<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0087</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2023: Fiscalía Europea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0051/2025 - Ponente: Tomáš Zdechovský)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2023 (2024/2029(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05754/2025 – C10 – 0023/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 94,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0051/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director administrativo de la Fiscalía Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de la Fiscalía Europea, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2029(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Fiscalía Europea relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05754/2025 – C10 – 0023/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 94,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0051/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Fiscalía Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director administrativo de la Fiscalía Europea, al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2023 (2024/2029(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fiscalía Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0051/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea es la fiscalía independiente de la Unión, responsable de investigar y enjuiciar los delitos contra los intereses financieros de la Unión, de mejorar considerablemente la capacidad de la Unión para salvaguardar los fondos de los contribuyentes y de juzgar a los autores, y cómplices, de los delitos previstos en la Directiva (UE) 2017/1371<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE> y determinados en el Reglamento (UE) 2017/1939<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la competencia de la Fiscalía Europea abarca varios tipos de fraude e incluye el fraude transfronterizo en materia de IVA con daños por valor de al menos 10 millones EUR, el blanqueo de capitales, la corrupción, la delincuencia organizada y otros delitos para los cuales la Fiscalía Europea desempeña funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros participantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea es uno de los componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión y que, como tal, sus acciones se coordinan y complementan con las de los demás componentes de dicha arquitectura, con el fin de lograr una coordinación racionalizada y eficiente que mejore su eficacia general;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea interviene cuando las autoridades nacionales podrían investigar y perseguir delitos, pero no son capaces porque sus competencias se limitan al territorio nacional, y cuando otras organizaciones, como Eurojust, la OLAF y Europol, no tienen las competencias necesarias para llevar a cabo las investigaciones y los procedimientos penales pertinentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los actos procesales de la Fiscalía Europea están sujetos a revisión judicial por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), mediante decisiones prejudiciales o controles judiciales de dichos actos, tiene poderes residuales para garantizar una aplicación coherente del Derecho de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea consta de un nivel central, con sede en Luxemburgo, integrado por la fiscal general europea, veintidós fiscales europeos (uno por cada Estado miembro participante) y el director administrativo, y de un nivel nacional descentralizado, integrado por los fiscales europeos delegados de los veintidós Estados miembros participantes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, a nivel central, la fiscal general europea y los veintidós fiscales europeos componen el Colegio de Fiscales Europeos (en lo sucesivo, «Colegio») y supervisan las investigaciones efectuadas y los procedimientos incoados a escala nacional por los fiscales europeos delegados, que actúan con total independencia de sus autoridades nacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, conforme al artículo 93 del Reglamento (UE) 2017/1939, el director administrativo de la Fiscalía Europea, en calidad de ordenador de pagos de la Fiscalía Europea, ejecutará su presupuesto bajo su propia responsabilidad y sujeto a los límites autorizados en este, y remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre los resultados de cualquiera de los procedimientos de evaluación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de las normas financieras de la Fiscalía Europea, el contable de la Comisión también actuará como contable de la Fiscalía Europea y será responsable de la preparación de las cuentas anuales, que se consolidarán con las de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en el marco actual, las cuentas anuales definitivas son examinadas por el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, el «Tribunal») y que corresponde al Consejo recomendar y al Parlamento Europeo decidir si aprueba la gestión del director administrativo de la Fiscalía Europea con respecto a la ejecución del presupuesto para un ejercicio determinado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el control de la gestión de los recursos de la Fiscalía Europea y de los gastos conexos no puede pasar por alto el examen de las actividades operativas, sus consecuencias y repercusiones, y los métodos empleados para su ejecución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Fiscalía Europea solo funciona de forma independiente en la ejecución de su presupuesto desde el 24 de junio de 2021 y que inició sus actividades operativas, que requieren una evaluación permanente para garantizar la adecuación de los recursos a la eficacia operativa, el 1 de junio de 2021, que es también el <STRING ITALIC="on">dies</STRING> <STRING ITALIC="on">a</STRING> <STRING ITALIC="on">quo</STRING> para el período de cinco años fijado en el artículo 119 del Reglamento (UE) 2017/1939, tras el cual la Comisión tendrá que presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales un informe de evaluación sobre la ejecución y el impacto del Reglamento, así como sobre la eficacia y eficiencia de la Fiscalía Europea y sus prácticas de trabajo, acompañado de sus conclusiones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Comisión presentará propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo si concluye que es necesario disponer de normas adicionales o más detalladas sobre la creación de la Fiscalía Europea, sus funciones o el procedimiento aplicable a sus actividades, incluidas las investigaciones transfronterizas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Acoge con satisfacción la opinión positiva del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas de la Fiscalía Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 y sobre la regularidad y legalidad de los ingresos y pagos correspondientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda el firme apoyo del Parlamento a la creación de la Fiscalía Europea; reconoce que la Fiscalía Europea es un organismo de la Unión independiente; destaca el importante papel de la Fiscalía Europea para la protección de los intereses financieros de la Unión y como componente esencial de su arquitectura de lucha contra el fraude y de un sistema más general basado en la integridad, la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gestión financiera de los recursos; elogia a la Fiscalía Europea por su labor en la investigación, el enjuiciamiento y la garantía de justicia para los delitos que afectan al presupuesto de la Unión, como el fraude, la corrupción y el fraude transfronterizo en materia de IVA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca la necesidad vital de dedicar rápidamente los recursos necesarios para garantizar la conclusión oportuna de la investigación en curso sobre la adquisición de la vacuna contra la COVID-19 en la Unión, especialmente teniendo en cuenta el notable interés público en este asunto, junto con el hecho de que la investigación se inició en 2022 y hasta la fecha no se ha anunciado públicamente ninguna decisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Observa que, tras la autonomía financiera obtenida por la Fiscalía Europea en junio de 2021, solo es posible comparar sus dos últimos resultados presupuestarios y operativos para el período 2022-2023; observa que, en este contexto, los aumentos presupuestarios relacionados con las actividades de la Fiscalía Europea siguen siendo muy difíciles de determinar debido a su reciente creación, a sus características únicas y a sus principales actividades, al nivel impredecible de detección del fraude, a la gran variedad de sus casos, a su falta de discrecionalidad para incoar procedimientos penales, junto con su dependencia de los recursos y las limitaciones procesales de los sistemas judiciales nacionales, a la falta de una correlación fija entre el número y los costes de las investigaciones, y a la magnitud de los intereses financieros de la Unión que deben protegerse; observa asimismo que es difícil estimar los gastos para la carga de trabajo relacionada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), debido a las modalidades de ejecución sin precedentes y a la ingente cantidad de recursos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que el presupuesto definitivo total asignado a la Fiscalía Europea para 2023 ascendió a 65,9 millones EUR, lo que supone un aumento considerable (en un 14,7 %) con respecto a los 51,2 millones EUR asignados en 2022, ya que el presupuesto de 2021 (26,2 millones EUR) abarcaba un período anterior a su autonomía financiera; observa que el presupuesto de la Fiscalía Europea incluye un refuerzo, concedido por la autoridad presupuestaria a petición de la Fiscalía Europea en junio de 2023, de 500 000 EUR (la solicitud también incluía recursos humanos relacionados con la mejora esencial de las capacidades de la Fiscalía Europea en materia de seguridad, lo que dio lugar a la concesión de ocho puestos adicionales de plantilla); valora positivamente que no se devolvieran fondos en 2023, frente al 10 % (5,9 millones EUR) del presupuesto inicial de 2022 y al 21 % (9,5 millones EUR) de 2021; reitera la necesidad de dotar a la Fiscalía Europea de recursos suficientes para cumplir adecuadamente su mandato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción el aumento del nivel de ejecución presupuestaria, que fue del 99,6 % en 2023 (en comparación con el 98,1 % de 2022 y el 97,4 % de 2021); celebra que el porcentaje de ejecución global de los pagos mejorara en 2023 y alcanzara el 85,3 % (frente al 76,6 % y el 71 % de 2022 y 2021), y que el plazo medio de pago se redujera a 17 días (frente a los 23,8 días de 2022 y a los 21 días de 2021); observa que el módulo de facturación electrónica se puso en marcha en junio de 2023 y contribuirá a reducir aún más las cargas administrativas, el plazo de pago y los costes generales de tramitación; anima a seguir perfeccionando los procesos operativos a fin de maximizar la eficiencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Entiende que, dado que las solicitudes de dotación presupuestaria solo se atendieron parcialmente, la Fiscalía Europea centró sus recursos financieros en la incorporación de fiscales europeos delegados adicionales, lo que repercute en la capacidad de la Fiscalía Europea para dirigir unas investigaciones y unos procedimiento penales cada vez más numerosos, en la necesidad de mejorar las capacidades en materia de seguridad de la organización y en el mantenimiento de su sistema de gestión de casos (SGC), lo que podría haber afectado negativamente a la gestión de las investigaciones transfronterizas; subraya la importancia de la financiación adicional y del refuerzo de su personal para que la Fiscalía Europea pueda luchar eficazmente contra la delincuencia organizada, proteger los intereses financieros de la Unión y defender el Estado de Derecho, que son prioridades clave de la Unión; pide un aumento específico de la financiación en el próximo marco financiero plurianual (MFP) para garantizar que pueda seguir cumpliendo sus objetivos y obligaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Es consciente de que, tras obtener la autonomía financiera, en junio de 2021, la Fiscalía Europea dio prioridad a los gastos operativos relacionados con las medidas de investigación, ejercicio de la acción penal y seguridad, lo