<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0124</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">No objeción a un acto delegado: plazo para presentar solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC </STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0276/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al plazo para presentar solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC (C(2025)03151 – 2025/2728(DEA))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2025)03151),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de 21 de mayo de 2025, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 4 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 122, letra a),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 114, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que no se han formulado objeciones dentro del plazo establecido en el artículo 114, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 17 de junio de 2025,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en el contexto actual de inestabilidad del sector agrícola en toda la Unión, varios Estados miembros están ya experimentando dificultades para decidir en los primeros meses de 2025 sobre la necesidad de revisar sus decisiones de transferencia tomadas en 2022 con arreglo al artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115, por lo que se considera necesario dar más tiempo a los Estados miembros para planificar dichas transferencias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el plazo establecido en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento Delegado (UE) 2023/370 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, los plazos de presentación por los Estados miembros de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC y otros casos en los que no se aplica el número máximo de modificaciones de los planes estratégicos de la PAC (DO L 51 de 20.2.2023, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/370/oj).</FIELD></FOOTNOTE> venció el 31 de mayo de 2025; que, por lo tanto, es de suma importancia establecer lo antes posible el 31 de agosto de 2025 como nuevo plazo para la presentación de solicitudes de modificación, a fin de permitir su planificación y examen adecuados por parte de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento Delegado (UE) 2023/370 en consecuencia;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>