<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0088</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2023: agencias</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0065/2025 - Ponente: Erik Marquardt)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía<FOOTNOTE><FIELD> DO L 158 de 14.6.2019, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/942/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 35,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía<FOOTNOTE><FIELD> DO L 158 de 14.6.2019, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/942/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 35,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1211/2009<FOOTNOTE><FIELD> DO L 321 de 17.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1971/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE) la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Agencia de Apoyo al ORECE, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>4.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1211/2009<FOOTNOTE><FIELD> DO L 321 de 17.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1971/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Apoyo al ORECE relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora de la Agencia de Apoyo al ORECE, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>5.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 314 de 7.12.1994, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2965/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>6.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 314 de 7.12.1994, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2965/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 14,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>7.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p 90, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/128/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>8.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 337/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p 90, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/128/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>9.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 319 de 4.12.2015, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2219/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 20,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>10.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 319 de 4.12.2015, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2219/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 20,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>11.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 121,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>12.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2111/2005, (CE) n.º 1008/2008, (UE) n.º 996/2010, (UE) n.º 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 552/2004 y (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 121,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>13.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>14.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>15.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 30.4.2004, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/851/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>16.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Centro relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 30.4.2004, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/851/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>17.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 396 de 30.12.2006, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 97,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>18.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 396 de 30.12.2006, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 97,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>19.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 126 de 21.5.2009, p 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/401/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 13,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>20.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 126 de 21.5.2009, p 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/401/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 13,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>21.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 25.3.2019, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/473/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 45,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>22.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca<FOOTNOTE><FIELD> DO L 83 de 25.3.2019, p 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/473/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 45,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>23.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria<FOOTNOTE><FIELD> DO L 31 de 1.2.2002, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 44,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo en funciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo en funciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>24.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria<FOOTNOTE><FIELD> DO L 31 de 1.2.2002, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 44,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo en funciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>25.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género<FOOTNOTE><FIELD> DO L 403 de 30.12.2006, p 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1922/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>26.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género<FOOTNOTE><FIELD> DO L 403 de 30.12.2006, p 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1922/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de la Igualdad de Género relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>27.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>28.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>29.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología<FOOTNOTE><FIELD> DO L 189 de 28.5.2021, p 61, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/819/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>30.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Instituto relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología<FOOTNOTE><FIELD> DO L 189 de 28.5.2021, p 61, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/819/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 23,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>31.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344<FOOTNOTE><FIELD> DO L 186 de 11.7.2019, p 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1149/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>32.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344<FOOTNOTE><FIELD> DO L 186 de 11.7.2019, p 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1149/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 28,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Laboral Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Autoridad Laboral Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>33.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 136 de 30.4.2004, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>34.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 136 de 30.4.2004, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>35.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (actualmente Agencia de la Unión Europea sobre Drogas) para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías<FOOTNOTE><FIELD> DO L 376 de 27.12.2006, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1920/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1322 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2023, sobre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1920/2006<FOOTNOTE><FIELD> DO L 166 de 30.6.2023, p 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1322/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 41,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>36.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (actualmente Agencia de la Unión Europea sobre Drogas) para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión del Observatorio relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías<FOOTNOTE><FIELD> DO L 376 de 27.12.2006, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1920/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 15,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1322 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2023, sobre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1920/2006<FOOTNOTE><FIELD> DO L 166 de 30.6.2023, p 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1322/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 41,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>37.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima<FOOTNOTE><FIELD> DO L 208 de 5.8.2002, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1406/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>38.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima<FOOTNOTE><FIELD> DO L 208 de 5.8.2002, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1406/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>39.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 151 de 7.6.2019, p 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 31,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>40.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 151 de 7.6.2019, p 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 31,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>41.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004<FOOTNOTE><FIELD> DO L 138 de 26.5.2016, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/796/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 65,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo interino de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo interino de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>42.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004<FOOTNOTE><FIELD> DO L 138 de 26.5.2016, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/796/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 65,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo interino de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>43.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 41 de 15.2.2008, p 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/114(1)/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular el artículo 8 de su anexo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>44.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 68,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 41 de 15.2.2008, p 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/114(1)/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular el artículo 8 de su anexo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director general de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>45.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>46.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 331 de 15.12.2010, p 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 64,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>47.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 31.12.2008, p 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1339.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 17,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Fundación Europea de Formación la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>48.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación<FOOTNOTE><FIELD> DO L 354 de 31.12.2008, p 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1339.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 17,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>49.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 29.5.2010, p 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/439/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 36,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aplaza su decisión sobre la concesión a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>50.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 29.5.2010, p 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/439/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 36,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aplaza el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>51.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 47,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva interina de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva interina de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>52.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 21.11.2018, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 47,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva interina de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>53.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/126/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>54.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/126/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>55.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/127/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>56.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Fundación relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1365/75 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 30 de 31.1.2019, p 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/127/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 16,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>57.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 63,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>58.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 63,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director administrativo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>59.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 135 de 24.5.2016, p 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 60,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>60.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 135 de 24.5.2016, p 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 60,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>61.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 170 de 12.5.2021, p 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 85 y 86,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>62.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 170 de 12.5.2021, p 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular sus artículos 85 y 86,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>63.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 53 de 22.2.2007, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/168/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 21,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>64.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 53 de 22.2.2007, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/168/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 21,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>65.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 14.11.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 116,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>66.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624<FOOTNOTE><FIELD> DO L 295 de 14.11.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 116,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>67.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Apoyo al ORECE para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la formación policial para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Laboral Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (actualmente Agencia de la Unión Europea sobre Drogas) para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10‑0065/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que las agencias de la UE<FOOTNOTE><FIELD> Existen tres tipos de agencias de la UE: agencias descentralizadas, agencias ejecutivas y otros organismos.</FIELD></FOOTNOTE> son entidades jurídicas independientes creadas para desempeñar tareas técnicas, científicas o administrativas específicas que ayudan a las instituciones de la Unión a concebir y aplicar políticas; que están ubicadas en distintos Estados miembros y ejercen una influencia considerable en ámbitos de vital importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y para la Agencia de Abastecimiento de Euratom, observaciones transversales que acompañan a las decisiones sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 268 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 y el anexo V, artículo 3, del Reglamento interno del Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las agencias descentralizadas de la Unión y la Agencia de Abastecimiento de Euratom deben centrarse en misiones con un claro valor añadido europeo y que se debe optimizar la organización de dichas misiones con objeto de evitar solapamientos, atendiendo al interés superior de los contribuyentes de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión pretende hacer hincapié en la importancia significativa de reforzar la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión; que esto implica mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, así como aplicar una presupuestación basada en el rendimiento y garantizar la buena gobernanza de los recursos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la actuación de la Unión Europea en materia de control presupuestario se basa en dos principios: por una parte, la garantía de que el presupuesto de la Unión se gaste de forma adecuada y transparente, y, por otra, la protección de los intereses financieros de la Unión y la lucha contra el fraude;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea adoptaron una «Declaración Común» y un conjunto exhaustivo de principios rectores —un «Planteamiento Común»<FOOTNOTE><FIELD> Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas de julio de 2012.