<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0031</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas 2025</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0022/2025 - Ponente: Fernando Navarrete Rojas)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2025, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas 2025 (2024/2112(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 121, 126 y 136,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Protocolo n.º 1 anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y el TFUE sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Protocolo n.º 2 anejo al TUE y el TFUE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Protocolo n.º 12 anejo al TUE y el TFUE sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación de la ejecución del procedimiento de déficit excesivo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1265, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1265/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro<FOOTNOTE><FIELD> DO L 306 de 23.11.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro<FOOTNOTE><FIELD> DO L 306 de 23.11.2011, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1174/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 306 de 23.11.2011, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1176/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades<FOOTNOTE><FIELD> DO L 140 de 27.5.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/472/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro<FOOTNOTE><FIELD> DO L 140 de 27.5.2013, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/473/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<FOOTNOTE><FIELD> DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre el MRR),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las previsiones económicas de primavera de 2024 de la Comisión, de 15 de mayo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las previsiones económicas de otoño de 2024 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe «Debt Sustainability Monitor» (Supervisión de la sostenibilidad de la deuda) de la Comisión para 2023, de 22 de marzo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, titulada «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2025» (COM(2024)0702), y la Recomendación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2024)0704),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de diciembre de 2024, de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo (COM(2024)0701),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2023, titulada «Orientaciones de la política fiscal para 2024» (COM(2023)0141),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 19 de junio de 2024, elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (COM(2024)0598),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de abril de 2024, sobre la política económica de la zona del euro<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/2807, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2807/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la evaluación del Consejo Fiscal Europeo, de 3 de julio de 2024, de la orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro en 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración del Eurogrupo, de 15 de julio de 2024, sobre la orientación presupuestaria para la zona del euro en 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe anual de 2024 del Consejo Fiscal Europeo, publicado el 2 de octubre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2024, titulada «Semestre Europeo de 2024: Paquete de primavera» (COM(2024)0600),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión de 17 de diciembre de 2024, titulada «Semestre Europeo de 2025: Paquete de otoño» (COM(2024)0700),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente hasta 2030,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la proclamación interinstitucional, de 17 de noviembre de 2017, sobre el pilar europeo de derechos sociales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.</FIELD></FOOTNOTE>, y la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos<FOOTNOTE><FIELD> DO C 456 de 10.11.2021, p. 145.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el documento de Ursula von der Leyen, candidata a presidenta de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2024, titulado «La decisión de Europa: Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029», y la declaración realizada por Valdis Dombrovskis, comisario de Economía y Productividad, Aplicación y Simplificación, en su audiencia de confirmación celebrada el 7 de noviembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo 24/181 del Fondo Monetario Internacional, de agosto de 2024, titulado «Taming Public Debt in Europe: Outlook, Challenges, and Policy Response» (Domar la deuda pública en Europa: perspectivas, retos y respuesta política),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Monitor Fiscal del Fondo Monetario Internacional titulado «Poner freno a la deuda pública», de octubre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 13/2024 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «La absorción de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Sigue avanzando aunque con retraso y persisten los riesgos en la finalización de las medidas y, por tanto, en la consecución de los objetivos del