<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0104</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Política de competencia: informe anual 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0071/2025 - Ponente: Lara Wolters)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre la política de competencia: informe anual 2024 (2024/2079(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación de Ursula von der Leyen, de 18 de julio de 2024, titulada «La decisión de Europa: Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024‑2029»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 18 de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 21/2024, de 23 de octubre de 2024, del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Ayuda estatal en tiempos de crisis – Una reacción rápida, pero con deficiencias en el seguimiento de la Comisión e incoherencias en el marco para respaldar los objetivos de la política industrial de la UE»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 024 de 29.1.2004, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Visto el artículo 11 del TFUE, que exige la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y en la ejecución de todas las políticas y acciones de la UE, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 3 de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030<FOOTNOTE><FIELD> DO L 114 de 12.4.2022, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/591/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, donde se dispone que se supriman progresivamente los subsidios perjudiciales para el medio ambiente, en particular los subsidios a los combustibles fósiles,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2024 en el asunto C‑611/22 P, Illumina/Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de septiembre de 2024, Illumina/Comisión, C-611/22 P, ECLI:EU:C:2024:677.</FIELD></FOOTNOTE>, de 10 de septiembre de 2024 en el asunto C‑465/20 P, Comisión Europea/Irlanda y otros<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2024, Comisión Europea/Irlanda y otros, C‑465/20 P, ECLI:EU:C:2024:724.</FIELD></FOOTNOTE>, y de 10 de septiembre de 2024 en el asunto C‑48/22 P (Google y Alphabet/Comisión)<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2024, Google y Alphabet/Comisión, C‑48/22 P, CLI:EU:C:2024:726.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de junio de 2024, titulado «Protecting competition in a changing world – Evidence on the developments of competition in the EU during the past 25 years» (Protección de la competencia en un mundo cambiante: Pruebas sobre la evolución de la competencia en la Unión Europea en los últimos veinticinco años),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio titulado «The role of commodity traders in shaping agricultural markets» (El papel de los comerciantes de materias primas en la configuración de los mercados agrícolas), publicado por su Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión en noviembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe, de 20 de diciembre de 2023, de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), titulado «Report on CRA Market Share Report: 2023 edition» (Informe sobre el cálculo de las cuotas de mercado de las agencias de calificación crediticia: Edición de 2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0071/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que los difíciles contextos actuales en los ámbitos económico, climático y geopolítico, caracterizados por la incertidumbre y la impredecibilidad, exigen un enfoque renovado de la competitividad europea y estrategias concretas para impulsar el crecimiento económico;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la correcta aplicación del marco de la política de competencia de la Unión redunda en precios más bajos, una mayor calidad, una mayor oferta para los consumidores, una innovación más rápida y una economía más justa y resiliente, y protege las condiciones de entrada de los operadores en el mercado interior, abordando los abusos de posición dominante, los monopolios y las prácticas que distorsionan el mercado interior;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el informe Draghi subraya que la Unión cuenta con una base de innovación industrial amplia y diversificada, con una sólida ventaja comparativa en materia de tecnologías ecológicas, pero que se necesitan esfuerzos sostenidos para conservar dicha ventaja; que, a este respecto, es esencial integrar las consideraciones climáticas y medioambientales en la política de competencia; que el informe Letta sostiene que la falta de integración de la Unión en los sectores financiero, energético y de las comunicaciones electrónicas es una de las principales razones de la disminución de la competitividad de Europa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la política de competencia de la Unión podría contribuir a reforzar la resiliencia del mercado interior, así como a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Brújula Digital 2030 y la Brújula para la Competitividad, para lo cual son esenciales el intercambio y la cooperación internacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia deben actuar de manera imparcial y objetiva a fin de preservar la credibilidad de la política de competencia de la Unión; que la independencia política de las autoridades nacionales de competencia reviste suma