<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0041</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0030/2025 - Ponente: Dominik Tarczyński)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron (2024/2048(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron, recibido mediante carta con fecha de 27 de agosto de 2024 del Ministerio Federal de Justicia de Alemania, por la que se transmite un suplicatorio del fiscal jefe de Múnich I, en relación con el procedimiento penal en curso ante el Tribunal de Distrito de Múnich, y comunicado al Pleno el 16 de septiembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Petr Bystron el 29 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno, y visto el documento por él aportado durante la audiencia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> <STRING SUPERSCRIPT="on"> </STRING>Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0030/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el fiscal general de Múnich I ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Petr Bystron, diputado al Parlamento Europeo, en el contexto de las acusaciones formuladas contra él en virtud del artículo 86a del Código Penal alemán y en relación con el artículo 86 dicho Código, en lo relativo al supuesto uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales y terroristas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el suplicatorio indica que, tras el cese del embajador de Ucrania en Alemania el 12 de julio de 2022, Petr Bystron supuestamente publicó un montaje fotográfico en su cuenta de Twitter en el que se mostraban recortes de imágenes de personas que habían ocupado anteriormente un alto cargo público, cada una de ellas alzando el brazo derecho o izquierdo con la mano extendida y los dedos apuntando hacia arriba; que el montaje publicado va acompañado del texto «¡Bye, bye [...]! ¡Los políticos alemanes dicen adiós con la mano!)»<FOOTNOTE><FIELD> Traducción al inglés del original.</FIELD></FOOTNOTE>; que se acusó a Petr Bystron de aceptar, al menos tácitamente, que ese montaje fotográfico causaría entre los usuarios objetivos de Twitter la impresión de que la posición del brazo representada era el «saludo de Hitler» ya que se trataba de una forma de saludo utilizada por el régimen nazi; que Petr Bystron fue acusado de haber distribuido o utilizado públicamente en Alemania símbolos de organizaciones inconstitucionales y terroristas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, tras unas investigaciones, las autoridades competentes presentaron un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Peter Bystron, dirigido al Bundestag alemán, del que era miembro en aquel momento; que el Bundestag alemán suspendió su inmunidad el 7 de septiembre de 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Petr Bystron fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024; que, tras el anuncio del resultado final de las elecciones, las autoridades competentes, mediante decisión de 9 de julio de 2024, suspendieron provisionalmente el proceso penal contra él con el fin de tramitar el suplicatorio de suspensión de su inmunidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que Petr Bystron no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la comisión del presunto delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el presunto delito y el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no tienen relación con una opinión expresada o un voto emitido por Petr Bystron en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="ARAB"><INT.LI LEVEL="0">Considerando que el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone lo siguiente:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2.</SYMBOL>«Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado por un acto que acarree una sanción si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>3.</SYMBOL>La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>4.</SYMBOL>Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y cualquier otra restricción de su libertad personal.»;</ITEM></LIST></P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de dañar la actividad política del diputado en su condición de miembro del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Petr Bystron;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Federal de Alemania y a Petr Bystron.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>