecutivo de un banco nacional de fomento; anima, a este respecto, al Defensor del Pueblo a que siga examinando la cuestión de los períodos de incompatibilidad y los movimientos de puertas giratorias en relación con altos funcionarios de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con el fin de garantizar las normas éticas más estrictas en materia de transparencia y rendición de cuentas pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Acoge con satisfacción los cambios realizados por la Comisión en sus directrices internas sobre contratación pública, evaluados positivamente por la investigación del Defensor del Pueblo, que mejoran la gestión de posibles conflictos de intereses profesionales en las licitaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Anima a la Comisión a que redoble sus esfuerzos para aumentar la transparencia en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y le pide que mejore su tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos relacionados con el MRR y siga publicando evaluaciones preliminares de las solicitudes de pago de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión del Defensor del Pueblo de iniciar una investigación por iniciativa propia sobre los retrasos de la Comisión relacionados con la gestión de riesgos vinculados a sustancias químicas peligrosas, cuyo objetivo es examinar las demoras registradas en la introducción de restricciones para mitigar los riesgos de sustancias químicas específicas y en la inclusión de sustancias químicas en la lista de sustancias cuyo uso está sujeto a autorización previa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que el Defensor del Pueblo haya detectado varios problemas de transparencia en las interacciones de la Comisión con el sector del tabaco; observa, no obstante, que la Comisión se comprometió a seguir evaluando la exposición de sus departamentos a los grupos de presión de la industria tabacalera; recuerda a la Comisión que la Unión y todos sus Estados miembros son signatarios del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y que, por lo tanto, están obligados, a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública con respecto al control del tabaco, a adoptar medidas para proteger estas políticas frente a los intereses comerciales y de otro tipo de la industria tabacalera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Recuerda la obligación imperativa de las instituciones de la Unión de garantizar unos servicios de funcionarios independientes y bien cualificados contratados de manera abierta y con el debido equilibrio geográfico entre nacionalidades y lenguas; señala que el Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación sobre la manera en que la Oficina Europa de Selección de Personal (EPSO) realizó unas pruebas de «preselección» como parte de un procedimiento de contratación de nuevo personal en la función pública de la Unión, y detectó problemas en relación con la organización de pruebas efectuadas exclusivamente a distancia; pide a la EPSO que mejore sus procedimientos de contratación garantizando que los requisitos técnicos no perjudiquen a determinados candidatos y que facilite información clara a los candidatos; opina que debe darse a los candidatos la opción, si así lo desean, de participar en estas pruebas estando físicamente presentes en un centro de pruebas, práctica habitual antes de la pandemia de COVID‑19;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Se congratula de que, en 2023, la Oficina del Defensor del Pueblo siguiera dando a conocer sus funciones y promocionara su trabajo entre el público más amplio posible y participara en el Evento Europeo de la Juventud (EYE2023); destaca la importancia del debate organizado por el Defensor del Pueblo, con la participación de la Comisión y el Parlamento, sobre el cumplimiento del marco de integridad de la administración de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Celebra las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo a raíz de reclamaciones presentadas por personas con discapacidad y alienta su trabajo como miembro activo del Marco de la Unión para la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); destaca la importancia del compromiso del Defensor del Pueblo de supervisar la aplicación de la CDPD por parte de la administración de la Unión y pide a todas las instituciones de la Unión que presten la máxima atención a las recomendaciones que el Defensor del Pueblo ha formulado en el marco de sus investigaciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad; valora positivamente la presidencia de la defensora del pueblo del Marco de la UE para la CDPD en 2023, así como su trabajo continuo como miembro de dicho Marco;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Subraya que la Ley Europea de Accesibilidad<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).