<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0077</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2023: presupuesto general de la UE – Comisión, agencias ejecutivas y Fondos Europeos de Desarrollo</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0074/2025 - Ponente: Niclas Herbst)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10-0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2023 de la Comisión (COM(2024)0401),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las instituciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05754/2025 – C10‑0013/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la Comisión la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10-0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente relativas al ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6509, 8.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05756/2025 – C10‑0026/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10‑0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura relativas al ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6511, 8.11.2024, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2024/6511/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05756/2025 – C10‑0026/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>4.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10-0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes relativas al ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6522, 8.11.2024, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2024/6522/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05756/2025 – C10‑0026/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director en funciones de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director en funciones de la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>5.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10-0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación relativas al ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6530, 8.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6530/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05756/2025 – C10‑0026/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>6.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10-0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital relativas al ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6548, 8.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6548/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05756/2025 – C10‑0026/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones a la directora de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>7.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10-0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación relativas al ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6530, 8.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6530/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05756/2025 – C10‑0026/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1653/2004 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 297 de 22.9.2004, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1653/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 66, párrafos primero y segundo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura, y se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/801/UE, 2013/771/UE, 2013/778/UE, 2013/779/UE, 2013/776/UE y 2013/770/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 50 de 15.2.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Agencia Ejecutiva para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, la Decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y la Resolución que forma parte integrante de estas Decisiones al director de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>8.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2023 (COM(2024)0273 – C10‑0081/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2024)0273),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2023 (05489/2025 – C10‑0027/2025, 05490/2025 – C10‑0028/2025, 05491/2025 – C10‑0029/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2022 (COM(2024)0267),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 3, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2003/159/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE> y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 287 de 4.11.2010, p. 3, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2010/648/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 355 de 7.10.2021, p. 6, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1764/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP‑CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP‑CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323<FOOTNOTE><FIELD> DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101, el artículo 102, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la Comisión la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>9.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 23.2.2023, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/budget/2023/1/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (COM(2024)0272 – C10-0067/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2022 (COM(2024)0267) y las respuestas detalladas a las solicitudes específicas realizadas por el Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la UE para 2023 de la Comisión (COM(2024)0401),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas realizadas en 2023 (COM(2024)0249) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho Informe (SWD(2024)0145),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las instituciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05754/2025 – C10‑0013/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de las agencias ejecutivas relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05756/2025 – C10‑0026/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli<STRING BOLD="on">/</STRING>reg<STRING BOLD="on">/</STRING>2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 260, 261 y 262,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 69, 266, 267 y 268,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 11 de 16.1.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/58/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14, apartados 2 y 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que forma parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a los Parlamentos nacionales y a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el<STRING ITALIC="on"> Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>10.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2023 (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión correspondientes a los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2023 (COM(2024)0273 – C10‑0081/2024)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5462, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5462/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información financiera relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo (COM(2024)0273),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio 2023 (05489/2025 – C10‑0027/2025, 05490/2025 – C10‑0028/2025, 05491/2025 – C10‑0029/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio presupuestario de 2022 (COM(2024)0267),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE> y modificado en Uagadugu (Burkina Faso) el 22 de junio de 2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 355 de 7.10.2021, p. 6.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del cuarto Convenio ACP‑CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Acuerdo interno, de 24 y 26 de junio de 2013, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP‑CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 48 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 58 de 3.3.2015, p. 17.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 44 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323<FOOTNOTE><FIELD> DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101, el artículo 102, tercer guion, y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el<STRING ITALIC="on"> Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>11.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión y agencias ejecutivas y los noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (2024/2019(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, sección III – Comisión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución de los presupuestos de las agencias ejecutivas para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 101 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0074/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el undécimo FED ha llegado a su fase final, ya que el 31 de diciembre de 2020 entró en vigor la cláusula de extinción; que, no obstante, hasta el 31 de diciembre de 2023 se firmaron contratos específicos para los acuerdos de financiación existentes, y que la ejecución de los proyectos en curso financiados por el FED continuará hasta su finalización definitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los noveno, décimo y undécimo<FOOTNOTE><FIELD> El undécimo FED abarca el MFP 2021-2027.</FIELD></FOOTNOTE> FED no se integraron en el presupuesto general de la Unión, y siguen aplicándose y siendo objeto de informes por separado hasta su cierre;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, para el MFP 2021-2027, la ayuda de cooperación para el desarrollo a países ACP está integrada en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global («IVCDCI–Europa Global») como parte del presupuesto general de la Unión Europea, y la ayuda de cooperación para el desarrollo a los PTU, incluida Groenlandia, se ha incorporado a la Decisión de Asociación Ultramar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la gestión de los FED recae casi en su totalidad en la DG INTPA de la Comisión, aunque una pequeña proporción (7 %) del gasto de los FED en 2023 fue gestionada por la DG NEAR;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Prioridades políticas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Hace hincapié en su firme compromiso con los valores y principios fundamentales de la Unión consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); subraya especialmente, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, los principios de buena gestión financiera, establecido en el artículo 317 del TFUE, y de lucha contra el fraude y protección de los intereses financieros de la Unión, establecido en el artículo 325 del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Subraya la importancia del principio de separación de poderes en la Unión y recuerda que, de conformidad con el Tratado, las instituciones deben mantener entre sí una cooperación leal; estima que, en ningún caso, las acciones de una institución de la Unión deben afectar a la independencia de otra institución; insta a todas las demás instituciones a que respeten el papel del Parlamento como única institución de la Unión elegida directamente por los ciudadanos y a que se abstengan de toda injerencia indebida, directa o indirecta, en sus procesos legislativos, garantizando así que el proceso de toma de decisiones del Parlamento siga siendo libre e independiente de otras instituciones de la Unión o de cualquier otra entidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pone de relieve la importancia que reviste el presupuesto de la Unión para alcanzar sus prioridades políticas, así como su papel para prestar asistencia a los Estados miembros en situaciones imprevistas como crisis o conflictos internacionales y sus consecuencias; señala en este sentido la continua relevancia que las inversiones y el apoyo del presupuesto de la Unión revisten para reducir las diferencias entre Estados miembros y regiones, para promover el crecimiento económico y el empleo, para luchar contra la pobreza y la exclusión social y, por tanto, para mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que, para el ejercicio 2023, el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») ha emitido una opinión sin reparos respecto a la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de los ingresos; lamenta al mismo tiempo que el Tribunal se haya visto obligado una vez más a emitir por quinto año consecutivo una opinión desfavorable sobre la regularidad y legalidad del gasto presupuestario de la Unión y una opinión con reservas respecto a la regularidad y legalidad del gasto en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el porcentaje de error estimado por el Tribunal mantenga una tendencia al alza desde el ejercicio 2020 y haya alcanzado el 5,6 % para el ejercicio 2023; observa que los porcentajes de error varían significativamente de una rúbrica a otra, desde porcentajes inferiores al umbral de materialidad del 2 % en algunos ámbitos de gasto hasta un porcentaje del 9,3 % en el caso de la política de cohesión; observa asimismo que la aprobación de la gestión es un proceso político, en el que pueden tenerse en cuenta todas las cuestiones relacionadas con un determinado ejercicio, y que la decisión de conceder o denegar la aprobación de la gestión debe seguir siendo objetiva y atenerse al acervo de la Unión, y que se toma para el presupuesto en su conjunto; insta a la Comisión a que tenga en cuenta, finalmente, las recomendaciones del Tribunal y reduzca el porcentaje de error global en los próximos años; pide asimismo a la Comisión que presente un plan de acción en el plazo de cuatro meses para reducir el porcentaje de error;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Expresa su preocupación por que la Comisión y el Tribunal mantengan diferentes interpretaciones de lo que representa el «porcentaje de error», lo que genera confusión; manifiesta su apoyo a un enfoque y metodología de auditoría comunes y pide encarecidamente a ambas instituciones que encuentren una solución a la divergencia entre sus enfoques antes de la aprobación de la gestión de 2024; expresa su preocupación por que la Comisión está infraestimando sistemáticamente el porcentaje de error existente y por que esto pueda hacer que los intereses financieros de la Unión no se protejan eficazmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Expresa una vez más su profunda preocupación por que los compromisos pendientes de pago (RAL, <STRING ITALIC="on">reste à liquider</STRING>) acumulados hayan alcanzado al final de 2023 un nivel récord de 543 000 millones EUR, lo que equivale al 3,2 % del PIB total de la Unión y representa más del doble del presupuesto anual de la Unión para 2023; subraya que este nivel récord de compromisos pendientes de pago corre el riesgo de plantear dificultades para la futura ejecución fluida de unos pagos que se sitúan en un nivel extraordinariamente alto o de provocar liberaciones de créditos significativas en detrimento del cumplimiento de los objetivos políticos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Expresa asimismo su preocupación por que la deuda pendiente derivada de empréstitos haya alcanzado al final de 2023 una cifra de 458 500 millones EUR, que equivale al 2,7 % del PIB total de la Unión; observa que el incremento de la deuda pendiente a lo largo de 2023, que asciende a 110 500 millones EUR, ha convertido a la Unión en uno de los mayores emisores de deuda de Europa; observa igualmente que se prevé que el importe de la deuda pendiente siga aumentando en los próximos años, especialmente debido al aumento de los empréstitos vinculado al MRR y a la asistencia financiera a varios países, entre ellos Ucrania, que es víctima de una guerra de agresión por parte de Rusia; reitera su profunda preocupación por que el incremento de la deuda hace que el presupuesto de la Unión sea más vulnerable a subidas de los tipos de interés, ya que parte de la deuda deberá ser reembolsada mediante el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Recuerda la importancia de una aplicación estricta de las normas financieras de la Unión con respecto a todos los programas y todos los beneficiarios, con el fin de evitar cualquier tipo de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y blanqueo de capitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Hace hincapié en la importancia del Estado de Derecho como uno de los valores fundamentales de la Unión y subraya que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho resulta crucial para garantizar que los Estados miembros continúen respetando los principios del Estado de Derecho; reitera su profunda inquietud ante la situación de deterioro del Estado de Derecho en algunos Estados miembros, que incluye ataques o restricciones a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, lo que no solo supone una amenaza significativa para los valores democráticos, sino que también aumenta el riesgo de pérdidas financieras considerables para el presupuesto de la Unión; pide que se preste un apoyo adecuado a las organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito; reconoce la aparición de nuevas formas de vulneración del Estado de Derecho por parte de los Gobiernos nacionales y pide a la Comisión que haga frente a estos retos cambiantes; pide a la Comisión que vele por la aplicación estricta y rápida de todos los elementos del mecanismo cuando un Estado miembro vulnere los principios del Estado de Derecho cuando ello afecte o pueda afectar a los intereses financieros de la Unión; hace hincapié, al mismo tiempo, en la necesidad de una información completa y en tiempo oportuno sobre las decisiones relacionadas con la aplicación del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho; anima a la Comisión a que evalúe explícitamente cuándo las deficiencias en el Estado de Derecho son de carácter sistémico; pide que se haga mayor hincapié en la aplicación de las recomendaciones específicas por país, junto con mecanismos de seguimiento eficaces y parámetros de referencia mensurables; propone crear un marco global de supervisión del Estado de Derecho en el que participen todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los países candidatos, con el objetivo de garantizar la coherencia y uniformidad en toda la Unión, y, al mismo tiempo, asegurar una aplicación justa e imparcial; pide a la Comisión que proponga medidas para garantizar la protección de los beneficiarios finales en caso de que los Gobiernos nacionales cometan violaciones del Estado de Derecho, sin debilitar la aplicación ni la eficacia del Reglamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Toma nota del carácter innovador del MRR y de su contribución a la hora de ayudar a los Estados miembros a recuperarse de las consecuencias económicas y sociales de la pandemia y de crear una economía europea más resiliente; opina que todo cambio a un enfoque basado en el rendimiento sobre la base del MRR como modelo exige abordar las numerosas cuestiones detectadas en su aplicación, además de evaluar los datos sobre su impacto completo, antes de recurrir a dicho modelo; recuerda los numerosos problemas detectados en la ejecución del MRR que sería necesario abordar, entre otros, los siguientes: falta de una consulta adecuada con las autoridades regionales y locales y otras partes interesadas pertinentes, como los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y falta de participación de estos en la ejecución; dimensión transfronteriza débil que podría apuntar a un menor valor añadido de la Unión en este aspecto; falta de una definición clara de los hitos y objetivos y su cumplimiento satisfactorio; flexibilidad insuficiente; la deuda común y el consiguiente pago de la deuda a largo plazo; graves problemas del programa en cuanto a transparencia, auditoría y control, que hacen imposible que los ciudadanos obtengan información sobre los beneficiarios finales de las medidas financiadas por la Unión y empujan a los Estados miembros a utilizar fondos del MRR para sufragar proyectos muy similares a los financiados por los fondos de cohesión, pero con una capacidad de control mucho más limitada; reitera su preocupación por la interpretación de la Comisión y los Estados miembros respecto a lo que constituye un «perceptor final» de financiación del MRR, que no está en consonancia con el acuerdo de las negociaciones sobre REPowerEU, y mantiene que los ministerios, las autoridades públicas u otros poderes adjudicadores no pueden figurar como perceptores finales de financiación del MRR; expresa también su preocupación por las conclusiones del Tribunal sobre el riesgo de doble financiación y financiación de gastos presupuestarios ordinarios, lo que no es conforme con la base jurídica del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que la configuración del mecanismo NextGenerationEU implica que el reembolso de los préstamos NextGenerationEU debe comenzar antes del final de 2027 y finalizar a más tardar en 2058; expresa su preocupación por que la subida de los tipos de interés en los últimos años haya incrementado significativamente los costes de endeudamiento en el marco de NextGenerationEU con respecto a las estimaciones iniciales; reitera que es necesario respetar plenamente el calendario de la hoja de ruta jurídicamente vinculante para la introducción de nuevos recursos propios y subraya la importancia vital de avanzar rápidamente en relación con los nuevos recursos propios tanto para reembolsar NextGenerationEU como para garantizar los MFP actuales y futuros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad urgente de desburocratizar, racionalizar y simplificar significativamente todas las políticas de la Unión y su financiación, en consonancia con las recomendaciones del informe Draghi<FOOTNOTE><FIELD> «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea), 9 de septiembre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>, con el fin de aliviar la carga para las empresas europeas y aumentar la competitividad europea, garantizando al mismo tiempo la protección de los intereses financieros de la Unión; subraya que la simplificación también tendrá un efecto positivo en los porcentajes de error en la ejecución de las políticas, ya que muchos errores se producen debido a unas normas excesivamente complicadas que resultan difíciles de manejar, sobre todo para las pymes, los nuevos solicitantes, las empresas derivadas y las empresas emergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reitera la necesidad de equilibrar la simplificación ulterior de las normas y los procedimientos con un uso mucho más sistemático de la notificación digitalizada, controles mejores y más sólidos y verificaciones <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> adecuadas en los ámbitos en que se detectan gastos irregulares con mayor frecuencia que no añadan una complejidad burocrática excesiva para los beneficiarios, desarrollar sesiones de formación e información práctica para los solicitantes —en particular para los nuevos solicitantes— y mejorar la asistencia y las directrices para las pymes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago y todas las demás partes interesadas pertinentes; recuerda que para el MRR es especialmente necesario un sistema de control sólido bajo la responsabilidad de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca la necesidad y subraya la importancia del programa IVCDCI para apoyar los retos mundiales, la promoción de los derechos humanos, las libertades y la democracia; hace hincapié en la importancia de reforzar la línea de la vecindad oriental con el fin de apoyar las reformas políticas, económicas y sociales en esta región con desventajas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Hace hincapié en que resulta imperativo para la credibilidad de la Unión que la Comisión vele por que no se asignen fondos de la UE a personas u organizaciones vinculadas con movimientos terroristas de cualquier tipo ni a cualquier otro movimiento que exprese opiniones extremistas que inciten a la violencia y el odio y estén en oposición directa a los valores fundamentales de la Unión, lo cual incluye los movimientos islamistas, antisemitas, anticristianos y antiislámicos; recuerda, en este contexto, que se ha denunciado que diecinueve de los 13 000 empleados del UNRWA en Gaza estuvieron implicados en los infames atentados terroristas perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre; recuerda que, en nueve casos, se puso fin formalmente a su empleo en interés del UNRWA; toma nota de los resultados de la investigación iniciada por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna de las Naciones Unidas (OSSI); hace hincapié en que la Comisión también debe establecer mejores controles que garanticen que no se produzca dicha financiación de forma indirecta a través de terceros y organizar una mejor trazabilidad de los fondos de la Unión a los beneficiarios finales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Reitera su profunda preocupación por el aumento registrado en la explotación de fondos de la Unión en contra de los principios y valores de esta, en especial cuando el uso de los fondos y las transferencias a otras organizaciones no son completamente rastreables; advierte del peligro de que los fondos de la Unión terminen utilizándose en círculos corruptos y sean objeto de fraude e irregularidades, injerencia extranjera o entrismo; subraya la importancia que reviste la «transparencia sobre el beneficiario final» para los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de mantener la integridad institucional y prevenir posibles injerencias extranjeras; condena cualquier intento inadecuado de influir en las actividades legislativas del Parlamento Europeo; insiste en la responsabilidad de la OLAF de llevar a cabo todas las investigaciones exhaustivas necesarias; destaca la importancia del trabajo realizado por la Fiscalía Europea en la protección de los intereses financieros de la Unión; insiste en que se proporcionen a la Fiscalía Europea recursos financieros y humanos adecuados; recuerda el Acuerdo por el que se establece un órgano interinstitucional de normas éticas para los miembros de las instituciones y los órganos consultivos a que se refiere el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, e insiste en su rápida aplicación en todas las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda el papel clave de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las ONG, a la hora de defender los valores democráticos para respaldar una sociedad democrática dinámica y vivaz, garantizando una base sólida para que todos los puntos de vista pertinentes estén ampliamente cubiertos en los diferentes debates, y destaca que las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir apoyo de fondos de la Unión para ejercer estas funciones, tal como se prevé en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa que miembros de la Comisión de Control Presupuestario han denunciado que los acuerdos de subvención celebrados por la Comisión incluían actividades detalladas de presión que podrían interpretarse como una injerencia potencial en la toma de decisiones interna de las instituciones de la Unión; señala que la Comisión tomó una serie de medidas para responder a estas denuncias mediante la adopción de orientaciones sobre la financiación de actividades relacionadas con el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y el cumplimiento de la legislación y la política de la Unión, afirmando que, si bien dichos acuerdos de subvención no infringen el marco jurídico de la Unión, podrían suponer un riesgo para su reputación; observa que todos los acuerdos de subvención incluyen una exención de responsabilidad en la que se afirma que «las opiniones del beneficiario no representan en modo alguno las opiniones de la Unión y la autoridad otorgante no puede ser considerada responsable de ellas»; indica que esta cláusula de exención de responsabilidad se añadió en la convocatoria de propuestas de 2024 para subvenciones de funcionamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que se lleva a cabo un examen de los acuerdos de subvención en todas las carteras a fin de comprobar su conformidad con las nuevas orientaciones y que, hasta la fecha, la Comisión no ha comunicado al Parlamento los resultados completos del examen ni otras medidas que la Comisión podría adoptar, en caso necesario; pide a la Comisión que mantenga a la autoridad de aprobación de la gestión informada en todo momento; hace hincapié en que la transparencia en las reuniones de las partes interesadas es fundamental para la integridad democrática y debe aplicarse por igual a todas las entidades que colaboran con las instituciones de la Unión; destaca que una documentación y una divulgación claras de estas interacciones refuerzan la confianza pública y la rendición de cuentas democrática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Recuerda que la financiación de la Unión requiere normas estrictas de rendición de cuentas y transparencia; insta a la Comisión, en consonancia con las recomendaciones del TCE que figuran en su Informe Especial n.º 05/2024<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial n.º 05/2024: El Registro de transparencia de la UE aporta información útil, pero limitada, sobre las actividades de los grupos de presión.</FIELD></FOOTNOTE> y en el reciente Informe Especial n.º 11/2025<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial n. 11/2025: Transparencia de la financiación de la UE concedida a las ONG - A pesar de los avances, la visión general sigue sin ser fiable.</FIELD></FOOTNOTE>, a que vele por que la información divulgada en el Sistema de Transparencia Financiera se actualice con frecuencia y sea fiable, comparable y útil; destaca la necesidad de asignar recursos adicionales a la Secretaría del Registro para permitir una supervisión sistemática y exhaustiva del Registro de transparencia; esto debe incluir la asignación de recursos a la aplicación de la IA para desarrollar un mecanismo de búsqueda basado en la IA; recuerda la necesidad de comprobar de forma proactiva que todas las entidades beneficiarias de fondos de la Unión respeten los valores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Acoge con satisfacción la respuesta del comisario Serafin a la pregunta escrita<FOOTNOTE><FIELD> https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/P-10-2025-000595-ASW_EN.pdf.</FIELD></FOOTNOTE> en la que confirma, una vez más, que las ONG concedieron y utilizaron fondos de la Unión respetando plenamente los Tratados de la Unión y el Reglamento LIFE<FOOTNOTE><FIELD> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R0783.</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota, asimismo, del reciente Informe Especial del TCE sobre la transparencia de la financiación de la UE concedida a las ONG<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2025-11/SR-2025-11_ES.