Mecanismo»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el análisis en profundidad titulado «The new economic governance framework: implications for monetary policy» (Nuevo marco de gobernanza económica: implicaciones para la política monetaria), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 20 de noviembre de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Documento de diálogo monetario — «The new economic governance framework: implications for monetary policy» (Nuevo marco de gobernanza económica: implicaciones para la política monetaria), Darvas, Z. <STRING ITALIC="on">et al</STRING>. para el Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Unidad de Control de la Gobernanza Económica y de la UEM, 20 de noviembre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el análisis en profundidad titulado «Economic Dialogue with the European Commission on EU Fiscal Surveillance» (Diálogo económico con la Comisión Europea sobre la vigilancia presupuestaria de la Unión) publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 1 de diciembre de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Análisis en profundidad — «Economic Dialogue with the European Commission on EU Fiscal Surveillance» (Diálogo económico con la Comisión Europea sobre la vigilancia presupuestaria de la Unión), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Unidad de Control de la Gobernanza Económica y de la UEM, 1 de diciembre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, sobre el futuro de la competitividad europea («informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0022/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Semestre Europeo desempeña un papel clave en la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros y, de esta forma, salvaguarda la estabilidad macroeconómica de la unión económica y monetaria;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Semestre Europeo tiene por objeto promover un crecimiento sostenible, inclusivo y competitivo, el empleo, la estabilidad macroeconómica y unas finanzas públicas saneadas en toda la Unión, con vistas a garantizar una convergencia sostenida al alza de los resultados económicos y sociales y el comportamiento medioambiental de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Semestre Europeo de 2024 marcó el primer ciclo de aplicación del nuevo marco de gobernanza económica, que entró en vigor el 30 de abril de 2024, guiando a la Unión y a sus Estados miembros a lo largo de una fase transitoria;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Recomendación del Consejo, de 2024, sobre la política económica de la zona del euro recomienda a los Estados miembros que adopten medidas, tanto individual como colectivamente, para reforzar la competitividad, aumentar la resiliencia económica y social, salvaguardar la estabilidad macrofinanciera y mantener un elevado nivel de inversión pública para apoyar las transiciones ecológica y digital; que la estabilidad presupuestaria es fundamental tanto para unos criterios sociales elevados y sostenibles en la Unión como para su competitividad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los principales objetivos del nuevo marco de gobernanza económica son reforzar la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento sostenible e integrador en todos los Estados miembros, así como permitir a todos los Estados miembros emprender las reformas e inversiones necesarias en las prioridades comunes de la Unión, que incluyen i) una transición ecológica y digital justa, ii) la resiliencia social y económica, en concreto el pilar europeo de derechos sociales, iii) la seguridad energética, y iv) el desarrollo de capacidades de defensa; que las disparidades en la capacidad presupuestaria entre los Estados miembros obstaculizan la inversión equitativa en prioridades estratégicas y debilitan la cohesión dentro del mercado único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el TFUE define valores de referencia de hasta el 3 % del déficit público con respecto al PIB y el 60 % de la deuda pública con respecto al PIB; que el déficit global de la Unión y la ratio de deuda pública sobre PIB se mantienen por encima de los valores de referencia; que tanto el déficit global como la ratio de deuda pública sobre PIB varían dentro de la Unión y con situaciones divergentes entre los diferentes Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que en 2024 se iniciaron o mantuvieron abiertos procedimientos de déficit excesivo para ocho Estados miembros; que algunos Estados miembros no fueron objeto de un procedimiento de déficit excesivo, a pesar de tener un déficit superior al 3 % del PIB en 2023, por decisión del Consejo y de la Comisión tras una evaluación equilibrada de todos los factores pertinentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el Consejo no ha iniciado ningún procedimiento relativo a los desequilibrios macroeconómicos desde la creación de este procedimiento en 2011; que, de conformidad con el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, la Comisión llevará a cabo un examen exhaustivo de diez países en los que se detectaron desequilibrios macroeconómicos o excesivos en 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que los resultados de un marco dependen en gran medida de su adecuada, transparente y eficaz aplicación desde el primer momento, teniéndose en cuenta al mismo tiempo los puntos de partida cada Estado miembro y los