<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0101</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Papel del almacenamiento de gas a la hora de garantizar el suministro de gas antes de la temporada de invierno</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0079/2025 - Ponente: Borys Budka)</STRING></HIDDEN><TXTLST><OTTXT><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de mayo de 2025 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 en lo que respecta al papel del almacenamiento de gas a la hora de garantizar el suministro de gas antes de la temporada de invierno (COM(2025)0099 – C10-0041/2025 – 2025/0051(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0079/2025).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE><STRING BOLD="on">(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</STRING></NOTE><TI><STRING BOLD="on">[Enmienda		1, salvo indicación distinta]</STRING></TI><TI>ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO<FOOTNOTE><FIELD><STRING BOLD="on"><STRING SUPERSCRIPT="on">*</STRING></STRING> Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.</FIELD></FOOTNOTE></TI><TI>a la propuesta de la Comisión</TI><TI>---------------------------------------------------------</TI></OTTXT></TXTLST><TXTLST><TCONSOLID><TI><STRING BOLD="on">REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING><BRK/><STRING BOLD="on">por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 en lo que respecta al papel del almacenamiento de gas a la hora de garantizar el suministro de gas antes</STRING><BRK/><STRING BOLD="on">de la temporada de invierno</STRING><BRK/></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT>EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</PRINIT><GRVISA><VISA><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,</P></VISA><VISA><P>Vista la propuesta de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,</P></VISA><VISA><P>De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><GRCINIT>Considerando lo siguiente:</GRCINIT><CONS><P><NO.P>(1)</NO.P>El Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/1032 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas (DO L 173 de 30.6.2022, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1032/oj).</FIELD></FOOTNOTE> se adoptó en respuesta a la crisis de suministro de gas y al aumento de los precios sin precedentes causado por la escalada de la<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> actual guerra de </STRING></STRING>agresión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> injustificada y no provocada</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de Rusia</STRING></STRING> contra Ucrania desde febrero de 2022, que empujó a la Unión a actuar de manera coordinada y global para evitar posibles riesgos derivados de nuevas interrupciones del suministro de gas.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(1 bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En vista de la actual guerra de Rusia contra Ucrania y en consonancia con el compromiso estratégico de la Unión de poner fin a su dependencia de los combustibles fósiles rusos, los Estados miembros deben abstenerse de almacenar gas de origen ruso. En este contexto, la Unión debe aplicar sanciones coordinadas e inmediatas a la importación y compra de todo el gas ruso, incluido el gas natural licuado (GNL). Las perspectivas de suministro de invierno de la REGRT-G para el período 2024-2025 confirman que la Unión puede alcanzar sus objetivos de almacenamiento y mantener la seguridad del suministro sin depender del gas ruso aplicando una combinación de medidas que incluyen la reducción constante de la demanda. Por lo tanto, un embargo total del gas ruso resulta necesario y viable, y su aplicación rápida contribuiría a reforzar la soberanía energética y la resiliencia geopolítica de la Unión.</STRING></STRING><STRING BOLD="on"> [Enm. 7]</STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(2)</NO.P>El Reglamento (UE) 2022/1032 modificó el Reglamento (UE) 2017/1938 introduciendo un marco jurídico temporal para las medidas relativas al nivel de llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo con el fin de reforzar la seguridad del suministro de gas en la Unión, en particular la del suministro de gas a los clientes protegidos.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(3)</NO.P>Las instalaciones de almacenamiento de gas cubren el 30 % del consumo de gas de la Unión durante los meses de invierno, y unas instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas suficientemente llenas, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">así como la reducción de la demanda de gas</STRING></STRING>, contribuyen sustancialmente a la seguridad del suministro de gas, dado que proporcionan gas adicional en caso de demanda elevada o de interrupciones del suministro.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(4)</NO.P>El establecimiento del objetivo obligatorio de garantizar que las instalaciones de almacenamiento de gas estén llenas al 90 % a más tardar el 1 de noviembre (objetivo de llenado), junto con una serie de objetivos intermedios para cada Estado miembro para febrero, mayo, julio y septiembre del año siguiente (trayectoria de llenado), resultó fundamental, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">durante</STRING></STRING> la crisis energética provocada por la<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> guerra de agresión de Rusia contra Ucrania</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la</STRING></STRING> utilización como arma <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por parte de</STRING></STRING> Rusia de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su </STRING></STRING>suministro de gas, para i) sobrellevar la escasez de suministro de gas y ii) reducir la incertidumbre del mercado y la volatilidad de los precios.