<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0105</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Unión bancaria: informe anual 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0044/2025 - Ponente: Ralf Seekatz)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre la unión bancaria: informe anual 2024 (2024/2055(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de enero de 2024, sobre la unión bancaria: informe anual 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5706, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5706/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el curso dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento, de 16 de enero de 2024, sobre la unión bancaria: informe anual 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento publicado por el Banco Central Europeo (BCE) el 25 de marzo de 2024 titulado «Feedback on the input provided by the European Parliament as part of its resolution on Banking Union 2023» (Observaciones sobre la contribución aportada por el Parlamento Europeo como parte de su Resolución sobre la unión bancaria: informe anual 2023),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual 2023 del BCE sobre las actividades de supervisión, publicado en marzo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual 2023 de la Junta Única de Resolución (JUR), publicado el 28 de junio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la adopción de la Directiva contra el blanqueo de capitales<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DO L, 2024/1640, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1640/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y del Reglamento contra el blanqueo de capitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L, 2024/1624, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1624/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (ALBC)<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L, 2024/1620, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la aplicación del Acuerdo de Basilea III, a saber, la adopción de modificaciones de la Directiva sobre requisitos de capital<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1619 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo referente a las facultades de supervisión, las sanciones, las sucursales de terceros países y los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L, 2024/1619, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1619/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y del Reglamento sobre requisitos de capital<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de los activos ponderados por riesgo (DO L, 2024/1623, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1623/oj).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2024/2795 de la Comisión, de 24 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2795, 31.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2795/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0326.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones de resolución y la financiación de las medidas de resolución<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0327.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición en primera lectura, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo relativo al alcance de la protección de los depósitos, el uso de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0328.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de garantías reales (COM(2018)0135),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 10 de abril de 2024, titulado «Much More Than A Market – Speed, Security, Solidarity Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens» (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la UE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la declaración del Eurogrupo, de 11 de marzo de 2024, sobre el futuro de la Unión de los Mercados de Capitales, la declaración del Eurogrupo, de 16 de junio de 2022, sobre el futuro de la unión bancaria, y el seguimiento dado a esta última por el Eurogrupo el 28 de abril de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el marco de divulgación de información del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre las exposiciones de los bancos a criptoactivos y las modificaciones selectivas a las normas prudenciales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre las exposiciones de los bancos a criptoactivos, publicados el 17 de julio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los principios básicos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para una supervisión bancaria eficaz, publicados el 25 de abril de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la revisión de estabilidad financiera del BCE de mayo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el número 328 de la publicación del BCE Occasional Paper Series de 2023 titulado «The Road to Paris: stress testing the transition towards a net-zero economy» (La ruta hacia el Acuerdo de París: prueba de resistencia de la transición hacia una economía de cero emisiones netas),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la publicación del Consejo de Estabilidad Financiera, de 9 de noviembre de 2015, titulada «Principles on Loss-absorbing and Recapitalisation Capacity of G-SIBs in Resolution» (Principios relativos a la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de los BISM en los procedimientos de resolución),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera, de 10 de octubre de 2023, titulado «2023 Bank Failures – Preliminary lessons learnt for resolution» (Quiebras bancarias en 2023: lecciones preliminares de cara a la resolución),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el documento de trabajo n.