retos específicos a los que se enfrenta;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la presentación a tiempo de los planes fiscal-estructurales nacionales a medio plazo y de los proyectos de plan presupuestario nacionales es una condición previa para la aplicación efectiva y la credibilidad de las nuevas normas; que el Consejo ya ha evaluado los primeros planes fiscales y presupuestarios nacionales; que la igualdad de trato de los Estados miembros y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1263 en lo que respecta a los planes presupuestarios son necesarios para la aplicación efectiva del marco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que las perspectivas económicas de la Unión siguen siendo muy inciertas y que el riesgo de que se produzcan eventos o situaciones futuros que afecten negativamente a la economía está aumentando; que la agresión de Rusia contra Ucrania y los conflictos en Oriente Próximo agravan los riesgos geopolíticos y ponen de manifiesto la vulnerabilidad energética de Europa; que el aumento de medidas proteccionistas por parte de socios comerciales puede afectar al comercio mundial, con un impacto negativo en la economía de la Unión; que las tensiones geopolíticas actuales han expuesto la necesidad de seguir reforzando la autonomía estratégica abierta de la Unión, de mantener la competitividad en el mercado mundial y de garantizar al mismo tiempo que nadie se quede atrás;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que se espera que la aplicación del marco de gobernanza económica revisado conduzca a una orientación presupuestaria restrictiva para la zona del euro en su conjunto del 0,5 % del PIB en 2024 y del 0,25 % del PIB en 2025; que es necesario un debate político para garantizar unos niveles adecuados de inversión pública tras la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en 2026;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el informe Draghi señala que la brecha entre la Unión y los Estados Unidos en el nivel del PIB a precios de 2015 ha aumentado gradualmente, pasando de algo más del 15 % en 2002 al 30 % en 2023, y estima que la inversión anual adicional necesaria por parte de la Unión asciende a 800 000 000 000 EUR, incluidos 450 000 000 000 EUR para la transición energética;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la nueva Comisión se ha fijado el objetivo de ser una «Comisión de inversiones»; que es necesario debatir sobre cómo reducir el importante déficit de inversión y reducir los costes de endeudamiento en la Unión; que el marco debe, cuando proceda, reforzarse mediante instrumentos y herramientas de inversión a nivel de la Unión concebidos para minimizar el coste para los contribuyentes de la Unión y maximizar la eficiencia en el suministro de bienes públicos europeos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando la necesidad de que los Estados miembros dispongan de los mecanismos de control y auditoría necesarios para garantizar el respeto del Estado de Derecho y proteger los intereses financieros de la Unión, en particular con miras a prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y asegurar la transparencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que es importante aumentar la proporción de recomendaciones específicas por país «plenamente aplicadas» y vincularlas más estrechamente a los informes por país respectivos con el fin de contribuir a aumentar la eficacia de la gobernanza económica;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa que, en los últimos años, la Unión ha demostrado un alto grado de resiliencia y unidad frente a grandes perturbaciones, gracias, entre otras cosas, a una respuesta coordinada entre todas las instituciones que incluía una gestión flexible de los instrumentos tanto nuevos como existentes; recuerda, además, que impulsar un crecimiento sostenible a largo plazo significa promover un equilibrio entre unas políticas presupuestarias responsables, las reformas estructurales y las inversiones que, juntas, aumentan la eficiencia, la productividad, el empleo y la prosperidad, y también implica potenciar la competitividad, fomentar el mercado único, desarrollar políticas de crecimiento económico y revisar el marco regulador para atraer inversiones; destaca la necesidad fundamental de un crecimiento económico sostenible, inclusivo y competitivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Señala que la coordinación de las políticas económicas es fundamentalmente necesaria para el éxito de la unión económica y monetaria; recuerda que el Semestre Europeo es el marco consolidado para coordinar las políticas fiscales, económicas, de empleo y sociales en toda la Unión, en consonancia con los Tratados, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales definidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota del compromiso de la Comisión de garantizar que el Semestre Europeo impulse la coordinación de las políticas en favor de la competitividad, la sostenibilidad y la equidad social, así como la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el pilar europeo de derechos sociales; señala que el Pacto Verde Europeo sigue siendo un resultado clave para la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca el hecho de que es crucial contar con una política industrial integrada, coordinada, específica y horizontal para aumentar las inversiones en la capacidad de innovación de la