<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0089</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2023: empresas comunes</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0056/2025 - Ponente: Michal Wiezik)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Aviación Limpia relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>4.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>5.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>6.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>7.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>8.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>9.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488<FOOTNOTE><FIELD> DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>10.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488<FOOTNOTE><FIELD> DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 19,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>11.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 5,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>12.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: / http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 5,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>13.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>14.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>15.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>16.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>17.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para los Chips (antes del 21.9.2023: Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave) para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para los Chips relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>18.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para los Chips (antes del 21.9.2023: Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave) relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para los Chips relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para los Chips relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>19.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>20.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>21.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>22.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las empresas comunes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6841, 13.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6841/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE> de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05757/2025 – C10‑0025/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 71,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 142 de 29.5.2019, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/887/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>23.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2025, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las empresas comunes de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2031(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Aviación Limpia para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para los Chips para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0056/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, la Empresa Común para una Aviación Limpia, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 fueron creadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014<FOOTNOTE><FIELD> DO L 427 de 30.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2085/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, este último denominado acto de base único;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se creó en virtud del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014; que la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave se transformó en la Empresa Común para los Chips en julio de 2023, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips<FOOTNOTE><FIELD> DO L 229 de 18.9.2023, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1782/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión se creó en abril de 2007 en virtud de la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (2007/198/Euratom)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 90 de 30.3.2007, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/198/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea se creó en virtud del Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488<FOOTNOTE><FIELD> DO L 256 de 19.7.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 es una asociación público-privada para desarrollar una gestión del tránsito aéreo (GTA) modernizada en Europa y acelerar, mediante la investigación y la innovación, la culminación del Cielo Digital Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para una Aviación Limpia es una asociación público-privada centrada en la investigación y la innovación con el fin de transformar la aviación con vistas a un futuro sostenible y climáticamente neutro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora es una asociación público-privada centrada en la investigación e innovación sanitarias interdisciplinarias, sostenibles y centradas en el paciente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio es una asociación público-privada en el ámbito de la investigación y la innovación en tecnología de hidrógeno y pilas de combustible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para los Chips es una asociación público-privada centrada en la investigación y la innovación en tecnologías digitales clave esenciales para el liderazgo competitivo de Europa en la economía digital, en particular en el sector de los componentes y los sistemas electrónicos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica es una asociación público-privada centrada en la investigación y la innovación para lograr un sector de industrias circulares de base biológica que sea sostenible y competitivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo es una asociación público-privada de investigación e innovación en el sector ferroviario;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea es una asociación público-privada que permite poner en común recursos para el desarrollo y el despliegue de la informática de alto rendimiento en Europa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes es una asociación público-privada centrada en reforzar el liderazgo tecnológico de Europa y su alineamiento estratégico con la industria de las telecomunicaciones, y en promover la adopción de soluciones digitales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 es una asociación público-privada centrada en reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas en el África subsahariana gracias a aplicaciones tecnológicas sanitarias nuevas y mejoradas, así como en mejorar la preparación y la respuesta a las enfermedades infecciosas con fines mundiales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que el fin de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión es aportar la contribución de la Unión al proyecto internacional de energía de fusión ITER, aplicar el acuerdo sobre el planteamiento más amplio entre Euratom y Japón, y preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Señala que el papel que desempeñan las empresas comunes debe ser apoyar las actividades de investigación e innovación en los ámbitos de transporte, energía, salud, industrias circulares de base biológica, componentes electrónicos clave, supercomputación y sistemas de redes; pide a las empresas comunes que promuevan la transformación de los conocimientos científicos en innovaciones comercializables y que establezcan mecanismos que garanticen que su actividad contribuya a aumentar la competitividad europea a escala mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Subraya que, según el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), se espera que las empresas comunes reciban en el actual marco financiero plurianual un presupuesto combinado de 17 000 millones EUR procedentes de la contribución en efectivo de la Unión y que movilicen 21 100 millones EUR de contribuciones de otros miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Señala que la naturaleza de las empresas comunes se basa en asociaciones público-privadas que orientan la inversión y movilizan fondos públicos y privados para financiar objetivos comunes; recuerda, a este respecto, que las contribuciones de los miembros privados deben cumplir los objetivos establecidos para que dichas asociaciones mantengan su naturaleza mutuamente beneficiosa; pide a las empresas comunes que permiten contribuciones en especie a actividades adicionales que eviten, en la medida de lo posible, depender excesivamente de dichas contribuciones para cumplir los objetivos establecidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Reconoce las importantes contribuciones de las empresas comunes a la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en