<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0049</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Ayuda macrofinanciera a Egipto</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0037/2025 - Ponente: Céline Imart)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 1 de abril de 2025 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto (COM(2024)0461 – C10-0009/2024 – 2024/0071(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0037/2025).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION/></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(1 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La presente Decisión tiene incidencia en el presupuesto de la Unión. Por consiguiente, la Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo ha aprobado una evaluación presupuestaria que forma parte del mandato de negociación del Parlamento.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(2 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El 17 de marzo de 2024, Egipto y la Unión Europea decidieron conjuntamente mejorar sus relaciones y establecer una asociación global y estratégica, basada en los valores de la equidad y del respeto y la confianza mutuos, con el fin de reforzar su estabilidad, paz y prosperidad comunes.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmiendas		3 y 39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(3)</NO.P>En consonancia con las prioridades de la Asociación, la UE y Egipto se comprometen a garantizar la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, el pleno respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la promoción de la democracia, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos. Estos compromisos contribuyen al avance de la Asociación y al desarrollo sostenible y la estabilidad de Egipto. El compromiso reforzado y constructivo entre la UE y Egipto en el último período ha abierto el camino hacia un diálogo más sustancial sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Subcomité de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia, Asuntos Internacionales y Regionales de diciembre de 2022 y el Comité de Asociación de mayo de 2023 aportaron las plataformas institucionales para intercambiar información sobre una serie de cuestiones de derechos humanos, que la UE desearía proseguir y desarrollar. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La</STRING></STRING> mejora de la situación de los derechos humanos en Egipto tendrá un impacto positivo en las relaciones UE-Egipto.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(3)</NO.P>En consonancia con las prioridades de la Asociación, la UE y Egipto se comprometen a garantizar la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, el pleno respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la promoción de la democracia, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos. Estos compromisos contribuyen al avance de la Asociación y al desarrollo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">económico y social </STRING></STRING>sostenible<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la buena gobernanza</STRING></STRING> y la estabilidad<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> socieconómica</STRING></STRING> de Egipto. El compromiso reforzado y constructivo entre la UE y Egipto en el último período ha abierto el camino hacia un diálogo más sustancial sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Subcomité de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia, Asuntos Internacionales y Regionales de diciembre de 2022 y el Comité de Asociación de mayo de 2023 aportaron las plataformas institucionales para intercambiar información sobre una serie de cuestiones de derechos humanos, que la UE desearía proseguir y desarrollar. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una</STRING></STRING> mejora <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">constante</STRING></STRING> de la situación de los derechos humanos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en el futuro, por ejemplo, mejorar los derechos a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica, introducir una moratoria a la pena de muerte, combatir la tortura y las desapariciones forzosas, y mejorar las condiciones de las prisiones, y de los derechos de las mujeres y las libertades fundamentales gracias a una política activa, coherente y proactiva en este ámbito</STRING></STRING> en Egipto tendrá un impacto positivo en las relaciones UE-Egipto.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(3 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La situación económica y financiera de Egipto se ha caracterizado por varios programas de ajuste macroeconómico ejecutados bajo los auspicios del FMI a cambio de facilidades de crédito (12 000 millones USD de 2016 a 2019 y 3 000 millones USD en 2022, que se ampliaron a 8 000 millones USD en marzo de 2024).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmiendas		5 y 40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(5)</NO.P>La UE reconoce el papel fundamental de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales. El terrorismo, la delincuencia organizada <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y</STRING></STRING> los conflictos son amenazas comunes contra nuestra seguridad y el tejido social de las naciones a ambos lados del Mediterráneo. Por lo tanto, la UE y Egipto tienen un interés común en reforzar la cooperación destacada en las prioridades de la Asociación, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(5)</NO.P>La UE reconoce el papel fundamental de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y tiene un gran interés en evitar que haya en el país una inestabilidad económica a corto plazo que podría tener consecuencias más amplias y beneficiar a rivales geopolíticos</STRING></STRING>. El terrorismo, la delincuencia organizada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, como el tráfico de personas, la migración irregular</STRING></STRING>,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> la desinformación,</STRING></STRING> los conflictos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la persecución de minorías étnicas y religiosas </STRING></STRING>son amenazas comunes contra nuestra seguridad y el tejido social de las naciones a ambos lados del Mediterráneo.