Unión al tiempo que se fomenta la competitividad y la integridad del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca que las inversiones públicas y privadas son cruciales para la capacidad de la Unión de hacer frente a los retos existentes, entre ellos el desarrollo de la capacidad de innovación de la Unión y la ejecución de la transición ecológica y digital justa, y que aumentarán la resiliencia, la competitividad a largo plazo y la autonomía estratégica abierta de la Unión; llama la atención sobre la necesidad de inversiones estratégicas en la interconexión de las redes energéticas, las energías hipocarbónicas (como las energías renovables) y eficiencia energética para, entre otras cosas, i) lograr que la Unión sea independiente de los combustibles fósiles importados y evitar los posibles efectos inflacionistas de la dependencia de estos, ii) modernizar los sistemas de producción y iii), promover la cohesión social; recuerda que la materialización de los riesgos físicos asociados al cambio climático puede afectar gravemente a las finanzas públicas, como demuestran las inundaciones en Valencia de octubre de 2024 y el ciclón en Mayotte de diciembre de 2024; pide a los Estados miembros que realicen las inversiones necesarias para mejorar la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este y aumentar la resiliencia de la economía de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que presente iniciativas, sobre la base de la Declaración de Budapest, para hacer que la Unión sea más competitiva, productiva, innovadora y sostenible apoyándose en la cohesión económica, social y territorial y garantizando la convergencia y unas condiciones de competencia equitativas tanto dentro de la Unión como a escala mundial; toma nota del desarrollo de una nueva herramienta de coordinación de la competitividad; espera que la Comisión aclare cómo interactuará esta herramienta con el Semestre Europeo; destaca la importancia de apoyar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas como motores clave del crecimiento económico y el empleo en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya la necesidad de fomentar un ecosistema empresarial dinámico que apoye a los innovadores, reconociendo su papel fundamental a la hora de impulsar la competitividad mundial, la resiliencia económica, la creación de empleo y la autonomía estratégica abierta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Acoge con satisfacción las recomendaciones de la Comisión relativas a la política económica de la zona del euro, en las que se insta a los Estados miembros a mejorar la competitividad y fomentar la productividad mediante un mejor acceso a la financiación para las empresas, la reducción de las cargas administrativas y la inversión pública y privada en los ámbitos de las prioridades comunes de la Unión, que incluyen i) una transición ecológica y digital justa, ii) la resiliencia social y económica, en concreto el pilar europeo de derechos sociales, iii) la seguridad energética, y iv) el desarrollo de capacidades de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Celebra la recomendación de la Comisión de que, al definir las estrategias de política fiscal, los Estados miembros de la zona del euro aspiren a mejorar la calidad y la eficiencia del gasto y los ingresos públicos —que son esenciales para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas— y, a su vez, a minimizar los efectos perjudiciales y distorsionadores en el crecimiento económico; destaca que esto podría lograrse, entre otras cosas, aumentando la coordinación europea y reduciendo la elusión y la evasión fiscales; acoge con satisfacción la conclusión del informe Draghi de que es necesaria una reducción coordinada del impuesto sobre las rentas del trabajo para los trabajadores de renta baja y media para promover la competitividad de la Unión; recuerda la competencia de los Estados miembros en materia de política fiscal; pide a los Estados miembros que redirijan la carga fiscal de la renta a bases imponibles menos distorsionadoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca la necesidad de crear reservas presupuestarias para hacer frente a los retos de sostenibilidad presupuestaria, garantizando recursos suficientes para la inversión a fin de hacer frente a posibles perturbaciones y crisis futuras; destaca la importancia de promover un crecimiento competitivo, sostenible e integrador para apoyar la estabilidad y la resiliencia presupuestarias a largo plazo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Perspectivas económicas de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que, según las previsiones económicas de otoño de 2024 de la Comisión, el PIB de la Unión aumentaría en un 0,9 % (0,8 % en la zona del euro) en 2024, en un 1,5 % (1,3 % en la zona del euro) en 2025, y en un 1,8 % (1,6 % en la zona del euro) en 2026; recuerda que estas cifras reflejan una recuperación gradual, pero también una expansión económica limitada en comparación con ciclos económicos anteriores; observa que las perspectivas económicas de la Unión siguen siendo muy inciertas y que los riesgos tienen un mayor potencial de afectar al crecimiento económico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Señala que se prevé que la ratio de deuda pública aumente hasta el 83,0 % en la Unión y el 89,6 % en la zona del euro en 2025 y hasta el 83,4 % en la Unión y el 90 % en la zona del euro en 2026, momento