</FIELD></FOOTNOTE>—, para reforzar la coherencia, la eficacia y la responsabilidad de las agencias; que la Comisión se comprometió a hacer un seguimiento de este acuerdo, en cooperación con las agencias cuando sea pertinente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, habida cuenta del carácter jurídicamente no vinculante de la Declaración Común y del Planteamiento Común de su anexo, y sin perjuicio de sus atribuciones en los procedimientos legislativos y presupuestarios anuales, las instituciones tendrán en cuenta este Planteamiento Común en el contexto de todas sus futuras decisiones relativas a las agencias descentralizadas de la Unión, tras un análisis caso por caso;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Observa que existen tres tipos de agencias de la UE: agencias descentralizadas, agencias ejecutivas y otros organismos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que la presente Resolución trata de treinta y una de las treinta y tres agencias descentralizadas y dos de los otros cuatro organismos, a saber, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y la Agencia de Abastecimiento de Euratom (AAE); pone de relieve que los procedimientos presupuestarios y de aprobación de la gestión de dos agencias descentralizadas totalmente autofinanciadas, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE), están administrados por el Consejo Administrativo de la OCVV y el Comité Presupuestario de la OPIUE, respectivamente, y no forman parte de la presente Resolución; señala que, de igual manera, el procedimiento anual presupuestario y de aprobación de la gestión de la Junta Única de Resolución (JUR) es responsabilidad exclusiva de su consejo; subraya la necesidad de garantizar un uso eficiente de los recursos europeos; pide, en consonancia con el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), una evaluación exhaustiva de las agencias descentralizadas, con vistas a estudiar posibles reformas, acabar con la redundancia, mejorar la eficiencia y lograr ahorros de costes; recuerda la importancia de reforzar las estructuras de gobernanza, garantizando al mismo tiempo que las agencias sigan siendo eficaces y respondan a la evolución de las necesidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca la importancia del procedimiento de aprobación de la gestión, ya que no solo es una obligación derivada de los Tratados, sino que también promueve y pretende garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el diálogo abierto sobre las finanzas de la Unión; observa que también ofrece a las agencias la posibilidad de mostrar su trabajo y demostrar su valor añadido a la Unión y a sus ciudadanos; subraya, además, que las agencias responden a los cuestionarios enviados por el Parlamento y que son invitadas a audiencias públicas por la autoridad de aprobación de la gestión, lo que ofrece a los ciudadanos, las empresas, las ONG y otras partes interesadas la posibilidad de seguir las reuniones y tener la garantía de que los ingresos y los gastos se ajustan a los principios de buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Considera que la aprobación de la gestión por parte de una autoridad interna de aprobación de la gestión, como en el caso de la OPIUE, la OCVV y la JUR, podría dar lugar a un conflicto de intereses; considera que la aprobación de la gestión concedida por el Parlamento evita potenciales conflictos de intereses y contribuye a la transparencia y la imagen pública de las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Opina que, no obstante el marco jurídico, deben aplicarse los mismos principios de rendición de cuentas y transparencia a todos los organismos relacionados con la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda el punto 58 del Planteamiento Común sobre las agencias totalmente autofinanciadas para garantizar el control público por parte del Parlamento, que dispone lo siguiente: «Deben explorarse las posibilidades de garantizar la rendición de cuentas democrática de las agencias totalmente autofinanciadas (es decir, financiadas por sus clientes), ya que son organismos de la Unión encargados de aplicar las políticas de la UE, pero no están sujetos a una aprobación de la gestión en el sentido del TFUE. Una posibilidad podría ser que las agencias en cuestión presenten al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de su presupuesto y tengan en cuenta las peticiones o recomendaciones formuladas por el Parlamento y el Consejo.»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Remarca que, si bien la creación de agencias de la UE o su ampliación tiene por objeto mejorar las capacidades de la Unión, es fundamental garantizar que este proceso se guíe por evaluaciones exhaustivas, evaluaciones de impacto y una demostración clara del valor añadido para que sea posible extraer lecciones y plantearse la posibilidad de poner fin a su mandato en caso necesario; pone de relieve que este enfoque no solo garantizaría una mejor legislación, sino que también mejoraría la eficacia, la rendición de cuentas, la transparencia y la coherencia del panorama institucional de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que el punto 60 del Planteamiento Común establece que cada agencia de la UE debe ser evaluada cada cinco años; insta a la Comisión a que estudie nuevas sinergias y la consolidación de las actividades, así como la posible fusión de las agencias con actividades complementarias, con el fin de garantizar la rentabilidad y racionalizar las funciones de las agencias, también posibles revisiones de los mandatos cuando existan ineficiencias o redundancias; alienta la aplicación de la cláusula de extinción/revisión cuando sea necesario para mantener la eficiencia y garantizar el uso óptimo de los recursos; considera que la eficiencia presupuestaria es fundamental para el funcionamiento de las agencias; se hace eco de la recomendación del Tribunal recogida en el Informe Especial n.º 22/2020<FOOTNOTE><FIELD> «Futuro de las agencias de la UE - Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación» (https://op.europa.eu/webpub/eca/special-reports/agencies-performance-audit-22-2020/es/index.html).</FIELD></FOOTNOTE>, que aconseja a la Comisión que recurra en mayor medida a las evaluaciones transversales de las agencias en el contexto de los controles de adecuación de la Comisión de los distintos ámbitos políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Reafirma la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y la presupuestación basada en el rendimiento en todas las agencias de la Unión, de tal manera que se garantice una gestión financiera eficaz; hace hincapié en que las agencias deben respetar estrictamente sus mandatos; reconoce que algunas agencias pueden requerir un mandato reforzado; pide que se refuercen los mecanismos de gobernanza para evitar la duplicación de competencias y mejorar la eficiencia operativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Subraya la necesidad de recursos suficientes para garantizar que las agencias puedan desempeñar las nuevas tareas que les exige la nueva legislación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca la importancia de que las agencias mejoren su presencia en los medios de comunicación, en internet y en las redes sociales para aumentar la sensibilización pública sobre su trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Señala la creciente confusión derivada de la multitud de casos en los que los nombres y siglas de las agencias son idénticos o casi idénticos; pide a los organismos respectivos que estudien formas de mejorar la situación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gobernanza</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recuerda que el Planteamiento Común<FOOTNOTE><FIELD> El Planteamiento Común no es jurídicamente vinculante; las instituciones acordaron tenerlo en cuenta a la hora de tomar decisiones relativas a las agencias descentralizadas.</FIELD></FOOTNOTE> ofrece una visión general de la estructura de gobernanza de las agencias descentralizadas; valora los progresos realizados por las agencias de la Unión en la mejora de la gestión financiera y las estructuras de gobernanza, al tiempo que reconoce la necesidad de seguir mejorando la eficiencia y la rendición de cuentas; recuerda que los consejos de administración de todas las agencias descentralizadas desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar la buena gobernanza y la rendición de cuentas; recuerda también que el Planteamiento Común recomienda que el los consejos de administración estén compuestos por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, un miembro designado por el Parlamento (cuando proceda) y un número «bastante limitado» de representantes de las partes interesadas (cuando proceda), de tal manera que se garantice que reflejan la amplia variedad de intereses y que el proceso de selección es transparente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que la estructura de gobernanza de las agencias descentralizadas es, en general, bastante similar para todas las agencias; señala que todas ellas cuentan con un consejo de administración o junta directiva y un director; toma nota de que nueve agencias tienen un comité ejecutivo (Cedefop, EUDA, ENISA, AFE, EU‑OSHA, Eurofound, Eurojust, FRA y EIT)<FOOTNOTE><FIELD> Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, Agencia de la Unión Europea sobre Drogas, Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.</FIELD></FOOTNOTE>, mientras que solo las agencias relacionadas con el programa espacial de la Unión Europea tienen un consejo de acreditación de seguridad; observa, además, que las tres Autoridades Europeas de Supervisión, a saber, la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), así como dos agencias del grupo del mercado único, a saber, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), han creado un consejo de reguladores o supervisores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Recuerda que los consejos de administración de Eurofound, Cedefop e EU‑OSHA tienen una estructura tripartita; pone de relieve que cada Estado miembro está representado en cada consejo de administración por un miembro del Gobierno, un empleador y un miembro de un sindicato (81 representantes en total); observa que la Comisión cuenta con tres representantes y que hay un experto independiente (sin derecho a voto) nombrado por el Parlamento; recuerda el menor tamaño del consejo de administración de la ETF, que cuenta con veintisiete representantes de los Estados miembros (sin interlocutores sociales), tres representantes de la Comisión (que comparten un voto en el consejo), tres expertos nombrados por el Parlamento (en comparación con uno por agencia tripartita) y tres representantes de los países asociados nombrados por la Comisión;<FOOTNOTE><FIELD> «Evaluación de las agencias de la UE: Eurofound, Cedefop, ETF e EU‑OSHA», SWD(2024)0222, p. 42 (https://www.parlament.gv.at/dokument/XXVII/EU/198502/imfname_11414247.pdf).</FIELD></FOOTNOTE></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Toma nota de las conclusiones de la evaluación de Eurofound, Cedefop, ETF e EU‑OSHA sobre la estructura de gobernanza tripartita (Eurofound, Cedefop e EU‑OSHA); observa que la estructura tripartita aporta beneficios como la representación, la dirección estratégica y el intercambio de conocimientos, pero que el tamaño y la diversidad de los consejos de administración plantean retos a la hora de alcanzar compromisos sobre las decisiones empresariales y administrativas básicas; señala que la evaluación consideró modelos de gobernanza alternativos para implicar a los interlocutores sociales de manera más eficiente; destaca el mayor potencial de ahorro y sinergias en las actividades de estas agencias; destaca la necesidad de una supervisión financiera rigurosa de las agencias de la Unión para garantizar la rentabilidad y evitar el uso indebido de los fondos públicos; subraya la necesidad de un enfoque responsable y basado en las necesidades de la financiación de las agencias, que evite el aumento de la burocracia y garantice al mismo tiempo que las agencias dispongan de los recursos suficientes para desempeñar sus mandatos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Toma nota de las conclusiones del informe relativo a la evaluación del Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (Frontex)<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1896/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y de sus conclusiones, en las que se considera que el Reglamento es adecuado para su finalidad, incluida una revisión del cuerpo permanente publicada en febrero de 2024: observa que, si bien el Reglamento proporciona un marco para una gestión eficaz de las fronteras, siguen existiendo retos en materia de gobernanza, rendición de cuentas y eficiencia; reconoce que la estructura de gobernanza requiere ajustes para garantizar que Frontex pueda desempeñar plenamente su mandato, en particular que se trate el equilibrio de la representación en el consejo de administración, se racionalicen los procesos internos de toma de decisiones y se evite el solapamiento de responsabilidades; acoge con satisfacción la nueva estructura organizativa adoptada por el consejo de administración en noviembre de 2023 como un paso hacia la mejora de la gobernanza, la coordinación estratégica y la asignación de recursos; reconoce las ineficiencias administrativas puestas de relieve en el informe de evaluación, en particular por lo que respecta a los procedimientos de reembolso y los obstáculos burocráticos a los que se enfrentan los Estados miembros a la hora de destinar personal a Frontex; pide a la Comisión que estudie formas de simplificar estos procesos para reducir las cargas innecesarias para las autoridades nacionales; toma nota de la importancia de aplicar las recomendaciones del informe anual del agente de derechos fundamentales; reconoce los progresos realizados, pero, al mismo tiempo, pide a Frontex que siga mejorando la transparencia, coopere plenamente con las investigaciones y aplique medidas que garanticen la protección de los derechos fundamentales en todas sus actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Destaca que un enfoque equilibrado, que combine un control fronterizo eficaz con sólidas salvaguardias de los derechos fundamentales, es fundamental para mantener un espacio Schengen seguro y un marco de gestión de la migración de la Unión creíble; reitera, por tanto, la importancia de que los agentes del cuerpo permanente (Frontex) reciban formación estructurada y continua en derechos fundamentales, garantizando su conocimiento y cumplimiento de las obligaciones y normas pertinentes en materia de derechos fundamentales, así como del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos<FOOTNOTE><FIELD> https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52024DC0075 (parte 3).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca, asimismo, la importancia de informar de las violaciones de los derechos fundamentales cuando sean testigos de ellas emitiendo informes sobre incidentes graves;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa que los ingresos finales totales para 2023 (tras los presupuestos rectificativos) y las cifras comparativas para 2022 correspondientes a las treinta y tres agencias de la UE que forman parte de la presente Resolución presentaban el siguiente desglose<FOOTNOTE><FIELD> Datos según los estados de ingresos y gastos para el ejercicio 2023 publicados en el DO para cada agencia.</FIELD></FOOTNOTE>:</P></ACTION><ACTION><P><TABLE><TGROUP COLS="4"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="26.27*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="25.24*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="29.23*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="19.26*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">Ingresos 2023 en EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">Ingresos 2022 en EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">∆</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ACER</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">29 582 967 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">24 827 843 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>19,15 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Oficina del ORECE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">7 697 265 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">7 428 456 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>3,62 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">CdT</STRING><FOOTNOTE><FIELD> Superávit prorrogado del ejercicio anterior deducido.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">47 140 900 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">48 721 800 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>-3,24 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Cedefop</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">20 140 610 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">18 434 420 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>9,26 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">CEPOL</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">14 211 723 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">13 805 510 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>2,94 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AESA</STRING><FOOTNOTE><FIELD> Correcciones presupuestarias correspondientes al superávit acumulado deducido.