que ha limitado los gastos no operativos a los servicios esenciales de apoyo; señala que, en este contexto, se asignó un total de 28 312 075 EUR a las líneas de gastos operativos (título 3), lo que representa el 43 % del presupuesto definitivo de la Fiscalía Europea para 2023 (frente a los 21 047 346 EUR, es decir, un 41 %, de 2022); observa que los principales factores de coste de estas actividades fueron la remuneración de los fiscales europeos delegados (el 51 % de las actividades operativas, frente al 42 % de 2022), seguida de las actividades operativas en materia de TIC, como el mantenimiento y el desarrollo del SGC de la Fiscalía Europea (el 19 % frente al 28 % de 2022), y los servicios lingüísticos, que abarcan actividades relacionadas con la traducción y la interpretación (el 14 %, el mismo que en 2022);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Toma nota de que la remuneración de los fiscales europeos delegados alcanzó los 14,5 millones EUR (frente a los 8,7 millones EUR de 2022) y representa el principal gasto operativo debido al aumento del número de fiscales europeos delegados en activo en 2023; acoge con satisfacción la adhesión de Polonia y Suecia a la Fiscalía Europea, anunciada en 2024; señala que no repercutió en los gastos de 2023 y que solo afecta ligeramente al presupuesto de 2024, debido a la incorporación tardía y gradual de dos fiscales europeos y algunos fiscales europeos delegados; entiende que una estimación de los costes más sólida no será posible hasta 2025; acoge con satisfacción la inclusión en el programa del objetivo del nuevo Gobierno irlandés de adherirse a la Fiscalía Europea; pide al Gobierno húngaro, como único Estado miembro que aún no se ha adherido a la Fiscalía Europea, a pesar de la ausencia de impedimentos legales o constitucionales, que se adhiera a la Fiscalía Europea sin más demora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que los costes de misión y de las reuniones operativas siguieron aumentando en 2023 (los costes de misión ascendieron a 1 175 000 EUR en 2023 y a 980 000 EUR en 2022; los de las reuniones operativas fueron de 659 752 EUR en 2023, frente a los 170 000 EUR de 2022), en consonancia con el incremento de las investigaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Es consciente de que se espera que los costes de los servicios de traducción sigan aumentando, en consonancia con la creciente carga de trabajo de la Fiscalía Europea, y reconoce la necesidad de recursos adicionales para la traducción; acoge con satisfacción tanto las orientaciones internas elaboradas sobre el uso de los servicios de traducción, con vistas a reforzar el control de los costes e incluir la recomendación de utilizar los servicios de traducción automática siempre que sea posible, como el recurso a los proveedores de servicios nacionales dentro del límite permitido por el Reglamento actual para abordar el problema; observa, a este respecto, que, si bien el artículo 107 del Reglamento (UE) 2017/1939 dispone que los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Europea a nivel central serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, también ofrece un tratamiento diferente de los asuntos operativos y urgentes y faculta a los fiscales europeos delegados para decidir sobre las modalidades de traducción a efectos de las investigaciones de conformidad con el Derecho nacional aplicable;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que, en 2023, la Fiscalía Europea firmó 234 contratos específicos en el contexto de contratos marco existentes, por un total de más de 11 millones EUR, lo que supone un aumento significativo del uso de contratos marco de la Fiscalía Europea (82 contratos específicos por un valor de más de 6,5 millones EUR) debido, en gran medida, al uso del contrato marco de la Fiscalía Europea para la prestación de servicios en el ámbito de los sistemas de información; observa que solo un contrato, relativo al SGC de la Fiscalía Europea, se adjudicó mediante un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación por razones de extrema urgencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que la prórroga de créditos del ejercicio de 2022 ascendió a 10 969 680 EUR (el 24,4 % del presupuesto definitivo de la Fiscalía Europea para 2022), de los cuales se gastó un 84,8 % (9 307 392 EUR) y se anuló un 15,2 % (frente al 21,4 % de 2022), y observa, a la espera de que se finalicen los entregables, que las previsiones indican otra prórroga en 2024 para los créditos de pago (la prórroga de 2023 a 2024 ascendió a 9 392 989 EUR); entiende que la anulación parcial se debe al establecimiento progresivo de las prácticas administrativas de la Fiscalía Europea tras la obtención de su autonomía financiera en 2021; observa que los créditos prorrogados anulados para los presupuestos aprobados de 2022 y 2023 no pudieron ni utilizarse con contratos existentes o nuevos ni sincronizarse con el principio de anualidad, y que la planificación de los gastos correspondientes, principalmente relacionados con la traducción, las reuniones, las misiones y los contratistas externos, no pudo ser exacta debido a la falta de datos y cifras históricos y a la rápida evolución de la organización; celebra que se estén abordando progresivamente estas cuestiones mediante el refuerzo continuo de las capacidades administrativas de la Fiscalía Europea y que, si bien no puede hacerse una estimación completa por adelantado del nivel previsto de créditos anulados debido a la naturaleza de la actividad operativa de la Fiscalía Europea, este disminuirá en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Toma nota de que, en 2023, la fiscal general europea aprobó dos transferencias presupuestarias entre títulos, a propuesta del director administrativo, por un total de 1,2 millones EUR y que estas se notificaron a la Colegio para información;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Reconoce la necesidad de una flexibilidad presupuestaria adecuada para hacer frente a las necesidades operativas imprevistas, como ocurrió en 2023 con la guerra en Ucrania, las presiones inflacionistas u otros retos mundiales, y entiende que la Fiscalía Europea hizo uso de sus normas financieras reasignando de forma oportuna los créditos mediante modificaciones presupuestarias (una en junio y otra en noviembre) y transferencias presupuestarias (una en septiembre y otra en diciembre);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Reitera su observación sobre la obsoleta ficha de financiación legislativa de 2017, que se considera inadecuada para lograr su objetivo debido a una considerable subestimación de la carga de trabajo; recuerda su Resolución anterior, en la que subraya que la ausencia de una revisión presupuestaria intermedia obliga a la Fiscalía Europea a esperar hasta el final del proceso de adopción presupuestaria para tener claro el nivel de recursos que puede aplicar al año siguiente, y limita las capacidades de la Fiscalía Europea para anticipar las actividades preparatorias de la ejecución presupuestaria, así como las opciones que deben estar disponibles para lograr la máxima flexibilidad en el desarrollo de una infraestructura organizativa para un proyecto tan innovador como la Fiscalía Europea; observa que esto afecta, en particular, al inicio temprano de la contratación, lo que, entre otras consecuencias, provoca un retraso en los avances hacia la ocupación plena de la plantilla, y a la capacidad global de absorción de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Sostiene que los recursos presupuestarios y humanos asignados a la Fiscalía Europea deben ser adecuados para permitir el cumplimiento eficiente y satisfactorio de su mandato y la gestión ordinaria de los procedimientos administrativos conexos; reitera su llamamiento a la Comisión para que revise el marco presupuestario de la Fiscalía Europea en estrecha cooperación con esta última a fin de encontrar formas adecuadas de apoyarla en su trabajo; pide a la Comisión que asigne recursos adicionales que se justifican por el aumento del número de casos complejos, y hace hincapié en que estos recursos no deben depender de la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939 ni del mandato de la Fiscalía Europea, sino de la importancia de la lucha contra la delincuencia organizada y la protección de los intereses financieros de la Unión en el próximo MFP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Hace hincapié en que las actividades de la Fiscalía Europea contribuyen a la protección de los intereses financieros de la Unión y se espera que puedan recuperar los importes del presupuesto de la Unión que no se utilizaron para los fines previstos debido a actividades delictivas; cree que los importes resultantes de las medidas de incautación y decomiso adoptadas por los fiscales europeos delegados en los Estados miembros podrían, una vez deducidos los costes soportados por las autoridades de los Estados miembros para aplicar estas medidas, volver al presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2017/1939; considera que los posibles ingresos derivados de las medidas de incautación y decomiso deben contabilizarse en el presupuesto de la Unión como ingresos no afectados; pide a la Comisión que adopte las disposiciones necesarias con las autoridades nacionales pertinentes para permitir que estos importes entren en el presupuesto de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Reconoce que la Fiscalía Europea contribuye claramente al valor añadido europeo en términos de coordinación y cooperación con los Estados miembros en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra los intereses financieros de la Unión y que la Fiscalía Europea ha alcanzado los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939 a ese respecto; espera que los Estados miembros cumplan las obligaciones jurídicas e informen a la Fiscalía Europea de todos los casos pertinentes; observa con preocupación que, en varios casos, los Estados miembros han declarado como asuntos nacionales delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, cuando son competencia de la Fiscalía Europea; observa que, en varias ocasiones y en distintos países, se han planteado cuestiones de competencia entre las autoridades nacionales y los fiscales europeos delegados; es consciente de que, de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, los casos de desacuerdo sobre las competencias de la Fiscalía Europea debe resolverlos la misma autoridad judicial nacional responsable de determinar el órgano competente para el ejercicio de la acción penal a escala nacional; lamenta que, en muchos Estados miembros participantes, los procedimientos en vigor y las autoridades nacionales encargadas de las decisiones sobre tales asuntos en relación con conflictos de competencia no se establezcan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939; subraya que, en caso de conflicto de competencias entre la Fiscalía Europea y una autoridad nacional de enjuiciamiento, la autoridad nacional competente para decidir sobre la atribución de competencias podría llegar a una conclusión sin haber solicitado una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia y podría, en su lugar, adoptar una decisión vinculante para la Fiscalía Europea, y señala que este modo de actuar es contrario al espíritu del Reglamento (UE) 2017/1939, que establece que, de conformidad con el artículo 267 del TFUE, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de la disposición en relación con cualquier conflicto de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales; considera que la situación actual carece de claridad jurídica; insta a todos los Estados miembros a que colaboren más estrechamente con la Fiscalía Europea; hace hincapié en que la competencia de la Fiscalía Europea está claramente definida en el artículo 22, apartados 1 y 2, y en el artículo 23, del Reglamento (UE) 2017/1939 y en que todos los Estados miembros deben cumplir lo dispuesto en él; observa que, cuando los Estados miembros tienen dudas sobre la competencia de la Fiscalía Europea en un caso concreto, existe la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 267 del TFUE y el artículo 42, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1939; insta a la Comisión a que, en caso de incumplimiento del Reglamento (UE) 2017/1939, presente el caso al Tribunal de Justicia; observa con preocupación que la cuestión de la competencia puede llevar a que se suspenda la investigación; manifiesta su