<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0075</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual 2023</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0049/2025 - Ponente: Gilles Boyer)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2025, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual 2023 (2024/2083(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 25 de julio de 2024, titulado «35.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2023)» (COM(2024)0318) (en lo sucesivo, «Informe PIF de 2023»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de 2023 de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)<FOOTNOTE><FIELD> OLAF, «Twenty-fourth report of the European Anti-Fraud Office, 1 January to 31 December 2023» (Vigésimo cuarto informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023), 2023.</FIELD></FOOTNOTE> y el Informe de actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF — 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5658, 23.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5658/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de 2023 de la Fiscalía Europea, publicado el 1 de marzo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a la condicionalidad»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 305 de 26.11.2019, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1937/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Directiva sobre denunciantes de irregularidades») y el Informe de la Comisión, de 3 de julio de 2024, sobre su incorporación y aplicación (COM(2024)0269),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2023, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2023 – La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2023)0800) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, titulada «Informe sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6743, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6743/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2024, de no levantar la medida impuesta en virtud del artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de febrero de 2022, en los asuntos C-156/21<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, ECLI:EU:C:2022:97.</FIELD></FOOTNOTE> y C-157/21<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C-157/21, ECLI:EU:C:2022:98.</FIELD></FOOTNOTE>, y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría, todas ellas relativas al Reglamento relativo a la condicionalidad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto e1 Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Reglamento (UE) 2024/1624<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento (UE) 2024/1620<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L, 2024/1620, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la Directiva (UE) 2024/1640<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L, 2024/1640, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, todos ellos del Parlamento Europeo y del Consejo, todos ellos aprobados el 31 de mayo de 2024, y todos ellos relativos a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en particular mediante la creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal<FOOTNOTE><FIELD> DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Directiva PIF»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 16 de septiembre de 2022, titulado «Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal» (COM(2022)0466),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 3 de julio de 2024, sobre la incorporación y la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (COM(2024)0269),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2024, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2024 – La situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2024)0800),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «Strengthening the fight against organised crime: Assessing the legislative framework» (Refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada: evaluación del marco legislativo), publicado en diciembre de 2022<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, Blondes, E., Disley, E., Hulme, S. et al., «Strengthening the fight against organised crime – Assessing the legislative framework» (Refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada: evaluación del marco legislativo), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, diciembre de 2022.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «Strengthening the fight against organised crime: Assessing the legislative framework» (Refuerzo de la lucha contra la delincuencia organizada: evaluación del marco legislativo), publicado en enero de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, EY y RAND Europe para la Comisión Europea, enero de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Estudio sobre la evaluación de la conformidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros para adaptar sus sistemas al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y su ampliación, ambos publicados en diciembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, Dirección General de Justicia y Consumidores, Tipik y Spark Legal and Policy Consulting para la Comisión Europea, septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2023 sobre la lucha contra la corrupción (JOIN(2023)0012) y la propuesta, de 3 de mayo de 2023, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2023)0234),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe conjunto Europol‑OLAF, de 6 de junio de 2023, titulado «Assessing the Threats to the NextGenerationEU (NGEU) Fund» (Evaluación de las amenazas al fondo NextGenerationEU),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la nota de clausura de la Defensora del Pueblo Europea, de 12 de septiembre de 2023, sobre la iniciativa estratégica relativa a la transparencia y la rendición de cuentas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en relación con el asunto SI/6/2021/PVV, abierto el 24 de febrero de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) titulado «Nuestras actividades en 2023», publicado el 9 de octubre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el análisis 04/2023 del TCE, de 6 de julio de 2023, titulado «Digitalización de la gestión de los fondos de la UE»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Eurobarómetro especial 534, titulado «Actitudes de los ciudadanos frente a la corrupción en la UE en 2023»<FOOTNOTE><FIELD> Encuesta realizada a petición de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) de la Comisión y coordinada por la Dirección General de Comunicación de la Comisión.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 06/2023 del TCE, de 13 de marzo de 2023, titulado «Conflictos de intereses en el gasto agrícola y de cohesión de la UE – Se ha establecido un marco, pero hay lagunas en las medidas de transparencia y de detección»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 172 de 17.5.2021, p. 110, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/785/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude: informe anual 2022<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5730, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5730/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0049/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en consonancia con la obligación establecida en el artículo 325, apartado 5, del TFUE, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros de la UE, presenta anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente artículo (conocidos como «informes PIF»);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los informes PIF se basan principalmente en la información facilitada por los Estados miembros, incluidos los datos sobre irregularidades y fraudes detectados, a través del sistema de gestión de irregularidades (IMS), y en datos extraídos del sistema contable de la Comisión (ABAC);</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que deben aplicarse medidas eficaces para proteger los intereses financieros de la Unión a escala de la Unión partiendo del conocimiento basado en datos de la situación específica de cada Estado miembro, en particular en casos relacionados con actividades delictivas complejas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el número de irregularidades detectadas y notificadas demuestra los resultados de los esfuerzos de los Estados miembros por combatir las actividades ilegales en ese ámbito, y no debe interpretarse, por sí mismo, como una indicación del nivel de mala gestión o fraude en los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los vínculos entre la aparición de irregularidades, su detección y el grado de notificación requieren una evaluación global más amplia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la buena gestión de los recursos públicos y la protección de los intereses financieros de la Unión en todas las políticas de la Unión deben ser fundamentales para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando un uso adecuado y eficaz del dinero de los contribuyentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que una reducción sistemática del déficit recaudatorio en materia de IVA reforzaría la protección de los intereses financieros de la Unión, aumentaría la equidad fiscal y la confianza en los sistemas fiscales, contribuiría a la sostenibilidad de las finanzas públicas y apoyaría la cohesión económica entre los Estados miembros, en particular en tiempos de presión presupuestaria;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la protección del presupuesto de la Unión implica a múltiples agentes a distintos niveles que solo pueden cumplir su mandato a través de una red estructurada de relaciones y coordinación dentro de la arquitectura de lucha contra el fraude<FOOTNOTE><FIELD> La OLAF, la Fiscalía Europea, Europol, Eurojust, la Comisión, el TCE, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y las autoridades de los Estados miembros y el servicio de coordinación antifraude (AFCOS).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros y sus distintos niveles de digitalización mediante la creación de sistemas administrativos y de notificación más unificados, interoperables y comparables en la Unión a fin de prevenir y combatir con eficacia el fraude, la corrupción, las irregularidades y otras infracciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que debe fomentarse una cooperación sólida entre las autoridades que realizan investigaciones administrativas y las que llevan a cabo investigaciones penales tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el sistema de detección precoz y exclusión y ARACHNE son herramientas eficaces para proteger el presupuesto de la Unión de los riesgos de insolvencia, negligencia, fraude o irregularidad cometidos por agentes privados, en el caso del sistema de detección precoz y exclusión, y mediante un enfoque de prospección de datos y puntuación de riesgos, en el caso de ARACHNE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que las redes delictivas que operan en la Unión están aprovechando plenamente toda la gama de tecnologías de la información de vanguardia, incluida la inteligencia artificial (IA), para facilitar sus actividades delictivas, lo que supone una amenaza aún más compleja para el presupuesto de la Unión y un nuevo reto para la aplicación de las leyes y exige que la arquitectura de lucha contra el fraude acelere su exploración del uso de la IA en la lucha contra el fraude;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el respeto de los valores en los que se basa la Unión y de los derechos fundamentales, así como el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son requisitos previos para acceder a la financiación de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho se aplica a todo el presupuesto de la Unión como un requisito previo para acceder a todos los fondos de la Unión y permite adoptar medidas cuando se produce una vulneración de los principios del Estado de Derecho que afecta o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia<FOOTNOTE><FIELD> DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento MRR») contiene disposiciones relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones generales sobre los informes PIF y sobre las principales amenazas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción el Informe PIF de 2023 y sus análisis sobre las conclusiones pertinentes y respalda sus recomendaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Comparte la opinión de que la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión requiere la aceleración de la digitalización, que facilite el intercambio de conocimientos, la accesibilidad y el tratamiento de los datos y que mejore la gobernanza de la arquitectura de lucha contra el fraude general; sostiene que tanto la Unión como las autoridades nacionales deben intensificar el uso de herramientas digitales con vistas a facilitar la cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reitera que una gobernanza más mensurable y orientada a los resultados de las actividades de los numerosos componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude es fundamental tanto para proteger eficazmente los intereses financieros de la Unión como para evaluar la eficiencia de dicha arquitectura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Recuerda que es esencial una cooperación sólida entre las autoridades administrativas y judiciales que llevan a cabo investigaciones tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros; reitera su preocupación por la situación todavía subóptima, en particular en lo que se refiere a la detección y notificación de sospechas de fraude e irregularidades y su seguimiento, en las que existen notables diferencias entre los Estados miembros; anima, por tanto, a los Estados miembros a adoptar un enfoque proactivo a la hora de proteger los intereses financieros de la Unión, y a fomentar el intercambio de información entre sus autoridades nacionales y con los organismos y las agencias de la Unión, también para identificar y abordar riesgos emergentes y tendencias en materia de fraude de forma oportuna; subraya que la lucha contra el fraude requiere un enfoque holístico y global que abarque todas las fases del ciclo de lucha contra el fraude y refleje los múltiples agentes interconectados e interdependientes y los procesos establecidos para la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Constata que el número total de casos de fraude e irregularidades denunciado por las autoridades competentes nacionales y de la Unión aumentó significativamente, un 9 %, en 2023 (13 563) en comparación con 2022 (12 455); lamenta que esto represente un máximo histórico