º 24-15 del Instituto Peterson de Economía Internacional, de 25 de junio de 2024, titulado «Europe’s banking union at ten: unfinished yet transformative» (La unión bancaria europea, diez años después: inacabada pero transformadora)<FOOTNOTE><FIELD> Véron, N., «Europe’s banking union at ten: unfinished yet transformative» (La unión bancaria europea, diez años después: inacabada pero transformadora), documento de trabajo n.º 24-15 del Instituto Peterson de Economía Internacional, junio de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las prioridades de supervisión para 2024-2026 del Mecanismo Único de Supervisión, publicadas en diciembre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la nota de información semestral de la JUR al Eurogrupo, de 13 de mayo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el resultado del ejercicio de transparencia de 2023 de la Autoridad Bancaria Europea a escala de la Unión, publicado el 28 de julio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe especial 12/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 12 de mayo de 2023, titulado «Supervisión por parte de la UE del riesgo de crédito de los bancos – El BCE ha intensificado sus esfuerzos, pero es necesaria una mayor garantía de que el riesgo de crédito se gestiona y cubre adecuadamente»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones de Claudia Buch, presidenta del Consejo de Supervisión del BCE, en las audiencias celebradas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo el 21 de marzo de 2024 y el 2 de septiembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las declaraciones de Dominique Laboureix, presidente de la JUR, en las audiencias celebradas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 21 de marzo de 2024 y el 23 de septiembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes de evaluación de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea de julio de 2024 y diciembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 23 de 21.1.2021, p. 105.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre una mayor relevancia internacional del euro<FOOTNOTE><FIELD> DO C 494 de 8.12.2021, p. 118.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10-0044/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la unión bancaria abarca el Mecanismo Único de Supervisión, el Mecanismo Único de Resolución y un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos, que todavía no se ha adoptado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el objetivo más importante de la unión bancaria es garantizar la estabilidad del sector bancario europeo y evitar la necesidad de rescatar con dinero de los contribuyentes a los bancos en riesgo de quiebra;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que una unión bancaria completa sería un avance positivo para los ciudadanos y la economía de la Unión, ya que aumentaría la competitividad y la estabilidad del sector bancario, reduciría el riesgo sistémico, mejoraría la oferta y las posibilidades de elección de los consumidores, y ofrecería mayores oportunidades de banca transfronteriza que aumenten el acceso a la financiación para hogares y empresas, reduciendo los costes para los clientes bancarios y garantizando al mismo tiempo que los fondos públicos no se utilicen para rescatar al sector bancario; que aún no se ha abordado plenamente el riesgo que implica el concepto de «demasiado grande para quebrar»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la finalización de la reforma del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos de la Unión, con especial atención a los bancos medianos y pequeños, es fundamental para garantizar la seguridad, la estabilidad y la resiliencia del sector bancario en Europa; que una unión bancaria completa con un auténtico Sistema Europeo de Seguro de Depósitos es una condición esencial para garantizar la confianza de los ciudadanos en los bancos europeos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la fragmentación y la falta de consolidación transfronteriza del sector bancario de la Unión están afectando a su competitividad mundial; que la diferencia de rentabilidad entre los bancos de la Unión y de los EE. UU. se ha ampliado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que un sector bancario fuerte y diversificado es fundamental para generar crecimiento económico, aumentar la posibilidad de ser propietario de una vivienda, fomentar la inversión y la creación de empleo, financiar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes y garantizar la transición hacia una economía ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que al rededor del 80% de la financiación externa de las empresas europeas proviene de bancos, mientras que solo el 20 % proviene de los mercados de capitales; que, en Estados Unidos, solo el 30 % del crédito a empresas proviene de los bancos, mientras que el 70 % se financia a través de mercados de capitales como la emisión de bonos corporativos o acciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los 356 100 000 000 EUR de préstamos dudosos registrados en las ciento diez entidades supervisadas en 2024, frente a los 988 900 000 000 EUR de préstamos dudosos registrados en las ciento dos entidades supervisadas en el segundo trimestre de 2015, muestran una tendencia significativa a la baja, como pone de manifiesto el hecho de que el volumen de préstamos dudosos es ahora un 36 % de su nivel de 2015; que son necesarios más esfuerzos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en abril de 2024, el Parlamento Europeo aprobó su posición sobre la revisión del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en abril de 2024, su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios aprobó un informe sobre la propuesta de la Comisión de establecer un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que las instituciones