preocupación por la posible pérdida de pruebas cuando se suspenden los casos; pide a la Comisión que recopile información en relación con los casos sobre conflictos de competencia para el informe de evaluación que se presentará en 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reitera que debe aplicarse correctamente el artículo 91, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939 y subraya que deben tenerse en cuenta las características particulares de los gastos de ejercicio de la acción penal e investigación, incluidos los casos excepcionales de gastos operativos de la Fiscalía Europea regulados por la disposición mencionada; entiende que, en 2023, se firmó un primer acuerdo de financiación en el marco de un proyecto piloto para el reembolso de las solicitudes presentadas en virtud del artículo 91, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939, con el fin de cubrir medidas de investigación excepcionalmente gravosas llevadas a cabo a nivel nacional en nombre de la Fiscalía Europea; valora positivamente que el pago correspondiente haya sido auditado por el Tribunal durante la auditoría de 2023 y se haya considerado legal y regular;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión interna, rendimiento y control interno</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Acoge con satisfacción que, durante 2023, el Colegio se reuniera veintidós veces y adoptara 73 decisiones, entre ellas la estrategia de lucha contra el fraude para 2023-2025, la política de lucha contra el acoso para el personal y para los miembros del Colegio o los fiscales europeos delegados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Reconoce que la Fiscalía Europea prosiguió sus esfuerzos por establecer un sistema para el seguimiento de las mejoras de eficiencia y el ahorro de costes, y observa que, en 2023, puso en marcha una revisión de los procesos de planificación y seguimiento estratégicos y operativos del presupuesto y de las actividades, así como de los procesos de contratación, a fin de aumentar la rapidez y las competencias adquiridas; señala que, en general, los sistemas de control interno existentes son eficaces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Observa que, para seguir desarrollando el marco de garantía de la Fiscalía Europea, el auditor interno de la Fiscalía Europea para cuestiones no operativas (SAI) inició en 2023 una revisión limitada de los elementos constitutivos de la garantía de la Fiscalía Europea; considera que en esta revisión, cuya finalización está prevista durante 2024, se formularán recomendaciones para reforzar la capacidad del ordenador para emitir una declaración de fiabilidad creíble;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Acoge con satisfacción el ejercicio de evaluación comparativa llevado a cabo por la Estructura de Auditoría Interna mediante el que se compararon los recursos humanos desplegados de la Fiscalía Europea con un conjunto de otras entidades de la Unión y fiscalías nacionales utilizando un conjunto normalizado de pilares que incluye el apoyo administrativo y las actividades operativas; observa que, en 2023, la Estructura de Auditoría Interna puso a prueba el entorno de supervisión interna y llevó a cabo la primera auditoría interna en forma de análisis del entorno de trabajo y los controles internos de la oficina descentralizada de la Fiscalía Europea en Sofía (Bulgaria);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reitera su opinión de que el Servicio de Auditoría Interna y la Estructura de Auditoría Interna deben coordinar sus actividades con vistas a asesorar y asistir a la Fiscalía Europea en el establecimiento de sus procesos principales y en el cumplimiento de sus objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea ha desarrollado su propia capacidad de compra, que es el resultado de sus propios procesos de contratación pública específicos iniciados en 2023, y gestiona sus propios contratos específicos y órdenes de pedido con respecto a la ejecución de los contratos marco existentes que se firmaron en 2023; observa que la Fiscalía Europea sigue gestionando paralelamente su capacidad de compra por medio de acuerdos de nivel de servicio con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, y mediante la adhesión a contratos interinstitucionales con diversos operadores del mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Es consciente de que, en 2023, el director administrativo estableció las normas mínimas (criterios de evaluación) para cada uno de los diecisiete principios de control interno, que se basan en el marco integrado de control COSO 2013 y que estableció el marco de control interno de la Fiscalía Europea como elementos constitutivos del sistema de control interno de la Fiscalía Europea; observa que, de los 72 criterios de cumplimiento, 51 se consideran satisfechos, para 20 existen ya algunos elementos, pero es deseable seguir desarrollándolos, y solo en el caso de un criterio no se ha observado una aplicación significativa; valora positivamente que, desde su adopción por el Colegio en marzo de 2021, se haya aplicado con éxito el 71 % de la evaluación del MCI adoptado, mientras que es necesario realizar esfuerzos adicionales para aplicar plenamente el 29 % restante;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción que, el 1 de marzo de 2023, se adoptara una versión actualizada de la estrategia de lucha contra el fraude para 2023-2025 de la Fiscalía Europea en la que se establecen los objetivos de lucha contra el fraude en todos los niveles de la organización en relación con un plan de acción específico que forma parte del entorno de control interno de la Fiscalía Europea y que se supervisa periódicamente; valora positivamente la revisión anual del plan de acción de la estrategia de lucha contra el fraude por parte del responsable de control interno de la Fiscalía Europea, que informa de los resultados de esa revisión al director administrativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Es consciente de que la Fiscalía Europea, de conformidad con sus normas financieras, garantiza un nivel adecuado de operaciones financieras y procedimientos de contratación pública por medio de controles <STRING ITALIC="on">ex</STRING> <STRING ITALIC="on">post</STRING> de las operaciones financieras (pagos, compromisos y órdenes de ingreso) y de los procedimientos de contratación pública para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa el incremento de las denuncias de delitos presentadas a la Fiscalía Europea (4 187 en 2023 frente a 3 318 en 2022 y 2 832 en 2021) y, como consecuencia de ello, el aumento de las investigaciones abiertas (1 371 en 2023 frente a 865 en 2022 y 567 en 2021) y de la estimación de los perjuicios (19 270 millones EUR en 2023 frente a 14 100 millones en 2022 y 5 400 millones en 2021); observa que los informes de entidades privadas (2 494, lo que representa un 29 % más que en 2022) y de autoridades nacionales (1 562, es decir, un 24 % más que en 2022) representan la mayor parte de las aportaciones operativas recibidas, y lamenta que los informes de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión siguieran siendo muy escasos (108), lo que sugiere que no se logró ninguna mejora significativa en términos de detección y notificación por su parte; observa que el número de acusaciones (139 en 2023 frente a 87 en 2022 y 5 en 2021), junto con las resoluciones de embargo obtenidas por la Fiscalía Europea (1 500 millones EUR frente a 359,1 millones EUR en 2022 y 147 millones EUR en 2021), son indicativos del creciente nivel de rendimiento de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que, en comparación con 2022, la carga de trabajo de la Fiscalía Europea casi se duplicó en 2023, llegando a las 1 927 investigaciones activas; elogia las fructíferas actividades de la Fiscalía Europea en 2023, que incluyeron 139 acusaciones, 339 asuntos relacionados con el IVA y más de 200 investigaciones sobre la aplicación de NextGenerationEU; observa, asimismo, que la Fiscalía Europea empezó a llevar ante los órganos jurisdiccionales nacionales a un mayor número de autores de fraude contra la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Observa que, en 2023, 48 casos terminaron en condena judicial (frente a 20 casos en 2022) y que el importe decomisado fue de 60 millones EUR (frente a 2 millones EUR en 2021); subraya la importancia de la transmisión sistemática de información sobre el seguimiento de estos casos en cuanto a las medidas financieras adoptadas (decomiso y recuperación) para ofrecer una visión más clara del impacto de las actividades de la Fiscalía Europea; acoge con satisfacción las acciones emprendidas por la Fiscalía Europea y la Comisión para racionalizar sus comunicaciones y adecuarlas a las necesidades de los posibles procedimientos administrativos para la adopción de medidas destinadas a restablecer el presupuesto de la Unión afectado por delitos financieros; reitera su petición a la Comisión para que ayude a la Fiscalía Europea en las actividades de supervisión y seguimiento, de manera que los recursos limitados de la Fiscalía Europea no se desvíen de sus tareas de investigación y ejercicio de la acción penal; anima a la Fiscalía Europea, cuando sea posible y adecuado, a que colabore mejor con otros componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión, como Eurojust y Europol, o utilizando, a través de la OLAF, los servicios de coordinación contra el fraude (AFCOS) establecidos en los Estados miembros para hacer un seguimiento de estas investigaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Subraya el papel esencial de la recuperación de activos en la creación de un elemento disuasorio creíble para la delincuencia organizada; acoge con satisfacción la participación de la Fiscalía Europea en redes internacionales para seguir avanzando en sus operaciones de recuperación de activos; destaca la necesidad de que la Comisión invite a la Fiscalía Europea a participar en la nueva red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos; observa que la investigación y el enjuiciamiento oportunos y eficaces de los delitos relacionados con el fraude pueden generar ahorros significativos para el presupuesto de la Unión y para los presupuestos de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el creciente número de investigaciones de la Fiscalía Europea relativas a la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia (había 233 investigaciones a finales de 2023, frente a las 15 investigaciones a finales de 2022) y por su perjuicio financiero estimado (1 860 millones EUR); expresa su especial preocupación por que, a pesar del elevado número de investigaciones, los Estados miembros no estén actualmente obligados a notificar los casos relativos al MRR a la Comisión a través del sistema de gestión de irregularidades (IMS); recuerda la obligación de notificar a la Fiscalía Europea todos los casos de fraude que afectan al MRR y subraya que dichos casos también son pertinentes para las medidas relacionadas con el sistema de detección precoz y exclusión; destaca que la carga de trabajo de la Fiscalía Europea, al principio subestimada, ha aumentado significativamente y se espera que siga creciendo, en particular debido al aumento del número de casos relacionados con el MRR, y que los análisis pertinentes sugieren un posible aumento exponencial del número de casos de fraude, corrupción, doble financiación y conflictos de intereses en los próximos años; pide a la Fiscalía Europea que analice e identifique sistemáticamente patrones de fraude en los Estados miembros en los que se hayan detectado múltiples casos relativos al MRR, y que comunique estos patrones a los Estados miembros, a la Comisión y al Grupo de Trabajo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de mejorar las medidas preventivas para mitigar el riesgo de fraude; pide a la Fiscalía Europea, a la Comisión y a la OLAF que cooperen estrechamente con el objetivo de minimizar en la medida de lo posible el impacto de estos comportamientos fraudulentos en el presupuesto de la Unión y proteger los logros de los objetivos del MRR; recuerda su llamamiento a la Comisión para que proporcione a la Fiscalía Europea orientaciones adecuadas sobre cómo apoyar y promover la adopción de medidas correctoras tras la investigación independiente realizada por la Fiscalía Europea y el enjuiciamiento de fraudes que afecten al MRR, y para que mantenga informada a la autoridad presupuestaria sobre las opciones disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Entiende que la Fiscalía Europea reaccionó al llamamiento del Parlamento en favor de un mejor sistema de supervisión y un mejor seguimiento de las investigaciones y los enjuiciamientos mediante la puesta en marcha de un proyecto sobre herramientas estadísticas digitales para hacer un mejor uso de los datos que trata, y el desarrollo de una capacidad de análisis estratégico para identificar los patrones de fraude; comparte la opinión de la Fiscalía Europea de que el éxito de estos esfuerzos está directamente relacionado con los recursos disponibles y pide a la Comisión que tenga en cuenta estas actividades y los costes conexos para las futuras propuestas relativas al Reglamento (UE) 2017/1939 y las dotaciones presupuestarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Valora positivamente los esfuerzos de la Fiscalía Europea por establecer indicadores clave de rendimiento para las actividades operativas y administrativas con objetivos específicos debido a su peculiar modelo de negocio; mantiene su observación sobre la necesidad de actividades operativas que incluyan referencias a los importes decomisados, confiscados y finalmente recuperados del presupuesto de la Unión, cuya salvaguardia es, en última instancia, la razón de ser de la arquitectura de lucha contra el fraude, de la que la Fiscalía Europea es un componente importante; entiende que las acciones de supervisión y seguimiento, incluida la notificación de los resultados de la recuperación, no entran en el ámbito de competencias de la Fiscalía Europea y requieren recursos y prerrogativas específicas que no forman parte de la misión de la Fiscalía Europea; pide a la Comisión que apoye a la Fiscalía Europea en la identificación de indicadores vinculados a la realización de esta tarea esencial, haciendo hincapié en que un mejor sistema de seguimiento y más datos de buena granularidad y agregados en bloque por tipo de conducta indebida, sector de interés o zona geográfica podría permitir hacer más tangible el impacto de las investigaciones de la Fiscalía Europea y permitir la detección de patrones de fraude;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Toma nota de la tendencia al alza del número de empleados, que ha pasado de 58 en 2020 a 122 en 2021, a 217 a finales de 2022 y a 238 a finales de 2023; es consciente de que, para 2023, la Fiscalía Europea solicitó a la autoridad presupuestaria la supresión de veinte puestos de agente contractual y la creación de veinte puestos de agente temporal, que fueron concedidos y establecidos por la Fiscalía Europea en el mismo año, lo que dio lugar a que el número total de personal permaneciera sin cambios (248, a saber, 171 agentes temporales, 48 agentes contractuales y 29 expertos nacionales en comisión de servicio), con una asignación de puestos diferente (191 agentes temporales, 28 agentes contractuales y 29 expertos nacionales en comisión de servicio); señala, no obstante, que, a raíz de determinadas deficiencias detectadas en materia de seguridad, la Fiscalía Europea solicitó en mayo de 2023 un presupuesto rectificativo y puestos adicionales para mejorar la seguridad física, de la información y cibernética a nivel central y descentralizado, y que, de los 21 puestos de seguridad identificados, en noviembre de 2023 solo se concedieron ocho puestos (1 AD 9, 4 AD 6 y 3 AST 3) para nuevas aplicaciones de seguridad, que se completaron en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Señala que, en 2023, la tasa de ocupación en la oficina central era del 92,97 %, de los cuales 238 eran miembros del personal, frente a los 256 puestos presupuestados; observa que, de los 140 puestos para los fiscales europeos delegados, 130 estaban ocupados a finales de 2023 y los diez restantes se ocuparon a principios de 2024, por lo que se alcanzó el 100 % de la tasa de ocupación; observa que la Fiscalía Europea reforzó su capacidad para llevar a cabo procedimientos de contratación oportunos y transparentes mediante la conclusión de 24 procedimientos de selección en 2023, la incorporación de 45 miembros del personal estatutario y ocho nuevos fiscales europeos, y el nombramiento de 35 nuevos fiscales europeos delegados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Observa que, en diciembre de 2023, la rotación del personal (AT y AC) se situaba en el 4,62 %<FOOTNOTE><FIELD> Según el informe anual de actividades consolidado de 2023, la tasa de rotación fue del 5,9 % para los agentes temporales y contractuales.</FIELD></FOOTNOTE> y que se registraron un total de once dimisiones a lo largo del año, justificadas principalmente por el traslado a otra institución (cuatro casos) y a puestos de mayor responsabilidad ofrecidos en otras instituciones de la Unión (siete casos); observa que la principal causa subyacente de esta rotación es la especificidad del mercado laboral de Luxemburgo, que cuenta con una reserva de talento muy limitada y una oferta escasa de capacidades especializadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Reconoce los esfuerzos de la Comisión por satisfacer las solicitudes de puestos adicionales de la Fiscalía Europea; considera que las previsiones de carga de trabajo indican que se necesitan más recursos, especialmente teniendo en cuenta el retraso acumulado y los casos adicionales relacionados con el MRR y el fraude del IVA de gran alcance, así como que se espera que las funciones de apoyo administrativo y central aumenten, en consonancia con el aumento del personal operativo; señala el riesgo de subestimar las necesidades y capacidades; observa que el coste del personal interino y de los proveedores de servicios externos que trabajan dentro de los locales en 2023 ascendió a 4 235 242 EUR; anima a la Comisión y a la Fiscalía Europea a que encuentren una solución sostenible a largo plazo que permita la continuidad, preserve la confidencialidad y retenga las competencias existentes; valora positivamente que las necesidades operativas adicionales de la Fiscalía Europea se hayan integrado exhaustivamente en el documento único de programación de la Fiscalía Europea para 2024-2026 y en las solicitudes presupuestarias de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Observa con preocupación que el mercado laboral luxemburgués es muy competitivo y que las condiciones económicas ofrecidas por la administración de la Unión no son atractivas si se comparan con las del mercado local (que está sujeto a diversas indexaciones salariales a lo largo del año) y no tienen debidamente en cuenta el elevado coste de la vida en Luxemburgo, que se ha vuelto aún más difícil debido a la tasa de inflación y al aumento del coste de la vivienda; observa que la Fiscalía Europea no puede ofrecer una trayectoria profesional para que los miembros de su personal se conviertan en funcionarios de la Unión y que, por lo tanto, sus puestos son aún menos atractivos que los de las otras cuatro instituciones de la Unión con sede en Luxemburgo; hace hincapié en que esto provoca que el número de solicitudes para puestos vacantes sea muy limitado o que los candidatos seleccionados rechacen las ofertas de empleo una vez que las reciben, dado el elevado coste de la vida; pide a la Fiscalía Europea y a la Comisión que apliquen medidas que aumenten el atractivo de la Fiscalía Europea para los profesionales altamente cualificados con experiencia internacional, como la asignación por vivienda para el personal de grado inferior aprobada por la autoridad presupuestaria para 2025, tal como recomendó el grupo interinstitucional de alto nivel; constata la sobrerrepresentación de algunas nacionalidades en la plantilla de personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Observa que, a finales dev2023, se pudo apreciar el esfuerzo realizado para alcanzar un adecuado equilibrio geográfico y de género en el conjunto de los 238 miembros del personal (con 137 hombres y 101 mujeres); sostiene que el desglose por nacionalidad del personal de la Fiscalía Europea es objeto de un seguimiento constante por parte de quienes contratan a nuevos miembros del personal, a fin de garantizar el equilibrio, especialmente a la luz de la distribución desigual de los solicitantes ya que los italianos (34), rumanos (33), griegos (26) y belgas (24) son quienes más representación tienen de las veintiséis nacionalidades diferentes del personal de la Fiscalía Europea; anima a la Fiscalía Europea a que adopte medidas proactivas para garantizar una representación equilibrada de nacionalidades en su personal, que refleje la diversidad de los Estados miembros participantes; expresa su preocupación por la distribución de género entre los puestos de alta dirección (una mujer por cada cuatro hombres) y pide que esta cuestión se aborde en el marco de la estrategia global de diversidad; pide la publicación de un informe anual, desglosado por género, nacionalidad y categoría de empleo, que incluya medidas concretas para colmar las brechas en la contratación y la progresión profesional y para supervisar y abordar los desequilibrios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Es consciente de que la decisión de aplicar una estrategia en materia de diversidad e inclusión se tomó en 2023 y que el desarrollo de la estrategia que se llevará a cabo a lo largo de 2024; anima a la Fiscalía Europea a que avance en su adopción y a que realice periódicamente encuestas a su personal, promoviendo la revisión inter pares con otros componentes de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión, como Eurojust, la OLAF y Europol; entiende que la política de la Fiscalía Europea en materia de diversidad e inclusión se basará en la Carta de la Red de Agencias de la Unión Europea sobre diversidad e inclusión, adoptada en marzo de 2023, y considera que, en general, fomentará la diversidad para que el lugar de trabajo sea más atractivo para los candidatos con necesidades específicas; reitera su llamamiento a la Fiscalía Europea para que adopte sin demora su carta sobre diversidad e inclusión, a la luz del aumento del personal durante 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Observa que, incluidos los agentes temporales, los agentes contractuales, los expertos nacionales en comisión de servicios y los fiscales europeos delegados, 341 de los 396 miembros del personal (frente a 275 de 332 en 2022) se ocupaban de actividades de investigación a finales de 2023 (es decir, el 86,10 % frente al 82,83 % en 2022 y el 86 % en 2021), mientras que 55 miembros del personal (frente a 57 en 2022) trabajaban en funciones de apoyo administrativo y control;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Acoge con satisfacción el nombramiento de ocho nuevos fiscales europeos y treinta y cinco nuevos fiscales europeos delegados en la Fiscalía Europea en 2023; reitera que la Fiscalía Europea solo puede desempeñar su función si goza de plena independencia judicial, que se deriva de un procedimiento de nombramiento objetivo y basado en el mérito; anima a los Estados miembros a que contribuyan a la plena independencia de la Fiscalía Europea a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Sostiene que el nombramiento de fiscales europeos delegados es una responsabilidad compartida de la Fiscalía Europea y los Estados miembros; subraya que el procedimiento de nombramiento debe ajustarse siempre al artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 y al principio de autonomía procesal nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Subraya la necesidad de ofrecer más oportunidades de desarrollo profesional para los fiscales europeos delegados con el fin de atraer y retener a profesionales experimentados; pide que se mejoren las condiciones de empleo, lo que incluye una trayectoria clara de progresión profesional y la normalización de los regímenes de seguridad social y pensiones en todos los Estados miembros participantes, garantizando que las diferencias salariales nacionales no disuadan a los candidatos cualificados de presentar su candidatura;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Valora positivamente que, a lo largo de 2023 y a principios de 2024, el número de fiscales europeos delegados alcanzara el número inicialmente previsto de 140; acoge con satisfacción la decisión de ajustar la remuneración de los fiscales europeos delegados a la de los funcionarios de la Unión de nivel de responsabilidad equivalente, en lugar de que sea el 80 % del salario de los funcionarios de la Unión, tal como estaba previsto