<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF1" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0129</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0100/2025 - Ponente: Ana Catarina Mendes)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2025, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2024 (2024/2078(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, su artículo 2, su artículo 3, apartado 1, su artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 4, apartado 3, y sus artículos 5, 6, 7, 11, 19 y 49,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos relativos al respeto, la promoción y la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión, incluidos sus artículos 70, 258, 259, 260, 263, 265 y 267,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2024, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2024: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2024)0800) y su anexo, que contiene recomendaciones para los Estados miembros,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Comunicación de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, sobre la política de ampliación de la Unión (COM(2024)0690) y el documento de trabajo que la acompaña (paquete de ampliación),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre Disposiciones Comunes),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento Financiero), y en particular su artículo 6, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 156 de 5.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/692/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y las recomendaciones formuladas en el marco del Foro de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Comité Europeo de Derechos Sociales y los convenios, recomendaciones, resoluciones, dictámenes e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, el Comité Director sobre la Lucha contra la Discriminación, la Diversidad y la Inclusión, la Comisión de Venecia y otros organismos del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, de 23 de mayo de 2007, y las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 2024, sobre las prioridades de la UE en materia de cooperación con el Consejo de Europa en 2025-2026,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835), emitida de conformidad con el artículo 7, aparatado 1, del TUE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional<FOOTNOTE><FIELD> DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 363 de 28.10.2020, p. 13.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 363 de 28.10.2020, p. 45.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> DO C 415 de 13.10.2021, p. 36.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack – un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»<FOOTNOTE><FIELD> DO C 445 de 29.10.2021, p. 70.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad<FOOTNOTE><FIELD> DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020<FOOTNOTE><FIELD> DO C 81 de 18.2.2022, p. 27.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 99 de 1.3.2022, p. 146.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 117 de 11.3.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a los periodistas, las ONG y la sociedad civil<FOOTNOTE><FIELD> DO C 205 de 20.5.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la evaluación de las medidas preventivas para evitar la corrupción, las irregularidades en el gasto y el uso indebido de los fondos de la UE y de los fondos nacionales en el caso de los fondos de emergencia y los ámbitos de gasto relacionados con las crisis<FOOTNOTE><FIELD> DO C 251 de 30.6.2022, p. 48.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de las resoluciones del TJUE<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 168.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2022, sobre el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C 479 de 16.12.2022, p. 18.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 493 de 27.12.2022, p. 108.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2020 y 2021<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 80.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 463.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 20 de octubre de 2022 sobre el Estado de Derecho en Malta: cinco años tras el asesinato de Daphne Caruana Galizia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 149 de 28.4.2023, p. 15.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2022, sobre el aumento de los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+ en Europa en vista del reciente asesinato homófobo en Eslovaquia<FOOTNOTE><FIELD> DO C 149 de 28.4.2023, p. 22.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 161 de 5.5.2023, p. 10.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro<FOOTNOTE><FIELD> DO C 167 de 11.5.2023, p. 74.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 341 de 27.9.2023, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de abril de 2023, sobre las relaciones institucionales entre la Unión y el Consejo de Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/442, 1.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/442/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 28 de febrero de 2024, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6743, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6743/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución de 29 de febrero de 2024 sobre la profundización de la integración de la Unión con vistas a la futura ampliación<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6746, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6746/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre la vulneración del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales en Hungría y la inmovilización de fondos de la UE<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/1223, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1223/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de su Comisión de Investigación Encargada de Examinar el Uso del Programa Espía de Vigilancia Pegasus y Otros Programas Equivalentes (PEGA) y su Recomendación, de 15 de junio de 2023, al Consejo y a la Comisión a raíz del examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/494, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/494/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 11 de julio de 2023, sobre la legislación electoral, la comisión de investigación y el Estado de Derecho en Polonia<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/3995, 17.