<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0040</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jana Nagyová</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0029/2025 - Ponente: Krzysztof Śmiszek)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jana Nagyová (2024/2035(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jana Nagyová, de 1 de julio de 2024, presentado por el Tribunal Superior de Praga, en relación con el procedimiento penal en curso ante ese Tribunal, con la referencia 3 To 34/2024, y comunicado al Pleno el 19 de julio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Jana Nagyová, el 29 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 27 de la Constitución de la República Checa y el artículo l0, apartado 1, de la Ley n.º 141/1961 sobre el Proceso Penal (Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0029/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 1 de julio de 2024, el Tribunal Superior de Praga presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Jana Nagyová, diputada al Parlamento Europeo elegida en la República Checa, con el fin de proseguir el proceso penal actualmente pendiente en apelación, relativo a la acusación de comisión del delito de fraude en materia de subvenciones de conformidad con el artículo 212, apartados 1 y 6, letra a), y el delito de perjuicio a los intereses financieros de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 260, apartados 1 y 5, de la Ley n.º 40/2009 (Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el proceso penal contra Jana Nagyová se desarrolla sobre la base del escrito de acusación de la Fiscalía del Estado del municipio de Praga, fechado el 21 de marzo de 2022, por un acto supuestamente cometido por la acusada conjuntamente con un coacusado, debido a que, en su condición de profesional especializada en las subvenciones de la Unión y, en el período comprendido entre el 17 de enero de 2008 y el 5 de enero de 2010, como vicepresidenta del consejo de administración de una empresa checa, solicitó una subvención a sabiendas de que esa sociedad no tenía derecho a ella y aportó información falsa para simular que la empresa era pequeña e independiente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los presuntos delitos no se refieren a opiniones o a votos emitidos en el ejercicio de las funciones de miembro del Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa establece que los diputados y senadores solo podrán ser procesados penalmente con el consentimiento de la sala de la que sean miembros y que, si dicha sala deniega su consentimiento, el enjuiciamiento penal se suspenderá mientras dure su mandato;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, en el presente asunto, el Parlamento no ha podido constatar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, la existencia de elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de la diputada y, por tanto, del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jana Nagyová;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Checa y a Jana Nagyová.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>