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, que, si bien señala que el uso de la financiación de la Unión para actividades de promoción de las ONG es legal, también confirma que está en consonancia con los requisitos jurídicos de transparencia de la Unión establecidos en el Reglamento Financiero; al mismo tiempo, el Informe Especial 11/2025 del TCE señala que debe hacerse más para mejorar la transparencia de la financiación de la Unión recibida por todos los beneficiarios; pide, a este respecto, a la Comisión que aplique las recomendaciones del TCE relativas a la comprobación de las autodeclaraciones en el Sistema de Transparencia Financiera de la Unión y que supervise de forma proactiva el respeto de los valores y principios fundamentales de la Unión por parte de los beneficiarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la versión refundida del Reglamento Financiero; celebra, en particular, las mejoras relacionadas con el seguimiento de los fondos de la Unión a través de herramientas digitales y la interoperabilidad que reforzarán la protección de los intereses financieros de la Unión, la ampliación específica del sistema de detección precoz y exclusión (EDES) a la gestión compartida tras el MFP 2027, la referencia al mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y la introducción de una condicionalidad basada en los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, así como la oportunidad de agilizar el apoyo a las pymes y a los solicitantes individuales mediante la introducción de subvenciones de muy escasa cuantía.</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">CAPÍTULO I – Marco financiero plurianual (MFP)</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING BOLD="on">La declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas Europeo y la gestión presupuestaria y financiera</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Fiabilidad de las cuentas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Celebra que el Tribunal haya concluido, en su Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, que las cuentas consolidadas de la Unión Europea para dicho ejercicio son fiables; observa que el Tribunal viene emitiendo opiniones sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas todos los años desde 2007;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que, a 31 de diciembre de 2023, el pasivo total ascendía a 679 900 millones EUR y el activo total ascendía a 467 700 millones EUR; constata que la diferencia de 212 200 millones EUR representa los activos netos negativos, que incluyen la deuda y la parte de los gastos ya efectuados por la Unión hasta el 31 de diciembre de 2023 que deberán financiarse con cargo a futuros presupuestos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Señala que, al final de 2023, el valor estimado de los gastos admisibles soportados por los beneficiarios pero aún no declarados, contabilizados como gastos devengados, ascendía a 155 200 millones EUR (en 2021, 148 700 millones EUR), de los cuales 7 400 millones corresponden a gastos devengados del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de que los activos, los pasivos, los ingresos y los gastos —incluidos los relacionados con NextGenerationEU—, la estimación relacionada con el proceso de retirada del Reino Unido y las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania están fielmente reflejados en las cuentas anuales consolidadas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Legalidad y regularidad de los ingresos de la Unión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal de que los ingresos de la Unión están exentos de errores materiales y de que los sistemas de gestión examinados por el Tribunal son, en general, eficaces;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Regularidad y legalidad de los gastos de la Unión</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Lamenta profundamente la opinión desfavorable sobre la regularidad y legalidad del gasto presupuestario de la Unión emitida por el Tribunal por quinto año consecutivo; considera que esto resulta cada vez más problemático, ya que la Comisión parece no poder, o no querer, determinar la causa y abordar los problemas subyacentes; lamenta que la Comisión no acepte algunas recomendaciones del Tribunal de Cuentas; señala especialmente la importancia de reforzar los mecanismos de control de la Comisión y de los Estados miembros, que el Tribunal considera no fiables y que, por tanto, compromete la fiabilidad del informe anual de gestión y rendimiento; pide a la Comisión que presente un plan de acción claro con miras a reducir el porcentaje de error en los cuatro meses siguientes; subraya que el Parlamento debe examinar debidamente dicho plan de acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Expresa su honda preocupación por el porcentaje de error del 5,6 % estimado por el Tribunal en el gasto de 2023; toma nota de que esto supone una aceleración del deterioro en comparación con los dos años anteriores (4,2 % en 2022 y 3,0 % en 2021); toma nota con preocupación de que el Tribunal sigue detectando problemas sustanciales en el gasto basado en reembolsos, donde el porcentaje de error estimado es del 7,9 %; señala que el efecto de los errores constatados por el Tribunal se considera significativo y generalizado; pide que se refuerce la gestión financiera de la Comisión, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Tribunal en sus informes anuales y especiales, a fin de abordar con determinación en los próximos años el elevado porcentaje de error; subraya la advertencia del Tribunal de que el aumento de la deuda europea ejerce una presión cada vez mayor sobre el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que la Comisión, en su informe anual de gestión y rendimiento, clasifica el gasto en categorías de riesgo alto, medio y bajo, con el fin de centrar las actuaciones en los ámbitos de alto riesgo; señala que, por su parte, el Tribunal solo utiliza dos categorías de riesgo al emitir una opinión sobre la regularidad y legalidad de los gastos; muestra su preocupación por que el trabajo del Tribunal puso de manifiesto varias limitaciones en el trabajo <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la Comisión que, consideradas en conjunto, afectan a la solidez de la evaluación de riesgos de la Comisión; observa con inquietud que uno de los ámbitos más afectados fue «Cohesión, resiliencia y valores», donde la mayoría del gasto era de alto riesgo según la evaluación del Tribunal, mientras que la Comisión clasificó en esta categoría solo una pequeña parte;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Reitera la preocupación por la observación del Tribunal de que es probable que la evaluación de riesgos de la Comisión infravalore el nivel de riesgo en varios ámbitos; manifiesta asimismo su preocupación por las deficiencias recurrentes detectadas por el Tribunal en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, que todavía no están previniendo o detectando irregularidades de la rúbrica 2, lo que limita la confianza que puede depositarse en su trabajo, mientras que los porcentajes de error de la Comisión siguen dependiendo de estos sistemas nacionales, que no funcionan eficazmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Observa que el incremento se debe fundamentalmente al porcentaje de error estimado en relación con la rúbrica 2, «Cohesión, resiliencia y valores», donde el Tribunal halló que el 9,3 % del gasto incumplía las normas y reglamentos de la Unión; recuerda los problemas subyacentes señalados por el Tribunal, que se conocen desde hace años;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Subraya que el porcentaje de error estimado en el gasto de la Unión, tal como se presenta en la declaración de fiabilidad del Tribunal, constituye una estimación del dinero que no debería haberse pagado porque no se utilizó de conformidad con las normas y reglamentos aplicables; considera que, aunque no constituye un indicador de fraude o corrupción, el porcentaje de error estimado representa gastos en los que resultan necesarias medidas correctoras, por lo que indica un uso ineficiente de los recursos; lamenta que, además de ser un problema en sí mismo, esto también da una impresión negativa a los ciudadanos, y puede incluso poner en cuestión la capacidad de la Comisión para proteger eficazmente los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Toma nota con preocupación de que la propia estimación que hace la Comisión del riesgo en el momento del pago es de solo un 1,9 % para 2023 y lleva situándose en ese nivel desde 2020; observa que la Comisión estima que su capacidad de corregir y recuperar los gastos irregulares durante la ejecución de los programas asociados es del 1,0 %, lo que supone que el riesgo en el momento del cierre sea del 0,9 %; manifiesta su preocupación por que, un año más, el riesgo en el momento del pago de la Comisión no solo esté por debajo del nivel de error estimado por el Tribunal del 5,6 %, sino también por debajo de la horquilla del Tribunal, que se sitúa entre el 4,4 y el 6,8 %; destaca que la divergencia entre el porcentaje de error global del Tribunal y el riesgo en el momento del pago de la Comisión también es evidente en algunos de los ámbitos de gasto específicos, en particular en la rúbrica 2, aún más que en el pasado; acoge con satisfacción la estimación del Tribunal del nivel de error como un indicador importante de los riesgos existentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Toma nota de la perspectiva plurianual del riesgo en el momento del cierre presentado por la Comisión, puesto que las correcciones y recuperaciones posteriores al final del ejercicio no se reflejan en el porcentaje de error estimado por el Tribunal; lamenta, no obstante, la confusión causada por la presentación por parte de la Comisión del riesgo en el momento del pago;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Recuerda las posiciones expresadas en la Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2022 y en los intercambios de puntos de vista durante las audiencias sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2023 en relación con las diferencias en la metodología y las estimaciones del Tribunal y de la Comisión respecto a los errores cometidos en el gasto de la Unión; señala especialmente que el porcentaje de error del Tribunal se basa en una muestra estadística, mientras que el riesgo en el momento del pago de la Comisión se compila, en gran medida, a partir de los porcentajes de error notificados por las autoridades nacionales de auditoría en los Estados miembros y se calcula únicamente después de las correcciones y los reembolsos; recuerda que el porcentaje de error del Tribunal incluye los errores que no fueron detectados por los Estados miembros ni la Comisión, lo que demuestra que los porcentajes de error de la Comisión son una subestimación; observa con preocupación que la discrepancia entre las estimaciones del Tribunal y de la Comisión se ha hecho aún mayor; observa asimismo que la Comisión y el Tribunal organizan talleres conjuntos sobre esta cuestión; observa que el Tribunal ha armonizado recientemente su metodología sobre la contratación pública en las agencias descentralizadas con la metodología de la Comisión; reitera su apoyo al enfoque y la metodología independientes de auditoría del Tribunal y pide a la Comisión que coopere con el Tribunal con vistas a aumentar la armonización y a ofrecer unas estimaciones del porcentaje de error más comparables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Recuerda que la autoridad de aprobación de la gestión necesita una declaración de fiabilidad proporcionada por el Tribunal respecto a la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes al final del ejercicio para su decisión sobre la aprobación de la gestión para dicho ejercicio; observa que los programas de gasto de la Unión son plurianuales y que sus sistemas de gestión y control abarcan varios años, lo que permite correcciones y recuperaciones posteriores al final del ejercicio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Recuerda que la Comisión es responsable de la prevención y detección del fraude; observa que el Tribunal, en el ejercicio de su mandato, está obligado a notificar cualquier caso de irregularidad; toma nota de que el Tribunal transmite a la Fiscalía Europea las sospechas de delitos pertenecientes al ámbito de competencias de esta y a la OLAF las sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión; observa que en 2023 el Tribunal notificó veinte casos de presunto fraude a la OLAF y, en paralelo, notificó doce de estos casos a la Fiscalía Europea, lo que ha dado lugar hasta la fecha a cuatro investigaciones de la OLAF y nueve investigaciones de la Fiscalía Europea; elogia al Tribunal por su notificación de casos de irregularidades a la OLAF y a la Fiscalía Europea, ya que la información derivada de actividades de auditoría suele tener un alto grado de fiabilidad; recuerda, en este contexto, el papel clave que desempeña toda la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión y expresa su preocupación por la negativa de algunos Estados miembros a cooperar con uno de sus elementos, la Fiscalía Europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Toma nota de que en 2023 se utilizó el 98,9 % de los créditos de compromiso disponibles (184 400 millones EUR de un total de 186 500 millones EUR); observa que los créditos disponibles superaron el límite máximo del MFP de 182 700 millones EUR debido al uso de instrumentos especiales para acontecimientos nuevos o imprevistos; toma nota de que se utilizó el 90,0 % de los créditos de pago (162 000 millones EUR de los 165 200 millones EUR disponibles);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Observa con preocupación que el total de compromisos pendientes, que representan deudas futuras si no se liberan, alcanzó un máximo histórico de 543 000 millones EUR (450 000 millones EUR en 2022); toma nota de que la Comisión prevé una disminución de 2025 a 2029 cuando deberán pagarse los importes comprometidos tanto para NextGenerationEU como para el período de programación 2021-2027; observa, sin embargo, que el importe real para 2023 (543 000 millones EUR) es muy superior al previsto (490 000 millones EUR), lo que pone en tela de juicio las estimaciones de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Recuerda que el tiempo disponible para la ejecución de fondos en régimen de gestión compartida en el marco del MFP 2021-2027 es menor que en los MFP anteriores debido a la norma «n+2» para el último año del período, lo que —unido a la elevada cifra de compromisos pendientes de pago— aumentará el riesgo de liberación de créditos; toma nota de la observación del Tribunal que señala que la Comisión ha aumentado su importe previsto de liberación de créditos de 7 600 millones EUR para 2023‑2027 a 8 100 millones EUR para 2024-2027 y 8 800 millones EUR para 2025‑2027, lo que supone un incremento del 15 % en dos años; destaca con preocupación que, los dos años anteriores, la Comisión subestimó en sus proyecciones los compromisos pendientes de pago, por lo que probablemente subestima el importe de los créditos que se liberarán de aquí a 2027; toma nota de la introducción del «mecanismo en cascada» tras la revisión intermedia del MFP 2021-2027 y del incentivo para utilizar los importes liberados para cubrir el aumento de los costes de intereses de los empréstitos contraídos por la Comisión para NextGenerationEU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>	Observa que la última previsión de pagos a largo plazo elaborada por la Comisión prevé importantes liberaciones a partir de 2027, a menos que los Estados miembros realicen esfuerzos adicionales y los apliquen a un ritmo mucho más rápido que en el período 2014‑2020; señala que, en el caso de los fondos de la política de cohesión del FC, del FEDER y del FSE+, la Comisión preveía liberaciones totales para el período 2024‑2027 por valor de 2 200 millones EUR, lo que quintuplica con creces sus previsiones de 2022 de 400 millones EUR; advierte de que, en el caso del Fondo de Transición Justa (FTJ), la baja ejecución en 2023 pone en peligro importantes cantidades a partir de 2025; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen todas las posibilidades disponibles para evitar liberaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Observa con preocupación que la deuda de la Unión aumentó de 344 300 millones EUR en 2022 a 458 500 millones EUR en 2023, correspondiendo un 60 % a NextGenerationEU; observa que, únicamente en el caso de la deuda emitida en relación con NextGenerationEU, los costes de intereses asociados deben pagarse directamente del presupuesto de la Unión y que, debido a la subida de los tipos de interés, se estima que para el MFP actual (hasta el final de 2027) estos costes serán entre 17 000 millones EUR y 27 000 millones EUR superiores a los 14 900 millones EUR previstos inicialmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Observa con preocupación que la exposición total del presupuesto de la Unión derivada de garantías y pasivos contingentes por préstamos aumentó hasta los 298 000 millones EUR; señala que los supuestos sobre los intereses del mercado de capitales deben formularse de forma prudente, tanto para la deuda existente como para la nueva, y que para ambas categorías es necesario un plan viable para su reembolso; observa que el Tribunal recibió información de la Comisión que indica que la exposición aumentará de forma continuada en los próximos años, lo que incrementará la presión sobre el margen de maniobra del presupuesto de la Unión y seguirá reduciendo su flexibilidad; apoya las recomendaciones del Tribunal a la Comisión de que actúe de manera más proactiva para garantizar que sus instrumentos de mitigación (como el fondo de provisión común) tengan capacidad suficiente, así como para proporcionar información más transparente sobre la exposición del presupuesto anual total, haciendo públicas sus estimaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Constata con preocupación que, en su Informe Especial n.º 07/2024<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial n.º 07/2024 del TCE: «Sistemas de la Comisión para recuperar los gastos irregulares de la UE – Se puede recuperar más con mayor rapidez».</FIELD></FOOTNOTE>, el Tribunal observó que una proporción significativa de las órdenes de ingreso emitidas entre 2014 y 2022 aún estaban pendientes en el momento de su auditoría; señala asimismo que la Comisión, en sus contestaciones a las preguntas escritas planteadas por la Comisión de Control Presupuestario (CONT) del Parlamento en relación con la aprobación de la gestión de 2023, mencionó que existen 1 357 órdenes de ingreso pendientes por un importe pendiente total de aproximadamente 335 millones EUR para el período 2014‑2023; pide a la Comisión que dé prioridad al cobro de los importes adeudados en virtud de órdenes de ingreso vencidas y que mantenga informado a la Comisión de Control Presupuestario sobre los progresos realizados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Destaca que la igualdad es un valor fundacional de la Unión y está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; recuerda el compromiso de la Unión con la integración de la perspectiva de género en su elaboración de políticas y en la ejecución de los fondos de la Unión, incluida la presupuestación con perspectiva de género; anima a la Comisión a proseguir los esfuerzos realizados en el ámbito de la presupuestación con perspectiva de género y en el seguimiento de la repercusión del presupuesto de la Unión para fomentar la igualdad de género; recuerda que la Comisión está obligada a presentar, junto a todas las propuestas legislativas, una evaluación de impacto cuando se prevea que estas tengan un impacto económico, social y ambiental significativo, a fin de garantizar, entre otras cosas, una distribución justa de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Toma nota de que la revisión del Acuerdo Interinstitucional sobre el Registro de transparencia está prevista para julio de 2025; pide a la Comisión que garantice que el proceso sea lo más abierto posible, que armonice los requisitos de información financiera en todas las categorías de declarantes (incluidas las fuentes de financiación y los presupuestos destinados a actividades de presión), abordando al mismo tiempo el riesgo detectado en el Informe Especial del Tribunal n.º 05/2024 sobre el Registro de transparencia de la UE en relación con las declaraciones sobre la categoría de representación de intereses; estima que, para tratar las recomendaciones del Tribunal, es necesario aumentar los recursos de la Secretaría del Registro de transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Recuerda las siguientes conclusiones del Informe Especial 11/2025 del Tribunal de Cuentas: i) que la identificación y el registro de entidades como las ONG no siempre son coherentes y fiables; ii) que, pese a que el proceso de concesión se ha racionalizado, la exhaustividad y exactitud de los datos siguen planteando problemas; iii) que la falta de una visión general fiable del gasto de la UE en las ONG dificulta un análisis útil; iv) que las convocatorias de propuestas de la muestra del Tribunal eran transparentes; v) que el respeto de los valores de la UE no se verifica de forma proactiva; y vi) que las prácticas de transparencia varían considerablemente en la muestra del Tribunal, y las ONG de mayor tamaño obtienen mejores resultados; pide a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones del Informe Especial del Tribunal;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Apoya firmemente las recomendaciones del Tribunal contenidas en su Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023 (en lo sucesivo, «Informe Anual relativo al ejercicio 2023»)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5882, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, así como en los informes especiales correspondientes; pide a la Comisión que las aplique sin demora y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide al Tribunal que busque, junto con la Comisión, formas de armonizar sus metodologías para el presupuesto general, como se ha hecho en el caso de la contratación pública para las agencias descentralizadas, respetando sus respectivas funciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>siga colaborando con el Tribunal con el fin de aumentar la comprensión, la convergencia y la comparabilidad de los dos enfoques en relación con las discrepancias en las estimaciones de error en el gasto de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>precise los efectos de las medidas correctoras sobre el nivel global de error;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>busque, junto con el Tribunal, formas de armonizar sus metodologías respecto a la evaluación de errores en la contratación pública y a la estimación del porcentaje de error en el presupuesto general, como se ha hecho en el caso de la contratación pública para las agencias descentralizadas, respetando sus respectivas funciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>presente a la autoridad de aprobación de la gestión una estrategia para reforzar el uso de los fondos para su finalidad prevista, aumentar la absorción y evitar la liberación de créditos a fin de maximizar el valor añadido para la Unión del presupuesto de la UE;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>aumente la fiabilidad de la previsión de los compromisos pendientes de pago con una estimación más realista de la absorción de la financiación de la Unión, con el fin de proporcionar a la autoridad de aprobación de la gestión una mejor previsión de la evolución de los compromisos pendientes de pago a lo largo de los años y proteger mejor el presupuesto de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>informe al respecto y prevea medidas suficientes para proteger el presupuesto de la Unión de los diferentes riesgos detectados, incluso más allá del importe pendiente de liquidación, por ejemplo, las liberaciones de créditos en la política de cohesión, el aumento de la deuda, el aumento de la exposición del presupuesto y los efectos de la creciente inflación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>proporcione información más transparente sobre la exposición del presupuesto anual presentando, en el informe anual de gestión y rendimiento, unas perspectivas plurianuales sobre la exposición del presupuesto de la Unión a garantías presupuestarias;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>simplifique sustancialmente las normas y los procedimientos y mejore la asistencia y unas directrices coherentes y fáciles de utilizar para las pymes, los nuevos solicitantes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, los organismos de administración y pago, las organizaciones de la sociedad civil y todas las demás partes interesadas pertinentes, sin poner en peligro la calidad de los controles;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>se asegure de que los instrumentos de mitigación existentes tengan capacidad suficiente para hacer frente eficazmente a los riesgos de exposición del presupuesto de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>intensifique los esfuerzos para mejorar la transparencia en el uso de los fondos, también en lo que se refiere a la información sobre los beneficiarios finales, incluidos los fondos asignados para la elaboración de propuestas de políticas y legislativas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>ponga en marcha todos los medios necesarios para asegurarse de que todos los representantes de intereses que se dirigen a las instituciones de la Unión estén inscritos en el Registro de transparencia; pide, asimismo, a la Comisión que establezca un mecanismo eficaz para garantizar que las entidades financiadas por la Unión inscritas en el Registro de transparencia se ajusten a los valores de esta, y pida plena transparencia con respecto a su financiación de manera que se proporcione un conocimiento más profundo de la financiación de todas las entidades registradas, algo que debe constituir una condición para dirigirse a todas las instituciones, órganos y agencias de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>vele, junto con el Parlamento y el Consejo, por que la Secretaría del Registro de transparencia disponga de los recursos adecuados a fin de garantizar que pueda comprobarse la exactitud de las entradas relativas a las actividades de presión de todos los representantes de intereses y que las actividades de los grupos de presión sean más transparentes, tal como se solicitó en el Informe Especial n.º 05/2024 del Tribunal sobre el Registro de transparencia de la UE; pide a la Comisión que asigne los recursos adecuados para detectar irregularidades a fin de garantizar una amplia gama de capacidades de búsqueda;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>exija a los representantes de intereses inscritos en el Registro de transparencia que informen sobre sus apoyos financieros cuando declaren que solo representan sus intereses, o los intereses colectivos de sus miembros, y que proponga una modificación del anexo II del Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 para exigirles que informen sobre sus apoyos financieros en el Registro de transparencia de la UE incluso aunque declaren en dicho Registro que solo representan los intereses de sus miembros; insta a todas las entidades ya registradas que no hayan incluido sus recursos financieros mediante declaración a que las declaren voluntariamente antes de que se modifique el acuerdo interinstitucional;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>siga apoyando a los Estados miembros para que mejoren tanto la calidad como el número de las comprobaciones y comparta buenas prácticas en materia de lucha contra el fraude y la corrupción;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>aborde la situación en relación con las órdenes de ingreso atrasadas y adopte todas las medidas necesarias para recuperar la mayor parte del importe pendiente para el período 2014‑2023, incluida la puesta en práctica de mecanismos institucionales de remisión a instancias superiores, y mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en la recuperación de los importes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>refuerce las capacidades de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión, en particular la provisión de recursos financieros y humanos suficientes, y facilite la cooperación entre ellas;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Ingresos</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Acoge con satisfacción que, para el ejercicio 2023, el Tribunal también haya podido emitir una opinión sin reparos respecto a la regularidad y legalidad de los ingresos; subraya al mismo tiempo que los problemas de falta de declaración o declaración incorrecta de los derechos de aduana (la denominada «brecha fiscal de aduanas»), que suponen un déficit en los derechos de importación recaudados, persisten desde hace muchos años y podrían conllevar una pérdida de recursos propios tradicionales para la Unión y para los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Observa con grave preocupación que el Tribunal ha examinado la puesta en práctica del Plan de Acción Aduanero de la Comisión, que alberga el potencial de reducir significativamente la brecha fiscal de aduanas, y ha comprobado una vez más que los avances en la puesta en práctica de algunas de las medidas del plan son insuficientes; toma nota de que la Comisión, en el marco de este Plan, propuso una reforma aduanera en mayo de 2023<FOOTNOTE><FIELD> COM(2023)0258.</FIELD></FOOTNOTE>, que incluía la creación de la Autoridad Aduanera de la UE y el Centro Aduanero de Datos de la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Recuerda que el Tribunal ha subrayado los riesgos para los intereses financieros de la Unión derivados de controles aduaneros inadecuados o ineficaces de las mercancías importadas; elogia los esfuerzos de la OLAF en la lucha contra el fraude relacionado con los derechos de aduana y el IVA; subraya el aumento del comercio electrónico y los riesgos de las plataformas en línea debidos a las posibles amenazas para la seguridad y la protección y el riesgo de incumplimiento de las normas fiscales y aduaneras de la Unión, las normas de productos, los derechos de propiedad intelectual, las prohibiciones y las restricciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Observa con preocupación que el Tribunal ha señalado que la Comisión no cobró intereses de demora en seis casos relacionados con correcciones tardías de los datos sobre la renta nacional bruta por parte de los Estados miembros, en los que la Comisión había expresado reservas; coincide con el Tribunal en que la Comisión, por principio, debe cobrar intereses de demora en tales casos a fin de incentivar a los Estados miembros a abordar las reservas en los plazos establecidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Observa con satisfacción que el nuevo recurso propio basado en los residuos de envases de plástico no reciclados generados por los Estados miembros en 2023 ascendió a 7 200 millones EUR, lo que equivale al 4,0 % de los ingresos totales de la Unión; observa asimismo que el Tribunal detectó<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial n.º 16/2024 del TCE: «Ingresos de la UE basados en los residuos de envases de plástico no reciclados ‑ Un comienzo irregular y lastrado por datos que no son suficientemente comparables o fiables».