importancia de cara a garantizar la imparcialidad y credibilidad de la política de competencia;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que la normativa sobre competencia de la Unión intenta proteger contra unos niveles excesivos de concentración y la acumulación de poder de mercado, y reafirma el papel de la política de competencia en el fomento de la eficiencia, la innovación y el crecimiento, así como en la creación de condiciones de competencia equitativas y en la protección de los consumidores, garantizando que los mercados sigan siendo competitivos, eficientes, dinámicos e innovadores, ofreciendo productos y servicios de alta calidad a precios justos y con una gama de opciones más amplia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reitera que la política de competencia debe contribuir a la totalidad de las políticas de la Unión, también en los ámbitos de la sostenibilidad, la energía, la defensa y la digitalización; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de crear un nuevo marco de ayudas estatales que complemente el Pacto por una Industria Limpia con miras a garantizar la competitividad mediante la movilización de la ayuda pública necesaria para la transición energética con el fin de descarbonizar la industria de la Unión y velar al mismo tiempo por que no obstaculice la innovación, incremente los precios o reduzca la competencia en el mercado interior; reitera que las ayudas estatales no deben distorsionar una competencia leal y efectiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya que la solidez y la importancia globales del mercado único de la Unión se derivan no solo de su competitividad interior y exterior, sino también de su capacidad para establecer normas comunes y garantizar la cohesión territorial; señala que, al mismo tiempo, los responsables políticos deben tener debidamente en cuenta la evolución de la normativa internacional y del mercado, y pide a la Comisión que se esfuerce por mantener el diálogo y la cooperación a escala internacional, también a través de acuerdos de cooperación de segunda generación que permitan un intercambio de información más eficaz entre las autoridades de competencia, y el desarrollo de la influencia en la política de competencia a escala mundial; destaca la importancia de la Red Europea de Competencia (REC) y pide a la Comisión que dé prioridad a un diálogo y una cooperación constructivos y sostenidos, a este respecto, a escala internacional; pide la coordinación entre las autoridades nacionales de competencia para garantizar la aplicación uniforme de las normas de competencia y subraya la necesidad de aumentar la colaboración entre los reguladores de la defensa de la competencia y otros reguladores sectoriales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Una Unión competitiva</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Apoya el compromiso de la Comisión de invertir en una competitividad sostenible; acoge con agrado el énfasis del informe Draghi en la innovación, las inversiones, la integración de mercados, la descarbonización y la resiliencia, y el foco que el informe Letta pone en la integración, la autonomía y la solidaridad; alienta las políticas que promueven la innovación, competitividad y el crecimiento sostenible e integrador;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya la necesidad de una política industrial coordinada, específica y verdaderamente europea que impulse la competitividad; señala que esto no debe redundar en una posición dominante ni en un abuso de mercado, una distorsión de los precios o a ineficiencias económicas, y llama la atención sobre la necesidad de unos procedimientos efectivos de control de las operaciones de concentración entre empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Considera que toda ayuda estatal concedida debe ser coherente con los objetivos políticos de la Unión; toma nota de la intención de la Comisión de proporcionar unas orientaciones sobre la compatibilidad de las ayudas estatales con las consideraciones relativas a la innovación, el clima y la seguridad económica, así como de sus acciones para reducir y eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles en el marco del Pacto por una Industria Limpia, y anima a los Estados miembros a que consideren introducir nuevas condiciones para la recepción de ayudas estatales; pide que se prohíba que las empresas estructuradas a través de paraísos fiscales no pertenecientes a la Unión reciban ayudas estatales; invita a la Comisión a que investigue la falta de armonización de los mecanismos de reembolso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Toma nota del informe de la Comisión en el que se afirma que la concentración del mercado, los márgenes comerciales y los beneficios han aumentado en los últimos veinticinco años, al tiempo que ha disminuido el dinamismo de la industria, a pesar de la aplicación activa de la legislación en materia de competencia; toma nota asimismo de que este aumento de los márgenes comerciales se vio impulsado por la reasignación de cuotas de mercado hacia las empresas más grandes; observa, además, que los bajos niveles de competencia han tenido importantes repercusiones negativas en los consumidores, el poder adquisitivo y la competitividad de las empresas de la Unión, así como en el crecimiento económico general; recuerda que la aplicación de la legislación en materia de competencia