<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0015</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Maíz modificado genéticamente MON 95275</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0060/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D102172/03 – 2024/3011(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D102172/03),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la votación del 22 de noviembre de 2024 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 17 de diciembre de 2024 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 19 de junio de 2024 y publicado el 1 de agosto de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 95275 (solicitud GMFF-2022-5890), <STRING ITALIC="on">EFSA Journal</STRING>, 2024; 22(8):e8886, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8886.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)<FOOTNOTE><FIELD>––––––––  En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente treinta y seis y treinta y ocho Resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2024/2628 por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0038).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0039).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0040).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (P10_TA(2024)0041).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0042).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0043).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0044).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2024)0045).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el 29 de abril de 2022 Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275 («maíz modificado genéticamente»);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el maíz modificado genéticamente produce dos proteínas insecticidas (Mpp75Aa1 y Vpb4Da2) y expresa un ARN bicatenario DvSnf7 dirigido al gusano de la raíz del maíz; que la modificación genética implica un proceso en dos fases que incorpora una transformación mediada por Agrobacterium tumefacienos y un sistema de recombinación Cre/lox para eliminar los marcadores de selección;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 19 de junio de 2024, la EFSA adoptó un dictamen favorable sobre MON 95275, publicado el 1 de agosto de 2024; que el dictamen de la EFSA no proporciona datos suficientes para evaluar los efectos genéticos involuntarios, la actividad biológica de las secuencias de lectura y los posibles efectos no intencionados en organismos no objetivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los ensayos clínicos de campo realizados por el solicitante no han tenido en cuenta las diversas condiciones de estrés ambiental o las diferentes prácticas agrícolas, lo que limita la pertinencia de los resultados para los entornos de cultivo europeos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el ARN bicatenario DvSnf7 con un mecanismo ARNi suscita preocupación por sus efectos sobre los organismos no objetivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las proteínas insecticidas Mpp75Aa1 y Vpb4Da2 comparten similitudes estructurales con toxinas conocidas y que se carece de una evaluación suficiente de su especificidad, respuestas inmunitarias y efectos combinatorios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el potencial de flujo genético a especies silvestres emparentadas, incluidas las poblaciones europeas de teosinte, plantea riesgos de persistencia transgénica y desequilibrio ecológico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los requisitos de seguimiento en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 641/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/503/oj).</FIELD></FOOTNOTE> de la Comisión no se abordan adecuadamente, en particular en lo que respecta a la verificación independiente de los datos y los efectos medioambientales a largo plazo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la evaluación de la EFSA no trató suficientemente el papel de las interacciones de los microbiomas ni los efectos de toxicidad acumulativa en organismos no objetivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, a diferencia de lo que ocurre con el uso de insecticidas —donde la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un período posterior limitado—, el uso de cultivos genéticamente modificados contra plagas da lugar a una exposición continua a las toxinas de los organismos objetivo y no objetivo;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones de los Estados miembros y de las partes interesadas</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas a la EFSA durante el período de consulta de tres meses<FOOTNOTE><FIELD> https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/action/downloadSupplement?doi=10.2903%2Fj.efsa.2024.8716‌&amp;file=efs28716-sup-0012-Annex8.pdf.</FIELD></FOOTNOTE> y, en particular, observaron que la lista de estudios pertinentes, identificada en la revisión bibliográfica del solicitante, no incluía estudios sobre cómo acaban las proteínas insecticidas en el medio ambiente ni sobre los posibles efectos de los residuos de cultivos en organismos no objetivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento aprobó treinta y ocho resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente y otras ocho resoluciones en las que ya se oponía a la comercialización de organismos modificados genéticamente en la décima legislatura actual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur incentivará las importaciones en la Unión de alimentos y piensos que contengan organismos modificados genéticamente, se compongan de ellos o se hayan producido a partir de ellos y que Brasil y Argentina se encuentran entre los principales productores de OMG y usuarios de plaguicidas del mundo, incluidos los OMG y los plaguicidas prohibidos en la Unión por razones sanitarias o medioambientales;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Estima que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la convergencia de normas entre la Unión y sus socios en las negociaciones del acuerdo de libre comercio, a fin de cumplir las normas de seguridad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que no autorice los cultivos modificados genéticamente debido a los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando la importación de organismos modificados genéticamente a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Insta de nuevo a la Comisión a que tenga en cuenta las obligaciones de la Unión en virtud de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>