inicialmente; considera que esta decisión aumenta el atractivo de la función del fiscal europeo delegado, lo que facilita la contratación de fiscales nacionales más experimentados cuyo salario nacional era superior a la remuneración ofrecida por la Fiscalía Europea, y, al mismo tiempo, reduce la carga administrativa de la Fiscalía Europea a la hora de aplicar el artículo 16, apartado 1, de las condiciones de contratación de los fiscales europeos delegados, que establece que, en el caso de una remuneración neta total inferior al salario nacional, se debe proporcionar un importe complementario para garantizar que la remuneración se corresponda con el nivel anterior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Subraya que el proceso de selección de fiscales europeos y fiscales europeos delegados no es gestionado de manera autónoma por la Fiscalía Europea, ya que los fiscales europeos son propuestos por los Estados miembros y posteriormente nombrados por el Consejo Europeo, mientras que los fiscales europeos delegados son propuestos por los Estados miembros y nombrados por el Colegio; sostiene que podría aumentar el número de solicitudes de candidatos cualificados de puestos de fiscal europeo delegado y que el proceso de selección podría ser más selectivo con unas perspectivas profesionales claras y una disciplina administrativa más favorable en materia de seguridad social y cobertura sanitaria; reitera que la creación de un estatuto específico para los fiscales europeos delegados sería coherente con el carácter de su función judicial y contribuiría a que estos puestos fueran más atractivos; pide a la Comisión que proponga soluciones adecuadas en caso de modificación del Reglamento (UE) 2017/1939;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Entiende que cada Estado miembro está obligado (en virtud del artículo 96, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1939) a establecer disposiciones de carácter legislativo o administrativo para mantener la afiliación y la cobertura de los fiscales europeos delegados, incluidas las contribuciones a los regímenes nacionales pertinentes de seguridad social, pensiones y seguros, pero varios Estados miembros aún no han cumplido plenamente esta obligación; pide, por tanto, a la Comisión que proponga una solución eficaz al déficit de cobertura de la seguridad social y del seguro de enfermedad de los fiscales europeos delegados en la revisión del Reglamento (UE) 2017/1939;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Observa que hasta 2023 se presentaron ante el Tribunal de Justicia cinco reclamaciones sobre el nombramiento de los fiscales europeos delegados, tres de las cuales fueron archivadas (desestimadas o retiradas) y una fue desestimada, pero actualmente está pendiente un recurso ante el Tribunal de Justicia, y el último recurso de anulación de la decisión del Colegio por la que se rechaza el nombramiento como fiscal europeo delegado de una persona propuesta por un Estado miembro fue admitido en julio de 2024 por falta de motivación suficiente en la decisión del Colegio y se está analizando la manera en que debe aplicarse la anulación; toma nota de que no hay nuevas reclamaciones ante el Tribunal General en relación con los nombramientos para la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Observa que la estrategia de aprendizaje y desarrollo de la Fiscalía Europea se puso en marcha en 2023, con el objetivo de promover una cultura del aprendizaje continuo y facilitar la evaluación y adaptación continuas de las necesidades cambiantes de aprendizaje del personal, junto con el análisis piloto de las necesidades de aprendizaje;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Observa, en lo que respecta a las medidas y políticas existentes para salvaguardar el bienestar físico y mental del personal, que en 2023 todas las medidas fueron objeto de revisión y consulta por parte de todas las partes interesadas (el comité de personal, los miembros del personal en general y la dirección) para tratar de encontrar un equilibrio entre las expectativas y la realidad de la Fiscalía Europea como organización en crecimiento y en rápida evolución; observa que la Fiscalía Europea aplica un régimen de horario flexible y un sistema estándar de teletrabajo, que prevé un día de teletrabajo a la semana como base y tres días de teletrabajo a la semana como máximo, así como incrementos de los días de teletrabajo aceptados a la luz de graves dificultades de salud o familiares; señala que el marco actual también incluye diez días de trabajo desde fuera del lugar de trabajo por año, que deben utilizarse sin unirlos con otros días de vacaciones; considera que las actuales condiciones de trabajo de la Fiscalía Europea permiten al personal aprovechar las soluciones digitales mediante la incorporación de un buen nivel de autonomía en la gestión de los regímenes de trabajo, facilitando la conciliación de la vida privada y laboral y promoviendo la moral y el espíritu de equipo; acoge con satisfacción el desarrollo en curso de una política de bienestar que incluirá una sección sobre el bienestar del personal que se hace uso del teletrabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Destaca que, como sugirió el Parlamento, en el segundo semestre de 2023 se llevó a cabo una consulta abierta sobre los regímenes de trabajo flexibles, y que las decisiones adoptadas en 2021 y 2022 fueron objeto de una revisión <STRING ITALIC="on">ex post</STRING>; observa que, teniendo en cuenta las aportaciones de todas las partes interesadas, el director administrativo incorporó actualizaciones a las disposiciones en diciembre de 2023; observa que los cambios incluyen la ampliación del concepto de «lugar de teletrabajo» (de 2 a 2,5 horas de tiempo/distancia alrededor de la oficina central de la Fiscalía Europea) y la introducción de regímenes híbridos de trabajo para el personal interino de las agencias; observa que no se adoptaron más cambios las decisiones del Colegio, teniendo en cuenta que las decisiones del director administrativo ya habían aplicado las conclusiones de las consultas al personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Toma nota de que, a raíz de las peticiones del Parlamento, está prevista una encuesta de satisfacción (participación) del personal para el primer trimestre de 2025; entiende que el comité de personal de la Fiscalía Europea también ha llevado a cabo una encuesta sobre las prioridades del personal, y anima a un diálogo más intenso para mejorar las condiciones de la vida familiar y la vida profesional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Acoge con satisfacción que no se haya notificado ningún caso de agotamiento profesional o acoso y que el número de bajas por enfermedad de larga duración sea muy limitado; acoge con satisfacción que la Fiscalía Europea conozca su deber de garantizar la promoción y el mantenimiento de la salud y el bienestar en todo el personal, así como las prácticas de seguimiento para lograr tal conocimiento, que tienen en cuenta las vacaciones anuales no disfrutadas, la prórroga de las vacaciones anuales y las ausencias, el número de miembros del personal en situación de baja por enfermedad de larga duración y la duración de las ausencias; recuerda la importancia de establecer un procedimiento claro y estructurado para denunciar los casos de acoso por parte del fiscal general europeo y los fiscales europeos, así como su divulgación a todo el personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Observa que, a principios de 2023, la oficina central de la Fiscalía Europea llevó a cabo un proyecto piloto de períodos de prácticas y que el sector de los servicios jurídicos de la Fiscalía Europea acogió a dos becarios, seguidos dos becarios más en marzo y septiembre de 2023 para períodos de prácticas remunerados presenciales de cinco meses de duración; toma nota de que, sobre la base de las conclusiones positivas del proyecto piloto, se elaboró una política sobre períodos prácticas, que se aprobó en 2024 y a la que siguió primer ciclo períodos de prácticas oficiales ese mismo año; acoge con satisfacción la iniciativa de poner en marcha una asociación experimental con la universidad local, ya que podría ofrecer perspectivas interesantes para seguir desarrollando los primero programas de talento orientados a la diversidad, y, si resulta exitosa, pide que se extienda a otras universidades de toda la Unión,; destaca que el elevado coste de la vida en Luxemburgo representa un obstáculo importante para los posibles becarios; hace hincapié en que los períodos de prácticas deben ser remunerados de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión (2020/2005(INL)), en la que se pide que todos los períodos de prácticas en la Unión sean remunerados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Acoge con satisfacción la intensa actividad del comité de personal, la adopción final de su reglamento interno, la puesta en marcha de la primera jornada de puertas abiertas del comité de personal, la realización de la primera encuesta del personal a escala de la Fiscalía Europea, la participación de sus representantes en los procesos de selección, la revisión retroactiva de todas las disposiciones generales de aplicación adoptadas por la Fiscalía Europea antes de la creación del comité de personal, y la presentación de información sobre la reorganización interna, el tiempo de trabajo y el trabajo híbrido, las normas de aplicación y la mejora de las condiciones de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Entiende que la Fiscalía Europea está avanzando hacia la finalización de un plan de continuidad de las actividades, que se incluye en las normas de gestión administrativa de la Unión, e insta a la Fiscalía Europea a que lo adopte sin más demora;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco ético y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Entiende que el marco ético de la Fiscalía Europea se está desarrollando gradualmente; observa que los valores fundamentales de ese marco ético están claramente establecidos en códigos de conducta, que describen las normas de comportamiento que se esperan de los empleados a todos los niveles; observa, asimismo, que el marco ético depende del Código de buena conducta administrativa de la Fiscalía Europea, su estrategia de lucha contra el fraude y un programa de formación sobre ética que abarca el acoso, la denuncia de irregularidades, la prevención de conflictos de intereses y otras cuestiones éticas; lamenta que los miembros del personal de la Fiscalía Europea no estén obligados a asistir a ese programa de formación, que garantizaría una comprensión y aplicación coherentes de los códigos de conducta de la Fiscalía Europea; pide a la Fiscalía Europea que ponga remedio a esta situación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Toma nota de la implicación de la Fiscalía Europea en acciones de sensibilización entre el personal sobre el marco ético y cuestiones conexas; anima a la Fiscalía Europea a que haga obligatoria, para los fiscales europeos y los fiscales europeos delegados al asumir sus funciones, la asistencia a dichas sesiones; considera necesario intensificar el diálogo interno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Observa que en 2023 no se detectó ningún caso constatable de conflicto de intereses; es consciente de que se han creado formularios específicos de declaración de conflictos de intereses y están en vigor normas sobre conflictos de intereses para los miembros del Colegio, los fiscales europeos delegados, los miembros del personal de las unidades operativas y otros puestos sensibles; acoge con satisfacción que se esté elaborando una política estructurada en materia de conflictos de intereses y pide a la Fiscalía que concluya su adopción; pide el establecimiento de una actualización anual obligatoria de una formación anual obligatoria en materia de ética e integridad para todo el personal de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Insta a la Fiscalía Europea a que mejore su marco interno de integridad exigiendo la divulgación pública de todos los intereses financieros y actividades externas de los altos funcionarios, incluidos los miembros del Colegio; pide que se lleve a cabo una auditoría periódica de esta información para detectar y mitigar los posibles riesgos de influencia indebida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Entiende que la Fiscalía Europea pretende evitar las puertas giratorias, en especial respaldando la