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(5)</NO.P>A pesar de la mejora sustancial de la situación del mercado del gas en comparación con el período 2022-2023, el mercado europeo del gas sigue tensionado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la situación geopolítica sigue sin estar clara</STRING></STRING>. Una competencia más intensa en relación con el suministro mundial de GNL puede aumentar la exposición de los Estados miembros a la volatilidad de los precios. ▌En tal situación, el papel de las instalaciones de almacenamiento de gas seguiría siendo primordial. ▌</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6)</NO.P>De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938, la obligación de los Estados miembros de seguir una trayectoria de llenado anual y garantizar que el objetivo de llenado se alcance a más tardar el 1 de noviembre de cada año se extingue el 31 de diciembre de 2025.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(6 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Desde 2022, la Unión ha logrado considerablemente hacer que el suministro de gas sea más seguro mediante el aumento de las importaciones de GNL procedentes de socios mundiales fiables, y su objetivo es eliminar plenamente la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles rusos, sobre la base de los avances de REPowerEU. La Unión ha desarrollado nuevas instalaciones de regasificación y terminales portuarias, al tiempo que ha establecido un mercado de gas líquido que garantiza una fuerte resiliencia frente a posibles perturbaciones en los suministros restantes de gasoductos rusos.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(6 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El cambio del entorno político mundial debe tenerse en cuenta en lo que respecta a la fiabilidad de los proveedores de gas y de los países proveedores de gas.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(7)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A la luz del éxito de Europa a la hora de reducir los riesgos asociados a su estructura de importación de gas,</STRING></STRING> el marco general para <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">satisfacer las necesidades de gas natural de la Unión debe lograr un equilibrio entre la seguridad energética y la vuelta a los principios basados en el mercado. Así pues,</STRING></STRING> debe ser lo suficientemente flexible durante la temporada de llenado como para permitir reaccionar rápidamente ante unas condiciones de mercado en constante evolución y, en particular, para aprovechar las mejores condiciones de compra <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con el fin de reducir los precios del gas en Europa</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por lo tanto, el objetivo de llenado debe reducirse al 83 %.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de mejorar la estabilidad del mercado y mitigar el riesgo de volatilidad indebida de los precios que podrían desencadenar los</STRING></STRING> objetivos de llenado intermedios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, conviene ofrecer una mayor flexibilidad para el llenado de las instalaciones de almacenamiento.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Por consiguiente, los Estados miembros deben facilitar anualmente planes orientativos de llenado que puedan incluir, cuando proceda, una trayectoria de llenado orientativa</STRING></STRING> y permitir el llenado de las instalaciones de almacenamiento de tal manera que los participantes en el mercado dispongan de suficiente flexibilidad a lo largo del año, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">teniendo en cuenta</STRING></STRING> la Recomendación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">(2025)1481</STRING></STRING>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(8 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros deben tener la posibilidad de desviarse hasta cuatro puntos porcentuales del objetivo de llenado en caso de condiciones desfavorables del mercado, relacionadas, entre otras cosas, con factores como la oferta y la demanda y la competencia, o de actividades comerciales que obstaculicen el llenado eficaz en relación con los costes de las instalaciones de almacenamiento, que limiten significativamente la capacidad de garantizar que las instalaciones de almacenamiento de gas se llenen de conformidad con el presente Reglamento.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Asimismo, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de modificar, para una temporada de llenado, el nivel de la desviación autorizada de cuatro puntos porcentuales, aumentándolo hasta en cuatro puntos porcentuales adicionales, en caso de que persistan las condiciones desfavorables del mercado.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(8 quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los efectos acumulativos de las flexibilidades y excepciones del presente Reglamento no deben reducir las obligaciones globales de llenado de las instalaciones de almacenamiento por debajo del 75 %.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9)</NO.P>La evaluación del actual marco de seguridad energética por parte de la Comisión ha confirmado el efecto positivo de las obligaciones de llenado de las instalaciones de almacenamiento en relación con la seguridad del suministro de gas, y ese efecto positivo debe preservarse más allá de 2025. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La ampliación de estas medidas no solo contribuiría a mantener la seguridad del suministro, sino que también constituiría un instrumento clave en los esfuerzos de la Unión por poner fin a su dependencia de las importaciones de gas originario de la Federación de Rusia.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al mismo tiempo, el presente Reglamento debe responder a los cambios actuales y futuros en los mercados del gas natural y contribuir al objetivo estratégico de reducir los precios de la energía y facilitar el retorno gradual hacia mecanismos basados en el mercado para la recarga de las instalaciones de almacenamiento.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(9 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Con el fin de mantener la seguridad del suministro y el nivel adecuado de llenado, la Comisión debe llevar un seguimiento continuo del mercado y explorar formas que puedan ayudar a cumplir el objetivo de llenado, por ejemplo utilizando mecanismos de agregación de la demanda y compra conjunta.