<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0069</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0081/2025 - Ponente: Dainius Žalimas)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun (2024/2102(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun del fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 29 de octubre de 2024, por el que se transmite un suplicatorio presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia en relación con un procedimiento penal incoado contra Grzegorz Braun y comunicado al Pleno el 14 de noviembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que se considera que Grzegorz Braun ha renunciado a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución de la República de Polonia,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0081/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, mediante carta de 29 de octubre de 2024, el Fiscal General de la República de Polonia transmitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Grzegorz Braun, presentado por la Fiscalía Regional de Varsovia, en relación con varios presuntos delitos cometidos en 2022 y 2023;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, el 1 de marzo de 2022, en el edificio del Instituto Nacional de Cardiología — Instituto Estatal de Investigación, Grzegorz Braun presuntamente violó la integridad física de un funcionario público que actuaba en calidad de director del Instituto Nacional de Cardiología, durante el desempeño de las funciones oficiales por parte de dicho funcionario y en relación con estas; que la supuesta comisión de estos actos está tipificada como delito, conforme al artículo 222, apartado 1, del Código Penal polaco, junto con su artículo 191, apartado 1, en relación con el artículo 11, apartado 2, de este mismo código;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, el 1 de marzo de 2022, Grzegorz Braun presuntamente insultó al director del Instituto Nacional de Cardiología, durante el desempeño por parte de dicho funcionario de sus funciones oficiales y en relación con estas, al formular acusaciones contra él y retransmitir los acontecimientos a través de Internet, lo que supuestamente podría haber dañado la reputación pública del funcionario y haber conllevado probablemente la pérdida de la confianza necesaria depositada en él para ejercer su función de director del Instituto Nacional de Cardiología y ejercer la profesión de médico; que la presunta comisión de estos actos está tipificada como delito, conforme al artículo 226, apartado 1, del Código Penal polaco, junto con su artículo 212, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 11, apartado 2, de este mismo código;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, el 27 de enero de 2023, Grzegorz Braun presuntamente dañó un árbol de Navidad y destruyó decoraciones propiedad de dos asociaciones polacas cuyas oficinas se encontraban en el edificio del Tribunal Regional de Cracovia, y que causar tales daños constituye un delito tipificado en el artículo 288, apartado 1, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, el 30 de mayo de 2023, en la sede del Instituto Histórico Alemán de Varsovia, Grzegorz Braun presuntamente dañó bienes pertenecientes al Instituto Histórico Alemán, lo que constituye un delito tipificado en el artículo 288, apartado 1, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, el 30 de mayo de 2023, Grzegorz Braun presuntamente no abandonó la sede del Instituto Histórico Alemán a pesar de haber sido requerido para ello por una persona autorizada, lo que constituye un delito tipificado en el artículo 193, apartado 1, del Código Penal polaco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, el 12 de diciembre de 2023, en los locales del Sejm de la República de Polonia, Grzegorz Braun presuntamente insultó públicamente a un grupo de personas por su afiliación religiosa y presuntamente ultrajó públicamente un objeto de culto religioso (menorah) al extinguir sus velas encendidas con un extintor de incendios, ofendiendo así presuntamente los sentimientos religiosos de los judíos, lo que constituye un delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal polaco, junto  con su artículo 195, apartado 1, y su artículo 196, leídos en relación con el artículo 11, apartado 2, de dicho código;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, el 12 de diciembre de 2023, en los locales del Sejm de la República de Polonia, Grzegorz Braun supuestamente violó la integridad física de una persona agraviada, que intervino con el fin de proteger el orden público, al dirigir contra dicha persona agraviada el chorro de un extintor de incendios que contiene una sustancia pulverulenta; que Grzegorz Braun presuntamente causó lesiones leves, que persistieron hasta siete días, a la salud de la persona agraviada, conducta tipificada como delito, conforme al artículo 157, apartado 2, del Código Penal polaco, junto con su artículo 217 bis, en relación con el artículo 11, apartado 2, de este mismo código;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la investigación llevada a cabo en relación con los presuntos delitos descritos en el suplicatorio de suspensión de la inmunidad se abrió inicialmente el 25 de mayo de 2023, momento en el que Grzegorz Braun gozaba de inmunidad como miembro del Sejm de la República de Polonia; que el 17 de enero de 2024, el Sejm de la República de Polonia autorizó la inculpación del diputado del Sejm, Grzegorz Braun, en relación con los delitos descritos en el suplicatorio; que Grzegorz Braun fue elegido miembro del Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024; que Grzegorz Braun no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la comisión de los presuntos delitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que los presuntos delitos y el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no tienen relación con una opinión expresada o un voto emitido por Grzegorz Braun en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartados 2 y 5, de la Constitución polaca, desde el día en que se anuncian los resultados de las elecciones hasta la fecha de expiración de su mandato, un diputado no puede ser procesado penalmente sin el consentimiento del Sejm de la República de Polonia y no puede ser detenido ni privado de libertad sin el consentimiento del Sejm, excepto en el caso de que haya sido detenido en flagrante delito y de que la privación de libertad sea necesaria para garantizar la correcta tramitación del procedimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política del diputado en su condición de miembro del Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Grzegorz Braun;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República de Polonia y a Grzegorz Braun.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>