y haya seguido una tendencia creciente en los últimos cinco años; observa, además, que la financiación global en relación con estos casos en 2023 (1 900 000 000 EUR) fue notablemente superior a la de 2022 (1 770 000 000 EUR), lo que constituye un aumento del 7,3 %; reconoce que el ciclo plurianual de ejecución de numerosos programas hace que las comparaciones basadas en una media de cinco años sean más adecuadas que las comparaciones anuales para identificar situaciones en tiempo real y obtener análisis fiables de tendencias y patrones; valora positivamente, en consecuencia, que el Informe PIF de 2023 se refiera a los resultados del período 2019‑2023; considera que el aumento del número de irregularidades y de la financiación que no se traduce resultados positivos pone de manifiesto la necesidad de vincular los presupuestos a los indicadores de rendimiento de las instituciones competentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el escenario general presentado por el análisis plurianual en el Informe PIF de 2023; hace hincapié en que la situación actual justifica los esfuerzos realizados para garantizar un despliegue más eficaz y un uso más eficiente de los recursos adecuados, lo que requiere una mejor gobernanza y cooperación; subraya que el fraude, la corrupción y las violaciones de la democracia, la justicia y el Estado de Derecho están profundamente interconectados y no pueden abordarse de forma aislada; pide a los comisarios de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública y de Democracia, Justicia y Estado de Derecho que colaboren de manera estrecha e inmediata en la puesta en marcha de iniciativas para que las acciones y los resultados de la arquitectura de lucha contra el fraude sean mensurables y más tangibles y que los presenten al Parlamento, en consonancia con el compromiso asumido en las audiencias de confirmación; sugiere que se creen sinergias más fuertes entre la Dirección General de Presupuestos de la Comisión y otras direcciones generales de la Comisión que trabajan en el ámbito del Estado de Derecho y la protección de otros valores de la Unión, en particular la Dirección General de Justicia y Consumidores, la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la Dirección General de Política Regional y Urbana, a fin de garantizar que todos los departamentos trabajen juntos, y no en compartimentos estancos, para abordar estos retos sistémicos de manera más eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reitera el llamamiento en favor de un enfoque holístico en los informes PIF, que también se consideran una herramienta de gobernanza de la arquitectura de lucha contra el fraude, con el fin de ofrecer una visión global de las sinergias entre todos los agentes pertinentes, determinar las mejores prácticas y abordar las deficiencias; es consciente de que, como se subraya en el Informe PIF de 2023, la protección operativa de los intereses financieros de la Unión contra el fraude, las irregularidades y otras actividades ilícitas se confía a las autoridades nacionales, la OLAF y la Fiscalía Europea, y acoge con satisfacción la integración de las conclusiones de la OLAF y de la Fiscalía Europea en el Informe PIF de 2023; pide un análisis más profundo de la interacción entre los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude y la introducción de medidas para aumentar la eficiencia de las instituciones competentes con vistas a reducir el fraude y las irregularidades; pide que se siga mejorando este enfoque holístico, con vistas a proporcionar una imagen más clara, completa y concreta de la situación general de la protección de los intereses financieros de la Unión que incluya todas las medidas de lucha contra el fraude, tanto a escala nacional como de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Acoge con satisfacción los resultados de la OLAF en materia de investigación, en particular el aumento del número de recomendaciones formuladas (309 frente a 275 en 2022) y el importe global recomendado para la recuperación financiera (1 043 800 000 EUR frente a 426 800 000 EUR en 2022) frente a un número estable de casos abiertos (190 en 2023 y 192 en 2022) y concluidos (265 en 2023 y 256 en 2022); señala, en particular, que, durante el período 2019‑2023, más del 88 % de las irregularidades identificadas como potencialmente fraudulentas y relacionadas con los gastos desembolsados en régimen de gestión directa se detectaron a raíz de las investigaciones de la OLAF; lamenta que la larga duración de las investigaciones pueda tener un impacto negativo en relación con el consiguiente retraso en la puesta en marcha de medidas correctoras; reitera su petición de que se reciban cifras completas y adecuadamente detalladas sobre los importes efectivamente recuperados por la Comisión sobre la base de las recomendaciones financieras formuladas por la OLAF; pide a la Comisión que también integre en los próximos informes PIF secciones <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> sobre la OLAF con el fin de desarrollar un análisis y una notificación más detallados de sus actividades y de las recuperaciones financieras llevadas a cabo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Acoge con satisfacción el modo en que la Fiscalía Europea, activa desde el punto de vista operativo desde junio de 2021, ha desarrollado y aumentado sus actividades, lo que se refleja bien en el número de investigaciones abiertas (1 371 frente a 865 en 2022), del conjunto de investigaciones actualmente activas (1 927 frente a 1 117 en 2022) y de acusaciones (139 frente a 87 en 2022); valora positivamente el nivel de detalle de los informes de la Fiscalía Europea, que ofrece información pertinente sobre muchas tendencias y sobre la situación en los Estados miembros participantes; pide mayor eficiencia por parte de la Fiscalía Europea y que esto se refleje en los importes recuperados y no solo en el número de investigaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca el valor añadido que aportan los organismos de la Unión a la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude, sobre todo cuando se trata de delitos transfronterizos, tal como han mostrado también los resultados operativos de la Fiscalía Europea y la OLAF en 2023; reitera su llamamiento para que se garantice una dotación de recursos adecuada para todos los agentes de la Unión pertinentes involucrados en la lucha contra el fraude y, en este sentido, recuerda a la Comisión y al Consejo que cada euro gastado en investigación y acciones contra el fraude vuelve al presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que la importante pérdida financiera del fraude del impuesto sobre el valor añadido (IVA) denunciada por la Fiscalía Europea esté teniendo un efecto perjudicial en los presupuestos nacionales de los Estados miembros, amenazando al mismo tiempo la equidad fiscal y la competencia leal entre empresas en el mercado único; subraya el hecho de que el IVA sea un recurso importante también para el presupuesto de la Unión; considera que conviene tener en cuenta la complejidad de las disposiciones subyacentes sobre el sistema de recursos propios de la Unión a la hora de cuantificar el impacto financiero de las actividades de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; señala el inquietante número de investigaciones sobre los programas de recuperación y resiliencia (233) y las pérdidas financieras estimadas (1 860 000 000 EUR); pide, por tanto, que se adopten medidas adecuadas tanto a escala nacional como de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a la Comisión que desarrolle y aplique soluciones que permitan un seguimiento de las recomendaciones de la OLAF y de las acciones judiciales de la Fiscalía Europea, su análisis y la mensurabilidad del impacto real de sus acciones en la protección del presupuesto de la Unión en términos de recuperación tanto de fondos mal gestionados como de recursos no recaudados, con vistas a proporcionar una justificación adicional para la elaboración de políticas orientadas a los resultados; pide a la Comisión que notifique al Parlamento los resultados de las acciones judiciales de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Afirma que la comunicación y la transparencia son esenciales para luchar contra el fraude y la corrupción; hace hincapié en la importancia de implicar a la sociedad civil, los medios de comunicación y el periodismo de investigación para aumentar la sensibilización; subraya el papel central que desempeñan los medios de comunicación y el periodismo de investigación en la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y otros usos indebidos de los fondos públicos; considera que es fundamental proteger a los medios de comunicación de la presión y la influencia políticas a fin de salvaguardar su independencia y su papel de vigilante de la democracia y de la buena gestión de los fondos públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que la transparencia desempeña un papel importante en la gestión de los fondos públicos; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que maximicen la transparencia en el uso de los fondos, también en lo que respecta a la información sobre los perceptores finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya la importancia del papel desempeñado por las autoridades públicas en el fomento de una cultura de tolerancia cero con respecto al fraude y afirma que la comunicación y la transparencia son esenciales para luchar contra el fraude y la corrupción; hace hincapié en la importancia de implicar a la sociedad civil, el sector privado, los medios de comunicación y el periodismo de investigación para aumentar la sensibilización; anima a la Comisión a que preste apoyo a estos agentes pertinentes en forma de programas de formación, financiación y cualquier otra medida necesaria para garantizar su independencia de la influencia externa y de la vigilancia ilegal del Estado, la intimidación y los intentos de socavar su legitimidad, en consonancia con los derechos fundamentales de la Unión y el Estado de Derecho; pide a la Comisión que ponga en marcha una campaña de sensibilización pública a escala de la Unión sobre los riesgos de las noticias falsas, la información errónea y los contenidos ultrafalsificados en los casos de fraude financiero, en particular en proyectos financiados por la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la clara advertencia de la Fiscalía Europea y de Europol sobre la creciente presencia de grupos de delincuentes organizados en los casos más importantes de fraude transfronterizo; observa que el informe anual de la Fiscalía Europea indica —en sus investigaciones activas hasta finales de 2023— 209 delitos investigados relativos a organizaciones delictivas centradas en los PIF; entiende que la delincuencia organizada afecta sustancialmente a los recursos de la Unión y que la magnitud del fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, en particular en la parte de ingresos del presupuesto, solo puede explicarse por la fuerte participación de grupos delictivos organizados; es consciente de que los actuales instrumentos de análisis y notificación no permiten su cuantificación de manera satisfactoria para evaluar la eficacia o las deficiencias de las medidas y políticas vigentes; pide a la Comisión que ponga en marcha rápidamente todas las acciones necesarias para solucionar el problema de análisis y notificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Sostiene que el hecho de que la legislación pertinente de la Unión no se haya transpuesto eficazmente a la legislación nacional de muchos Estados miembros y el hecho de que las legislaciones nacionales de los Estados miembros no estén armonizadas ofrecen a los grupos delictivos organizados la oportunidad de llevar a cabo diversas actividades transfronterizas ilegales en ámbitos que afectan a los intereses financieros de la Unión; reitera, por tanto, sus anteriores peticiones de revisión de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo sobre la lucha contra la delincuencia organizada<FOOTNOTE><FIELD> DO L 300 de 11.11.2008, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2008/841/oj.</FIELD></FOOTNOTE> y de introducción de una nueva definición común de «delincuencia organizada», teniendo en cuenta, en particular, el uso de la corrupción, la violencia, la amenaza o la intimidación para lograr el control de las actividades económicas o de la contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Señala los resultados de la encuesta Eurobarómetro de 2023 sobre las actitudes de los ciudadanos frente a la corrupción en la UE en 2023, que muestran que la corrupción es una grave preocupación para los ciudadanos y las empresas de la Unión; sostiene que la corrupción de alto nivel, incluso en las instituciones de la Unión, no solo afecta a los intereses financieros y a la economía de la Unión en su conjunto, sino que socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas tanto de la Unión como de los Estados miembros; subraya que los grupos delictivos organizados recurren cada vez más a la corrupción para infiltrarse en las administraciones públicas y obtener ventajas económicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Señala que, en relación con los casos de corrupción, la Fiscalía Europea informó de 131 delitos investigados hasta finales de 2023 (hubo 87 casos en 2022) y que, en el período 2019‑2023, 11 países notificaron 65 casos a la Comisión a través del IMS<FOOTNOTE><FIELD> Sistema electrónico desarrollado para notificar las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas detectadas en los Estados miembros y utilizado por treinta y cinco países.</FIELD></FOOTNOTE>, y que los importes irregulares notificados relacionados con estos casos ascienden a unos 50 500 000 EUR; pide a la Comisión que solicite a la Fiscalía Europea que informe al Parlamento del importe recuperado de esos 50 500 000 EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reconoce que en los Estados miembros existen estrategias de lucha contra la corrupción; pide una evaluación y una revisión periódica de estas estrategias; hace hincapié en la importancia de tener en cuenta y abordar plenamente las recomendaciones específicas por país relativas a la lucha contra la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Reconoce los esfuerzos de la Comisión por prevenir y abordar los casos de conflicto de intereses en la gestión de los recursos financieros de la Unión; observa que, en el período 2019-2023, se notificaron 419 casos a través del IMS relacionados con conflictos de intereses (375 en 2018-2022) por un total de aproximadamente 112 000 000 EUR; destaca que el TCE ha indicado en su trabajo de auditoría<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial 01/2019 del TCE, de 10 de enero de 2019 titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de la UE», apartados 23 a 28, Informe Especial 06/2019 del TCE, de 16 de mayo de 2019, titulado «Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE», apartados 47 a 57, e Informe Especial 06/2023 del TCE, de 13 de marzo de 2023, titulado «Conflicto de intereses en el gasto agrícola y de cohesión de la UE – Se ha establecido un marco, pero hay lagunas en las medidas de transparencia y de detección», apartado 80.