debe centrarse en garantizar mercados abiertos, competitivos y libres de prácticas anticompetitivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Señala que las ayudas estatales se utilizan cada vez más para apoyar los objetivos de la política industrial; recuerda que dichas ayudas, tal como dispone el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, no deben tener efectos adversos en las condiciones de los intercambios o en el interés común; toma nota de las divergencias entre las capacidades presupuestarias de los Estados miembros y advierte de que la fragmentación de las ayudas estatales crea unas condiciones de competencia desiguales; pide a la Comisión que supervise estos efectos y garantice la integridad del mercado único, lo que puede hacerse a través de un instrumento de financiación común para una política industrial europea, como un Fondo Europeo de Competitividad, tal como propuso la presidenta de la Comisión Von der Leyen en sus orientaciones políticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que no participen en la competencia en materia de subvenciones, que solo agrava las distorsiones del mercado, en particular cuando se financian empresas que no son eficientes; concluye que los marcos temporales de ayudas estatales no han logrado evitar una mayor fragmentación del mercado y observa que solo dos de los Estados miembros representaban el 77 % de las ayudas estatales notificadas; pide un control más estricto de la notificación de las ayudas estatales y un aumento de la transparencia y de la información al respecto, en consonancia con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>	Subraya la importancia de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) para financiar proyectos en la UE con una dimensión transfronteriza; resalta que los PIICE deben tener un verdadero valor añadido para la UE, lo que significa que deben tener un impacto positivo en más de un Estado miembro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que toda notificación de ayuda estatal de esa índole se complete en un plazo máximo de seis meses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Toma nota de la estimación del informe Draghi de que, para proteger nuestra competitividad de la Unión, se necesitan 800 000 000 000 EUR más al año; reconoce la importancia de la inversión pública y privada en este contexto; subraya que el presupuesto de la Unión debe estar adecuadamente equipado para tal fin; considera que la realización de la Unión de Ahorros e Inversiones es importante para movilizar la inversión privada, abordar la fragmentación del mercado interior y apoyar la estrategia industrial de la Unión; reconoce la urgente necesidad de llevar a cabo reformas y de aplicar medidas eficaces en los tres ámbitos de actuación señalados en el informe Draghi: i) cerrar la brecha de innovación con respecto a los Estados Unidos y China; ii) un plan común de descarbonización y competitividad para acelerar la transición energética y reducir los costes de la energía; y iii) aumentar la seguridad y reducir las dependencias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Acoge de forma satisfactoria la protección de las condiciones de competencia equitativas de los mercados europeos y de las empresas europeas y sus trabajadores otorgada por las medidas antidumping que corrigen las ayudas estatales extranjeras distorsionadoras; pide a la Comisión que haga un uso rápido de los instrumentos comerciales disponibles en materia de contratación pública y subvenciones extranjeras para evitar la competencia desleal en el mercado interior;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prioridades en materia de ejecución</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Observa cambios en las prácticas empresariales y pone de relieve una disminución de los casos de cártel; advierte, no obstante, contra nuevas formas de conducta perjudicial, como la colusión tácita y la colusión algorítmica, y hace hincapié en la necesidad de adaptar las prioridades en materia de aplicación a este panorama cambiante;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Señala que la propuesta del informe Draghi de un «nuevo instrumento de competencia» como instrumento flexible de investigación de mercado diseñado para abordar los problemas estructurales de competencia que no sean el resultado de acuerdos contrarios a la competencia o el abuso de una posición dominante e imponer medidas correctivas estructurales o de comportamiento prospectivas para el conjunto del mercado, por ejemplo, reduciendo las barreras de entrada para los competidores, con el objetivo de aumentar la competitividad, incentivar la innovación y proteger a los consumidores vulnerables; pide a la Comisión que analice cómo complementaría esta herramienta el marco existente para las investigaciones sectoriales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recuerda que, en virtud del Tratado, la Comisión está facultada para hacer frente a la explotación abusiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Reconoce la existencia de una base jurídica para las medidas correctivas estructurales contra el abuso de posición dominante en el mercado; es consciente de que las normas de competencia de la Unión establecen que las soluciones estructurales solo deben utilizarse como último recurso si las medidas correctoras del comportamiento han resultado ineficaces, pero