<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0021</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adam Bielan</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0015/2025 - Ponente: Dainius Žalimas)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adam Bielan (2024/2045(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Adam Bielan, con fecha de 5 de julio de 2024, formulado por el Tribunal de Distrito de Varsovia‑Śródmieście, Sala V de lo Penal, en relación con un procedimiento penal incoado contra él mediante un escrito de acusación particular presentado por el representante legal de los acusadores particulares, y comunicado al Pleno el 16 de septiembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Adam Bielan el 23 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno, y visto el documento por él aportado durante la audiencia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C­200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0015/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 5 de julio de 2024, la Sala V de lo Penal del Tribunal de Distrito de Varsovia‑Śródmieście (Polonia) transmitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Adam Bielan, diputado al Parlamento Europeo elegido en Polonia, que le fue sometido por un particular sobre la base de determinadas declaraciones realizadas por Adam Bielan durante una entrevista radiofónica el 10 de marzo de 2023; que, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento interno, todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad debe ser presentado por «una autoridad competente de un Estado miembro» y, de conformidad con el artículo 9, apartado 12, debe ser transmitido por las autoridades judiciales y que ambos conceptos no son idénticos; que, en los casos en que, con arreglo al Derecho polaco, se interponga un escrito de acusación particular en el que no participe un fiscal, la autoridad competente para transmitir un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de un particular es el órgano jurisdiccional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad se ha formulado en relación con un proceso penal incoado contra Adam Bielan por difamación, delito tipificado en el artículo 212, apartados 1 y 2, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las supuestas declaraciones difamatorias fueron realizadas por Adam Bielan durante una entrevista para un programa de la emisora de radio RMF FM, que se emitió en Polonia el 10 de marzo de 2023, en relación con el funcionamiento y la gestión del Centro Nacional de Investigación y Desarrollo polaco, que es una agencia ejecutiva del Ministerio polaco de Ciencia y Educación Superior; que la agencia está supervisada por el ministro de Fondos de Desarrollo y Política Regional y que una de sus principales tareas es asignar financiación pública a proyectos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, según el escrito de acusación particular, Adam Bielan supuestamente realizó las declaraciones difamatorias con la intención de dañar la reputación pública de dos personas y una empresa, con sede en Varsovia, y de hacer que, con toda probabilidad, se perdiera la confianza necesaria en ellos para desempeñar sus funciones y actividades respectivas, difamándolos a través de un medio de comunicación masiva, un delito que puede ser objeto de una acción sostenida mediante acusación particular en virtud del artículo 212, apartado 4, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Adam Bielan fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de 2019 y era diputado al Parlamento Europeo en el momento del presunto delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que una declaración realizada por un diputado fuera del recinto del Parlamento Europeo puede constituir una opinión emitida en el ejercicio de sus funciones, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, cuando corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de sus funciones parlamentarias; que, por consiguiente, el carácter y el contenido de la declaración deben determinar si este es o no el caso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, dados estos antecedentes, habida cuenta de las circunstancias descritas en el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el contexto y el contenido de las supuestas declaraciones difamatorias realizadas por Adam Bielan, no parece que exista un vínculo directo y evidente entre esas declaraciones y su mandato como diputado al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que los actos de los que se le acusa no constituyen una opinión expresada o un voto emitido en el ejercicio de sus funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución polaca, desde el día en que se anuncien los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato, un diputado no puede incurrir en responsabilidad penal sin el consentimiento del Sejm (cámara baja del Parlamento) y no podrá ser detenido ni privado de libertad sin el consentimiento del Sejm, excepto en el caso de que haya sido detenido en flagrante delito y de que la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado en su calidad de miembro del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Adam Bielan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Polonia y a Adam Bielan.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>