financieras dependen cada vez más del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC); que la digitalización de las finanzas ofrece oportunidades clave para el sector bancario y ha propiciado avances tecnológicos significativos en el sector bancario de la Unión mediante un aumento de la eficiencia en la prestación de los servicios bancarios y del interés en la innovación; que también plantea desafíos, entre ellos desafíos relativos a la protección de datos, los riesgos para la reputación, la lucha contra el blanqueo de capitales, así como inquietudes por la protección de los consumidores; que el sector bancario de la Unión debe aumentar su ciberresiliencia para garantizar que los sistemas de TIC puedan resistir varios tipos de amenazas a la ciberseguridad; que el BCE está estudiando actualmente la creación de un euro digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que los bancos de la Unión han resistido el impacto de la agresión rusa; que desempeñan en la actualidad un papel fundamental a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Unión contra Rusia en respuesta a la invasión; que es necesaria una mayor coordinación para evitar la elusión de las sanciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el cambio climático, la degradación del medio ambiente y la transición a una economía hipocarbónica son factores que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar los riesgos de los balances de los bancos, como fuente de riesgos que podrían afectar a las inversiones en todas las regiones y sectores;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Consideraciones generales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reconoce los avances logrados durante los últimos diez años con el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR); observa que la unión bancaria no estará completa sin la creación de su tercer pilar, el Sistema Europeo de Seguro de depósitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que completar la unión bancaria y la unión de los mercados de capitales siga siendo una prioridad fundamental; destaca que estos proyectos ofrecen a los hogares y a las pymes acceso a una financiación más amplia, reducen la fuerte dependencia de créditos bancarios para fomentar la inversión y la creación de empleo, aumentan la estabilidad financiera, reducen el impacto de las recesiones económicas, estimulan la competitividad, proporcionan nuevas oportunidades de inversión, financian la transición hacia una economía ecológica y digital y liberan el potencial de crecimiento de la Unión; observa que se invita a la Comisión a que tenga en cuenta las particularidades de los diferentes modelos bancarios y, al mismo tiempo, mantenga unas condiciones de competencia equitativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Señala la necesidad de estar preparados para episodios de tensión bancaria que podrían dar lugar a situaciones de pánico bancario como las presenciadas en marzo de 2023 en algunos países y territorios fuera de la Unión, así como la necesidad de garantizar la estabilidad de los depósitos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>	Señala que la ciberresiliencia es esencial para que el sector bancario de la Unión sea competitivo, en particular teniendo en cuenta la situación geopolítica y la necesidad de preservar la estabilidad financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que una unión bancaria más integrada contribuiría a aumentar la resiliencia del sector bancario de la Unión, mejorar el acceso a los créditos y reducir los costes; observa que una mejor integración transfronteriza de las actividades bancarias aumentaría el potencial de distribución de los riesgos en el ámbito privado y garantizaría la diversificación del mercado bancario de la Unión; señala que una unión bancaria más integrada no es necesariamente lo mismo que un mercado bancario más consolidado y que la competencia en un mercado bancario diversificado presenta ventajas; destaca que una unión bancaria plenamente desarrollada permitirá que los bancos europeos crezcan y se posicionen mejor para competir en el panorama internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Lamenta que la capacidad de los bancos de la Unión para financiar grandes inversiones se vea limitada por una menor rentabilidad que no es suficiente para garantizar su competitividad; observa que la diferencia de rentabilidad con respecto a otros países y territorios se debe tanto a factores estructurales como reglamentarios, y pide una revisión para racionalizar el marco regulador; señala que las especificidades del sistema bancario de la Unión, con una gran cantidad de pequeños bancos, exigen soluciones proporcionadas que tengan esto en cuenta y se adapten a sus características sin ir en detrimento de la estabilidad financiera; es consciente del riesgo asociado a que los bancos sean «demasiado grandes para quebrar»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de desarrollar marcos específicos dentro de la unión bancaria para mejorar el acceso a la financiación para las pymes y las empresas emergentes, reconociendo su papel como eje central de la economía de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Lamenta que la actividad transfronteriza de los bancos europeos siga siendo bastante limitada, en particular en el ámbito de los préstamos; considera, por tanto, que es crucial completar la unión bancaria para defender la libre circulación de capitales en un mercado interior integrado en su totalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Solicita a los bancos de la Unión que siguen operando en Rusia que abandonen el mercado de este país lo antes posible; pide a las instituciones de supervisión que velen por que estos bancos aceleren su salida del mercado ruso;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Pide a la Comisión que siga valorando si la creación de una jurisdicción separada para los bancos de la Unión con grandes operaciones transfronterizas<FOOTNOTE><FIELD> Informe Draghi, p. 61.