lamenta, no obstante, la reticencia de la Comisión a abordar la posición dominante en el mercado a través de medidas correctivas estructurales; reitera su invitación a hacer un mejor uso de las medidas correctivas estructurales y a poner fin a la primacía otorgada a las medidas correctivas de comportamiento, y alienta nuevos esfuerzos por reforzar su aplicación cuando sea necesario; pide a la Comisión que haga un mayor uso del instrumento que constituyen las medidas provisionales para poner fin a toda práctica que atente gravemente contra la competencia, en particular en relación con mercados dinámicos y en rápida evolución, como los mercados digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Acoge con satisfacción la prioridad concedida a la vivienda por la nueva Comisión en 2024‑2029; pide a la Comisión que evalúe cómo afectan los principios de la Unión en materia de competencia a la prestación de servicios de interés económico general; pide a la Comisión que evalúe la posición de los servicios sociales de interés general y una exención de los servicios de interés económico general para las viviendas asequibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Destaca la importancia de las ayudas estatales como instrumento para cerrar la brecha económica entre las regiones más desarrolladas de la UE y las zonas insulares, las zonas interiores, las regiones ultraperiféricas y las zonas económicamente deprimidas; recuerda que permitir las ayudas estatales en el contexto de los servicios de interés económico general sigue siendo esencial para la supervivencia de estas zonas, especialmente en el contexto del apoyo estatal dedicado a la conectividad y otras prestaciones básicas de servicios para las comunidades que residen en regiones aisladas, remotas o periféricas de la Unión; pide a la Comisión que estudie las posibilidades de una mayor flexibilidad a la hora de proporcionar financiación a estas regiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Toma nota de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que constató que un Estado miembro no ha transpuesto la Directiva REC+ a la legislación nacional; subraya la importancia de transponer plenamente la Directiva REC+; pide a todos los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de esta Directiva;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Concentración y antitrust </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa con preocupación de la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del artículo 22 del Reglamento comunitario de concentraciones en el asunto C‑611/22 P (Illumina/Comisión), que anula el enfoque de la Comisión de aceptar remisiones de acuerdos no sujetos a notificación; reconoce que el Reglamento comunitario de concentraciones no proporciona a la Comisión suficientes herramientas para abordar las adquisiciones asesinas; cree firmemente que el impacto de las decisiones sobre concentraciones en el mercado interior justifica la inclusión de una base jurídica del mercado interior en el Reglamento comunitario de concentraciones, a fin de implicar plenamente a los colegisladores, de manera similar a la del Reglamento de Mercados Digitales; pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que tengan o puedan reclamar la competencia pertinente que examinen las posibles adquisiciones asesinas con arreglo a su legislación nacional en materia de control de las concentraciones, y a que sigan remitiendo este tipo de acuerdos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento comunitario de concentraciones; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar el Reglamento comunitario de concentraciones para poder examinar las concentraciones que se encuentren por debajo de los umbrales nacionales o de la Unión, con independencia de los sectores implicados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa que, desde la entrada en vigor del Reglamento comunitario de concentraciones en 2004, el 0,7 % de las concentraciones notificadas han sido bloqueadas por la Comisión o retiradas tras una investigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Señala que los umbrales de volumen de negocios establecidos en el Reglamento comunitario de concentraciones por sí solos podrían no ser adecuados para detectar todos los casos que deberían ser revisados por las autoridades de competencia; destaca las prácticas utilizadas por las empresas dominantes para evitar investigaciones formales, como el creciente uso de «asociaciones» en el sector de la IA, lo que sugiere además que es necesaria una revisión del Reglamento de concentraciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta del informe Draghi de una «defensa de la innovación» en los casos en que una fusión aumente la capacidad y el incentivo para innovar, y pide a la Comisión que analice y siga desarrollando este concepto; pide, además, que se tengan en cuenta las cuestiones de interés público, como el efecto en los trabajadores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión que determine qué obstáculos nacionales pueden impedirle considerar el mercado de la UE como el mercado de referencia en sus análisis de las concentraciones; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para suprimir estos impedimentos; señala que deben analizarse cuidadosamente las necesidades del entorno internacional a la hora de decidir la definición del mercado de referencia en los casos