diversos sectores —en particular, la aviación, el ferrocarril y la gestión del tráfico aéreo— por ser cruciales para alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión en materia de sostenibilidad, transformación digital y competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Acoge favorablemente el Informe anual del Tribunal sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2023 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»); subraya que la misión del Tribunal es crucial para la buena ejecución del presupuesto de la Unión y para la supervisión del presupuesto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Celebra que el Tribunal haya facilitado a la autoridad de aprobación de la gestión un informe anual sobre las empresas comunes de la Unión que contiene una declaración de fiabilidad específica para cada una de las empresas comunes en lo que se refiere a sus cuentas anuales y a las operaciones correspondientes; comparte la opinión de que, además de las disposiciones legales que vinculan al Tribunal, el marco institucional de las empresas comunes las hace merecedoras de una atención específica por parte del Tribunal; reclama que se mantenga esta buena práctica; acoge con satisfacción la buena cooperación de las empresas comunes con el Tribunal durante la elaboración del informe del Tribunal y celebra las explicaciones ofrecidas sobre algunas de las observaciones y párrafos de énfasis realizados en las respuestas facilitadas por las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que dos empresas comunes hayan alcanzado la autonomía financiera durante el ejercicio 2023, a saber, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, el 24 de octubre de 2023, y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, el 23 de noviembre de 2023; observa asimismo que, como consecuencia de ello, el Tribunal auditó por primera vez estas dos empresas comunes, además de las nueve empresas comunes que el Tribunal ya había auditado para el ejercicio 2022;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Subraya que es consciente de que algunas empresas comunes se han visto afectadas significativamente durante el ejercicio 2023 por acontecimientos importantes, con un impacto que puede alterar sus resultados; insiste, más concretamente, en que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha tenido un impacto significativo en la economía de la Unión y en las cadenas de suministro, afectando en gran medida a las actividades de algunas empresas comunes;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>las consecuencias de la pandemia de COVID-19 aún se dejan sentir hoy en toda Europa y, durante el ejercicio 2023, aún constituían una enorme conmoción para las actividades económicas y administrativas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>los elevados niveles de inflación provocados por los dos acontecimientos mencionados repercutieron en los suministros y en el tiempo de entrega de las empresas comunes;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Reconoce las ventajas de las empresas comunes, la importancia de la cooperación público-privada para fomentar la innovación, promover la investigación y el desarrollo, y los beneficios económicos de las asociaciones; observa que, al poner en común recursos y conocimientos especializados de ambos sectores, tanto públicos como privados, las empresas comunes pueden hacer frente a los retos de manera más eficaz; subraya la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los fondos públicos por parte de las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Reconoce el valor de las iniciativas que fomentan el compromiso y la participación de las partes interesadas, como las convocatorias abiertas de manifestaciones de interés y las convocatorias conjuntas entre empresas comunes, por ser fundamentales para aprovechar los conocimientos y recursos colectivos; llama la atención, en particular, sobre la convocatoria de propuestas conjunta lanzada por la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, la primera convocatoria conjunta de este tipo de empresas comunes dirigida a desarrollar una red aérea y ferroviaria integrada para un sistema de transporte multimodal sostenible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Recuerda el hecho de que las empresas comunes deben llevar a cabo sus operaciones con arreglo a una buena gestión financiera, contribuyendo así eficazmente a los objetivos de la política de la Unión, así como a la buena ejecución del presupuesto de la Unión; expresa su preocupación, no obstante, por una serie de elementos, a la luz de las conclusiones del Tribunal, tal como se exponen en la presente Resolución;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuentas anuales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa que el informe del Tribunal establece que las cuentas anuales para el ejercicio 2023 de las once empresas comunes auditadas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2023, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; observa asimismo que, como consecuencia de ello, el Tribunal emitió opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Observa que, según el informe del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales son legales y regulares en todos los aspectos significativos; señala asimismo que, como consecuencia de ello, el Tribunal emitió opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los ingresos y de los pagos subyacentes a las cuentas de las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Toma nota del hecho de que, según el Tribunal, no se proporcionaron orientaciones suficientes a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes ni a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 sobre sus primeras cuentas anuales, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de claridad a la hora de distinguir los recursos financieros gestionados por la Comisión antes de que lograran su autonomía financiera de los gestionados por las empresas comunes después de que la alcanzaran; se hace eco de la recomendación de acción del Tribunal a este respecto, que aconseja que se elaboren, de manera clara y comprensible, directrices contables que especifiquen las normas para la presentación de las primeras cuentas anuales de las nuevas empresas comunes, y que estas directrices incluyan instrucciones sobre cómo separar los recursos financieros ejecutados por la Comisión de los ejecutados por una empresa común una vez que haya alcanzado su autonomía financiera; señala que el riesgo para la fiabilidad de las cuentas anuales se consideró bajo para todas las empresas comunes, excepto para la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, en las que el riesgo para la fiabilidad se consideró medio, debido a las complejidades derivadas de la transferencia de créditos presupuestarios y activos de la responsabilidad de la Comisión a la responsabilidad de la Empresa Común;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Toma nota del hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión se elaboran sobre la base de referencia del proyecto ITER vigente en 2023, pero que este último es objeto de una revisión en curso, cuyo resultado puede dar lugar a cambios significativos para la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y su coste total estimado al término; subraya que la Empresa Común en cuestión debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar que la futura base de referencia y sus consecuencias para la necesidad de contribuciones en efectivo de la Unión a la Empresa Común no constituyan un pasivo para el presupuesto de la Unión; señala, a partir de la audiencia de la Empresa Común en cuestión en la Comisión de Control Presupuestario, que, en el momento de la audiencia y según la Empresa Común en cuestión, era demasiado pronto para facilitar una estimación de las repercusiones financieras de esta revisión; expresa además su preocupación por los retrasos que afectan al proyecto ITER, debidos a factores que escapan al control de la Empresa Común;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las posibles repercusiones que la reorganización de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión tendrá en sus actividades, en particular las inestabilidades y los riesgos operativos a corto y medio plazo para la Empresa Común; se congratula de que la Empresa Común en cuestión sea consciente de estos problemas y de la explicación que ha dado sobre su opinión acerca de la situación; acoge con satisfacción la información adicional facilitada durante la audiencia de la Empresa Común en cuestión en la Comisión de Control Presupuestario, en particular por lo que se refiere a que el riesgo para la continuidad de las actividades se ha mitigado hasta ahora gracias a una fuerte dependencia de los programas y proyectos existentes; acoge favorablemente la flexibilidad que aporta la nueva estructura