<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0074</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2024/003 BE/Van Hool (Bélgica)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0080/2025 - Ponente: Janusz Lewandowski)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/003 BE/Van Hool) (COM(2025)0001 – C10-0056/2025 – 2025/0061(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0001 – C10‑0056/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0080/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Bélgica ha presentado la solicitud EGF/2024/003 BE/Van Hool para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a raíz de los despidos de 2 411 trabajadores<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en la región de nivel NUTS 2 de la provincia de Amberes (BE21), con un período de referencia de cuatro meses para la solicitud que abarca del 8 de abril de 2024 al 8 de agosto de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la solicitud se refiere a 2 411 trabajadores despedidos de la empresa Van Hool;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores o trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la pandemia de COVID-19 ha repercutido en la demanda de autocares y que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha repercutido en la estructura de costes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el sector del automóvil y sus empresas proveedoras se enfrentan a una presión sin precedentes derivada de retos externos e internos, como la distorsión de la competencia, en particular en el sector de los vehículos eléctricos debido a la subvención desleal por parte de China, y los elevados costes de la energía provocados por reestructuraciones importantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que Van Hool se especializó en la fabricación de autobuses, autocares, trolebuses y remolques; que la disminución de la demanda de autocares como consecuencia de los efectos de la pandemia ha dado lugar a una disminución de las ventas medias de Van Hool en Europa y a una fuerte caída de la rentabilidad; que el aumento de la inflación y la perturbación de las cadenas de suministro aumentaron aún más la presión sobre los márgenes de la empresa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la empresa, de conformidad con la legislación belga, siguió el procedimiento obligatorio de información y consulta a los representantes de los trabajadores; que el requisito de crear una unidad de empleo cuyo objetivo sea proporcionar servicios de recolocación a los trabajadores despedidos en el contexto de los despidos colectivos no se aplica en caso de quiebra;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el VDAB, servicio público flamenco de empleo, proporciona la prefinanciación nacional y la cofinanciación de las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el FEAG no debe rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765; que, en consonancia con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones no gastadas deben devolverse a la Comisión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 7 999 015 EUR, que representa el 85 % del coste total de 9 410 607 EUR, es decir, 9 034 607 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 376 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 29 de octubre de 2024 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 26 de marzo de 2025 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere a 2 411 trabajadores despedidos de la empresa Van Hool; señala asimismo que el número total de beneficiarios previstos asciende a 2 397 trabajadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que, según la Federación de Empresas de Bélgica (VBO), el sector industrial actualmente experimenta un declive en dicho país; señala que el sector industrial ha desempeñado tradicionalmente un papel importante en Lier, por lo que el declive industrial está teniendo un impacto significativo en su mercado laboral; hace hincapié en que el número de puestos de trabajo industriales disponibles en Lier disminuyó un 13 % en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Llama la atención sobre los perfiles de los trabajadores despedidos, un tercio de los cuales tiene una edad de cincuenta años o más y el 80 % poseen como máximo estudios secundarios y presentan competencias obsoletas; destaca que, teniendo en cuenta la tendencia de disminución del número de vacantes, así como su distribución geográfica, los trabajadores necesitarán asistencia específica centrada en la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional a fin de aumentar sus posibilidades de reincorporarse al trabajo; considera que es responsabilidad social de la Unión y de los Estados miembros ofrecer a los trabajadores afectados la posibilidad de obtener las cualificaciones necesarias con vistas a un futuro empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consistan en las siguientes medidas: asesor de intervención social y registro de trabajadores, recolocación, apoyo a la búsqueda de empleo y colocación, orientación profesional, reciclaje y formación profesional, así como formación en el lugar de trabajo; destaca especialmente los servicios relacionados con el apoyo específico y la evaluación personal, así como la formación en materia de TIC, que contribuye a la mejora de las capacidades necesaria en la era industrial digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 22 de abril de 2024 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que Bélgica empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 14 de marzo de 2024 y que, por tanto, dichos gastos podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde esa fecha hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca que las autoridades belgas han confirmado que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recuerda que las autoridades belgas han de velar por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se promuevan durante todo el período de ejecución y formen parte integrante de él;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Recuerda que las autoridades belgas han de mencionar el origen de la financiación de la Unión, velar por darle visibilidad y poner de relieve el valor añadido de la intervención de la Unión, facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2024/003 BE/Van Hool)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/1018.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>