</FIELD></FOOTNOTE> que la principal fuente de información sobre conflictos de intereses es el IMS y que la cantidad y la calidad de los datos registrados en el IMS varían de un Estado miembro a otro; subraya que, cuando los Estados miembros consideran que un conflicto de intereses es un componente menor en un caso de fraude más amplio, no notifican tales casos como relacionados con conflictos de intereses; pide a la Comisión que adopte las iniciativas necesarias para garantizar la presentación en el IMS de informes coherentes y adecuadamente detallados de las situaciones mencionadas; insta a que las disposiciones sobre conflictos de intereses se apliquen de manera que se garantice la seguridad jurídica, se basen en una evaluación clara y proporcionada de los riesgos y se permita su aplicación práctica por parte de las autoridades competentes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ingresos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que, en 2023, el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas relacionadas con los recursos propios tradicionales (RPT) (5 118 frente a 4 661 en 2022) fue un 10 % superior a la media quinquenal (2019-2023), pero que el importe correspondiente disminuyó en un 12 % hasta los 478 000 000 EUR (frente a 783 000 000 EUR a finales de 2022); lamenta que, si bien los datos muestran una mejora de la recuperación de los casos no fraudulentos (82 %), la tasa de recuperación de los casos fraudulentos se mantiene sin cambios en el 25 %, lo que sigue siendo bajo y se distribuye de manera desigual entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Señala que, en 2023, la Comisión consideró que solo en cinco de los nuevos informes de cancelación que le habían presentado los Estados miembros se había demostrado satisfactoriamente que los RPT se habían perdido por razones no imputables a los Estados miembros en cuestión y que estos no eran responsables financieramente de las pérdidas; observa, por el contrario, que en 81 casos, por un importe de casi 69 000 000 EUR, la Comisión consideró que los Estados miembros no habían demostrado satisfactoriamente que los RTP se hubieran perdido por razones no imputables a ellos y que, por lo tanto, eran financieramente responsables de las pérdidas; por consiguiente, concluye que existe margen de mejora en la recaudación de los RPT por parte de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya que es esencial que los Estados miembros estén a la altura de su responsabilidad de recaudar los RPT con el fin de garantizar que la carga de la financiación del gasto de la Unión se reparta equitativamente entre los Estados miembros y de mantener unas condiciones de competencia equitativas para los agentes económicos en el mercado único; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para mejorar la eficacia de la actividad de sus administraciones nacionales en el ámbito de la recuperación, tras la detección de irregularidades y fraudes relacionados con el IVA, a fin de aumentar el importe de los RPT puestos a disposición del presupuesto de la Unión; reconoce que el déficit recaudatorio en materia de IVA no se limita al fraude y a la evasión, sino que abarca también el IVA perdido como consecuencia de insolvencias, quiebras, errores administrativos y operaciones legítimas de optimización fiscal; considera, no obstante, que el fraude en materia de IVA, como el fraude del operador desaparecido, contribuye de manera significativa al incumplimiento de las obligaciones en materia de IVA y reitera su llamamiento para que la cuestión se aborde a través de medios digitales, el blindaje contra el fraude de las normas del IVA y una mayor cooperación entre las autoridades fiscales nacionales y los organismos de investigación competentes de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reconoce el marco jurídico actual relativo a la cooperación con la OLAF, la Fiscalía Europea y Eurofisc; pide a la Comisión que acelere el proceso de revisión del marco jurídico actual a fin de proporcionar una base jurídica clara para la cooperación directa entre Eurofisc y la Fiscalía Europea; anima a la OLAF a que maximice las posibilidades que ofrecen las prácticas de asistencia administrativa mutua para detectar e identificar el fraude aduanero y el fraude relacionado con el IVA, y a que informe de estos casos a la Fiscalía Europea sin demora; destaca que, en 2023, la Fiscalía Europea detectó fraude en materia de IVA en alrededor del 20 % de sus casos activos (873 casos), lo que representa el segundo tipo de delito más frecuente después del fraude en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos (1 586 casos); manifiesta su preocupación por la creciente participación de grupos de delincuentes organizados en las operaciones de fraude en materia de IVA y por las conexiones detectadas entre este tipo de fraude y otros tipos de delitos muy graves, como el blanqueo de capitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que reconsidere el umbral de 10 000 000 EUR establecido en la Directiva PIF, que repercute notablemente en las actividades de la Fiscalía Europea en casos de fraude en materia de IVA; sostiene que las diferentes interpretaciones de las metodologías de cálculo de este umbral hacen que la situación no esté clara; hace hincapié en que el umbral actual limita la disuasión y permite a los autores buscar la jurisdicción más débil para eludir la intervención de la Fiscalía Europea; considera que la revisión de la Directiva PIF debe eliminar el umbral o reducirlo sustancialmente; pide a la Comisión que, entretanto, proporcione orientaciones adecuadas sobre el método de cálculo para los casos anteriores a la modificación de la Directiva PIF;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que la ausencia de datos regionales y sectoriales desagregados sobre el déficit recaudatorio en materia de IVA impide la identificación de los ámbitos con mayor riesgo de fraude y evasión; pide a la Comisión que introduzca un sistema armonizado para medir el déficit recaudatorio en materia de IVA que incluya dimensiones territoriales y sectoriales, permitiendo así el desarrollo de estrategias de lucha contra el fraude más sólidamente basadas en pruebas y más específicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca la importancia de una cooperación eficaz y eficiente entre la OLAF y la Fiscalía Europea en este sector de ingresos específico y sostiene que una detección correcta por parte de la OLAF y una transmisión de datos adecuada a la Fiscalía Europea podrían aumentar la recaudación del IVA y los ingresos aduaneros en favor del presupuesto de la Unión y contribuirían a evitar cualquier solapamiento entre las actividades de ambas instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Destaca que la fragmentación de los sistemas informáticos entre las administraciones tributarias nacionales obstaculiza la eficacia de la lucha contra el fraude en materia de IVA y limita las posibles sinergias entre las autoridades nacionales y de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gastos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los elevados niveles de fraude e irregularidades detectados, en 2023 y en 2022, en el marco de la política agrícola común, tanto en el desarrollo rural como en el apoyo a la agricultura; señala que los datos confirman los patrones y riesgos detectados en años anteriores; observa que, durante el período 2019-2023, las irregularidades fraudulentas notificadas en materia de desarrollo rural aumentaron, principalmente debido al incremento del número de irregularidades detectadas en el período de programación 2014-2020; constata que, durante el período 2019-2023, el número de irregularidades no fraudulentas en materia de desarrollo rural aumentó de forma continua en consonancia con la ejecución de los programas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que, en la política de cohesión, el número y los importes financieros de las irregularidades no fraudulentas notificadas en el período de programación 2014-2020 son muy inferiores a los notificados durante los diez primeros años de ejecución del período de programación 2007-2013; señala que la tasa de detección del fraude<FOOTNOTE><FIELD> La tasa de detección del fraude se calcula como el porcentaje de importes financieros irregulares relacionados con irregularidades fraudulentas con respecto al total de los pagos. La tasa de detección de irregularidades se calcula como el porcentaje de importes financieros irregulares relacionados con irregularidades no fraudulentas con respecto al total de los pagos.</FIELD></FOOTNOTE> (0,53 %) en el período de programación 2014-2020 es similar a la tasa en el período de programación 2007-2013, mientras que la tasa de detección de irregularidades (0,67 %) es muy inferior a la tasa registrada en el período de programación 2007-2013 (2,5 %); observa que las irregularidades individuales que implican importes financieros elevados tienen un fuerte impacto en la tasa de detección del fraude; pide que se aclare en mayor medida la correlación entre la tasa de detección del fraude y la incidencia del fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Acoge con satisfacción el informe analítico de la OLAF titulado «Fraud and irregularities by areas of the cohesion policy – comparing risks» (Fraude e irregularidades por ámbitos de la política de cohesión: comparación de riesgos), que hace referencia a la información facilitada por los Estados miembros para el período de programación 2014-2020 hasta diciembre de 2023 e identifica los ámbitos especialmente expuestos al riesgo de fraude (como las inversiones para el medio ambiente, el cambio climático y la transición a una economía hipocarbónica, la investigación, el desarrollo y la innovación); señala que los mayores importes financieros en casos de fraude se registraron en la protección del medio ambiente y la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Reitera su preocupación por la lentitud de los procedimientos administrativos para tratar los casos fraudulentos notificados; señala que, por término medio, durante el período 2019-2023, en el marco de la política agrícola común, se necesitaron casi cuatro años desde el inicio de una irregularidad para llegar a la sospecha de actividad fraudulenta, y casi tres años más para archivar el caso tras notificarlo a la Comisión; destaca que, en lo que atañe a la cohesión, durante el período 2014-2020, se necesitó en torno a un año y medio, por término medio, para llegar a la sospecha de que se había cometido una irregularidad fraudulenta y más de dos años para archivar el caso fraudulento tras notificarlo a la Comisión; pide a la Comisión que intensifique el diálogo con las autoridades de los Estados miembros y les preste asesoramiento para reducir la duración de los procedimientos administrativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Observa que, en el caso de la gestión directa entre 2019 y 2023, se mencionó a la OLAF como fuente de detección de irregularidades fraudulentas en el 88,4 % de los elementos de recuperación, lo que corresponde al 92,1 % de los importes totales de recuperación; pide a la Comisión que facilite información clara sobre los datos y las medidas adoptadas para mejorar la rápida recuperación, en particular datos sobre los niveles globales de recuperación en los casos de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Hace hincapié en que, cuando se detecten irregularidades fraudulentas y no fraudulentas a pesar de las medidas preventivas, la recuperación es la medida que protege los intereses financieros de la Unión, ya que permite la correcta ejecución de las políticas de la Unión y el reembolso de los gastos desembolsados que no cumplen los requisitos de financiación; destaca las conclusiones del Informe Especial 07/2024<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial 07/2024 del TCE, de 7 de mayo de 2024, titulado «Sistemas de la Comisión para recuperar los gastos irregulares de la UE – Se puede recuperar más con mayor rapidez».</FIELD></FOOTNOTE> del TCE en relación con el período 2014-2020, en el que los gastos irregulares notificados ascendieron a 14 000 000 000 EUR, que deben reembolsarse por la vía de la recuperación; subraya la necesidad de acelerar el proceso de recuperación estableciendo plazos claros e imponiendo sanciones en caso de retraso, de modo que los fondos se devuelvan al presupuesto de la Unión lo antes posible; pide a la Comisión que proponga medidas adecuadas para proporcionar información completa sobre los gastos irregulares y las medidas correctoras correspondientes adoptadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Destaca la importancia de las medidas de seguimiento una vez adoptadas las medidas correctoras necesarias, con vistas a aprender de los casos de fraude y mejorar los procedimientos para evitar que se produzcan casos similares en el futuro; considera que es importante, en este sentido, que los Estados miembros hagan un seguimiento exhaustivo de los casos analizando los factores facilitadores del fraude y evaluando la necesidad de revisar sus sistemas de gestión y control de manera correspondiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Entiende que, a raíz de la falta de apoyo en el Consejo a sus iniciativas en 2004 y 2014, la Comisión no está dispuesta a presentar otra propuesta legislativa de asistencia administrativa mutua en los ámbitos del gasto de la Unión que actualmente no contemplan esta práctica; anima a la Comisión a que aproveche la revisión del Reglamento de la OLAF<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, que ya otorga a la OLAF un mandato reforzado para coordinar las acciones de los Estados miembros, a fin de seguir desarrollando las disposiciones actuales con vistas a colmar esta brecha;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Señala que las organizaciones de la sociedad civil son un componente esencial de una sociedad democrática dinámica y garantizan una amplia cobertura de la diversidad de puntos de vista en los debates públicos; reconoce que estas organizaciones pueden recibir fondos de la Unión para apoyar su contribución al diálogo democrático y a la participación pública; señala que la Unión es uno de los mayores financiadores a escala mundial de las organizaciones de la sociedad civil; hace hincapié en que la transparencia en las reuniones de las partes interesadas es fundamental para la integridad democrática y debe aplicarse por igual a todas las entidades que colaboran con las instituciones de la Unión; destaca que la transparencia en la documentación y divulgación de tales interacciones refuerza la confianza pública y la rendición de cuentas democrática; subraya que la actividad de los grupos de presión debe ser transparente y que deben darse a conocer por completo todas las partes implicadas; observa que algunos miembros de la Comisión de Control Presupuestario han denunciado que los acuerdos de subvención celebrados por la Comisión incluían actividades detalladas de presión que podrían interpretarse como una injerencia potencial en la toma de decisiones interna de la Unión; toma nota del reciente Informe Especial del TCE sobre la transparencia de la financiación de la UE concedida a las ONG<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial 11/2025 del TCE, de 7 de abril de 2025, titulado «Transparencia de la financiación de la UE concedida a las ONG – A pesar de los avances, la visión general sigue sin ser fiable».