<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0042</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Maciej Wąsik</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0031/2025 - Ponente: Mario Furore)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de abril de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Maciej Wąsik (2024/2043(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Maciej Wąsik recibido del fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 29 de julio de 2024, por el que se transmite un suplicatorio formulado por la Fiscalía Regional de Varsovia en relación con un procedimiento penal incoado contra Maciej Wąsik y comunicado al Pleno el 16 de septiembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Maciej Wąsik el 18 de febrero de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno, y visto el documento por él aportado,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello,C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0031/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 29 de julio de 2024, el fiscal general de Polonia transmitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Maciej Wąsik, formulado por la Fiscalía Regional de Varsovia, en relación con supuestos delitos tipificados en el artículo 244 del Código Penal polaco, en relación con el artículo 12 de dicho Código;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el suplicatorio indica que mediante los actos que supuestamente llevó a cabo Maciej Wąsik los días 21 y 28 de diciembre de 2023 en Varsovia, siguiendo un plan preconcebido y en un breve espacio de tiempo, incumplió la pena de inhabilitación de cinco años para el ejercicio de cargo público impuesta por sentencia firme y vinculante dictada el 20 de diciembre de 2023 por el Tribunal Regional de Varsovia, en la medida en que Maciej Wąsik ejerció las funciones de diputado al Sejm (la Cámara Baja del Parlamento polaco) de la República de Polonia al participar en la sesión de esta Cámara celebrada el 21 de diciembre de 2023, lo que incluyó la participación en votaciones, y en la medida en que participó en una reunión de la Comisión de Administración y Asuntos Internos del Sejm el 28 de diciembre de 2023; que la supuesta comisión de estos actos es constitutiva de un delito tipificado en el artículo 244 del Código Penal polaco en relación con el artículo 12 de dicho Código;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el 18 de abril de 2024 se presentaron los mencionados cargos contra Maciej Wąsik; que Maciej Wąsik fue elegido miembro del Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024; que Maciej Wąsik no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la comisión del presunto delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el supuesto delito y el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no tienen relación con una opinión expresada o un voto emitido por Maciej Wąsik en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución polaca, desde el día en que se anuncian los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato, un diputado no puede ser procesado penalmente sin el consentimiento del Sejm de la República de Polonia y no puede ser detenido ni privado de libertad sin el consentimiento del Sejm, excepto en el caso de que haya sido detenido en flagrante delito y de que la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus</STRING> <STRING ITALIC="on">persecutionis</STRING>, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política del diputado en su calidad de miembro del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Maciej Wąsik;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Maciej Wąsik.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>