</FIELD></FOOTNOTE> algunos problemas relativos a la fiabilidad y comparabilidad de los datos; destaca que se trata de un excelente ejemplo de nuevo recurso propio, ya que crea incentivos positivos para que los Estados miembros reduzcan el volumen de los envases de plástico no reciclados al tiempo que genera un nuevo flujo de ingresos para la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Hace hincapié en que las propuestas de la Comisión sobre nuevos recursos propios a partir de 2021, que abarcan tres elementos —el primero basado en ingresos por comercio de derechos de emisión (RCDE), el segundo en los recursos generados por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la Unión y el tercero en la proporción de beneficios residuales de las multinacionales que se reasignará a los Estados miembros de la Unión en virtud del acuerdo de la OCDE/G20 sobre la reasignación de los derechos de imposición («primer pilar»)—, son candidatas claras a convertirse en nuevos recursos de este tipo; señala, al mismo tiempo, que también cabría plantearse otras fuentes de ingresos si su aprobación por los Estados miembros demostrase resultar más fácil; acoge con satisfacción otras iniciativas que puedan conducir a nuevos recursos propios para el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>aumente el énfasis y la presión para poner en práctica el Plan de Acción Aduanero y, en especial, la propuesta de mayo de 2023 para una reforma aduanera significativa, incluida la creación de la Autoridad Aduanera de la UE y el Centro Aduanero de Datos de la UE; garantice que los Estados miembros apliquen sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en el supuesto de infringirse las obligaciones de información; incoe procedimientos de infracción en los casos en que existan pruebas suficientes de que los Estados miembros aplican un sistema de sanciones manifiestamente inadecuado por incumplimiento de la Directiva sobre Cooperación Administrativa 6<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/822/oj<STRING UNDERLINE="on">).</STRING></FIELD></FOOTNOTE> (DCA 6);</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>insista en la importancia de intensificar y diversificar la cooperación aduanera internacional con los socios comerciales y destaque la necesidad de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y aduanero transfronterizo en el contexto de la expansión del comercio electrónico;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>cree incentivos para que los Estados miembros aborden en los plazos establecidos las reservas relativas a correcciones de los datos sobre renta nacional bruta por parte de los Estados miembros mediante el cobro de intereses de demora;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>siga trabajando en pro de la introducción de nuevos recursos propios;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Mercado único, innovación y economía digital</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 1 del MFP, «Mercado único, innovación y economía digital», fue de 25 300 millones EUR (el 13,2 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: 15 300 millones EUR (60,5 %) para Investigación, 4 100 millones EUR (16,1 %) para Transporte, Energía y Economía Digital, 2 300 millones EUR (9,1 %) para el Programa InvestEU, 2 200 millones EUR (8,7 %) para el Espacio y 1 400 millones EUR (5,6 %) para otros ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Observa que el Tribunal ha examinado 127 operaciones, que abarcan todo el abanico de gastos comprendido en esta rúbrica del MFP, en particular la Iniciativa Horizonte 2020 (90 operaciones), Horizonte Europa (7 operaciones), el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), los programas espaciales y los instrumentos financieros, y que ha revisado el sistema de controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA) para las subvenciones del MCE en los sectores del transporte y la energía y la información sobre regularidad proporcionada en los informes anuales de actividad de la Dirección General de Investigación e Innovación (DG RTD) y de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HADEA);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal estima que el nivel de error en el gasto en «Mercado único, innovación y economía digital» en 2023 fue significativo, situándose en el 3,3 %; toma nota de la observación del Tribunal de que el gasto en investigación e innovación es el más afectado por errores, especialmente en el ámbito de los costes de personal; observa asimismo que la Comisión estima un porcentaje de error del 1,4 % para esta rúbrica, cifra que se sitúa en la mitad inferior del intervalo estimado por el Tribunal; manifiesta su preocupación por la conclusión del Tribunal de que el riesgo en el momento del pago indicado por la Comisión para esta rúbrica sigue siendo una subestimación debido a las insuficiencias detectadas por el Tribunal en las auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> de la Comisión en este ámbito desde el ejercicio 2019<FOOTNOTE><FIELD> TCE, Informe Anual relativo al ejercicio 2023, apartado 1.35.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Observa con preocupación que, de las 127 operaciones examinadas por el Tribunal, 39 (el 31 %) contenían errores; manifiesta su profunda preocupación por que, en siete casos de errores cuantificables cometidos por los beneficiarios, la Comisión (o los auditores contratados por los beneficiarios) disponían de información suficiente para evitar el error, o detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto, por lo que, de haber hecho la Comisión un uso adecuado de toda la información de la que disponía, el porcentaje estimado de error para este capítulo habría sido inferior en 1,4 puntos porcentuales; subraya que esto indica deficiencias en los controles de la Comisión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Investigación e innovación </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Destaca la importancia de los programas de financiación de la investigación y la innovación (I+i) de la Unión para el desarrollo científico, social, económico y tecnológico de esta, la reducción de las desigualdades, las transiciones ecológica y digital y la reducción de la dependencia energética de la Unión respecto de Rusia; recuerda que Horizonte Europa es el programa de investigación e innovación más importante de Europa, con un presupuesto total de 95 500 millones EUR para 2021‑2027, incluidos 5 400 millones EUR procedentes del instrumento NextGenerationEU; observa que el MRR ha asignado alrededor de 48 000 millones EUR de inversiones a la I+i; subraya que, con vistas a mejorar la competitividad de la Unión y colmar el déficit de innovación, se necesita financiación adicional en I+D, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes del informe Draghi; resalta, en particular, la necesidad de aumentar el gasto en I+i relacionada con la defensa ante las actuales condiciones geopolíticas, lo que podría servir como un componente importante de la estrategia de la política de innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Observa que su predecesor, la Iniciativa Horizonte 2020, con un presupuesto de 75 600 millones EUR, financió más de 35 000 proyectos entre 2014 y 2020, y sus convocatorias atrajeron más de un millón de solicitudes de 177 países; observa asimismo que, en su audiencia para la aprobación de la gestión de 2023, la comisaria Ivanova hizo hincapié en el valor añadido para la Unión de los programas para la financiación de la I+i de la Unión, y explicó que en la evaluación final de Horizonte 2020 se estimó que, por cada euro de gastos relacionados con el programa, de aquí a 2040 se generarían beneficios para la sociedad por valor de cinco euros; lamenta profundamente que el 74 % de las propuestas cuya calidad fue valorada como alta por expertos independientes no pudiera ser financiado debido a restricciones presupuestarias; observa que se habrían necesitado 159 000 millones EUR más para financiar todas las propuestas de alta calidad; subraya la importancia de garantizar una financiación suficiente para la investigación y la innovación en la Unión, entre otras cosas para aumentar la competitividad y prosperidad de esta en consonancia con la Agenda Estratégica de la Unión para 2024-2029;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Toma nota de la adopción tardía de la base jurídica de Horizonte Europa en 2021 y celebra que la Comisión lograra alcanzar cerca del 100 % de la ejecución presupuestaria en 2023; observa que el número de acuerdos de subvención firmados hasta finales de 2023 fue de 10 674 y que se firmaron otros dos acuerdos marco;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Señala con preocupación que el Tribunal detectó errores relacionados con gastos no subvencionables en 30 de las 97 operaciones de investigación e innovación de su muestra y que dichos errores representan el 71 % del porcentaje de error estimado por el Tribunal para esta rúbrica en 2023; reitera su preocupación por que, al cabo de nueve años de ejecución del programa Horizonte 2020, el cálculo de los gastos de personal siga siendo una importante fuente de errores, ya que 22 de las 30 operaciones de investigación de la muestra del Tribunal que presentaban errores cuantificables (alrededor del 73 %) corresponden a una aplicación incorrecta de la metodología para calcular los gastos de personal; reconoce los esfuerzos continuados tanto de la Comisión como del Tribunal para subsanar esta situación; celebra que la Comisión haya aceptado las recomendaciones del Tribunal para mejorar el cumplimiento de las normas relativas a las tasas diarias por parte de los beneficiarios y velar por que los documentos de Horizonte Europa sean claros respecto a dichas normas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Subraya la importancia de simplificar las normas y los procedimientos que rigen la financiación de la I+i de la Unión; observa que la Comisión ha seguido desplegando en 2023 en Horizonte Europa opciones de costes simplificados, como cantidades a tanto alzado y costes unitarios; toma nota, asimismo, de las observaciones formuladas por el director general de Investigación e Innovación en el intercambio de puntos de vista con la Comisión CONT en el sentido de que la Comisión pretende aumentar el desembolso de los fondos de Horizonte Europa a través de cantidades a tanto alzado hasta el 50 % de aquí a 2027; celebra que la Comisión, teniendo en cuenta las recomendaciones del Tribunal emitidas en sus informes anuales para 2022, vaya a especificar en más detalle los requisitos para definir la ejecución correcta de las subvenciones mediante cantidades a tanto alzado, incluidos los elementos de cada paquete de trabajo que dan lugar al pago, y a proporcionar orientaciones detalladas a las personas que participan en la evaluación de la ejecución de los proyectos; observa asimismo que, según se describe en la evaluación de la Comisión respecto a la financiación mediante cantidades a tanto alzado en el marco de Horizonte 2020 y Horizonte Europa entre 2018 y 2024, los beneficiarios agradecerían una mayor claridad sobre el modo en que se auditarán las subvenciones mediante cantidades a tanto alzado; expresa su preocupación por que aún no se haya desarrollado la estrategia de auditoría <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> para Horizonte Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Destaca el papel fundamental del sector privado a la hora de abordar la brecha de innovación en la Unión y mejorar la competitividad y prosperidad de la Unión; considera, en particular, que es imperativo seguir promoviendo y facilitando en la medida de lo posible la participación de las pymes en los programas de financiación de I+i de la Unión; toma nota de la conclusión del Tribunal de que las pymes y los nuevos beneficiarios son más propensos a errores que el resto de beneficiarios, ya que carecen de experiencia y recursos para administrar los fondos; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para apoyar específicamente a las pymes, por ejemplo mediante campañas de información, contactos con el sistema de puntos de contacto nacionales y el servicio de asistencia específico del Servicio de Consulta sobre Investigación; considera que la simplificación de las normas y procedimientos es el motor fundamental para impulsar una mayor participación de las pymes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Transporte, energía y servicios digitales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de las inversiones de la Unión en el desarrollo de redes transeuropeas de alto rendimiento, sostenibles y eficientemente interconectadas en los ámbitos del transporte, la energía y los servicios digitales, y observa que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), con un gasto de 4 100 millones EUR en 2023, es un instrumento de la Unión clave para cumplir esos objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Llama la atención sobre la necesidad de simplificar los procedimientos de solicitud en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» – Transporte (MCE-T) a fin de lograr una mayor participación de entidades más pequeñas e iniciativas locales en el desarrollo de las infraestructuras de transporte europeas; lamenta que el presupuesto del MCE‑T no cubra todas las necesidades de inversiones en transporte sostenible y que la mayor parte del presupuesto del MCE‑T ya se haya asignado, lo que deja un déficit de financiación hasta 2027;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Recuerda que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y las sanciones resultantes impuestas a Rusia siguieron afectando negativamente al sector del transporte de la Unión en 2023, lo que dio lugar a escasez de tráfico, cuellos de botella en la cadena de suministro y la necesidad de eludir las rutas tradicionales, lo que prolongó los tiempos de viaje y aumentó los costes; señala que las regiones fronterizas orientales, especialmente en los Estados bálticos, Finlandia, Polonia y Rumanía, se han visto especialmente afectadas por las pérdidas económicas y la interrupción de la movilidad transfronteriza como consecuencia de la agresión rusa; pide a la Comisión que introduzca medidas específicas, también en el próximo MFP, para facilitar la recuperación de las regiones afectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la financiación asignada a los proyectos de infraestructura transfronterizos y plurinacionales, que presentan importantes retos de ejecución, dificultades financieras o retrasos, como el proyecto Rail Baltica; señala que esta revisión debe hacer frente a las ineficiencias en la planificación y la gestión, así como al incremento de los costes de construcción que ponen en peligro los plazos y los objetivos de los proyectos; reitera que una mayor transparencia en la gestión de los fondos públicos aumenta la confianza de los ciudadanos en las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Observa con preocupación que el Tribunal detectó dos errores en proyectos del MCE en su muestra de 2023 y que uno de ellos estaba relacionado con una violación grave de las normas de contratación pública de la Unión —que supuso que el contrato se adjudicara a un consorcio que no cumplía los criterios de selección— y contribuyó un 28 % al porcentaje de error estimado para la rúbrica 1;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Tribunal relativas al sistema de controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA) para las subvenciones del MCE en los sectores del transporte y la energía, en particular la conclusión que señala que, aunque tanto la estrategia del MCE1 (2014-2020) como la del MCE2 (2021-2027) se basan en un análisis sólido de los riesgos y de las irregularidades pasadas, las orientaciones para las comprobaciones <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de la contratación pública no han sido lo suficientemente detalladas; apoya plenamente la recomendación del Tribunal de que la Comisión desarrolle ulteriormente dichas orientaciones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>vele por la provisión de recursos adecuados para apoyar propuestas de proyectos de investigación e innovación de alta calidad con valor añadido para la Unión, a corto plazo mediante el proyecto de presupuesto de 2026 y a medio plazo mediante la propuesta de la Comisión para el próximo Marco financiero plurianual;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>siga simplificando las normas y procedimientos en consonancia con el nuevo Reglamento Financiero y apoyando sesiones de formación e información práctica, accesible y coherente para los solicitantes en los Estados miembros, en particular para las pymes, los nuevos solicitantes, las empresas derivadas, las empresas emergentes, las organizaciones de la sociedad civil o los grupos de acción local y fomente las solicitudes de beneficiarios de Estados miembros con una participación más limitada, así como de entidades más pequeñas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga aplicando normas y procedimientos simplificados, medidas de digitalización y opciones de costes simplificados, a la vez que aborda, en particular, el riesgo de irregularidades y fraude y los costes de los controles y finaliza la estrategia de auditoría <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> para Horizonte Europa lo antes posible;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>especifique en más detalle los requisitos para definir la ejecución adecuada de las subvenciones mediante cantidades a tanto alzado, teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes del Tribunal contenidas en su Informe Anual de 2022, y compruebe la ejecución real de los proyectos que utilizan cantidades a tanto alzado;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>analice exhaustivamente los errores detectados en la contratación pública y desarrolle ulteriormente las orientaciones que describen el alcance de las comprobaciones que deben realizarse en los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de la contratación pública para los proyectos del MCE, tal como ha recomendado el Tribunal;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Cohesión, resiliencia y valores</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Destaca la importancia de la política de cohesión de la Unión para la convergencia y el desarrollo económicos y territoriales en las regiones de la Unión, así como para apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 2 del MFP, «Cohesión, resiliencia y valores», fue de 73 300 millones EUR (el 38,4 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 47,8 % para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otras operaciones regionales, el 18,9 % para el Fondo Social Europeo (FSE), el 9,8 % para el Fondo de Cohesión (FC), el 3,8 % para Erasmus+, el 2,1 % para el MCE Transporte y el 3,8 % para otros ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó una muestra de 238 operaciones que abarcaba el rango completo de gastos con cargo a la rúbrica 2 del MFP; observa con preocupación que el porcentaje global de error estimado por el Tribunal para el gasto en dicha rúbrica en 2023 se ha incrementado hasta el 9,3 %, lo que supera significativamente el umbral de materialidad; llama la atención sobre el notable aumento del porcentaje global de error estimado por el Tribunal en 2023 en comparación con ejercicios anteriores (6,4 % en 2022 y 3,6 % en 2021);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Expresa su preocupación por la observación, formulada por el Tribunal, de que los significativos recursos adicionales facilitados a través de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT‑EU), la proximidad del fin del período de elegibilidad para los programas de 2014‑2020 (el 31 de diciembre de 2023) y la ejecución paralela del programa NextGenerationEU ha sometido a una presión adicional a las administraciones de los Estados miembros, lo que incrementa el riesgo de errores; se muestra preocupado, en particular, por la práctica de disminuir la cofinanciación de los Estados miembros —como en el caso de REACT-EU, de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+)—, que reduce la responsabilización y los incentivos para supervisar adecuadamente el gasto; toma nota, en las contestaciones de la Comisión, del reconocimiento de que algunas autoridades pueden haber llevado a cabo controles y comprobaciones menos eficaces debido a la elevada sobrecarga y al aumento de la presión que ser derivan de la aplicación paralela de los programas de 2014-2020 y de la financiación adicional en el marco de NextGenerationEU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Toma nota del análisis del Tribunal respecto a las operaciones con financiación adicional a través de REACT-EU y flexibilidad a través de IIRC+ y de la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) y a su contribución a los porcentajes de error estimados; toma nota, en particular, de la conclusión de que los errores detectados en las prioridades financiadas al 100 % por la Unión contribuyeron un 5,0 % al porcentaje de error total estimado del 9,3 %; expresa su preocupación por que aumentar las flexibilidades —sin que, al mismo tiempo, se reduzcan los requisitos o se incrementen las comprobaciones y controles preventivos— haya contribuido al elevado porcentaje de error;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Toma nota del análisis n.º 03/2024 del Tribunal, titulado «Visión general del marco de fiabilidad y de los factores clave que contribuyen a los errores en el gasto de cohesión 2014‑2020», que ofrece una visión de conjunto plurianual que abarca seis años de resultados de auditoría —incluida una evaluación de los problemas de gestión y control— y tiene por objeto fortalecer el modelo de garantía; expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que, si bien el marco de fiabilidad para la política de cohesión ha ayudado a reducir el nivel de error, no ha sido eficaz para situar el nivel de error global por debajo del umbral de materialidad del 2 %; expresa su preocupación por que la Comisión solo pueda basarse de forma limitada en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría, debido a las deficiencias sistemáticas; apoya la recomendación del Tribunal a la Comisión de que refuerce la aplicación del marco de garantía para el gasto de cohesión del período 2021-2027; recuerda a la Comisión la petición de la autoridad de aprobación de la gestión de colaborar estrechamente con los Estados miembros a fin de mejorar el sistema de gestión y control del gasto de la Unión con el fin de reducir el elevado porcentaje de error por debajo del umbral de materialidad del 2 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Toma nota de la observación que el Tribunal formula en su análisis en relación con la fiabilidad del trabajo de los agentes clave en el sistema de control de la política de cohesión; expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal de que, a lo largo de un período de seis años, las autoridades de gestión, que constituyen la primera línea de defensa para la detección y prevención de errores, no hayan mitigado con suficiente eficacia el elevado riesgo de error inherente a la política de cohesión; considera aún más preocupante la conclusión del Tribunal de que las autoridades de auditoría de los Estados miembros —la segunda línea de defensa— no son capaces de determinar el porcentaje de error correcto en los paquetes de gasto que auditan y sobre los que ofrecen garantía, puesto que el Tribunal detectó errores adicionales en al menos un 39 % de esos paquetes; observa que el Tribunal viene detectando esos errores e informando sobre ellos anualmente desde hace más de seis años, por lo que existe un problema sistémico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Toma nota de la categorización efectuada por el Tribunal de los errores detectados en el gasto de cohesión, según la cual los proyectos no subvencionables suponen el 29 % de los errores, los gastos no subvencionables, el 26 %, y los incumplimientos graves en los procedimientos de contratación pública, el 21 %, correspondiendo la mayor parte de los errores (el 80 %) a gastos relacionados con el FEDER y el FC; observa que, proporcionalmente, los gastos en el marco del el FSE+, el IEJ y el FEAD se ven menos afectados por errores, ya que colectivamente dan lugar al 16 % de los errores cuando suponen aproximadamente el 20 % del presupuesto de esta rúbrica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Toma nota del informe encargado por la Comisión de Control Presupuestario sobre las enseñanzas extraídas de la ejecución de los instrumentos de respuesta a las crisis, que muestra que la absorción de recursos de cohesión no comprometidos se ha visto respaldada por las flexibilidades introducidas en el marco del IIRC y el IIRC+; manifiesta su preocupación por la conclusión de los autores en el sentido de que la calidad de los proyectos sujetos a un procedimiento acelerado pudiera no haber alcanzado el mismo nivel que el de las inversiones anteriores a la pandemia; se muestra igualmente preocupado por la observación de los autores de que el riesgo de proyectos de baja calidad es soportado íntegramente por el presupuesto de la Unión, dado que el IIRC, el IIRC+ y REACT-EU están financiados al 100 % por la Unión; considera que la financiación del 100 % por parte de la Unión puede contribuir a la absorción, pero que la absorción no constituye un fin en sí misma;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Subraya que, en sus opiniones más recientes sobre la aprobación de la gestión, la Comisión de Desarrollo Regional pidió a la Comisión que prestase un asesoramiento adicional a las autoridades nacionales, regionales y locales a fin de evitar una situación de sobrecarga administrativa; reconoce los esfuerzos de la Comisión, pero observa que, lamentablemente, no han sido suficientes para mitigar el riesgo de error; advierte de que podría producirse una sobrecarga administrativa similar al final del período de subvencionabilidad del MRR y en los últimos años del MFP; destaca la necesidad de abordar urgentemente la insuficiente capacidad administrativa de las autoridades nacionales, regionales y locales; pide a la Comisión, a este respecto, que les proporcione orientaciones claras y que aumente su apoyo al desarrollo de capacidades administrativas, también mediante la formación del personal, el intercambio de mejores prácticas, las revisiones <STRING ITALIC="on">inter pares</STRING> y la asistencia técnica para garantizar una gestión eficaz de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Toma nota de los debates públicos sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027, que pueden indicar una transición hacia un modelo basado en el rendimiento que aúne inversiones y reformas, así como un deseo de simplificar las normas y los procedimientos; pide a la Comisión que dé prioridad a las respuestas financieras a las amenazas actuales derivadas de la situación geopolítica; advierte de que cualquier decisión sobre el diseño futuro de los programas de gasto no debe ir en detrimento de la supervisión y el control del gasto de la Unión en cuanto a la transparencia y la información a escala de la Unión en relación con el incumplimiento de las normas y los reglamentos; considera que los errores detectados por el Tribunal y el modo en que la Comisión los gestiona también son indicativos del buen funcionamiento del sistema de gestión y control, y toma nota de que ambas instituciones han expresado su compromiso de mejorar el sistema y reducir el porcentaje de error;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Toma nota, como en años anteriores, de la observación del Tribunal en el sentido de que las revisiones documentales de la Comisión para revisar y evaluar el trabajo de las autoridades de auditoría buscan únicamente comprobar la coherencia de la información sobre la regularidad, por lo que son demasiado limitadas para confirmar el porcentaje de error residual comunicado por las autoridades nacionales en sus paquetes de fiabilidad; toma nota de la respuesta de la Comisión, según la cual complementa su revisión documental con una labor de auditoría sobre el terreno que abarca los programas y los paquetes de fiabilidad, lo que le permite establecer una estimación fiel y razonable de los porcentajes de error para cada programa; considera que la observación del Tribunal se refiere al alcance de las revisiones documentales y al hecho de que estas solo analizan la coherencia, por lo que son demasiado limitadas para proporcionar a la Comisión información suficientemente fiable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Expresa su preocupación por las deficiencias persistentes observadas por el Tribunal en el trabajo de las autoridades nacionales de auditoría, que se reflejan en los puntos débiles detectados en los paquetes de fiabilidad, con un porcentaje de error residual superior al umbral de materialidad en más del 60 % del valor de los paquetes de fiabilidad auditados en 2023; subraya con preocupación que, sistemáticamente, las autoridades de gestión no consiguen prevenir o detectar eficazmente las irregularidades en los gastos declarados por los beneficios, lo que reduce la fiabilidad que la Comisión puede conceder a su trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Recuerda que, en la gestión compartida, es responsabilidad de la Comisión asegurarse de que los Estados miembros establezcan sistemas de gestión y control que funcionen eficazmente durante la ejecución de los programas; manifiesta su preocupación por que tanto la Comisión como el Tribunal hayan detectado que no todos los sistemas de gestión y control de los Estados miembros funcionan eficazmente, lo que repercute negativamente en la fiabilidad de los porcentajes de error de la Comisión, ya que se basan en estos sistemas nacionales, que no funcionan eficazmente; cuestiona la posibilidad de que la Comisión siga confiando en los sistemas nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Considera que, para que el enfoque de auditoría única funcione bien, y para poder reducir la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades de gestión, es fundamental que se cumplan las normas de auditoría en todos los niveles de control y auditoría; considera por ello preocupante la conclusión del Tribunal, contenida en su Informe Anual, de que las autoridades y los beneficiarios de los programas no han presentado documentos justificativos esenciales sobre el cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad, y también por la conclusión del Tribunal, presentada en su revisión, de que la documentación insuficiente presentada por las autoridades de auditoría sobre su labor de auditoría limita la fiabilidad que puede atribuirse a dicha labor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Recuerda que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento sobre Disposiciones Comunes»), referido al período de programación 2021‑2027, los Estados miembros deben ajustarse a condiciones favorecedoras horizontales y temáticas, las cuales no deben dejar de cumplirse y respetarse durante todo el período de ejecución de los fondos; recuerda que, cuando no se cumplan las condiciones favorecedoras en el momento de la presentación de una solicitud de pago a la Comisión para el objetivo específico de que se trate, el gasto correspondiente no se reembolsará con cargo al presupuesto de la Unión hasta que la Comisión considere que se ha cumplido la condición favorecedora; recuerda que la autoridad de aprobación de la gestión lamentó profundamente la decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023<FOOTNOTE><FIELD>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la reevaluación, a iniciativa de la Comisión, del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 a raíz de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a Hungría, C(2023)8999.