<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0003</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Caso de Jean-Jacques Wondo en la República Democrática del Congo</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0069, 0072, 0078, 0081 y 0084/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de enero de 2025, sobre el caso de Jean-Jacques Wondo en la República Democrática del Congo (2025/2510(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la RDC en 1976, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que Jean-Jacques Wondo, un experto militar, político y en seguridad belga-congoleño, fue invitado a Kinsasa en febrero de 2024 para dirigir las reformas de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANR) del Congo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Wondo fue detenido a raíz de un golpe de Estado fallido el 19 de mayo de 2024, acusado de ser el «autor intelectual» a pesar de que él mantuvo sistemáticamente su inocencia; que los cargos se basaron en testimonios forzados y poco fiables;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 13 de septiembre de 2024, Wondo y otras treinta y seis personas fueron condenados a muerte por un tribunal militar en un proceso ampliamente condenado por graves violaciones de las garantías procesales y por la ausencia de pruebas creíbles;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la salud de Wondo se ha deteriorado gravemente bajo custodia y requiere atención médica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, en marzo de 2024, la RDC suprimió una moratoria sobre la pena de muerte y esto provocó un marcado aumento de las condenas de muerte, lo que contradice los compromisos de la RDC contraídos en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Condena enérgicamente la condena de muerte impuesta a Wondo y a otras personas y las graves violaciones de su derecho a un juicio justo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Insta al Gobierno de la RDC a que revoque inmediatamente las condenas de muerte, restablezca una moratoria de las ejecuciones y adopte medidas para la plena abolición de la pena de muerte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la salud de Wondo, pide que se le conceda acceso urgente a asistencia médica e insiste en su liberación inmediata;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Denuncia el uso indebido de tribunales militares para enjuiciar a Wondo y pide a la RDC que adapte sus prácticas judiciales a los compromisos internacionales y regionales en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reitera su oposición categórica a la pena de muerte en cualquier circunstancia y pide su abolición universal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Anima a la delegación de la Unión en Kinsasa, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a que intensifiquen su colaboración con las autoridades de la RDC, haciendo hincapié en el respeto de los derechos humanos, la independencia judicial y el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide que se apliquen reformas sistémicas en la RDC a fin de reconstruir el poder judicial para convertirlo en una institución independiente, justa y eficiente que garantice las garantías procesales y la protección de los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión, al Gobierno y al Parlamento de la República Democrática del Congo, a la Unión Africana y a otros organismos internacionales pertinentes.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>