</FIELD></FOOTNOTE></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">169 665 375 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">163 367 860 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>3,85 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ABE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">52 672 002 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">50 315 014 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>4,68 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ECDC</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">102 526 724 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">112 796 588 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>-9,10 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ECHA </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">123 280 140 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">116 981 740 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>5,38 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AEMA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">76 114 130 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">92 863 021 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>-18,04 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AECP</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">30 862 554 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">35 734 297 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>-13,63 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EFSA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">148 954 729 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">134 773 287 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>10,52 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EIGE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">9 358 919 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">8 432 920 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>10,98 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AESPJ </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">36 714 492 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">34 571 120 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>6,20 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EIT</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">367 607 241 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">448 920 650 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>-18,11 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ALE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">39 973 330 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">34 689 842 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>15,23 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EMA </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">448 603 000 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">421 815 000 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>6,35 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="JUSTIFY" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EUDA (OEDT)</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">22 082 074 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">18 839 136 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>17,21 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AESM</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">111 954 231 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">115 807 270 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>-3,33 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ENISA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">25 183 495 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">39 207 625 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>-35,77 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AFE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">38 532 447 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">33 983 956 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>13,38 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AAE </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">258 160 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">167 000 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>54,59 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AEVM</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">72 509 657 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">68 068 551 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>6,52 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ETF </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">28 542 956 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">25 051 848 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>13,94%</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AAUE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">170 135 127 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">168 842 192 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>0,77 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">eu-Lisa </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">300 524 142 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">296 508 265 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>1,35 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EU-OSHA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">17 038 950 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">16 405 100 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>3,86 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Eurofound</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">25 369 931 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">22 438 000 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>13,07 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Eurojust </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">59 324 460 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">49 086 843 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>20,86 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Europol</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">212 925 809 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">197 759 722 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>7,67 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EUSPA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">76 922 866 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">65 392 492 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>17,63 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">FRA</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">26 191 031 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">25 857 952 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>1,29 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">Frontex</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">829 352 752 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">693 122 858 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>19,65 %</P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">TOTAL</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">3 741 954 189 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">3 605 018 178 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P>3,80 %</P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca que el aumento de los ingresos de 2022 a 2023 ha sido significativo en algunas agencias, ya que representa el 54,59 % para la AAE, el 20,86 % para Eurojust, el 19,65 % para Frontex y el 19,15 % para la ACER; acoge con satisfacción el aumento de la financiación para las agencias que velan por el cumplimiento de la ley;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Toma nota de que, en la AAE, el aumento se debe principalmente al desarrollo continuo del sistema informático del observatorio nuclear y gestión de la información de la AAE (NOEMI) y a la prestación de servicios contables a la Agencia; toma nota de que, en Eurojust, el aumento se debe principalmente a los recursos complementarios necesarios para llevar a cabo las tareas añadidas por tres propuestas de Reglamento de la Comisión y al impacto especialmente grave de la inflación<FOOTNOTE><FIELD> Documento de trabajo III, proyecto de presupuesto 2023, p. 24.</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota de que, en Frontex, el aumento del presupuesto tiene por objeto seguir reforzando el cuerpo permanente de guardias de fronteras, incluido el equipamiento<FOOTNOTE><FIELD> Documento de trabajo III, proyecto de presupuesto 2023, p. 26.</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota de que, en el caso de la ACER, el aumento se debe principalmente a las tareas complementarias delegadas en los Reglamentos revisados previstos sobre la infraestructura energética y la reducción de las emisiones de metano<FOOTNOTE><FIELD> Documento de trabajo III, proyecto de presupuesto 2023, p. 21.</FIELD></FOOTNOTE>, la correspondiente indexación anual de la remuneración, el aumento de los gastos jurídicos y una mayor asignación presupuestaria derivada de las tasas para proyectos específicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Toma nota de la respuesta a la pregunta escrita en la que se indica que las prórrogas de Frontex (45 % en 2023) están vinculadas a su ciclo operativo, que no se ajusta al año natural y no puede ajustarse fácilmente, ya que implica a todos los Estados miembros; es consciente de que las prioridades políticas de la Comisión y las expectativas de los ciudadanos de la Unión en materia de seguridad explican el aumento del presupuesto de Frontex; insiste en que es esencial garantizar recursos suficientes para el funcionamiento eficaz de Frontex, al tiempo que se evalúa continuamente si su presupuesto es adecuado para su finalidad y si ofrece resultados; recuerda la necesidad de supervisar los avances en la capacidad de absorción de la Agencia, en particular mediante la contratación de guardias de fronteras y costas, haciendo hincapié en la importancia de una planificación sólida para garantizar su eficacia; pide, además, a la Red de Agencias de la UE que colabore con las agencias y el Tribunal para desarrollar una presentación normalizada de las prórrogas que se ajuste mejor al principio de anualidad del Reglamento Financiero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Recuerda que la mayoría de las agencias de la Unión reciben su financiación en su totalidad con cargo a las contribuciones del presupuesto de la Unión; observa, no obstante, que algunas agencias se financian total o parcialmente a través de fuentes alternativas de ingresos, como certificados, autorizaciones, el registro de sustancias, contribuciones, la recopilación de datos, la vigilancia del mercado, la supervisión y otros servicios como la traducción y la terminología proporcionados por el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (CdT);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Reconoce, en particular, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>entre las agencias que se autofinancian parcialmente figuran la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE), la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA),</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>entre las agencias totalmente autofinanciadas se encuentra el CdT, y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>entre las agencias parcialmente cofinanciadas por las autoridades públicas nacionales figuran la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM);</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Observa que, en 2023, la fuente de financiación de las agencias autofinanciadas que forman parte de la presente Resolución presentaba el siguiente desglose:</P></ACTION><ACTION><P><TABLE><TGROUP COLS="7"><COLSPEC COLNAME="C1" COLNUM="1" COLWIDTH="9.95*"/><COLSPEC COLNAME="C2" COLNUM="2" COLWIDTH="20.15*"/><COLSPEC COLNAME="C3" COLNUM="3" COLWIDTH="18.47*"/><COLSPEC COLNAME="C4" COLNUM="4" COLWIDTH="7.22*"/><COLSPEC COLNAME="C5" COLNUM="5" COLWIDTH="18.44*"/><COLSPEC COLNAME="C6" COLNUM="6" COLWIDTH="7.22*"/><COLSPEC COLNAME="C7" COLNUM="7" COLWIDTH="18.55*"/><TBODY><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P> </P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">Ingresos 2023 en EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">Subvención de la UE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">%</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">Ingresos propios</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">%</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="CENTER" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">Otros</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ACER</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">29 576 964 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">19 418 599 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">66 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">10 158 245 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">34 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">120 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">CdT </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">47 140 900 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">0 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">0 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">46 295 800 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">98 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">845 100 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AESA </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">169 665 375 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">44 329 433 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">26 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">120 937 434 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">71 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">4 398 508 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ABE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">52 672 002 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">19 428 306 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">37 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">31 479 331 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">60 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">1 764 364 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">ECHA </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">123 280 140 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">81 274 568 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">66 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">33 107 484 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">27 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">8 898 088 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AESPJ </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">36 714 492 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">13 470 715 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">37 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">22 086 958 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">60 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">1 156 819 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">EMA </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">448 603 000 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">50 027 000 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">11 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">398 209 000 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">89 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">€367.000</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AFE</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">38 532 447 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">27 418 274 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">71 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">10 312 858 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">27 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">801 315 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">AEVM</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">72 509 657 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">18 588 578 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on">26 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">52 224 114 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on">72 %</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">1 696 965 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW><ROW><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C1"><P><STRING BOLD="on">TOTAL</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C2"><P><STRING BOLD="on">1 018 694 977 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C3"><P><STRING BOLD="on">273 955 473 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C4"><P><STRING BOLD="on"> </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C5"><P><STRING BOLD="on">724 811 224 EUR</STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C6"><P><STRING BOLD="on"> </STRING></P></ENTRY><ENTRY ALIGN="LEFT" COLNAME="C7"><P><STRING BOLD="on">19 928 279 EUR</STRING></P></ENTRY></ROW></TBODY></TGROUP></TABLE></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Toma nota de la observación del Tribunal de que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) están legalmente obligadas a identificar y contabilizar por separado los costes de las actividades financiadas con cargo a sus propios ingresos; observa que estas agencias cuentan con sistemas para cumplir este requisito y que algunas, como la EMA, la AESA y la AFE, van más allá de tales requisitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que los Reglamentos de base de las tres autoridades europeas de supervisión (ABE, AESPJ y AEVM, a excepción de las actividades financiadas mediante tasas de supervisión) establecen que, inicialmente, las contribuciones que reciban de las autoridades nacionales competentes deben representar el 60 % de sus presupuestos, mientras que el 40 % restante procede del presupuesto de la Unión; constata que este acuerdo refleja la combinación de tareas reguladoras, para las que es adecuada la financiación de la Unión, y de tareas de convergencia en materia de supervisión, para las que son adecuadas las contribuciones de las autoridades nacionales competentes, en los mandatos de las tres autoridades; pone de relieve que, debido a la falta de una delimitación clara entre las actividades financiadas por las dos fuentes en los Reglamentos de base, estas autoridades no distinguen entre los costes cubiertos por la subvención a cargo