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Del mismo modo, la energía conforma otro de los retos más acuciantes a los que se enfrentan los países de ambos lados del Mediterráneo. La cooperación energética entre la UE y Egipto en el Mediterráneo oriental podría no solo brindar una fuente de prosperidad económica para la región, sino también reforzar la seguridad energética de la UE mediante la diversificación del suministro de energía y el fomento de la colaboración regional. En este sentido, el Foro del Gas del Mediterráneo Oriental funciona como una plataforma de cooperación regional positiva.</STRING></STRING> Por lo tanto, la UE y Egipto tienen un interés común en reforzar la cooperación destacada en las prioridades de la Asociación, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> el Derecho internacional del mar,</STRING></STRING> los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como en promover intereses compartidos y abordar retos comunes</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(6)</NO.P>Recordando los retos geopolíticos, como las consecuencias de los atentados terroristas de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023, así como el conflicto en Sudán, y la importancia estratégica de Egipto como mayor país de la región y un pilar de estabilidad para todo Oriente Próximo, la Unión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">favorece</STRING></STRING> una Asociación Global y Estratégica con Egipto, tal como se indica en la Declaración conjunta.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(6)</NO.P>Recordando los retos geopolíticos <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mundiales y regionales</STRING></STRING>, como <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la crisis humanitarias en Gaza, que es resultado de </STRING></STRING>las consecuencias de los atentados terroristas de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, la escalada de tensiones en el Cuerno de África y la seguridad de la navegación en el mar Rojo y el canal de Suez,</STRING></STRING> y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la presión migratoria por</STRING></STRING> el conflicto en Sudán,<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> las incertidumbres en Siria, la inestabilidad en Libia, las responsabilidades de Egipto como país de acogida de un gran número de refugiados y migrantes,</STRING></STRING> y la importancia estratégica de Egipto como mayor país de la región y un pilar de estabilidad para todo Oriente Próximo, la Unión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se ha embarcado en</STRING></STRING> una Asociación Global y Estratégica con Egipto, tal como se indica en la Declaración conjunta.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(7)</NO.P>El objetivo de la Asociación Global y Estratégica con Egipto es elevar las relaciones políticas entre la UE y Egipto a una asociación estratégica y permitir que Egipto cumpla su papel clave de asentar la estabilidad en la región. La Asociación tiene por objeto contribuir a apoyar la resiliencia macroeconómica de Egipto y permitir la aplicación de reformas socioeconómicas ambiciosas de manera que completen y refuercen el proceso de reforma previsto en el programa del FMI para Egipto. Como se indica en la Declaración conjunta, la Asociación abordará un amplio conjunto de medidas políticas agrupadas en seis pilares de intervención, a saber: relaciones políticas, estabilidad económica, inversión y comercio, migración, cooperación policial y en materia de seguridad, y demografía y capital humano.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(7)</NO.P>El objetivo de la Asociación Global y Estratégica con Egipto es elevar las relaciones políticas entre la UE y Egipto a una asociación estratégica y permitir que Egipto cumpla su papel clave de asentar la estabilidad en la región<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, Oriente Próximo y el norte de África</STRING></STRING>. La Asociación tiene por objeto contribuir a apoyar la resiliencia macroeconómica de Egipto y permitir la aplicación de reformas socioeconómicas ambiciosas de manera que completen y refuercen el proceso de reforma previsto en el programa del FMI para Egipto. Como se indica en la Declaración conjunta, la Asociación abordará un amplio conjunto de medidas políticas agrupadas en seis pilares de intervención, a saber: relaciones políticas, estabilidad económica, inversión y comercio, migración<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> irregular y movilidad con respeto de los derechos humanos</STRING></STRING>, cooperación policial y en materia de seguridad, y demografía y capital humano. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esta Asociación Global y Estratégica debe desarrollarse en consonancia con iniciativas a escala de la Unión y de los Estados miembros, como Global Gateway y el Plan Mattei para África.