matricial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Toma nota de que el riesgo para la legalidad y la regularidad de los ingresos se ha considerado bajo para todas las empresas comunes;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Gestión presupuestaria y financiera</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Toma nota de que el presupuesto total disponible en 2023 para las once empresas comunes auditadas por el Tribunal ascendía a 4 250 millones EUR en créditos de compromiso y a 3 870 millones EUR en créditos de pago, según el Tribunal, que considera que el presupuesto total disponible incluye créditos no utilizados de ejercicios anteriores, que las empresas comunes consignaron de nuevo en el presupuesto del ejercicio en curso y asignaron ingresos y reasignaciones al ejercicio siguiente; señala, más concretamente, que:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 ascendía a 111,2 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 158,8 millones EUR de 2022) y a 241,5 millones EUR en créditos de pago (frente a los 146,9 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 92 % para los créditos de compromiso y el 81 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, no obstante, el bajo porcentaje de ejecución de sus créditos de pago dedicados a infraestructuras y gastos de funcionamiento, que alcanzó el 55 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para una Aviación Limpia ascendía a 269 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 411,2 millones EUR de 2022) y a 486,4 millones EUR en créditos de pago (frente a los 415,3 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para una Aviación Limpia, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 98,58 % para los créditos de compromiso y el 51,18 % para los créditos de pago, lo que indica que hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; observa, en particular, que los porcentajes de ejecución de sus dos títulos de gastos operativos se sitúan en el 80,50 y el 81,11 %, respectivamente, para los créditos de pago; subraya asimismo el bajo porcentaje de ejecución de sus créditos de pago dedicados a gastos de infraestructuras, que alcanzó el 60,52 %; lamenta profundamente la importante cantidad asignada al título 5 de su presupuesto para créditos de pago no utilizados de 177 millones EUR, que tiene un porcentaje de ejecución técnica del 0 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora ascendía a 223,2 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 272,4 millones EUR de 2022) y a 225,9 millones EUR en créditos de pago (frente a los 174,8 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 92,65 % para los créditos de compromiso y el 90,29 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, no obstante, los bajos porcentajes de ejecución de sus créditos de compromiso y de pago dedicados a gastos de infraestructuras, que alcanzaron el 68,67 y el 67,30 % respectivamente; toma nota de la explicación de la Empresa Común y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio ascendía a 268,9 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 314,3 millones EUR de 2022) y a 327,8 millones EUR en créditos de pago (frente a los 118,3 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 96,62 % para los créditos de compromiso y el 85,43 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, no obstante, el bajo porcentaje de ejecución de sus créditos de pago dedicados a sus gastos operativos financiados con cargo a Horizonte 2020, que alcanzó el 69,41 %; destaca, además, los bajos porcentajes de ejecución de sus créditos de compromiso y de pago dedicados a gastos de infraestructuras, que alcanzaron el 71,21 y el 60,60 % respectivamente; toma nota de las explicaciones de la Empresa Común y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para los Chips ascendía a 835,7 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 261,4 millones EUR de 2022) y a 518,4 millones EUR en créditos de pago (frente a los 222,2 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para los Chips, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 100 % para los créditos de compromiso y el 37 % para los créditos de pago, lo que indica que hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, en particular, el porcentaje de ejecución extremadamente bajo de los créditos de pago dedicados a gastos operativos, que se situó en el 36 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común y lamenta profundamente este bajo porcentaje de ejecución y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto; toma nota del hecho de que estos elementos, en relación con el aumento de financiación del que se benefició la Empresa Común para los Chips en 2023 y que esta tuvo que aplicar, llevaron al Tribunal a considerar que esta Empresa Común presentaba un riesgo medio para la gestión presupuestaria;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica ascendía a 227,4 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 264,2 millones EUR de 2022) y a 137,4 millones EUR en créditos de pago (frente a los 80,3 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 97,6 % para los créditos de compromiso y el 90,3 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; destaca, no obstante, los bajos porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago para la parte de sus gastos administrativos dedicada a salarios, que alcanzaron el 64 y el 57 % respectivamente, así como el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago para la parte de sus gastos administrativos dedicada a otros gastos administrativos, que alcanzó el 54 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>g)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo ascendía a 102,6 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 171,4 millones EUR de 2022) y a 120,3 millones EUR en créditos de pago (frente a los 180,8 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 97 % para los créditos de compromiso y el 82 % para los créditos de pago, lo que indica que no hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, no obstante, el bajo porcentaje de ejecución de sus créditos de pago para la parte de sus gastos operativos financiados en virtud de Horizonte 2020, que alcanzó el 67 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto; señala que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo aplazó los pagos finales a 2024 debido a problemas técnicos experimentados por los beneficiarios; toma nota de los diversos proyectos en los que no se requirió la totalidad de sus presupuestos, reduciendo la necesidad de pagos operativos en aproximadamente 4,1 millones EUR; pide a la Empresa Común en cuestión que elabore un plan para mejorar sus obligaciones de información contable; destaca la importancia de apoyar a la Empresa Común habida cuenta de las ventajas inherentes del ferrocarril en términos de rendimiento medioambiental, uso del suelo, consumo de energía y seguridad;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>h)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea ascendía a 1 136 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 1 374,5 millones EUR de 2022) y a 1 058 millones EUR en créditos de pago (frente a los 629,9 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 83 % para los créditos de compromiso y el 19 % para los créditos de pago, lo que indica que hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, en particular, el porcentaje de ejecución extremadamente bajo de los créditos de pago dedicados a gastos operativos, que se situó en el 19 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común, pero lamenta profundamente un porcentaje de ejecución tan bajo; destaca, además, el bajo porcentaje de ejecución de sus créditos de compromiso y de pago dedicados a gastos administrativos, que alcanzaron el 45 y el 42 % respectivamente; toma nota de la explicación de la Empresa Común y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto; toma nota del hecho de que estos elementos, en relación con el aumento de financiación del que se benefició la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea en 2023 y que esta tuvo que aplicar, llevaron al Tribunal a considerar que esta Empresa Común presentaba un riesgo medio para la gestión presupuestaria; acoge con satisfacción la información adicional facilitada durante la audiencia de la Empresa Común en cuestión en la Comisión de Control Presupuestario sobre las razones de este bajo porcentaje de ejecución;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>i)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes ascendía a 134,7 millones EUR en créditos de compromiso y a 122,9 millones EUR en créditos de pago; entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 99 % para los créditos de compromiso y el 89 % para los créditos de pago; considera que, dado el corto período de tiempo durante el cual la Empresa Común ha alcanzado la