de competencia y control de las concentraciones; pide a la Comisión que adopte un enfoque prospectivo con respecto a la consolidación en la Unión cuando proceda, tal como se propone también en los informes Draghi y Letta, y que tenga en cuenta la importancia estratégica y el impacto positivo para la competencia de la escala y de las condiciones favorables de inversión en determinados sectores para impulsar la innovación y la competencia a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide que se actualicen los marcos de evaluación de las concentraciones para reflejar las realidades de la economía digital, en la que el poder de mercado puede manifestarse más allá de la cuota de mercado tradicional en mercados claramente delimitados; apoya el desarrollo de metodologías avanzadas para analizar la posición dominante basada en datos y los efectos de red, haciendo hincapié en la función esencial de la posibilidad de elección de los consumidores a la hora de seleccionar servicios y dispositivos digitales; anima a la Comisión a que mejore los mecanismos que permitan la interoperabilidad entre servicios y dispositivos mediante el impulso de la innovación y la competencia en el ecosistema digital; insta a la Comisión a que avance rápidamente en la aplicación de las obligaciones de interoperabilidad existentes para los servicios de mensajería en virtud del Reglamento de Mercados Digitales y las obligaciones de interoperabilidad existentes para los proveedores de servicios en la nube en virtud del Reglamento de Datos, y a que empiece a trabajar en la revisión del Reglamento de Mercados Digitales para mayo de 2026; insta a la Comisión a que cumpla las obligaciones de interoperabilidad en virtud del Reglamento de Mercados Digitales y a que se plantee ampliar las obligaciones de interoperabilidad a los servicios de redes sociales en línea; apoya que la Comisión tenga más en cuenta el posible perjuicio para la competencia al evaluar las concentraciones cuando la expansión a mercados adyacentes tendría el efecto de reforzar aún más la posición dominante en el mercado principal de la empresa adquirente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que aborde las investigaciones excesivamente largas sobre asuntos de defensa de la competencia durante las cuales las empresas siguen beneficiándose de sus prácticas que atentan contra la competencia; pide a la Comisión que establezca plazos adecuados para los asuntos de defensa de la competencia y garantice un seguimiento eficaz de las decisiones adoptadas; pide a la Comisión que adopte más medidas provisionales para poner fin a toda práctica que atente gravemente contra la competencia, en particular en relación con mercados dinámicos y en rápida evolución, como los mercados digitales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Políticas sectoriales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Acoge con satisfacción las dos sentencias judiciales emblemáticas del Tribunal de Justicia, de septiembre de 2024, que confirman la afirmación de la Comisión de que el acuerdo fiscal irlandés con Apple constituye una ayuda estatal ilegal y Google abusó de su posición dominante contraviniendo los Tratados; reconoce que el marco jurídico de Irlanda ha cambiado desde entonces; anima a la Comisión a que continúe adoptando medidas drásticas contra los abusos en materia de ayudas estatales que implican la concesión selectiva de desgravaciones fiscales para las empresas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Toma nota del efecto perjudicial de la competencia fiscal internacional; recuerda su apoyo a la aplicación del segundo pilar de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); lamenta profundamente el decreto presidencial de los Estados Unidos, de 20 de enero de 2025, en el que se afirma que el acuerdo fiscal mundial de la OCDE no tiene «ninguna fuerza ni efecto en los Estados Unidos»; destaca la importancia del multilateralismo a la hora de garantizar que las multinacionales paguen los impuestos que les corresponden allí donde se crea valor; considera que la Unión debe apoyar plenamente la Directiva sobre el Pilar Dos de la OCDE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Hace hincapié en las preocupantes concentraciones del mercado en diversos mercados digitales, como las redes sociales, los motores de búsqueda, la IA, los servicios en la nube, el comercio electrónico, los microchips y la publicidad en línea; subraya el impacto negativo real y potencial en la competitividad de la Unión, la resiliencia de las cadenas de suministro, la libertad de prensa, la protección de la privacidad y de los datos, la sociedad y la democracia; insta a la Comisión a que aborde las cuestiones específicas del mercado tecnológico, incluidos el poder infraestructural en los soportes físicos y en la computación en la nube, la concentración vertical, la manipulación de la esfera digital pública a través de los algoritmos y el apalancamiento del mercado en los mercados digitales, como demuestran los progresos alcanzados en el marco del Reglamento de Mercados Digitales; pide, además, la apertura de nuevas investigaciones en el sector de los servicios en la nube para seguir garantizando la competencia leal y la innovación, teniendo en cuenta el grado de concentración del mercado en este sector y las prácticas contrarias a la competencia relacionadas con condiciones de concesión de licencias