</FIELD></FOOTNOTE> podría ayudar a completar la unión bancaria o aumentaría la fragmentación del sector bancario;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Señala que podría plantearse, teniendo debidamente en cuenta los riesgos para la estabilidad financiera, la revisión del marco de titulización para reforzar los mercados europeos e introducir los pagarés garantizados europeos como instrumento de financiación de doble recurso a largo plazo para las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Subraya que la alfabetización financiera es esencial en las economías modernas, ya que contribuye a la resiliencia de los sistemas bancarios en todos los Estados miembros y fomenta la actividad financiera transfronteriza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que, con un nivel de protección de los consumidores elevado, la unión bancaria será más resiliente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Considera que la Comisión debe centrarse en aspectos que contribuyan a la consecución de los objetivos de digitalización, modernización, simplificación, racionalización y aumento de la competitividad; sostiene que la certeza, la seguridad, la previsibilidad y la estabilidad jurídicas son esenciales para que los bancos europeos puedan operar en condiciones favorables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Señala que, además de los préstamos tradicionales, diversas fuentes de financiación pueden ser beneficiosas para el crecimiento y la competitividad de la Unión, y reconoce el carácter de bajo riesgo de las soluciones de financiación respaldadas por activos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>	Toma nota de los avances del BCE en relación con el euro digital y del diálogo parlamentario que se está manteniendo con el BCE sobre este tema; entiende las reservas existentes, por ejemplo en lo que respecta a su funcionalidad fuera de línea, dado que las transacciones fuera de línea reducen la visibilidad y perjudican la prevención de la delincuencia financiera; recuerda que el euro digital debe complementar al efectivo y no sustituirlo; considera que la decisión de introducir o no un euro digital es, en última instancia, una decisión política que deben adoptar los colegisladores de la Unión, habida cuenta de las posibles repercusiones profundas de esta decisión en una amplia gama de ámbitos de la Unión, como la privacidad, la protección de los consumidores, la estabilidad financiera, la política financiera y otros que van más allá del cometido estricto de la política monetaria;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Lamenta que algunas entidades financieras no hayan sido capaces de garantizar el equilibrio de género, especialmente en sus órganos de dirección; destaca que el equilibrio de género en los consejos directivos y entre el personal aporta beneficios tanto sociales como económicos; pide a las instituciones financieras que actualicen periódicamente sus políticas de diversidad y de inclusión y que ayuden a fomentar culturas de trabajo saludables que prioricen la inclusividad; pide a las entidades públicas y privadas que atajen la falta de diversidad y equilibrio de género en los órganos de dirección de las entidades financieras;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Supervisión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Celebra que los colegisladores hayan adoptado el nuevo paquete bancario destinado a aplicar el Acuerdo de Basilea III en la Unión; observa la actual falta de claridad en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo de Basilea III en algunos países y territorios y el riesgo que esto podría acarrear para la igualdad de condiciones a escala internacional; destaca que la Comisión debe evaluar si la aplicación de cambios específicos podrían contribuir a mantener la competitividad internacional de los bancos de la Unión sin debilitar su resiliencia; recuerda que el acto delegado sobre la fecha de aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado pospuso un año la fecha de aplicación del nuevo marco de riesgo de mercado hasta el 1 de enero de 2026; pide a la Comisión que evalúe si las decisiones de equivalencia adoptadas con los países y territorios que no aplican las normas de Basilea III deben revisarse con el fin de preservar la estabilidad financiera del sector financiero de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Reconoce el creciente fenómeno del cierre de sucursales bancarias, que contribuye al riesgo de «desertificación bancaria» en determinadas regiones, con repercusiones especialmente negativas en los ciudadanos vulnerables sin acceso digital; hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan los bancos más pequeños a la hora de garantizar el acceso a servicios bancarios esenciales, especialmente en zonas rurales y remotas, apoyando así a los hogares, las pymes y las economías locales; observa que los costes de supervisión y cargas reglamentarias elevados pueden suponer retos importantes para los bancos más pequeños; subraya la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad en la supervisión bancaria, garantizando que la intensidad de la regulación se adapte al tamaño, el perfil de riesgo y el modelo de negocio de las entidades y teniendo en cuenta al mismo tiempo el papel territorial esencial de los bancos más pequeños y sus características específicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Recuerda que el paquete bancario contiene un elevado número de mandatos para la Autoridad Bancaria Europea; pide a la Autoridad Bancaria Europea que respete estos