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10)</NO.P>Por consiguiente, es necesario prorrogar dos años las disposiciones pertinentes relativas al llenado de las instalaciones de almacenamiento de gas, que proporcionan previsibilidad y transparencia en cuanto a la utilización de tales instalaciones en toda la Unión<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, al tiempo que se introduce cierta flexibilidad en el presente Reglamento</STRING></STRING>.</P></CONS><CONS><P><NO.P>(10 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En consonancia con el compromiso de la Comisión de mejorar la legislación y simplificar, y como reflejo de la mejora global del marco de seguridad energética de la Unión, el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento debe generar una mayor confianza en las capacidades administrativas de los Estados miembros. La carga de supervisión que recae sobre la Comisión debe reducirse en consecuencia, dirigiéndola hacia obligaciones de información más sencillas y procedimientos simplificados. Este enfoque refuerza el principio de subsidiariedad, evita una complejidad administrativa innecesaria y es coherente con los esfuerzos de simplificación de la Comisión descritos en su programa de trabajo para 2025.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(10 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión debe revisar el Reglamento (UE) 2017/1938 a su debido tiempo y antes de 2027 para adaptarlo a la evolución del panorama energético y reflejar las necesidades futuras de almacenamiento de gas. Entre otras cuestiones, cualquier modificación debe abordar las limitaciones de la actual definición de «clientes protegidos», la prevención de la especulación en los mercados del gas y las actividades especulativas que inflan artificialmente los precios, el papel de las medidas de eficiencia energética que conducen a una reducción verificable de la demanda de gas y cómo podría utilizarse esto para aumentar las flexibilidades por parte de los Estados miembros, y considerar el marco en el contexto de una combinación energética en evolución en la que tendrán un papel cada vez mayor fuentes alternativas al gas, como las fuentes de energía renovables o el hidrógeno, además del papel de la eficiencia energética.</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>(11)</NO.P>Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/1938 en consecuencia.</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><DINIT>HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</DINIT><GR.ART><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Modificación del Reglamento (UE) 2017/1938</STRING></STI.ART><PARAG>▌El Reglamento (UE) 2017/1938 se<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> modifica como sigue</STRING></STRING>:</PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>1)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 2, se suprime el punto 27.</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>2)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 6 bis se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el título se sustituye por el texto siguiente: «Objetivo de llenado»;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.	A reserva de lo establecido en los apartados 2 a 5, los Estados miembros cumplirán el objetivo de llenado del 83 % para la capacidad agregada de todas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y directamente interconectadas a un área de mercado de dicho territorio y para las instalaciones de almacenamiento enumeradas en el anexo I ter en cualquier momento entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de cada año.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de las obligaciones de otros Estados miembros de rellenar las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de que se trate, el objetivo de llenado para cada Estado miembro en el que estén situadas las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas se reducirá a un volumen correspondiente al 32,28 % del consumo medio anual de gas de los cinco años anteriores en dicho Estado miembro.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se insertan los apartados siguientes:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«5 bis. 	No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de la obligación de otros Estados miembros de llenar las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de que se trate, los Estados miembros podrán decidir desviarse hasta cuatro puntos porcentuales del objetivo de llenado establecido en el apartado 1 para cada Estado miembro si las condiciones del mercado son desfavorables para el llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas.</STRING></STRING></P><P><NO.P>5 ter.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En casos debidamente justificados de persistencia de condiciones desfavorables del mercado, y siempre que no se menoscabe la seguridad del suministro de la Unión y de los Estados miembros, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 19 por los que se modifique el presente Reglamento aumentando la desviación permitida para los Estados miembros, tal como se establece en el apartado 5 bis, en hasta cuatro puntos porcentuales.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, el nivel de llenado de las instalaciones de almacenamiento en los estados miembros, el suministro mundial de gas, las perspectivas de suministro estacional de la REGRT de Gas y los indicios de manipulación del mercado. También podrá tener en cuenta medidas de los Estados miembros, como el despliegue de medidas de reducción de la demanda de gas que logren reducciones equivalentes de gas durante la siguiente temporada de extracción.</STRING></STRING></P><P><NO.P>5 quater.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros a que se refiere el apartado 2 podrán decidir, en las mismas condiciones que las previstas en el apartado 5 bis, desviarse hasta un 1,55 % por debajo del volumen establecido en el apartado 2.</STRING></STRING></P><P><NO.P>5 quinquies.