</FIELD></FOOTNOTE>, de considerar que Hungría había cumplido la condición favorecedora horizontal relativa a la independencia judicial, lo que permitió a las autoridades húngaras presentar solicitudes de reembolso de hasta 10 200 millones EUR; observa con preocupación que, desde la liberación de estos fondos, el Gobierno húngaro no ha adoptado ninguna medida concreta para restablecer la independencia del poder judicial, sino en sentido contrario; reitera sus preocupaciones sobre la falta de mecanismos de control adecuados o procedimientos fiables de contratación pública para garantizar una buena gestión financiera y la protección del presupuesto de la Unión; estima que esta decisión contradice políticamente la prórroga de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE> (el «Reglamento sobre condicionalidad»);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las conclusiones del Informe sobre el Estado de Derecho en 2023 en relación con la situación del Estado de Derecho en Hungría, en particular los retos persistentes y sistémicos en los sectores judicial y de los medios de comunicación; observa con gran inquietud la creciente presión sobre la independencia judicial, incluida la preocupación por la selección y la promoción de jueces y los recientes informes de intimidación e injerencia en las decisiones judiciales, como demuestran las dimisiones de jueces en protesta contra la influencia política; observa con preocupación, en el mismo sentido, que el jefe de la Autoridad Húngara de Integridad, una institución clave creada como condición establecida por la Comisión para la liberación de fondos de la Unión en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, se enfrenta a una presión cada vez mayor por parte del Gobierno húngaro; pide a la Comisión que garantice un enfoque coordinado y holístico en todos los fondos e instrumentos legislativos pertinentes de la Unión, haciendo hincapié en que los fondos de la Unión no deben asignarse a actividades que socaven la democracia o refuercen el autoritarismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Recuerda que el Reglamento sobre condicionalidad establece un mecanismo y medidas para proteger el presupuesto de la Unión frente a violaciones del Estado de Derecho cuando otros procedimientos previstos en la legislación de la Unión no protejan dicho presupuesto de manera más eficiente; recuerda que este mecanismo se activó el 15 de diciembre de 2022 en el caso de Hungría debido a preocupaciones relacionadas con su sistema de contratación pública, lo que dio lugar a una suspensión temporal del 55 % de los compromisos presupuestarios de tres programas de la política de cohesión; recuerda que el citado Reglamento, en consonancia con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093<FOOTNOTE><FIELD>Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE> del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento MFP») establece que los compromisos suspendidos de 2022 (año n) no podrán consignarse en el presupuesto general de la Unión después de 2024 (ejercicio n+2), por lo que el 55 % de los compromisos de 2022 —aproximadamente 1 000 millones EUR— se liberaron en diciembre de 2024; observa que no está en marcha ningún otro procedimiento en el marco del Reglamento sobre condicionalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Observa que la Comisión asignó el equivalente a cinco miembros del personal a tiempo completo a la aplicación del Reglamento sobre condicionalidad y reitera las preocupaciones del Tribunal de Cuentas Europeo planteadas en su Informe Especial n.º 03/2024 de que el personal actual parece insuficiente para garantizar una aplicación estricta y coherente del Reglamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Reitera la necesidad de tratar como un paquete único e integral todas las medidas necesarias para la liberación de la financiación de la Unión en virtud del Reglamento sobre condicionalidad, el Reglamento sobre Disposiciones Comunes y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del MRR»); destaca la importancia de proteger los intereses financieros de la Unión también para el desembolso de la prefinanciación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Señala que se han incluido en los planes nacionales de recuperación y resiliencia algunas inversiones que habrían podido optar a financiación en el marco de la política de cohesión; recuerda que el objetivo general del MRR consagrado en el artículo 4 del Reglamento del MRR es fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, y que uno de sus seis pilares está dedicado específicamente a este fin; reconoce que el amplio ámbito de aplicación del MRR da lugar a un solapamiento limitado con otros programas de financiación de la Unión, tal como pretendían los colegisladores al establecer el artículo 9 del Reglamento del MRR, que prevé la adicionalidad y la financiación complementaria como principios clave; llama, sin embargo, la atención sobre los riesgos de doble financiación que suponen esas situaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los retrasos visibles en la ejecución de la política de cohesión en los Estados miembros y la falta de capacidad de las administraciones nacionales para gestionar de forma paralela diferentes programas de gasto (por ejemplo, programas de cohesión y programas del MRR) que tienen objetivos complementarios o incluso similares; pide a la Comisión que vele por que se preste suficiente asistencia técnica a los Estados miembros que afrontan dificultades, con el fin de abordar los actuales retrasos en la ejecución de los programas de cohesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Reconoce el impacto desproporcionado de la guerra de agresión rusa contra Ucrania en las regiones orientales de la Unión que limitan con Rusia y Bielorrusia; llama la atención sobre los costes soportados por estas regiones y Estados miembros como consecuencia de su frontera compartida con países vecinos hostiles, en particular su necesidad de orientar cada vez más la financiación pública hacia la seguridad, la defensa y la preparación, al tiempo que se enfrentan a una reducción drástica de los recursos debido a la perturbación de las actividades económicas, el comercio transfronterizo y otros intercambios, así como de los programas de cohesión, en especial de los programas Interreg; toma nota de las medidas adoptadas por la Comisión para apoyar a estas regiones, en particular a través de las flexibilidades previstas en el marco de la política de cohesión; acoge con satisfacción que la prestación de apoyo a las regiones fronterizas orientales más afectadas por la agresión de Rusia figure en la carta de mandato del vicepresidente ejecutivo para la Cohesión y las Reformas; pide a la Comisión que vele por la provisión de un apoyo adecuado para las regiones orientales de la Unión que limitan con Rusia y Bielorrusia de modo que puedan lidiar con las consecuencias desproporcionadas de la guerra de agresión rusa, tanto a corto plazo mediante el proyecto de presupuesto de 2026 como a medio plazo mediante la propuesta de la Comisión para el próximo MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Destaca la importancia del FSE+, cuyo objetivo es lograr un nivel de empleo elevado, una protección social justa, una mano de obra cualificada y resiliente, y unas sociedades inclusivas y cohesionadas como clave para erradicar la pobreza; expresa la necesidad de proporcionarle de forma continua el apoyo financiero y político de las instituciones regionales, nacionales y de la Unión a fin de que alcance sus objetivos y metas en los próximos años; subraya la importancia de implicar estrechamente a los actores regionales, en particular las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales que trabajan sobre el terreno, en la ejecución de las actividades financiadas por el FSE+;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Acoge con satisfacción la consignación anticipada de 100 millones EUR del presupuesto de 2027 para Erasmus+ a su presupuesto para 2023, lo que permitió seguir apoyando a alumnos, estudiantes, profesores y personal cualificado que huían de Ucrania; celebra, asimismo, los 20 millones EUR adicionales concedidos a Erasmus+ en 2023 gracias a la insistencia del Parlamento; subraya que la consignación anticipada debe seguir siendo una excepción en materia de respuesta rápida a situaciones de crisis graves imprevistas; subraya que cualquier consignación anticipada de Erasmus+ no puede dar lugar a recortes en el programa al final del actual MFP; hace hincapié en que debe hacerse todo lo posible para responder a estas situaciones preferentemente con financiación adicional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Destaca la necesidad de supervisar estrictamente la asignación de fondos a fin de evitar el uso indebido en el marco del programa Erasmus; pide a la Comisión que recopile pruebas a fin de investigar todos los casos de beneficiarios fraudulentos o sospechosos, de conformidad con sus obligaciones descritas en el Reglamento Financiero y en los acuerdos de subvención de Erasmus+; pide una protección adecuada del programa frente a usos indebidos por parte de organizaciones cuyas actividades no estén en consonancia con los valores fundamentales de la Unión (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, derechos humanos); recuerda que la Comisión está legalmente obligada a velar por que los beneficiarios del programa se comprometan a respetar y garantizar el respeto de estos valores y no cometan faltas profesionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Observa que, en 2023, el presupuesto del programa UEproSalud, el principal instrumento financiero para apoyar las iniciativas de salud de la Unión, ascendió a 735 millones EUR, gestionados principalmente por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria y la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) y ejecutados a través de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital; reconoce los avances de las iniciativas financiadas en el marco de este programa, en particular en los ámbitos de la preparación ante emergencias sanitarias, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, la Estrategia Farmacéutica para Europa y la aplicación de la legislación de la Unión en materia de salud;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>se replantee la práctica de que la Unión proporcione el 100 % de la financiación en los instrumentos de respuesta a las crisis de la Unión, en los que un aumento de la prefinanciación podría acelerar la disponibilidad de los fondos conservando al mismo tiempo una responsabilidad financiera compartida de control presupuestario en la ejecución de los fondos mediante el mantenimiento de la participación financiera tanto nacional como de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>vele por que en el ámbito de los fondos de la política de cohesión se seleccionen proyectos de buen nivel cualitativo, favoreciendo las inversiones a largo plazo y justificando debidamente la financiación al 100 % por parte de la Unión y limitando su aplicación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>aborde el problema sistémico de la no detección de errores en los Estados miembros en el gasto de la política de cohesión mediante un plan de acción que tenga por objeto que en los paquetes de fiabilidad se comunique un porcentaje de error correcto y que los errores se detecten en las primeras líneas de defensa facilitando más recursos o aplicando mejor los ya existentes y mejorando la capacidad de detección en los Estados miembros y en la Comisión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>calcule y comunique a la autoridad de aprobación de la gestión el coste del control de todo el gasto gestionado por las autoridades nacionales relacionado con los fondos de la política de cohesión y NextGenerationEU y compare dicha cifra con el coste del control cuando esas mismas autoridades solo gestionaban los fondos de la política de cohesión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>aborde el problema recurrente de la documentación insuficiente a nivel de los beneficiarios, las autoridades de los programas y las autoridades de auditoría, no solo mediante comprobaciones, concienciación e información sobre los requisitos, sino también mediante una mayor digitalización y, en los casos en que sea posible, mediante incentivos financieros para penalizar el incumplimiento de los requisitos de buena gestión financiera;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>amplíe el alcance de su revisión documental de los paquetes de fiabilidad para revisar más criterios de calidad además de la coherencia a fin de estimar de forma fiable el porcentaje de error residual del paquete de fiabilidad objeto de revisión, así como el riesgo global en el momento del pago;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>refuerce su supervisión de las condiciones favorecedoras horizontales y temáticas en todos los Estados miembros a fin de detectar posibles amenazas para la protección del presupuesto de la Unión y garantice una mayor transparencia y participación de las partes interesadas en la aplicación de este instrumento;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>vele por que el informe sobre el Estado de Derecho se ajuste estrechamente al Reglamento sobre condicionalidad, e informe más detalladamente sobre las violaciones de los principios del Estado de Derecho que pueden utilizarse como criterio para activar el Reglamento sobre condicionalidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>supervise continuamente la aplicación por parte del Gobierno húngaro de las medidas previstas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2506 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022; evalúe en qué medida ha mejorado o empeorado la situación, también en lo relativo a los retos a los que se enfrenta la Autoridad Húngara de Integridad, y adopte todas las medidas necesarias de conformidad con el Reglamento sobre condicionalidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>proporcione más asistencia técnica a los Estados miembros para abordar los retrasos en la ejecución de los programas nacionales con el fin de aumentar la tasa de absorción;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>supervise de cerca y mitigue el riesgo creciente de doble financiación entre los programas de cohesión y la financiación del MRR y aborde tales situaciones sin demora;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>siga mejorando la simplificación en la ejecución de los programas de cohesión y colabore estrechamente con los Estados miembros para determinar las mejores prácticas en relación con la digitalización de métodos y procedimientos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>adopte todas las medidas necesarias para reducir el porcentaje de error, en estrecha colaboración con el Tribunal de Cuentas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>vele por la provisión de un apoyo adecuado para las regiones orientales de la Unión que limitan con Rusia y Bielorrusia de modo que puedan lidiar con las consecuencias desproporcionadas de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, tanto a corto plazo como a medio plazo;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Recursos naturales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 3 del MFP, «Recursos naturales», fue de 59 500 millones EUR (el 31,1 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 65,0 % para los pagos directos en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el 27,6 % para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el 4,2 % para los gastos relacionados con el mercado en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el 1,9 % para Asuntos Marítimos y Pesca, el 0,9 % para Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y el 0,4 % para otros ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Señala que el Tribunal examinó una muestra de 218 operaciones que abarcaba todo el abanico de gastos con cargo a esta rúbrica del MFP; observa que el Tribunal también examinó la información sobre la regularidad facilitada en los informes anuales de actividades de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) y de la Dirección General de Acción por el Clima (DG CLIMA), así como sistemas específicos de veinte Estados miembros y del Reino Unido; indica que el Tribunal estima que el nivel de error en «Recursos naturales» es del 2,2 % (2,2 % en 2022) y que la mayoría de los errores detectados afectaban a operaciones de desarrollo rural;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Señala, no obstante, que esto se debe en parte a la complejidad de los regímenes medioambientales en los programas de desarrollo rural y al reconocido problema negativo de la «sobrerregulación» en el plano nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Toma nota, en este contexto, del porcentaje de ejecución más bajo de lo previsto de la financiación del Feader para el período 2023-2027, con una tasa de absorción de solo el 1 % a finales de 2023, con pagos por valor de 700 millones EUR, y espera que la tasa de absorción aumente significativamente durante el próximo período de referencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Observa que el Tribunal detectó dieciséis errores cuantificables en el desarrollo rural, quince en pagos directos, tres en gastos relacionados con medidas de mercado y tres en gastos ajenos a la PAC; considera tranquilizador tanto el hecho de que la Comisión haya señalado que la mayoría de los errores son errores de transcripción como las medidas adoptadas por la Comisión para evitar errores en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Toma nota de la categorización de errores efectuada por el Tribunal, según la cual las solicitudes no subvencionables supusieron el 35 % de estos, mientras que los errores administrativos y la información inexacta sobre la superficie o los animales supusieron respectivamente el 21 % y el 20 %; observa con preocupación, como ya hizo en años anteriores, que el Tribunal constató en varios casos que las autoridades de los Estados miembros y la Comisión disponían de información suficiente para evitar el error, o detectarlo y corregirlo, antes de aceptar el gasto, y que, de haber hecho las autoridades de los Estados miembros y la Comisión un uso adecuado de toda la información a su disposición, el nivel estimado de error para este capítulo habría sido inferior en 1,0 puntos porcentuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Observa que 2023 fue el primer ejercicio del nuevo modelo de aplicación de la PAC 2023-2027, que incorpora elementos de rendimiento —acordados con los Estados miembros en planes estratégicos— como base para los pagos; observa que 2023 supuso un inicio modesto del nuevo modelo de aplicación: de los 215,52 millones EUR declarados en el marco de los planes estratégicos de la PAC en los epígrafes de intervenciones sectoriales y desarrollo rural, 63,65 millones EUR se declararon sobre la base de los resultados obtenidos y, por consiguiente, estuvieron sujetos a una «liquidación del rendimiento» por parte de la DG AGRI; observa que en 2024 habrán aumentado sustancialmente los pagos basados en el nuevo modelo de aplicación; toma nota de las observaciones del Tribunal relativas al tratamiento de los datos de rendimiento para los informes anuales de rendimiento, ámbito en el que los Estados miembros están poniendo en marcha los sistemas y procedimientos y, en ocasiones, efectúan manualmente la agregación de los datos, con los consiguientes riesgos para la fiabilidad de estos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Recuerda las protestas de los agricultores en toda Europa hacia finales de 2023 y principios de 2024 y la respuesta de la Comisión, que tiene por objetivo la simplificación —en particular, para los pequeños agricultores— y aumenta las facultades discrecionales de los Estados miembros; hace hincapié en que la simplificación debe ir acompañada de una buena gestión financiera y tener en cuenta los compromisos de la Unión en cuanto al clima; celebra el enfoque selectivo de la Comisión, en particular en lo que se refiere a la distinción entre el tamaño de las explotaciones en términos de superficie agrícola y el número de explotaciones; advierte de que la discrecionalidad otorgada a los Estados miembros también debe verse acompañada por una supervisión exhaustiva por parte de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Recuerda que tanto la Comisión como los Estados miembros son responsables de abordar el fraude en el gasto de la PAC; acoge con satisfacción, en ese sentido, la labor realizada por la DG AGRI en relación con las evaluaciones de riesgo para prevenir fraudes y la actualización de su estrategia contra el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Toma nota del Informe Especial n.º 07/2024 del Tribunal sobre los sistemas de la Comisión para recuperar gastos irregulares y de la respuesta de la Comisión; toma nota de la observación del Tribunal de que las recuperaciones relacionadas con el gasto agrícola han sido relativamente eficaces, algo que en parte se atribuye a la llamada «regla del 50-50» que incentivó a los Estados miembros a recuperar fondos; observa que esa regla no se ha mantenido en la PAC 2023-2027 y toma nota de la advertencia del Tribunal de que esto podría provocar un deterioro del porcentaje de recuperación en el ámbito del gasto agrícola;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Toma nota del Informe Especial n.º 20/2024 del Tribunal sobre los planes de la política agrícola común y de la respuesta de la Comisión; subraya la importancia de garantizar que se proporcionen todos los elementos fundamentales para evaluar el rendimiento; considera que los planes deben tener en cuenta las situaciones específicas de los diferentes Estados miembros, por lo que un cierto nivel de divergencia resulta incluso deseable, pero expresa su preocupación por que la divergencia en cuanto a la ambición de los planes pueda hacer que no existan condiciones de competencia equitativas para los agricultores de todos los Estados miembros; manifiesta asimismo su decepción por la conclusión del Tribunal de que, aunque el nuevo marco de supervisión se ha simplificado, los objetivos de la PAC adolecen de falta de claridad, los indicadores se centran en productos en lugar de resultados y faltan importantes indicadores de resultados; observa que el Tribunal recomienda a la Comisión que promueva el intercambio de mejores prácticas en los planes y refuerce el futuro marco de seguimiento de la PAC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Toma nota del Informe Especial n.º 19/2024 del Tribunal sobre la agricultura ecológica en la Unión y de la respuesta de la Comisión; expresa una vez más su preocupación por la conclusión del Tribunal de que la debilidad del marco estratégico y las limitaciones de datos hacen que no pueda medirse el impacto de la política; considera que el mayor énfasis en el rendimiento y la definición de objetivos e indicadores, así como el correspondiente seguimiento de los resultados en relación con las distintas políticas de la Unión, deben verse apoyados por un aumento análogo de la capacidad de la Comisión para definir los marcos de rendimiento y efectuar un seguimiento del rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Acoge con satisfacción el aumento de la competitividad logrado a través de medidas de mercado en el sector vitivinícola y anima a la Comisión y a los Estados miembros a perseverar en sus esfuerzos por reproducir este éxito en otros sectores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Recuerda que la democracia y el pluralismo constituyen valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; recuerda además que el artículo 11 del TUE establece que las instituciones de la Unión darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión y mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular; subraya que debe respetarse siempre la separación de poderes entre las instituciones, tal como se establece en el artículo 13 del TUE, y que las instituciones de la Unión deben mantener entre sí una cooperación leal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Reconoce la importancia del programa LIFE; recuerda las disposiciones del Reglamento LIFE+, entre otras, las relativas a las subvenciones de funcionamiento, las condiciones de subvencionabilidad, los criterios de adjudicación, la asignación global para el período 2021‑2027 y la distribución de fondos dentro del programa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Señala que algunos miembros de la Comisión de Control Presupuestario solicitaron acceso a una serie de acuerdos de subvención en el marco del programa LIFE, así como a otros programas de financiación de la Unión, y que, tras examinarlos, expresaron su preocupación por el contenido de varios de los programas en febrero de 2024; indica que la Comisión, incluido el Servicio de Auditoría Interna (SAI), inicialmente no tenía conocimiento de ningún problema, pero adoptó una serie de medidas con el objetivo de abordar las preocupaciones; recuerda las preguntas escritas y las audiencias con el secretario general de la Comisión el 5 de noviembre de 2024, con los comisarios responsables de la rúbrica 3 del MFP el 12 de noviembre y con el comisario de Presupuesto y Administración el 9 de diciembre de 2024, en las que se debatieron las preocupaciones y la respuesta de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Toma nota de la preocupación expresada por algunos miembros de la Comisión de Control Presupuestario de que determinados acuerdos de subvención entre la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA) y sus beneficiarios, tales como organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas, en el marco del Programa LIFE incluyen «planes de trabajo» que contienen acciones detalladas de defensa de intereses ante las instituciones de la Unión o sus representantes, así como otras acciones dirigidas a determinados acuerdos comerciales que la Unión estaba negociando, o medidas contenciosas que deben llevar a cabo las respectivas entidades; reconoce que ello podría interpretarse como una injerencia en la toma de decisiones internas de las instituciones de la Unión; señala que la Comisión ha realizado un análisis jurídico de los acuerdos de subvención que generaron la inquietud de algunos miembros de la Comisión CONT, en el que se concluyó que no había pruebas que demostrasen que las entidades en cuestión hubiesen incumplido sus obligaciones contractuales o establecidas en el código de conducta, si bien la Comisión pidió a algunos beneficiarios que modificaran los acuerdos de subvención que contenían disposiciones específicas que podían comportar un riesgo para la reputación; observa asimismo que todos los acuerdos de subvención incluyen una exención de responsabilidad en la que se afirma que «las opiniones del beneficiario no representan en modo alguno las opiniones de la Unión y la autoridad otorgante no puede ser considerada responsable de ellas»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Destaca que la financiación de la Unión no debe contribuir a debilitar el Estado de Derecho ni los valores en los que esta se fundamenta; recuerda las disposiciones del artículo 163 del Reglamento Financiero; considera fundamental que no se conceda financiación sin trazabilidad de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión para abordar las acusaciones, que incluían la publicación de orientaciones para los servicios de la Comisión sobre la financiación de actividades relacionadas con el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y el cumplimiento de la legislación y las políticas de la Unión y el examen de sus carteras de contratos para determinar qué acuerdos no se ajustan a las orientaciones; toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por la Comisión mientras espera los resultados del examen de los acuerdos de subvención con todos los beneficiarios, solicitado por el Consejo de Administración de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Observa la estructura de toma de decisiones —en particular el consejo de evaluación— que existe en la CINEA para las decisiones sobre contratos entre la Comisión y los beneficiarios; insta a la Comisión a que garantice que la estructura de toma de decisiones de la CINEA para las decisiones sobre adjudicación de contratos presente una rendición de cuentas y unas responsabilidades claras, así como una estructura práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Toma nota de que esta agencia ejecutiva lleva a cabo ejercicios anuales de gestión de riesgos ascendente y que en estos ejercicios no se detectó ningún riesgo crítico; señala que, independientemente del programa de financiación, los procedimientos de evaluación deben revisarse y adaptarse constantemente en caso necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Toma nota de la información publicada en los medios de comunicación según la cual la presidenta de la Comisión contrató a un asesor especial remunerado para elaborar un informe sobre el diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE que recibió un salario igual al de un director general de la Comisión; expresa su preocupación por la remuneración de todos los asesores especiales y la discrecionalidad con la que la Comisión puede decidir dicha remuneración, que genera desigualdades arbitrarias;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>siga de cerca los avances de los Estados miembros en lo que respecta al tratamiento de los datos de rendimiento y la agregación de datos para el informe anual sobre el rendimiento y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las cuestiones relacionadas con la fiabilidad de los datos de rendimiento, en particular cuando se trate de datos agregados manualmente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las razones por las que el Tribunal ha llegado a la conclusión de que durante varios años podrían haberse evitado diversos errores si la Comisión y los Estados miembros hubieran utilizado toda la información de que disponen, así como de las razones por las que la Comisión y los Estados miembros no consiguen abordar esta cuestión adecuadamente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>aplique en futuras iniciativas políticas las lecciones aprendidas de su respuesta a las protestas de los agricultores en lo que respecta a la reducción de la carga administrativa, teniendo debidamente en cuenta el riesgo de uso indebido de fondos cuando se reducen las medidas de control, o el riesgo de divergencia excesiva entre los Estados miembros cuando se utilizan poderes discrecionales sin una supervisión adecuada;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las tasas de recuperación de los gastos agrícolas, en particular si el porcentaje se deteriora en comparación con el porcentaje de recuperación registrado en el marco de la PAC anterior y mitigue rápidamente las causas del deterioro, en particular considerando la