complejas y no transparentes o la agrupación forzosa; además, insta a la Comisión a que aborde la creciente concentración vertical de los agentes dominantes en toda la cadena de valor publicitaria, lo que pone en riesgo al sector de la publicidad en línea de la UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Observa el rápido desarrollo de los servicios de IA, que puede dar lugar a una concentración del mercado; pide a la Comisión que adopte un enfoque ecosistémico con respecto a este sector, entre otras cosas mediante el desarrollo y la aplicación de nuevas teorías del perjuicio para hacer frente a un mayor afianzamiento de los actores dominantes en este sector; subraya que el Reglamento de Mercados Digitales contiene varias disposiciones que deben utilizarse para evitar que los guardianes de acceso pongan obstáculos a los desarrolladores de IA emergentes, y pide a la Comisión que actúe con rapidez para abordar el riesgo de que los consumidores se vean obligados a utilizar servicios de IA predeterminados en sus dispositivos móviles, garantizando de esta forma que los sistemas de IA sigan siendo seleccionables por los usuarios y transparentes para salvaguardar así la competencia y la posibilidad de elección de los consumidores; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de añadir la IA generativa como nuevo servicio básico de plataforma en el marco del Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa que los grandes operadores digitales utilizan su poder de mercado, su poder sobre los consumidores, los recursos financieros y la concentración de datos en un mercado para apalancar su posición en otro; subraya que los pequeños agentes no pueden competir con los factores mencionados, lo que hace que los ciudadanos de la Unión dependan aún más del mismo número reducido de empresas de fuera de la Unión y pone en peligro la autonomía estratégica; reclama un mayor control del apalancamiento de posición de los agentes dominantes del sector digital en otros sectores, así como la autonomía estratégica de la Unión, mediante una revisión de las orientaciones sobre concentraciones para garantizar que el apalancamiento del mercado pueda controlarse de una manera más eficaz;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Señala la importancia de los datos y las herramientas de análisis de datos como uno de los factores disuasorios de las concentraciones y adquisiciones dentro del sector digital; pide que, en los casos de concentraciones en las que participen uno o más operadores de los sectores digitales, el Comité Europeo de Protección de Datos emita un dictamen sobre la pertinencia de los conjuntos de datos para la concentración prevista, los datos personales que procesa la adquisición objetivo y el posible impacto en los derechos a la intimidad y a la protección de datos que tiene la concentración prevista;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Expresa su preocupación por el creciente uso de mecanismos dinámicos de fijación de precios en toda la Unión; pide a la Comisión que estudie medidas reglamentarias contra métodos de fijación de precios altamente adaptables y opacos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Comisión que aplique de manera estricta todas las normas sobre competencia, incluidos el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras y el Reglamento de Mercados Digitales, para hacer frente a las prácticas de los guardianes de acceso y fomentar los mercados disputables y la competencia leal; destaca que la Comisión debe contar con personal suficiente para la aplicación de la normativa, al tiempo que señala que las nuevas herramientas, así como los científicos y economistas procedentes de disciplinas diversas, pueden trabajar para mejorar la aplicación de la legislación en materia de competencia; subraya, en particular, que el Reglamento de Mercados Digitales debe aplicarse de forma rigurosa e independiente, sin que se vea en modo alguno socavado por presiones externas; subraya que el Reglamento de Mercados Digitales y las posibles multas no deben utilizarse como moneda de cambio en relación con los debates sobre aranceles, sino como piedra angular de los esfuerzos de la Unión por garantizar unos mercados digitales justos y competitivos; toma nota de los seis procedimientos de incumplimiento iniciados contra algunos guardianes de acceso designados; expresa su profunda preocupación por los posibles retrasos en las investigaciones críticas y por la capacidad de la Comisión para respetar sus obligaciones de «hacer todo lo posible» y tomar una decisión sobre los procedimientos de incumplimiento sin demora indebida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Observa con preocupación la fragmentación en numerosos mercados de consumo, en particular los servicios financieros, las telecomunicaciones y la energía doméstica, y pide una integración más rápida y más profunda del mercado cuando haya beneficios para los consumidores, y el reconocimiento de que esta integración en el mercado puede impulsar la inversión y la innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Expresa su inquietud por la elevada concentración en los sectores minorista, agrícola y automovilístico en los territorios de ultramar, donde los precios excesivos fijados por las empresas dominantes sobre productos y servicios esenciales amplifican las desigualdades, la precariedad y las disparidades territoriales; pide