autonomía financiera en el ejercicio 2023, no existen motivos suficientes para que el Parlamento Europeo pueda pronunciarse de buena fe sobre la calidad de la gestión financiera de la Empresa Común; toma nota, no obstante, del hecho de que, debido a esta situación, se consideró que la Empresa Común presentaba un riesgo medio para la legalidad y regularidad de los gastos administrativos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>j)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 ascendía a 136,4 millones EUR en créditos de compromiso y a 2,2 millones EUR en créditos de pago; entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 100 % para los créditos de compromiso y el 47 % para los créditos de pago; considera que, dado el corto período de tiempo durante el cual la Empresa Común ha alcanzado la autonomía financiera en el ejercicio 2023, no existen motivos suficientes para que el Parlamento Europeo pueda pronunciarse de buena fe sobre la calidad de la gestión financiera de la Empresa Común; toma nota, no obstante, del hecho de que, debido a esta situación, se consideró que la Empresa Común presentaba un riesgo medio para la legalidad y regularidad de los gastos administrativos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>k)</SYMBOL>el presupuesto total disponible en 2023 para la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión ascendía a 807 millones EUR en créditos de compromiso (frente a los 981,2 millones EUR de 2022) y a 631,5 millones EUR en créditos de pago (frente a los 844 millones EUR de 2022); entiende además que, según el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, su porcentaje total de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2023 alcanzó el 73 % para los créditos de compromiso y el 95 % para los créditos de pago, lo que indica que hubo problemas graves relacionados con el ritmo de ejecución del presupuesto; subraya, en particular, el bajo porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso dedicados a gastos operativos, que se situó en el 70 %; toma nota de la explicación de la Empresa Común y de las consiguientes transferencias consignadas para devolver las contribuciones del Estado previsto en un principio como sede de Euratom e ITER, y, en general, pide a la Empresa Común que garantice un buen ritmo de ejecución para cada sección de su presupuesto; toma nota de que estos elementos, que tienen que ver con retrasos y dificultades de ejecución, han llevado al Tribunal a considerar que esta Empresa Común presentaba un riesgo medio para la gestión presupuestaria;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Se hace eco de las preocupaciones del Tribunal por lo que se refiere a los créditos no utilizados en la ejecución de los programas de determinadas empresas comunes, y pide a las empresas comunes en cuestión que eviten que se repitan situaciones similares, ya que la acumulación de créditos no utilizados da lugar a excedentes de caja que, por lo tanto, no están a disposición de la Unión para la financiación de otras actividades y programas; subraya que esto no se ajusta al principio de buena gestión financiera y ha dado lugar a un total de 1 500 millones EUR de excedente de caja para el ejercicio 2023; se hace eco de la recomendación de acción del Tribunal a este respecto, que aconseja que las empresas comunes en cuestión desarrollen mecanismos correctores para reducir sus excedentes de caja hasta un nivel razonable y, posteriormente, ajusten sus solicitudes de efectivo para cada ejercicio a sus necesidades de gasto estimadas, en coordinación con la Comisión; tiene conocimiento de la posibilidad, en virtud de las normas financieras de las empresas comunes de que se trate, de que los créditos no utilizados se consignen en el estado de previsiones de ingresos y gastos de hasta los tres ejercicios siguientes a su recepción; sin embargo, expresa su preocupación, más concretamente, por:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>las deficiencias en la planificación de tesorería de la Empresa Común para una Aviación Limpia, tras la solicitud de contribuciones financieras adicionales de la Unión por valor de 178 millones EUR por encima de las necesidades de tesorería para el pago previsto en 2023, lo que se ha traducido en un excedente de caja de 237 millones EUR a finales de 2023; toma nota, no obstante, de la explicación de la Empresa Común; reitera, sin embargo, su llamamiento a la Empresa Común para una Aviación Limpia para que evite que se repitan situaciones similares y acoge con satisfacción los ajustes anunciados por la Empresa Común para 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>las deficiencias en la planificación de tesorería de la Empresa Común para los Chips, tras la solicitud de contribuciones financieras adicionales de la Unión por valor de 196 millones EUR por encima de las necesidades de tesorería para el pago previsto en 2023, lo que se ha traducido en un excedente de caja de 438 millones EUR a finales de 2023; toma nota, no obstante, de la explicación de la Empresa Común; reitera, sin embargo, su llamamiento a la Empresa Común para los Chips para que evite que se repitan situaciones similares y acoge con satisfacción el objetivo anunciado por la Empresa Común para 2024;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>las deficiencias en la planificación de tesorería de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, tras la solicitud de contribuciones financieras adicionales de la Unión por valor de 488,6 millones EUR por encima de las necesidades de tesorería para el pago previsto en 2023, lo que se ha traducido en un excedente de caja de 840,7 millones EUR a finales de 2023; comprende la situación a la que se enfrenta la Empresa Común, que ha dado lugar a este excedente, y acoge con satisfacción la información adicional facilitada durante la audiencia de la Empresa Común en cuestión en la Comisión de Control Presupuestario, en particular por lo que se refiere a las expectativas de que los proyectos relacionados con la inteligencia artificial brinden la oportunidad de una importante salida de efectivo; reitera, sin embargo, su llamamiento a la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea para que evite que se repitan situaciones similares;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca que todas las empresas comunes deben reforzar los controles financieros internos y los mecanismos de transparencia pública, garantizando que los fondos se distribuyan de manera eficiente y coherente con los objetivos estratégicos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Se hace eco de las preocupaciones del Tribunal en lo que se refiere a la contribución de los miembros a determinadas empresas comunes, en particular en lo relativo a la posibilidad de que algunas empresas comunes no puedan cumplir sus objetivos de contribución o solo lo hagan mediante una elevada dependencia de las contribuciones en especie a actividades adicionales, y pide a las empresas comunes en cuestión que adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan estas situaciones en el futuro; subraya que el cumplimiento de los objetivos de contribución es la responsabilidad y la obligación de las empresas comunes afectadas y que el incumplimiento de los objetivos de contribución va en contra de la idea fundacional de las empresas comunes; expresa su preocupación, más concretamente, por:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la situación de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, cuyo objetivo de contribución operativa de su miembro Eurocontrol solo alcanzó un nivel del 70 %, lo que dio lugar a que la Empresa Común no dispusiera de las contribuciones previstas para ejecutar plenamente su parte de Horizonte 2020; toma nota de que, sin embargo, este elemento no llevó al Tribunal a considerar que el riesgo para la ejecución del programa fuera medio o alto en el caso de esta Empresa Común, ya que se estimó que era bajo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>la situación de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, que obtuvo buenos resultados al alcanzar su objetivo de contribución en el marco de Horizonte 2020, si bien lo hizo, en particular, mediante una revisión del equilibrio entre los objetivos de contribuciones en especie a actividades operativas y de contribuciones en especie a actividades adicionales, elevándose estas últimas a 2 444,5 millones EUR, lo que corresponde al 90 % del objetivo global; subraya que tal dependencia de las contribuciones en especie a actividades adicionales supone un riesgo para la ejecución del programa Horizonte 2020; subraya el impacto sustancial de la revisión realizada por la Empresa Común; toma nota de la explicación de la Empresa Común y del hecho de que las otras actividades contribuyen a los objetivos generales de la Empresa Común; destaca, no obstante, que esto constituye una dependencia excesiva de la contribución en especie