introducción de nuevos incentivos para que las autoridades de los Estados miembros recuperen los fondos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>evalúe las diferencias en cuanto a la ambición de los planes estratégicos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre si hay divergencias entre los Estados miembros que pongan en peligro la igualdad de condiciones para los agricultores, y que evalúe cómo aborda la Comisión dichas diferencias;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>utilice mejor su capacidad para establecer marcos de rendimiento, definir objetivos e indicadores, y haga que quienes contribuyen a los logros, ya sean Estados miembros o beneficiarios, se responsabilicen de sus contribuciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>actualice la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión para prestar atención a la defensa de intereses y el mantenimiento de una separación clara de los poderes ejecutivo y legislativo de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>cuente con una estrategia clara y exhaustiva en el nivel de la Comisión sobre cómo proteger mejor los intereses financieros de la Unión y garantizar que los fondos de la UE se gasten para los fines previstos y aplique con diligencia las disposiciones del Reglamento Financiero, en particular garantizando que los acuerdos de subvención puedan suspenderse o rescindirse cuando los beneficiarios infrinjan la legislación de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>garantice una distribución justa de los fondos de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil para contribuir a una sociedad pluralista y dinámica;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>garantice que todos los ordenadores apliquen las orientaciones de la Comisión adoptadas en 2024 y, en caso necesario, desarrolle ulteriores orientaciones para adaptar plenamente los acuerdos de subvención a las disposiciones del Tratado y a la legislación vigente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>ponga los resultados del examen de los acuerdos de subvención a disposición de la autoridad de aprobación de la gestión para poder evaluar en qué medida la Comisión puede estar expuesta a un riesgo de reputación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>aborde adecuadamente cuestiones como las puertas giratorias, la transparencia en la financiación y las donaciones, la lucha contra el blanqueo de capitales, la limitación de las injerencias extranjeras, la independencia de la influencia política y económica, la denuncia de irregularidades y unas estructuras de gobernanza transparentes, con respecto a todas las entidades que reciben fondos de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>revise el modelo de memorándum de entendimiento entre la Comisión y las agencias ejecutivas a fin de garantizar un reparto más claro de las responsabilidades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>dé instrucciones a la estructura de auditoría para que revise los contratos con los beneficiarios y señale si se detectan contratos que no se ajustan a las normas financieras aplicables;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>haga que el SAI revise los contratos entre la Comisión y los beneficiarios de las subvenciones, en particular para buscar contenidos que no se ajusten a las normas financieras aplicables en los paquetes de trabajo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>evalúe la estructura de toma de decisiones en los ámbitos de la adjudicación de contratos y encargue a los servicios de la Comisión y a las agencias ejecutivas que lleven a cabo mejores controles del contenido de los contratos en todas las fases, en particular garantizando que los paquetes de trabajo y los indicadores clave de rendimiento mencionados por los solicitantes se ajusten a los objetivos de los programas de financiación respectivos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvii)</SYMBOL>adopte una clasificación más precisa de las entidades enumeradas en el Sistema de Transparencia Financiera;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xviii)</SYMBOL>revise las normas que se aplican a los asesores especiales para eliminar la arbitrariedad en su selección y remuneración;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xix)</SYMBOL>siga avanzando en la simplificación de la ejecución de los programas y colabore estrechamente con los Estados miembros para determinar las mejores prácticas en relación con la digitalización de métodos y procedimientos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xx)</SYMBOL>mejore la calidad del diálogo con los agricultores de todos los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxi)</SYMBOL>reaccione con mayor rapidez cuando se señalen a la Comisión preocupaciones graves de la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxii)</SYMBOL>lleve a cabo controles adecuados de las entidades inscritas en el Registro de transparencia, a fin de garantizar que incluyan exhaustivamente sus actividades en el Registro;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxiii)</SYMBOL>fije líneas de responsabilidad más claras a la hora de poner en marcha plataformas colaborativas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxiv)</SYMBOL>encargue al Consejo de Administración que presente información consolidada sobre la lista de riesgos críticos al Servicio de Auditoría Interna y vele por que las agencias ejecutivas aborden los riesgos potenciales y garanticen una selección transparente de evaluadores independientes para prevenir los conflictos de intereses y garantizar su independencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxv)</SYMBOL>encargue a todas las direcciones generales y agencias ejecutivas que revisen la distribución de los fondos dedicados a la auditoría con el fin de garantizar recursos suficientes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxvi)</SYMBOL>garantice que las propuestas de programas de trabajo plurianuales de cualquier instrumento de financiación de la Unión contengan directrices claras sobre las actividades que pueden optar a financiación, normas más claras sobre el examen de las solicitudes y sobre el contenido admisible, así como requisitos más claros de transparencia y trazabilidad del uso de los fondos de la Unión, también en relación con los requisitos de divulgación en virtud del Registro de transparencia de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxvii)</SYMBOL>garantice que todos los acuerdos de subvención respeten los requisitos necesarios en materia de transparencia, trazabilidad y visibilidad de los fondos;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Migración y gestión de las fronteras </STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Observa que en 2023 el presupuesto para los programas de la rúbrica 4 del MFP, «Migración y gestión de las fronteras», fue de 2 700 millones EUR (el 1,4 % del gasto del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: 1 200 millones (46,5 %) para tres agencias descentralizadas: la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA); 1 000 millones (38,6 %) para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y 400 millones (14,9 %) destinados al Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Señala que en 2023 una parte importante del gasto de la rúbrica 4 del MFP siguió estando relacionada con la finalización de los proyectos pendientes del MFP 2014-2020; observa que el 18 % de los programas nacionales del FAMI para el período 2014-2020 seguían sin estar declarados a finales de 2023 y que los Estados miembros facilitarán las últimas cuentas anuales y la solicitud de pago del saldo final de estos fondos como parte del paquete de cese de las actividades a más tardar el 31 de diciembre de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Constata que el Tribunal examinó una muestra de veintitrés operaciones que no es suficientemente amplia como para ser representativa del gasto de las rúbricas 4 y 5 del MFP y, por lo tanto, no puede proporcionar una estimación separada del porcentaje de error para estas rúbricas; señala además que los resultados de la auditoría del Tribunal muestran que el gasto de las rúbricas 4 y 5 se ve afectado por cuestiones de subvencionabilidad y contratación pública y que se trata de un ámbito de alto riesgo (siete de las veintitrés operaciones auditadas, es decir, el 30,4 %, presentaban errores); expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal detectó cuatro errores cuantificables que tuvieron una incidencia financiera en los importes con cargo al presupuesto de la Unión y que, además, detectó diez casos más de incumplimiento de las disposiciones jurídicas y financieras (sin incidencia financiera directa en el presupuesto de la Unión); pide, por tanto, al Tribunal que facilite una estimación clara del porcentaje de error de la rúbrica 4; observa que la Comisión concluye que el riesgo en el momento del pago en 2023 es del 1,1 % para el gasto en migración y gestión de las fronteras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P>Toma nota de que la Comisión ha aceptado la recomendación del Tribunal formulada en su informe anual para 2023 de proporcionar orientaciones adicionales sobre las normas aplicables a las autoridades de los Estados miembros responsables de ejecutar la financiación de la DG HOME a través de la gestión compartida; lamenta que la Comisión aún no haya aplicado plenamente las recomendaciones anteriores del Tribunal que debían haberse abordado a finales de 2023; observa que la DG HOME está llevando a cabo una reevaluación de su metodología <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> para garantizar el respeto de las normas aplicables a la generación de subvenciones después de 2021, y que esta reevaluación también abordará las recomendaciones pertinentes del Tribunal y las de la auditoría del SAI sobre la preparación para el cierre de acciones y programas financiados con cargo al Fondo de Seguridad Interior (FSI) y al FAMI para el período 2014‑2020 mediante gestión directa y compartida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Observa con preocupación que en el informe anual de actividades de 2023 de la DG HOME se formularon dos reservas sobre la declaración de fiabilidad y que una reserva se refiere a la ejecución del FAMI y del FSI para el período 2014‑2020 en varios Estados miembros y la otra se refiere a la ejecución del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) 2021‑2027 en un Estado miembro; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de adoptar medidas correctoras para las cuestiones subyacentes que requerían las reservas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Acoge con satisfacción los progresos señalados por el Tribunal en su revisión del trabajo preparatorio realizado por cinco autoridades de auditoría de los Estados miembros en la gestión de la transición de los fondos del FAMI, el IGFV y el FSI al Reglamento sobre Disposiciones Comunes del MFP 2021-2027; observa que estas autoridades de auditoría informaron al Tribunal de que el apoyo y las orientaciones que les proporcionó la DG HOME fueron satisfactorios; observa con preocupación que, en el momento de la auditoría del Tribunal, cuatro de cada cinco autoridades de auditoría de los Estados miembros no habían finalizado sus estrategias de auditoría;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P>Toma nota de la adopción del nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la UE; celebra que la revisión intermedia del MFP 2021-2027 asignara 2 000 millones EUR adicionales a la migración y la gestión de las fronteras para el período 2024-2027 con el fin de abordar los crecientes retos en materia de migración y gestión de las fronteras derivados del contexto geopolítico actual; observa, no obstante, que podrían ser necesarios fondos adicionales para garantizar la plena aplicación del Pacto; pide la aplicación rápida del Pacto en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>135.</NO.P>Hace hincapié en que la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión es un pilar del Pacto sobre Migración y Asilo; observa con preocupación que la Comisión informó de que el número de cruces irregulares de fronteras en la Unión aumentó en 2023 a 380 000, frente a los 330 000 de 2022; observa que el IGFV puede ayudar a los Estados miembros situados en primera línea a garantizar que disponen de los recursos para la infraestructura, los espacios y las instalaciones necesarios para proteger las fronteras exteriores de la Unión, incluidas mejoras de las funcionalidades electrónicas en el ámbito de la seguridad de las fronteras y otros instrumentos de vigilancia de las fronteras, tal como se establece en el anexo III del Reglamento del IGFV; toma nota de las Conclusiones del Consejo Europeo de 9 de febrero de 2023 de que la Unión intensificará sus acciones para evitar las salidas irregulares y la pérdida de vidas humanas, reducir la presión sobre las fronteras de la Unión y sobre las capacidades de acogida, luchar contra los traficantes y aumentar los retornos; destaca la necesidad de proteger mejor a las personas vulnerables frente a las redes de tráfico ilícito y trata de seres humanos y la necesidad de abordar los efectos negativos de la instrumentalización de la migración como parte de los ataques híbridos, en particular por parte de fuerzas prorrusas, así como del régimen bielorruso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>136.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros y la Comisión han de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los fondos de la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>137.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal de que el FAMI para el período 2014-2020 estaba obteniendo resultados inferiores a los esperados en términos de facilitar el retorno de los migrantes; toma nota asimismo de que el Tribunal y la Comisión están de acuerdo en que los avances en este ámbito se vieron especialmente afectados por las restricciones de viaje relacionadas con la COVID-19; observa, además, que en 2023 se apoyaron medidas de retorno con 29,8 millones EUR del FAMI; considera que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos para ayudar a los Estados miembros a hacer frente al cruce irregular de fronteras y llevar a cabo con éxito el retorno de los nacionales de terceros países y la integración de los migrantes legales; espera recibir información consolidada en 2025 sobre los avances a este respecto a través de la evaluación <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> del FAMI para el período 2014-2020; subraya que la Comisión debe seguir adoptando medidas en materia de migración y asilo en el marco de su acción exterior, incluido el enfoque del Equipo Europa, aumentando al mismo tiempo la transparencia de la programación y la ejecución de los fondos de la Unión para asuntos de interior en terceros países y salvaguardando el papel del Parlamento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>138.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>dé seguimiento a las recomendaciones del Tribunal de manera exhaustiva y oportuna y comparta la metodología <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> revisada de la DG HOME, una vez completada, con la autoridad de aprobación de la gestión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>continúe apoyando a las autoridades de gestión y auditoría de los Estados miembros en la finalización oportuna de sus estrategias de auditoría para los fondos del MFP 2021-2027, prestando especial atención a las cuestiones de subvencionabilidad y contratación pública, así como a todas las demás conclusiones recurrentes del Tribunal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>adopte medidas para mejorar el rendimiento de las acciones financiadas por la Unión en términos de retornos efectivos y lucha contra la migración irregular, garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de la legislación y de los valores fundamentales de la Unión en el proceso;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>adopte medidas para aumentar la eficiencia del gasto de la Unión en protección y gestión de las fronteras exteriores de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>supervise los avances pertinentes de las medidas administrativas, operativas y jurídicas que deben adoptar los Estados miembros y las agencias de la Unión para la plena aplicación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo a más tardar en 2026, contribuya a dichos avances y los evalúe;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>aumente la transparencia de la programación y la ejecución de los fondos de la Unión para asuntos de interior en terceros países, salvaguardando al mismo tiempo el papel del Parlamento a la hora de garantizar el control democrático del gasto de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>evalúe de forma continua, en la ejecución del presupuesto de la Unión, el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales y los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Financiero;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Seguridad y Defensa</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>139.</NO.P>Observa que en 2023 el presupuesto para los programas de la rúbrica 5 del MFP, «Seguridad y defensa», fue de 1 400 millones EUR (el 0,7 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: 500 millones (38,4 %) para el Fondo Europeo de Defensa (FED), 300 millones (19 %) para la movilidad militar, 200 millones (17,1 %) para las agencias descentralizadas, a saber, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Europol y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), 200 millones (13,1 %) para el FSI, y 200 millones (12,4 %) para la seguridad nuclear, la clausura de instalaciones nucleares y otros ámbitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>140.</NO.P>Señala que en 2023 una parte importante del gasto de la rúbrica 5 del MFP siguió estando relacionada con la finalización de los proyectos pendientes del MFP 2014-2020; observa que el 25 % de los programas nacionales del FSI para el período 2014‑2020 seguían sin estar declarados a finales de 2023 y que los Estados miembros facilitarán las últimas cuentas anuales y la solicitud de pago del saldo final de estos fondos como parte del paquete de cese de las actividades a más tardar el 31 de diciembre de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>141.</NO.P>Observa con preocupación que, por las razones expuestas en la sección sobre migración y gestión de fronteras, el Tribunal no puede proporcionar una estimación separada del porcentaje de error para la rúbrica 5 del MFP «Seguridad y defensa» y que, sobre la base de los resultados de su auditoría, el Tribunal considera que los gastos de esta rúbrica son de alto riesgo; pide, por tanto, al Tribunal que proporcione también una estimación del porcentaje de error de esta rúbrica; observa que la Comisión concluye que en 2023 el riesgo en el momento del pago era inferior al 0,5 % para el gasto en seguridad y defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>142.</NO.P>Observa que la Comisión no ha aceptado la recomendación del Tribunal de comprobar y documentar cuidadosamente los aspectos técnicos de las solicitudes de subvenciones para la movilidad militar al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) durante el procedimiento de concesión de subvenciones y que la Comisión considera que sus procesos actuales ya garantizan una comprobación de que los proyectos de infraestructuras de doble uso cumplan las condiciones de admisibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>143.</NO.P>Recuerda la situación geopolítica altamente inestable en los países vecinos de la Unión, que ha generado mayores retos en materia de seguridad y defensa, sin olvidar las amenazas híbridas, y por lo tanto mayores necesidades de inversión en seguridad, defensa y preparación, desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; llama la atención sobre el hecho de que la rúbrica 5 del MFP, dedicada a la seguridad y la defensa, es la más pequeña de todas las rúbricas del MFP y lamenta que el presupuesto actual de la Unión para garantizar la seguridad y la defensa de sus ciudadanos no sea equivalente a los retos que deben afrontarse a corto o largo plazo; observa que, en 2023, la financiación de la Unión en apoyo de la industria de la defensa procedía exclusivamente del FED; recuerda el papel desempeñado por el FED en el apoyo a los conocimientos tecnológicos europeos en tecnologías emergentes y disruptivas; acoge con satisfacción que las contribuciones a las convocatorias de 2023 del FED hayan aumentado un 72 % en comparación con el ejercicio anterior, lo que demuestra el interés profundo y en constante aumento de los agentes de la industria europea de la defensa y las organizaciones de investigación en el FED y la elevada demanda de financiación en este sector; observa que, en el marco de las convocatorias de 2023, la Unión comprometió 1 150 millones EUR para 61 proyectos de I+D en el ámbito de la defensa, lo que benefició a 581 entidades jurídicas de los 26 Estados miembros y Noruega; observa que, en promedio, en cada proyecto participan diecisiete entidades de ocho Estados miembros diferentes y Noruega; resalta la importancia de unas condiciones de competencia equitativas en el apoyo a la cooperación transfronteriza en investigación y desarrollo en materia de defensa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>144.</NO.P>Acoge con satisfacción las acciones de la Comisión para mejorar el apoyo a las pymes del sector de la defensa; valora positivamente, en particular, que el Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS), que proporciona una amplia gama de instrumentos adaptados para apoyar a las pymes dentro del ecosistema de defensa, fuera plenamente operativo en 2023, con 224 millones EUR asignados al mismo con cargo al presupuesto del FED; valora, además, el papel de la bonificación a las pymes en el marco del FED a la hora de facilitar el acceso de los agentes e innovadores más pequeños a las cadenas de suministro en materia de defensa; observa que, en las convocatorias de 2023 del FED, el 42 % de las entidades seleccionadas para financiación eran pymes, lo que representa un aumento en comparación con 2022 (38,2 %), y que el 18 % de la financiación total disponible a través de las convocatorias del FED se asigna a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>145.</NO.P>Recuerda que la Acción Preparatoria de la Unión sobre Investigación en materia de Defensa fue un programa precursor del FED con un presupuesto de 90 millones EUR que financió dieciocho proyectos de investigación seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas en los años 2017 a 2019; recuerda asimismo que el Tribunal, en su Informe Especial n.º 10/2023 titulado «Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa», observó que la Unión seguía careciendo de una estrategia a largo plazo para los proyectos en el marco del FED, en particular en términos de impacto, investigación complementaria, desarrollo, fabricación y contratación pública; acoge con satisfacción que la Comisión haya aceptado todas las recomendaciones del Tribunal y haya confirmado que su aplicación está en curso; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción por parte de la Comisión de una Estrategia Industrial de Defensa Europea y de una propuesta legislativa por la que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea (EDIP), así como su compromiso de construir el FED; expresa su preocupación, no obstante, en vista de las realidades geopolíticas a las que se enfrenta la Unión, por que no esté prevista la plena aplicación de las recomendaciones del Tribunal hasta 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>146.</NO.P>Recuerda las observaciones del Tribunal en su Informe Especial n.º 10/2023 sobre la disponibilidad limitada de recursos humanos en la Comisión y el consiguiente riesgo para el FED; observa que el creciente número de propuestas para evaluar y de proyectos para gestionar ejerce una presión considerable sobre los recursos humanos; observa asimismo la gran proporción de expertos nacionales en comisión de servicios (17 %) entre el personal de la DG DEFIS en 2023 y la intención de la DG DEFIS de reforzar el personal mediante la selección de funcionarios a través de oposiciones EPSO especializadas en el ámbito del espacio y la defensa, cuyas listas de reserva se finalizaron en noviembre de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>147.</NO.P>Observa que está en curso la aplicación del «Plan de Acción sobre Movilidad Militar 2.0», con 1 740 millones EUR asignados a proyectos de infraestructuras de transporte de doble uso en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) entre 2021 y 2027; observa que, hasta la fecha, la Unión ha cofinanciado 95 proyectos de movilidad militar en 21 Estados miembros y que 94 de estos proyectos siguen en curso y se espera que la mayoría de ellos finalicen entre 2026 y 2027; señala con preocupación que, tras las tres convocatorias de propuestas organizadas en 2021, 2022 y 2023, ya se ha agotado la totalidad de la dotación para movilidad militar en el marco del MCE para el actual período de programación; considera que, si bien la rápida puesta a disposición del presupuesto mediante la consignación anticipada de importes en las convocatorias de 2022 y 2023 respondió a la necesidad de tener en cuenta la evolución de la situación de la seguridad en Europa tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, esto condujo simultáneamente a que la financiación de la Unión fuera inestable e impredecible al dejar un déficit de más de cuatro años sin más fondos de la Unión disponibles para las convocatorias de movilidad militar para financiar proyectos de infraestructuras de doble uso hasta el MFP posterior a 2027; recuerda las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial n.º 04/2025 de que el Plan de Acción no se basó en fundamentos suficientemente sólidos y que los avances hacia la consecución de sus objetivos, a saber, garantizar un desplazamiento rápido y fluido de personal, material y equipos militares, incluso con poca antelación y a gran escala, han sido variables debido a algunas insuficiencias de diseño y a los obstáculos restantes con respecto a la ejecución; observa que la Comisión considera que es necesario adoptar más medidas para reforzar los corredores de infraestructuras de transporte de doble uso, también en cuestiones reglamentarias como los procedimientos de autorización de desplazamientos transfronterizos; toma nota de las observaciones del Tribunal de que la Comisión no había realizado una evaluación sólida de la financiación global necesaria para lograr sus objetivos y metas; lamenta que en 2023 solo se gastaran 300 millones EUR en movilidad militar y expresa su preocupación por el hecho de que la tasa de candidaturas para las convocatorias de propuestas en el marco de la dotación para movilidad militar se cuadruplicara, lo que demuestra un interés cada vez mayor entre los Estados miembros y los beneficiarios de los proyectos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>148.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la decisión de la Comisión de proceder a la adopción de la iniciativa «Rearm EU» sin consultar previamente al Parlamento Europeo; lamenta que esta decisión eluda el principio de equilibrio institucional y socave el papel del Parlamento como colegislador en la configuración de las prioridades estratégicas y presupuestarias; insta a la Comisión a que se abstenga de poner en marcha instrumentos políticos sustanciales que afecten a la arquitectura financiera y estratégica de la Unión sin garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>149.</NO.P>Observa que el Parlamento Europeo ha pedido a la Unión y a sus Estados miembros que establezcan un marco jurídico que permita a Rusia ser clasificada como Estado promotor del terrorismo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>150.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>desarrolle lo antes posible una estrategia a más largo plazo para el FED, basándose en la experiencia adquirida con la Acción Preparatoria de la Unión sobre Investigación en materia de Defensa y las recomendaciones del Tribunal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>garantice la provisión de recursos adecuados para mejorar la cooperación de la Unión en materia de defensa, a corto plazo a través del proyecto de presupuesto para 2026 y la contratación oportuna de personal experto, y a medio plazo a través de la propuesta de la Comisión para el próximo MFP;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga reforzando la movilidad militar en la Unión aumentando sustancialmente la financiación disponible para mejorar los corredores de infraestructuras de transporte de doble uso y adoptando medidas para eliminar los obstáculos administrativos, procedimentales y reglamentarios a los movimientos militares transfronterizos, dando prioridad a la financiación de la Unión para los proyectos que mejor respondan al actual panorama de amenazas para Europa; tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Tribunal en su Informe Especial n.º 04/2025;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>adopte medidas a fin de garantizar la diligencia debida en relación con los criterios de los proyectos de infraestructuras de movilidad militar de doble uso, en consonancia con la recomendación del Tribunal;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Vecindad y resto del mundo</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>151.</NO.P>Observa que el presupuesto para los programas de la rúbrica 6 del MFP, «Vecindad y resto del mundo», fue de 15 200 millones EUR (el 7,4 % del presupuesto de la Unión), distribuidos como sigue: el 63,4 % para el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI–Europa Global), el 16,4 % para Ayuda Humanitaria (HUMA), el 16 % para Ayuda Preadhesión (IAP III) y el 4,2 % para otras acciones y programas; observa que, en total, los pagos para «Vecindad y resto del mundo» alcanzaron los 15 200 millones EUR en 2023, lo que representa aproximadamente el 8 % del gasto total de la Unión, excluido el MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>152.</NO.P>Observa que el Tribunal examinó una muestra de setenta y dos operaciones que no es adecuadamente representativa del gasto de esta rúbrica del MFP y, por lo tanto, no puede proporcionar una estimación del porcentaje de error; considera que los resultados de la auditoría del Tribunal muestran que se trata de un ámbito de alto riesgo (37 de las 72 operaciones auditadas, es decir, el 51,4 %, estaban afectadas por errores) y pide, por ello, al Tribunal que proporcione una estimación clara del porcentaje de error para este capítulo; observa que el Tribunal detectó treinta y un errores que tuvieron un impacto financiero en el presupuesto de la Unión, relacionados con beneficiarios no subvencionables, costes no subvencionables, gastos no efectuados e infracciones de las normas de contratación pública, ámbitos que podrían apuntar a riesgos de funcionamiento poco fiable de los mecanismos de control;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>153.