del presupuesto de la Unión y los cubiertos por las contribuciones nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a la ABE, a la AESPJ y a la AEVM que desarrollen la capacidad de identificar y contabilizar por separado los costes de las actividades que generan cada una de sus propias fuentes de ingresos, con el fin de mejorar su toma de decisiones y la calidad de la información que proporcionan a las partes interesadas en lo que respecta a los déficits o superávits que generan dichas actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Observa que el CdT cuenta con un sistema para supervisar el coste de cada actividad y producto que genera sus propios ingresos, lo que le permite calcular los beneficios o las pérdidas; destaca que, en 2023, diez de los diecisiete principales productos del CdT registraron pérdidas por un total de 3,4 millones EUR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Subraya que, en la última década, el CdT ha experimentado siete años de déficit presupuestario y seis años de pérdidas contables debido a la disminución del volumen de negocio; toma nota de que, para hacer frente a la caída del volumen de negocio, el CdT ha utilizado una reserva especial que se creó en 2011 para garantizar la estabilidad presupuestaria y de precios; observa que esta reserva alcanzó su máximo (15,6 millones EUR) en 2014, para posteriormente caer a 10,3 millones EUR en 2022 y a 8,9 millones EUR en 2023; es consciente de que, una vez agotada la reserva, cualquier déficit adicional tendría que cubrirse con subvenciones presupuestarias de la Unión, tal como se prevé en el Reglamento de base del CdT; pide al CdT que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sus planes para mitigar los riesgos de continuidad de las actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Señala la necesidad de que las agencias mejoren la notificación de información financiera y los mecanismos de control interno; pide a las agencias que faciliten anualmente un desglose detallado de los gastos que incluya datos desglosados referentes a los contratos externos, los servicios de consultoría y los subcontratistas; insiste en la necesidad de contar con herramientas digitales de notificación de información en tiempo real que mejoren la supervisión financiera y la rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo y el público; anima a seguir progresando con las recomendaciones de auditoría;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Principales riesgos detectados por el Tribunal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Toma nota de la conclusión del Tribunal en su informe anual sobre las agencias de la Unión correspondiente al ejercicio 2023 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») de que la auditoría del Tribunal arrojó resultados similares a los del ejercicio anterior (2022) y de que las debilidades de los procedimientos de contratación pública siguieron siendo la principal fuente de pagos irregulares;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Constata en el informe del Tribunal que el riesgo general relativo a la fiabilidad de las cuentas de las agencias, establecidas con arreglo a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión sobre la base de las normas de contabilidad internacionales, es generalmente bajo, como ocurrió en 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Subraya que el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de las agencias es bajo para la mayoría de las agencias y medio para las agencias que se autofinancian parcialmente en las que se aplican reglamentaciones específicas para la recaudación de las tasas y otras contribuciones a los ingresos, al igual que en 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Señala que el Tribunal considera que el riesgo general relativo a la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de las agencias es medio, si bien varía entre bajo y elevado en títulos presupuestarios específicos; remarca que el Tribunal considera que el riesgo para el título I (Gastos de personal) es bajo en general, que para el título II (Gastos administrativos) es medio, y que para el título III (Gastos operativos) oscila entre bajo y elevado, en función de la agencia de que se trate y de la naturaleza de sus gastos operativos; destaca que el Tribunal considera que el riesgo en relación con el título III es similar al del título II, pero que, dado que hay importes mucho más elevados en el título III, se considera que el impacto es mayor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal, por sexto año consecutivo, considera que el riesgo para la buena gestión financiera es medio, principalmente asociado a procedimientos de contratación pública que no garantizaban que se lograra la mejor relación calidad-precio posible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal considera que el riesgo para la gestión presupuestaria es bajo y que la auditoría del Tribunal muestra un elevado nivel de prórrogas de créditos de compromiso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Observa que, según el informe del Tribunal, las cuestiones predominantes en todas las agencias fueron: i) las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública, que siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares, ii) los retos de la gestión presupuestaria, como prórrogas excesivas y retrasos en los pagos, y iii) las deficiencias en el control interno, en particular a la hora de garantizar el cumplimiento de la normativa financiera y las directrices de procedimiento;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Síntesis de los resultados de auditoría</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Señala que el Tribunal emitió una opinión de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias; constata que el Tribunal emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias; observa, no obstante, que aunque se emitió una opinión sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de la mayoría de las agencias, se señalaron excepciones en el caso de cuatro de ellas: el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), la Autoridad Laboral Europea (ALE), la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu‑Lisa);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Observa que, en el caso del EIT, la reserva se refiere a los pagos irregulares de subvenciones, en los que el EIT llevó a cabo una verificación posterior de una muestra de 174 partidas de costes; constata que el EIT rechazó los costes relacionados con veintisiete partidas de costes y que el Tribunal identificó tres partidas de costes adicionales para las que el EIT no pudo aportar pruebas de que los beneficiarios cumplieran las condiciones esenciales del acuerdo de subvención, lo que dio lugar a un total estimado de 12,2 millones EUR en pagos irregulares de subvenciones, lo que corresponde a un porcentaje de error estimado del 3,4 %; observa que el EIT no acepta uno de los errores señalados por el Tribunal, que afecta a tres partidas de costes que, en su opinión, son subvencionables; señala que, según el EIT, sin este caso, la tasa de error estimada comunicada por el Tribunal estaría por debajo del umbral de materialidad del 2 %, lo que daría lugar a una opinión de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos del EIT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Lamenta que, en lo que respecta a la ALE, la reserva se refiera a pagos por valor de 1,6 millones EUR en 2023, lo que representa el 3,8 % del total de los créditos de pago disponibles; observa que este importe incluye 1,3 millones EUR relacionados con un contrato considerado irregular en el informe de auditoría de 2022 debido al valor adjudicado, que era superior al límite máximo establecido para el contrato, y 0,3 millones EUR asociados a deficiencias en los controles previos a la ejecución de los contratos; toma nota de la respuesta de la ALE en la que se explica que el contrato irregular finalizó en febrero de 2024 y fue sustituido por un nuevo acuerdo marco establecido en noviembre de 2023; es consciente de la decisión de la ALE de mantener temporalmente el contrato irregular para mitigar los riesgos, proteger su reputación y garantizar la prestación ininterrumpida de servicios, lo que le ha permitido mantener la coherencia de sus operaciones y llevar a cabo las actividades previstas hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Toma nota de que, en el caso de la ENISA, la reserva se refiere a pagos irregulares por valor de 1,8 millones EUR efectuados en 2023, lo que representa el 4,1 % del total de los créditos de pago disponibles en 2023; recuerda que, en agosto de 2022, se añadieron 15 millones EUR más al presupuesto de la ENISA al objeto de prestar un mayor apoyo en materia de ciberseguridad a los Estados miembros tras la invasión rusa de Ucrania; observa, asimismo que, en septiembre de 2022, la ENISA inició un procedimiento de contratación pública con veintiocho lotes y posteriormente firmó veintiocho contratos marco separados por valor de 14,4 millones EUR; es consciente de que, a principios de 2023, el consejo de administración estableció una excepción para apartarse temporalmente de sus reglamentos financieros al objeto de satisfacer las solicitudes revisadas de apoyo a la ciberseguridad de los Estados miembros; toma nota de que, según la respuesta de la ENISA, la decisión del consejo de administración constituyó una excepción (limitada en el tiempo y en el alcance) para responder a una situación excepcional particular en un contexto internacional extremadamente difícil; constata que esta excepción se registró debidamente con arreglo a la aplicación del marco de control interno de la ENISA y, en consecuencia, se informó de ella en el informe anual de actividades consolidado de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Señala que, en el caso de eu‑Lisa, la excepción se refiere a pagos irregulares por un total de 12,6 millones EUR efectuados en 2023, lo que representa el 3,2 % del total de los créditos de pago disponibles, incluidos 2,7 millones EUR para contratos auditados en 2023 y 9,9 millones EUR para contratos considerados irregulares en el informe de auditoría de 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Observa con preocupación la repetición de una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos de eu‑Lisa, que refleja las cuestiones persistentes planteadas por el Tribunal en informes anteriores desde 2020; toma nota de la observación del Tribunal de que la mayoría de los contratos que presentaban errores han expirado o han sido rescindidos por eu‑Lisa en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Observa que la base de una opinión con reservas (eu‑Lisa) en 2023 incluía las siguientes irregularidades:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>irregularidad en relación con un contrato marco: observa que eu‑Lisa introdujo cambios significativos en algunos elementos de fijación de precios de las ofertas financieras de dos licitadores, que iban más allá de las correcciones permitidas en virtud del artículo 151 del Reglamento Financiero y que afectaban directamente al resultado de la licitación, y que los pagos correspondientes ascendieron a un total de 2,7 millones EUR en 2023,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>procedimiento negociado injustificado: toma nota, además, del pago irregular de 7,7 millones EUR relacionado con un contrato marco adjudicado mediante un procedimiento negociado sin una justificación adecuada, lo que contraviene las normas de contratación pública,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>modificación no autorizada del contrato: observa que los pagos por valor de 1,8 millones EUR se clasificaron como irregulares a raíz de una modificación no autorizada que aumentó en 3,6 millones EUR el valor de un contrato de precio fijo,</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>incumplimiento de las condiciones del contrato marco: observa con preocupación que los pagos del contrato marco para el mantenimiento de infraestructuras compartidas por un total de 0,4 millones EUR fueron irregulares, ya que el contrato específico se apartaba del contrato marco;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por los problemas recurrentes relacionados con la contratación pública, que dan lugar a una opinión con reservas por cuarto año consecutivo, e insta a eu-Lisa a que adopte medidas correctoras inmediatas para abordar y prevenir estos problemas en futuras prácticas de gestión financiera y contratación pública, garantizando así el pleno cumplimiento del Reglamento Financiero; pide que se informe al Parlamento Europeo sobre los avances en cuestión antes del 30 de junio de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Acoge con satisfacción que el Tribunal, durante la audiencia<FOOTNOTE><FIELD> Reunión de la Comisión CONT, 4 de diciembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>, reconociera que, a pesar de la opinión emitida para 2023 (eu-Lisa), los fallos detectados se están subsanando y se han observado mejoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Insiste en que, si bien el Reglamento Financiero no establece límites para las prórrogas, unos niveles de prórrogas elevados y recurrentes socavan el principio presupuestario de anualidad e indican problemas estructurales en el proceso presupuestario y el ciclo de ejecución; observa que, en catorce agencias (ENISA, Eurofound, EIGE, eu‑Lisa, EMA, EUSPA, ALE, FRA, AECP, ECDC, EU‑OSHA, ACER, Frontex y AAE), el nivel de prórrogas que afectan a todos los títulos presupuestarios combinados es superior al 15 %; señala que, en el caso de Frontex y la AAE, las prórrogas superan el 40 % y el 50 %, respectivamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Recuerda que el marco regulador obliga a las agencias a efectuar pagos dentro de plazos específicos; señala que el incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a que los acreedores tengan derecho a intereses de demora; observa que, para el ejercicio 2023, el Tribunal informa de que, si bien el importe total de los intereses de demora incurridos se consideró irrelevante, cabe señalar que nueve agencias (ACER, ECDC, AEMA, EUDA, ENISA, AFE, EU‑OSHA, Eurojust y Frontex) incumplieron a menudo sus plazos de pago; pide a las agencias en cuestión que garanticen el cumplimiento de los plazos legales para los pagos; destaca que, aunque el importe de los intereses de demora incurridos fue menor, la elevada frecuencia de los pagos retrasados puede afectar negativamente a la reputación de las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Hace hincapié en que el Tribunal incluyó «párrafos de énfasis» para señalar cuestiones presentes o declaradas en las cuentas que son fundamentales para la comprensión de las cuentas o los ingresos o gastos subyacentes; observa, asimismo, que, para el ejercicio 2023, el Tribunal utilizó «párrafos de énfasis» para las siguientes agencias que forman parte de la presente Resolución: CdT, ABE, EIT, EMA, AFE, AEVM, Eurojust, eu‑Lisa y Frontex;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Recuerda que el CdT proporciona información en sus estados financieros sobre la disminución de los ingresos de explotación, lo que ha afectado negativamente a sus resultados económicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Llama la atención sobre la información relativa a la aplicación de SUMMA en las cuentas anuales de la AFE y Eurojust<FOOTNOTE><FIELD> El nuevo sistema presupuestario, contable y financiero se inició como proyecto piloto en 2022.</FIELD></FOOTNOTE>; observa que, a lo largo de 2023, las cuestiones técnicas siguieron contribuyendo al aumento de las demoras en los pagos (50 % en 2023) y a casos de incumplimiento en Eurojust; constata que la AFE experimentó problemas técnicos durante el primer trimestre, aunque se realizaron mejoras sustanciales en comparación con 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Toma nota de que las cuentas de la AEVM y de la ABE incluyen información sobre la incertidumbre relativa al resultado de una demanda<FOOTNOTE><FIELD> UniSystems Luxembourg y Unisystems systimata pliroforikis/AEVM (asunto T‑750/22).</FIELD></FOOTNOTE>; señala que se notificó oficialmente a la AEVM un asunto judicial relacionado con un procedimiento de contratación pública conjunta en el que, aparte de la AEVM, participaron otras tres agencias de la UE (ABE, AESPJ y AFE); es consciente de que el procedimiento dio lugar a un contrato marco por valor de 40,2 millones EUR y que, a finales de 2023, la AEVM y la ABE habían firmado contratos específicos por un total de 2 185 226 EUR en el caso de la AEVM y de 6 306 786 EUR en el caso de la ABE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Manifiesta su preocupación por el hecho de que las partes demandantes soliciten la anulación de una decisión de licitación y una compensación económica de entre 400 000 EUR y 3,5 millones EUR; observa que, debido a que el procedimiento se encuentra en una fase inicial, ni la dirección de la AEVM ni la de la ABE pueden proporcionar una estimación fiable de los posibles costes derivados del asunto<FOOTNOTE><FIELD> Cuentas anuales de la ABE, p. 26, e informe del TCE sobre la AEVM, p. 139.