mandatos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que, incluso en el marco regulador vigente, el sector bancario ha demostrado su resiliencia durante los acontecimientos en el mercado de los últimos años y que el valor medio de la ratio de capital de nivel 1 ordinario se ha mantenido en niveles elevados de un 15,81 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que la ratio de préstamos dudosos ha permanecido estable en el 2,30 % y la ratio de cobertura de liquidez se ha mantenido en el 159,39 %;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Observa la heterogeneidad de los niveles de exposición a los préstamos dudosos, y recuerda que algunos Estados miembros tienen niveles de exposición de alrededor del 1 % e incluso inferiores, mientras que otros tienen niveles superiores al 4 %; considera que los esfuerzos para reducir la exposición de los bancos europeos a este tipo de préstamos deben continuar como buenas prácticas de gestión de riesgos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Destaca que las condiciones macroeconómicas adversas, las dificultades geopolíticas y el rápido desarrollo de los servicios de pago diferido pueden deteriorar la calidad de los activos y afectar al nivel de préstamos dudosos en el futuro; destaca, por tanto, la importancia de una gestión de riesgos prudente y de una constitución de provisiones adecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Observa que los niveles actuales de rentabilidad del sector bancario pueden brindar una oportunidad de aumentar los colchones macroprudenciales y contribuir a preservar la resiliencia del sector bancario; pide a la Comisión que siga estudiando esta opción y evalúe cuidadosamente cómo revisar el marco macroprudencial, teniendo en cuenta el posible impacto en los requisitos de capital y la igualdad de condiciones con otros países y territorios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>	Señala que el sector bancario tiene una función en el apoyo a la transición hacia una economía digitalizada y neutra en carbono, en la canalización de fondos hacia fuentes de energía renovables y en el apoyo a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de la Legislación Europea sobre el Clima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que el BCE tiene en cuenta los riesgos financieros relacionados con el clima y la naturaleza en sus prácticas de supervisión y que sigue de cerca los crecientes riesgos físicos y de transición;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Acoge con satisfacción la idea de aumentar el capital riesgo y desbloquear el capital para financiar empresas de crecimiento rápido en la Unión; observa el compromiso de la presidenta Ursula von der Leyen de presentar una serie de medidas de absorción de riesgos diseñadas para facilitar que los bancos comerciales, los inversores y el capital riesgo puedan financiar las empresas de crecimiento rápido<FOOTNOTE><FIELD> Von der Leyen, Ursula, «La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024‑2029», p. 11.</FIELD></FOOTNOTE>; señala que esto debe hacerse de una manera que no suponga un riesgo sistémico ni moral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Acoge con satisfacción la creación de la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, que posibilitará formas más eficaces de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante la supervisión directa de determinadas entidades financieras y una mejor cooperación y fluidez de la información entre las autoridades nacionales, así como una mayor coordinación entre las autoridades encargadas de hacer cumplir las sanciones de los Estados miembros a fin de colmar la brecha en la aplicación de sanciones selectivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Destaca la necesidad de reforzar la resiliencia de los intermediarios financieros no bancarios, en particular diseñando instrumentos reglamentarios y de supervisión específicos; señala que tales medidas deben garantizar la seguridad del sistema financiero y ser acordes con el interés superior del cliente; acoge con satisfacción la consulta de la Comisión sobre políticas macroprudenciales para intermediarios financieros no bancarios; apoya la recomendación del Eurosistema de introducir pruebas de resistencia en todo el sistema para detectar y cuantificar los riesgos para la resiliencia de los mercados principales; pide a la Comisión que investigue si existen lagunas en el conjunto de los instrumentos de supervisión, en particular en relación con las posibles crisis de liquidez y las implicaciones para el riesgo sistémico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que los criptoactivos brindan nuevos retos y oportunidades para el sistema financiero, pero también plantean riesgos para él, y que estos requieren la atención de los supervisores nacionales, el MUS y la Junta Europea de Riesgo Sistémico;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resolución</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Recuerda que la posición aprobada por el Parlamento en abril de 2024 sobre el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos garantiza un enfoque más coherente en todos los Estados miembros con respecto a la aplicación de instrumentos de resolución y la protección de los depósitos para mejorar la estabilidad financiera, la protección de los contribuyentes y la confianza de los depositantes; observa que los bancos pequeños tienen particularidades que pueden justificar un enfoque proporcionado; subraya que las autoridades europeas y nacionales competentes deben disponer de instrumentos adecuados y suficientes para responder eficazmente a las quiebras bancarias y salvaguardar la estabilidad financiera, y que los bancos deben operar en un entorno regulador eficaz que fomente su desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Destaca