</NO.P>Observa, además, que el Tribunal detectó diecinueve casos de incumplimiento de las disposiciones legales y financieras, ninguno de los cuales tuvo un impacto financiero directo en el presupuesto de la Unión, y que incluían cuestiones como asignaciones de costes ambiguas, incumplimiento de las normas de visibilidad y documentación inadecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>154.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal haya constatado un incumplimiento significativo de las normas de visibilidad en un proyecto financiado por la UE en régimen de gestión indirecta por parte de la DG NEAR, que se refería a un acuerdo de contribución por valor de 21,2 millones EUR firmado con una organización internacional en un proyecto cuyo objetivo era apoyar a los países de la Asociación Oriental en la lucha contra la COVID-19; señala que el Tribunal observó que la mayoría de los certificados de donación que verificaba no contenían ningún reconocimiento de que el equipo médico donado estuviera financiado por la UE; recuerda que los beneficiarios de los fondos de la UE deben dar publicidad clara al hecho de que la Unión ha financiado o cofinanciado la acción que están ejecutando; toma nota de las respuestas de la Comisión en el sentido de que está debatiendo nuevas directrices de comunicación y visibilidad con las Naciones Unidas para reducir el riesgo de errores en el cumplimiento de las normas de visibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>155.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal, en su auditoría informática sobre el componente OPSYS del sistema de información para la gestión del acceso y los derechos de los usuarios, detectó tres deficiencias, a saber: i) que la Dirección General de Asociaciones Internacionales (DG INTPA) no había formalizado un procedimiento para conceder y retirar los derechos de acceso de los administradores de sistemas y de los usuarios estándar; ii) cuatro casos en los que los usuarios estándar tenían más derechos de acceso de los necesarios para sus puestos de trabajo, lo que no se ajusta a las normas informáticas de la Comisión; y iii) que la DG INTPA no gestionaba todas las cuentas de administrador pertenecientes al personal de otras direcciones generales; expresa su preocupación por el hecho de que estas deficiencias aumenten los riesgos tanto de acceso inadecuado al sistema como de incumplimiento de las normas y procedimientos de ejecución de los proyectos de acción exterior, y de que socaven además la integridad de los procesos y datos del sistema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>156.</NO.P>Observa que la Comisión intensificó la comunicación con las organizaciones internacionales con el fin de sensibilizar sobre la necesidad de garantizar que los auditores del Tribunal obtengan pleno acceso a los documentos al auditar proyectos financiados por la Unión, y que la Comisión ha apoyado iniciativas para encontrar soluciones permanentes a los problemas de acceso a los documentos y de conservación de los mismos; observa, no obstante, que la Comisión reconoció que, a pesar de los esfuerzos, persisten algunas limitaciones en relación con el acceso a los documentos debido a los marcos jurídicos que tienen actualmente los socios ejecutantes y que no está previsto que cambien en un futuro próximo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>157.</NO.P>Insta a la Comisión a que mejore el enfoque basado en la condicionalidad del Estado de Derecho de la financiación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) para que este cumpla su función de preparar eficazmente a los países candidatos a la adhesión con vistas a reunir las condiciones necesarias para convertirse en Estados miembros de la Unión; reitera sus llamamientos a la Comisión para que aplique las recomendaciones del Informe Especial n.º 01/2022 del Tribunal, con el fin de garantizar una repercusión real de la asistencia financiera de la Unión en apoyo del Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales, en particular mediante la elaboración de directrices relativas a la aplicación de las disposiciones sobre modulación y condicionalidad previstas en el marco del IAP III;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>158.</NO.P>Destaca que la Unión no debe, en ninguna circunstancia, financiar, ni directa ni indirectamente, el terrorismo y, por ello, no debe apoyar a ninguna entidad vinculada a Hamás o a cualquier otra organización terrorista o extremista; señala que, a tal fin, es legítimo y necesario poder conocer e identificar claramente a todos los beneficiarios finales de la ayuda europea en terceros países; hace hincapié en la necesidad de un control estricto de la distribución y el uso de la ayuda para garantizar que no se haga un uso indebido de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>159.</NO.P>Observa con pesar que la Comisión Europea financió la Universidad islámica de Ciencia y Tecnología de Gaziantep, que ha demostrado tener vínculos con la organización terrorista Hamás; pide a la Comisión que cancele todos los vínculos con esta universidad y otras universidades ligadas a organizaciones terroristas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>160.</NO.P>Insta a la Comisión a que, en el contexto de la prestación de un mejor apoyo y ayuda humanitaria a la población palestina, recurra plenamente a sus socios de confianza, como la OMS, el PMA, Unicef o diferentes organizaciones de la Media Luna Roja; recuerda la importancia de que la Comisión garantice controles independientes del UNRWA por parte de expertos externos, el Tribunal y socios internacionales experimentados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>161.</NO.P>Observa que la Comisión ha trabajado en los últimos meses con el UNRWA para mejorar los procesos de neutralidad y los sistemas de control en dicho organismo, en consonancia con las conclusiones de las investigaciones de la OSSI sobre las acusaciones de participación de diecinueve miembros de su personal en el ataque del 7 de octubre de 2023, y para supervisar la ejecución del plan de acción presentado por el UNRWA sobre la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Revisión Independiente dirigido por la antigua ministra francesa de Asuntos Exteriores Colonna para reforzar el control y la supervisión; toma nota de que la Comisión ha reevaluado la decisión de financiación de la Unión de 2024 para el UNRWA y que, mediante un intercambio de cartas entre el comisario Várhelyi y el comisario general del UNRWA Lazzarini en abril de 2024, la Unión alcanzó un acuerdo sobre la asistencia condicional de la Unión al UNRWA, vinculada a una serie de hitos en relación con tres líneas de trabajo, entre ellas el cribado del personal del UNRWA, una auditoría de la Unión, así como el refuerzo del Departamento de Investigaciones Internas y de la Oficina de Ética; observa que se reanudó la ayuda de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>162.</NO.P>Recuerda la necesidad de que la Autoridad Palestina elimine todos los materiales y contenidos educativos que no cumplan las normas de la Unesco antes del próximo año escolar, en particular los que contengan cualquier forma de antisemitismo —conforme a la definición que figura en la clasificación de la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto, hecha suya por la Unión—, incitación a la violencia, discurso de odio y enaltecimiento del terrorismo; recuerda las disposiciones de anteriores Resoluciones sobre la aprobación de la gestión; subraya que debe proporcionarse ayuda financiera de la Unión a la Autoridad Palestina en el ámbito de la educación a condición de que el contenido de los libros de texto se ajuste a las normas de la Unesco, de que se supriman todas las referencias antisemitas y de que se eliminen los ejemplos que incitan al odio y la violencia, como se ha solicitado reiteradamente en las Resoluciones que acompañan a las decisiones de aprobación de la gestión; recuerda las conclusiones del informe del Instituto Georg Eckert, financiado por la Unión, en el que se reveló una imagen compleja de los libros de texto; observa que la Unión no financia los libros de texto palestinos y que tampoco son responsabilidad del UNRWA, que, no obstante, revisa todos los libros de texto publicados para abordar todos los contenidos problemáticos; señala que la Comisión ha de ejercer un atento control para garantizar que no se asignen fondos de la Unión, ni directa ni indirectamente, para la elaboración o la enseñanza de dicho material educativo a los niños palestinos, o su exposición al mismo, incluidos los proporcionados por organizaciones de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>163.</NO.P>Toma nota del reconocimiento de la DG NEAR en su informe anual de actividades de 2023 de que los proyectos de Kiev recibieron visitas periódicas, si bien las restricciones en materia de seguridad limitaron el seguimiento <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> y las visitas a proyectos de otras regiones ucranianas; observa también que las limitaciones para realizar un seguimiento adecuado de los proyectos en Ucrania dieron lugar a una reserva reiterada en el informe anual de actividades de 2023 de la DG NEAR y que se están aplicando medidas correctoras, como el seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos mediante revisiones documentales, soluciones a distancia y el recurso a un proveedor de servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>164.</NO.P>Se congratula de que la OLAF preste asistencia específica de lucha contra el fraude a las autoridades y apoye la adhesión de Ucrania al Programa de la UE de Lucha contra el Fraude; observa que el Acuerdo Marco del Mecanismo para Ucrania, que entró en vigor en junio de 2024, establece disposiciones jurídicamente vinculantes para la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de los fondos en el marco del Mecanismo, así como medidas para prevenir, investigar y corregir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y disposiciones sobre las funciones de la OLAF y la Fiscalía Europea; celebra, además, que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento sobre el Mecanismo para Ucrania, la Comisión creó en junio de 2024 una Comisión de Cuentas, con la misión de asistir a la Comisión en la evaluación de la eficacia de los sistemas de gestión y control de Ucrania en relación con los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo y en la lucha contra la mala gestión de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo para Ucrania; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento Europeo de las actividades y conclusiones de la Comisión de Cuentas con el fin de garantizar una supervisión parlamentaria adecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>165.</NO.P>Toma nota con preocupación de las recientes informaciones relativas a las conclusiones de un proyecto de informe de auditoría financiado por la Comisión sobre la Secretaría de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP), que apuntan a un presunto fraude, salarios impagados y otras deudas; observa que, como se ha informado, la Comisión aportó 3,7 millones EUR a la Secretaría en 2023 y está tratando de recuperar 3,6 millones EUR a marzo de 2024; pide a la Comisión que garantice la plena transparencia y rendición de cuentas, conceda acceso al informe de auditoría e informe a los diputados al Parlamento sobre las medidas concretas adoptadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>166.</NO.P>Pide a la Comisión que, en consonancia con las recomendaciones del Dictamen n. 03/2024 del Tribunal, integre en la nueva propuesta legislativa del MFP las recomendaciones de la Garantía de Acción Exterior que complementan la evaluación de la Comisión, incluido un mayor uso de la financiación combinada (subvenciones) en los países menos adelantados, los países frágiles o afectados por conflictos y la coordinación con partes interesadas como la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>167.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la asignación del FEDS+ en el marco de la nueva dotación flexible «Apoyo a las inversiones», que beneficia a los países en los que las inversiones de Global Gateway son más fáciles de ejecutar en vez de dar prioridad a países menos desarrollados y países frágiles y afectados por conflictos; pide que se informe sobre el volumen del importe del FEDS+ asignado y comprometido en esos países, así como la transparencia sobre la forma en que se respeta la cuota de asignaciones a los países menos desarrollados dentro de los PIP por países en las asignaciones de los PIP regionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>168.</NO.P>Reitera que las acciones que aúnen la inversión pública y privada deben guiarse siempre por el marco jurídico previsto en el Reglamento IVCDCI, la Agenda 2030 y las necesidades de los países socios, comunicadas mediante un diálogo honesto entre iguales, si bien reconoce la estrategia Global Gateway como una respuesta concertada de la Unión a los retos mundiales; manifiesta su preocupación por las incoherencias en torno a los programas de Global Gateway; pide, por tanto, una mejora de la transparencia y la rendición de cuentas democrática y unos mecanismos sólidos de seguimiento y evaluación de Global Gateway y las iniciativas del Equipo Europa; pide una plataforma centralizada y de acceso público actualizada regularmente para proporcionar información detallada de los proyectos de Global Gateway, incluidos sus objetivos, fuentes de financiación, socios ejecutantes y resultados previstos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Fondo Europeo de Desarrollo (FED)</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>169.</NO.P>Observa que, para auditar la regularidad de las operaciones, el Tribunal examinó una muestra de 140 de ellas, que representaban toda la gama de gastos del FED; constata, además, que se trataba de 31 operaciones correspondientes al Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para África, 87 operaciones autorizadas por 14 delegaciones<FOOTNOTE><FIELD> Angola, Benín, Costa de Marfil, Fiyi, Ghana, Guinea-Bissau, Kenia, Madagascar, Malaui, Mauricio, Mozambique, Gambia, Togo y Uganda.</FIELD></FOOTNOTE> de la UE y 19 pagos aprobados por la sede central de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>170.</NO.P>Observa con preocupación que, de las 140 operaciones examinadas, 62 (44,3 %) contenían errores, frente a 57 (40,7 %) en 2022 para el mismo número de operaciones; incide, además, en que el Tribunal cuantificó 52 errores (48 en 2022), sobre cuya base estimó que el nivel de error para el ejercicio 2023 fue del 8,9 % (7,1 % en 2022);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>171.</NO.P>Destaca con preocupación que los tres tipos de errores más comunes en el ejercicio 2023 se referían a gastos no efectuados al 45 % (51 % en 2022), a la ausencia de documentos justificativos esenciales al 31 % (7 % en 2022) y a gastos no subvencionables del 23 % (24 % en 2022);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>172.</NO.P>Toma nota de las respuestas de la Comisión a las preguntas por escrito planteadas a los comisarios Jutta Urpilainen y Olivér Várhelyi en el sentido de que, en 2023, aproximadamente el 45 % de los errores totales se deben a una liquidación excesiva, una práctica en la que los gastos no efectuados se incluyen en las cuentas como gastos efectuados y que, por lo tanto, dichos errores son temporales, ya que dejarán de existir después de las liquidaciones definitivas; observa, además, que, para reducir estos errores temporales, la Comisión ha pedido a sus socios que revisen sus modelos de notificación para facilitar la identificación de los gastos efectuados, y que la DG INTPA puso en marcha un grupo de trabajo especial para examinar el cumplimiento de las organizaciones pertinentes a través de un marco de gestión de riesgos; observa asimismo que la DG INTPA está revisando actualmente su estrategia de control, que también tiene por objeto determinar cómo se pueden reforzar los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y mejorar la notificación de las organizaciones evaluadas por pilares a la Comisión; pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la aplicación de estas medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>173.</NO.P>Observa que los resultados esperados de la revisión en curso de la estrategia de control de la DG INTPA incluyen el refuerzo de las orientaciones sobre la información financiera y también sobre la mejora de los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> a fin de evitar errores, en particular en relación con una liquidación excesiva; pide a la Comisión que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas correctoras adoptadas una vez finalizada esta evaluación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>174.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el hecho de que, al igual que en años anteriores, algunas organizaciones proporcionaran solo un acceso limitado a los documentos (por ejemplo, en formato de solo lectura), lo que dificultó la planificación, la ejecución y el control de calidad de la auditoría del Tribunal y se tradujo en retrasos; observa que las cuestiones de auditoría y control se debatieron con entidades de las Naciones Unidas en varias ocasiones, también en el contexto de las reuniones conjuntas del grupo de referencia técnica y del grupo de trabajo pertinente del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo entre la UE y las Naciones Unidas (AMFA); observa, además, que la Comisión está trabajando con las organizaciones internacionales interesadas y ha intensificado la comunicación con ellas sobre el acceso del Tribunal a los documentos; como en años anteriores, anima a la Comisión a que redoble estos esfuerzos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>175.</NO.P>Subraya que, de acuerdo con la evaluación del Tribunal, el estudio sobre la tasa de error residual (PER) no constituye un encargo de fiabilidad ni una auditoría, y se basa en la metodología del PER y en el manual facilitado por la DG INTPA; observa que la DG INTPA aclara que el estudio del PER debe ser un indicador clave del impacto financiero estimado de los errores residuales, es decir, mide el buen funcionamiento del sistema de control interno y, por tanto, demuestra la capacidad correctora de la Comisión; destaca que, al igual que en años anteriores, el Tribunal ha encontrado limitaciones en el estudio; toma nota, asimismo, de la opinión del Tribunal que señala, al igual que en años anteriores, que la metodología del PER permite al contratista basarse plenamente en los resultados de los controles de la DG INTPA, y de que confiar en el trabajo de otros auditores es contrario al objetivo de un estudio del PER; destaca la constatación del Tribunal de que, en los casos en que estos controles anteriores se llevaron a cabo en virtud del AMFA entre la Comisión Europea y las Naciones Unidas, el contratista no siempre puede realizar pruebas sustantivas adicionales, ya que el AMFA limita los derechos de verificación de la Comisión; destaca la respuesta de la Comisión, en la que se reconocían las limitaciones en términos de controles establecidas en el AMFA; insta a la Comisión a que busque soluciones viables para resolver esta cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>176.</NO.P>Recuerda que se crearon dos fondos fiduciarios de la UE en el marco de los FED; recuerda que el Fondo Fiduciario de la UE para África ha movilizado más de 5 000 millones EUR, de los cuales el 88 % de las contribuciones (4 400 millones EUR) procedía del FED y del presupuesto de la Unión; lamenta que, a pesar de varias peticiones del Parlamento, el proceso de gestión y asignación de estos fondos siga careciendo de transparencia; manifiesta su preocupación por las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial n.º 17/2024 titulado «Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África – Pese a los nuevos enfoques, el apoyo seguía sin estar suficientemente centrado»; señala que, pese a un enfoque innovador para detectar los riesgos para los derechos humanos en un entorno difícil, estos riesgos no se abordaron de manera exhaustiva y que el Tribunal constató que la evaluación de los riesgos potenciales para los derechos humanos no era exhaustiva; recuerda que, según el Tribunal, la Comisión sigue sin poder identificar ni notificar los planteamientos más eficientes y eficaces para reducir la migración irregular y los desplazamientos forzosos en África; lamenta que el nuevo sistema de seguimiento agregue información procedente de todos los proyectos del Fondo, pero presente problemas de exactitud de los datos; observa que está previsto que el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para África se elimine gradualmente en 2025;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>177.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión que actúe con arreglo a las recomendaciones del Tribunal:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>por lo que se refiere al sistema OPSYS, formalice y mejore el procedimiento de concesión y supresión de los derechos de acceso de los administradores del sistema y de los usuarios estándar, mejore la calidad del nuevo software y asigne los recursos necesarios para aumentar su madurez y robustez;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>refuerce las orientaciones y los controles para garantizar que las organizaciones que ejecutan contratos en régimen de gestión indirecta, incluidas las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales y las agencias estatales, cumplan las normas de visibilidad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga intensificando su comunicación con las organizaciones internacionales a fin de proporcionar al Tribunal un acceso completo, ilimitado y oportuno a los documentos necesarios para llevar a cabo su tarea de conformidad con el TFUE, y no únicamente en formato de solo lectura;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>establezca medidas de control <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> y <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> adecuadas en zonas inestables o de conflicto para garantizar un control adecuado del gasto de los fondos de la Unión y maneras de recuperarlos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>adopte medidas a fin de mejorar los sistemas de control para liquidar la prefinanciación abonada a las organizaciones internacionales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>refuerce los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> antes de aceptar gastos;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>178.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Además, pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>supervise estrictamente mediante todos los mecanismos disponibles y colabore con el UNRWA con el fin de asegurarse de la ejecución de las acciones acordadas para garantizar que el UNRWA trabaja respetando plenamente los principios humanitarios y la neutralidad, también en la próxima declaración conjunta Unión-UNRWA y en las próximas decisiones de financiación de la ayuda condicional de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>garantice que todos los contratos que impliquen fondos de la UE respeten plenamente la legislación aplicable de la Unión, en particular en lo relativo a la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gestión financiera, y que ello incluya la verificación de que no hay subcontratistas, personas físicas, participantes en talleres ni formaciones o perceptores de ayuda financiera a terceros sujetos a medidas restrictivas de la Unión o implicados en la financiación del terrorismo o de actos de terrorismo, así como de otros actos de odio e incitación al odio;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>aumente la focalización basada en datos contrastados de las zonas geográficas y los beneficiarios, y mejore la exactitud de los logros notificados de futuras acciones de desarrollo, también a través del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">Administración pública europea</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>179.</NO.P>Observa que la Comisión es directamente responsable de la ejecución del 59,1 % del presupuesto administrativo total de la Unión, lo que equivale a 7 200 millones EUR; observa, además, que el 70 % de los gastos administrativos se refieren a recursos humanos, incluidas las pensiones, mientras que el resto cubre principalmente los gastos relacionados con edificios, equipos, energía, comunicaciones y TI; observa con satisfacción que, también para 2023, el Tribunal concluye que el ámbito de gasto es de bajo riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>180.</NO.P>Observa que, durante 2023, 2 152 funcionarios abandonaron la Comisión principalmente por motivos de jubilación, dimisión o finalización de sus contratos; observa que esta cifra muestra una tasa de rotación relativamente elevada, que debería ofrecer a la Comisión amplias posibilidades para abordar los desequilibrios persistentes en materia de representación geográfica en todos los servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>181.</NO.P>Anima a la Comisión a que, junto con la EPSO, garantice la implantación de los sistemas técnicos necesarios lo antes posible y la aceleración de los procesos para que la Comisión y otras instituciones de la Unión puedan confiar en la EPSO para la selección de candidatos altamente cualificados y motivados para todo tipo de puestos de trabajo en las instituciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>182.</NO.P>Valora positivamente que la representación femenina en los puestos directivos haya aumentado del 46,1 % en diciembre de 2022 al 47,8 % en diciembre de 2023; anima a la Comisión a que siga centrándose en garantizar y mantener el equilibrio de género en todos los niveles de la dirección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>183.</NO.P>Observa con satisfacción que la Comisión ha aplicado políticas para mejorar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y el bienestar del personal, en particular el derecho a la desconexión; celebra, al mismo tiempo, que se haya adoptado una nueva decisión sobre la prevención y la lucha contra el acoso que establece el cargo de consejero confidencial jefe como figura clave en la lucha contra el acoso; destaca la necesidad de dotar este cargo de los recursos adecuados para llevar a cabo eficazmente múltiples tareas que suponen un reto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>184.</NO.P>Reconoce los progresos de la Comisión en lo que respecta a la internalización del personal de guardería;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>185.</NO.P>Observa con satisfacción que la Comisión publicó versiones actualizadas de las directrices sobre normas éticas para la participación de los miembros de la Comisión Europea en la campaña electoral al Parlamento Europeo y directrices para la participación de los miembros de la Comisión en campañas electorales a escala de los Estados miembros; elogia asimismo que, en marzo de 2023, la Comisión adoptara normas reforzadas muy necesarias sobre las misiones y los costes pagados por terceros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>186.</NO.P>Destaca la necesidad de garantizar que todas las instituciones de la Unión en Luxemburgo puedan atraer personal a todo tipo de puestos de trabajo y carreras; observa que, especialmente para los funcionarios de grados salariales más bajos, Luxemburgo puede ser una opción menos atractiva debido al coste de la vida; observa que, con el acuerdo sobre el presupuesto para 2025, se ha dado el primer paso previendo un subsidio especial de vivienda para el personal de grados inferiores que trabaja en las instituciones de la Unión en Luxemburgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>187.</NO.P>Observa que la Comisión tiene el ambicioso objetivo de reducir el espacio total de oficinas de la Comisión en un 25 % y el número de edificios en un 50 % de aquí a 2030 en comparación con 2020; observa que la reducción total del espacio general llegó a algo más de 83 000 m² en 2023, lo que equivale a una reducción del 11 %; acoge con satisfacción que este objetivo sea un elemento importante para que la Comisión logre la neutralidad en carbono y reduzca los costes administrativos; subraya que es importante que la reducción del número de edificios y el espacio de oficinas y el consiguiente despliegue de espacios de trabajo colaborativos y otros cambios administrativos significativos se produzcan en estrecha cooperación con el personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>188.</NO.P>Manifiesta su preocupación por los graves retrasos, incluidos retrasos de hasta seis meses, a los que se enfrentan los funcionarios de todas las instituciones a la hora de recibir los reembolsos de los gastos de asistencia sanitaria en el marco del régimen de seguro de enfermedad de las instituciones; manifiesta asimismo su preocupación por el tratamiento inadecuado de los funcionarios y diputados al Parlamento Europeo con enfermedades autoinmunes, trastornos neurológicos, EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva), covid persistente, enfermedades no diagnosticadas y enfermedades raras por parte del régimen del seguro de enfermedad de las instituciones; observa que los pacientes con estos síntomas a menudo no son reembolsados por sus pruebas diagnósticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>189.</NO.P>Toma nota de que, en 2023, el Defensor del Pueblo inició 398 investigaciones relacionadas con la Comisión; observa asimismo que, durante 2023, la Comisión recibió 187 dictámenes finales sin observaciones y 17 dictámenes de mala administración; observa con preocupación que el Defensor del Pueblo recibe numerosas reclamaciones de ciudadanos sobre retrasos extremos en el acceso a los documentos solicitados a la Comisión y anima a esta a esforzarse por acelerar el tratamiento de tales solicitudes y seguir reduciendo el número de dictámenes de mala administración y a establecer normas claras sobre el acceso a todo tipo de textos escritos, ya sea en papel, correo electrónico, mensajes de texto o cualquier otra forma de comunicación, que forme parte de un procedimiento administrativo relacionado con las políticas o decisiones de la Comisión; observa que, de las nueve investigaciones relacionadas con la Comisión concluidas por la OLAF en 2023, siete se cerraron con recomendaciones; pide a la Comisión que garantice la transparencia y la rendición de cuentas en el seguimiento de estos asuntos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>190.</NO.P>Expresa su honda preocupación por las acusaciones de corrupción relacionadas con la Comisión; lamenta, al mismo tiempo, que se produjeran acusaciones sobre funcionarios de la Comisión que presuntamente aceptaron regalos de un país con los que la Unión estaba negociando un acuerdo; subraya la necesidad de un enfoque claro y sistemático para garantizar que todos los asuntos de la OLAF que impliquen posibles infracciones penales pertinentes se remitan rápidamente a la Fiscalía Europea y a las autoridades nacionales competentes; pide a la Comisión que refuerce las normas y los procedimientos pertinentes con miras a garantizar que todos los asuntos se tramiten de manera estricta, correcta y eficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>191.