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Llama la atención sobre la información en las cuentas de la AEVM relativa a un deterioro del valor de 368 300 EUR, correspondiente a las tasas pendientes de las entidades supervisadas de terceros países; observa que el deterioro está relacionado con el hecho de que el Reglamento relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) no proporciona a la AEVM un mecanismo eficaz para exigir el cobro de las tasas pendientes de pago de fuera de la Unión; se congratula de que el reciente acuerdo de los colegisladores para modificar el Reglamento (EMIR 3) haya introducido la posibilidad de que la AEVM retire el reconocimiento a las entidades supervisadas de terceros países que no paguen sus tasas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Observa que las cuentas de la ABE incluyen información sobre las importantes repercusiones del Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos en lo que respecta a los recursos no financiados necesarios para establecer las tareas conexas y aplicar una política adecuada de control y supervisión, algo que tuvo lugar en 2023, antes de que pudiera comenzar la recaudación de tasas; toma nota de que la ABE tuvo que reasignar recursos para estas actividades preparatorias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Constata que las cuentas del EIT revelan hipótesis que se utilizaron para estimar los costes operativos (gastos de subvención), que se devengan y presentan en el balance como una partida decreciente de los activos de prefinanciación; recuerda que el devengo de los gastos de subvención es una estimación significativa que inevitablemente conlleva incertidumbre;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Toma nota de que la EMA proporciona información significativa en sus cuentas anuales sobre sus antiguos locales de Londres y la incertidumbre creada por el hecho de que la empresa matriz del subarrendatario se haya declarado en quiebra; observa con preocupación que se podría reclamar a la EMA el pago de la totalidad del importe restante en virtud del arrendamiento principal; es consciente de que el importe máximo, incluida una deuda tributaria municipal, que pagará la EMA si los locales permanecen vacantes durante el resto del arrendamiento, es de 550 millones EUR; señala que la EMA está renegociando actualmente las condiciones de subarrendamiento con la sucursal del grupo en el Reino Unido y que, como parte de estas renegociaciones, la EMA ha acordado un aplazamiento de los pagos de alquiler para los dos primeros trimestres de 2024 y una reducción del alquiler del subarrendatario a partir del 1 de enero de 2024; observa, a este respecto, que la EMA ha realizado una provisión en concepto de contrato de carácter oneroso por un importe de 131,4 millones EUR; toma nota de que el subarrendatario de la Agencia ha cumplido sus obligaciones contractuales para el año 2023, con pagos de alquiler que abarcan hasta el 31 de diciembre de 2023 e insta a la EMA y a la Comisión a encontrar una solución sostenible para poner fin al contrato y a todas las obligaciones asociadas antes del próximo procedimiento de aprobación de la gestión de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Observa que las cuentas de eu‑Lisa incluyen información relativa a la situación financiera de un contratista clave con dos contratos marco activos; constata que eu‑Lisa tiene dos contratos marco activos con un contratista que es miembro de un consorcio y que este contratista sustituyó a su empresa matriz en los contratos y es responsable de la aplicación y el mantenimiento del Sistema de Entradas y Salidas y de la prestación de servicios en el marco de operaciones transversales, lote 1; toma nota de que los importes pendientes contratados ascienden a 97,5 millones EUR y 41 millones EUR, respectivamente; remarca que, con el fin de abordar los posibles riesgos relacionados con la viabilidad financiera de la empresa matriz, eu‑Lisa supervisa de cerca la salud financiera del contratista utilizando herramientas independientes de evaluación de riesgos y consultas directas; observa, además, que eu‑Lisa evalúa periódicamente los avances de los activos en curso para garantizar que no se produzcan efectos adversos en su mandato y que es proactiva a la hora de gestionar y mitigar los riesgos asociados a las perturbaciones de la cadena de suministro dentro de los límites del Reglamento Financiero<FOOTNOTE><FIELD> Cuentas anuales de eu‑Lisa, p. 25.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Recuerda los diferentes enfoques aplicados de manera recurrente por Frontex y el Tribunal en relación con el cálculo de las contribuciones de los países asociados a Schengen al presupuesto de Frontex; constata que el Tribunal considera que la interpretación de Frontex es errónea, ya que conduce a los países asociados a Schengen a aportar aproximadamente 3,5 millones EUR (7 %) menos de lo que deberían al presupuesto de Frontex teniendo en cuenta el tamaño de sus economías y el de la economía de la Unión; toma nota de que el contable interino examinó la situación y, al igual que el consejo de administración, considera que no es necesario que Frontex revise la metodología actual de cálculo relativa a la contribución de los países asociados a Schengen al presupuesto de Frontex<FOOTNOTE><FIELD> Cuentas anuales de Frontex, p. 37.</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota del informe de seguimiento de Frontex relativo al informe de aprobación de la gestión de 2022, en el que se afirma que la Agencia no tiene intención de modificar la metodología utilizada para estos cálculos; pide a la Agencia que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión una explicación detallada de la metodología utilizada en estos cálculos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Rendimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Observa que el Planteamiento Común sobre las agencias descentralizadas introduce el concepto de indicadores clave de rendimiento destinados a mejorar el seguimiento del rendimiento de las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Observa, además, que, de conformidad con la hoja de ruta elaborada por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Hoja de ruta para el seguimiento del Planteamiento Común aplicado a las agencias descentralizadas de la Unión.</FIELD></FOOTNOTE>, los indicadores clave de rendimiento deben elaborarse teniendo en cuenta el trabajo de la agencia y de su director; señala que la Comisión también propuso que se elaboraran modelos para el programa de trabajo anual o para la evaluación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Destaca que, según la hoja de ruta, los indicadores clave de rendimiento deben ser elaborados anualmente por las agencias y la Comisión y, por lo tanto, cambiar de año a año, lo que dificulta el seguimiento del rendimiento de la agencia a lo largo de un período más largo, ya que algunos indicadores clave de rendimiento podrían no mantenerse a lo largo de varios años;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Recomienda que las agencias adopten medidas para cumplir los indicadores pendientes o atrasados y ajusten periódicamente sus indicadores clave de rendimiento para mejorar el rendimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Subraya que las directrices de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Guidelines on key performance indicators (KPI) for directors of EU decentralised agencies (Directrices relativas a los indicadores clave de rendimiento para los directores de las agencias descentralizadas de la Unión), 13/3/2015, p. 3.</FIELD></FOOTNOTE> relativas a los indicadores clave de rendimiento para los directores de las agencias descentralizadas de la Unión se centran por completo en el rendimiento de los directores de las agencias, es decir, están principalmente relacionadas con la gestión presupuestaria y de los recursos humanos, y no se utilizan para evaluar los resultados o la eficiencia y eficacia de las operaciones en el marco de los mandatos de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial 22/2020 del TCE: Futuro de las agencias de la UE – Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Destaca, además, que, dado que no existe un enfoque estándar para presentar los indicadores clave de rendimiento en los informes anuales de actividades de las agencias, es difícil tener una visión general del rendimiento de cada una;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Subraya que, sobre la base de las conclusiones del Tribunal, los indicadores clave de rendimiento no contribuyen al seguimiento del rendimiento de las agencias en términos operacionales ni de gestión de los recursos financieros y humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Pide un examen independiente del rendimiento de todas las agencias para evaluar si sus actividades se ajustan efectivamente a las prioridades políticas de la Unión y si ofrecen resultados tangibles; insiste en la introducción de una presupuestación basada en el rendimiento y de criterios de referencia en materia de eficiencia para garantizar una asignación óptima de los recursos y una gobernanza orientada al impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Celebra que la ECHA, en cooperación con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), haya tomado medidas para promover el principio de «una sustancia, una evaluación» con el fin de garantizar una mayor coherencia en la evaluación de peligros y riesgos de las sustancias activas; pide a las agencias que sigan promoviendo la cooperación con otras agencias de la Unión y organizaciones internacionales, y fomentando el diálogo con las partes interesadas y los ciudadanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Recuerda el enfoque de tolerancia cero de la Unión con respecto a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y la contribución vital de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) a la aplicación de la política pesquera común (PPC), en particular en lo que se refiere al control de la pesca y a la lucha contra la pesca INDNR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Subraya que la responsabilidad principal de controlar las actividades pesqueras recae en los Estados miembros, mientras que los cometidos de la Agencia se limitan al apoyo y la coordinación, así como a la prestación de asistencia en este ámbito a los Estados miembros; pide a la Agencia que apoye a los Estados miembros en el seguimiento y la detección de infracciones graves relacionadas con el trabajo forzoso y que proporcione a los inspectores una formación adecuada sobre estas infracciones graves;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Pide a la EUSPA que prosiga con sus esfuerzos como contribuyente clave a la aplicación del Programa Espacial de la Unión, reforzando la base industrial, la competitividad y la innovación de la Unión; anima a que se dé prioridad a la contratación pública europea, en particular en ámbitos críticos para la resiliencia, la autonomía estratégica y la soberanía de la Unión; destaca el papel fundamental de Galileo y su servicio público regulado en la seguridad y la defensa de la Unión, junto con los beneficios a corto plazo de GOVSATCOM y el valor estratégico a largo plazo de IRIS<STRING SUPERSCRIPT="on">2</STRING>; destaca que las iniciativas de la Unión en materia de capacidades de defensa y seguridad deben aprovechar los conocimientos especializados y las infraestructuras del sector espacial de la Unión para evitar duplicaciones innecesarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Toma nota de la nueva hoja de ruta de interoperabilidad; reconoce que ha sido necesario un nuevo calendario para el despliegue y la interoperabilidad de los sistemas de información de la Unión debido a los retrasos en el desarrollo del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales en relación con nacionales de terceros países (ECRIS‑TCN); subraya que un intercambio de información rápido, eficaz y fiable, acorde con la legislación aplicable, es fundamental para mantener y reforzar el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión; reconoce, a este respecto, el trabajo y las mejoras llevados a cabo por eu-Lisa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Toma nota de los esfuerzos del Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea (CdP) para permitir y promover el multilingüismo en la Unión, por ejemplo, en lo que respecta a las comunicaciones de las agencias de la Unión y el desarrollo de terminología en ámbitos especializados para mejorar la calidad de las traducciones; acoge con satisfacción la creación de un grupo de trabajo sobre inteligencia artificial (IA) en junio de 2023 y la decisión de seguir desarrollando el trabajo de dicho grupo en un nuevo grupo consultivo sobre IA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Pide a la AECP que apoye a los Estados miembros en el seguimiento y la detección de infracciones graves relacionadas con la aplicación del artículo 90, apartado 2, letra p), del Reglamento (UE) 2023/2842 sobre el trabajo forzoso y que proporcione a los inspectores una formación adecuada sobre estas infracciones graves;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Señala que, en 2023, la AECP informó de 44 993 inspecciones (en alta mar y en tierra), lo que permitió detectar presuntas infracciones en al menos 4 230 de esas inspecciones; observa que estos datos representan un ligero descenso del número total de inspecciones (un 5 % menos de inspecciones que en 2022), así como una disminución del 18 % en el número total de inspecciones en las que se detectaron presuntas infracciones; señala que las inspecciones y otras actividades de seguimiento desempeñan un papel destacado no solo en la adecuada gestión de los recursos pesqueros, sino también a la hora de garantizar la igualdad de condiciones para los pescadores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Elogia los esfuerzos de Eurojust en pro de la digitalización de la justicia, a saber, la aplicación de un nuevo sistema de gestión de casos a raíz de la última modificación del Reglamento Eurojust<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo (DO L, 2023/2131, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2131/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la aplicación de la nueva plataforma de colaboración de los ECI<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 132 de 17.5.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/969/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; toma nota del papel de Eurojust como punto de contacto para terceros países y organizaciones internacionales en relación con las solicitudes de ECRIS-TCN que deseen formular en el contexto de procedimientos penales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Resalta la importancia de que Eurojust siga apoyando a Ucrania garantizando las investigaciones, por parte del ECI, de presuntos crímenes internacionales de especial gravedad cometidos en Ucrania, usando la base de datos de pruebas de crímenes internacionales de especial gravedad para conservar, almacenar y analizar pruebas relacionadas con los crímenes internacionales más importantes en una base de datos única, segura y central, y garantizando un método digital seguro de transmisión de datos para la presentación de pruebas y su análisis; acoge asimismo con satisfacción la puesta en marcha del nuevo Centro Internacional para el Enjuiciamiento del Crimen de Agresión contra Ucrania, en el seno de Eurojust, con el objetivo de apoyar las investigaciones nacionales y acordar estrategias comunes de investigación y enjuiciamiento, y su contribución de forma activa a la labor del grupo de trabajo «Inmovilización y Decomiso» a fin de garantizar la aplicación efectiva de las sanciones de la Unión en toda la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Destaca el papel de la FRA como guardiana clave de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, y elogia su apoyo para garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos fundamentales en la legislación y las políticas vigentes de la Unión en el ámbito de la igualdad y la lucha contra la discriminación —en particular las destinadas a la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la islamofobia—, su apoyo a la recopilación de datos sobre igualdad y a la aplicación de estrategias en materia de igualdad y de lucha contra el racismo —como los marcos estratégicos nacionales para la inclusión de los gitanos—, y su contribución a la revisión intermedia de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025, a la protección de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como su apoyo a la revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, el Plan de Acción Antirracismo y la Estrategia de la UE de Lucha contra el Antisemitismo y Apoyo a la Vida Judía, y su asesoramiento sobre el respeto de los derechos fundamentales en relación con el desarrollo y el uso de sistemas de IA y la aplicación y el uso de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Hace hincapié en las orientaciones y el compromiso de la FRA en materia de asilo y migración, fronteras e interoperabilidad, así como la importante atención que presta a los derechos fundamentales, las obligaciones internacionales de los Estados miembros y la legislación de la Unión en materia de derechos humanos en este ámbito, incluida su cooperación con la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) con vistas a ampliar la comprensión de la importancia de los tutores y los representantes legales que asisten a los menores no acompañados que buscan protección internacional dentro de la Unión, así como la formación impartida al personal de Europol a fin de mejorar la sensibilización y el entendimiento de las consideraciones relativas a los derechos fundamentales en los contextos operativos pertinentes; acoge con satisfacción la contribución oportuna de la FRA a la aplicación de la Directiva de protección temporal en el contexto de los refugiados que huyen de Ucrania, así como a la identificación de los retos relativos a la aplicación del Derecho de la Unión en materia de residencia de larga duración, de las deficiencias del Código de Visados y de la lista de medidas que la Unión y sus Estados miembros pueden adoptar para reducir las muertes en el mar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Acoge con satisfacción la contribución de la FRA a la evaluación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, su participación en las reuniones del consejo de administración de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la copresidencia del Foro Consultivo sobre derechos fundamentales de Frontex, así como su cooperación con la Oficina de Derechos Fundamentales de dicha agencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Observa con satisfacción que la FRA facilitó diversos análisis y conocimientos especializados en materia de derechos fundamentales para apoyar las actividades y el trabajo de otras agencias de la Unión que actúan en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (JAI), como la AAUE, Frontex, Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-Lisa) y la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL); acoge con satisfacción las contribuciones de la FRA en 2023 para promover el respeto de los derechos fundamentales, en particular a través de orientaciones sobre los fondos de la Unión y del acometimiento de los retos que plantean las nuevas tecnologías; pide a la FRA que establezca cómo el Estado de Derecho y los derechos fundamentales están intrínsecamente vinculados y cómo su labor podría incorporarse o desarrollarse en sinergia con la de la Comisión Europea en el marco del informe anual sobre el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Elogia el éxito del despliegue de PERCI (la plataforma de la Unión sobre contenidos ilícitos en línea) por parte de Europol, en particular con la plena aplicación de las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD); valora la estrecha cooperación con el SEPD y el grupo de trabajo conjunto creado con Frontex para dar seguimiento a las recomendaciones del SEPD en relación con el programa PeDRA (programa de tratamiento de datos personales para el análisis de riesgos) de Frontex, en el que ambas agencias comparten un gran interés por proteger los derechos fundamentales y promover la seguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Acoge con satisfacción la aplicación del Reglamento Europol<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).