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(8)</NO.P>El apoyo de la Asociación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">consistirá</STRING></STRING> en un paquete financiero formado por un apoyo a corto y largo plazo para el programa de reformas macro presupuestarias y socioeconómicas necesario, así como un aumento de los importes disponibles para apoyar las inversiones en Egipto y un apoyo específico para la aplicación de las diferentes prioridades estratégicas. Parte del apoyo lo constituye el paquete de ayuda macrofinanciera de la UE de hasta 5 000 millones EUR en préstamos, compuesto por dos operaciones, una a corto plazo de hasta 1 000 millones EUR y otra normal y más a medio plazo por un máximo de 4 000 millones EUR; instrumentos financieros, como garantías e instrumentos de financiación mixta, destinados a movilizar inversiones públicas y privadas con el objetivo de generar nuevas inversiones sustanciales. Esto se complementará con programas de apoyo a prioridades específicas en el marco de la Asociación Global y Estratégica a través de proyectos individuales y asistencia técnica ejecutados en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional<STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(8)</NO.P>El apoyo de la Asociación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">consiste</STRING></STRING> en un paquete financiero formado por un apoyo a corto y largo plazo para el programa de reformas macro presupuestarias y socioeconómicas necesario, así como un aumento de los importes disponibles para apoyar las inversiones en Egipto y un apoyo específico para la aplicación de las diferentes prioridades estratégicas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en especial en cuanto a la migración irregular y la energía renovable</STRING></STRING>. Parte del apoyo lo constituye el paquete de ayuda macrofinanciera de la UE de hasta 5 000 millones EUR en préstamos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> en condiciones favorables</STRING></STRING>, compuesto por dos operaciones, una a corto plazo de hasta 1 000 millones EUR y otra normal y más a medio plazo por un máximo de 4 000 millones EUR; instrumentos financieros, como garantías e instrumentos de financiación mixta, destinados a movilizar inversiones públicas y privadas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que beneficien a la mayoría de los egipcios </STRING></STRING>con el objetivo de generar nuevas inversiones sustanciales. Esto se complementará con programas de apoyo a prioridades específicas en el marco de la Asociación Global y Estratégica a través de proyectos individuales y asistencia técnica ejecutados en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional<STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING>.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING> Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DOL 209 de 14.6.2021, p. 1).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING> Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DOL 209 de 14.6.2021, p. 1).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(9)</NO.P>La situación macro presupuestaria de Egipto se ha enfrentado a importantes retos y se ha deteriorado sustancialmente en los últimos meses, ya que las presiones externas se han intensificado y la deuda pública ha seguido aumentando, con importantes riesgos para las perspectivas económicas. Las repercusiones de la guerra de Rusia contra Ucrania y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los atentados terroristas de Hamás perpetrados en Israel</STRING></STRING> han dado lugar a salidas prolongadas de capital y a una disminución de las exportaciones de servicios, en particular procedentes del turismo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de</STRING></STRING> los ingresos del Canal de Suez. Esto es especialmente complicado en el contexto de la difícil situación presupuestaria de Egipto, que se caracteriza por unos déficits presupuestarios constantes y unas ratios de deuda con respecto al PIB altas y crecientes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(9)</NO.P>La situación macro presupuestaria de Egipto se ha enfrentado a importantes retos y se ha deteriorado sustancialmente en los últimos meses, ya que las presiones externas se han intensificado y la deuda pública ha seguido aumentando, con importantes riesgos para las perspectivas económicas. Las repercusiones de la guerra de Rusia contra Ucrania y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las tensiones geopolíticas y los conflictos en Oriente Próximo</STRING></STRING> han dado lugar a salidas prolongadas de capital y a una disminución de las exportaciones de servicios, en particular procedentes del turismo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> los ingresos del Canal de Suez<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y la producción de gas y la pérdida de confianza de los inversores extranjeros</STRING></STRING>. Esto es especialmente complicado en el contexto de la difícil situación presupuestaria de Egipto, que se caracteriza por unos déficits presupuestarios constantes y unas ratios de deuda con respecto al PIB altas y crecientes. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A pesar de este difícil contexto exterior, en 2024 Egipto pudo aplicar reformas, como la unificación de los tipos de cambio y los avances en el endurecimiento de la política monetaria, para contribuir a preservar la estabilidad macroeconómica.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 12</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(12)</NO.P>Egipto volvió a colaborar con el FMI a principios de 2024 y alcanzó un acuerdo administrativo el 6 de marzo de 2024 sobre un programa renovado del Servicio Ampliado del Fondo, que se amplió hasta 8 000 millones USD. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se espera que el</STRING></STRING> nuevo programa<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sea adoptado por decisión del Directorio Ejecutivo del FMI en marzo de 2024 y</STRING></STRING> tiene por objeto abordar los ámbitos de: 1) flexibilidad creíble de los tipos de cambio, 2) endurecimiento sostenible de la política monetaria, 3) saneamiento presupuestario para preservar la sostenibilidad de la deuda, 4) un nuevo marco para controlar el gasto en infraestructuras, 5) lograr niveles adecuados de gasto social para proteger a los grupos vulnerables, 6) aplicar la política de propiedad estatal y reformar la las condiciones de participación en igualdad de condiciones. Junto con la firma del acuerdo administrativo, Egipto también aplicó una flexibilización del tipo de cambio y elevó el tipo de interés oficial del banco central en 600 puntos básicos, en consonancia con las prioridades del programa del FMI.