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3995/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2023, sobre el Estado de Derecho en Malta: seis años desde el asesinato de Daphne Caruana Galizia y la necesidad de proteger a los periodistas<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/2656, 29.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2656/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2023, titulada «Sin lugar para el odio: una Europa unida contra esta lacra» (JOIN(2023)0051),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: informe anual 2022 y 2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5739, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5739/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos de odio<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5733, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5733/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 24 de abril de 2024, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Hungría para reforzar el Estado de Derecho, y sus repercusiones presupuestarias<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0367.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la conclusión del procedimiento del artículo 7 referente a Polonia, anunciada por la Comisión Europea el 29 de mayo de 2024, tras las medidas adoptadas por Polonia para restablecer el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de Estado de Derecho,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 2262 (2019), de 24 de enero de 2019, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes y recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación y otros órganos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la cooperación entre la UE y la OSCE en materia de democratización, desarrollo institucional y derechos humanos, así como el informe anual sobre los delitos de odio de la OSCE, en el que los Estados participantes se han comprometido a aprobar legislación que prevea sanciones que tengan en cuenta la gravedad de los delitos de odio, a tomar medidas para hacer frente a la escasez de denuncias y a introducir o seguir desarrollando actividades de creación de capacidades para los funcionarios policiales, fiscales y judiciales con el fin de prevenir, investigar y enjuiciar los delitos de odio,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre el cumplimiento del Derecho de la UE (28/2024), de 22 de febrero de 2024, sobre el Estado de Derecho en la UE (03/2024), y de 10 de enero de 2022, sobre el apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales (01/2022), y su revisión, de 28 de febrero de 2024, sobre los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho (02/2024), y sus respectivas recomendaciones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029, presentadas al Parlamento el 18 de julio de 2024 por Ursula von der Leyen en su calidad de candidata a la presidencia de la Comisión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las encuestas del Eurobarómetro de 2024 sobre la corrupción que muestran que esta sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las empresas de la Unión,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes, informes de misión, preguntas escritas y respuestas de su Grupo de Seguimiento de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> Para todas las actividades de seguimiento de este Grupo, véase: https://www.europarl.europa.eu/committees/en/libe-democracy-rule-of-law-and-fundament/product-details/20190103CDT02662.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0100/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión se fundamenta en los valores comunes, consagrados en el artículo 2 del TUE, de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores que son comunes a los Estados miembros de la Unión y que se reflejan en la Carta y se contemplan en los tratados internacionales de derechos humanos; que la Carta forma parte del Derecho primario de la Unión; que la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son valores que se refuerzan mutuamente y que su posible erosión supone una amenaza sistémica para los derechos y las libertades de todas las personas que viven en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, como se desprende del artículo 49 TUE, que prevé la posibilidad de que cualquier Estado europeo solicite el ingreso como miembro de la Unión, esta se compone de Estados que se han adherido libre y voluntariamente a los valores comunes proclamados en el artículo 2 TUE, los respetan y se comprometen a promoverlos; que, por tanto, el Derecho de la Unión se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, tales valores; que esta premisa implica y justifica la existencia de una confianza mutua entre los Estados miembros en el reconocimiento de esos valores y, por lo tanto, en el respeto del Derecho de la Unión que los aplica<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia, de 18 de diciembre de 2014, ECLI:EU:C:2014:2454, apartado 168.</FIELD></FOOTNOTE><STRING SUPERSCRIPT="on">,</STRING><FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531, apartado 42.</FIELD></FOOTNOTE>; que el Estado miembro está obligado a garantizar que se evite cualquier regresión en la protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que las organizaciones de la sociedad civil (OSC), la comunidad jurídica, las asociaciones, los medios de comunicación independientes y los movimientos de base siguen siendo una piedra angular del Estado de Derecho al promover la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en los procesos democráticos; que estos agentes han desempeñado un papel decisivo en la salvaguardia de la independencia judicial, la libertad de expresión y otros valores constitucionales, operando a menudo bajo restricciones políticas y jurídicas cada vez mayores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE obliga a la Unión y a los Estados miembros a respetarse y asistirse mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados, y a los Estados miembros a adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión; que los Estados miembros deben abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, según una encuesta reciente del Eurobarómetro, el 74 % de los encuestados consideraba que la Unión desempeña un papel importante en la defensa del Estado de Derecho y el 89 % opinaba que es importante que todos los Estados miembros respeten los valores fundamentales de la Unión; que, en el actual contexto económico y político mundial, es esencial reforzar la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho y la resiliencia de las democracias a escala de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la adhesión