en que la brecha de producción quedará prácticamente cerrada tanto en la Unión como en la zona del euro, y que estas cifras superan los niveles de 2024 (82,4 % para la Unión y 89,1 % para la zona del euro);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recuerda que la evolución de las ratios de deuda pública varía de un país a otro; señala que la incertidumbre política y los riesgos geopolíticos pueden contribuir significativamente a aumentar el coste de los préstamos en los mercados financieros para los Estados miembros; observa que unos niveles de deuda insostenibles podrían socavar la estabilidad económica y reducir la resiliencia económica y la capacidad de respuesta a las crisis de los Estados miembros; destaca que, en 2024 y 2025, se espera que once Estados miembros de la zona del euro tengan ratios de deuda superiores al valor de referencia del Tratado del 60 %, con cinco de ellos manteniéndose por encima del 100 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que, según las previsiones económicas de otoño de 2024 de la Comisión, se espera que los déficits de las administraciones públicas de la Unión y de la zona del euro disminuyan hasta el 3,1 % y el 3 % del PIB, respectivamente, en 2024, y que sigan disminuyendo hasta el 3 % y el 2,9 % del PIB en 2025 y hasta el 2,9 % y el 2,8 % del PIB en 2026; destaca que se espera que diez Estados miembros de la Unión tengan en 2024 un déficit superior al valor de referencia del Tratado, el 3 % del PIB; señala que este número se mantendrá estable en 2025 y que se prevé que en 2026 la situación presupuestaria de la mayoría de Estados miembros será más floja que con anterioridad a la pandemia (2019), con nueve de ellos registrando todavía un déficit superior al 3 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Toma nota de que ocho Estados miembros presentan déficits excesivos; recuerda que el Consejo ha adoptado medidas correctoras y pide a los Estados miembros afectados que actúen para reducir los déficits excesivos minimizando al mismo tiempo el impacto socioeconómico; recuerda la importancia de la coherencia a la hora de aplicar el procedimiento de déficit excesivo a los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa que, según las previsiones económicas de otoño de 2024 de la Comisión, se prevé que la inflación disminuya del 2,6 % en 2024 al 2,4 % en 2025 y al 2 % en 2026 en la Unión, y del 2,4 % en 2024 al 2,1 % en 2025 y al 1,9 % en 2026 en la zona del euro; recuerda que aunque esta reducción sea positiva, la inflación subyacente sigue siendo relativamente elevada, lo que indica presiones inflacionarias persistentes; señala que la política presupuestaria, al tiempo que salvaguarda la sostenibilidad presupuestaria, puede apoyar la política monetaria a la hora de reducir la inflación y debe ofrecer un margen suficiente para más inversiones y apoyar el crecimiento a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Señala que la Comisión no ha podido presentar simultáneamente el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible, el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, el proyecto de Recomendación para la zona del euro y el proyecto de Informe conjunto sobre el empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Observa que, de conformidad con el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2025 de la Comisión, en 2025 se llevarán a cabo exámenes exhaustivos de los nueve países señalados como países con desequilibrios macroeconómicos o desequilibrios macroeconómicos excesivos en 2024, mientras que debería acometerse otro examen exhaustivo para otro Estado miembro, ya que presenta riesgos particulares de aparición de nuevos desequilibrios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Subraya que la vivienda guarda relación directa con los desequilibrios macroeconómicos en la zona del euro, lo que tiene consecuencias negativas para la resiliencia económica, el dinamismo y el progreso social, así como para la movilidad tanto regional como dentro de la Unión; expresa su preocupación por que sea probable que en algunos Estados miembros los precios de la vivienda aumenten, lo que puede llegar a ser difícil de frenar a falta de una estrategia integral;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco de gobernanza económica de la Unión revisado y aplicación eficaz</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Recuerda que la reforma tiene por objeto lograr que el marco sea más sencillo, transparente y eficaz, con una mayor asunción de responsabilidades a escala nacional y una mejor aplicación, diferenciando al mismo tiempo entre los Estados miembros en función de su punto de partida concreto, lo que representa un paso adelante para poner fin al enfoque de «talla única» habida cuenta de las consideraciones de sostenibilidad presupuestaria específicas de cada país, que cristalizan en la senda de gasto neto; recuerda, además, que dicha reforma tiene por objeto reforzar la sostenibilidad presupuestaria mediante ajustes graduales y a medida, complementados con reformas e inversiones, y promover políticas presupuestarias anticíclicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Es consciente de que las nuevas normas presupuestarias ofrecen una mayor flexibilidad e incentivos vinculados a las inversiones y las reformas nacionales necesarias para dar respuesta a los retos económicos, sociales y geopolíticos a los que se enfrenta