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(12)</NO.P>Egipto volvió a colaborar con el FMI a principios de 2024 y alcanzó un acuerdo administrativo el 6 de marzo de 2024 sobre un programa renovado del Servicio Ampliado del Fondo, que se amplió hasta 8 000 millones USD. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Las negociaciones a nivel de expertos sobre la cuarta revisión del programa de reforma económica de Egipto concluyeron en diciembre de 2024.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El</STRING></STRING> nuevo programa tiene por objeto abordar los ámbitos de: 1) flexibilidad creíble de los tipos de cambio, 2) endurecimiento sostenible de la política monetaria, 3) saneamiento presupuestario para preservar la sostenibilidad de la deuda, 4) un nuevo marco para controlar el gasto en infraestructuras, 5) lograr niveles adecuados de gasto social para proteger a los grupos vulnerables<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> del coste de la vida y las subidas de los precios de la energía</STRING></STRING>, 6) aplicar la política de propiedad estatal y reformar la las condiciones de participación en igualdad de condiciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mediante el fomento del desarrollo del sector privado en la economía</STRING></STRING>. Junto con la firma del acuerdo administrativo, Egipto también aplicó una flexibilización del tipo de cambio y elevó el tipo de interés oficial del banco central en 600 puntos básicos, en consonancia con las prioridades del programa del FMI.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 16</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(16)</NO.P>Habida cuenta de que la balanza de pagos de Egipto presenta aún un significativo déficit de financiación residual exterior, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión, incluida la AMF de hasta 4 000 millones EUR contemplada en la presente propuesta, respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Egipto, lo que complementaría los recursos facilitados en el marco del acuerdo financiero del FMI.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(16)</NO.P>Habida cuenta de que la balanza de pagos de Egipto presenta aún un significativo déficit de financiación residual exterior, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y socios regionales</STRING></STRING>, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión, incluida la AMF de hasta 4 000 millones EUR contemplada en la presente propuesta, respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Egipto, lo que complementaría los recursos facilitados en el marco del acuerdo financiero del FMI.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 19</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(19)</NO.P>La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios, los objetivos y las medidas fundamentales adoptados en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(19)</NO.P>La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios, los objetivos y las medidas fundamentales adoptados en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, en particular las relativas a la democracia y el Estado de Derecho, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Egipto</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 22</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(22)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una</STRING></STRING> condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> creíble hacia el respeto de una serie de mecanismos democráticos eficaces (tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantice el</STRING></STRING> respeto de los derechos humanos. Asimismo, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, la gobernanza y la supervisión del sector financiero en Egipto, y promover reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos específicos.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(22)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La ayuda macrofinanciera debe seguir siendo un instrumento económico. Sin embargo, una</STRING></STRING> condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> creíble<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y tangible</STRING></STRING> hacia el respeto<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y el refuerzo</STRING></STRING> de una serie de mecanismos democráticos eficaces (tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la garantía del</STRING></STRING> respeto de los derechos humanos. Asimismo, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, la gobernanza y la supervisión del sector financiero en Egipto, y promover reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar periódicamente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos específicos.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 23</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(23)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con</STRING></STRING> objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Egipto adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, un acuerdo de préstamo que se celebre entre la Comisión y las autoridades egipcias debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones <STRING ITALIC="on">in situ</STRING>, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING> y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING>, así como a la Comisión y el Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea para ejercer sus competencias en relación con la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión durante y después de su período de disponibilidad.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(23)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Es esencial subrayar que Egipto debe cumplir la condición económica previa necesaria para poder optar a la ayuda. Egipto ha demostrado su solvencia y estabilidad financiera, que han sido verificadas por la Comisión. No obstante, con</STRING></STRING> objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Egipto adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, un acuerdo de préstamo que se celebre entre la Comisión y las autoridades egipcias debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones <STRING ITALIC="on">in situ</STRING>, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING> y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING>, así como a la Comisión y el Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea para ejercer sus competencias en relación con la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión durante y después de su período de disponibilidad.