<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0018</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Detención prolongada y riesgo de pena de muerte para las personas acusadas de blasfemia en Nigeria, en particular el caso de Yahaya Sharif Aminu</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0101, 0104, 0117, 0120, 0122 y 0123/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2025, sobre la detención prolongada y riesgo de pena de muerte para las personas acusadas de blasfemia en Nigeria, en particular el caso de Yahaya Sharif Aminu (2025/2548(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nigeria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 10 de agosto de 2020, el cantante nigeriano Yahaya Sharif Aminu fue llevado ante un tribunal superior de la sharía en el Estado de Kano, donde fue juzgado sin representación legal y condenado a la horca por escribir canciones que supuestamente contenían comentarios despectivos sobre el profeta Mahoma; que su familia sufrió acoso y persecución tras su detención;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, en enero de 2021, el Tribunal Superior del Estado de Kano ordenó un nuevo juicio y que, en agosto de 2022, el Tribunal de Apelación lo confirmó al mismo tiempo que reafirmó la constitucionalidad de las leyes sobre la blasfemia de la sharía, lo que aumenta el riesgo de que se confirme la pena de muerte; que Sharif Aminu presentó un recurso ante el Tribunal Supremo en noviembre de 2022, el cual sigue pendiente; que, al parecer, las condiciones en que está prisionero son críticas, ya que su salud se ha deteriorado y carece de alimentos, ropa y medicamentos suficientes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que otros nigerianos siguen en la cárcel por cargos de blasfemia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que las leyes sobre la blasfemia de Nigeria constituyen una vulneración de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, la Carta Africana y la Constitución nigeriana; que las acusaciones de blasfemia suelen derivar en casos de acoso, violencia y linchamiento; que Nigeria es uno de los siete países en los que una persona puede ser condenada a muerte por blasfemia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, religión y creencias;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Insta a las autoridades nigerianas a que liberen inmediata e incondicionalmente a Yahaya Sharif Aminu, retiren todos los cargos contra él, garanticen su seguridad y sus derechos procesales, y le proporcionen un acceso adecuado a alimentos, ropa y tratamiento médico; pide al Tribunal Supremo de Nigeria que garantice un proceso de recurso acelerado y justo; exige la liberación de todas las demás personas acusadas de blasfemia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que las leyes sobre la blasfemia vulneran claramente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y son contrarias a la Constitución nigeriana, que garantiza la libertad de religión y de expresión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Insta a las autoridades nigerianas a que defiendan los derechos humanos en todo el país garantizando que la legislación federal y estatal y las leyes de la sharía no nieguen a los nigerianos la protección que les otorgan la Constitución nacional y los convenios internacionales; destaca la responsabilidad de Nigeria de predicar con el ejemplo en la abolición de las leyes sobre la blasfemia, también en lo que respecta a los insultos religiosos en el Derecho penal, que ponen en peligro sistemáticamente a las minorías religiosas, violan las libertades fundamentales y alimentan la violencia sectaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insta a Nigeria a que imponga una moratoria a escala nacional sobre las ejecuciones y a que trabaje en pro de abolir por completo la pena de muerte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Insta al Gobierno nigeriano a que luche contra la impunidad en torno a las acusaciones de blasfemia penalizando a los autores de acusaciones falsas y llevando ante la justicia a los autores de actos de violencia masiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que planteen ante las autoridades nigerianas casos individuales y sus inquietudes en lo que concierne a los derechos humanos y las leyes sobre la blasfemia, y que garanticen la observación diplomática de los procedimientos judiciales cuando se inicie el juicio de Sharif Aminu ante el Tribunal Supremo; elogia la absolución de Rhoda Jatau y la liberación de Mubarak Bala;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Gobierno y al Parlamento de Nigeria.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>