la Unión; se muestra sabedor de que los recursos financieros y las aportaciones de los presupuestos nacionales difieren de un Estado miembro a otro; celebra que el indicador de gasto neto excluya toda la cofinanciación nacional en los programas financiados por la Unión, proporcionando un mayor margen presupuestario para que los Estados miembros inviertan en las prioridades comunes de la Unión, tal como queda establecido en el Reglamento (UE) 2024/1263, lo que contribuye a reforzar las sinergias entre el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales, reduciendo así la fragmentación y aumentando la eficiencia global del gasto público en determinados ámbitos, como el de la defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Subraya que el análisis de la sostenibilidad de la deuda desempeña un papel clave en las normas presupuestarias reformadas de la Unión; opina que el papel discrecional que desempeña la Comisión en dicho análisis hace necesario que las evaluaciones pertinentes sean plenamente transparentes, predecibles, reproducibles y estables; pide a la Comisión que se plantee posibles mejoras metodológicas, como la evaluación de los efectos indirectos entre los Estados miembros, y que informe debidamente al Parlamento en este sentido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Observa que la Comisión ha sido incoherente en el pasado en lo que respecta a la aplicación del marco de normas presupuestarias, mientras que los Estados miembros las han cumplido de manera desigual; subraya que es esencial que el nuevo marco garantice la igualdad de trato de los Estados miembros; afirma que los buenos resultados de un marco dependen en gran medida de su adecuada, transparente y eficaz aplicación desde el primer momento, teniéndose en cuenta al mismo tiempo los puntos de partida cada Estado miembro y los retos específicos a los que se enfrenta; toma nota de los cambios introducidos en el nuevo marco para reforzar la credibilidad del régimen de sanciones financieras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que adapten la definición técnica de su indicador operativo nacional al indicador europeo de gasto primario neto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Hace hincapié en el papel del Parlamento y de las instituciones fiscales independientes en el marco de gobernanza económica de la Unión; subraya la potestad discrecional de la Comisión en la elaboración de los planes fiscal‑estructurales nacionales a medio plazo; hace hincapié en la necesidad de un mayor control de la Comisión por parte del Parlamento y del Consejo Fiscal Europeo, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2024/1263, y de un mayor flujo de información hacia el Parlamento para hacer posible su supervisión efectiva;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Planes fiscal‑estructurales y presupuestarios nacionales a medio plazo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que no todos los Estados miembros han podido presentar a tiempo sus planes fiscal‑estructurales nacionales a medio plazo y sus proyectos de plan presupuestario; señala que, debido a la celebración de elecciones generales y a la formación de nuevos Gobiernos, cinco Estados miembros aún no han presentado sus planes fiscal‑estructurales nacionales a medio plazo y dos Estados miembros aún no han presentado sus proyectos de plan presupuestario, mientras que un Estado miembro no ha presentado su proyecto de plan presupuestario por otras razones no especificadas; pide a estos Estados miembros que presenten los planes en cuestión lo antes posible; subraya que la presentación a tiempo de estos planes es condición necesaria para la aplicación eficaz y la credibilidad de las nuevas normas; reafirma la importancia de presentar a tiempo los proyectos de plan presupuestario para convertir los compromisos esbozados en los planes presupuestarias en políticas concretas una vez aprobados los planes fiscal‑estructurales nacionales a medio plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Recuerda que las reformas e inversiones esbozadas en los planes fiscal‑estructurales nacionales a medio plazo deben ajustarse a las prioridades comunes de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1263; hace hincapié en que, dentro del nuevo marco, la Comisión debe prestar especial atención a dichas prioridades a la hora de evaluar los planes fiscal‑estructurales nacionales a medio plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Es consciente de que veintiún de los veintidós planes fiscal‑estructurales nacionales a medio plazo revisados hasta la fecha han recibido una evaluación positiva; observa que el nuevo marco permite a los Estados miembros recurrir a supuestos distintos de los utilizados en el análisis de la sostenibilidad de la deuda por parte de la Comisión si estas diferencias se explican y justifican debidamente de manera transparente y se basan en argumentos económicos sólidos en el diálogo técnico con los Estados miembros; señala no obstante que, en los planes presentados por cinco Estados miembros, la Comisión detectó incoherencias y desviaciones no debidamente justificadas del marco para el análisis de la sostenibilidad de la deuda en los supuestos macroeconómicos relacionados con la producción potencial o el deflactor del PIB; destaca que estas desviaciones y riesgos de concentración al final del programa podrían poner en peligro la sostenibilidad presupuestaria