</NO.P>Observa que, en los últimos años, solo se han reconocido como tales muy pocos casos de acoso psicológico y sexual, y expresa su preocupación por que esto pueda indicar la existencia de puntos ciegos institucionales en la Comisión, teniendo en cuenta el elevado número de empleados de la institución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>192.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por los informes de una investigación en curso en la que está implicado el antiguo comisario de Justicia, quien supuestamente ha participado durante su mandato en actividades de blanqueo de capitales que implican fondos de origen desconocido; pide a la Comisión que coopere plenamente con las autoridades belgas y que aclare con urgencia si estas actividades estaban relacionadas de alguna manera con sus funciones oficiales en la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>193.</NO.P>Pide a la Comisión que priorice al personal permanente respecto a consultores externos y personal contractual, con el objetivo de garantizar unas condiciones de trabajo de calidad y evitar que se pierdan conocimientos y experiencia; pide flexibilidad para que las direcciones generales con una elevada proporción de expertos nacionales en comisión de servicios en la plantilla de personal conviertan los puestos de expertos nacionales en comisión de servicios en puestos de agentes temporales con el fin de garantizar una mejor retención de conocimientos especializados, la funcionalidad operativa y la continuidad de las actividades; insiste, además, en evitar la externalización de tareas a consultorías cuando puedan encontrarse internamente conocimientos técnicos disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>194.</NO.P>Observa que, en los últimos años, la Comisión ha externalizado cada vez más las evaluaciones de impacto a empresas externas, lo que suscita inquietud ante posibles conflictos de intereses; pide a la Comisión que refuerce las disposiciones para prevenir posibles conflictos de intereses y proporcione una mejor orientación al personal que gestiona los procedimientos de contratación pública para los contratos de servicios relacionados con las políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>195.</NO.P>Lamenta el presunto espionaje organizado por el Gobierno húngaro contra el personal de la OLAF durante una misión de investigación; pide el rápido establecimiento de medidas de protección sólidas a fin de proteger al personal de las instituciones de la Unión en misión en los Estados miembros y evitar tales violaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>196.</NO.P>Acoge con satisfacción la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/2841<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (DO L, 2023/2841, 18.12.2023, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2841/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota de las inversiones en ciberseguridad, incluidos 30 millones EUR asignados a la mejora de la seguridad digital en la Comisión; pide a la Comisión que no escatime esfuerzos para seguir desarrollando una cultura de ciberseguridad, promoviendo la formación y la sensibilización dentro de las instituciones de la Unión; destaca la importancia de que se siga invirtiendo adecuadamente en ciberseguridad en pos del objetivo indicativo a más largo plazo del orden de al menos el 10 % del gasto informático total;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>197.</NO.P>Reitera su inquietud por el hecho de que aún no se hayan abordado adecuadamente los importantes riesgos para la seguridad y la protección del registro y el mecanismo operativo del régimen de la Unión para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero frente a los ciberataques; señala que esta cuestión ha sido destacada en los informes anuales de actividades desde 2010, en cada uno de los cuales se notificaron reservas; observa que esta preocupación se vuelve a destacar en el informe anual de actividades de 2023 de la Dirección General de Acción por el Clima, en el que se subraya una vez más la persistente falta de prioridad concedida a la seguridad del sistema;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Escuelas Europeas</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>198.</NO.P>Toma nota de que el presupuesto total de las Escuelas Europeas para 2023 ascendió a 417,5 millones EUR financiados principalmente por la Comisión, otras instituciones de la Unión, los Estados miembros y las tasas de los padres; observa, además, que casi el 80 % del presupuesto se destinó a gastos de personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>199.</NO.P>Toma nota con satisfacción de que el Tribunal puede concluir que no ha llegado a su conocimiento ningún elemento que les induzca a creer que las cuentas consolidadas de 2023 no se hayan preparado, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>200.</NO.P>Observa que el Tribunal detectó algunas deficiencias sistemáticas o recurrentes en los pagos y en los procedimientos de recursos humanos y contratación pública conexos, en particular una verificación insuficiente de las pruebas justificativas que afecta a la regularidad de algunos procedimientos y pagos de recursos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>201.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Pide a la Comisión, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>garantice que las instituciones de la Unión puedan confiar en la EPSO para organizar y completar eficazmente los procedimientos de selección y otros procedimientos relacionados con el personal, a fin de proporcionar a las instituciones de la UE suficientes candidatos altamente cualificados y motivados para los puestos vacantes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>explore todas las posibilidades de corregir desequilibrios geográficos y de género significativos en las diferentes categorías del personal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>siga trabajando en medidas que garanticen que las instituciones de la Unión con sede en Luxemburgo puedan seguir atrayendo personal altamente cualificado para todos los tipos de perfiles laborales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>garantice que el despliegue de espacios de trabajo colaborativos y otros cambios administrativos significativos se produzcan en estrecha cooperación con el personal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>ponga más personal a disposición para tramitar las solicitudes de reembolso del régimen de seguro de enfermedad, mejore la formación del personal y ponga a disposición mejores programas informáticos para tramitar las solicitudes con mayor rapidez;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>desempeñe un papel ejemplar, en particular en lo que respecta a las enfermedades que no pertenecen a los ámbitos clásicos y las enfermedades raras; amplíe sus conocimientos técnicos y la gestión de estos casos; amplíe el catálogo de pruebas que pueden ser objeto de reembolso para incluir un espectro más amplio para las pruebas de laboratorio y otros procedimientos y exámenes de diagnóstico, así como para los tratamientos; lo haga con prontitud;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>garantice la rápida introducción de mecanismos de protección sólidos para el personal institucional de la Unión en misión en los Estados miembros y en terceros países, salvaguardando sus derechos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>apoye a las Escuelas Europeas en su aplicación, lo antes posible, de las recomendaciones del Tribunal de ejercicios anteriores y de la recomendación del informe relativo al ejercicio 2023, en la que se pide a las escuelas que lleven a cabo controles sistemáticos de los justificantes de los subsidios abonados al personal en comisión de servicios;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>elabore un informe en el que se analicen las razones por las que se desestiman la gran mayoría de las denuncias de acoso (solicitudes de asistencia) en la Comisión, la mayoría de ellas sin siquiera abrir una investigación administrativa, y en el que se recomiende cómo puede abordarse esta deficiencia en el procedimiento formal;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>garantice que, a partir de 2025, las solicitudes de asistencia en casos de acoso sean objeto de un seguimiento con una investigación administrativa adecuada por parte de la Oficina de Investigación y Disciplina (IDOC) o la OLAF, a fin de garantizar que los acosadores rindan cuentas y sean sancionados de manera proporcional a sus irregularidades;</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on">CAPÍTULO II – Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)</STRING></ACTINIT><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>202.</NO.P>Observa que en 2023 se revisaron veintisiete planes de recuperación y resiliencia, y que estas revisiones tuvieron un impacto en el ritmo de ejecución de los planes existentes, lo que provocó retrasos; observa al mismo tiempo que las prioridades políticas de los Estados miembros pueden cambiar; observa que el aumento de los precios de la energía, la elevada inflación y las perturbaciones de la cadena de suministro causadas por la guerra de agresión no provocada de Rusia contra Ucrania y, en algunos casos, las catástrofes naturales, contribuyeron a la revisión de los planes de recuperación y resiliencia; subraya que los retrasos causados por las revisiones de los planes de recuperación y resiliencia se sumaron a los existentes, como demuestran las diferencias significativas entre el calendario previsto de solicitudes de pago y la transmisión efectiva de estas solicitudes por parte de los Estados miembros a la Comisión; mantiene su preocupación por el riesgo de infrautilización y de incumplimiento de los hitos y objetivos acordados en los planes de recuperación y resiliencia; hace hincapié en la necesidad de mejorar los mecanismos de seguimiento para garantizar que los retrasos no afecten de manera desproporcionada a los proyectos clave;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>203.</NO.P>Señala que debe existir un vínculo temático claro entre las reformas y las inversiones y que, en determinados casos, puede haber un gran retraso entre la creación de los planes nacionales de recuperación y el logro de hitos y objetivos; lamenta que el diseño del MRR no permita una flexibilidad suficiente para responder rápidamente a las crisis emergentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>204.</NO.P>Llama la atención con gran preocupación sobre la declaración del presidente del Tribunal, en la que afirma que aproximadamente la mitad de los desembolsos del MRR no habían llegado a la economía real, y se pregunta si la otra mitad puede haberse utilizado para sustituir los gastos presupuestarios recurrentes o para generar beneficios para los Estados miembros debido al aumento de los tipos de interés;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>205.</NO.P>Recuerda que el MRR es un instrumento temporal de recuperación basado en el rendimiento, es decir, que los pagos están vinculados al cumplimiento satisfactorio de una serie de hitos y objetivos relacionados con las reformas e inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia; hace hincapié en que la eficacia del MRR debe evaluarse no solo en términos de desembolso, sino también de su capacidad para generar mejoras tangibles y a largo plazo respecto a las consecuencias de la pandemia; recuerda que no existe una definición en el Reglamento del MRR de lo que se entiende por «cumplimiento satisfactorio de los de hitos y objetivos»; recuerda que cada plan nacional debe abordar eficazmente todos los retos determinados en el Semestre Europeo o un subconjunto significativo de los mismos, en particular las recomendaciones específicas por país (REP) adoptadas por el Consejo; observa que, gracias al RRF, el porcentaje de REP con avances ha aumentado un 17 % entre 2021 y 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>206.</NO.P>Observa que, en 2023, la Comisión desembolsó un total de 75 000 millones EUR y pagos de prefinanciación adicionales de 7 100 millones EUR, lo que elevó los desembolsos totales a finales de 2023 a 220 800 millones EUR, divididos en 141 600 millones EUR en subvenciones (el 40 % del total de 357 000 millones EUR para subvenciones en el marco de la dotación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o MRR) y 79 200 millones EUR en préstamos (el 27 % del total de 291 000 millones EUR para préstamos en el marco de la dotación del MRR); exige requisitos detallados de información sobre la forma en que los Estados miembros asignan los fondos, evitando la sustitución de los gastos presupuestarios recurrentes y garantizando que los fondos lleguen a los beneficiarios previstos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Observaciones del Tribunal</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>207.</NO.P>Señala que el Tribunal ha emitido una opinión con reservas sobre la regularidad y legalidad del gasto del MRR en 2023; manifiesta su preocupación por que el Tribunal haya concluido que siete de los veintitrés pagos del MRR efectuados en 2023 eran objeto de constataciones cuantitativas y que seis de esos pagos presentaban errores materiales; observa que, según el dictamen del Tribunal, excepto en estas cuestiones, los gastos del MRR aceptados en las cuentas del ejercicio 2023 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos; observa que la naturaleza del modelo de gasto del MRR se basa en las evaluaciones de los hitos y objetivos que debe formular la Comisión; observa que, en 2023, el Tribunal verificó 452 hitos y objetivos incluidos en veintitrés acuerdos de subvención y que no proporciona un porcentaje de error debido a la naturaleza del modelo de gasto del MRR, sino que estima que el impacto financiero mínimo de sus conclusiones se sitúa por encima del umbral de materialidad; está convencido de que los Estados miembros también tienen responsabilidad por los errores detectados posteriormente al desembolso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>208.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Tribunal no haya podido verificar la incidencia financiera real de los pagos erróneos o no subvencionables del MRR debido a las limitaciones inherentes del modelo de evaluación basado en hitos y objetivos; pide a la Comisión que desarrolle una metodología de seguimiento de los errores más transparente para evitar la asignación desacertada y la ineficiencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>209.</NO.P>Observa que el Tribunal auditó 325 de los 542 hitos y 127 de los 135 objetivos incluidos en las solicitudes de pago de subvenciones de 2023; lamenta que el Tribunal considere que dieciséis de ellos se vieron afectados por problemas de regularidad (el 2,4 % del total); expresa su preocupación por que el Tribunal considera que los requisitos no se habían cumplido satisfactoriamente en siete de los hitos y objetivos de seis de los pagos y que la Comisión había realizado aun así los pagos correspondientes; observa que las conclusiones del Tribunal se basan en un amplio trabajo de auditoría y lamenta que la Comisión impugne algunas de las conclusiones del Tribunal; señala que todos los pagos del MRR deben evaluarse con arreglo al marco comunicado y aplicado por la Comisión, que también debe tener en cuenta, para cada pago, el dictamen del Comité Económico y Financiero y el control por parte de los expertos de los Estados miembros en el marco del procedimiento de comité; pide a la Comisión que vele por que todos los pagos controvertidos relacionados con el cumplimiento insatisfactorio de los hitos y objetivos se sometan a una revisión externa independiente para reforzar la confianza pública en el proceso; recomienda la introducción de sistemas de seguimiento en tiempo real de los desembolsos y gastos para evitar asignaciones desacertadas en el marco del MRR y el MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>210.</NO.P>Observa con especial preocupación que el Tribunal ha detectado nueve posibles casos de hitos y objetivos no subvencionables relacionados con la continuación de un proyecto preexistente que, o bien se había iniciado antes del período de subvencionabilidad, o bien sustituía gastos presupuestarios nacionales ordinarios; lamenta la falta de claridad del Reglamento del MRR y no comparte la interpretación de la Comisión de que el período de subvencionabilidad se refiere únicamente a la fecha de inicio de los trabajos de un proyecto específico y no al inicio de la fase preparatoria o de proyección; lamenta que esta perspectiva haya dado lugar a la inclusión en los planes de recuperación y resiliencia de medidas previstas antes del período de subvencionabilidad del MRR, y reconoce que todas las medidas deben respetar el ámbito de aplicación, los objetivos y las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento del MRR; pide a la Comisión que implante mecanismos de verificación más estrictos con el fin de prevenir la inclusión de proyectos preexistentes que no aportan valor añadido en virtud del marco del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>211.</NO.P>Recuerda que los fondos del MRR no deben utilizarse para sustituir los gastos presupuestarios recurrentes, salvo en casos debidamente justificados; expresa además su preocupación por las constataciones del Tribunal de que algunos hitos y objetivos que suponían una sustitución de gastos presupuestarios nacionales ordinarios no estaban adecuadamente justificados en los planes de recuperación y resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>212.</NO.P>Toma nota con preocupación de la constatación del Tribunal de que los empréstitos del Instrumento Europeo de Recuperación pueden duplicarse con creces de aquí a 2026, mientras que la mayor parte del reembolso se aplaza a futuros MFP; recuerda que el reembolso de los empréstitos del Instrumento Europeo de Recuperación debe comenzar antes del final de 2027, si los créditos no utilizados siguen estando disponibles en la línea presupuestaria para cubrir los costes de financiación del Instrumento, y haberse completado a más tardar en 2058; toma nota de que se espera que la exposición del presupuesto de la Unión al final de 2023 aumente en 2024 y 2025, debido principalmente a los préstamos del MRR; expresa su preocupación por el hecho de que los posibles cambios en las condiciones del mercado podrían dar lugar a un aumento de los costes de endeudamiento que, en el caso de la deuda del Instrumento Europeo de Recuperación relativa a las subvenciones tendrán que correr a cargo del presupuesto de la Unión; manifiesta su preocupación por que, hasta la fecha, todavía no existe un plan de reembolso de la deuda común de NextGenerationEU y por que la deuda de la Unión siga aumentando, atribuyéndose gran parte de este aumento al instrumento temporal de recuperación NextGenerationEU; expresa su preocupación por que el aumento de la deuda y el consiguiente incremento de los costes de los intereses tengan consecuencias a largo plazo en la estabilidad presupuestaria de la Unión, lo que podría dar lugar a una mayor presión financiera y a una menor capacidad para responder a los retos futuros o invertir en ámbitos estratégicos clave;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>213.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal de que los pagos del MRR fueron inferiores a lo previsto en 2023; hace hincapié en que el Tribunal ha criticado la lentitud en el desembolso y la absorción de los fondos del MRR; manifiesta su preocupación por las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial n.º 13/2024, según las cuales la absorción de los fondos del MRR ha progresado con algunos retrasos, es posible que los Estados miembros no puedan completar todas las medidas al final del período de ejecución del MRR para las que ya se ha desembolsado una proporción significativa de fondos, y que la segunda mitad del período de ejecución del MRR es más difícil, al aumentar el número de hitos y objetivos, un cambio que pasa de las reformas a las inversiones y una fase de ejecución más avanzada, así como una elevada proporción de medidas que deben completarse en el último año;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>214.</NO.P>Observa, por el contrario, que, según la Comisión, la consecución de los hitos y objetivos va en general por buen camino, ya que, a 31 de agosto de 2024, se había desembolsado a los Estados miembros más del 40 % de los fondos disponibles del MRR, el desembolso de subvenciones había alcanzado el 48 % y los préstamos superaban ligeramente el 30 %; observa que el ritmo de las solicitudes de pago también se ha acelerado desde el segundo semestre de 2023 y que la revisión de los PRR vinculada a la introducción de los capítulos de REPowerEU se finalizó en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>215.</NO.P>Toma nota de las conclusiones del Tribunal en el Informe Especial n.º 13/2024, según las cuales entre las razones adicionales de la lenta absorción figuraban medidas que no se adaptaban al calendario del MRR y la subestimación del tiempo necesario para aplicarlas (debido a las normas de contratación pública y de ayudas estatales); destaca asimismo la incertidumbre sobre cómo deben aplicarse las normas de ejecución, incluida la falta de orientaciones sobre el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y sobre cómo atribuirlo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>216.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la observación del Tribunal que señala deficiencias persistentes en la aplicación de los sistemas de control de los Estados miembros, ya que ello pone en peligro la disponibilidad de los datos completos y precisos que sustentan las solicitudes de pago, el acceso a dichas solicitudes a efectos de control y el funcionamiento eficaz de los sistemas de control de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión; recuerda que, conforme al Reglamento del MRR, los sistemas de control de los Estados miembros desempeñan un papel clave para garantizar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión; insta a la Comisión a que adopte medidas decisivas y rápidas siempre que sea necesario, incluida la imposición de correcciones financieras, y a que haga pleno uso de las disposiciones del Reglamento del MRR si persisten deficiencias en los sistemas de control de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>217.</NO.P>Expresa su preocupación por las conclusiones del Tribunal en su Informe Especial n.º 22/2024 titulado «Doble financiación con cargo al presupuesto de la UE: Los sistemas de control carecen de elementos esenciales para mitigar el creciente riesgo que plantea el modelo de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no vinculado a los costes»; destaca que los Estados miembros pueden proponer las denominadas «medidas de coste cero», es decir, medidas que se estima que no tienen costes que financiar con el MRR, y para las que no existe ningún control de doble financiación, ya que la Comisión considera que las medidas que no reciben fondos del MRR están exentas de riesgo desde esa perspectiva; observa asimismo con preocupación las conclusiones del Tribunal que señalan que, desde la perspectiva de los Estados miembros, los numerosos niveles de gobernanza implicados, incluidos los niveles nacional, regional o municipal, dificultan enormemente la coordinación y la supervisión; expresa su preocupación por que, cuando se realizan controles, i) se topan con un entorno muy complicado en el que se utilizan diferentes herramientas informáticas que a menudo no son interoperables y a menudo los datos no se registran de manera normalizada, lo que deja que los controles cruzados manuales entre bases de datos sean la única herramienta posible para comprobar la doble financiación, y ii) los sistemas de control de los Estados miembros se basan en gran medida en las autodeclaraciones de los perceptores de fondos de la Unión; observa, no obstante, que el Tribunal no encontró ningún caso de doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>218.</NO.P>Toma nota de la observación de la Comisión de que, de conformidad con el Reglamento del MRR, la doble financiación está explícitamente vinculada a los costes presupuestarios y, por tanto, no puede haber doble financiación si el Estado miembro no ha presentado ninguna estimación de costes vinculada a una medida específica como parte de su plan nacional; observa que la Comisión subraya que las reformas que no comportan costes no incrementan la dotación financiera, pero son un criterio esencial para que la Comisión evalúe positivamente los planes de recuperación y resiliencia, así como su plena aplicación para los pagos correspondientes; señala que la Comisión, poco después del trabajo de auditoría del Tribunal sobre el terreno, reconoció que había detectado los dos primeros casos potenciales de doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>219.</NO.P>Recuerda que el artículo 9 del Reglamento del MRR establece como principios clave la adicionalidad y la complementariedad entre la financiación de los programas e instrumentos de la Unión; considera que, con el fin de respetar estos principios, pero evitar el riesgo de doble financiación, las mismas medidas ya incluidas en otros planes nacionales que se benefician de financiación de la Unión (por ejemplo, cohesión, agricultura, etc.) deben o bien quedar fuera de los planes de recuperación y resiliencia o bien describirse más exhaustivamente, aunque no incurran en ningún coste, a fin de evitar la doble financiación; subraya que, debido al diferente modelo de aplicación, la doble financiación entre el MRR y otros instrumentos de financiación de la Unión podría ser más difícil de identificar, e insta a la Comisión a que se mantenga vigilante y proactiva a la hora de detectar cualquier posible situación de doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>220.</NO.P>Lamenta la falta de salvaguardias adecuadas para evitar la doble financiación de proyectos tanto en el marco del MRR como de otros instrumentos financieros de la Unión; aboga por un sistema automatizado de verificación cruzada entre el MRR y los fondos de cohesión, la política agrícola común y otros programas de financiación de la Unión para detectar y eliminar las solicitudes duplicadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>221.</NO.P>Expresa su preocupación por la conclusión del Tribunal en su Análisis n.º 01/2023 titulado «La financiación de la UE a través de la política de cohesión y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: Un análisis comparativo» de que la notificación de fraudes relacionados con el gasto del MRR sigue careciendo de un enfoque normalizado con una estrecha coordinación y cooperación entre los Estados miembros, que están obligados a informar sobre casos de presunto fraude no en un sistema informático integrado, sino en la declaración de gestión que acompaña a cada solicitud de pago, aunque los Estados miembros también han notificado casos fuera de las declaraciones de gestión; lamenta que no existan orientaciones claras sobre cuándo debe notificarse un caso de presunto fraude, la existencia de un umbral de notificación y la información normalizada que debe notificarse para cada caso, ni sobre las medidas correctoras adoptadas; apoya, además, la petición formulada por el Tribunal a la Comisión en el mismo Análisis n.º 01/2023 de recibir garantías suficientes de los Estados miembros sobre la eficacia de los sistemas nacionales para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>222.</NO.P>Expresa su preocupación por que en 2023 la Comisión tuviera que introducir diez hitos de control adicionales para siete Estados miembros a fin de abordar las deficiencias detectadas en sus sistemas de control; recuerda y respalda la valoración del Tribunal de que la introducción de hitos de control significa que los sistemas de los Estados miembros no eran plenamente operativos cuando empezaron a aplicarse los planes, lo cual ponía en grave peligro la regularidad del gasto del MRR y la protección de los intereses financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>223.</NO.P>Lamenta las conclusiones del Informe Especial n.º 26/2023 del Tribunal según las cuales varios ámbitos políticos del pilar del MRR que engloba la salud carecen del correspondiente indicador común para medir los avances; manifiesta su preocupación por que esto impida el adecuado seguimiento y comprensión de los avances realizados en el logro de los hitos y objetivos vinculados a las políticas sanitarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>224.</NO.P>Se congratula de que, en 2023, la Comisión avanzara en la eliminación de cualquier posibilidad de interpretación errónea de las cifras del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia y que el cuadro de indicadores siguiera abordando la recomendación conexa del Tribunal de mejorar la presentación de los datos que figuran en el cuadro de indicadores y de mejorar las explicaciones sobre sus limitaciones, en particular explicando mejor las metodologías subyacentes y declarando explícitamente, cuando proceda, que se trata de datos estimados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Auditoría y control</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>225.</NO.P>Se congratula de que, sobre la base de las recomendaciones del Tribunal y de la experiencia adquirida, la Comisión publicara en 2023 tres notas metodológicas para aclarar la aplicación del Reglamento del MRR, incluido su marco para i) evaluar el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos, tras llevar a cabo una evaluación, y ii) aplicar las disposiciones relativas a la revocación de los hitos y objetivos, así como una metodología para determinar el importe que debe suspenderse si no se cumple satisfactoriamente un hito u objetivo; toma nota de las orientaciones actualizadas sobre los planes de recuperación y resiliencia, adoptadas el 19 de julio de 2024, que proporcionan orientaciones adicionales para garantizar la adecuación continua de los controles para detectar y evitar cualquier riesgo de doble financiación, así como la metodología para las reducciones y recuperaciones en el marco del MRR, de conformidad con el artículo 24, apartado 8, del Reglamento del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>226.</NO.P>Pide a la Comisión que aumente el número de auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> e inspecciones sobre el terreno para los proyectos financiados por el MRR, en particular en sectores de alto riesgo como las infraestructuras digitales y la energía, en los que anteriores programas de financiación de la Unión han detectado irregularidades significativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>227.</NO.P>Advierte de que la inclusión de proyectos preexistentes y la sustitución de los gastos presupuestarios recurrentes en el marco del MRR socavan el principio de adicionalidad, convirtiendo efectivamente el instrumento en un mecanismo para financiar de manera encubierta los presupuestos ordinarios de los Estados miembros, en lugar de fomentar una verdadera recuperación y resiliencia posteriores a la crisis; pide una revisión urgente para evitar una mayor dilución de la finalidad del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>228.