aplicación estricta de las disposiciones estatutarias, que se establecen en todos los contratos de la Fiscalía Europea, incluidos los formularios de salida <STRING ITALIC="on">ad hoc</STRING> que indican las obligaciones que se aplican tras la terminación del contrato; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción, en 2023, de orientaciones para el personal de la Fiscalía Europea en relación con las actividades y misiones externas, que se aplican a actividades que no se consideran relacionadas con aficiones o actividades de ocio fuera del ámbito de competencias de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Pide la introducción de una política de puertas giratorias más sólida, que incluya un período de incompatibilidad ampliado de al menos dos años para los altos funcionarios de la Fiscalía Europea antes de que puedan tener un empleo en el sector privado relacionado con las investigaciones de la Fiscalía Europea; pide que la Fiscalía Europea lleve a cabo una revisión anual del cumplimiento de estas restricciones posteriores al empleo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Pide a la Fiscalía Europea que adopte un procedimiento específico de denuncia de irregularidades y prevención de represalias para integrar las disposiciones de ejecución en el Estatuto de los funcionarios adoptadas por el Colegio (Decisión 2021/077 del Colegio de la Fiscalía Europea por la que se establecen las directrices sobre la denuncia de irregularidades aplicables en la Fiscalía Europea) y acompañar el artículo 45, apartado 12, del Reglamento Financiero de la Fiscalía Europea (por el que se establecen las acciones que deben emprenderse en tales circunstancias), con el fin de velar por un lugar de trabajo seguro y protegido; acoge con satisfacción la iniciativa de intensificar la comunicación interna sobre la primera red de asesores confidenciales y sobre las disposiciones contra el acoso, y con todos los asistentes nacionales de los fiscales europeos delegados sobre el mecanismo de denuncia de irregularidades en caso de incumplimiento del mandato de la Fiscalía Europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Digitalización, ciberseguridad y protección de datos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Lamenta la situación de la Fiscalía Europea en cuanto a su autonomía informática, afectada negativamente por la decisión de la Dirección General de Servicios Digitales de la Comisión (DG Servicios Digitales, anteriormente DIGIT) de interrumpir la prestación de servicios digitales en el lugar de trabajo; señala que la autonomía informática de la Fiscalía Europea requiere recursos humanos y financieros adicionales que hasta ahora no se han concedido debido a la limitación que imponen los recursos presupuestarios totales disponibles en las líneas en cuestión; lamenta que, debido a los riesgos para sus actividades operativas, la Fiscalía Europea tuviera que establecer su propia capacidad de servicios digitales para poder dar cabida a los recursos humanos adicionales que se le concedieron a la luz de la participación de Polonia y Suecia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Observa que el enfoque inicial de la Fiscalía Europea consistía en priorizar la asignación de recursos al establecimiento y el funcionamiento de servicios digitales esenciales vinculados a sus actividades operativas, como su sistema de gestión de asuntos, reconociendo al mismo tiempo que los servicios digitales de la Fiscalía Europea, que al menos en parte ya son diferentes a los de la Comisión, habrían requerido, a medio plazo, un enfoque adaptado; señala que la interrupción de los servicios por parte de la Comisión se produce en la fase clave de consolidación de la creación de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Entiende que, en 2023, la Unidad de TI, Seguridad y Servicios Corporativos de la Fiscalía Europea continuó la aplicación de dos programas importantes: el programa de autonomía informática, con el fin de ofrecer un catálogo completo de servicios informáticos administrativos plenamente gestionados en interno, y el Programa SGC de la Fiscalía Europea, a fin de seguir desarrollando la digitalización de la organización en su ámbito de actividad principal; reconoce que, en 2023, la Fiscalía Europea siguió preparándose para pasar gradualmente de un entorno de trabajo digital proporcionado por la DG Servicios Digitales a una solución propiedad de la Fiscalía Europea y operada por esta; es consciente de que la autoridad presupuestaria no concedió los recursos necesarios para aplicar esta modificación, si bien se incluyeron en la solicitud presupuestaria de la Fiscalía Europea para 2023; observa que, tras el anuncio de la DG Servicios Digitales, la Fiscalía Europea inició negociaciones para buscar una solución que aún no se ha logrado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Valora positivamente que la Comisión haya prorrogado temporalmente la prestación de servicios informáticos hasta junio de 2025, pero sostiene que externalizar dichos servicios es una solución deficiente dada la situación actual; entiende que no solo los argumentos relacionados con la seguridad y la confianza, sino también los aspectos puramente financieros, sugieren reconsiderar la decisión, ya que la externalización parece mucho más costosa que la solución interna, y la Fiscalía Europea gestionaría la adopción de esta última, una vez que la DG Servicios Digitales deje de prestar sus servicios; destaca que, para aplicar la solución interna preferida, los complejos aspectos administrativos, la falta de experiencia de la Fiscalía Europea y la configuración descentralizada de la Fiscalía Europea con los fiscales europeos delegados y los asistentes nacionales de los fiscales europeos delegados en varios lugares de toda la Unión requerirán un presupuesto más importante y un período de transición largo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Reitera su llamamiento a la DG Servicios Digitales para que no interrumpa su apoyo a la Fiscalía Europea hasta que esta última disponga de un sistema informático propio y fiable; considera fundamental evitar la pérdida de datos y mantener plenamente operativa a la Fiscalía Europea en la transición entre proveedores de servicios informáticos; afirma que deben garantizarse una comunicación clara y una coordinación operativa en relación con esta transición en los niveles de toma de decisiones más elevados entre la Comisión y la Fiscalía Europea; pide a la Comisión y a la Fiscalía Europea que acuerden un paso gradual de competencias para lograr una transición fluida y continua en el período posterior a la prórroga, que podría continuar más allá de junio de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Observa que las solicitudes de la Fiscalía Europea de puestos adicionales permanentes para cubrir el vacío derivado de la interrupción por la DG Servicios Digitales se rechazaron en enero de 2023, cuando la Fiscalía Europea solicitó cuarenta y cinco puestos de trabajo, y a finales de febrero de 2024, cuando también se rechazó una solicitud de presupuesto rectificativo para 2024 por valor de 2,98 millones EUR y treinta y siete puestos de la plantilla de personal establecidos; señala que la solución de recurrir a contratistas que trabajen en los locales de la Fiscalía Europea podría ser parte de una solución provisional a la interrupción de la DG Servicios Digitales, pero, si bien este enfoque ofrecería una continuidad operativa inmediata, no debe concebirse como una solución definitiva para la Fiscalía Europea, teniendo en cuenta el carácter extremadamente sensible de sus actividades y la necesidad de garantizar la continuidad y fiabilidad de sus servicios digitales, así como el máximo nivel de seguridad de su infraestructura, sistemas y equipos informáticos; comparte la opinión de que rechazar las solicitudes presupuestarias de la Fiscalía Europea es indicativo de diferencias en la apreciación del problema, lo que repercute negativamente en las actividades operativas de la Fiscalía Europea y representa un riesgo potencial para la reputación de la Unión en caso de que dé lugar a un debilitamiento de la capacidad operativa de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Entiende que cada fiscal europeo delegado debe utilizar el SGC nacional y el de la Fiscalía Europea, que son diferentes bases de datos que se rigen por diferentes derechos de acceso; considera que esta situación aumenta la complejidad diaria en la gestión de datos; es consciente asimismo de que, para hacer posible el tratamiento y el intercambio de información entre los servicios centrales de los fiscales europeos delegados y la Fiscalía Europea, los fiscales europeos delegados deben digitalizar todos los expedientes utilizando herramientas digitales nacionales y de conformidad con la legislación nacional; valora positivamente, a este respecto, la creación formal del estatuto de asistente nacional del fiscal europeo delegado en el organigrama oficial, que permite concederles acceso (como personal de la oficina nacional) directamente al SGC de la Fiscalía Europea, con lo que se libera a los fiscales europeos delegados de las tareas administrativas y se sienta la base para lograr más exactitud y coherencia de los datos de los asuntos entre los dos sistemas de gestión de casos; estima que revisar adecuadamente la normativa facilitaría la trayectoria de integración entre el SGC de la Fiscalía Europea y los SGC nacionales, y que estas medidas aumentarían la eficacia de las investigaciones de la Fiscalía Europea; señala, no obstante, que dicha integración podría ser principalmente una cuestión de soluciones tecnológicas compatibles utilizadas en los distintos Estados miembros y vinculadas al nivel real de digitalización de los procedimientos judiciales en dichos Estados miembros; observa que la carga de los costes inherentes actualmente se comparte, ya que el presupuesto nacional cubre los costes del equipamiento necesario para la interacción con los sistemas nacionales de gestión de casos, y el presupuesto de la Fiscalía Europea cubre los equipos informáticos y la creación de un entorno de trabajo digital con el mismo nivel de seguridad que el personal de la oficina central de la Fiscalía Europea y que se considera parte de los costes operativos de comunicación previstos en el Reglamento (UE) 2017/1939;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Entiende que la interoperabilidad es importante para lograr un intercambio de datos y una cooperación eficientes y que, con el fin de adoptar acuerdos mínimos comunes de intercambio de datos y la aplicación de herramientas de interoperabilidad judicial, en 2023 se puso en marcha un proyecto de casos de uso de e-CODEX y la Fiscalía Europea, que incluyó varios talleres con el consorcio e-CODEX a fin de adaptarse a los requisitos técnicos y funcionales; lamenta que, tras varios talleres con el consorcio e-CODEX, se suspendiera el proyecto para permitir la transición hacia el nuevo gestor del Programa e-CODEX, eu-LISA, y debido a la falta de recursos de la Fiscalía Europea con conocimientos especializados en este ámbito; pide a la Comisión que actúe como facilitadora a fin de seguir avanzando en el proyecto y que tenga también en cuenta tales acciones en la estimación de las necesidades presupuestarias de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Es consciente de la creciente amenaza a la integridad de la estructura informática de la Fiscalía Europea derivada de la agresividad de la delincuencia organizada, a la que combate la Fiscalía Europea, y que da lugar a la necesidad de reforzar la seguridad física y digital; toma nota de que, en 2023, la Fiscalía Europea se centró en mejorar su gobernanza en materia de seguridad; valora positivamente la decisión de la Fiscalía Europea de crear una unidad específica para tratar las cuestiones relativas a la seguridad física y cibernética; observa que la Fiscalía Europea preparó un marco que incluía nuevos procesos, funciones y responsabilidades y políticas para aumentar la seguridad de los sistemas digitales utilizados para el tratamiento de datos operativos y administrativos; entiende que se llevaron a cabo varias evaluaciones de riesgos a fin de evaluar el marco de seguridad de los sistemas digitales, en las que se sugirió aplicar medidas técnicas y de gobernanza adicionales para mejorar el entorno de seguridad de la Fiscalía Europea; señala que el marco político se mejoró en estas circunstancias, con una estrategia de seguridad