<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0061</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Persecución de periodistas en Camerún, en particular los casos de Amadou Vamoulké, Kingsley Fomunyuy Njoka, Mancho Bibixy, Thomas Awah Junior y Tsi Conrad</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0230, 0232, 0233, 0235, 0236 y 0237/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre la persecución de periodistas en Camerún, en particular los casos de Amadou Vamoulké, Kingsley Fomunyuy Njoka, Mancho Bibixy, Thomas Awah Junior y Tsi Conrad (2025/2627(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, del Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la libertad de prensa en Camerún se está deteriorando; que la Constitución camerunesa reconoce la libertad de expresión y los derechos fundamentales; que se detiene, ataca, censura y encarcela a periodistas de forma rutinaria acusados de actividades contra el Estado, delito de difamación, difusión de noticias falsas y cargos utilizados como represalia cuando estos informan sobre la crisis en las regiones anglófonas de Camerún;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Camerún recurre a largos períodos de prisión preventiva y detención arbitraria; que se ha mantenido a periodistas incomunicados y que las condenas son pronunciadas por tribunales militares, entre otras violaciones graves de los derechos a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, Freedom House y la Comisión para la Protección de los Periodistas han informado recientemente de que la policía, los gendarmes y otros agentes gubernamentales de Camerún han detenido, privado de libertad, atacado físicamente e intimidado a periodistas y de que, una vez privados de libertad, los periodistas a menudo son maltratados, torturados y asesinados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Tsi Conrad, Mancho Bibixy, Kingsley Fomunyuy Njoka y Thomas Awah Junior son periodistas que informaban de la situación en las regiones anglófonas de Camerún, en particular de los abusos perpetrados durante el conflicto armado y los disturbios civiles actuales; que Amadou Vamoulké, periodista con problemas de salud, fue condenado a treinta y dos años de prisión por su gestión independiente del organismo estatal de radiodifusión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, entre agosto de 2019 y mayo de 2023, los periodistas Martinez Zogo, Jean-Jacques Ola Bebe, Samuel Wazizi y Anye Nde Nsoh fueron asesinados y quedan sin responder serios interrogantes sobre la rendición de cuentas por estos actos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Unión es el principal socio comercial de Camerún;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Condena las violaciones estructurales de los derechos humanos de los periodistas por parte de las autoridades camerunesas, pide a esas autoridades que garanticen el respeto de la libertad de prensa, en particular durante el período previo a las elecciones presidenciales de Camerún de 2025, y las insta a que liberen inmediata e incondicionalmente a Amadou Vamoulké, Kingsley Fomunyuy Njoka, Mancho Bibixy, Thomas Awah Junior y Tsi Conrad, y a que garanticen entretanto el respeto de sus derechos básicos y su acceso a tratamientos médicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Unión y a los Estados miembros que llamen la atención de las autoridades camerunesas sobre los casos de los periodistas detenidos; pide a la Unión que utilice su influencia diplomática y económica para lograr mejoras tangibles de los derechos humanos en Camerún;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Insta a la Comisión, al SEAE y a las misiones diplomáticas de los Estados miembros a que respondan activamente a las restricciones contra los periodistas, en particular garantizando una observación exhaustiva de los juicios, visitando a los periodistas detenidos y manteniendo un contacto activo con periodistas marginados o en situación de riesgo, así como con sus familias y sus compañeros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insta a las autoridades camerunesas a que pongan fin a la práctica de juzgar a civiles en tribunales militares, que no es conforme al Derecho internacional, y a que en los litigios contra periodistas dejen de acusarlos de manera abusiva de terrorismo, actividades contra el Estado y difusión de noticias falsas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que apoyen una misión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a Camerún, en particular a la luz del conflicto en las regiones noroccidentales y suroccidentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a los Estados miembros que faciliten las solicitudes de visado humanitario para periodistas cameruneses que corren el riesgo de ser perseguidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Camerún.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>