</P></NEW><OLD><P>__________________</P></OLD><NEW><P>__________________</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING> Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">3</STRING> Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).</P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING> Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).</P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">4</STRING> Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 26</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(26)</NO.P>La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informares</STRING></STRING> regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(26)</NO.P>La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informarles</STRING></STRING> regularmente<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, mediante un informe anual,</STRING></STRING> de la evolución de la ayuda<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y sobre el respeto de unos mecanismos democráticos eficaces, según las condiciones previas a que se hace referencia en la presente Decisión,</STRING></STRING> y facilitarles los documentos pertinentes.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmiendas		16 y 42</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 28</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(28)</NO.P>La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">al cumplimiento de determinadas condiciones</STRING></STRING> de política económica, que se establecerán en un Memorando de Acuerdo. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades egipcias bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Egipto, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Acuerdo y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(28)</NO.P>La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a la adopción de reformas</STRING></STRING> de política económica<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sostenible y a condiciones de democracia, Estado de Derecho y derechos humanos</STRING></STRING>, que se establecerán en un Memorando de Acuerdo. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades egipcias bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Egipto, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Acuerdo y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 4 000 millones EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de la economía egipcia</STRING></STRING> y un importante programa de reformas. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto determinadas en el programa del FMI.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en forma de préstamos en condiciones favorables </STRING></STRING>de un importe máximo de 4 000 millones EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">socioeconómica del país</STRING></STRING> y un importante programa de reformas<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> estructurales, así como su responsabilidad de mitigar los efectos de la migración irregular y gestionar los flujos migratorios</STRING></STRING>. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto determinadas en el programa del FMI.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		44</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La gestión transparente de los fondos asignados en el marco de esta ayuda macrofinanciera es fundamental a fin de garantizar que los recursos se utilicen de forma adecuada, en consonancia con los objetivos fijados. La Unión velará por que se establezcan mecanismos de control y de auditoría eficaces e independientes para evitar toda malversación.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>3 bis.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La ayuda macrofinanciera podría contribuir, en la medida de lo posible, al crecimiento y a la resiliencia económica de la Unión.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de una serie de mecanismos democráticos eficaces (tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">garantice</STRING></STRING> el respeto de los derechos humanos.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el fortalecimiento </STRING></STRING>de una serie de mecanismos democráticos eficaces (tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">siga esforzándose por garantizar</STRING></STRING> el respeto de los derechos humanos.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> e informarán, periódicamente y por escrito, al Parlamento Europeo y al Consejo del cumplimiento de las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Acuerdo</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades egipcias una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un Memorando de Acuerdo, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Acuerdo deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Egipto con el apoyo del FMI.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades egipcias una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, como la reforma del nuevo código procesal penal,</STRING></STRING> y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un Memorando de Acuerdo, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Acuerdo deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Egipto con el apoyo del FMI.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Egipto, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>Las condiciones <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">financieras y de política económica </STRING></STRING>a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Egipto, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">también para las pymes, </STRING></STRING>el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza</STRING></STRING> y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		49</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Acuerdo.