</FIELD></FOOTNOTE> modificado en 2022, en particular el rápido nombramiento de un agente de derechos fundamentales en enero de 2023, lo que supone un avance importante hacia la mejora del compromiso de sus operaciones en relación con los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Reconoce la importancia de las iniciativas localizadas que refuerzan los sistemas sanitarios y las iniciativas medioambientales, al tiempo que aumenta la colaboración con los Estados miembros y las agencias (ECDC, ECHA, AEMA,EFSA, EMA); pide que se mejore el enfoque de distribución de la financiación, dando prioridad a la reducción de las cargas administrativas y canalizando los recursos directamente a los destinatarios finales mediante la simplificación de los procedimientos para mejorar la accesibilidad a los agentes económicos sobre el terreno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Observa que, tras la evaluación de la DG MOVE, que garantiza la supervisión de las tres agencias (AESA, AESM, AFE), su rendimiento en 2023 se ajustó plenamente a los objetivos acordados de la Comisión: en las actividades periódicas de seguimiento y supervisión no se detectó ningún problema concreto que pudiera incidir de manera significativa en su fiabilidad; además, los informes de auditores externos e internos no pusieron de manifiesto ninguna cuestión importante que pudiera suscitar preocupaciones adicionales para la DG MOVE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Observa que, en 2023, la AESA intensificó de forma significativa su cooperación con organizaciones militares dentro del ámbito de aplicación previsto en el Plan de Acción sobre Movilidad Militar 2.0 de la Unión y que, ahora, se la invita a todas las reuniones del Comité de Aviación de la OTAN; toma nota de la aprobación de la estrategia de cooperación cívico-militar de la Agencia, su prioridad desde hace mucho tiempo, que respalda su participación en las tareas de certificación de aeronaves militares derivadas de las civiles sobre la base del principio de «tan civil como sea posible, tan militar como sea necesario»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Observa que, en 2023, la AESM siguió demostrando su gran eficacia a la hora de ayudar a reducir el impacto ambiental del sector del transporte marítimo, en especial participando en las numerosas iniciativas relacionadas con el Pacto Verde Europeo; toma nota, en particular, de los conocimientos técnicos que proporcionó en el contexto de la revisión del paquete de seguridad marítima; elogia el apoyo de la Agencia a la Comisión y a los Estados miembros en la adopción definitiva de las propuestas presentadas como parte del paquete de medidas «Objetivo 55», en particular sobre la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) al transporte marítimo y el Reglamento «FuelEU Maritime»; valora positivamente, en este contexto, su investigación en curso sobre el potencial de los distintos combustibles alternativos y las consideraciones de seguridad asociadas derivadas de la adopción y el despliegue de fuentes de energía alternativas sostenibles para los buques; acoge con satisfacción la adaptación del sistema THETIS-SNV a los requisitos de la legislación sobre el RCDE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Acoge con satisfacción la cooperación continua y creciente de las cinco agencias (Eurofound, Cedefop. ETF, EU-OSHA, ALE) y la puesta en común de recursos entre ellas y con otras instituciones, entre las que se encuentran otras agencias de la Unión, la Comisión y el Parlamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice un mejor uso de los conocimientos especializados de las agencias (Eurofound, Cedefop. ETF, EU-OSHA, ALE) en los ámbitos de acción pertinentes, por ejemplo, en relación con la elaboración de informes y estudios y la realización de investigaciones y encuestas, lo que puede permitir una utilización más eficiente de los recursos presupuestarios de la Unión disponibles en comparación con otras soluciones; valora positivamente los esfuerzos de las cinco agencias por seguir desarrollando su comunicación digital y en línea con el fin de aumentar su visibilidad y sensibilizar sobre su trabajo de gran impacto; destaca, a este respecto, el potencial no utilizado para proporcionar información específica y pertinente y los mismos productos de calidad que los consultores externos, cuando los mandatos de las agencias lo permitan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Acoge con satisfacción los esfuerzos de las agencias (Eurofound, Cedefop. ETF, EU‑OSHA, ALE) por aplicar políticas en materia de diversidad e inclusión, en particular en lo que respecta a las personas con discapacidad; anima a las agencias a mejorar la recopilación de datos comparables sobre el empleo de las personas con discapacidad; reconocen los progresos realizados en las agencias en cuanto al equilibrio de género en su personal: pide que se redoblen los esfuerzos para garantizar el equilibrio de género también en la alta dirección y para integrar la perspectiva de género en todas sus actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2023 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso superior al 97 % de media, con la excepción del CdT y de la ALE, que tuvieron unos porcentajes de 89,55 % y 93,72 %, respectivamente; observa que las agencias que presentan la tasa de ejecución más baja de los créditos de pago del ejercicio en curso son las siguientes, enumeradas en orden ascendente junto con sus respectivos porcentajes: AAE (47,61 %), Frontex (55,37 %), EU‑OSHA (68,83 %), ACER (70,69 %) y ECDC (71,79 %);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Toma nota del aumento del presupuesto de la AAUE en 2023, que pasó de 168 millones EUR a 170 millones EUR (+0,77 %), así como de los miembros de su personal, que pasaron de 519 a 529 (+2 %); reitera el importante papel de la Agencia de Asilo de la Unión Europea a la hora de apoyar a los Estados miembros en la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo y de supervisar su correcta aplicación; recuerda que, en su informe sobre la aprobación de la gestión de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2022, la autoridad de aprobación de la gestión puso de relieve su preocupación por la gestión interna y los procedimientos de la Agencia, señalando que la OLAF había iniciado una investigación, que ya ha concluido, presuntamente relacionada con el nepotismo y otras cuestiones que afectan a su gestión financiera; lamenta que la directora ejecutiva de la Agencia evitara proporcionar respuestas durante la audiencia preparatoria sobre la aprobación de la gestión en la Comisión CONT; se muestra alarmado por el hecho de que el consejo de administración de la Agencia se niegue a divulgar el contenido y la recomendación de dicho informe de la OLAF a la autoridad de aprobación de la gestión; pide a la Agencia que facilite de inmediato los resultados del informe;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Considera que en el informe final de la OLAF (OC-2022-0717) sobre la AAUE se llega a conclusiones muy preocupantes sobre hechos probados, lo que pone en peligro la estabilidad, la gobernanza y la reputación de la Agencia, y esto obliga a tomar la decisión de aplazar la aprobación de la gestión de la Agencia en relación con el ejercicio 2023; recuerda, además, que la OLAF determinó y cuantificó un impacto financiero que no puede recuperarse, lo que corrobora el impacto negativo en la buena gestión financiera de los recursos de la Agencia; pide, por tanto, un seguimiento exhaustivo por parte del consejo de administración en el que se detallen todas las medidas adoptadas para corregir las deficiencias detectadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Insta a la Agencia a que aclare plenamente todas las cuestiones pendientes, aplique las recomendaciones de la OLAF de manera creíble y transparente y establezca mecanismos sólidos de control interno, supervisión ética y rendición de cuentas; pide a la Agencia que informe sin demora indebida a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas correctoras adoptadas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contratación pública</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Observa con preocupación que las deficiencias en los procedimientos de contratación pública siguen siendo la principal fuente de pagos irregulares; destaca que el Tribunal formuló 38 observaciones sobre deficiencias en contrataciones públicas en 2023 (frente a 41 en 2022 y 28 en 2021)<FOOTNOTE><FIELD> Informe del TCE de 2017, p. 37. Solo las observaciones que se refieren a las agencias que forman parte de la presente Resolución.</FIELD></FOOTNOTE>; insta a las agencias a que introduzcan medidas para garantizar el estricto cumplimiento de la regulación en materia de contratación pública y los principios de transparencia, competencia y rentabilidad; recuerda la necesidad de contar con programas periódicos de formación para el personal en materia de gestión financiera, normas de contratación pública y prevención del fraude; pide medidas de rendición de cuentas más estrictas que garanticen que cualquier deficiencia persistente dé lugar a medidas correctoras específicas y a consecuencias en caso de incumplimiento reiterado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Señala que, según el Tribunal, trece<FOOTNOTE><FIELD> Observaciones de ejercicios anteriores que afectan a pagos en 2023: AESA: 1,6 millones EUR; EIGE: 59 600 EUR; ALE: 1,32 millones EUR y justificación para la opinión con reservas; ETF, dos observaciones: 175 500 EUR y 300 600 EUR; Eurojust: 59 300 EUR; AAUE: 123 800 EUR; eu‑Lisa, 3 observaciones: 7,7 millones EUR, 1,8 millones EUR, 0,4 millones EUR y justificación para la opinión con reservas; CEPOL: 85 000 EUR; CdT, dos observaciones: 17 300 EUR y 257 200 EUR.</FIELD></FOOTNOTE> de las observaciones sobre deficiencias que dieron lugar a pagos irregulares en 2023 se refieren a irregularidades detectadas y mencionadas en auditorías anteriores; observa que, en el caso de las veinticinco observaciones restantes, nueve afectaron a los pagos y las otras dieciséis no dieron lugar a pagos irregulares en 2023; remarca que las observaciones del ejercicio que no afectaron a los pagos se refieren a las siguientes agencias: ACER, ABE, eu-Lisa, AEVM, AESM, ENISA, AFE, EIGE, ECDC, AEMA, EUDA, AAUE y CEPOL; toma nota de las respuestas de las agencias y les pide que adopten medidas para corregir las deficiencias detectadas e informen a la autoridad de aprobación de la gestión de las mismas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Llama la atención sobre las nueve observaciones realizadas por el Tribunal para el ejercicio en cuestión que afectan a los pagos; observa que, en el caso de la ENISA y eu‑Lisa, así como en el caso de la ALE, las irregularidades detectadas, junto con aquellas identificadas en auditorías anteriores que dieron lugar a pagos en 2023 (solo para eu‑Lisa y la ALE), constituyen la base para una opinión con reservas del Tribunal y se han descrito en el epígrafe «Síntesis de los resultados de auditoría» de la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Destaca que las observaciones restantes del ejercicio en cuestión que afectan a los pagos se refieren al CdT, el EIGE, la AECP, la AFE y la EU-OSHA con una observación por agencia, a excepción de esta última, que tiene dos; constata que las justificaciones de las observaciones, así como las respuestas de las agencias a las observaciones del Tribunal, son las siguientes:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>en el caso del CdT, la observación se refiere al uso incorrecto del procedimiento de adjudicación directa en lugar de la puesta en marcha de un procedimiento competitivo basado en una estimación de los costes futuros, lo que ha dado lugar a pagos irregulares en virtud de estos contratos por un total de 25 800 EUR en 2023; toma nota de la respuesta del CdT, según la cual este organizará procedimientos competitivos simplificados para los servicios de mantenimiento que superen los 1 000 EUR;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>en el caso de la AFE, la observación está relacionada con la firma de un contrato específico sin la convocatoria de una nueva licitación, tal como exige el contrato marco, que dio lugar a un total de 254 400 EUR de pagos en relación con dicho contrato; toma nota de la respuesta de la AFE según la cual, desde 2024, ha empezado a reabrir sus propias convocatorias de licitaciones para los servicios incluidos en el ámbito de aplicación;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la observación del EIGE se refiere a la aplicación incorrecta de los controles previos, la superación del límite máximo del contrato marco y la aplicación incorrecta de las tarifas diarias, lo que dio lugar a 76 500 EUR en pagos irregulares; observa que el EIGE garantizará la correcta aplicación de los contratos marco interinstitucionales, prestando atención a los contratos relacionados con los recursos humanos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la AECP utilizó un contrato marco interinstitucional relativo a la prestación de servicios de viaje para adquirir servicios de organización de eventos, lo que va más allá de su ámbito de aplicación, y los pagos asociados efectuados en 2023 por un importe de 257 300 EUR eran irregulares; toma nota de que, según la AECP, la Agencia se enfrentó a situaciones inesperadas que provocaron retrasos en los procedimientos y desarrollará, como medida correctora, un plan de contingencia para mitigar el impacto de acontecimientos imprevistos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>EU‑OSHA formula dos observaciones:</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>1)</SYMBOL>irregularidades en la adjudicación de tres procedimientos negociados con un único operador económico, sin la publicación de un anuncio de licitación que, según el Tribunal, no cumplía las condiciones establecidas en el punto 11.1, letra c), del anexo I del Reglamento Financiero y que dio lugar a 67 100 EUR en pagos irregulares en 2023; toma nota de la respuesta de la EU‑OSHA, según la cual esta se encontraba en una situación de extrema urgencia y no disponía de otras opciones viables para garantizar la continuidad de las actividades;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>2)</SYMBOL>dos contratos adjudicados directamente dieron lugar a pagos irregulares que ascendían a 29 700 EUR; señala que estos contratos deberían haberse combinado en un único procedimiento de licitación, ya que se trataba de servicios casi idénticos, lo que infringe el artículo 160 del Reglamento Financiero, que prohíbe el fraccionamiento de contratos; toma nota de que EU‑OSHA mejorará la documentación de sus prospecciones de mercado y explorará herramientas de contratación pública alternativas;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Se hace eco de la recomendación del Tribunal de que, al ejecutar contratos marco, las agencias en cuestión solo deben utilizar contratos específicos para adquirir los productos o servicios cubiertos por el contrato marco asociado; se hace eco, asimismo, de la recomendación del Tribunal de que las agencias pertinentes también deben garantizar que cumplen las normas establecidas en el Reglamento Financiero relativas a la modificación de los contratos existentes, asegurarse de que contratos específicos definan los precios, las cantidades y los plazos de entrega y vigilar que la ejecución de los contratos esté sujeta a controles adecuados en relación con estos elementos clave;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Recuerda la importancia, para todos los procedimientos de contratación pública, de garantizar la calidad de los bienes y servicios, la competencia leal entre los licitadores y la contratación de los bienes y servicios más ventajosos desde el punto de vista económico, dando preferencia a las empresas europeas sobre las no europeas y respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Insiste en la necesidad de reforzar la cooperación en materia de contratación pública entre la Red de Agencias de la UE y la Comisión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de mejorar la digitalización en el seno de las agencias, tanto para las operaciones internas como para la gestión, así como para acelerar la digitalización de los procedimientos; destaca la necesidad de mantener un enfoque proactivo; respalda, a este respecto, inversiones adicionales en herramientas digitales e innovación para mejorar las tareas procedimentales, así como para evitar una brecha digital entre las agencias;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política de personal, igualdad de género, inclusión, conflictos de intereses y prevención del fraude</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Observa