en el futuro; observa que en los planes presentados por tres Estados miembros la Comisión detecta una concentración del ajuste presupuestario hacia el final del período; solicita a la Comisión que vele por que toda concentración de este tipo cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento y le pide que impida el recurso a políticas procíclicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Toma nota de que solo siete Estados miembros han solicitado la opinión de la institución fiscal independiente que les corresponde, lo que añade una faceta de control importante; observa con cautela que algunas instituciones fiscales independientes emitieron una opinión negativa sobre el plan presupuestario nacional de su Estado miembro; destaca que nueve Estados miembros no cumplieron su obligación de llevar a cabo consultas políticas con la sociedad civil, los interlocutores sociales, las autoridades regionales y otras partes interesadas pertinentes antes de presentar sus planes nacionales; lamenta asimismo que varios Estados miembros no hayan buscado la participación de sus Parlamentos nacionales en el proceso de aprobación de los planes ni comunicado si se han llevado a cabo las consultas necesarias con los Parlamentos nacionales, como queda establecido en el nuevo marco;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa que cinco Estados miembros han solicitado una prórroga del período de ajuste; hace hincapié en que toda prórroga de este tipo debe estar basada en un conjunto de compromisos de inversión y reforma que, tomados como un todo, mejoren las posibilidades de crecimiento y resiliencia de la economía, apoyen la sostenibilidad presupuestaria y atiendan a las prioridades comunes de la Unión y a las correspondientes recomendaciones específicas por país, y para los que se haya concluido que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento para dicha prórroga; señala que las reformas e inversiones utilizadas para justificar esta prórroga dependen notablemente de reformas ya aprobadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; destaca la importancia y la necesidad de reformas e inversiones que contribuyan positivamente al crecimiento de la producción potencial de los Estados miembros; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> eficaz de las repercusiones de las inversiones y reformas acordadas en lo que respecta al apoyo a la sostenibilidad presupuestaria, el refuerzo de la capacidad de crecimiento de la economía, la atención a las prioridades comunes de la Unión y las recomendaciones específicas por país, y la garantía del nivel necesario de inversión pública financiada a nivel nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Toma nota de la valoración de la Comisión en el sentido de que, de los diecisiete proyectos de plan presupuestario presentados, solo ocho están en consonancia con las recomendaciones presupuestarias derivadas del plan fiscal‑estructural nacional a medio plazo; lamenta que, según dicha valoración, siete planes no estén plenamente en consonancia con las recomendaciones, uno no esté en consonancia y otro se exponga a no estarlo; expresa su inquietud por el hecho de que seis Estados miembros hayan presentado proyectos de plan presupuestario con un crecimiento anual o acumulado del gasto por encima de los límites máximos que tienen establecidos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Orientación presupuestaria y papel de la política presupuestaria en el suministro de bienes públicos europeos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que, según la previsión de la Comisión, se espera que la aplicación del marco de gobernanza revisado entrañe una reducción del saldo presupuestario estructural primario para la zona del euro en su conjunto del 0,5 % del PIB en 2024 y del 0,25 % del PIB en 2025; toma nota de la evaluación de la Comisión en el sentido de que ello es acorde con el proceso de mejora de la sostenibilidad presupuestaria y apoyo al proceso desinflacionista en curso, dado que la incertidumbre económica sigue siendo elevada; señala que el crecimiento del PIB seguirá contribuyendo a la consolidación presupuestaria en toda la Unión; pide políticas presupuestarias que restablezcan la estabilidad al tiempo que fomentan la innovación, la competitividad industrial y el crecimiento a largo plazo; hace hincapié en la necesidad de generar un margen presupuestario mayor al objeto de hacer frente a los desafíos y las posibles crisis en el futuro y mantener al mismo tiempo un nivel suficiente de inversión para apoyar e impulsar el crecimiento integrador y sostenible, la industrialización y la prosperidad para todos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Considera que la aplicación eficaz de las propias normas presupuestarias, si bien resulta necesaria, no es en sí misma suficiente para lograr una orientación presupuestaria óptima en todo momento ni para garantizar un nivel de vida elevado para todos los europeos; observa que se prevé que la orientación presupuestaria varíe mucho de un Estado miembro a otro en 2025; pide a la Comisión que estudie ideas para un mecanismo que contribuya a garantizar que la posición en el ciclo coyuntural del conjunto de la Unión sea en todo momento adecuada a las perspectivas macroeconómicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Recuerda que, según la Comisión, la rémora fiscal de 2025 se verá parcialmente compensada por