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Antes de utilizar cualquiera de las desviaciones previstas en los apartados 5 bis y 5 quater, cada Estado miembro consultará a la Comisión y justificará su decisión sin demora indebida. La Comisión informará sin demora al GCG de los efectos acumulativos de todas las desviaciones con arreglo a los apartados 5 bis y 5 quater y de cualquier Estado miembro directamente afectado.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>e)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«6.</STRING></STRING>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de cumplir el objetivo de llenado, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias y se esforzarán por seguir el plan de llenado definido de conformidad con el apartado 7.</STRING></STRING></P><P><NO.P>7.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros que dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas transmitirán a la Comisión a su debido tiempo un plan orientativo de llenado para todo el año natural con el fin de alcanzar el objetivo anual de llenado de las instalaciones de almacenamiento de gas establecido en el apartado 1. El plan incluirá información técnica para las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en su territorio y estará directamente interconectado a su área de mercado, en forma agregada.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>f)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se suprime el apartado 8;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>g)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«10.	La autoridad competente de cada Estado miembro realizará una supervisión continua del cumplimiento de su objetivo de llenado establecido en el plan de llenado e informará periódicamente y como mínimo una vez al mes al respecto a la Comisión y al GCG. Si se prevé que el objetivo no puede alcanzarse, la autoridad competente adoptará, sin demora, medidas eficaces para alcanzar el objetivo. Los Estados miembros informarán a la Comisión y al GCG de las medidas que se hayan adoptado al respecto.</STRING></STRING></P><P><NO.P>11.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En caso de que se produzca una desviación sustancial y sostenida por parte de un Estado miembro con respecto al plan de llenado que comprometa el cumplimiento del objetivo de llenado o en el caso de una desviación del objetivo de llenado, la Comisión, cuando proceda y previa consulta al GCG y a los Estados miembros interesados, dirigirá una recomendación a dicho Estado miembro o a los demás Estados miembros interesados relativa a las medidas que deberán adoptarse inmediatamente para subsanar la desviación o reducir al mínimo el impacto en la seguridad del suministro, considerando entre otras cosas las posibles condiciones desfavorables del mercado y las especificidades de los Estados miembros, como las características técnicas y el tamaño de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas en relación con el consumo nacional de gas, la decreciente importancia de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de bajo poder calorífico para la seguridad del suministro de gas y la capacidad de almacenamiento de GNL existente.</STRING></STRING></P><P><NO.P>11 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando un Estado miembro no haya alcanzado el objetivo de llenado establecido en el apartado 1, poniéndose así en peligro la seguridad del suministro de la Unión, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca un plan de llenado para ese Estado miembro para el año siguiente, sobre la base de la información técnica facilitada por cada Estado miembro y teniendo en cuenta la evaluación del GCG. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18 bis, apartado 2. Se basará en una evaluación de la situación general de seguridad del suministro de gas y de la evolución de la demanda y el suministro de gas en la Unión y en cada uno de los Estados miembros, con el fin de garantizar la seguridad del suministro de gas.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>3)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 6 ter se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el título se sustituye por el texto siguiente: «Cumplimiento del objetivo de llenado»;</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.	Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias a fin de cumplir el objetivo de llenado establecido en virtud del artículo 6 bis. Cuando se garantice que el objetivo de llenado se ha cumplido, los Estados miembros darán prioridad, cuando sea posible, a los instrumentos de mercado.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: </STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.	Las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del apartado 1 deberán limitarse a lo necesario para cumplir el objetivo de llenado. Serán definidas claramente, transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables. Además, no deberán alterar indebidamente la competencia o el correcto funcionamiento del mercado interior del gas, aumentar de forma injustificada los costes de la energía ni pondrán en peligro la seguridad del abastecimiento de gas de otros Estados miembros o de la Unión.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros informarán a la Comisión y al GCG de cualquier medida de tal tipo.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>4)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 6 quater se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.	Los Estados miembros que no dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo garantizarán que los participantes en el mercado nacional tengan en funcionamiento acuerdos con los gestores de sistemas de almacenamiento subterráneo o con otros participantes en el mercado de los Estados miembros que sí dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. Dichos acuerdos deberán estipular la utilización, a más tardar el 1 de diciembre, de volúmenes de almacenamiento correspondientes como mínimo al 15 % del consumo medio anual de gas de los cinco años anteriores del Estado miembro que no disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas. No obstante, cuando la capacidad de transporte transfronterizo u otras limitaciones técnicas impidan a un Estado miembro que no disponga de instalaciones de almacenamiento subterráneo utilizar plenamente el 15 % de dichos volúmenes de almacenamiento, dicho Estado miembro solo almacenará los volúmenes posibles desde el punto de vista técnico.