a actividades adicionales para cumplir los objetivos establecidos, y pide a la Empresa Común que evite que se vuelva a producir una situación de este tipo; toma nota de que estos elementos llevaron al Tribunal a considerar que el riesgo para la ejecución del programa era alto en el caso de esta Empresa Común;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>la situación de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, cuya contribución de miembros privados en el marco de Horizonte 2020 solo alcanzó un importe notificado de 18,4 millones EUR, frente a un objetivo de 420 millones EUR, lo que constituye una enorme diferencia; observa, además, que esta situación podría repetirse en el marco de Horizonte Europa y Europa Digital, ya que el objetivo de contribución de los miembros privados ha aumentado significativamente hasta los 900 millones EUR, mientras que siguen vigentes los acuerdos de financiación que causaron dificultades a los miembros privados con arreglo a Horizonte 2020; toma nota de que estos elementos llevaron al Tribunal a considerar que el riesgo para la ejecución del programa era alto en el caso de esta Empresa Común; entiende, a partir de la información adicional facilitada durante la audiencia de la Empresa Común en cuestión en la Comisión de Control Presupuestario, que este problema se está abordando en cooperación con el consejo de administración; se hace eco, no obstante, de la recomendación de acción del Tribunal a este respecto, que aconseja que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea apoye la reevaluación por parte de la Comisión del objetivo actual, con el fin de garantizar que pueda alcanzar su objetivo de contribución para los miembros privados en el marco de Horizonte Europa y Europa Digital, e insiste una vez más en que alcanzar los objetivos de contribución no debería considerarse simplemente una ambición, sino un deber;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Subraya que, para promover una mayor eficiencia, el acto de base único de las empresas comunes prevé la obligación de que estas logren sinergias mediante el establecimiento de acuerdos administrativos que funcionen en una serie de ámbitos determinados; entiende que las empresas comunes en cuestión han definido cuatro ámbitos prioritarios, a saber, las actividades contables, las actividades jurídicas, las tecnologías de la información y de las comunicaciones y los recursos humanos; acoge con especial satisfacción, a este respecto:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>el hecho de que los acuerdos administrativos dedicados a las actividades contables estén operativos desde diciembre de 2022 y, por tanto, funcionaran durante todo el ejercicio 2023, lo que pudo observarse en la elaboración de las cuentas anuales, así como el hecho de que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo asumiera el liderazgo en el uso de estos acuerdos administrativos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el hecho de que la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica y la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora asumieran el liderazgo en el uso de los acuerdos administrativos para la gestión de la contratación común, el marco jurídico de los recursos humanos y la digitalización de los recursos humanos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>el hecho de que la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora asumieran el liderazgo en el uso de acuerdos administrativos para la gestión de los servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>el hecho de que la Empresa Común para una Aviación Limpia, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea hayan tomado la iniciativa en el uso de acuerdos administrativos para la gestión de contrataciones administrativas;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>el hecho de que las empresas comunes continúen aplicando el plan estratégico conjunto en materia de TIC de las empresas comunes ubicadas en el edificio White Atrium;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a las empresas comunes afectadas por la obligación establecida en el acto de base único que sigan informando sobre el establecimiento de acuerdos administrativos, que faciliten información clara sobre qué empresas comunes realizan tareas para otras empresas comunes en determinados ámbitos, que incluyan lo antes posible en la lista de prioridades la comunicación, la logística, la gestión de eventos y salas de reuniones, así como el apoyo a las estrategias de auditoría y lucha contra el fraude, y que faciliten información sobre los ámbitos que se tendrán en cuenta para el establecimiento de acuerdos administrativos en el futuro, una vez que hayan concluido los acuerdos en los ámbitos destacados como prioritarios;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Contratación pública y licitaciones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Se hace eco de las preocupaciones del Tribunal en lo relativo a los procedimientos de contratación pública y pide a las empresas comunes que garanticen que el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y la necesaria complejidad de determinados procedimientos de contratación pública no supongan un mayor riesgo para la legalidad y regularidad de los gastos operativos; expresa su preocupación, más concretamente, por:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la situación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora y de la Empresa Común para los Chips, para las que el Tribunal observó insuficiencias en la concepción y evaluación de un importante procedimiento de contratación pública; toma nota, sin embargo, de que este elemento no llevó al Tribunal a considerar que el riesgo para el gasto de control operativo fuera medio o alto en el caso de esta Empresa Común; destaca, no obstante, que tales insuficiencias pueden dar lugar a contratos y pagos irregulares si no se abordan en los futuros procedimientos de contratación pública; acoge con satisfacción la disposición de las empresas comunes a tomar medidas en estos casos concretos y a mejorar sus procesos de contratación pública;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el hecho de que el Tribunal haya calificado de medio el riesgo para los gastos de los contratos operativos en el caso de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, debido a sus complejos procedimientos de contratación pública para contratos de alto valor;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Destaca la exposición financiera de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea a un proveedor en dificultades, que la Empresa Común estima que tiene desde un impacto potencial bajo de 0 EUR hasta un impacto máximo estimado de 88 millones EUR; entiende, a partir de las cuentas anuales de la Empresa Común, que esta situación se está examinando cuidadosamente; pide a la Empresa Común que adopte todas las medidas necesarias para minimizar los pasivos financieros; acoge con satisfacción la información adicional facilitada durante la audiencia de la Empresa Común en cuestión en la Comisión de Control Presupuestario, especialmente en lo relativo a las garantías adicionales solicitadas por la Empresa Común para minimizar este pasivo financiero, así como la explicación ofrecida sobre el papel clave de este proveedor específico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Toma nota del hecho de que los niveles de detalle y el nivel de accesibilidad varían en lo que respecta a los datos cuantitativos facilitados por las empresas comunes sobre la paridad de género de los expertos seleccionados para trabajar con las empresas comunes; pide a todas las empresas comunes que aumenten la transparencia y que, en sus futuros informes anuales de actividad, incluyan datos cuantitativos claros sobre la paridad de género entre los expertos seleccionados; pide a todas las empresas comunes que intensifiquen sus esfuerzos para promover la igualdad de género en todos los niveles y que se aseguren de que la paridad de género siga siendo una prioridad horizontal en todas las actividades relacionadas con la contratación pública, las subvenciones y las licitaciones, y que ofrezcan explicaciones cuando dicha paridad no pueda lograrse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota del hecho de que los niveles de detalle y el nivel de accesibilidad varían en lo que respecta a los datos cuantitativos facilitados por las empresas comunes sobre la distribución geográfica de los expertos seleccionados para trabajar con las empresas comunes; pide a todas las empresas comunes que, en sus futuros informes anuales de actividad, incluyan datos cuantitativos claros sobre la distribución geográfica de los expertos seleccionados; pide a todas las empresas comunes que se aseguren de que la distribución geográfica siga siendo una prioridad horizontal en todas las actividades relacionadas con la contratación pública, las