</FIELD></FOOTNOTE>, que, si bien señala que el uso de la financiación de la Unión para actividades de promoción de las ONG es legal y confirma que está en consonancia con los requisitos jurídicos de transparencia de la Unión establecidos en el Reglamento Financiero de la Unión, afirma al mismo tiempo que debe hacerse más para mejorar la transparencia de la financiación de la Unión recibida por todos los beneficiarios; pide, a este respecto, a la Comisión que aplique las recomendaciones del TCE relativas a la comprobación de las autodeclaraciones en el Sistema de Transparencia Financiera de la Unión y que supervise de forma proactiva el respeto de los valores y principios fundamentales de la Unión por parte de los beneficiarios; recuerda, además, el Informe Especial 05/2024 del TCE<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial 05/2024 del TCE, de 17 de abril de 2024, titulado «El Registro de Transparencia de la UE – Proporciona información útil, aunque limitada, de las actividades de los grupos de presión».</FIELD></FOOTNOTE>; subraya la necesidad de que la Secretaría del Registro de transparencia de la UE mejore sus controles sistemáticos de las declaraciones responsables de las entidades que declaran ser «ONG, plataformas, redes y similares»; observa que estos controles sistemáticos podrían basarse en un conjunto de criterios, como la falta de ánimo de lucro, los objetivos relacionados con el beneficio público y la independencia, a fin de reforzar la confianza en todas las entidades inscritas en el Registro de transparencia de la UE, y deben estar respaldados por requisitos sólidos en materia de rendición de cuentas y transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Considera que, a la hora de evaluar los modelos de ejecución del gasto de la Unión, debe tenerse en cuenta la susceptibilidad de las distintas opciones al fraude y otros usos indebidos; pide a la Comisión que garantice que las lecciones aprendidas del diseño y la aplicación del MRR, incluidas las recomendaciones que le hayan dirigido el TCE y el Parlamento, se tengan en cuenta en los futuros instrumentos de financiación de la Unión, en particular en el marco financiero plurianual posterior a 2027; subraya que las deficiencias detectadas en la aplicación del MRR, incluidos los riesgos de fraude, la doble financiación y la falta de transparencia, deben servir de lección para los futuros marcos financieros de la Unión; se opone a cualquier reproducción del modelo del MRR en su forma actual y subraya que toda futura financiación basada en el rendimiento debe ir acompañada de salvaguardias, requisitos de transparencia y mecanismos de prevención del fraude mucho más sólidos para garantizar la buena gestión de los fondos de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">NextGenerationEU (NGEU) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Aprecia los esfuerzos realizados por la Comisión en la revisión de los veintisiete planes nacionales de recuperación y resiliencia para adaptarse a las perturbaciones del mercado de la energía tras la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia; señala que se espera que la integración de REPowerEU en los planes nacionales de recuperación y resiliencia contribuya a reducir la dependencia de los combustibles fósiles rusos y aumente la autosuficiencia europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Recuerda, sin embargo, que se observan retrasos en la ejecución del MRR y pide a la Comisión que se mantenga alerta, en particular hacia el final del ciclo de vida del MRR, a fin de garantizar que los Estados miembros protejan adecuadamente los intereses financieros de la Unión y que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gaste de forma adecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Subraya la importancia de unos sistemas de gestión y control sólidos para prevenir el fraude, ya que tienen por efecto disuadir a los delincuentes de intentar defraudar a las autoridades públicas; expresa su preocupación por las reiteradas observaciones del TCE que apuntan a deficiencias persistentes en la aplicación de los sistemas de control de los Estados miembros, ya que esto plantea riesgos para la disponibilidad de datos completos y exactos en los que se basan las solicitudes de pago, el acceso a dichas solicitudes a efectos de control y el funcionamiento eficaz de los sistemas de control de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión; lamenta que, en varios Estados miembros, los sistemas de control no fueran plenamente operativos cuando empezaron a aplicarse los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y subraya que estas cuestiones plantean riesgos para la regularidad de los pagos del MRR y para la protección de los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros subsanen sin demora las deficiencias detectadas en sus marcos de control, también mediante la aplicación de las recomendaciones que le dirige el TCE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Observa que el marco de control de la Comisión del MRR se basa principalmente en la responsabilidad de los Estados miembros de proteger los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión que mantenga un alto nivel de vigilancia del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los hitos específicos de auditoría y control añadidos a los planes nacionales de recuperación y resiliencia que carecían de solidez y que prosiga los esfuerzos para colmar las lagunas en materia de rendición de cuentas; toma nota de las acciones emprendidas por la Comisión a raíz de las recomendaciones del TCE sobre las deficiencias identificables de los sistemas de control e información de algunos Estados miembros; insta a la Comisión a que adopte medidas decisivas y rápidas siempre que sea necesario y a que haga pleno uso de las disposiciones del Reglamento MRR si persisten las deficiencias en los sistemas de control de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Observa con gran preocupación que el Informe Especial 14/2024 del TCE haya constatado que las repercusiones climáticas del gasto ecológico en el marco del MRR podría haberse sobrestimado en hasta 34 500 000 000 EUR y que algunos proyectos tengan un impacto mínimo en la transición energética o incluso causen perjuicios al medio ambiente, aumentando al mismo tiempo el riesgo de fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Pide que se establezcan criterios claros y mensurables para las inversiones ecológicas en el marco del presupuesto de la Unión y del MRR, a fin de garantizar que solo reciban financiación proyectos con beneficios medioambientales y económicos significativos y demostrados, mejorando así la responsabilidad y la sostenibilidad a largo plazo, al tiempo que se reduce el riesgo de fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Observa que, en el caso del MRR en 2023, el informe PIF de 2023 indica el número de casos de presunto fraude notificados por la Comisión (15) y el número de auditorías (13, frente a las 16 realizadas en 2022), pero no incluye el número preocupante de investigaciones de la Fiscalía Europea (233 investigaciones referidas a programas nacionales de recuperación y resiliencia, con una pérdida financiera estimada de 1 860 000 000 EUR); manifiesta su preocupación por un posible aumento del número de casos de fraude, corrupción, doble financiación y conflictos de intereses en los próximos años e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen rápidamente para garantizar la buena gestión y la distribución equitativa de los fondos del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Pide a la Comisión que introduzca la notificación obligatoria del fraude a través del IMS para todos los casos relacionados con el MRR, garantizando que las irregularidades y el fraude que afectan a los fondos del MRR se registren y supervisen sistemáticamente; observa con preocupación la falta de transparencia en la notificación del fraude relacionado con fondos del MRR e insiste en que todos los Estados miembros cumplan las obligaciones de notificación normalizadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la OLAF que prosiga su análisis de riesgos que, en 2023, puso a disposición de los Estados miembros junto con una versión actualizada del «marco de riesgos del MRR», además de la formación y los seminarios para las autoridades de los Estados miembros; respalda el uso del IMS para notificar irregularidades del MRR; reitera su llamamiento a la Comisión, a las agencias y organismos especializados de la UE, así como a los Estados miembros, a cooperar activamente e interactuar para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión al ejecutar el NGEU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Observa que, como parte de las orientaciones sobre los planes nacionales de recuperación y resiliencia, la Comisión ha adoptado<FOOTNOTE><FIELD> <STRING UNDERLINE="on">Comunicación de la Comisión titulada «Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia»</STRING> C(2024)4618.</FIELD></FOOTNOTE> el anexo IV relativo al marco de reducción y recuperaciones previsto en el MRR; entiende que la reducción de un pago es factible cuando aún quedan pagos por efectuar; recuerda que el MRR finaliza en 2026; señala que la recuperación solo se pondrá en marcha cuando no queden plazos pendientes; manifiesta su preocupación por el hecho de que este procedimiento de recuperación, tomado del modelo para la ejecución de los fondos de cohesión, haya demostrado ser extremadamente ineficaz y se haya abandonado en el actual MFP; lamenta profundamente que, a finales de 2023, no existieran órdenes de recuperación en el ABAC en relación con el MRR, y que los Estados miembros aún no estén obligados a notificar las irregularidades relacionadas con el MRR a través del IMS;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Reitera que la transparencia desempeña un papel fundamental a la hora de sacar a la luz tramas fraudulentas y disuadir a los defraudadores; reitera su descontento con la interpretación aprobada por la Comisión del concepto de «perceptor final» en el marco del MRR; rechaza la interpretación incompleta y engañosa de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Respuestas de la Comisión al Informe Especial del TCE, de 2 de septiembre de 2024, titulado «La absorción de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Sigue avanzando aunque con retraso y persisten los riesgos en la finalización de las medidas y, por tanto, en la consecución de los objetivos del Mecanismo», página 4.</FIELD></FOOTNOTE>; observa que, incluso según las directrices de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión titulada «Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia» C(2024)4618.</FIELD></FOOTNOTE>, el «perceptor final» es la «entidad última» que recibe fondos por una medida del MRR, y que los perceptores iniciales o intermediarios de la financiación (por ejemplo, ministerios u organismos que simplemente distribuyen los fondos) no deben considerarse la «entidad última»; pide de nuevo a la Comisión que solicite a los Estados miembros que faciliten información sobre el «perceptor final» o «entidad última» y que no acepten de los Estados miembros ninguna información sobre «perceptores de segundo nivel» que no esté en consonancia con el acuerdo entre los colegisladores; pide a la Comisión que revise sus orientaciones para presentar casos y ejemplos que puedan aclarar la disposición y constituir términos de referencia sólidos para las autoridades nacionales, de manera que se respalde un nivel adecuado de transparencia y una interpretación homogénea en todos los Estados miembros; subraya que, si la Comisión sigue negándose a asegurar una total transparencia, el Parlamento debe considerar todas las medidas disponibles para garantizar el cumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el dictamen del TCE<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial 22/2024 del TCE titulado «Doble financiación con cargo al presupuesto de la UE – Los sistemas de control carecen de elementos esenciales para mitigar el creciente riesgo que plantea el modelo de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no vinculado a los costes» y sus informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2022.</FIELD></FOOTNOTE> sobre el riesgo cada vez mayor de que los fondos de la Unión se gasten dos veces en la misma medida y se entreguen dos veces por la misma acción; constata que las medidas correspondientes en ámbitos similares, como las infraestructuras de transporte y energía, se financian tanto con cargo al presupuesto de la Unión como al MRR, ya que el fondo de recuperación de la Unión tras la pandemia financia acciones similares a las cubiertas por los programas estándar de la Unión; reconoce que se permite la complementariedad entre el MRR y otros instrumentos de la Unión, pero observa que esto podría dar lugar a la consecución de hitos financiados en su totalidad por fondos distintos del MRR, ya que el MRR no está vinculado al reembolso de los costes efectivamente incurridos, sino que recompensa el cumplimiento de los hitos y objetivos; hace hincapié en que los diversos niveles de gobernanza, la fragmentación del panorama informático y los limitados intercambios de datos o el uso de herramientas de extracción de datos, como ARACHNE, impiden la detección de la doble financiación y, por lo tanto, los mecanismos de control existentes pueden ser insuficientes para mitigar adecuadamente este aumento del riesgo; sostiene que la falta de acceso directo a la lista completa de perceptores finales del MRR limita la capacidad de la Comisión para detectar posibles casos de doble financiación; considera que la precaución adoptada por algunos Estados miembros de evitar la combinación del MRR con otros instrumentos de la Unión contribuye a mitigar el riesgo de doble financiación; pide a la Comisión que incremente sus controles a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Observa que los Estados miembros pueden incluir medidas en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia sin costes estimados o con costes estimados nulos<FOOTNOTE><FIELD> Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de enero de 2021, titulado «Guidance to Member States Recovery and Resilience Plans» (Orientaciones para los Estados miembros acerca de los planes de recuperación y resiliencia) (SWD(2021)0012).