la importancia de preservar la responsabilidad principal de los accionistas y acreedores a la hora de soportar las pérdidas en caso de quiebra de un banco; subraya que debe evitarse recurrir al dinero de los contribuyentes, algo que sigue siendo una enseñanza fundamental extraída de la crisis financiera mundial; subraya que la recapitalización interna por parte de accionistas y acreedores debe seguir siendo la principal fuente de financiación de la resolución antes de recurrir a fuentes financiadas por el sector;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Recuerda que un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) es crucial para un marco de resolución creíble y para garantizar que las autoridades de resolución dispongan de suficiente flexibilidad para aplicar eficazmente las estrategias de resolución necesarias en una situación concreta de crisis; subraya que este requisito mínimo debe ser suficiente para aplicar eficazmente cualquiera de las estrategias de resolución contempladas en el plan de resolución de un banco; recuerda que el marco de resolución debe evitar aumentos indebidos de la calibración del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles y contribuciones desproporcionadas al Fondo Único de Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Subraya que, si los pasivos admisibles de un banco se emiten a inversores de fuera de la Unión, la amortización o conversión de estos pasivos debe ser ejecutable con plena certeza, a fin de salvaguardar la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Señala que debe evitarse toda dependencia del dinero de los contribuyentes para la resolución de los bancos, también el aporte de la liquidez, respetando la responsabilidad fiscal y social y la disciplina de mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Recuerda que los bancos deben seguir cumpliendo sus obligaciones y desempeñando sus tareas clave tras la aplicación de una decisión de resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Recuerda la importancia de aclarar el papel del BCE como proveedor de liquidez en la resolución, prestando la debida atención a las garantías adecuadas y al mandato del BCE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Llama la atención sobre el anuncio de la JUR según el cual mejorará sus capacidades para poner en marcha medidas de ejecución con el fin de eliminar obstáculos importantes a la resolubilidad; pide que al final de cada ciclo de planificación de la resolución se publique una lista anonimizada de los obstáculos a la resolubilidad detectados y las medidas adoptadas para abordarlos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Acoge con satisfacción la revisión estratégica «Visión 2028 del MUR» iniciada por la JUR para fijar sus objetivos a largo plazo, abordar los nuevos retos y seguir reforzando la colaboración con las autoridades nacionales de resolución y otras partes interesadas; señala, en particular, la intención de la JUR de determinar los ámbitos en los que la sostenibilidad puede integrarse más en sus operaciones cotidianas y su actividad principal; destaca la necesidad de garantizar la eficiencia y la rentabilidad en la aplicación de la nueva estrategia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Acoge con satisfacción el plan de la JUR de racionalizar el ciclo anual de planificación de la resolución para garantizar que este sea cada vez más eficiente y se centre más en las pruebas de resolubilidad de los bancos y en la puesta en práctica de las estrategias de resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Celebra la creación del Fondo Único de Resolución; pide que todos los Estados miembros ratifiquen íntegramente el Acuerdo por el que se modifica el Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, incluido el establecimiento de un mecanismo común de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Destaca la necesidad de aumentar los esfuerzos por garantizar la plena resolubilidad de todos los bancos incluidos en el ámbito de aplicación de la resolución; recuerda que lograr la resolubilidad no puede considerarse un «objetivo móvil» y, por lo tanto, pide una mayor normalización y armonización de la evaluación de la resolubilidad; recuerda, no obstante, el importante papel que desempeñan las autoridades nacionales de resolución en la evaluación de la resolubilidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Seguro de depósitos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Subraya que la propuesta de la Comisión de establecer un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos se publicó en 2015 y que el panorama ha cambiado significativamente desde entonces;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Recuerda que la posición de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos se aprobó en abril de 2024; observa que esta posición se aparta de la propuesta de la Comisión de 2015 y adopta un nuevo enfoque; espera que el Consejo avance en las negociaciones sobre un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos, y lo anima a ponerlas en marcha;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Observa que existen varios casos en los que se han introducido con éxito sistemas nacionales de seguro de depósitos y estos han demostrado su funcionalidad; subraya la necesidad de tener en cuenta las características nacionales específicas y de preservar el buen funcionamiento de los sistemas para bancos de menor tamaño que ya existen en algunos Estados miembros, como los sistemas institucionales de protección, de un modo que garantice unas condiciones de competencia equitativas en el conjunto de la unión bancaria;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo, a la Junta Única de Resolución y a la Autoridad Bancaria Europea.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>