<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0067</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0077/2025 - Ponente: Pascale Piera)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron (2024/2047(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petr Bystron, recibido mediante carta con fecha de 27 de agosto de 2024 del Ministerio Federal de Justicia de Alemania, por la que se transmite un suplicatorio de 23 de julio de 2024 del fiscal general de Múnich, en relación con la fase de instrucción ante la Fiscalía General de Múnich, y comunicado al Pleno el 16 de septiembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Petr Bystron el 13 de febrero de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno, y vista la documentación por él aportada,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0077/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el fiscal general de Múnich solicitó la suspensión de la inmunidad de Petr Bystron, diputado al Parlamento Europeo, en el marco de las acusaciones formuladas contra él en virtud del artículo 108e, apartado 1, el artículo 261, apartado 1, punto 2, el artículo 261, apartado 7, el artículo 263, apartado 1, y el artículo 263, apartado 3, punto 1, del Código Penal alemán, el artículo 370, apartado 1, del Código General Tributario alemán y el artículo 53 de dicho Código Penal, en relación con la comisión de presuntos delitos de corrupción pasiva, blanqueo de capitales, en al menos seis ocasiones, y de fraude fiscal, en al menos cinco ocasiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad indica que, a partir de un momento indeterminado en 2020, es posible que Petr Bystron, entre otros, recibiera pagos en efectivo en mano o transferencias en criptomonedas del operador del sitio web prorruso «Voice of Europe» a cambio de su compromiso de expresarse y votar, en su calidad de diputado al Parlamento nacional, en favor de los intereses del Gobierno ruso; que Petr Bystron presuntamente depositó cantidades considerables en un cajero automático de un banco los días 17 y 20 de marzo de 2023, en una cuenta perteneciente a la empresa de la que es el único socio y administrador; que, el 20 de marzo de 2023, presuntamente retiró de nuevo el mismo importe en reintegros de 200 EUR en un cajero del mismo banco; que, en respuesta a una solicitud del banco, Petr Bystron presuntamente no proporcionó ninguna explicación sobre el motivo de estos movimientos sospechosos; que, de los presuntos sobornos percibidos en efectivo, Petr Bystron presuntamente también depositó varias cantidades en julio de 2021, abril de 2022 y septiembre de 2022, así como en junio y julio de 2023; que, presuntamente, Petr Bystron intentó ocultar el origen del dinero en efectivo; que la Fiscalía General de Múnich dispone de registros de las transacciones de todas las cuentas de Petr Bystron y de la citada empresa, de las que, desde el año 2020, es el único socio y administrador; que todo ello presuntamente permitió detectar otros pagos en efectivo y llegar a la conclusión de la existencia de presuntos sobornos recibidos anteriormente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en varias deliberaciones del Parlamento nacional, del que Petr Bystron era miembro en el momento de los hechos, sobre cuestiones relacionadas con Rusia, presuntamente votó desde 2022 de la manera manifiestamente más favorable a los intereses del Gobierno ruso y presuntamente pronunció al menos dos discursos ante el Bundestag alemán a favor de una posición prorrusa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Petr Bystron, que tiene derecho, en virtud de la Ley alemana sobre los diputados al Parlamento Europeo, a una indemnización a tanto alzado destinada, en particular, a contratar a empleados, presuntamente celebró, en octubre de 2021, un contrato de trabajo con su abogado y que, además, ambos habrían suscrito cinco cláusulas adicionales al contrato, cada una de las cuales modificaba el tiempo de trabajo semanal y el salario mensual; que la indemnización a tanto alzado solo puede utilizarse si los fines previstos o las actividades de que se trate tienen un vínculo suficiente con el ejercicio del mandato; que el trabajo realizado en el marco de dicho contrato presuntamente no estaba relacionado con el ejercicio del mandato parlamentario o que no se llegó a realizar y, sin embargo, la remuneración presuntamente se abonó al haberse inducido a error al agente competente; que este pago presuntamente llevó a la República Federal de Alemania a incurrir en una pérdida de 97 400,00 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, durante los ejercicios 2017 a 2021, Petr Bystron, a través de la asesoría fiscal de la empresa de la que es el único socio y administrador, presuntamente presentó ante la Administración tributaria de Múnich declaraciones de IVA inexactas que contenían gastos de carácter privado sin relación alguna con la actividad comercial de dicha empresa; que, debido a esta información errónea en las declaraciones del IVA, presuntamente se efectuó una devolución indebida del IVA por un importe total de 9 949,17 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Petr Bystron fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 en Alemania y que no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión del delito;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el supuesto delito y el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no tienen relación con una opinión expresada o un voto emitido por Petr Bystron en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el artículo 46, apartados 2, 3 y 4, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dispone lo siguiente:</P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><LIST LEVEL="1" TYPE="ARAB"><INT.LI LEVEL="0">«(2) 	Únicamente se podrá exigir responsabilidad o detener a un diputado por un acto que acarree una sanción si así lo autoriza el Bundestag, a no ser que el diputado sea detenido en flagrante delito o en el día siguiente a la comisión del acto.</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>(3)</SYMBOL>La autorización del Bundestag será asimismo necesaria para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>(4)</SYMBOL>Se suspenderá a instancia del Bundestag todo proceso penal y todo procedimiento con arreglo al artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y cualquier otra restricción de su libertad personal.»;</ITEM></LIST></P></CONS></GRCONS><GRCONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política del diputado en su condición de miembro del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Petr Bystron;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania y a Petr Bystron.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>