y una política global de seguridad de la información propuestas en 2023 y aprobadas y adoptadas formalmente en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Observa que la Fiscalía Europea completó, en 2023, la creación de puntos de contacto de seguridad en todos los Estados miembros participantes con miras a mejorar la cooperación en materia de seguridad para el personal y las oficinas de la Fiscalía Europea situadas en dichos Estados miembros; acoge con satisfacción el acuerdo de nivel de servicio con el CERT-EU, que presta apoyo y seguimiento a servicios específicos en cuestiones relacionadas con la respuesta a incidentes; subraya que el sistema desplegado para evaluar los riesgos y notificar incidentes está bien estructurado y se imparte realmente la formación; valora positivamente la evaluación externa realizada en materia de seguridad física, cuyas conclusiones se tradujeron en una hoja de ruta para la mejora por parte del país anfitrión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Elogia los importantes avances realizados en 2023 hacia la creación de un centro de datos de copias de seguridad y el despliegue asociado de un supuesto de recuperación en caso de catástrofe; valora positivamente, a este respecto, el desarrollo por parte de la Fiscalía Europea de su propio ecosistema de gestión de casos, cuyos componentes están todos alojados en el centro de datos de la Fiscalía Europea y gestionados por el personal de la Fiscalía Europea, lo que garantiza el control, la conservación y la propiedad de los sistemas y datos tratados por la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Reconoce la necesidad de que la Fiscalía Europea disponga de equipos y sistemas informáticos actualizados para hacer frente a delitos cada vez más complejos que implican a menudo elementos y metodologías digitales; destaca asimismo la urgencia de desarrollar un marco sólido en materia de ciberseguridad, habida cuenta de los crecientes riesgos que plantean las redes delictivas con conocimientos tecnológicos y las posibles injerencias extranjeras, a través de los ciberataques; apoya la petición de Fiscalía Europea de que se asignen recursos a la protección de su ciberseguridad y pide la rápida aplicación de una estrategia de ciberseguridad sólida para proteger las operaciones y la integridad de los datos de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Destaca que la naturaleza de las actividades de la Fiscalía Europea comporta la necesidad de una supervisión específica y de una atención centrada en la protección de los datos personales; considera que la Fiscalía Europea y el SEPD deben mantener un diálogo continuo a fin de garantizar la facilidad de uso de los datos para la investigación y el enjuiciamiento y, al mismo tiempo, el respeto de la protección de los datos personales; entiende que los requisitos relativos al tratamiento de la protección de datos se derivan del Reglamento (UE) 2017/1939 y del Reglamento (UE) 2018/1725<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y que dichos requisitos se complementan y aplican mediante decisiones del Colegio, adoptadas previa consulta al SEPD; valora positivamente la decisión de proporcionar formación obligatoria a todos los miembros del personal, incluida una formación específica en materia de protección de datos, esencial para acceder al SGC de la Fiscalía Europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Inmuebles y seguridad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Observa que, gracias al acuerdo de arrendamiento por el que las autoridades luxemburguesas ofrecen gratuitamente el edificio que alberga actualmente la sede de la Fiscalía Europea (el edificio TOB), los costes se limitan a una comisión de servicios de 716 724 EUR al año; señala que, en 2023, se pagaron 248 103 EUR a las mismas autoridades luxemburguesas por instalaciones de seguridad en los dos pisos adicionales (9 y 10) entregados a la Fiscalía Europea en el primer trimestre de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Acoge con satisfacción, en lo relativo a la seguridad física, la asignación —mediante el presupuesto rectificativo para 2023 y el presupuesto para 2024— de los recursos necesarios para disponer de una capacidad proporcionada para prestar servicios de seguridad mejorados (veintiún puestos adicionales para mejorar su capacidad de seguridad) y los esfuerzos de la Fiscalía Europea por lograr la mejora continua y la adaptación de la eficiencia de los procesos de seguridad física; opina que el buen funcionamiento de la Fiscalía Europea implica que los fiscales y el personal deben estar protegidos para poder llevar a cabo plenamente su misión, sin amenazas, influencias ni presiones;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Medio ambiente y sostenibilidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Estima que las autoridades luxemburguesas que proporcionan la sede de la Fiscalía Europea deben considerar su sostenibilidad y rendimiento energético; Pide a la Fiscalía Europea que entable conversaciones con las autoridades luxemburguesas para explorar acciones específicas para mejorar la huella ambiental de sus instalaciones, como la instalación de fuentes de energía renovables como paneles solares, la introducción de medidas de compensación de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING> y la aplicación del sistema de gestión y auditoría medioambientales para evaluar, notificar, mejorar el comportamiento medioambiental de las organizaciones y ahorrar energía; pide a la Comisión que facilite el diálogo entre la Fiscalía Europea y las autoridades locales de acogida para garantizar el uso óptimo de los recursos y la adecuación de las operaciones de la Fiscalía Europea a la sostenibilidad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Toma nota de que la oficina central de la Fiscalía Europea está integrada en la red luxemburguesa de transporte público gratuito, lo que la hace fácilmente accesible por medios de bajo impacto ambiental, sin coste alguno para el personal y los visitantes, y que el aparcamiento subterráneo de la oficina central reserva una zona específica para el estacionamiento de bicicletas; entiende que se llevan a cabo conversaciones en relación con la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en el mismo aparcamiento subterráneo para automóviles;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cooperación interinstitucional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Sostiene que la Fiscalía Europea solo puede llevar a cabo eficazmente su función como un importante componente operativo de la arquitectura de la Unión de lucha contra el fraude con una intensa cooperación con sus socios y partes interesadas y el apoyo de estos; reitera que la Fiscalía Europea solo puede desempeñar su función si goza de plena independencia judicial; anima a los Estados miembros a que contribuyan a la plena independencia de la Fiscalía Europea a este respecto y anima a la Fiscalía Europea a que prosiga sus esfuerzos de comunicación y coordinación con los diferentes socios cuya acción se ha diseñado para ser mutuamente complementaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Acoge con satisfacción las iniciativas puestas en marcha por la OLAF y la Fiscalía Europea con miras a intensificar y racionalizar su cooperación operativa y compartir conocimientos entre los agentes implicados; valora positivamente la primera conferencia internacional que permite el intercambio de puntos de vista entre los fiscales de la Fiscalía Europea y los investigadores de la OLAF, organizada por el Parlamento en 2024; hace hincapié en que la revisión de los marcos normativos de la OLAF y la Fiscalía Europea brinda la oportunidad de reconsiderar muchos aspectos de su trabajo conjunto a la luz de la experiencia adquirida en los primeros años de actividad operativa de la Fiscalía Europea, y teniendo especialmente en cuenta la apertura de investigaciones complementarias de la OLAF y de investigaciones administrativas en apoyo de la Fiscalía Europea, así como el creciente papel de la OLAF en la detección de fraudes y la notificación de estos a la Fiscalía Europea para contribuir a la recuperación del perjuicio ocasionado al presupuesto de la Unión; considera que podría aumentarse la eficacia del diálogo y la cooperación en el marco de la arquitectura de lucha contra el fraude mediante la creación de un foro interinstitucional regular con vistas a optimizar la eficiencia y la eficacia de los recursos disponibles en acción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Acoge con satisfacción las iniciativas puestas en marcha por la OLAF y la Fiscalía Europea para intensificar el diálogo operativo y mejorar la coordinación; subraya la importancia de un intercambio de datos pleno y eficaz entre la Fiscalía Europea, la OLAF, Eurojust y Europol para garantizar una cooperación fluida en la lucha contra el fraude transfronterizo; pide la creación de un grupo de trabajo conjunto para supervisar la integración de los datos y la eficiencia de la gestión de casos entre estos órganos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Alienta la cooperación continua y reforzada entre la Fiscalía Europea y la OLAF, de conformidad con sus respectivas normativas, y la obligación de la OLAF de informar, sin demoras indebidas, sobre sospechas de contactos delictivos a la Fiscalía Europea, a fin de permitirle luchar contra el fraude, la corrupción y la delincuencia financiera que afecta a los intereses financieros de la Unión; apoya un mayor desarrollo de iniciativas conjuntas, el intercambio de información y acciones coordinadas entre la Fiscalía Europea y la OLAF, ya que esa cooperación es vital para reforzar los intereses financieros de la Unión y la lucha de la Unión contra la delincuencia financiera y garantizar el uso eficaz y eficiente de sus recursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Elogia la estrecha cooperación en 2023 entre la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas, que se ha traducido en el intercambio oportuno de información sobre sospechas de delitos que son competencia de la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Espera que el grupo de trabajo creado con la Comisión y las reuniones sobre la aplicación del acuerdo de trabajo entre la Comisión y la Fiscalía Europea garanticen que las notificaciones de la Fiscalía Europea a efectos de la recuperación administrativa a que se refiere el artículo 103, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1939, permitan a la Comisión maximizar la recuperación al presupuesto de la Unión, respetando al mismo tiempo la confidencialidad y el desarrollo adecuado de la labor de investigación; hace hincapié en que, en este sentido específico, ninguna de las partes ha facilitado todavía ninguna respuesta, lo que impide a los legisladores obtener una comprensión completa de las cuestiones subyacentes, incluidos los importes concretos recuperados anualmente por la Comisión de los Estados miembros en los casos de perjuicio al presupuesto de la Unión; destaca que la recuperación de fondos por parte de las autoridades nacionales sigue siendo responsabilidad de la Comisión, como se menciona en la carta de mandato del comisario de Presupuesto y Lucha contra el Fraude y Administración Pública, mientras que la Fiscalía Europea no tiene mandato para hacer un seguimiento del proceso de recuperación; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación e informen tanto a la Comisión como a la Fiscalía Europea de los decomisos definitivos; insta a que se revisen los Reglamentos pertinentes para aclarar la función de la Fiscalía Europea en el proceso de recuperación; e insta a la Fiscalía Europea y a la Comisión a que adopten una forma acordada de presentación de informes al Parlamento; entiende que esto podría requerir un desarrollo adecuado del SGC de la Fiscalía Europea, y pide a la Comisión que dé prioridad a la asignación de recursos a la Fiscalía Europea a fin de satisfacer esta necesidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Celebra la cooperación reforzada con Europol; observa que el programa ODIN (Red de Infraestructuras Digitales Operativas, por sus siglas en inglés) permitiría aprovechar plenamente la cantidad de datos recogidos por la Fiscalía Europea en sus investigaciones (más de mil terabytes, que siguen aumentando); observa que, en ese marco, la Fiscalía Europea ha detectado posibles delitos fuera de sus competencias, como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, la