</FIELD></FOOTNOTE>; señala asimismo que estos hitos «sin costes» son el término de referencia principal a la hora de evaluar el uso correcto de los recursos del MRR para sus fines previstos; entiende que los pagos para estos hitos «sin coste» o «con costes nulos» se liberan tras la consecución de los hitos, independientemente de los costes soportados, en consonancia con el enfoque de «financiación no vinculada a los costes» en el marco del MRR; observa, no obstante, que estos hitos hacen imposible comprobar la buena gestión de los recursos del MRR abonados, ya que dichos recursos se desembolsan en relación con un hito para el que no se han desplegado; pide a la Comisión que reconsidere su hipótesis de que una medida de «coste nulo» no puede inducir una doble financiación, independientemente de si se utilizan otros fondos de la Unión para aplicarla; pide encarecidamente a la Comisión que refuerce los controles de las medidas de «coste nulo» y que proporcione orientaciones a los Estados miembros sobre cómo abordar el diseño financiero de las medidas en cuestión con el fin de prevenir dicho riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que mantenga procedimientos adecuados de auditoría ex post y preste especial atención al riesgo de reversión tras el pago para la consecución de objetivos auditados previamente y evaluados como cumplidos satisfactoriamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Da seguimiento a la iniciativa estratégica del Defensor del Pueblo Europeo, iniciada en febrero de 2022 y cerrada en septiembre de 2023, sobre la transparencia y la rendición de cuentas del MRR, cuyos resultados respalda plenamente; acoge con satisfacción el diálogo en curso entre la Comisión y el Defensor del Pueblo Europeo para abordar las situaciones subóptimas detectadas, en particular en lo que respecta al cuadro de indicadores y la publicación proactiva de documentos relativos al MRR;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Digitalización y transparencia para potenciar la lucha contra el fraude</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado en relación con el texto propuesto para la versión refundida del Reglamento Financiero; considera que ampliar el ámbito de aplicación del EDES a la gestión compartida y adoptar una base jurídica para utilizar ARACHNE como modelo para una herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos de toda la Unión reforzará la protección de los intereses financieros de la UE; recuerda los llamamientos realizados en informes anteriores para garantizar que todos los Estados miembros utilicen herramientas de extracción de datos, especialmente ARACHNE, para asegurar unas normas de notificación oportuna y diligente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Comparte la opinión de que el IMS, el sistema a través del cual los Estados miembros informan a la Comisión sobre las irregularidades y el fraude que afectan al presupuesto de la Unión, tiene potencial para alcanzar una mayor interoperabilidad con otras herramientas institucionales de la Comisión, como ARACHNE y EDES, y con las herramientas digitales de los Estados miembros; pide que se le informe, una vez refundido el Reglamento Financiero, sobre los avances de la interfaz EDES-IMS y sobre el posible uso de los datos del IMS en el marco de la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos (ARACHNE);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Reitera su llamamiento en pos de una mayor interoperabilidad entre los sistemas de datos y de la armonización de la información, el seguimiento y la auditoría en la Unión; es consciente del carácter transversal de la interoperabilidad y valora positivamente la adopción de la Ley sobre la Europa Interoperable<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europea Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Destaca las conclusiones del Análisis 04/2023 del TCE, de 6 de julio de 2023, sobre la digitalización de la gestión de los fondos de la UE; recuerda los efectos positivos de la digitalización para la prevención y detección del fraude y las irregularidades, así como para la gestión, el control y la auditoría de los fondos de la Unión, ya que permite un acceso más fácil y rápido a los datos y a las verificaciones a distancia, limitando así los costes al reducir la necesidad de controles y verificaciones sobre el terreno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Reconoce que el aprovechamiento de una economía basada en datos y en tiempo real tiene ventajas significativas para la protección de los intereses financieros de la Unión, a la vez que reduce la carga administrativa para las autoridades públicas y las empresas que actúan y comercian a nivel transfronterizo dentro de la Unión; pide a la Unión y a los Estados miembros que mejoren la eficacia del intercambio de datos mediante la creación de un ecosistema digital que permita una circulación fluida, segura y en tiempo real de datos normalizados, estructurados y legibles por máquina entre las empresas y las autoridades públicas, en particular las administraciones tributarias nacionales, con vistas a limitar las posibilidades de fraude y evasión fiscal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Comparte la opinión de que la digitalización debe ocupar un lugar central en todas las estrategias de lucha contra el fraude y, en particular, que debe integrarse en las estrategias nacionales de lucha contra el fraude con miras a permitir la coordinación entre sus componentes y tener en cuenta las amenazas que plantean las nuevas tecnologías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Considera que la digitalización ofrece oportunidades de mejoras tangibles en cuanto a la gobernanza de la red de lucha contra el fraude, y que, al facilitar la comunicación y la accesibilidad, contribuye a mejorar la notificación, permitiendo así una mejor comprensión de los obstáculos que persisten y una respuesta más oportuna y exhaustiva por parte de los responsables de la toma de decisiones y los colegisladores; acoge con satisfacción el hecho de que más de la mitad de los Estados miembros hayan adoptado medidas para detectar y abordar la escasez de capacidades en el ámbito de la digitalización, en particular la falta de información y de acceso a datos sobre digitalización; anima a los Estados miembros y a los agentes de la arquitectura de lucha contra el fraude a que sigan subsanando la escasez de capacidades a través de medidas que impliquen, entre otras cosas, el intercambio de conocimientos, la formación y la ampliación de los conocimientos técnicos y las capacidades en el ámbito de la digitalización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Celebra los esfuerzos de muchos componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude para evaluar y seguir desarrollando las opciones que ofrecen la inteligencia artificial y el aprendizaje automático para determinar y detectar irregularidades y buscar mejoras de eficiencia tanto en el análisis como en las tareas administrativas clásicas; reitera que la evaluación humana debe seguir siendo la característica fundamental de todo proceso; añade que la IA tiene el potencial de transformar por completo la lucha contra el fraude, al permitir el análisis rápido de grandes conjuntos de datos, y al mejorar la detección del fraude y la determinación de los patrones de fraude; recuerda que el éxito del uso de la IA depende de una colaboración eficaz entre todas las partes interesadas y de la disponibilidad de datos de alta calidad, apoyándose en un uso eficaz de ARACHNE; insta a la Comisión a que trabaje para desarrollar la IA en Europa a fin de defender la soberanía de los datos y garantizar una protección sólida de estos, en consonancia con los principios expuestos en el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y en el Reglamento General de Protección de Datos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (RGPD); pide a todos los actores de la lucha contra el fraude que refuercen su cooperación a fin de aprovechar el uso de la IA de manera eficaz y responsable en la lucha contra el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Reconoce el riesgo creciente de que se utilicen contenidos generados por IA para manipular los procesos de contratación pública, las operaciones financieras y las pruebas en las investigaciones de fraude; pide a la Comisión que dé prioridad a la investigación y a las medidas políticas para luchar contra las actividades fraudulentas facilitadas por la inteligencia artificial, incluidas las tecnologías de ultrafalsificación y las campañas de desinformación impulsadas por la IA, que podrían comprometer los mecanismos financieros y de lucha contra el fraude; pide a la Comisión que proponga disposiciones jurídicas y sanciones más estrictas para las entidades que utilicen la IA para cometer o facilitar el fraude financiero, incluidos los mecanismos de blanqueo de capitales impulsados por la IA, la falsificación de contratos y la usurpación de identidad digital en los procesos de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Reconoce la importancia del uso de la IA para mejorar la calidad y la exhaustividad de los datos intercambiados con los Estados miembros; acoge con satisfacción, las acciones de la OLAF, incluidas las recomendaciones de los informes PIF anuales, los diálogos bilaterales estructurados con los Estados miembros, la revisión del plan de acción sobre la Estrategia de Lucha contra el Fraude y el intercambio de opiniones entre las instituciones sobre estos temas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Pide, además, una iniciativa específica a escala de la Unión para desarrollar mecanismos de detección del fraude impulsados por la IA dentro de la OLAF, la Fiscalía Europea y Europol, a fin de aumentar la eficiencia en el seguimiento y la prevención de delitos financieros contra el presupuesto de la Unión; recomienda la creación de un grupo de trabajo a escala de la Unión compuesto por representantes de la OLAF, la Fiscalía Europea, Europol y las unidades nacionales de lucha contra el fraude, prestando especial atención a las amenazas de fraude digital, incluidas las tecnologías de ultrafalsificación, los documentos falsos generados por la IA y el fraude de identidad sintética; subraya que este grupo de trabajo debe desarrollar y compartir las mejores prácticas con los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Destaca la necesidad de reforzar la cooperación transfronteriza y los mecanismos de intercambio de datos entre los Estados miembros para luchar contra el fraude basado en la IA, en particular en ámbitos de alto riesgo, como el fraude del IVA, el fraude aduanero y la distribución de ayuda financiera; alienta la creación de un centro común de inteligencia de la Unión para hacer un seguimiento de las actividades fraudulentas de IA en tiempo real; pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la IA y el análisis de datos en los sistemas de detección del fraude, garantizando la interoperabilidad entre las bases de datos nacionales y de la Unión, al tiempo que mantienen garantías sólidas en materia de protección de datos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas estrictas de transparencia y auditoría en las herramientas de detección del fraude basadas en la IA para evitar el sesgo, la manipulación algorítmica y el uso indebido en los sistemas de supervisión financiera; insta a que se elaboren directrices éticas en materia de IA para las instituciones de lucha contra el fraude a fin de garantizar la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Pide un proceso obligatorio de verificación forense de todas las pruebas digitales presentadas en casos de fraude financiero, que garantice la autenticidad de los documentos y del material de audio y vídeo utilizados en las investigaciones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El nivel interno de la arquitectura de la lucha contra el fraude de la Unión — Medidas clave de 2023 a escala de la UE</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Subraya que la arquitectura de la Unión para luchar contra el fraude es una arquitectura institucional compuesta diseñada para detectar, prevenir y combatir el fraude y otras formas de conducta indebida que afectan a los intereses financieros de la Unión, basada en una red de cooperación a varios niveles en la que el primero (la OLAF, la Fiscalía Europea, Europol, Eurojust, la ALBC, la Comisión, el TCE y el Banco Europeo de Inversiones —BEI—) se basa en la cooperación horizontal entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, mientras que los demás niveles se basan en relaciones verticales entre las autoridades de la Unión y nacionales, y entre las autoridades de la Unión y las organizaciones internacionales; señala que dicha arquitectura ha evolucionado a lo largo de los años a través de una serie de decisiones autónomas que han dado lugar a una innovadora red de entidades; subraya que sus actividades coordinadas en los últimos años han generado una experiencia valiosa que debe tenerse en cuenta al revisar en el futuro la normativa pertinente; destaca que, con la creación de la Fiscalía Europea, se creó la primera autoridad europea encargada de la persecución del delito, lo que facilita unas investigaciones y acciones penales rápidas y directas, y que las lecciones aprendidas en los primeros años de su actividad operativa deben integrarse adecuadamente en el marco legislativo para poder aprovechar plenamente las herramientas y los recursos disponibles; destaca la importancia de unos mandatos claros entre las distintas instituciones, órganos y organismos de la Unión para reducir al mínimo el riesgo de solapamiento y duplicación, garantizando así la eficiencia del funcionamiento de la arquitectura de lucha contra el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Valora positivamente la integración, en el Informe PIF de 2023, de los principales resultados administrativos y judiciales logrados por la OLAF y la Fiscalía