</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como de democracia, Estado de Derecho y derechos humanos,</STRING></STRING> acordadas en el Memorando de Acuerdo.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 4 – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">inmediatamente </STRING></STRING>al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1)</NO.P>	A fin de financiar la ayuda en el marco de la AMF en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">220 bis</STRING></STRING> del Reglamento (UE, Euratom) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2018/1046</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>	A fin de financiar la ayuda en el marco de la AMF en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">223</STRING></STRING> del Reglamento (UE, Euratom) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2024/2509</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2)</NO.P>	La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Egipto por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. Las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la AMF en forma de préstamos se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">220</STRING></STRING> del Reglamento Financiero, que se celebrará entre la Comisión y las autoridades egipcias. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos, también en relación con los sistemas de control interno. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los préstamos</STRING></STRING> se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">concederán</STRING></STRING> en condiciones que permitan <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a Egipto reembolsar el préstamo</STRING></STRING> durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de 35 años. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 3.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>	La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Egipto por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. Las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la AMF en forma de préstamos se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">223</STRING></STRING> del Reglamento Financiero, que se celebrará entre la Comisión y las autoridades egipcias. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda en el marco de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos, también en relación con los sistemas de control interno. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Egipto reembolsará el préstamo que</STRING></STRING> se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">concederá</STRING></STRING> en condiciones que permitan <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su reembolso</STRING></STRING> durante un largo período, incluido<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, tras una notificación oficial al Parlamento Europeo y al Consejo,</STRING></STRING> un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de 35 años. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 3.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 6 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">n.º 2018/1046</STRING></STRING> del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2024/2509</STRING></STRING> del Parlamento Europeo y del Consejo<STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING>.</P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">_________________</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> Reglamento (UE, Euratom) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2018/1046</STRING></STRING> del Parlamento Europeo y del Consejo, de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">18 de julio de 2018</STRING></STRING>, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING SUPERSCRIPT="on">7</STRING> Reglamento (UE, Euratom) <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">2024/2509</STRING></STRING> del Parlamento Europeo y del Consejo, de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">23 de septiembre de 2024</STRING></STRING>, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Egipto, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Egipto, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 2 y</STRING></STRING> en el artículo 3, apartado 1;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Decisión</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 8 – apartado 1 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>indicará la relación entre las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">condiciones</STRING></STRING> de política económica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">establecidas en el</STRING></STRING> Memorando de Acuerdo, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los</STRING></STRING> resultados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">económicos y</STRING></STRING> presupuestarios <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">actuales de Egipto y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos</STRING></STRING> de la ayuda macrofinanciera de la Unión.</P></OLD><NEW><P><NO.P>c)</NO.P>indicará la relación entre las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reformas</STRING></STRING> de política económica <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de Egipto en el marco del</STRING></STRING> Memorando de Acuerdo, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus</STRING></STRING> resultados presupuestarios <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y el desembolso</STRING></STRING> de la ayuda macrofinanciera de la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, al tiempo que esboza las medidas adoptadas hacia los mecanismos democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>