<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0107</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Viejos retos y nuevas prácticas comerciales en el mercado interior</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0246/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre viejos retos y nuevas prácticas comerciales en el mercado interior (2025/2542(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2023, sobre el trigésimo aniversario del mercado único: celebrar los logros y mirar hacia los avances futuros<FOOTNOTE><FIELD> DO C 214 de 16.6.2023, p. 8.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much More Than A Market» (Mucho más que un mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) («informe Draghi»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2025» (COM(2025)0026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» (COM(2025)0047),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la pregunta a la Comisión sobre los viejos retos y las nuevas prácticas comerciales en el mercado interior (O-000012/2025 — B10‑0264/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 142, apartado 5, y el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la capacidad de la Unión Europea para competir y prosperar en la economía mundial es vital, especialmente en el contexto de los actuales retos geopolíticos y de la crisis climática y otras crisis medioambientales; que, a día de hoy, su competitividad a medio y largo plazo depende de un mercado único plenamente integrado y eficiente que permita a las empresas europeas innovar y prosperar y priorice la reducción de las cargas administrativas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el mercado único, compuesto por casi 450 millones de ciudadanos y 23 millones de empresas, genera un producto interior bruto (PIB) de 17 billones EUR, lo que sitúa a la Unión entre las tres mayores economías del mundo y aporta aproximadamente una sexta parte de la producción económica mundial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el informe Draghi demostró que los costes de cumplimiento derivados de diversos actos legislativos siguen siendo muy elevados para las empresas europeas, obstaculizando así la capacidad de innovación europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que sigue siendo crucial mejorar el funcionamiento del mercado único abordando la fragmentación que sigue existiendo a través de políticas comunes y armonizadas de la Unión, una aplicación y un cumplimiento más eficientes y la simplificación de las normas de la Unión; que la reducción de las cargas y los costes administrativos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), puede contribuir a fomentar la innovación y favorecer a las empresas europeas; que para liberar todo el potencial del mercado único es necesario superar los obstáculos persistentes a la libre circulación de mercancías y servicios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la rápida expansión de las plataformas digitales y el comercio electrónico ha introducido nuevas dinámicas de mercado y que la evolución de las tendencias del comercio electrónico mundial está ejerciendo una presión adicional sobre los controles aduaneros, la vigilancia del mercado y las autoridades de protección de los consumidores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los cambios geopolíticos y las transformaciones económicas mundiales están reconfigurando las cadenas de suministro, lo que exige a la Unión adaptar las políticas de su mercado único; que la Unión ha establecido las normas más estrictas en materia de seguridad de los productos y protección de los consumidores, tanto en línea como fuera de línea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que se ha llamado la atención sobre un número creciente de casos notificados en toda la Unión en los que los bienes y servicios ofrecen una cantidad o una calidad reducidas, a pesar de la estabilidad o el aumento de los precios;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Viejos retos que perduran</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reitera que el mercado único ha sido una de las piedras angulares de la integración económica europea, al permitir la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas; destaca, no obstante, que existen retos, tanto nuevos como antiguos, que exigen reformas ambiciosas sin perjudicar la competitividad europea ni imponer cargas administrativas innecesarias a las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren los esfuerzos para aplicar estas reformas y que eliminen los obstáculos injustificados a la libre circulación de mercancías y servicios, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan una sólida protección de los consumidores, al tiempo que establecen normas de competencia favorables a la innovación, preparadas para el futuro y proporcionadas; hace hincapié en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia, y de minimizar la complejidad y fragmentación normativas, que podrían afectar de manera desproporcionada a las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca que los obstáculos actuales y la normativa han limitado el desarrollo del mercado único, como se señala en el informe Draghi; pide un cambio hacia un enfoque regulador que faculte a las empresas para crecer, innovar y liderar a escala internacional, restaurando así el mercado único como verdadero motor de crecimiento y competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que se asegure de que las futuras iniciativas legislativas se guíen sistemáticamente por las prioridades estratégicas esbozadas en sus Comunicaciones y su estrategia de competitividad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que, como demuestran los informes Letta y Draghi, el sector de los servicios todavía alberga potencial sin explotar; pide que se adopten medidas adicionales en este sector para eliminar los importantes obstáculos que sigue habiendo, empezando por el establecimiento de objetivos ambiciosos en la próxima estrategia para el mercado único; observa que los servicios generan tres cuartas partes del PIB de la Unión, representan dos tercios del empleo y crean nueve de cada diez nuevos puestos de trabajo en la economía de la Unión; señala, no obstante, que los servicios siguen siendo el segmento menos desarrollado del mercado único de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (COM(2024)0531), que debería conducir a una simplificación y a una garantía del cumplimiento reforzada; señala asimismo que la digitalización podría reducir considerablemente las cargas administrativas que conllevan los servicios transfronterizos y garantizar un mejor acceso para las empresas y los consumidores; pide, a este respecto, un portal de declaración único y la digitalización de los formularios A1 para los servicios transfronterizos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Destaca la importancia del reconocimiento efectivo de las titulaciones profesionales y de la supresión de los obstáculos injustificados a la libre circulación de profesionales para que los servicios profesionales de la Unión resulten competitivos en el ámbito mundial en los próximos decenios; anima a la Comisión a que permanezca atenta para emprender procedimientos de infracción en aquellos casos en los que los Estados miembros incumplan la legislación de la Unión en materia de reconocimiento de titulaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca que las normas del mercado único deben salvaguardar el acceso a los servicios públicos y preservar los derechos de los consumidores, así como otras razones imperiosas de interés público; añade que toda evaluación de las restricciones en el mercado único de servicios debe incluir criterios cualitativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Señala el papel que puede desempeñar la contratación pública de la Unión a la hora de superar los obstáculos a la entrada en el mercado y apoyar unos ecosistemas industriales sostenibles y resilientes, empleos de alta calidad y la creación de valor en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Reconoce que el nuevo marco legislativo ha contribuido a la coherencia de la legislación de la Unión sobre productos y que, desde su adopción, el sector industrial, las cadenas de suministro y los productos han experimentado importantes transformaciones a la luz de la transición digital y ecológica, pero también cambios en la dinámica del mercado; observa que la evaluación de 2022 del nuevo marco legislativo detectó retos críticos, como la posible influencia extranjera, las prácticas ilegales, las deficiencias a la hora de abordar la digitalización y la economía circular, y las posibles actualizaciones de las obligaciones y definiciones para determinados operadores económicos a fin de reflejar las nuevas realidades del mercado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Destaca que abordar estas cuestiones y hacer que el nuevo marco legislativo esté preparado para el futuro es esencial para garantizar la coherencia, reducir los costes y garantizar la libre circulación de mercancías; pide, por tanto, una actualización del nuevo marco legislativo con el fin de racionalizar las normas sobre productos, promover la digitalización y simplificar el cumplimiento y los procedimientos de vigilancia del mercado; considera que el nuevo marco legislativo debe promover el uso de pasaportes digitales de productos como medio para demostrar la conformidad de los productos y dar cumplimiento a los requisitos de información;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que simplifiquen las normas de la Unión y faciliten su aplicación, y que reduzcan significativamente las cargas administrativas, en particular para las pymes, que desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de las comunidades y economías locales; subraya la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia para las empresas, así como la previsibilidad para las inversiones a largo plazo, que son esenciales para impulsar la competitividad, la innovación y la resiliencia y ofrecer mejoras rápidas y significativas para los consumidores y las empresas; pide, además, a los Estados miembros que eviten actuaciones que puedan comprometer la igualdad de condiciones en el mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Pide a la Comisión que facilite las actividades de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización en el mercado único, en particular con un paquete de simplificación ómnibus específico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reconoce que la incoherencia y la fragmentación a la hora de garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión entre los Estados miembros siguen distorsionando la competencia y socavan la integridad del mercado único; añade que la responsabilidad principal a la hora de velar por el cumplimiento de las