que, en 2023, las treinta y tres agencias descentralizadas declararon que empleaban a un total de 10 580 personas (frente a 10 146 en 2022) entre funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios, lo que representa un aumento del 4,27 % en comparación con el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Constata que se registraron casos de desgaste profesional (veinticinco en total) en seis agencias, a saber, la AESA (cinco casos), la AEMA (cuatro casos), la AECP (un caso), la EFSA (dos casos), la EMA (diez casos) y Europol (tres casos); señala, no obstante, que no todas las agencias, como el ECDC, la ECHA, la AESM, la ENISA, la AFE, la FRA y Frontex, recogen datos relacionados con casos de desgaste profesional debido a la protección de datos; expresa su preocupación por la falta de recopilación de datos médicos, ya que son importantes para hacer un seguimiento del bienestar mental del personal de las agencias; insta a las agencias a que adopten medidas inmediatas para hacer frente al creciente número de casos de desgaste profesional entre el personal; toma nota de que varios empleados hicieron horas extras en diecinueve agencias en 2022 (frente a trece en 2021); observa, en particular, que un elevado número de empleados han realizado horas extras en la EFSA (el 81 % del personal) y en Eurofound (el 97 % del personal); recuerda, a este respecto, la importancia de desarrollar una política de recursos humanos a largo plazo, también estructuras de apoyo a la salud mental, que garantice un enfoque global del equilibrio entre vida laboral y personal, incluidas disposiciones sobre el teletrabajo y el desarrollo profesional; destaca, además, la importancia de proteger la salud mental y el bienestar del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Toma nota de que el director del EIT, en nombre de la Red de Agencias de la UE, acordó el 4 de diciembre de 2024, durante la reunión de la Comisión de Control Presupuestario, llevar a cabo una investigación sobre los tipos de contratos del personal de limpieza que trabaja en las agencias descentralizadas; pide a la Red de Agencias de la UE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los tipos contratos de trabajo del personal de limpieza de las agencias descentralizadas, incluida la proporción de contratos de corta y larga duración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Apoya la labor constante de Frontex por reforzar su agente de derechos fundamentales y toma nota de la contratación de cuarenta y seis observadores de los derechos fundamentales en 2023; destaca la importancia de garantizar que se contrate a todos los observadores de los derechos fundamentales dentro del grado AD, a fin de seguir mejorando su capacidad e independencia; reconoce que Frontex ha adoptado medidas importantes para responder a los dictámenes del agente de derechos fundamentales, en particular sobre cuestiones como la incorporación de la perspectiva de género y la trata de seres humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Observa que, en 2023, la tasa de rotación del personal fue superior al 5 % en dieciocho de las treinta y tres agencias (a saber, Cedefop, CEPOL, ABE, AECP, EIGE, AESPJ, EIT, ALE, EUDA, ETF, AAUE, eu-Lisa, Eurofound, Eurojust, Europol y EUSPA), y que tres de ellas superaron la tasa del 10 % (a saber, Oficina del ORECE, CdT y Eurojust); elogia a las agencias que han adoptado medidas específicas para evitar unas elevadas tasas de rotación del personal; destaca la importancia de que todas las agencias implementen medidas encaminadas a mejorar la gestión y retención de talento; confía en que la Red de Agencias de la UE sea un foro para sus agencias miembro en lo que respecta al intercambio de buenas prácticas y, cuando sea posible, a la tarea de unir fuerzas en este asunto; pide a la Comisión que apoye activamente a las agencias en la contratación del personal con los conocimientos especializados necesarios para cumplir sus mandatos, fomentando una cooperación más estrecha con las universidades y otras instituciones pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Destaca que el equilibrio geográfico sigue siendo un reto para varias agencias, en las que un porcentaje considerable de su personal total son nacionales del Estado miembro en el que están situadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Reconoce que, para atraer talento y garantizar una plantilla diversa desde el punto de vista geográfico, hay que tener en cuenta las especificidades individuales de las agencias (por ejemplo, la ubicación, la infraestructura, la escolarización, el ámbito de actuación), así como factores limitantes externos (como la competencia con el sector privado, la incertidumbre laboral debida a los contratos de corta duración y los bajos coeficientes de corrección); valora positivamente en el informe de seguimiento de la Red de Agencias de la UE sobre la aprobación de la gestión de 2021 las medidas adoptadas por dicha Red para corregir la falta de atractivo y mejorar la representatividad del personal de las agencias en lo que se refiere a edad, género y origen geográfico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Recuerda que las agencias situadas en países con un coeficiente corrector relativamente bajo se enfrentan a retos continuos a la hora de atraer personal cualificado y diverso desde el punto de vista geográfico; pide a la Comisión que analice, junto con los respectivos Estados miembros, este asunto y considere el uso de incentivos económicos para ayudar a mitigar el problema; recuerda, además, que el coeficiente corrector pone en práctica el principio general de igualdad de trato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Subraya que algunas agencias recurren en gran medida a consultores externos, en particular en el ámbito de las TIC pero también en los ámbitos de sus competencias básicas, lo que representa una parte significativa de su presupuesto operativo (por ejemplo, ACER, ETF, ALE, etc.); pide a todas las agencias que prioricen al personal permanente respecto a consultores externos, con el objetivo de garantizar unas condiciones de trabajo de calidad y evitar la pérdida conocimientos y experiencia; pide, además, a las agencias que eviten la incertidumbre laboral debido a los contratos a corto plazo y que den prioridad al empleo a largo plazo; solicita, a este respecto. flexibilidad para que las agencias conviertan los puestos de expertos nacionales en comisión de servicios en puestos de agentes temporales con el fin de garantizar una retención de conocimientos especializados, la funcionalidad operativa y la continuidad de las actividades; insiste, además, en evitar la externalización de tareas a consultorías cuando se disponga internamente de conocimientos técnicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Reconocen los progresos realizados en las agencias en cuanto al equilibrio de género en su personal; pide que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el equilibrio de género en la alta dirección y para integrar la igualdad de género sistemáticamente en todas las políticas, procedimientos y actividades de las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Pide a las agencias que establezcan objetivos y calendarios claros para alcanzar el equilibrio de género y la diversidad geográfica en la alta dirección y en los órganos decisorios, y que informen sistemáticamente sobre los progresos realizados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Observa que la distribución de género ha mejorado en 2023, en comparación con 2022, en la alta dirección y los mandos intermedios<FOOTNOTE><FIELD> Con un 64 % de hombres y un 36 % de mujeres (67 % y 33 %, respectivamente, en 2022); con un 54 % de hombres y un 46 % de mujeres (54 % y 46 %, respectivamente, en 2022).</FIELD></FOOTNOTE>, y entre los miembros de los consejos de administración<FOOTNOTE><FIELD> Con un 58 % de hombres y un 42 % de mujeres (60 % y 40 %, respectivamente, en 2022).</FIELD></FOOTNOTE>; constata que el equilibrio de género declarado respecto al personal en general<FOOTNOTE><FIELD> Con un 54 % de hombres y un 46 % de mujeres (54 % y 46 %, respectivamente, en 2022).</FIELD></FOOTNOTE> no ha cambiado; anima a la ACER, la Oficina del ORECE, el Cedefop, el ECDC, la ECHA, la EFSA, la AESPJ, el OEDT, la AESM, la ENISA, la AFE, eu-Lisa, la ALE, Europol, la AAUE, la EUSPA y Frontex a que apoyen a las mujeres para que se postulen a cargos directivos; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que observen el equilibrio de género a la hora de proponer candidatos y nombrar a los miembros de la dirección o de los consejos de administración; recuerda la ambición de las agencias de alinearse con la Comisión para alcanzar un equilibrio de género del 50 % en todos los niveles de su gestión a finales de 2025; pide a las agencias que sigan teniendo en cuenta estos aspectos en todas las futuras contrataciones de personal y que trabajen en pro de una mayor mejora del equilibrio de genero en la alta dirección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Insta a las agencias descentralizadas a que refuercen las políticas de igualdad de género a todos los niveles, garantizando la igualdad de oportunidades en la contratación y la progresión profesional y las mismas condiciones de trabajo para todo el personal; anima a todas las agencias a que adopten y apliquen estrategias sólidas en materia de diversidad e inclusión que fomenten la equidad y el equilibrio, garantizando la igualdad de oportunidades y la representación de las mujeres y las minorías en los puestos de liderazgo; pide a las agencias que desarrollen estrategias globales para evaluar los avances e identificar ámbitos susceptibles de mejora; recuerda que el Parlamento evaluará el cumplimiento de estos principios en el proceso anual de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Constata que todas las agencias han adoptado medidas para mejorar el bienestar del personal en el trabajo y el equilibrio entre vida laboral y personal; señala que el número y la repercusión de tales medidas varían notablemente de una agencia a otra, y que no parece existir un marco común de referencia entre agencias; pide a la Red de Agencias de la UE que coordine los esfuerzos para el desarrollo de un marco de referencia común a este respecto; observa con satisfacción que una gran mayoría de las agencias han puesto en marcha medidas para la integración de las personas con discapacidad; anima a las agencias a que mantengan buenas prácticas en materia de bienestar del personal, inclusión e integración de las personas con discapacidad, y a que sigan abordando la equilibrio entre vida laboral y personal, así como el aprendizaje permanente y el desarrollo profesional; destaca la importancia de intensificar los esfuerzos para lograr el equilibrio geográfico y de género entre el personal institucional y en los puestos de alta dirección; subraya el papel útil que puede desempeñar el intercambio de buenas prácticas en el ámbito de la gestión del personal; pide a las agencias que impartan formación pertinente y periódica a su personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Anima a todas las agencias a que apliquen una política para salvaguardar la dignidad personal y prevenir el acoso psicológico y sexual, y a que participen en el grupo de trabajo interagencias de asesores confidenciales; pide, a este respecto, que se establezca una formación preventiva obligatoria contra el acoso a la que deban asistir los empleados de las agencias de la Unión; observa con preocupación que, según las respuestas al cuestionario estándar, la ENISA comunicó a la autoridad de aprobación de la gestión que en 2023 se abrieron dos investigaciones administrativas relacionadas con presuntos acosos; toma nota, además, de que informó de que uno de ellos se cerró en 2024 tras recibir un informe final de la OLAF; espera que la Agencia realice un seguimiento exhaustivo de los casos en curso, así como que adopte medidas firmes para evitar futuros casos similares; pide a las agencias que informen periódicamente, mediante el informe de seguimiento, de los avances en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Observa que la percepción de un conflicto de intereses puede constituir un riesgo para la reputación de la agencia y debe abordarse aunque no esté fundamentado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Insta a todas las agencias a seguir reforzando la prevención y la gestión de los conflictos de intereses, incluidas las declaraciones sistemáticas de intereses de la alta dirección, los expertos externos y los miembros del consejo de administración, que deberán publicarse de forma proactiva y accesible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Subraya la importancia de salvaguardar la independencia de las agencias de la UE frente a la influencia indebida de la industria para mantener la confianza pública en su toma de decisiones; expresa su preocupación por las deficiencias reglamentarias y los posibles conflictos de intereses en determinadas agencias; destaca los problemas relacionados con los estrechos vínculos con la industria y los informes de influencia indebida, en particular a través de las puertas giratorias entre instituciones públicas y empresas privadas; destaca la necesidad de una mayor transparencia, unos mecanismos de supervisión más sólidos y un firme compromiso de dar prioridad a la salud y la seguridad públicas frente a los intereses financieros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Observa que, en 2023, el Tribunal no notificó ningún caso significativo de conflicto de intereses, a excepción de Frontex y del OEDT;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Considera que, en la actualidad, la mayoría de las agencias cuentan con procedimientos sólidos y exhaustivos para sensibilizar acerca de los conflictos de intereses y prevenirlos, ofreciendo las garantías necesarias de independencia de los miembros de su personal a las partes interesadas y al público en general;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Observa con satisfacción su estrecha colaboración con las agencias de justicia y asuntos de interior, en particular la celebración de un nuevo acuerdo de trabajo con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la apertura de quince nuevos casos en los que Eurojust apoyó a la Fiscalía Europea, así como la cooperación en cuarenta y dos casos con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), subraya que Eurojust y Europol pusieron en marcha un proyecto piloto para el intercambio sistemático y estructural de datos a efectos de la detección de vínculos, que se revisará en el primer semestre de 2024; acoge con satisfacción el Plan de acción Eurojust‑OLAF 2022‑2023 para combatir delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Control interno</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Toma nota con preocupación de las conclusiones del Tribunal en el ámbito de los sistemas de gestión y control que afectan a nueve agencias (EMA, Europol, EUSPA, Eurofound, EIT, Eurojust, ACER, ENISA y AEMA);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Destaca que, en el caso de Europol y del EIT, dos de las tres observaciones dieron lugar a pagos irregulares en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P>Recuerda que el Tribunal constató en 2022 que Europol había reembolsado de forma irregular el IVA mediante subvenciones a las autoridades públicas al considerarlo un coste subvencionable y que, en 2023, tal reembolso ascendió a 279 900 EUR; acoge con satisfacción la decisión de Europol de dejar de considerar el IVA como un coste subvencionable para las nuevas subvenciones de funcionamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Observa que, en el caso del EIT, una de las observaciones constituye la base para una opinión con reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, que se ha descrito en el epígrafe «Síntesis de los resultados de auditoría» de la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que la segunda observación del Tribunal sobre el EIT se refiera al paso del Instituto a una estructura de acuerdos de subvención plurianuales, pero que los procedimientos y las directrices para los controles posteriores de los pagos de subvenciones no se hayan actualizado para tener en cuenta las implicaciones; acoge con satisfacción que el EIT ya esté actualizando su mecanismo de control posterior para abordar estas implicaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Es consciente de que, durante el primer trimestre de 2023, la EMA llevó a cabo una migración de datos, pero no respetó los plazos para 48 inspecciones veterinarias, lo que dio lugar a retrasos significativos en las facturas que no se notificaron en el registro de excepciones y hubo ingresos que se contabilizaron de forma errónea; observa que esto contraviene la normativa financiera de la EMA y revela una deficiencia en sus sistemas de gestión y control; toma nota del objetivo de la EMA de mejorar el proceso en el contexto de la aplicación del nuevo Reglamento sobre tasas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P>Remarca que Eurofound ha efectuado un pago de 38 600 EUR relacionado con un contrato para evaluar la calidad de los datos de las encuestas sin recopilar algunos documentos justificativos clave sobre las prestaciones contractuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Observa que, en 2023, Eurojust observó un aumento de las transacciones no convencionales clasificadas como excepciones o casos de incumplimiento, con un aumento de 43 a 71, y que el importe total en cuestión pasó de 294 000 EUR a 566 400 EUR en comparación con 2022; toma nota de la respuesta de Eurojust a la observación que atribuye la mayoría de los casos de incumplimiento totales en 2023 a un único caso relacionado con una subvención de un equipo conjunto de investigación (ECI); señala que, según la Agencia, el aumento se debe principalmente a unos recursos humanos insuficientes y a las deficiencias de los procesos internos, y acoge con satisfacción que Eurojust haya abordado la cuestión mediante la revisión del actual procedimiento de registro y notificación de casos de incumplimiento en 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Observa que el director ejecutivo de la EUSPA había confirmado un inicio temprano de las actividades de seguimiento antes de la firma de un acuerdo de subvención, lo que dio lugar a actividades realizadas sin un compromiso presupuestario; destaca que esto no se notificó en el registro de excepciones ni en el informe anual de actividades, lo que contraviene el Reglamento Financiero; observa que la EUSPA sostiene que no era necesario registrar el inicio temprano de las actividades sin un compromiso presupuestario en el registro de excepciones, pero reconoce que el caso no se notificó en el informe anual de actividades como era necesario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P>Toma nota del nombramiento por parte de la ACER de una nueva contable, que también era la jefa de equipo del departamento de presupuesto, finanzas y contratación pública, lo que infringía la normativa financiera de la ACER, que exige una separación de las funciones de los ordenadores y los contables; es consciente de que, a partir del 1 de mayo de 2024, se llevó a cabo una reorganización, y la jefa del equipo de presupuesto, finanzas y contratación pública ha sido apartada de sus funciones de dirección del equipo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>135.