Europea, respectivamente, tras los numerosos llamamientos del Parlamento para que se informe de manera más exhaustiva de las acciones llevadas a cabo por los componentes de la arquitectura de la Unión de lucha contra el fraude; considera, no obstante, que deben abordarse las diferencias de carácter, alcance y granularidad entre ambos informes y que deben indicarse claramente los ámbitos de cooperación; estima que las diferencias en las cifras facilitadas por la OLAF, la Fiscalía Europea y el Informe PIF de 2023 están justificadas en las circunstancias actuales; destaca que los organismos responsables de informar de los Estados miembros solo pueden informar sobre investigaciones penales cuando las autoridades judiciales pertinentes les autoricen a hacerlo, lo que implica que, mientras que la Fiscalía Europea y la OLAF comunican datos sobre investigaciones activas, los organismos responsables de informar a menudo no pueden introducir estos datos en la base de datos del IMS debido a la necesidad de proteger la confidencialidad y garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones; entiende que estos casos dan lugar a una divergencia en los datos (delta) que solo puede eliminarse una vez finalizadas las investigaciones y se incluyan los datos pertinentes en los informes a la Comisión a fin de que puedan integrarse en un futuro Informe PIF;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Acoge con satisfacción que la Comisión adoptara, en mayo de 2023, un paquete de medidas anticorrupción que incluye una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción; considera que es necesario intensificar la prevención y el enjuiciamiento de la corrupción, y pide a la Comisión que intensifique el seguimiento de la aplicación de las medidas en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Celebra la creación de una red contra la corrupción, que se reunió por primera vez el 20 de septiembre de 2023; considera que la cartografía de las zonas de alto riesgo de corrupción podría contribuir realmente a desarrollar ulteriormente la estrategia de la Unión contra la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Subraya la importancia del Estado de Derecho como uno de los valores fundamentales de la Unión y hace hincapié en que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es crucial para garantizar que los Estados miembros sigan respetando los principios del Estado de Derecho; reitera su profunda inquietud ante la situación referente al Estado de Derecho en determinados Estados miembros, que es enormemente preocupante en sí misma y puede dar lugar a graves pérdidas para el presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que vele por la aplicación estricta y rápida de todos los elementos del mecanismo cuando los Estados miembros vulneren los principios del Estado de Derecho y ello afecte o pueda afectar a los intereses financieros de la Unión; insiste, además, en la necesidad de garantizar la coherencia entre los distintos instrumentos a la hora de evaluar la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Observa que el cuarto informe de la Comisión de 2023 sobre el Estado de Derecho, adoptado en febrero de 2024, constituye un seguimiento de las recomendaciones del informe sobre el Estado de Derecho del año anterior; reconoce que, en la lucha contra la corrupción, varios Estados miembros han actualizado sus estrategias o planes de acción nacionales o bien han iniciado su revisión, mientras que otros han reformado el Derecho penal para reforzar la lucha contra la corrupción; observa que, para muchos Estados miembros, el principal obstáculo a la lucha contra la corrupción son los recursos limitados de que disponen las fiscalías; pide a la Comisión que siga alentando y apoyando los esfuerzos de los Estados miembros para reformar y mejorar la eficacia de los procesos penales y abordar los demás retos señalados en el informe; recuerda a la Comisión los instrumentos eficaces a su disposición para salvaguardar el Estado de Derecho, como los procedimientos de infracción, la condicionalidad de la financiación y los procedimientos del artículo 7 del TUE, y espera que haga pleno uso de todos ellos; destaca, a este respecto, que el nuevo Reglamento Financiero introduce una condicionalidad vinculada a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y pide a la Comisión que empiece a aplicarla, en particular en los casos en que ya se hayan incoado procedimientos de infracción contra un Estado miembro por violaciones de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, ya que esto constituye un claro reconocimiento de una infracción continuada que también podría afectar a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Toma nota de la decisión de la Comisión de no levantar la medida impuesta en virtud del artículo 2, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría<FOOTNOTE><FIELD> DO L 325 de 20.12.2022, p. 94, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2506/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>; espera que la Comisión y el Consejo levanten las medidas adoptadas únicamente cuando se obtengan pruebas de que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro han demostrado ser eficaces en la práctica y, en particular, que no se ha detectado ninguna regresión respecto a las medidas ya adoptadas; condena las amenazas, como el espionaje, a las que está expuesto el personal de las instituciones de la Unión, en particular el personal de la OLAF durante sus misiones de investigación en Hungría; destaca que estas acciones socavan gravemente el Estado de Derecho y la integridad de las instituciones de la Unión; pide que se establezcan rápidamente medidas de protección sólidas para salvaguardar al personal de las instituciones de la Unión durante las misiones; pide a las autoridades húngaras que adopten medidas inmediatas y concretas para salvaguardar la independencia judicial, defender la libertad de los medios de comunicación y aplicar plenamente las recomendaciones del Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión para restablecer los controles y equilibrios democráticos; insta al Consejo a que prosiga el procedimiento del artículo 7 del TUE contra el Gobierno húngaro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Hace hincapié en que el respeto del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción, es un factor determinante clave del entorno del mercado único que fomenta la inversión, el crecimiento, el empleo y la innovación, y protege a las pymes y a los agentes económicos que operan a través de las fronteras; subraya que la Comisión es responsable de una verificación rigurosa, como condición para el desembolso de la financiación, del cumplimiento de los hitos relacionados con el Estado de Derecho integrados en los distintos planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros; recuerda que el comisario de Democracia, Justicia, Estado de Derecho y Protección de los Consumidores, en estrecha coordinación con el comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública, nombrado recientemente, es el principal responsable de la plena aplicación del régimen general de condicionalidad; pide a la Comisión que no utilice el «diálogo» con los Estados miembros ni el procedimiento «piloto» como medios sin plazo definido para evitar la incoación de procedimientos por infracción reales; pide, además, a la Comisión que dé prioridad horizontal a las infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión, en particular en relación con la Directiva PIF y el Reglamento sobre la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; acoge con satisfacción la declaración de las orientaciones políticas de la Comisión sobre la importancia del Estado de Derecho para los fondos de la Unión y el compromiso del comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública de introducir salvaguardias sólidas sobre el Estado de Derecho en el próximo MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Considera que debe reforzarse aún más la protección de los valores comunes de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE actualmente incluidos en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes; pide a la Comisión que estudie cómo podría desarrollarse un mecanismo equivalente a las condiciones favorables horizontales como característica general en todos los ámbitos del presupuesto de la Unión, con vistas a vincular una gama más amplia de políticas a todos los valores establecidos en el artículo 2 del TUE; pide a la Comisión que examine posibles maneras de vincular la financiación a las condiciones del Estado de Derecho y la finalización de las reformas necesarias para garantizar un enfoque integral, aplicadas horizontalmente a todos los fondos de la Unión; pide a la Comisión que aplique un enfoque integral y que presente propuestas para seguir reforzando el conjunto de instrumentos de la Unión relativos al Estado de Derecho con carácter prioritario, incluida una condicionalidad reforzada del Estado de Derecho para los fondos empleados en el actual período de programación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Sostiene que la corrupción está intrínsecamente vinculada al blanqueo de capitales y que este es uno de los factores más importantes de las actividades ilegales de los delincuentes organizados, ya que les permite transferir el producto de su delito a la economía legal; reconoce que los ordenamientos jurídicos nacionales heterogéneos y la aplicación fragmentada del marco de lucha contra el blanqueo de capitales de la Unión han dificultado la prevención y detección del blanqueo de capitales y la lucha contra él; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción del ambicioso paquete legislativo de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que unificará las normas nacionales y mejorará así la lucha colectiva contra el blanqueo de capitales en toda la Unión; celebra la creación de la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC); considera que el nuevo organismo desempeñará un papel central en el nuevo marco de lucha contra el blanqueo de capitales a través de sus responsabilidades de coordinación y supervisión; recuerda que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo están intrínsecamente relacionados y pide que la Fiscalía Europea, la OLAF y el TCE refuercen su papel en la lucha contra estos fenómenos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Comparte la opinión de que la versión refundida del Reglamento Financiero refuerza la protección de los intereses financieros de la Unión; señala que el ámbito de aplicación del EDES se ha ampliado para abarcar la gestión compartida y directa, y para proporcionar nuevos motivos de exclusión; acoge con satisfacción la introducción de una base jurídica para una herramienta de puntuación de riesgos y extracción de datos que deberán utilizar todos los Estados miembros en todos los modos de gestión; lamenta que ambas medidas no entren en vigor hasta 2028 y solo a partir del próximo MFP, lo que supondrá varios años más sin una transparencia exhaustiva sobre los perceptores finales de los fondos de la Unión y la pérdida de una oportunidad crucial de utilizar estos datos para reforzar las salvaguardias contra la corrupción y el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Valora positivamente la adopción de un plan de acción actualizado<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 11 de julio de 2023, titulada «Plan de acción sobre la Estrategia de la Comisión contra el Fraude – Revisión de 2023» (COM(2023)0405), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 11 de julio de 2023, titulado «Plan de acción – Revisión de 2023» (SWD(2023)0245).</FIELD></FOOTNOTE> sobre la Estrategia de la Comisión contra el Fraude de 2019; observa que incluye cuarenta y cuatro acciones distribuidas en siete temas que abarcan, en particular, la digitalización, la cooperación, el MRR, el fraude aduanero y la sensibilización en materia de cultura ética y de lucha contra el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Señala que el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude es el único programa de gasto dedicado específicamente a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión y que proporciona un apoyo pertinente a todas las autoridades de los Estados miembros como componentes del nivel exterior de la arquitectura antifraude, con el fin de reforzar la lucha contra el fraude; observa que el Programa tiene la flexibilidad necesaria para adaptarse a un panorama de lucha contra el fraude en constante evolución y coincide con el período de siete años (2021-2027) del MFP actual; observa que, hasta la fecha, el 55 % de la ejecución total del Programa ha contribuido a la transición digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Pide a la Comisión que aproveche el éxito del Programa de la UE de Lucha contra el Fraude y anima al comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública a que considere el Programa como un modelo que puede ampliarse en el próximo MFP, en consonancia con la tarea, indicada en la carta de misión, de garantizar el apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros por proteger los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Acoge con satisfacción la primera solicitud de asociación, recibida en 2023, para el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude de un país no perteneciente a la Unión, a saber, Ucrania, con el que se ha negociado un acuerdo de asociación que cubre su participación en el Programa, adoptado en marzo de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que, en la última evaluación intermedia de Hércules III realizada por la Comisión, se hayan detectado aspectos que podrían haber obstaculizado la eficacia del programa, en particular, que las Administraciones de algunos Estados miembros carecían de los recursos necesarios para hacer frente a los requisitos administrativos del programa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Toma nota de los reiterados llamamientos de la Fiscalía Europea para reforzar la capacidad de detección de los componentes pertinentes de la arquitectura de lucha contra el fraude, y recuerda que, en consonancia con la Estrategia de Lucha contra el Fraude, debe hacerse hincapié en el análisis de datos como herramienta para detectar el fraude; destaca, a este respecto, la importancia de armonizar las definiciones para obtener datos comparables en toda la Unión; anima a la Comisión a que refuerce el uso del IMS como herramienta para apoyar el análisis de riesgos de los auditores a la hora de preparar las actividades de auditoría; pide a la OLAF que aumente su oferta de formación al personal de la Comisión, incluidos los auditores y los agentes pertinentes en el circuito de flujos financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Es consciente de que la estructura descentralizada de la Fiscalía Europea implica una interacción entre el Derecho nacional y el Derecho de la Unión y entre las autoridades nacionales y la Fiscalía Europea; entiende que la Fiscalía Europea opera sobre la base de la normativa de la Unión directamente aplicable, pero que también comporta la adopción de medidas de ejecución adecuadas a través de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva PIF y otros actos pertinentes de la Unión; pide a la Comisión que garantice que la legislación nacional esté plenamente en consonancia con el Reglamento sobre la Fiscalía Europea y la Directiva PIF, que incoe procedimientos de infracción y proponga la revisión de dichos actos jurídicos a fin de que la Fiscalía Europea ejerza su mandato con mayor eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Toma nota de los resultados de la evaluación de la conformidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros para adaptar sus sistemas al Reglamento sobre la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> JUST/2022/PR/JCOO/CRIM/0004 – Contrato marco JUST/2020/PR/03/0001 sobre servicios de análisis jurídico, incluida la evaluación de la conformidad de las medidas nacionales de transposición, en los ámbitos de la política de Justicia y consumidores.