</NO.P>Pide mayor firmeza por parte tanto de la Comisión como de los Estados miembros para detectar irregularidades en el gasto de los fondos del MRR y recuperar los pagos indebidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>229.</NO.P>Manifiesta su preocupación por la dúplica del Tribunal a las respuestas de la Comisión sobre la falta de garantías a escala de la Unión en relación con el cumplimiento de las normas nacionales y de la Unión en materia de contratación pública y ayudas estatales; toma nota de que la Comisión sostiene que la garantía proporcionada por la DG ECFIN cubre la eficacia de los controles de los Estados miembros en relación con el cumplimiento de las normas sobre contratación pública y ayudas estatales; subraya, no obstante, que, si bien el informe anual de actividades de la DG ECFIN se refiere a las evaluaciones de la Comisión sobre la existencia y la eficacia de los controles de los Estados miembros, no hay ninguna conclusión sobre su eficacia; expresa su preocupación por el hecho de que, según el Tribunal, esto representa una importante limitación del alcance de la declaración de fiabilidad de la Comisión, lo que significa que la Comisión sigue sin ofrecer garantías plenas de que los gastos del MRR, que la Comisión gestiona directamente, cumplen las normas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>230.</NO.P>Destaca que los retrasos en el desembolso y la absorción de los fondos del MRR no solo ralentizan la recuperación económica, sino que también crean riesgos sustanciales de gasto de última hora y de baja calidad hacia el final del período del MRR; pide a la Comisión que introduzca evaluaciones intermedias más estrictas para evitar actuaciones apresuradas para no perder los fondos que podrían dar lugar al despilfarro y la asignación desacertada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>231.</NO.P>Observa con gran preocupación que los Estados miembros pueden renunciar estratégicamente a sus solicitudes de pago final para evitar cumplir hitos y objetivos políticamente sensibles, eludiendo así las reformas necesarias pero impopulares; pide a la Comisión que introduzca sanciones financieras por la aplicación incompleta del MRR con el fin de evitar la manipulación de la estructura de pagos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>232.</NO.P>Toma nota de las respuestas de la Comisión en el sentido de que ha ampliado el alcance de su trabajo de auditoría más allá de lo exigido por el Reglamento del MRR para verificar que los procedimientos de control establecidos en los Estados miembros ofrecen las garantías necesarias de que los Estados miembros verifican periódica y eficazmente el cumplimiento de las normas sobre contratación pública y ayudas estatales, así como la subvencionabilidad para las medidas del MRR, pero disiente de la opinión de la Comisión de que las conclusiones del informe anual de actividades de la DG ECFIN cubren este aspecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>233.</NO.P>Observa con preocupación que, como declaró la Comisión en su evaluación intermedia del MRR de 21 de febrero de 2024, la mayoría de los Estados miembros considera que la metodología de suspensión de pagos sigue sin estar clara en lo que respecta a las reformas debido a la discrecionalidad concedida a la Comisión a la hora de aplicar la metodología; insta a la Comisión a que revise esta metodología para evitar cualquier doble rasero en su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>234.</NO.P>Observa que el SAI de la Comisión, en su auditoría sobre los controles <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> de las solicitudes de pago del MRR llevada a cabo en 2023, identificó una cuestión muy importante según la cual la DG ECFIN, en cooperación con el Grupo de Trabajo de Recuperación y Resiliencia, debería seguir desarrollando y formalizando las orientaciones existentes para los casos en los que la DG ECFIN solicitase que los Estados miembros asumieran compromisos adicionales en relación con las medidas derivadas de los hitos de auditoría y control, en particular que las orientaciones deben definir i) cómo debe la DG ECFIN hacer un seguimiento del cumplimiento de la confirmación formal del compromiso del Estado miembro, ii) los criterios para determinar los plazos para que los Estados miembros cumplan los compromisos, y iii) las relaciones entre el «marco de compromisos», el «marco para la evaluación de los hitos y objetivos en el marco del Reglamento del MRR» y la «revocación de hitos y objetivos en el marco del Mecanismo»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>235.</NO.P>Observa que, durante sus auditorías sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, la Comisión comprueba que los Estados miembros disponen de un proceso claro y codificado para transmitir los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación a todas las autoridades competentes, incluida la Fiscalía Europea, cuando proceda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>236.</NO.P>Manifiesta su preocupación por que el Tribunal haya comunicado en sus informes anuales que, a finales de 2023, la Fiscalía Europea tenía 206 investigaciones activas relacionadas con los fondos utilizados para aplicar las medidas del MRR y estimaba que los daños potenciales superaban los 1 800 millones EUR (en relación tanto con la financiación nacional como con la financiación de la Unión); observa que las 206 investigaciones iniciadas afectan a diez Estados miembros, y alrededor del 75 % de estos casos se concentraban en un país; expresa su preocupación por que, a finales de 2023, las declaraciones de gestión de los Estados miembros no habían notificado ni un solo caso de presunto fraude detectado, lo que significa que ninguno de los asuntos abiertos de la Fiscalía Europea fueron denunciados por los propios Estados miembros, lo que suscita dudas sobre la capacidad de los mismos para detectar y combatir el fraude; destaca que, aunque no se ha finalizado aún ninguna investigación, las cifras presentadas por la Fiscalía Europea confirman que existe un riesgo de fraude en el MRR y cuestionan la fiabilidad de las declaraciones de gestión de los Estados miembros en lo que respecta a la notificación del fraude detectado y las medidas correctoras adoptadas; pide que se refuercen urgentemente los mecanismos de detección del fraude, incluida una evaluación obligatoria del riesgo de fraude para todos los proyectos del MRR a gran escala; pide a la Comisión que garantice que la Fiscalía Europea disponga de recursos adecuados para investigar los casos de fraude relacionados con el gasto del MRR, dado el creciente número de investigaciones y los elevados daños estimados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>237.</NO.P>Advierte de que los casos de fraude notificados por los propios Estados miembros en el marco del MRR siguen siendo considerablemente inferiores a la cifra real, lo que crea una imagen engañosa de la integridad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>238.</NO.P>Lamenta profundamente la falta de transparencia en la notificación del fraude relacionado con fondos del MRR e insiste en que todos los Estados miembros cumplan las obligaciones de notificación normalizadas y utilicen el Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>239.</NO.P>Recuerda que la versión refundida del Reglamento Financiero en vigor desde el 30 de septiembre de 2024 (en lo sucesivo, «versión refundida del RF») prevé la ampliación de su ámbito de aplicación del sistema de detección precoz y exclusión a la gestión compartida y la gestión directa en los casos en que el presupuesto se ejecute con los Estados miembros, para los programas adoptados o financiados a partir del 1 de enero de 2028; pide a la Comisión que actúe en relación con los motivos de exclusión más graves con el fin de proteger mejor los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>240.</NO.P>Observa que, con vistas a reducir el margen entre la Comisión y el Tribunal, para las diferentes interpretaciones de los hitos y objetivos, la Comisión ha publicado su enfoque sobre los conceptos de la fecha de inicio de una medida y el concepto de «sustitución del gasto presupuestario nacional recurrente» como anexo II y anexo III de su informe anual de 2024 sobre la aplicación del MRR; reitera sus llamamientos a la Comisión para que siga trabajando con el Tribunal para armonizar en la mayor medida posible la interpretación de los hitos y objetivos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Ejecución e impacto</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>241.</NO.P>Insta a la Comisión a que minimice los riesgos de que los Estados miembros opten por no recibir partes o la totalidad de los importes de la última solicitud de pago, evitando así el cumplimiento de los últimos hitos y objetivos y poniendo en peligro la ejecución general de los planes de recuperación y resiliencia; expresa su profunda preocupación por los riesgos adicionales de que se reviertan medidas tras el período de vigencia del MRR, e insta a la Comisión a que, al efectuar los pagos finales, garantice que no se produzcan tales situaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>242.</NO.P>Hace hincapié en que, según la evaluación intermedia del MRR realizada por la Comisión el 21 de febrero de 2024, los Estados miembros destacaron la necesidad de movilizar más recursos de los inicialmente previstos para revisar los planes de recuperación y resiliencia, y que la eficiencia del enfoque basado en el rendimiento se ve reducida por los procedimientos excesivamente complejos necesarios para la modificación de los planes, que no distinguen entre modificaciones importantes o menores y exigen la aprobación del Consejo para cualquier modificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>243.</NO.P>Subraya que, en el caso del control y las auditorías en el MRR, los Estados miembros deben establecer mecanismos para prevenir, detectar y corregir la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses, y que la Comisión lleva a cabo auditorías <STRING ITALIC="on">ex post</STRING> y de sistemas sobre los hitos y objetivos; destaca que persiste cierta confusión con respecto al papel del Tribunal, que ha desarrollado una estrategia (Estrategia 2021-2025) para ejercer sus responsabilidades en relación con el programa NextGenerationEU y el MRR, lo que representa, para algunos Estados miembros, una carga administrativa y un solapamiento innecesarios; expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión, tanto en su evaluación intermedia del MRR de 21 de febrero de 2024 como en su informe anual del MRR de 10 de octubre de 2024, reconociera que las autoridades de los Estados miembros a todos los niveles consideraban que los procedimientos de auditoría y control eran demasiado complejos, y que los Estados miembros se quejaban del solapamiento de las auditorías llevadas a cabo por las autoridades nacionales, la Comisión y el Tribunal; apoya plenamente el trabajo del Tribunal en relación con el MRR; acoge con satisfacción que la Comisión haya admitido y aceptado que el Tribunal tiene un mandato de auditoría completo sobre el MRR, que es una de las bases para la aprobación de la gestión del Parlamento en los fondos del MRR; recomienda a los Estados miembros que cooperen con el Tribunal de Cuentas Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>244.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que el informe anual de la Comisión, de 10 de octubre de 2024, sobre la aplicación del MRR destacara los costes de entrada para las administraciones de los Estados miembros, con margen para una mayor simplificación; observa que, según este informe anual de la Comisión, en lo que respecta al diseño del instrumento, en la evaluación intermedia los Estados miembros se refirieron a las obligaciones combinadas relacionadas con i) las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de los hitos y objetivos, ii) los exigentes requisitos de presentación de información como, por ejemplo, los indicadores comunes y los datos semestrales; y iii) el marco de auditoría y control; recuerda que los Estados miembros ven margen para simplificar los procedimientos de control y auditoría, garantizando una mejor coordinación entre los agentes implicados y evitando controles múltiples; observa asimismo que, de nuevo según el informe anual de 2024 del MRR de la Comisión, algunas autoridades nacionales también señalaron la falta de flexibilidad en la evaluación de los hitos y objetivos por parte de la Comisión y la rigidez de los procedimientos, que exigen además ingentes recursos, para revisar los planes de recuperación y resiliencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>245.</NO.P>Observa que uno de los objetivos del MRR es ayudar a los Estados miembros a aplicar reformas e inversiones ambiciosas que hagan que sus economías y sociedades sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital; destaca con preocupación la conclusión del Tribunal en su Informe Especial n.º 15/2024, en la que subraya la falta de pertinencia, calidad y comparabilidad de los datos presentados por los Estados miembros, ya que los datos son insuficientes para evaluar los progresos en materia de adaptación al cambio climático en los Estados miembros, y abren el camino a un posible blanqueo ecológico; expresa su preocupación por que el MRR pueda convertirse en un vehículo financiero para el cambio superficial de la denominación de los gastos convencionales como «ecológicos»; anima a la Comisión a que introduzca un mecanismo en el marco del MRR para hacer un seguimiento del impacto ambiental de las inversiones y garantizar la armonización con los objetivos climáticos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>246.</NO.P>Destaca los efectos del MRR en las empresas y las pymes de la Unión; observa que el MRR ha destinado 78 000 millones EUR al apoyo directo a las pymes, lo que representa el 12 % del gasto total del MRR, y que las medidas más amplias que benefician a las empresas ascienden a 152 000 millones EUR (el 23 % del gasto total del MRR); observa que 2,75 millones de pymes europeas, aproximadamente el 11 % de todas las pymes activas de la Unión, han recibido apoyo a través del MRR; subraya que casi 600 000 empresas europeas se han beneficiado de iniciativas de digitalización, al tiempo que se han asignado 5 200 millones EUR a proyectos de transición ecológica, en particular en los ámbitos de las energías renovables y el hidrógeno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>247.</NO.P>Destaca con preocupación que la facilitación de proyectos transfronterizos no ha funcionado; lamenta que, a pesar de la inclusión en los planes de recuperación y resiliencia de varias medidas relacionadas con proyectos importantes de interés común europeos (PIICE) y de medidas transfronterizas en los capítulos de REPowerEU, la gobernanza nacional del Mecanismo no haya promovido suficientemente la cooperación transfronteriza; insiste firmemente en que la financiación de la Unión debe vincularse mejor a la consecución de los objetivos comunes de la Unión y generar valor añadido europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>248.</NO.P>Hace hincapié en que el informe anual de la Comisión, de 10 de octubre de 2024, sobre la aplicación del MRR reconoció la insuficiente participación de los Estados miembros, de las autoridades regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes en la preparación y la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide su estrecha participación en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia sobre el terreno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>249.</NO.P>Insta a la Comisión a que no apruebe ninguna revisión de los planes de recuperación y resiliencia, que pueda dar lugar a un traslado de reformas o inversiones previstas a los planes de recuperación y resiliencia si no respetan las condiciones del Reglamento del MRR; observa que cualquier revisión de los planes de recuperación y resiliencia debe tener siempre por objeto crear valor añadido e incrementar las sinergias;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Transparencia</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>250.</NO.P>Recuerda que, si bien los Estados miembros no están obligados a publicar todos los datos sobre los perceptores finales, el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/435/oj).</FIELD></FOOTNOTE> por el que se modifica el Reglamento del MRR exige a los Estados miembros que publiquen información sobre los cien perceptores finales que reciben la parte más elevada de la financiación en el marco del MRR; acoge con satisfacción que, el 10 de octubre de 2024, la Comisión publicara, como parte del informe anual del MRR de 2024, un anexo específico para aportar mayor claridad sobre el concepto de perceptores finales en el marco del Reglamento del MRR y el alcance de la publicación de datos sobre los cien mayores perceptores finales; expresa su profunda preocupación por la interpretación de la Comisión del concepto de «perceptor final» en el marco del MRR, ya que a menudo se indican únicamente a nivel ministerial, y por el hecho de que las descripciones son vagas, con muchos ejemplos disponibles en casi todas las listas facilitadas por los Estados miembros; reitera su petición de que la lista de los cien mayores perceptores finales indique la persona física objetiva o la entidad situada en último lugar en la cadena de transferencias de dinero y se facilite en una base de datos de acceso público para mejorar la rendición de cuentas y permitir la supervisión independiente, respetando siempre el marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos; manifiesta su preocupación por que, de no ser así, resulte problemático medir el impacto y garantizar la visibilidad de los fondos del MRR a los ciudadanos, si bien tiene también en cuenta toda la información publicada en el cuadro de indicadores del MRR y el mapa del proyecto; subraya que, si la Comisión sigue negándose a asegurar una transparencia total, el Parlamento debe considerar todas las medidas disponibles para garantizar el cumplimiento, para prevenir que se aplique una interpretación similar a las disposiciones en materia de transparencia en otros reglamentos financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>251.</NO.P>Recuerda a la Comisión que debe seguirse estrictamente la letra y el espíritu del Reglamento del MRR, y que la adopción de directrices u otros documentos internos debe estar plenamente en consonancia con los resultados de las negociaciones entre los colegisladores; está convencido de que este no ha sido el caso cuando la Comisión adoptó las disposiciones relativas a la interpretación de lo que es un «perceptor final» en sus orientaciones sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>252.</NO.P>Observa que no poder determinar los perceptores finales de la financiación del MRR supone un grave riesgo para la transparencia y la trazabilidad de los fondos de la Unión y, por tanto, para la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>253.</NO.P>Recuerda que una infraestructura informática robusta es un elemento esencial para la recopilación de datos, el seguimiento y la evaluación de los programas, y que las autoridades de gestión y los beneficiarios son críticos con el nivel de información necesario y la duplicación con otros sistemas nacionales; observa que, a diferencia de la política de cohesión, en el marco del MRR, el Tribunal señaló las diferentes estructuras y enfoques utilizados por las autoridades nacionales de supervisión, que podrían percibirse como menos fiables al proporcionar información no homogénea y dejar margen para un número potencialmente elevado de errores; destaca que, a este respecto, los sistemas interoperables centralizados facilitan que la recopilación y la notificación de datos sean eficientes, mientras que los sistemas fragmentados ponen de relieve la necesidad de unos enfoques racionalizados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>254.</NO.P>Se congratula de que la versión refundida del Reglamento Financiero fije medidas horizontales para un sitio web centralizado (Sistema de Transparencia Financiera) a escala de la Unión, que abarque a todos los perceptores de financiación de la UE, y señala que este sitio web debe superar la fragmentación actual, mejorar la transparencia y facilitar el control público de los perceptores; observa que, a partir del próximo MFP (es decir, después de 2027), la Comisión estará obligada a utilizar los datos pertinentes almacenados en la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos, Arachne, para alimentar el sitio web centralizado con fines de transparencia, y que, de conformidad con las normas de protección de datos, el sitio web solo incluirá datos públicos, por ejemplo, datos pertinentes sobre perceptores, contratistas, subcontratistas y beneficiarios; destaca, además, que todos los Estados miembros tendrán la obligación de proporcionar a la Comisión acceso a estos datos, que se introducirán en Arachne de forma automatizada; lamenta que el uso de Arachne no sea obligatorio para los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>255.</NO.P>Observa que, de conformidad con los artículos 18, apartado 4, y 20, apartado 5, del Reglamento, los hitos y objetivos definitivos de los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben estar finalizados a más tardar el 31 de agosto de 2026; recuerda la necesidad de que la Comisión colabore estrechamente con cada Estado miembro para acelerar la aplicación sobre el terreno, en particular proporcionando orientación periódica y, previa solicitud, asistencia técnica para ayudar a la ejecución de los planes; reitera su preocupación por la posibilidad de revocar hitos y objetivos tras el período de vigencia del MRR, e insta a la Comisión a que evite tales situaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>256.</NO.P>Pide a la Comisión que rechace cualquier solicitud de revisión de los planes de recuperación y resiliencia que pueda reducir la ambición general del plan o eliminar reformas estructurales importantes de los planes de recuperación y resiliencia, y que dé prioridad a la finalización de las medidas relacionadas con las recomendaciones específicas por país en los planes de recuperación y resiliencia; pide asimismo a la Comisión que intensifique su asistencia técnica a los Estados miembros que se están quedando rezagados en la aplicación del MRR;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING ITALIC="on">Recomendaciones</STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>257.</NO.P>Pide a la Comisión que actúe en relación con las recomendaciones del Tribunal en su Informe Anual, así como las de sus informes especiales conexos, y acoge con satisfacción que la Comisión acepte la gran mayoría de ellas; pide a la Comisión que las aplique y que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los avances en la aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>258.</NO.P>Pide a la Comisión que conceda al Tribunal lo antes posible acceso a la nueva herramienta de información sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), FENIX;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>259.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Además, pide a la Comisión que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>equilibre cuidadosamente los requisitos de auditoría y control con la carga administrativa impuesta a los Estados miembros y a los beneficiarios de futuros instrumentos basados en el rendimiento, manteniendo al mismo tiempo un nivel suficiente de control y auditoría que garantice una protección sólida de los intereses financieros de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ii)</SYMBOL>supervise de cerca el cumplimiento continuado de los hitos y objetivos, en particular los relacionados con la auditoría, la supervisión y el control, y garantice un seguimiento adecuado de cualquier posible revocación de hitos y objetivos alcanzados previamente;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iii)</SYMBOL>utilice los resultados de sus comprobaciones de los sistemas de control de los Estados miembros para expresar una conclusión clara sobre su eficacia y adopte todas las medidas adecuadas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>iv)</SYMBOL>establezca en la Comisión un punto de contacto único sobre la declaración de fiabilidad para los Estados miembros al que pueda dirigirse el Tribunal sin sobrecargar más aún a los Estados miembros con solicitudes de pruebas adicionales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>v)</SYMBOL>registre y supervise sistemáticamente todas las irregularidades y todos los fraudes que afecten a los fondos del MRR;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vi)</SYMBOL>aplique de manera coherente y precisa las disposiciones relativas a los «perceptores finales» del Reglamento del MRR, revisando sus orientaciones sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU, y se comunique con los Estados miembros en cuanto a la correcta aplicación de la definición de «perceptores finales»; pide a la Comisión que presente propuestas para exigir a los Estados miembros que publiquen los datos de todos los perceptores finales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>vii)</SYMBOL>racionalice su control de los hitos y objetivos mediante la aplicación de un enfoque de auditoría única, que permitiría reducir la carga administrativa, la reorganización de las responsabilidades de auditoría entre la Comisión y el Tribunal y la coordinación de los plazos y requisitos de auditoría para evitar duplicaciones y solapamientos de controles y auditorías, pero a su vez garantizaría la plena protección de los intereses financieros de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>viii)</SYMBOL>apoye a los Estados miembros para que los sistemas informáticos sean verdaderamente interoperables, a fin de facilitar la recogida de datos, la presentación de informes y el intercambio eficientes entre diversos departamentos u organismos gubernamentales para reducir al mínimo los riesgos de doble financiación, cotejar activamente las bases de datos pertinentes y comunicarse con los Estados miembros sobre sus capacidades administrativas para garantizar que no se produzca una doble financiación; observa, a este respecto, los ejemplos positivos proporcionados en la Conferencia sobre la transparencia y la trazabilidad de la financiación de la UE para la recuperación y la resiliencia organizada por el Tribunal en octubre de 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>ix)</SYMBOL>colabore estrechamente con los Estados miembros para garantizar que los hitos y objetivos, en particular los de carácter estructural o vinculados a las recomendaciones específicas por país, se apliquen plena y diligentemente, y que no se apruebe ninguna revisión de los planes de recuperación y resiliencia en aquellos casos en que se haya reducido la ambición o se hayan flexibilizado medidas importantes; evite, en la medida de lo posible, la revisión de los planes de recuperación y resiliencia que pueda dar lugar a un traslado de reformas o inversiones previstas a los planes de recuperación y resiliencia si no respetan las condiciones del Reglamento del MRR;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>x)</SYMBOL>aplique estrictamente las disposiciones del Reglamento del MRR, incluidas las relativas a la suspensión de los pagos o la recuperación de importes, en particular si no se garantiza la protección de los intereses financieros de la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xi)</SYMBOL>aplique muy estrictamente la metodología de los pagos parciales, también en lo que respecta a las medidas estructurales y las medidas relacionadas con la aplicación de las recomendaciones específicas por país;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xii)</SYMBOL>desarrolle una metodología basada en la calidad y la comparabilidad de los datos para evaluar los avances en las transiciones ecológica y digital, así como los beneficios tangibles, en los Estados miembros;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiii)</SYMBOL>garantice que los Estados miembros apliquen con diligencia las disposiciones en materia de visibilidad del MRR, velando por que las medidas aplicadas a través del Mecanismo se señalen adecuadamente como financiadas por la Unión;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xiv)</SYMBOL>proporcione asistencia técnica, apoyo administrativo y asesoramiento a los Estados miembros para reforzar su capacidad administrativa, en particular mediante la organización de reuniones periódicas del grupo informal de expertos sobre la aplicación del MRR para debatir aspectos técnicos y fomentar el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades nacionales;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xv)</SYMBOL>realice, siempre que se proponga una revisión de los planes de recuperación y resiliencia, un análisis exhaustivo de las medidas nuevas y existentes y de si estas sustituirían a los gastos presupuestarios recurrentes o infringirían otras condiciones de subvencionabilidad de los planes de recuperación y resiliencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvi)</SYMBOL>proporcione formación y apoyo a los Estados miembros para aumentar las capacidades administrativas, incluida la formación en capacidades especializadas, conocimientos y la provisión de ejemplos de mejores prácticas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xvii)</SYMBOL>siga trabajando con el Tribunal para armonizar en la mayor medida posible la interpretación de los hitos y objetivos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xviii)</SYMBOL>utilice las recomendaciones del Tribunal derivadas de su trabajo sobre el MRR y la experiencia adquirida en la aplicación para diseñar la estructura del siguiente marco financiero plurianual, en particular la aplicación de futuros instrumentos de la Unión basados en el rendimiento;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xix)</SYMBOL>refuerce el diseño de futuros instrumentos basados en el rendimiento garantizando un vínculo más estrecho entre los desembolsos y los avances en la ejecución;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xx)</SYMBOL>garantice que toda futura revisión, así como la ejecución general, de los planes de recuperación y resiliencia se lleve a cabo en estrecha cooperación y consulta con los entes locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes a fin de maximizar los efectos del plan de recuperación y resiliencia;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxi)</SYMBOL>analice las deficiencias presentes en los instrumentos basados en el rendimiento y las aborde a la hora de diseñar nuevos programas en el futuro;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>xxii)</SYMBOL>aproveche, en el próximo MFP, el alto nivel de interoperabilidad e intercambio de datos entre diversos departamentos y agencias gubernamentales para facilitar un intercambio eficiente de datos y actualizaciones en tiempo real en múltiples plataformas, a fin de permitir el seguimiento del solapamiento de proyectos, minimizando los riesgos de doble contabilización y doble financiación.</ITEM></LIST></P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>