</NO.P>Toma nota de que, en septiembre de 2023, el director ejecutivo de la ENISA permitió a quince agentes interinos asumir funciones en el circuito financiero sin aprobación previa, contraviniendo la normativa; es consciente de que, según la respuesta de la Agencia, la ENISA ha estado utilizando agentes interinos y expertos nacionales en comisión de servicios debido a las necesidades operativas y a la escasez de recursos, y tratará de establecer excepciones a las normas financieras si persiste la escasez de recursos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>136.</NO.P>Observa, además, que el contable de la ENISA también fue nombrado coordinador de control interno, contrariamente a las normas que estipulan la separación de funciones; señala que la ENISA toma nota de la observación, pero considera que las funciones de coordinador de control interno y de contable no son necesariamente incompatibles, en particular porque el ordenador no había delegado ningún poder en el coordinador de control interno; acoge con satisfacción que la ENISA aclarará las funciones y responsabilidades del coordinador de control interno en sus procesos internos; pide que se informe al Parlamento Europeo sobre los avances en cuestión antes del 30 de junio de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>137.</NO.P>Observa que la AEMA aprobó pagos de subvenciones a tanto alzado sin poder demostrar cómo se calculó el importe, lo que supone un riesgo de que este no sea proporcional a los servicios prestados; toma nota de que la AEMA considera que la decisión escrita relativa al pago a tanto alzado es plenamente conforme con las cláusulas pertinentes del Reglamento Financiero; destaca que la Agencia garantizará que los importes a tanto alzado se determinen y documenten adecuadamente en los casos en que los costes sean declarados por una empresa individual o un socio autónomo en los Centros Temáticos Europeos<FOOTNOTE><FIELD> Los Centros Temáticos Europeos son consorcios de organizaciones de países miembros del EEE con experiencia en ámbitos medioambientales específicos, contratados por la AEMA para apoyar la ejecución de sus programas de trabajo.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>138.</NO.P>Constata que la AEMA externalizó controles financieros previos a un contratista externo y que el Tribunal detectó deficiencias en las disposiciones en materia de control; observa que, en respuesta, la AEMA ha tomado nota de la observación del Tribunal y actualizará los procedimientos de controles previos para garantizar que se tiene en cuenta este riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>139.</NO.P>Pide a las agencias que apliquen rápida y sistemáticamente las observaciones del Tribunal y que adopten medidas correctoras concretas para subsanar las deficiencias detectadas en el marco de control interno; insta a que se establezcan medidas de rendición de cuentas más estrictas, garantizando que cualquier deficiencia persistente dé lugar a medidas correctoras específicas y a consecuencias en caso de incumplimiento reiterado;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ciberseguridad, ética y transparencia</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>140.</NO.P>Llama la atención sobre la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la integridad en línea de la información tratada; insiste en aumentar la resiliencia de las agencias frente a ciberataques o intentos de infiltración procedentes, en particular, de Rusia o de cualquier otro tercer país; subraya que la contratación conjunta en este ámbito entre agencias podría dar lugar a una reducción de los costes financieros y a la mejora de los resultados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>141.</NO.P>Se felicita por la cooperación de la FRA con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) para salvaguardar la privacidad y la protección de datos mediante el desarrollo y la ejecución de iniciativas sobre ciberseguridad, y con la eu‑Lisa para garantizar que el diseño y el uso de los sistemas informáticos se ajusten a las normas en materia de derechos fundamentales.</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>142.</NO.P>Observa que las agencias descentralizadas de la Unión Europea han establecido diversos mecanismos para abordar la transparencia y las actividades de los grupos de presión en sus respectivos ámbitos políticos; subraya, no obstante, que, según el Tribunal, las agencias no siempre logran alcanzar los niveles satisfactorios de transparencia y rentabilidad en las licitaciones con normas y procedimientos de contratación pública complejos<FOOTNOTE><FIELD> Ejemplo: Autoridad Bancaria Europea (ABE) - TCE, p. 97; Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) – TCE, p. 122; Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) – TCE, p. 287.</FIELD></FOOTNOTE>; observa con preocupación las cuestiones pendientes en materia de transparencia que, a su vez, afectan a la coherencia, la eficacia y, sobre todo, la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>143.</NO.P>Destaca los avances logrados en la aplicación de los objetivos relacionados con los derechos fundamentales, incluida la ejecución en curso del Plan de Acción en materia de Derechos Fundamentales y la evaluación independiente del cumplimiento por parte de la Agencia del marco de los derechos fundamentales, de conformidad con el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas; acoge con satisfacción el seguimiento proactivo de Frontex de las denuncias relativas a violaciones de derechos humanos, la mayoría de las cuales fueron desestimadas por inadmisibilidad; acoge con satisfacción el compromiso reforzado de Frontex con la transparencia y la rendición de cuentas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>144.</NO.P>Hace hincapié en que, en aras de la claridad y la transparencia plenas y en consonancia con la observación del Tribunal, las agencias que recaudan ingresos propios deben divulgar esa misma información de manera fácil de entender en sus cuentas anuales definitivas, su informe anual de actividades consolidado y el documento único de programación, ya que estos informes tienen diferentes fines;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>145.</NO.P>Observa, además, que, en 2023, Frontex se negó a conceder acceso público a un informe de su agente de derechos fundamentales relativo a una operación de Frontex en Albania (asunto 652/2023/VB), lo que dio lugar a una investigación por parte del Defensor del Pueblo; señala que la defensora del pueblo consideró que Frontex debería haber dado acceso a algunas partes del informe y acoge con satisfacción que Frontex aceptara la solución propuesta por el Defensor del Pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>146.</NO.P>Lamenta que la aplicación del Registro de transparencia para los contactos externos no sea obligatoria para las agencias descentralizadas; observa, no obstante, que, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021<FOOTNOTE><FIELD> Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio</FIELD></FOOTNOTE> entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio, las agencias tienen la posibilidad de utilizar el Registro de transparencia de forma voluntaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>147.</NO.P>Anima a todas las agencias a hacer uso de esta posibilidad voluntaria y a seguir el ejemplo de eu-Lisa y Frontex, que son las dos únicas agencias que piden a sus contactos de terceros externos que se inscriban en el Registro de transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>148.</NO.P>Destaca que los signatarios del Acuerdo Interinstitucional promueven y fomentan el uso del Registro de transparencia; recuerda el firme llamamiento a todas las agencias descentralizadas para que hagan pleno uso del Registro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>149.</NO.P>Celebra que eu-Lisa se haya centrado en la ciberseguridad y la lucha contra las amenazas en el ámbito cibernético, en particular llevando a cabo los preparativos necesarios para las obligaciones derivadas de los nuevos Reglamentos de la Unión en materia de seguridad de la información y ciberseguridad; destaca que eu-Lisa opera y mantiene una plataforma de supervisión de la seguridad, un plan de incidentes de ciberseguridad, manuales de respuesta y acuerdos de actuación las veinticuatro horas al día, los siete días de la semana, para garantizar una detección temprana de las ciberamenazas y una respuesta oportuna a estas; acoge con satisfacción el papel de la eu‑Lisa a la hora de apoyar los ejercicios de ciberseguridad entre agencias en cooperación con la Red de Agencias JAI<FOOTNOTE><FIELD> La Red de Agencias de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) incluye nueve agencias: CEPOL, EASO, EIGE, OEDT, eu-Lisa, Eurojust, Europol, FRA y Frontex.</FIELD></FOOTNOTE>; subraya la importancia de que las agencias descentralizadas tengan plena capacidad para defenderse de los ciberataques; alienta una cooperación más estrecha entre eu-Lisa y las demás agencias para crear una respuesta colectiva más resiliente contra la ciberdelincuencia; destaca, a este respecto. la importancia de reforzar las medidas de ciberseguridad en todas las agencias, en vista de los crecientes riesgos de ciberamenazas y violaciones de la seguridad de los datos; pide inversiones adicionales en infraestructuras informáticas seguras y formación en ciberseguridad para el personal de las agencias; insta a las agencias a que presenten un informe anual de evaluación de riesgos en materia de ciberseguridad al Parlamento y al Tribunal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>150.</NO.P>Insta a Frontex a que garantice, sin más demora, la plena aplicación de todas las recomendaciones de los órganos europeos de auditoría y control, en particular las de la OLAF y las del grupo de trabajo para el control de Frontex del Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo Europeo, el Tribunal y el Grupo de Trabajo de Frontex sobre Derechos Fundamentales y Aspectos Operativos Jurídicos (GT FRaLO);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>151.</NO.P>Constata que todas las agencias aplican una política de denuncia de irregularidades; pide a todas las agencias que garanticen que disponen de canales de denuncia específicos, seguros y eficaces, de conformidad con los requisitos pertinentes de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección de denunciantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>152.</NO.P>Aboga por la inclusión sistemática de evaluaciones de riesgos específicos de la IA en las auditorías internas de las agencias, garantizando el cumplimiento de las directrices éticas y las normas de ciberseguridad de la Unión; pide un mandato ampliado de la ENISA para incluir una supervisión específica de los riesgos relacionados con el uso de la inteligencia artificial en las agencias de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sostenibilidad, impacto medioambiental e inclusión social</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>153.</NO.P>Observa que, en total, once<FOOTNOTE><FIELD> ABE, ECDC, ECHA, AEMA, EFSA, AESPJ, AESM, Europol, Eurofound, ETF y AEVM.</FIELD></FOOTNOTE> de las treinta y tres agencias de la UE (33 %) ya han aplicado el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); toma nota con satisfacción de las medidas proactivas que están adoptando varias agencias para obtener la certificación EMAS en un futuro próximo<FOOTNOTE><FIELD> Oficina del ORECE, Cedefop, eu‑Lisa, EUSPA y EMA.</FIELD></FOOTNOTE>; observa que algunas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> EIT, Frontex, AAUE y AESA.</FIELD></FOOTNOTE> con un presupuesto mayor no han comunicado sus planes para aplicar la certificación EMAS a corto plazo; toma nota de que la AESA está evaluando actualmente los instrumentos de mejora sistemática y continua del comportamiento medioambiental, incluida la certificación EMAS, y proporcionará información actualizada a la autoridad de aprobación de la gestión a finales de este año;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>154.</NO.P>Recuerda que el informe (horizontal) de aprobación de la gestión de 2022 señalaba que catorce agencias aún no disponían de planes de sostenibilidad empresarial; observa que, para el ejercicio 2023, el informe del Tribunal no facilitó cifras actualizadas al respecto; reitera la importancia de que todas las agencias dispongan de planes de sostenibilidad corporativos; insta a las agencias a que informen a la Comisión sobre la eficiencia energética de sus edificios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>155.</NO.P>Anima al Tribunal a que actualice periódicamente las cifras sobre la situación de los planes empresariales sostenibles en las agencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>156.</NO.P>Observa que, en el ejercicio 2023, las agencias demostraron un compromiso cada vez mayor con los objetivos medioambientales y de sostenibilidad; toma nota de que la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) desempeñó un papel fundamental en el seguimiento y la notificación del cambio climático y el comportamiento medioambiental en toda la Unión; señala que agencias como la CINEA y la AEMA lideraron la ejecución de programas relacionados con la sostenibilidad, contribuyendo a iniciativas a escala de la Unión destinadas a reducir la huella de carbono y promover las energías renovables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>157.</NO.P>Observa con preocupación que, a pesar de los progresos generalizados, algunas agencias se enfrentaron a dificultades para integrar la sostenibilidad en sus estrategias empresariales debido a deficiencias en los procedimientos y a una asignación insuficiente de recursos; destaca, por tanto, la necesidad de un marco más cohesionado y ejecutable para garantizar la sostenibilidad a largo plazo en las operaciones de las agencias;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores señaladas por el Tribunal</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>158.</NO.P>Toma nota de que las «observaciones» contenidas en los informes anuales específicos de las agencias son, en realidad, «recomendaciones sin un plazo específico» del Tribunal; toma nota de que el Tribunal hace un seguimiento anual de dichas observaciones evaluando su situación como «abierta» o «cerrada»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>159.</NO.P>Observa que, de un total de 116 observaciones formuladas por el Tribunal correspondientes a ejercicios anteriores de las agencias que forman parte de la presente Resolución, en 2023 se cerraron un total de 58, con 53 aún pendientes y 5 parcialmente cerradas; señala que el número de observaciones en curso varía entre las agencias y que algunas no tienen observaciones abiertas, como es el caso de la Oficina del ORECE, la ABE, la ECHA, la AEMA, la AESM, la ENISA, la EU‑OSHA, la EUSPA y Eurofound, mientras que el mayor número de observaciones abiertas corresponde a eu‑Lisa, Frontex y la ALE, con ocho, siete y cinco observaciones, respectivamente; pide a estas agencias que adopten medidas proactivas para resolver estas cuestiones pendientes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>160.</NO.P>Toma nota de que seis de las cincuenta y tres observaciones pendientes se refieren al elevado nivel de prórrogas (ACER, ALE, AECP, eu-Lisa, FRA y Frontex); expresa su preocupación por el hecho de que, en el caso de Frontex, esta observación siga abierta desde 2018;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>161.</NO.P>Observa que la AFE mantiene una observación abierta desde 2018 en relación con la recaudación de tasas y cánones por las tareas de certificación, que comenzó en 2019; señala que, de conformidad con el Reglamento, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y que se espera que la AFE aplique controles eficaces para verificar si los solicitantes se pueden considerar pymes; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el estado actual de esta cuestión y que explique las razones por las que esta observación sigue abierta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>162.</NO.P>Toma nota de que la AESA ha acumulado un superávit de 50 millones EUR a lo largo de los años gracias a actividades financiadas por la industria, para lo que no hay ninguna disposición en el Reglamento de base de la AESA; pide a la Comisión que proponga una solución a nivel legislativo para resolver este problema;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>163.</NO.P>Observa que la ACER había estado empleando a trabajadores interinos para realizar tareas a largo plazo con el fin de compensar la escasez de personal empleado directamente desde 2019; pide a la Comisión que cree más puestos de personal estatutario;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>164.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>