</FIELD></FOOTNOTE>, que se presentó en septiembre de 2023; lamenta que muchas situaciones sigan siendo deficientes y deban abordarse pues debilitan la eficacia de la protección de los intereses financieros de la Unión a través de investigaciones penales; hace referencia, en particular, a la atribución de competencias entre las fiscalías nacionales y la Fiscalía Europea; destaca asimismo que, en el Reglamento sobre la Fiscalía Europea, se establece la notificación de posibles asuntos de la Fiscalía Europea directamente y sin demora indebida; pide a la Comisión que compruebe y supervise que los Estados miembros cumplen plenamente el Reglamento sobre la Fiscalía Europea y que estos comunican rápidamente las sospechas de fraude directamente a la Fiscalía Europea en los ámbitos que son competencia de la misma;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Expresa su preocupación por que, en muchos Estados miembros, la autoridad nacional designada que decide sobre los desacuerdos entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales sobre la competencia para enjuiciar un asunto no sea un «órgano jurisdiccional» ni un «tribunal»; pide a la Comisión que verifique y supervise si los Estados miembros cumplen plenamente el artículo 25, apartado 6, y el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, que exige la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra una decisión de una autoridad nacional sobre la atribución de competencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Destaca que el control actual por parte de las autoridades nacionales de los recursos y los equipos «que necesiten» los fiscales europeos delegados y la necesidad de hacer referencia a las disposiciones de las autoridades nacionales sobre «disposiciones adecuadas» en materia de seguridad social, pensión y seguro podrían limitar la autonomía y la independencia de las acciones de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que proponga soluciones adecuadas en la próxima revisión del Reglamento sobre la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Señala que la transposición de la Directiva PIF difiere de un Estado miembro a otro, lo que, en algunos casos, afecta al ejercicio transfronterizo de las competencias de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que garantice la correcta aplicación de la Directiva PIF y que proponga su revisión, sobre la base de la experiencia adquirida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Subraya que el artículo 25, apartado 3, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, que desarrolla el ejercicio de las competencias de la Fiscalía Europea en caso de delitos que no atentan contra los intereses financieros inextricablemente vinculados a delitos que sí atentan contra dichos intereses, plantea cuestiones jurídicas y prácticas, y requiere una mayor racionalización a fin de hacer un uso eficaz del marco jurídico de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que proponga soluciones adecuadas en la próxima revisión del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, a fin de reforzar la capacidad de la Fiscalía Europea para investigar la delincuencia organizada transfronteriza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Reitera<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023.</FIELD></FOOTNOTE> que la Fiscalía Europea desempeña un papel importante en la salvaguardia del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la Unión, y anima a la Comisión a que supervise de cerca el nivel de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea en los informes sobre el Estado de Derecho; acoge con satisfacción la adhesión de Polonia y Suecia a la Fiscalía Europea; observa con aprobación el reciente anuncio de Irlanda sobre su intención de participar; pide al Gobierno de Hungría, como único Estado miembro que aún no se ha adherido a la Fiscalía Europea a pesar de la inexistencia de impedimentos legales o constitucionales, que se adhiera a la Fiscalía Europea sin más demora; recuerda que se ha demostrado un amplio apoyo público a la adhesión de Hungría mediante la recogida de 680 000 firmas a favor de la adhesión a la Fiscalía Europea, lo que subraya una fuerte demanda social de mejores garantías jurídicas contra el fraude y la corrupción que afectan a los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Reitera su llamamiento a entablar un intercambio de puntos de vista sobre la posible aclaración de las competencias de la Fiscalía Europea en el marco de su mandato, tal como se define en el Tratado, en lo que respecta a la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Observa que, en 2023, aumentó la cooperación entre los agentes pertinentes, y que la Fiscalía Europea y Eurojust cooperaban en veintiséis asuntos en curso a finales de 2023; señala que, también en 2023, la Fiscalía Europea y Europol cooperaron eficazmente en diversas cuestiones operativas, y entiende que esta cooperación casi se duplicó en 2023, ya que Europol prestó apoyo en cuarenta y siete asuntos a petición de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que solicite que la Fiscalía Europea y Eurojust especifiquen los criterios de eficiencia sobre cuya base llevan a cabo sus actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos de la OLAF y de la Fiscalía Europea para fortalecer su cooperación; entiende que ambos organismos intercambian información con el fin de evitar investigaciones paralelas sobre los mismos asuntos, y que, en 2023, la OLAF abrió veintidós investigaciones complementarias y la Fiscalía Europea solicitó cuatro investigaciones de apoyo; es consciente de que las sinergias resultantes del uso de investigaciones complementarias (antiguo artículo 12, letra f), del Reglamento sobre la OLAF) y de apoyo a las investigaciones (antiguo artículo 12, letra e), del Reglamento sobre la OLAF) no son óptimas; pide a la Comisión que aborde las causas jurídicas y operativas de esta situación cuando revise su normativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la falta de análisis y de información precisa sobre las recuperaciones en beneficio del presupuesto de la Unión consecuencia de las investigaciones tanto de la OLAF como de la Fiscalía Europea; es consciente de que los efectos de la arquitectura de lucha contra el fraude para la seguridad de los ciudadanos y para la aplicación del Estado de Derecho en la Unión van más allá de la cuantificación de las recuperaciones financieras; subraya, no obstante, que los resultados de los esfuerzos realizados para crear dicha arquitectura deben tender a la mensurabilidad y ser tangibles al menos en lo que respecta a los aspectos presupuestarios; hace hincapié en que el impacto de las actividades llevadas a cabo para la protección de los intereses financieros de la Unión debe evaluarse y tenerse en cuenta a la hora de asignar recursos y definir mandatos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Entiende que la Comisión aún no ha facilitado datos sobre las recuperaciones en beneficio del presupuesto de la Unión a raíz de las actividades de la Fiscalía Europea notificadas a la Comisión, con arreglo al artículo 103, apartado 2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, y que este asunto se incluye en la carta de mandato del comisario de Presupuesto, Lucha contra el Fraude y Administración Pública; observa que la inmovilización de activos es fundamental para luchar contra la delincuencia que afecta al presupuesto de la Unión y que se requiere un cierto tiempo para que la inmovilización se convierta en decomisos y recuperaciones reales; destaca que no se espera que el importe decomisado se reintegre por defecto en el presupuesto de la Unión; observa que, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, los posibles ingresos derivados de las medidas de embargo y decomiso adoptadas por los fiscales europeos delegados en los Estados miembros deben volver a integrarse en el presupuesto de la Unión y podrían contabilizarse en el presupuesto de la Unión como ingresos no afectados; pide a la Comisión que adopte las disposiciones necesarias con las autoridades nacionales pertinentes para permitir que estos importes entren en el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Señala que los datos sobre recuperaciones efectivas resultantes de las recomendaciones financieras de la OLAF no se publican en el informe anual de la OLAF ni en ningún otro informe oficial de la Comisión; lamenta que solo se faciliten datos agregados y estos se refieran a 2 299 recomendaciones financieras formuladas por la OLAF entre 2012 y 2023 por un importe total de aproximadamente 9 000 000 000 EUR; observa que el análisis de las cifras disponibles sugiere un margen de mejora considerable; señala que existe una gran diferencia entre los importes que la OLAF recomienda recuperar, el importe constatado como recuperable por los servicios de la Comisión y el importe finalmente recuperado de manera efectiva; manifiesta su preocupación ante los bajos porcentajes de recuperación de gastos indebidos (para las actividades ejecutadas en régimen de gestión compartida e indirecta, el porcentaje es del 34 % y del 11 %, respectivamente, y para la recuperación en régimen de gestión directa solo del 22 %); pide a la Comisión que facilite datos con un nivel de detalle adecuado sobre la recuperación y que evalúe las razones del déficit de recuperación; subraya la necesidad de que la OLAF y la Comisión acuerden y apliquen de manera coherente criterios de evaluación comunes que garanticen una mayor convergencia y claridad, mejorando así la eficiencia y la eficacia de la evaluación de la recuperación financiera; destaca que la recuperación a raíz de la recomendación de la OLAF y de las investigaciones de la Fiscalía Europea es una medida importante de la eficiencia de la arquitectura de lucha contra el fraude y pide una mayor transparencia a este respecto;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El nivel externo de la arquitectura de la lucha contra el fraude de la Unión — Medidas clave de los Estados miembros en 2023</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Entiende que el nivel general de aplicación por parte de los Estados miembros de las recomendaciones de la Comisión formuladas en el Informe PIF de 2022 se considera satisfactorio; destaca, no obstante, que persisten diferencias significativas entre los Estados miembros; expresa su preocupación, en particular, por los casos de notificación inadecuada de irregularidades por parte de algunos Estados miembros a través del IMS; recuerda que la presentación de informes es obligatoria en virtud de la normativa vigente y anima a la OLAF a reforzar sus acciones de supervisión y seguimiento con vistas a lograr una presentación de información uniforme en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Pide a la Comisión que supervise la exhaustividad de los informes presentados en el IMS por parte de los países beneficiarios de la ayuda de preadhesión, y acoge con satisfacción las iniciativas de la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación para hacer cumplir las obligaciones de los países candidatos de notificar periódicamente las irregularidades en el IMS;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que informen en el IMS de las irregularidades relacionadas con el MRR, en consonancia con las recomendaciones del TCE; pide a la Comisión que facilite tal uso del IMS por parte de los Estados miembros brindando apoyo en forma de formación, seminarios e intercambio de mejores prácticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Celebra la participación de Suecia y Polonia en la Fiscalía Europea, decidida en 2024, así como el objetivo del nuevo Gobierno irlandés de adherirse a la Fiscalía Europea; insiste en que los Estados miembros que aún no participan deben hacerlo sin demora y pide a la Comisión que incentive la participación en la Fiscalía Europea a través de medidas positivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Reitera que la cooperación ineficaz o inoportuna o la falta de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea y la OLAF constituyen un motivo de actuación con arreglo al Reglamento relativo a la condicionalidad; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta toda la información procedente de la Fiscalía Europea y de la OLAF sobre situaciones en que los Estados miembros incumplen sus obligaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Sostiene que las estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS) son el instrumento más eficaz para la coordinación entre las distintas autoridades nacionales, regionales y sectoriales y las numerosas entidades locales encargadas de las tareas en las que está organizado el ciclo de lucha contra el fraude; observa que, en 2023, veintiuno de los veintisiete Estados miembros comunicaron que disponían de una estrategia de lucha contra el fraude; observa que, de estos veintiuno, solo diez Estados miembros contaban con una estrategia nacional completa de lucha contra el fraude<FOOTNOTE><FIELD> Entre estas diez NAFS, una no cubre todas las fases del ciclo de lucha contra el fraude, una no tiene una perspectiva plurianual y dos deben actualizarse.