normas de la Unión recae sobre los Estados miembros; pide a la Comisión que haga pleno uso de sus competencias de ejecución; reclama una mejora de los mecanismos de supervisión y garantía del cumplimiento a escala de la Unión, como por ejemplo a través de normas armonizadas sobre niveles mínimos de controles, metodologías armonizadas para llevar a cabo estos controles e inspecciones conjuntas, con el fin de garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión y, en su caso, una rápida reparación para los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca la importancia de mantener un entorno económico competitivo y dinámico, salvaguardando los derechos de los consumidores y aplicando las normas de competencia digital para hacer frente a las prácticas comerciales desleales que distorsionan las condiciones del mercado; pide, además, a los Estados miembros que aumenten la capacidad de las autoridades de vigilancia del mercado y de las autoridades aduaneras para garantizar la aplicación efectiva de las normas del mercado único, en particular en lo que respecta al comercio electrónico y las importaciones procedentes de terceros países;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda que las restricciones territoriales de la oferta en los segmentos minorista y mayorista fragmentan el mercado único, limitan las posibilidades de elección de los consumidores y contribuyen a que haya importantes disparidades de precios en toda la Unión, lo que afecta en particular a los precios de los bienes de consumo básicos; destaca que, si bien el Derecho de la competencia penaliza de manera efectiva algunas de estas prácticas, muchas quedan fuera de su ámbito de aplicación; pide, por tanto, a la Comisión que proponga medidas para abordar esta cuestión, en particular medidas de ejecución más firmes contra los acuerdos de distribución contrarios a la competencia, con el fin de salvaguardar la competencia leal, garantizando así la integridad del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión que investigue las causas de los distintos niveles de inflación de los bienes básicos y el aumento de los precios de venta al público observados en algunos Estados miembros de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Considera que el mercado único es una herramienta clave en épocas de crisis si los Estados miembros son capaces de actuar de forma coordinada; considera que el Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo (DO L, 2024/2747, 8.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2747/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, recientemente adoptado, será crucial para garantizar la coordinación a fin de prevenir la escasez y garantizar el buen funcionamiento del mercado único, en particular la libre circulación de bienes y servicios esenciales en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que capacite a los consumidores para ejercer fácilmente los correspondientes derechos como pasajeros mediante el establecimiento de organismos nacionales de aplicación, a los que se deben conceder competencias armonizadas de investigación y ejecución y que deben poder tramitar eficazmente las reclamaciones individuales y las multas conexas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Destaca que las medidas de comercio electrónico destinadas a combatir el bloqueo geográfico, en particular el Reglamento sobre el bloqueo geográfico<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/302/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, han logrado crear un marco para un mercado único menos fragmentado y mejorar las posibilidades de elección de los consumidores para las compras en línea; observa con preocupación que la aplicación del Reglamento ha sido inadecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Observa que la Ley Europea de Accesibilidad<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).</FIELD></FOOTNOTE> será aplicable en todos los Estados miembros de la Unión a partir del 28 de junio de 2025; subraya la importancia de su aplicación plena y efectiva por parte de los Estados miembros a fin de garantizar la armonización de los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, garantizando así su accesibilidad para las personas con discapacidad en todo el mercado interior de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Prácticas comerciales emergentes</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Destaca que la rápida expansión de las plataformas digitales y el comercio electrónico ha introducido nuevas dinámicas del mercado y generado oportunidades avanzadas y retos, así como riesgos para los usuarios; reconoce que el Reglamento de Mercados Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE> constituyen instrumentos legislativos clave que garantizan la competencia leal, la disputabilidad y la equidad en las plataformas digitales, al tiempo que fomentan la protección de los consumidores y un entorno digital más seguro, fiable y transparente en la economía digital; pide que la nueva legislación tecnológica de la Unión se haga cumplir de forma adecuada para garantizar una elección genuina, autónoma e informada de los consumidores, su protección, y una competencia leal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Considera esencial garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de estos dos actos legislativos e insta a la Comisión a que concluya sus investigaciones en curso en el marco del Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento de Mercados Digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Destaca que la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales debe respetar plenamente la libertad de expresión; subraya que las acciones contra los contenidos ilícitos no deben restringir el discurso lícito y pide una aplicación transparente para proteger un espacio digital abierto y democrático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI:<STRING ITALIC="on"> </STRING>http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE> mantenga un enfoque basado en el riesgo y favorable a la innovación, garantizando que los requisitos de cumplimiento sean proporcionales a los riesgos reales que plantean las aplicaciones de inteligencia artificial y respetando al mismo tiempo la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Acoge con satisfacción el control de adecuación en materia de equidad digital de la legislación de protección de los consumidores por parte de la Comisión y la próxima consulta pública; subraya que siguen sin abordarse algunas cuestiones relativas a la protección de los consumidores en línea que dan lugar a un desequilibrio entre consumidores y comerciantes dentro de la economía digital; pide a la Comisión que se ocupe de estas cuestiones en la futura Ley de Equidad Digital; considera que la adicción digital, los juegos de azar en línea, la protección de los menores en línea y las tecnologías persuasivas utilizadas por los agentes en línea, como la publicidad dirigida, la publicidad a través de influyentes y las interfaces engañosas, deben entrar en el ámbito de aplicación de la Ley de Equidad Digital, que debe colmar las lagunas jurídicas y ser coherente con los instrumentos jurídicos vigentes para proteger mejor a los consumidores en línea, teniendo en cuenta la necesidad de evitar cargas normativas innecesarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Observa que la evolución de las tendencias en el comercio electrónico mundial y la reestructuración de las cadenas de suministro están ejerciendo una mayor presión sobre los controles aduaneros, la vigilancia del mercado y las autoridades de protección de los consumidores; pone de relieve que el volumen de productos inseguros e ilícitos vendidos en plataformas de comercio electrónico, en particular procedentes de terceros países, ha aumentado en los últimos años; destaca la importancia de los pasaportes digitales de productos en estos procesos; pide, por tanto, un marco reforzado de vigilancia del mercado y la revisión del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2394/oj).</FIELD></FOOTNOTE> e insta al Consejo a que adopte rápidamente su posición para permitir la adopción del Código Aduanero de la Unión revisado y la creación de una autoridad aduanera de la Unión en 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a los Estados miembros que destinen recursos técnicos, humanos y financieros suficientes a las autoridades nacionales; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen fondos y conocimientos especializados suficientes para reforzar las autoridades aduaneras y la vigilancia del mercado en toda la Unión e intensificar las actividades conjuntas y los ensayos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de reforzar la protección de los consumidores en los mercados tanto en línea como fuera de línea, garantizando la transparencia en la publicidad y la fijación de precios, especialmente en lo que respecta a los precios dinámicos, así como prácticas comerciales justas y salvaguardias más sólidas contra el fraude para fomentar la confianza de los consumidores en el comercio transfronterizo y el máximo nivel de protección;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Destaca que cada vez se presta más atención a los casos en que los bienes y servicios ofrecen menos cantidad o calidad, mientras que los precios siguen siendo los mismos o se incrementan; pide a la Comisión que evalúe la magnitud y las causas subyacentes de estas prácticas y que estudie medidas adecuadas para mejorar la transparencia y la sensibilización de los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Subraya que las consideraciones de sostenibilidad medioambiental y comercio justo influyen cada vez más en las prácticas comerciales ya que juegan un papel importante en las decisiones de compra de los consumidores y, en consecuencia, empujan a las empresas hacia la sostenibilidad; añade que la transparencia y la información facilitada a los consumidores sobre los aspectos medioambientales, así como sobre los procesos de producción socialmente responsables y éticos, permiten a los consumidores adoptar hábitos de consumo sostenibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan su nivel de ambición a este respecto y que sigan trabajando en sistemas de etiquetado a escala de la Unión; recuerda que el objetivo de la Directiva sobre Afirmaciones Ecológicas es establecer una herramienta para proteger a los consumidores del ecopostureo mediante el establecimiento de requisitos de justificación y verificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Resalta la necesidad de seguir luchando contra la publicidad engañosa y el ecopostureo y de reforzar el mercado de segunda mano; observa, no obstante, que unas normas de sostenibilidad restrictivas pueden repercutir negativamente en la competitividad europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Destaca