subvenciones y las licitaciones, y que ofrezcan explicaciones cuando no pueda lograrse una distribución geográfica suficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>	Pide una distribución geográfica justa y equitativa de la financiación de las empresas comunes, garantizando que las regiones con menor capacidad de innovación y las pymes reciban un apoyo adecuado;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Personal y contratación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Expresa su preocupación por la situación de la contratación en la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, que recibió treinta y nueve puestos adicionales que debían cubrirse antes del final del ejercicio 2023 para ejecutar los importantes fondos recibidos en virtud del marco financiero plurianual actual, pero que solo consiguió contratar a veintiún personas; muestra además su preocupación por la evaluación del Tribunal, que determinó que los procedimientos de contratación de las empresas comunes no eran suficientemente transparentes debido a la ausencia de unas tablas de puntuación claras y previamente acordadas para evaluar a los candidatos y sus cualificaciones, así como por la falta de documentación suficiente sobre el proceso de toma de decisiones subyacente; lamenta que, en opinión del Tribunal, esta situación haya podido conducir a un trato desigual de los candidatos; recuerda que es fundamental evitar la aplicación de dobles raseros durante el proceso de contratación y pide que se adopten todas las medidas necesarias a este respecto; se hace eco de la recomendación de acción del Tribunal a este respecto, que aconseja que la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea utilice su aumento del personal de manera eficaz para lograr su objetivo de contratación para finales de 2024 y que, para aumentar la transparencia de sus procedimientos de contratación y fundamentar los procesos de toma de decisiones del comité de selección, la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea utilice una tabla de puntuación previamente acordada durante la fase de preselección, en consonancia con la práctica de otras empresas comunes y otros organismos de la Unión; celebra la disposición de la Empresa Común de integrar las recomendaciones de mejora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>	Hace hincapié en la necesidad de una política de personal coherente y justa en todas las empresas comunes a fin de garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas e inclusivas, oportunidades de desarrollo profesional y un equilibrio entre la vida profesional y la vida privada del personal; pide que se apliquen medidas para evitar una dependencia excesiva de los contratos temporales y el empleo precario; subraya la importancia de las estructuras de apoyo a la salud mental, las modalidades de trabajo flexibles y las oportunidades de promoción interna justas para mejorar el bienestar del personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Pide a todas las empresas comunes que apliquen medidas concretas para mejorar la paridad de género en los puestos directivos y los órganos decisorios, incluido el establecimiento de objetivos de paridad de género y el seguimiento periódico de los avances; destaca la necesidad de abordar las brechas salariales entre hombres y mujeres y garantizar la igualdad de oportunidades para la promoción profesional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal consideró que el riesgo para la legalidad y la regularidad de los gastos administrativos era bajo para todas las empresas comunes, excepto para la Empresa Común para los Chips y la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, para las que se consideró medio debido a su elevado nivel de contratación, así como para la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, debido a su reciente autonomía financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="LC"><INT.LI LEVEL="0">Expresa su preocupación por la situación de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en cuanto a diferentes aspectos relacionados con la gestión de los recursos humanos observados por el Tribunal, especialmente en lo relativo al recurso a proveedores de servicios externos, en particular:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>a)</SYMBOL>la importante dependencia de la Empresa Común de los proveedores de servicios externos, ya que se observó que cerca de la mitad del personal de la Empresa Común estaba formado por proveedores de servicios externos (361 proveedores de servicios externos y 429 miembros del personal estatutario en 2023), lo que convierte esta situación en una cuestión crítica con un impacto potencial a gran escala en la capacidad de la Empresa Común para gestionar sus recursos humanos de manera sostenible y garantizar al mismo tiempo una capacidad de retención de los conocimientos y la memoria institucionales, que también permiten obtener beneficios financieros a largo plazo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>b)</SYMBOL>el hecho de que la Empresa Común no adoptara una definición formal única de proveedores de servicios externos, lo que dio lugar a una evaluación poco clara de su impacto sobre las necesidades de personal estatutario; observa, además, que el registro de riesgos de la Empresa Común no incluía todos los riesgos potenciales asociados a un alto nivel de dependencia de proveedores de servicios externos a largo plazo, lo que podría impedir que el control interno de la Empresa Común dispusiera de medidas de mitigación adecuadas para hacer frente a dichos riesgos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>c)</SYMBOL>los resultados de la auditoría realizada al respecto por el servicio de auditoría interna de la Comisión, que reveló que la Empresa Común no había creado un puesto centralizado para la coordinación y gestión de los proveedores de servicios externos, ni había establecido una metodología para evaluar sus necesidades agregadas de recursos humanos y, en particular, sus necesidades de proveedores de servicios externos; destaca que se observó que la decisión de la Empresa Común sobre el recurso a proveedores de servicios externos se basó, por tanto, en preocupaciones presupuestarias más que en necesidades de recursos humanos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>d)</SYMBOL>la falta de transparencia en los informes de la Empresa Común sobre sus recursos humanos, en particular en lo relativo a la presentación de las cifras de personal fijo y temporal, dado que 224 de los 386 agentes temporales y contractuales tenían en realidad un contrato indefinido, por lo que podrían haber sido considerados personal fijo desde un punto de vista práctico; pide a la Empresa Común que en el futuro subraye estos matices en sus informes sobre recursos humanos;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>e)</SYMBOL>se hace eco de la recomendación de acción del Tribunal, que aconseja que la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión establezca un puesto centralizado de coordinación y gestión de los proveedores de servicios externos y adopte una metodología integral para evaluar periódicamente sus necesidades totales de recursos humanos en función de la carga de trabajo prevista y de las competencias requeridas, y que la Empresa Común en cuestión complete también su registro de riesgos con los riesgos más importantes derivados de su elevado nivel de utilización de proveedores de servicios externos a largo plazo;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>f)</SYMBOL>acoge favorablemente los compromisos asumidos por la Empresa Común y celebra su explicación de los retos que llevan a recurrir en gran medida a proveedores de servicios externos; expresa su preocupación, no obstante, por esta importante dependencia y los riesgos que conlleva; pide a la Empresa Común que en el futuro facilite información más pormenorizada sobre los procesos de toma de decisiones que conducen al recurso a proveedores de servicios externos;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Toma nota del hecho de que los niveles de detalle y el nivel de accesibilidad varían en lo que respecta a los datos cuantitativos facilitados por las empresas comunes en sus informes anuales de actividades sobre la paridad de género de su plantilla y de sus órganos y estructuras de gobierno; pide a todas las empresas comunes que incluyan en sus futuros informes anuales de actividades una sección clara dedicada a los datos cuantitativos sobre la paridad de género de su plantilla y de sus órganos y estructuras de gobierno, incluido el desglose de los datos entre los distintos niveles de responsabilidad y los diferentes tipos de contrato; pide a todas las empresas comunes que velen por que la paridad de género siga siendo un objetivo en todos los niveles de responsabilidad y que persistan en sus esfuerzos por mejorarla, a fin de garantizar una representación equitativa de la