a la Comisión que inicie una investigación sobre posibles abusos de posición dominante en virtud del artículo 102 del TFUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Observa con preocupación el alto grado de concentración del mercado en el sector financiero europeo, así como su dependencia excesiva y sostenida de un número limitado de proveedores de servicios de fuera de la UE; observa que las tres mayores agencias de calificación crediticia tienen aún una cuota de mercado superior al 90 %; expresa su preocupación por la persistente y elevada concentración en el mercado de auditoría de las entidades de interés público (EIP), con cuatro empresas principales que retienen la gran mayoría de los ingresos de la Unión para auditorías de EIP, lo que limita la posibilidad de elección e introduce el riesgo de captura del supervisor; pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto sobre las opciones para abordar estas inquietudes; insta a la Comisión a que evalúe cuidadosamente las licitaciones públicas para obtener asesoramiento experto de los participantes en el mercado de auditoría, a fin de evitar posibles conflictos de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Expresa su preocupación por la crisis de los precios de los alimentos y señala, a este respecto, los elevados niveles de concentración del mercado en las cadenas de suministro alimentario; reitera su petición a la Comisión para que lleve a cabo con urgencia un análisis exhaustivo del alcance y los efectos de las alianzas de compra, prestando especial atención a garantizar una competencia leal y una mayor transparencia en las prácticas comerciales de las cadenas de supermercados e hipermercados, en particular cuando dichas prácticas afecten al valor de la marca y la variedad de productos o limiten la innovación o la comparabilidad de los precios; recuerda, en este sentido, la concentración del mercado en el comercio de productos agrícolas y agrícolas, en la que cuatro empresas acaparan la mayor parte del comercio mundial de cultivos; lamenta que la Comisión aprobara condicionalmente no obstante la fusión Bunge-Vittera de 2024 (M.11204) a pesar de las dudas suscitadas en materia de competencia; pide a la Comisión que aborde la acumulación excesiva de poder en manos de unos pocos agentes grandes de este mercado a fin de reforzar la posición negociadora tanto de los agricultores como de los consumidores; destaca la aplicación del nuevo instrumento de competencia en este contexto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Toma nota de los elevados beneficios netos de los bancos de la Unión durante este período inflacionista, impulsados principalmente por el retraso en la transmisión del rápido endurecimiento de la política monetaria a los tipos de interés sobre los depósitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Observa con especial preocupación la posición dominante de dos sistemas internacionales de tarjetas en el mercado de pagos de la Unión y su participación en prácticas que refuerzan y extienden su posición dominante sobre este mercado, lo que podría elevar aún más las barreras de entrada y obstaculizar en mayor medida la innovación a largo plazo<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo: «Pagos digitales en la UE: Cada vez más seguros, rápidos y baratos, aunque persisten lagunas», 9 de enero de 2025, https://www.eca.europa.eu/ECAPublications/SR-2025-01/SR-2025-01_ES.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, así como dar lugar a costes más elevados para las empresas de la Unión y, en última instancia, para los consumidores; pide a la Comisión que adopte medidas decisivas, haciendo hincapié en la necesidad de revisar el Reglamento sobre las tasas de intercambio (Reglamento (UE) 2015/751) para hacer frente al aumento significativo de las tasas que cobran los sistemas de tarjetas internacionales y garantizar un entorno de mercado justo, competitivo y transparente;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación del Parlamento </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Subraya que el Parlamento debe participar de manera suficiente en el diseño de la política de competencia; advierte de la dependencia excesiva de instrumentos jurídicos no vinculantes, como las orientaciones y los marcos temporales en los que la participación del Parlamento es limitada; pide a la Comisión que inicie negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo interinstitucional sobre la política de competencia para formalizar sus prioridades de aplicación ante el Parlamento; pide al Consejo Europeo que adopte una decisión con arreglo al artículo 48, apartado 7, del TUE que permita la adopción de actos legislativos en el ámbito de la política de competencia de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario; destaca que el Parlamento debe involucrarse más en la actividad de los grupos de trabajo y los grupos de expertos de la Red Internacional de Competencia y la OCDE en calidad de observador, pero también en el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre el Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Pide a la vicepresidenta ejecutiva responsable y comisaria a cargo de la política de competencia que mantenga un estrecho contacto con la comisión competente del Parlamento y su grupo de trabajo sobre cuestiones de competencia;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>