que algunas tendencias crecientes en el comercio electrónico suscitan preocupación con respecto a los bienes procedentes de terceros países que no cumplen los requisitos de seguridad y sostenibilidad de la Unión, lo que afecta negativamente a las pymes de la Unión; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Conjunto integral de instrumentos de la UE para un comercio electrónico seguro y sostenible» y pide a la Comisión que aplique rápidamente las recomendaciones que contiene;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Hace hincapié en que las normas técnicas armonizadas son esenciales para la libre circulación de mercancías en el mercado único, ya que garantizan la seguridad, la calidad y las prestaciones de los productos en todos los Estados miembros; destaca que las normas deben reflejar los intereses, los objetivos políticos y los valores de la Unión teniendo en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas; añade que una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia de 5 de marzo de 2024, Public.Resource.Org Inc./Right to Know CLG, C‑588/21 P, EU:C:2024:201.</FIELD></FOOTNOTE> reconoce el valor añadido de las normas armonizadas que forman parte del Derecho de la Unión debido a sus efectos jurídicos y determina que deben ser de libre acceso; subraya la necesidad de mejorar la agilidad del marco de normalización, en particular para las cadenas de valor ecológicas y digitales emergentes, y de ayudar a la industria a mantener posiciones competitivas en mercados tecnológicos clave;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Considera que la UE debe redoblar sus esfuerzos para establecer un nuevo mecanismo con los Estados miembros y los organismos nacionales de normalización para compartir información, coordinarse y reforzar el enfoque europeo de las actividades internacionales de normalización; pide que se adopten medidas rápidamente para actualizar el marco de normalización de la Unión con el fin de acelerar el proceso de normalización para garantizar la rápida publicación de normas armonizadas que concedan presunción de conformidad y estén en consonancia con las normas internacionales con vistas a favorecer el comercio mundial, fomentando al mismo tiempo una mayor participación de la industria, en particular de las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Destaca la necesidad de reforzar la dimensión exterior del mercado único para salvaguardar la autonomía estratégica y la influencia mundial de la Unión y celebra la integración gradual de los países candidatos a la adhesión a la Unión en el mercado único con vistas a su futura adhesión a la Unión; hace hincapié en que las estrictas normas reguladoras de la Unión pueden servir de referencia mundial y su cumplimiento debe garantizarse de manera efectiva para asegurar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas europeas; pide a la Comisión que intensifique los diálogos sobre regulación y la cooperación política con otros terceros países pertinentes con el fin de localizar retos comunes e intentar desarrollar acciones conjuntas, especialmente en lo que respecta al comercio electrónico, las normas digitales y los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Reitera su llamamiento a una interacción innovadora, complementaria y flexible entre la labor en curso para la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania actualmente en vigor y el proceso de negociación de la adhesión, a fin de permitir la integración gradual de Ucrania en el mercado único y los programas sectoriales de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Conclusiones</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Reconoce que las tensiones geopolíticas, el cambio climático, los retos para la competitividad de la Unión y las disparidades económicas plantean riesgos significativos para la integridad del mercado único; pide una respuesta política sólida, coordinada y estratégica para reforzar el mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide que la evolución continua del mercado único aborde tanto los obstáculos injustificados que persisten como los retos comerciales emergentes; considera que la eliminación de la fragmentación normativa, el fomento de la simplificación, la reducción significativa de las cargas administrativas, la mejora de la garantía del cumplimiento y la garantía de unas cadenas de suministro resilientes son fundamentales para mantener la ventaja competitiva de la Unión y unas condiciones de mercado justas y mejorar el mercado único; subraya la importancia de consultar a todas las partes interesadas pertinentes en estos procesos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Hace hincapié en la importancia de la transformación digital, la economía circular y la adaptabilidad a los cambios económicos mundiales para asegurar el dinamismo económico a largo plazo de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Reitera que reforzar las dimensiones interior y exterior del mercado único es esencial para preservar la autonomía estratégica y la competitividad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Insta, por tanto, a la Comisión a que refleje lo anterior en la próxima nueva estrategia para el mercado único, prevista para junio de 2025, en la Agenda del Consumidor de 2030, prevista para finales de 2025, y en la Ley de Equidad Digital, prevista para 2026;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>