</FIELD></FOOTNOTE>, mientras que once Estados miembros solo disponían de estrategias sectoriales de lucha contra el fraude en lugar de estrategias nacionales; reconoce que el enfoque adoptado por los Estados miembros en sus estrategias de lucha contra el fraude en la actualidad varía considerablemente; lamenta que seis de ellos no dispongan de ninguna estrategia de lucha contra el fraude; lamenta profundamente esta situación muy insatisfactoria, que compromete la integridad del gasto de la Unión y socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Afirma que los Estados miembros se beneficiarían de una evaluación periódica de sus marcos de lucha contra el fraude; insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a llevar a cabo revisiones independientes o interpares de sus marcos de lucha contra el fraude, con el fin de reforzar la coherencia y buscar unos niveles exigentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Anima a la Comisión a que proponga iniciativas ejecutables a fin de aclarar la relación y a que considere la posibilidad de crear un vínculo entre la adopción de estrategias nacionales de lucha contra el fraude por parte de los Estados miembros y el nivel de apoyo financiero que reciben;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Pide a la Comisión que ponga en marcha, como preparativo de la revisión del Reglamento de la OLAF, un ejercicio de seguimiento de la situación de los servicios de coordinación contra el fraude (AFCOS) establecidos en los Estados miembros; anima a la Comisión a que elabore un plan para la actualización y el rediseño de su estructura, papel, responsabilidades y mandato; lamenta el nivel de personal insuficiente en la mayoría de los servicios de coordinación antifraude en los Estados miembros; subraya la necesidad de garantizar unos niveles suficientes de conocimientos especializados entre el personal de las estructuras nacionales de coordinación de la lucha contra el fraude; pide a la Comisión que aliente y apoye a los Estados miembros para que aborden estas cuestiones con carácter prioritario, también en el contexto del ciclo del Semestre Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Subraya el papel desempeñado por las autoridades públicas en el fomento de una cultura de tolerancia cero contra el fraude y destaca, en particular, la importancia de la prevención del fraude para garantizar que el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y otros usos indebidos de los fondos no lleguen siquiera a producirse; recuerda que la correcta transposición de la Directiva PIF, adoptada el 5 de julio de 2017, es crucial para la protección del presupuesto de la Unión, para la aplicación de todas las políticas de la Unión en las que se emplean fondos de la Unión, también en el contexto del despliegue del MRR, y para establecer el alcance de las investigaciones y las acciones judiciales de la Fiscalía Europea, cuya competencia se establece en referencia a la Directiva PIF, tal como se aplica en el Derecho nacional; espera que las autoridades nacionales, incluidos los Gobiernos, de todos los Estados miembros condenen inequívocamente el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y cualquier otro uso indebido de los fondos públicos, adoptando un enfoque proactivo en la protección de los intereses financieros de la Unión mediante medidas eficaces en ámbitos como la evaluación de riesgos, la comunicación y el intercambio de información, y la formación del personal; pide a la Comisión que intervenga oportunamente a través de procedimientos de infracción para garantizar la transposición coherente de la Directiva PIF y la responsabilidad efectiva de las personas físicas y jurídicas, así como las sanciones que se les impongan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Reitera que los denunciantes de irregularidades desempeñan un papel clave a la hora de impulsar la detección, la investigación y el enjuiciamiento del fraude; entiende que, a finales de 2023, veinticuatro Estados miembros habían adoptado legislación nacional para transponer la Directiva sobre denunciantes de irregularidades y declararon que su transposición estaba completa; lamenta, no obstante, que en marzo de 2023, tras analizar las medidas nacionales adoptadas, la Comisión se viera obligada a llevar a seis Estados miembros ante el TJUE por no transponer la Directiva y no notificar las medidas de transposición, pidiendo al Tribunal que impusiera sanciones financieras; manifiesta su preocupación por los nuevos procedimientos de infracción<FOOTNOTE><FIELD> Informe de la Comisión, de 3 de julio de 2024, sobre la incorporación y la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (COM(2024)0269).</FIELD></FOOTNOTE> en curso contra otros seis Estados miembros; pide a la Comisión que intensifique el seguimiento de las medidas nacionales de transposición e informe al Parlamento en consecuencia; hace hincapié en que el propio Parlamento también debe garantizar urgentemente la correcta transposición de la Directiva, como confirma la sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2024, que concluyó que el marco actual del Parlamento no ofrece una protección equilibrada y eficaz contra las represalias; pide al Parlamento que adopte inmediatamente unas normas sólidas, en consonancia con la Directiva, para proteger a sus denunciantes internos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Toma nota de que la división de investigación del Banco Europeo de Inversiones (BEI IG/IN) había realizado diez remisiones a la Fiscalía Europea y diecisiete a la OLAF a finales de 2023; es consciente de que las entidades respecto a las cuales dicha división haya constatado que recurren a prácticas prohibidas pueden ser excluidas, es decir, declaradas no admisibles, durante un período determinado, de la adjudicación de contratos o de cualquier tipo de relación con el BEI; observa que, en 2023, estos procedimientos de exclusión dieron lugar a la exclusión de cinco operadores económicos por una duración mínima de tres años, mientras que otras cinco empresas alcanzaron convenios transaccionales que introducían la condicionalidad para su admisibilidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dimensión exterior de la protección de los intereses financieros de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Acoge con satisfacción la respuesta de la Comisión a su llamamiento para aumentar el seguimiento y el control de los fondos dentro del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional en el marco de la ayuda a terceros países, así como a través de la Comunicación Conjunta con el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la corrupción (JOIN(2023)0012).</FIELD></FOOTNOTE>; valora positivamente los esfuerzos continuos de la Comisión por garantizar que las medidas de lucha contra la corrupción se integren en los instrumentos de acción exterior de la Unión; reitera su recomendación de suspender el apoyo presupuestario y liberar fondos a países no pertenecientes a la UE, incluidos los países candidatos, en los que es evidente que las autoridades no toman medidas reales contra la corrupción generalizada, sin poner en peligro el apoyo a la población civil; hace hincapié en que el respeto y el compromiso con la promoción de los valores de la Unión es una condición previa esencial para todos los socios que aspiran a adherirse a la Unión; reitera que la adhesión a la Unión es un proceso basado en los méritos por el que se evalúa a cada solicitante en función de sus propios méritos y del cumplimiento de los criterios de Copenhague; considera que, al aplicar el método reforzado para la ampliación, debe prestarse especial atención a las reformas fundamentales y debe aplicarse una condicionalidad equitativa y rigurosa, así como la reversibilidad en caso de retrocesos; considera que deben utilizarse herramientas adecuadas para garantizar que los países candidatos demuestren un cumplimiento concreto y sostenible del Estado de Derecho, los principios democráticos y los derechos fundamentales, tanto antes como después de su adhesión a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Observa que, en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, este país seguirá necesitando un apoyo sustancial en el actual y en el próximo MFP y que, en la perspectiva de un acuerdo de paz justo y sostenible, Ucrania necesitará apoyo para la reconstrucción tras la guerra, entre otros, para los servicios y las reformas de la administración central;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Considera que los tres pilares del Mecanismo para Ucrania podrían remodelarse en este sentido y que la reconstrucción debe ajustarse a los requisitos previos a la adhesión; hace hincapié en la importancia de la estrecha coordinación y cooperación con el mecanismo de coordinación para Ucrania establecido por el G7; insta a la Unión y a todos los Estados miembros a que aumenten su apoyo a Ucrania, al tiempo que establecen medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión mediante la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades en el uso de los fondos de la Unión, entre ellas llevar a cabo comprobaciones más exhaustivas, para garantizar que los fondos de la Unión enviados a Ucrania y a países vecinos son objeto de una supervisión adecuada y benefician a las personas que más los necesitan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Destaca que el volumen sin precedentes de la ayuda financiera recibida por Ucrania de la Unión en los últimos años, y desplegada en las condiciones extremadamente adversas impuestas por la guerra en curso, implica la adopción de medidas adecuadas para garantizar que dichos recursos se utilicen según lo previsto, en particular cuando estén destinados a beneficiar a las infraestructuras y a las personas necesitadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Valora positivamente el trabajo realizado por la OLAF y la Fiscalía Europea en la protección de los intereses financieros de la Unión, proporcionando formación para aumentar la capacidad y la autonomía administrativas, llevando a cabo investigaciones en Ucrania y alcanzando el acuerdo de trabajo con la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania para facilitar la cooperación en la investigación de la corrupción; pide a las oficinas competentes de la Unión que sigan cooperando con las autoridades ucranianas y prestándoles apoyo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Reconoce, a este respecto, los avances realizados por Ucrania para impulsar las reformas relacionadas con la independencia judicial, la rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, a pesar de las difíciles condiciones causadas por la actual guerra de agresión de Rusia; anima a Ucrania a que continúe en la senda de las reformas, también en lo que respecta a la influencia de los oligarcas en la política;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Acoge con satisfacción las sanciones reforzadas adoptadas hasta ahora por la Unión contra Rusia, que incluyen la prohibición de que personas y entidades rusas participen en contratos públicos en la Unión y restricciones a la financiación de la Unión para las entidades rusas de propiedad pública o bajo control público; reconoce, no obstante, que, a pesar de las medidas actuales, las personas y entidades sujetas a las sanciones contra Rusia aún pueden encontrar formas de eludir las sanciones y pide, por tanto, a la Unión y a los Estados miembros que mantengan, refuercen y amplíen el alcance y la eficacia de la política de sanciones contra Rusia y Bielorrusia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Reconoce que los Estados miembros y sus autoridades competentes pertinentes son responsables de la aplicación y el cumplimiento efectivos de las sanciones de la Unión, así como de detectar infracciones e imponer sanciones adecuadas; subraya el papel que desempeñan las autoridades aduaneras y la importancia de su estrecha cooperación para reforzar la ejecución uniforme de las sanciones; acoge con satisfacción, a este respecto, la Iniciativa Aduanera del Báltico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Subraya que la Unión es el mayor proveedor de ayuda exterior a los refugiados palestinos; destaca que el presupuesto de la Unión debe seguir prestando apoyo para consolidar la paz y la estabilidad en la región de Oriente Próximo, luchar contra el terrorismo, el odio, el fundamentalismo y la desinformación, así como promover los derechos humanos, luchar contra la impunidad y reforzar la adhesión al Estado de Derecho; subraya, por consiguiente, que los presupuestos de la Unión no deben apoyar en ningún caso actividades que contravengan estos objetivos; observa que, tras los atroces atentados terroristas perpetrados el 7 de octubre de 2023 por Hamás y las acusaciones de uso indebido de fondos de la Unión para el terrorismo, la Comisión ha llevado a cabo una revisión de la financiación que, si bien ha concluido que, hasta la fecha, no se han hallado pruebas de que los fondos se hayan desviado para fines no previstos (incluido el apoyo a los terroristas encarcelados) y que las salvaguardias vigentes funcionan bien, ha pedido, no obstante, que se adopten determinadas medidas adicionales consideradas necesarias; recuerda que todos los rehenes tomados por Hamás deben ser liberados; hace hincapié en la importancia de garantizar que los fondos de la Unión se asignen y gestionen eficazmente para alcanzar los objetivos previstos, incluso a través del control por parte de la Fiscalía Europea, la OLAF y el TCE, cuando proceda; recuerda la cuestión pendiente de la destrucción de proyectos financiados por la Unión en Gaza y Cisjordania, y pide una mayor rendición de cuentas y salvaguardias en este contexto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Hace hincapié en que la suspensión del apoyo presupuestario en terceros países, incluidos los países candidatos, es una medida adecuada en caso de que no se adopten medidas reales contra la corrupción generalizada; espera que se dé prioridad a la lucha contra la corrupción en las negociaciones de preadhesión y se refuercen las capacidades a través de órganos especializados en la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que garantice, también en los casos en que se suspenda la financiación, la asistencia a la población civil, siempre que sea posible, a través de canales alternativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Subraya la importancia de la cooperación con las organizaciones internacionales en la lucha contra el fraude; lamenta la falta de cooperación de algunas organizaciones internacionales a la hora de proporcionar al TCE un acceso completo, ilimitado y oportuno a los documentos necesarios para desempeñar sus funciones; observa que la Comisión ha intensificado la comunicación con las organizaciones internacionales y le pide que redoble sus esfuerzos para garantizar el acceso a toda la documentación solicitada;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>