sociedad en su plantilla y promover un entorno de trabajo sano y productivo, y que den explicaciones cuando no pueda lograrse la paridad de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Toma nota del hecho de que los niveles de detalle y el nivel de accesibilidad varían en lo que respecta a los datos cuantitativos facilitados por las empresas comunes en sus informes anuales de actividades sobre la distribución geográfica de su personal y de sus órganos y estructuras de gobierno; pide a todas las empresas comunes que incluyan en sus futuros informes anuales de actividades una sección clara dedicada a los datos cuantitativos sobre la distribución geográfica de su personal y de sus órganos y estructuras de gobierno, incluido el desglose de los datos entre los distintos niveles de responsabilidad y los diferentes tipos de contrato; pide a todas las empresas comunes que se aseguren de que la distribución geográfica satisfactoria sigue siendo un objetivo en todos los niveles de responsabilidad, y que ofrezcan explicaciones cuando no pueda lograrse una distribución geográfica suficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Acoge con satisfacción el trabajo de la Red de Agencias de la UE y de su grupo de trabajo sobre Diversidad e Inclusión, que dio lugar a la Carta de la Diversidad y la Inclusión de la Red de Agencias de la UE; invita a las empresas comunes a que adopten esta Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>	Subraya que las empresas comunes deben garantizar que los proyectos financiados contribuyan al bienestar social y a la inclusividad, respeten los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores y se ajusten a los principios de una transición justa hacia tecnologías sostenibles;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sistemas de gestión y control</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Acoge favorablemente el trabajo del Tribunal sobre el examen de los pagos de subvenciones efectuados por las diez empresas comunes que ejecutan proyectos de investigación e innovación, especialmente en lo relativo a su auditoría complementaria de una muestra de pagos de subvenciones a nivel de los beneficiarios en el marco de Horizonte 2020; manifiesta su preocupación por los resultados de este examen, que mostraron la persistencia de errores sistémicos, especialmente en lo que se refiere a los costes de personal y equipos declarados;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>pide que se corrijan los errores sistémicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Subraya que el Tribunal ha detectado un caso de error cuantificado y grave en los pagos efectuados en el marco de Horizonte 2020 en el caso de la Empresa Común para una Aviación Limpia, la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica y la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo; acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas a este respecto para concienciar a los beneficiarios; pide a todas las empresas comunes que garanticen la legalidad y regularidad de los gastos operativos y subraya que el Tribunal consideró que el riesgo para los pagos intermedios y finales de subvenciones de las empresas comunes era medio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>	Pide a la Comisión que aplique: i) formación financiera obligatoria para los beneficiarios de las empresas comunes a fin de evitar errores contables recurrentes; ii) herramientas automatizadas de verificación para mejorar la precisión en los cálculos de los costes de personal; iii) procedimientos de auditoría <STRING ITALIC="on">ex ante</STRING> más sólidos para garantizar un uso adecuado de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que, según la extrapolación del Tribunal para todas las empresas comunes, el porcentaje medio de error se sitúe justo por debajo del umbral de materialidad del 2 % para sus gastos en subvenciones, así como el hecho de que los porcentajes de error residual calculados por el servicio común de auditoría de la Comisión también estuvieran por debajo del umbral de materialidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Toma nota de que el número de pagos intermedios de Horizonte Europa y Europa Digital era demasiado pequeño para figurar en la muestra auditada por el Tribunal  en 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Toma nota de que se han introducido varios cambios en el marco de control interno de las empresas comunes en virtud de Horizonte Europa, en particular del hecho de que la Comisión ya no tiene intención de realizar auditorías ex post específicas representativas en nombre de las partes interesadas individuales de Horizonte Europa, como las empresas comunes; observa también que la Comisión tiene previsto aplicar este mismo cambio a los pagos de subvenciones en el marco de Europa Digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Expresa su preocupación por la falta de comunicación, colaboración y coordinación entre la gestión de riesgos de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión y sus puestos de auditoría interna, así como por la consiguiente ausencia de un proceso integrado de gestión de riesgos y por el hecho de que la Empresa Común no haya podido aportar pruebas satisfactorias de que utiliza regularmente información sobre la gestión de riesgos al planificar las actividades de auditoría interna; se hace eco de la recomendación de acción del Tribunal a este respecto, que aconseja que la Empresa Común en cuestión aplique un proceso integrado de gestión de riesgos en su marco de control interno con el fin de gestionar sus riesgos de manera eficaz; acoge con satisfacción los planes de la Empresa Común de tomar medidas al respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Subraya la importancia que reviste aplicar un plan completo y actualizado de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe para las empresas comunes; lamenta, en este sentido, que, al final del ejercicio 2023, las empresas comunes, con la excepción de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, no dispusieran de una política satisfactoria a este respecto; acoge con satisfacción los planes de la Empresa Común de tomar medidas al respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Señala que la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes y la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 aún no han aplicado plenamente el marco de control interno de la Comisión, y pide a estas dos empresas comunes que apliquen plenamente dicho marco;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fraude, ética y conflictos de intereses</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Toma nota de que el Tribunal realizó una notificación de sospecha de fraude a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) durante su auditoría del ejercicio 2023; entiende que el asunto fue desestimado posteriormente por la OLAF al no haberse observado fraude alguno en relación con el asunto del personal afectado; celebra la diligencia del Tribunal y la cooperación en el seno de la arquitectura de lucha contra el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Subraya que es importante aplicar una política de control interno a los puestos sensibles de las empresas comunes; destaca que una política de este tipo puede prevenir y mitigar el riesgo de acciones inadecuadas o fraudulentas; lamenta que, a finales del ejercicio 2023, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3, la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, la Empresa Común para los Chips, la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión no dispusieran aún de una política al respecto; subraya el carácter crítico de esta situación e insta a las empresas comunes a que actúen sin demoras innecesarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Toma nota de la situación de la Empresa Común para los Chips, mencionada por el Tribunal, que fue testigo de la incorporación de uno de sus antiguos altos cargos, que había abandonado recientemente la Empresa Común, a una nueva actividad profesional sin previo aviso a la Empresa Común en cuestión; pide a la Empresa Común afectada y a todas las demás empresas comunes que lleven a cabo un seguimiento activo de las nuevas actividades profesionales de los antiguos altos cargos, así como de los miembros del personal que ocupen un puesto sensible; acoge favorablemente la información adicional facilitada por la Empresa Común en cuestión sobre este caso concreto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>	Pide a todas las empresas comunes que mejoren sus políticas de transparencia, en particular en lo que respecta a los posibles conflictos de intereses; insta a las empresas comunes a que publiquen declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración, los comités científicos y los expertos externos, garantizando que se revelen todos los vínculos financieros, profesionales o personales con