</FIELD></FOOTNOTE> se aprobó el 17 de abril de 2019 y que el plazo límite establecido en ella para su transposición por parte de los Estados miembros era el 28 de junio de 2022; subraya que el principal objeto de la Ley Europea de Accesibilidad es facilitar la vida a como mínimo 87 millones de personas con discapacidad, facilitando su acceso a transporte público, servicios bancarios, ordenadores, televisiones, libros electrónicos y tiendas en línea, entre otras cosas; lamenta profundamente que todos los Estados miembros sigan sin garantizar su transposición plena y coherente y sigan acumulando retrasos, como confirman los procedimientos de infracción en curso incoados por la Comisión contra todos ellos; pide al Defensor del Pueblo que saque a la luz esta grave violación del Derecho de la Unión, que vulnera gravemente los derechos de las personas con discapacidad, como parte de las actividades generales llevadas a cabo en el Marco de la UE para la CDPD de las Naciones Unidas, para contribuir a atajarla con carácter prioritario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Acoge con satisfacción la investigación del Defensor del Pueblo sobre la manera en que la Comisión aplica la norma del Estatuto de los funcionarios de la Unión relativa a la duplicación de la asignación por hijo a cargo para ayudar al cuidado de niños con discapacidad; celebra, a este respecto, la iniciativa de la Comisión de proceder, en relación con toda la administración de la Unión, a una revisión de las normas aplicables con el fin de garantizar una evaluación sustantiva individual de todas las solicitudes de este tipo de asignaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de la Red Europea de Defensores del Pueblo y de las reuniones anuales celebradas con Defensores del Pueblo nacionales y regionales a través de dicha Red para seguir informando acerca de lo que el Defensor del Pueblo Europeo puede hacer por los ciudadanos europeos; anima al Defensor del Pueblo a que siga participando en intercambios de experiencias y buenas prácticas con los Defensores del Pueblo nacionales a través de dicha Red; toma nota de que la conferencia anual de la Red Europea de Defensores del Pueblo de 2023 se centró en la protección de los derechos humanos y en el análisis de los beneficios y posibles inconvenientes del uso de la inteligencia artificial en la administración pública;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>anima a las organizaciones de la sociedad civil a utilizar mejor los servicios del Defensor del Pueblo Europeo para ejercer un control sobre las instituciones de la Unión, garantizar la transparencia y abordar los casos de incumplimiento del Derecho de la Unión; acoge con satisfacción la adhesión a la Red de la Institución del Defensor de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina; pide al Defensor del Pueblo que refuerce la cooperación con las oficinas nacionales del Defensor del Pueblo de los países candidatos a la adhesión a la Unión con el fin de mejorar la capacidad de las autoridades públicas de dichos países para ajustarse a las normas de buena administración, integridad y rendición de cuentas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide que se mantenga la estrecha cooperación establecida entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que comparten la misión de acercar las instituciones de la Unión a los ciudadanos; valora muy positivamente la atención y el seguimiento que el Defensor del Pueblo da a todas las reclamaciones, incluida la remisión a la Comisión de Peticiones del Parlamento u otra autoridad pertinente de las que no entran en su ámbito de competencias, relacionadas con la aplicación de la legislación de la Unión; anima a la Oficina del Defensor del Pueblo a que prosiga sus esfuerzos a tal fin, dado que la cooperación con la Comisión de Peticiones, la información en tiempo debido y el acceso a los documentos en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión pueden aumentar la participación efectiva de los ciudadanos y la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Celebra que el porcentaje de aceptación de 2023 por parte de las instituciones de la Unión, a saber, el porcentaje de respuestas positivas al número total de propuestas presentadas por el Defensor del Pueblo para corregir o mejorar sus prácticas administrativas, se haya situado en el 81 %, lo que representa una mejora con respecto al año anterior; cree firmemente, no obstante, que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben cumplir plena y consecuentemente todas las soluciones, recomendaciones y sugerencias del Defensor del Pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Elogia al Defensor del Pueblo por su continua y constructiva relación de trabajo con la Comisión, que es la institución de la Unión afectada por la mayoría de sus investigaciones; señala que esta relación ayuda a la Comisión a mejorar la eficacia y la transparencia de sus procedimientos administrativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Valora positivamente y acoge con satisfacción los esfuerzos del Defensor del Pueblo y de su Oficina para mejorar continuamente sus procedimientos internos a fin de garantizar que los reclamantes tengan una experiencia óptima y que las reclamaciones se tramiten de la manera más eficaz posible; alienta los esfuerzos del Defensor del Pueblo por seguir mejorando la visibilidad de sus actividades y celebra las mejoras del sistema de reclamaciones en línea del Defensor del Pueblo, que han permitido facilitar su uso; acoge con satisfacción el sitio web multilingüe del Defensor del Pueblo, que refleja su compromiso de ofrecer asistencia en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>hace hincapié en la importancia de garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad a toda la serie de recursos que la Unión ofrece a sus ciudadanos, especialmente a través de servicios sistemáticos de traducción e interpretación prestados en todas las lenguas oficiales, incluida la lengua de signos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Defensores del Pueblo u órganos equivalentes.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>