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Los Estados miembros que no dispongan de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas demostrarán que cumplen con lo dispuesto en el apartado 1 y lo notificarán a la Comisión en consecuencia.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 5, párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«a)	garantizarán que, a 1 de diciembre, los volúmenes de almacenamiento correspondan, como mínimo, al promedio de utilización en los cinco años anteriores de la capacidad de almacenamiento determinada, entre otras cosas, teniendo en cuenta los flujos de la temporada de extracción de los cinco años anteriores de los Estados miembros en los que estén situadas las instalaciones de almacenamiento, o»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>d)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«6.	Salvo disposición en contrario en el anexo I ter, en el caso de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas situadas en un Estado miembro que no estén cubiertas por el apartado 5, pero que estén directamente conectadas a un área de mercado de otro Estado miembro, ese otro Estado miembro garantizará que los volúmenes de almacenamiento entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre correspondan, como mínimo, a la media de los cinco años anteriores de la capacidad de almacenamiento reservada en el punto transfronterizo pertinente.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>5)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El artículo 6 quinquies se modifica como sigue:</STRING></STRING></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.	Los gestores de sistemas de almacenamiento notificarán el nivel de llenado a la autoridad competente del Estado miembro donde esté situada la instalación de almacenamiento subterráneo de gas de que se trate y, si procede, a una entidad designada por dicho Estado miembro (en lo sucesivo, «entidad designada») como se establece en virtud del artículo 6 bis:</STRING></STRING></P><P><NO.P>2.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La autoridad competente y, si procede, la entidad designada de cada Estado miembro supervisará los niveles de llenado de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas de su territorio al final de cada mes e informarán mensualmente de los resultados a la Comisión sin demora alguna. La autoridad competente también incluirá información sobre el porcentaje de gas originario de la Federación de Rusia almacenado en dicho Estado miembro, cuando esta información esté disponible.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La Comisión podrá, en su caso, invitar a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) a que preste asistencia en dicha supervisión.»;</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«4.	El GCG asistirá a la Comisión para realizar la supervisión del objetivo de llenado, y elaborará orientaciones para la Comisión sobre las medidas adecuadas para garantizar una mejor armonización en el caso de que las tasas de los Estados miembros pongan en riesgo la consecución del objetivo de llenado o para garantizar el cumplimiento del objetivo de llenado.</STRING></STRING></P><P><NO.P>4 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando proceda, la Comisión aplicará medidas que ayuden a los Estados miembros a cumplir el objetivo de llenado, incluidas medidas para fomentar la participación en el mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta establecido en virtud del Reglamento (UE) 2022/2576 («AggregateEU»)*</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P><P><NO.P>5.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión adoptarán las medidas necesarias para cumplir el objetivo de llenado, y para hacer que los participantes en el mercado cumplan las obligaciones de almacenamiento. Estas medidas podrán incluir sanciones y multas suficientemente disuasorias, como sanciones pecuniarias adecuadas.</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">___________________</STRING></STRING></P><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">*	Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios transfronterizos de gas (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2576/oj).».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>6)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 17 bis, apartado 1, se añade la siguiente letra:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«d bis)	la información sobre el porcentaje de gas originario de la Federación de Rusia almacenado en las instalaciones de almacenamiento de la Unión, facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 quinquies, apartado 2.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>7)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el artículo 22, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING><CITATION><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«El artículo 2, puntos 27 a 31, los artículos 6 bis a 6 quinquies, el artículo 16, apartado 3, el artículo 17 bis, el artículo 18 bis, el artículo 20, apartado 4, y el anexo I ter se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2027.».</STRING></STRING></P></CITATION></PARAG><PARAG NO="YES"><NO.P>8)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se suprime el anexo I bis.</STRING></STRING></PARAG></ARTICLE><ARTICLE><TI.ART><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></TI.ART><STI.ART><STRING BOLD="on">Entrada en vigor</STRING></STI.ART><PARAG>El presente Reglamento entrará en vigor <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y se aplicará</STRING></STRING> el día siguiente al de su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</PARAG><PARAG>El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</PARAG></ARTICLE></GR.ART><SIGNATURE><P>Hecho en Bruselas</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Parlamento Europeo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">La Presidenta</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">El Presidente</STRING></P></SIGNATURE></DISPOSITIF></TEXT></TCONSOLID></TXTLST></SDOCTA>