entidades que se benefician de financiación de las empresas comunes; insiste en la introducción de un período de incompatibilidad obligatorio para el personal directivo de las empresas comunes antes de que pueda trabajar en organizaciones que reciben financiación de las empresas comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Toma nota de la información comunicada por las empresas comunes sobre sus actividades relacionadas con la prevención, la detección y la corrección del fraude; pide a todas las empresas comunes que refuercen su papel y detecten sus deficiencias participando más en los debates contra el fraude, que informen sobre estos elementos y que incluyan en sus futuros informes una presentación clara del marco jurídico y de las políticas aplicadas al respecto;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Observaciones sobre el seguimiento por parte de las empresas comunes del anterior ejercicio de aprobación de la gestión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Celebra el hecho de que las empresas comunes hayan elaborado un informe de seguimiento de las resoluciones del Parlamento Europeo que contienen las observaciones que forman parte integrante de las decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las empresas comunes para el ejercicio 2022; toma nota de que estos informes ofrecen de forma satisfactoria los puntos de vista de las empresas comunes sobre las cuestiones subrayadas por el Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que el informe del Tribunal también incluya un análisis del seguimiento por parte de las empresas comunes de las anteriores observaciones y recomendaciones de acción publicadas por el Tribunal; señala, en este sentido que, de las 37 observaciones que no se habían abordado lo suficiente a finales de 2022, 16 se cerraron y 21 seguían abiertas a finales de 2023; señala también que, de las 15 acciones recomendadas en los informes anuales de 2021 y 2022, 9 se habían aplicado en su totalidad, 2 en la mayoría de los aspectos, 3 en algunos aspectos y una no se había aplicado en absoluto; entiende que algunas recomendaciones que aún deben seguir aplicándose se refieren principalmente a cuestiones de recursos humanos que las empresas comunes solo pueden poner en práctica en cooperación con la Dirección General de Presupuesto de la Comisión, y una vez que las solicitudes estén listas para su aplicación; entiende que las recomendaciones que debían aplicarse antes de finales de 2023 se aplicaron a su debido tiempo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Celebra que el Tribunal haya fijado ahora un plazo de aplicación para cada una de sus recomendaciones de acción abiertas, determinado en cooperación con las empresas comunes para garantizar su viabilidad; pide a todas las empresas comunes que sigan informando al Tribunal y al Parlamento Europeo sobre estas cuestiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>	Observa con preocupación los problemas persistentes relacionados con los sobrecostes, los retrasos y las cuestiones de gobernanza en la ejecución del proyecto ITER; pide una mejor supervisión financiera y una mayor transparencia presupuestaria, en particular una información pública más detallada sobre la evolución de los costes, la eficiencia del gasto y los avances hacia los hitos clave del proyecto; subraya la necesidad de mecanismos de auditoría más estrictos para garantizar que las contribuciones de la Unión al proyecto se empleen de manera eficaz; insta a la Empresa Común a que refuerce la gobernanza interna garantizando evaluaciones periódicas e independientes de los riesgos del proyecto y aumentando los mecanismos de rendición de cuentas para la alta dirección;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Otras prioridades de las empresas comunes</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Es consciente de las limitaciones administrativas y presupuestarias de las empresas comunes y, al respecto de dichas limitaciones, pide a las empresas comunes que difundan mejor su contribución a las actividades de investigación e innovación por medio de material de comunicación accesible destinado a las instituciones académicas y de investigación, a las organizaciones públicas y privadas y a las autoridades europeas y nacionales; pide que este material de comunicación accesible promueva las oportunidades de contratos públicos y subvenciones que ofrecen las empresas comunes en el ámbito de las actividades de investigación e innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a las empresas comunes que participen proactivamente en actividades de comunicación para llegar a un amplio abanico de ciudadanos de la Unión, en un esfuerzo pedagógico por presentar su contribución a los objetivos comunes y la necesidad de asociaciones institucionalizadas que incluyan a miembros privados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>	Pide a las empresas comunes que establezcan una cooperación con las universidades para llegar a los jóvenes graduados europeos con el fin de reforzar sus futuros procesos de contratación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Pide a las empresas comunes que sigan informando de manera eficaz y en la medida de su capacidad sobre su contribución al empleo y a la competitividad de la economía europea, a la luz de la necesidad de que todas las partes interesadas importantes de la Unión Europea en el ámbito de la investigación y la innovación se centren en la reindustrialización de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide a las empresas comunes que sigan garantizando un nivel suficiente de participación de las empresas privadas, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, que constituyen el activo más sólido de la economía europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Pide a las empresas comunes que informen efectivamente sobre su contribución a las prioridades horizontales del presupuesto de la Unión Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Pide a todas las empresas comunes que continúen actuando con diligencia en el desarrollo de sus actividades cuando traten con partes interesadas internacionales, especialmente a la luz del régimen de medidas restrictivas establecido por la Unión Europea; subraya la situación particular de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión a este respecto, y celebra las explicaciones facilitadas durante la audiencia de dicha Empresa Común en la Comisión de Control Presupuestario sobre las medidas establecidas para prevenir cualquier problema en el marco del proyecto ITER;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Pide a todas las empresas comunes que velen por que su personal aproveche las posibles sinergias con otras entidades de la Unión Europea, como las agencias, en todos los ámbitos pertinentes y con el fin de aumentar la eficiencia y el impacto de sus operaciones; pide a todas las empresas comunes que velen por que su personal haga un buen uso de la plataforma que constituye la Red de Agencias de la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>	Hace hincapié en la necesidad de soberanía digital en la investigación financiada por la Unión; a este respecto, hace especial hincapié en la Empresa Común para los Chips, la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, que darán prioridad a los proyectos que mejoren la autonomía de la Unión en la fabricación de semiconductores, la inteligencia artificial y la ciberseguridad; pide a la Comisión que garantice que los proyectos financiados por las empresas comunes: i) no dependan excesivamente de proveedores de tecnologías críticas de terceros países; ii) contribuyan a la resiliencia industrial y a la independencia estratégica de la Unión; iii) fomenten la I+D nacional en sectores digitales clave;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Petición de seguimiento</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Pide a cada Empresa Común considerada para la concesión de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2023 que elabore un informe de seguimiento individual sobre todas las medidas adoptadas para abordar las cuestiones específicas mencionadas en la presente Resolución y que presente este informe de seguimiento firmado por el director / la directora (ejecutivo/a) de la Empresa Común al Parlamento Europeo a más tardar el 30 de septiembre de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Subraya que los informes de seguimiento también pueden contener las opiniones generales de las empresas comunes sobre la presente Resolución y sobre otros asuntos pertinentes para la autoridad de aprobación de la gestión; espera que las empresas comunes elaboren este informe con un enfoque integral, que aborden todas las cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo en relación con sus actividades, y que lo hagan de buena fe y con espíritu de cooperación.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>