producción ilícita de cigarrillos, el fraude a la inversión, el juego ilegal y la prostitución (delitos que no van contra los intereses financieros), y otros que han dado lugar a la transmisión de varios expedientes como pruebas clave a investigaciones nacionales en curso, y que las fiscalías nacionales han iniciado veintiocho nuevos asuntos a fin de seguir investigando dichos delitos que no van contra los intereses financieros, que quedan fuera del ámbito de competencias de la Fiscalía Europea; entiende que, no obstante, para este y otros análisis, la cooperación con Europol adolece de limitaciones derivadas del Derecho penal procesal nacional y de la accesibilidad de los datos propiedad de la Fiscalía Europea; subraya que las competencias actuales de la Fiscalía Europea para investigar la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales vinculados al fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión deben estar respaldadas con recursos adecuados y una cooperación eficiente con Europol; opina que, si bien debe seguir reforzándose la cooperación con Europol, esta no puede sustituir plenamente el desarrollo de la plataforma analítica interna de la Fiscalía Europea, que sigue siendo vital para una interpretación rápida de los datos recogidos durante sus investigaciones y el establecimiento de estrategias operativas en asuntos transfronterizos que requieren acceso a todo el SGC de la Fiscalía Europea; recuerda que, en su próximo informe de evaluación, la Comisión debe analizar detenidamente a qué categorías de delitos es necesario ampliar el mandato de la Fiscalía Europea para aprovechar al máximo su potencial; acoge con satisfacción el llamamiento de la Fiscalía Europea en favor de una cooperación reforzada con las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el creciente número de asuntos relacionados con el MRR; valora positivamente la oportuna información facilitada a la Comisión y a las comisiones pertinentes del Parlamento sobre esta cuestión; considera que el gran número de casos activos relacionados con fondos del MRR justifica una intensificación de los intercambios mantenidos, en particular, con el Grupo de Trabajo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de detectar posibles lagunas en materia de supervisión o control o patrones de fraude y permitir a la Comisión mantener al día sus mecanismos de seguimiento del rendimiento y hacer cumplir las medidas de reducción y recuperación diseñadas recientemente; reitera que los fondos del MRR son fondos de la Unión y no nacionales y están bajo la jurisdicción de la Fiscalía Europea, y anima a la Comisión y a otros organismos y autoridades de la Unión a que redoblen los esfuerzos de detección e informen a la Fiscalía Europea de todas las situaciones pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Acoge con satisfacción que la Fiscalía Europea firmara un acuerdo de trabajo con el Parlamento en noviembre de 2024, en el que se establecen modalidades claras de cooperación con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Toma nota de que, en 2023, la Fiscalía Europea siguió recurriendo a contratos interinstitucionales y acuerdos bilaterales para adquirir bienes y servicios a un coste menor; observa que, a finales de 2023, la Fiscalía Europea contaba con ochenta participaciones activas en contratos marco interinstitucionales y veintidós acuerdos de nivel de servicio u otros acuerdos bilaterales con otras entidades de la Unión con el objetivo de maximizar el ahorro presupuestario derivado de los instrumentos contractuales vigentes, en consonancia con los principios de buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Acoge con gran satisfacción la participación de Polonia y Suecia en la Fiscalía Europea; es consciente de que esto repercutirá en las necesidades presupuestarias de la Fiscalía Europea, y apoya su solicitud de dotar a la Fiscalía Europea de los recursos necesarios para aprovechar la participación de Polonia y Suecia en sus actividades operativas; observa que, si bien Irlanda y Dinamarca siguen ejerciendo su exclusión voluntaria de la Fiscalía Europea en virtud de los Protocolos n.º 21 y n.º 22 del TFUE, Hungría es el único Estado miembro que aún no se ha adherido a la Fiscalía Europea; pide al Gobierno húngaro que se adhiera a la Fiscalía Europea sin más demora; recuerda la recogida de 680 000 firmas a favor de la adhesión a la Fiscalía Europea, subrayando una fuerte demanda social de reforzar las salvaguardias jurídicas contra el fraude y la corrupción que afectan a los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Observa que, en 2023, no se ha registrado ninguna mejora importante con las autoridades irlandesas con respecto a la participación en la Fiscalía Europea; recuerda que su negativa a cooperar con la Fiscalía Europea en la ejecución de varias solicitudes de asistencia judicial enviadas por los fiscales europeos delegados dio lugar a que la Fiscalía Europea notificara la situación a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433I de 22.12.2020, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>; valora positivamente la siguiente decisión de las autoridades irlandesas de modificar su legislación nacional que proporciona el marco jurídico para la asistencia judicial mutua a la Fiscalía Europea y subraya que, a partir del 1 de noviembre de 2023, prevé asistencia jurídica mutua a la Fiscalía Europea sobre la base de este reconocimiento unilateral; observa que no se han producido intercambios con el grupo de trabajo interinstitucional irlandés creado para examinar una posible participación de Irlanda, en el futuro, en la Fiscalía Europea; insta a la Comisión, a la Fiscalía Europea y a las autoridades irlandesas a que entablen un diálogo constructivo con miras a encontrar una forma efectiva de cooperación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Sostiene que la falta de cooperación con la Fiscalía Europea por parte de cualquiera de los Estados miembros, participen o no en la cooperación reforzada por la que se creó la Fiscalía Europea, crea nichos de inmunidad y privilegio que provocan que la defensa de los intereses financieros de la Unión sea desigual e ineficiente en el mejor de los casos; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros en cuestión para que hagan todo lo posible a fin de integrar la situación actual con los pocos componentes que faltan, si bien muy importantes, promoviendo la ampliación de la participación en la Fiscalía Europea a los Estados miembros que aún no participan, de tal forma que se refuerce la protección del presupuesto de la Unión y de los presupuestos nacionales; pide a la Comisión que supervise de cerca el nivel de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea e insta a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción contra cualquier Estado miembro que obstaculice sistemáticamente las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Europea; considera que la pertenencia a la Fiscalía Europea debe ser una condición previa para recibir fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Condena el espionaje organizado sistemáticamente, según informaciones recientes, por el Gobierno húngaro contra el personal de la OLAF durante una misión de investigación sobre el posible uso indebido de fondos de la Unión por parte de ELIOS, una empresa vinculada al yerno del primer ministro húngaro; hace hincapié en que la OLAF y la Fiscalía Europea, como instituciones fundamentales de la arquitectura de lucha contra el fraude de la Unión, están lamentablemente expuestas a tales amenazas procedentes no solo de terceros países, sino también de dentro de los Estados miembros de la Unión; destaca que estas acciones socavan gravemente el Estado de Derecho y la integridad de las instituciones de la Unión; pide el rápido establecimiento de medidas de protección sólidas para proteger al personal de las instituciones de la Unión en misión en los Estados miembros y evitar tales violaciones inaceptables en el futuro;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comunicación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Toma nota del empeño continuo de la Fiscalía Europea por mejorar la comunicación interna y externa; valora positivamente las acciones celebradas a través de plataformas de redes sociales y anima a la Fiscalía Europea a mantener su enfoque proactivo y transparente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Considera que, si los medios de comunicación y las redes sociales publicaran explicaciones sobre las intervenciones y operaciones de la Fiscalía Europea y sobre su contexto, ello contribuiría a fortalecer la reputación de las instituciones entre los ciudadanos y a sensibilizar a los contribuyentes sobre la complejidad de la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Sostiene que una comunicación adecuada y precisa por la Fiscalía Europea también incrementaría la participación de la sociedad civil y aumentaría la presentación de posibles contribuciones en materia de investigación; entiende que la Fiscalía Europea pide que se incluya la opción de comunicar informaciones en todas las presentaciones normalizadas para audiencias externas o en conferencias y seminarios, cuando sea posible y adecuado; observa que, en 2023, se rediseñó por completo el sitio web corporativo de la Fiscalía Europea, centrándose principalmente en mejorar la accesibilidad y la facilidad de uso, y que la opción de denunciar un delito se muestra ahora de forma destacada en la parte superior de cada página web, junto con un anuncio que pone de relieve esta característica en la página de inicio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Observa que el nivel de recursos de la Fiscalía Europea dedicados a la comunicación es limitado y que, habida cuenta de la necesidad de establecer la autonomía digital de la Fiscalía Europea, la gestión de su sitio web tendrá que llevarse a cabo internamente, lo que requerirá recursos adicionales, una vez que la DG Servicios Digitales deje de prestar dicho servicio; subraya que el volumen creciente y el carácter sensible de las investigaciones de la Fiscalía Europea requieren atención en los intercambios con los medios de comunicación, los periodistas, los ciudadanos y el mundo académico; reitera su llamamiento a la Fiscalía Europea para que logre claramente el mejor equilibrio posible entre la transparencia y el interés público, por una parte, y la confidencialidad y el correcto desarrollo de las investigaciones, por otra, y que garantice la neutralidad de sus comunicaciones relativas a sus actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Recuerda la importancia de la transparencia en las interacciones de la Fiscalía Europea con agentes externos; pide la creación de un registro público obligatorio de todas las reuniones entre miembros de la Fiscalía Europea y representantes de terceros, incluidos los grupos de presión y los representantes de los gobiernos nacionales, con el fin de evitar influencias indebidas y reforzar la confianza pública en la independencia de la Fiscalía Europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Efecto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Recuerda que las competencias de la Fiscalía Europea se amplían a los fondos de la Unión incluso cuando se utilizan en terceros países; considera que los acuerdos de trabajo con las autoridades competentes ucranianas podrían mejorar realmente el nivel de protección de los intereses financieros de la Unión a raíz de los compromisos pertinentes asumidos para apoyar a Ucrania y a su población; acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos por las autoridades ucranianas en cuanto a medidas de lucha contra la corrupción, pero recuerda que el país sigue teniendo una elevada tasa de corrupción y fraude, y exige que se tomen precauciones adicionales y que se adopten nuevas medidas anticorrupción para alcanzar con éxito los objetivos de transparencia; es consciente de que se han transmitido pruebas en el marco de la ejecución de solicitudes de asistencia judicial y acoge con satisfacción la perspectiva de activar un grupo de trabajo conjunto con las autoridades ucranianas a fin de coordinar las investigaciones; recuerda a la Comisión y al resto de instituciones, órganos y organismos de la Unión la importancia de detectar y de presentar en el momento oportuno las contribuciones en materia de investigación a la Fiscalía Europea.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>