una ligera expansión de la inversión, financiada tanto por los presupuestos nacionales como por las subvenciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y otros fondos de la Unión; subraya la función desempeñada por dicho Mecanismo a la hora de atender las necesidades de inversión de la Unión y señala que concluirá a finales de 2026, lo cual puede suponer una reducción de la inversión pública en las prioridades europeas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Solicita a la Comisión que inicie distintos debates para abordar el importante déficit de inversión en la Unión y que reduzca los costes de endeudamiento, refuerce la estabilidad financiera y haga posibles inversiones estratégicas acordes con los objetivos de la Unión y de cara al suministro de bienes públicos europeos, como las capacidades de defensa para atender las necesidades existentes en un contexto de cada vez más amenazas y retos en materia de seguridad; pide que se aprovechen plenamente las mejoras de eficiencia que puedan derivarse del suministro de bienes públicos europeos a escala de la Unión mediante la coordinación eficaz de las prioridades de inversión entre los Estados miembros; considera que este marco debe, cuando proceda, reforzarse mediante instrumentos y herramientas de inversión a nivel de la Unión concebidos para minimizar el coste para los contribuyentes de la Unión y maximizar la eficiencia en el suministro de bienes públicos europeos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Recuerda que toda financiación de la Unión debe ir acompañada de controles sólidos que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de fondos, a fin de evitar los aumentos injustificados en el gasto público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que impulsen al gasto en inversión que resulte en una rentabilidad positiva; es consciente de que en el Informe Draghi se estima que alrededor de cuatro quintas partes de las inversiones productivas serán hechas por el sector privado en la Unión, mientras que la inversión pública desempeñará asimismo una función catalizadora; celebra la iniciativa de la Comisión de proponer un fondo de competitividad en el nuevo marco financiero plurianual y le pide que haga pleno uso de las garantías financieras para amplificar la inversión privada; hace hincapié en que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos, en particular los presupuestarios, para acelerar la innovación, la digitalización, la educación, la formación y la descarbonización, así como para fortalecer la competitividad europea y reducir las relaciones de dependencia;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones específicas por país</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Señala que el porcentaje de recomendaciones específicas por país plenamente aplicadas ha disminuido del 18,1 % (en el período 2011‑2018) al 13,9 % (en el período 2019‑2023); recuerda que la aplicación de dichas recomendaciones, en particular en lo que respecta a la eficiencia del gasto público, constituye un elemento clave para garantizar la sostenibilidad presupuestaria y abordar los desequilibrios macroeconómicos; recomienda una puesta en práctica más eficiente de estas recomendaciones y de las correspondientes reformas; pide que se estudie de qué manera puede aumentarse el porcentaje de recomendaciones plenamente aplicadas; solicita a la Comisión que vincule más estrechamente las recomendaciones a los correspondientes informes por país; pide una evaluación tanto de las repercusiones de las reformas como de los avances en la reducción de los déficits de inversión detectados; solicita una mayor transparencia en lo que respecta a la elaboración de estas recomendaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Insiste en este sentido en que las recomendaciones específicas por país deben reforzarse centrándose en un conjunto limitado de desafíos, en particular los retos estructurales específicos de los Estados miembros y las prioridades comunes de la Unión, con vistas a promover un crecimiento económico sólido e integrador, fomentar la competitividad y la estabilidad macroeconómica, impulsar las transiciones ecológica y digital, y garantizar la equidad social e intergeneracional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Recuerda el compromiso de los Estados miembros en el sentido de abordar en sus planes presupuestarios nacionales las recomendaciones específicas por país en sus dimensiones tanto económica como social, tal como se manifestó en el Semestre Europeo; señala que la Comisión ha hallado recomendaciones específicas por país no abordadas en los planes presupuestarios nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Destaca la importancia de las recomendaciones específicas por país en lo que se refiere a abordar los factores a más largo plazo de la sostenibilidad presupuestaria, en particular la sostenibilidad y la provisión adecuada de los sistemas públicos de pensiones y de los sistemas sanitarios y de cuidados de larga duración ante retos demográficos como el envejecimiento de la población, así como la preparación ante sucesos adversos, incluidos los riesgos físicos derivados del cambio climático; hace hincapié en la relevancia de estas recomendaciones a la hora de atender a la estabilidad del mercado de la vivienda para así contribuir a la resiliencia económica de la Unión;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>