a la Unión debe ser siempre un proceso basado en el mérito en el que se ha de evaluar si cada solicitante cumple los criterios de Copenhague, en particular los relativos a la garantía del pleno respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, con el fin de asegurar que la ampliación de la Unión sirva para reforzarla y reforzar su mercado único, y no para debilitarlos; que el papel fundamental del Instrumento de Ayuda Preadhesión como instrumento de la Unión en apoyo del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos en los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión, incluido el refuerzo de las instituciones democráticas y las OSC, así como los avances en materia de buena gobernanza y lucha contra la corrupción, la promoción y protección de la no discriminación y la igualdad de género y el desarrollo de capacidades para prevenir y resolver conflictos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Independencia del poder judicial</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya que una justicia imparcial y accesible es un principio básico del Estado de Derecho que requiere un poder judicial independiente; reitera que el acceso a la justicia es esencial para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, la lucha contra la discriminación y la exigencia de responsabilidades a quienes tienen la facultad de tomar decisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que unos ordenamientos jurídicos nacionales sólidos son indispensables en los Estados miembros, los países candidatos y candidatos potenciales, dado que la Comisión depende de las autoridades judiciales nacionales para hacer cumplir el Derecho de la Unión, y que son fundamentales para la cooperación judicial en toda la Unión y para fomentar la confianza mutua; observa con preocupación que, si bien algunos sistemas judiciales pueden parecer sólidos en teoría, esto no siempre se ajusta a la realidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya la necesidad de que los jueces sean imparciales; recuerda que el nombramiento y la promoción de jueces deben determinarse únicamente por sus cualificaciones, sin influencias derivadas de consideraciones políticas o personales, puesto que los jueces son esenciales para garantizar la independencia; recuerda que los criterios para los nombramientos y designaciones para puestos judiciales de alto nivel deben ser plenamente transparentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya la importancia del papel que desempeñan los consejos del poder judicial nacional a la hora de salvaguardar la independencia del poder judicial; estima necesario evaluar las reformas que están en vías de adopción en diferentes Estados miembros y anima a adaptar la composición y el funcionamiento de estos órganos a las normas establecidas por la Comisión y el Consejo de Europa, y que han recibido el respaldo del TJUE; pide que la Comisión adopte un enfoque específico en sus futuros informes sobre el Estado de Derecho en relación con las funciones, las estructuras y el funcionamiento de los consejos nacionales del poder judicial de los Estados miembros, como parte de la evaluación de su independencia judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que la fiscalía es un elemento clave para la capacidad del poder judicial de un Estado miembro luchar contra la delincuencia y la corrupción; lamenta toda interferencia gubernamental o política en las investigaciones de corrupción y recuerda que nadie está por encima de la ley; condena el uso indebido del sistema judicial con fines políticos, incluida la persecución de opositores políticos y la injerencia en investigaciones de corrupción; destaca que tanto las persecuciones por motivos políticos como las leyes de amnistía y los procedimientos de indulto impulsados por intereses políticos socavan la confianza pública en los principios constitucionales y las normas de la Unión; destaca la importancia de garantizar la autonomía y la independencia del Ministerio Fiscal, evitando así cualquier interferencia política en su trabajo, especialmente por parte del Gobierno; destaca el papel de unos procesos de nombramiento transparentes de los fiscales como factor clave para mantener la confianza de la opinión pública en la justicia penal; hace hincapié en su preocupación por los ataques reiterados contra jueces y fiscales que llevan a cabo investigaciones políticas de alto nivel relacionadas con casos de corrupción y abuso de poder perpetrados contra opositores políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide que los procedimientos disciplinarios para jueces y fiscales sean gestionados por organismos independientes libres de influencia política y, en caso necesario, que se reforme el sistema de procedimientos disciplinarios para impedir que las autoridades políticas los utilicen para controlar el poder judicial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Comisión que mantenga una supervisión constante para garantizar que los jueces y fiscales sigan siendo independientes de las autoridades responsables de nombrarlos o renovarlos; pide a la Comisión que supervise de forma proactiva y reaccione con rapidez a los riesgos de retroceso del Estado de Derecho en los ámbitos de la independencia judicial y el acceso a la justicia, en consonancia con el principio de no regresión, tal como se aclara en la jurisprudencia reciente del TJUE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Observa que la Comisión se ha encontrado con dificultades estructurales para mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la calidad del poder judicial de algunos Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> COM(2024)0800, anexo con recomendaciones, p. 1, 9, 11, 19 y 24.</FIELD></FOOTNOTE> y de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión; señala que la Comisión ha constatado que varios Estados miembros han asignado recursos adicionales para reforzar la resiliencia de los sistemas judiciales a fin de garantizar la resolución oportuna de los casos y reducir los retrasos, mientras que en otros Estados miembros los niveles de remuneración siguen planteando retos, lo que a menudo da lugar a escasez y vacantes; indica que la falta de financiación y de personal puede socavar la accesibilidad y la eficacia de los sistemas judiciales, erosionándose así la confianza en el Estado de Derecho; hace hincapié en que una remuneración adecuada es esencial para atraer y retener a personal judicial cualificado; cree firmemente que la formación es un elemento clave que garantiza la independencia de los jueces, así como la calidad y la eficiencia del sistema judicial; afirma que un elemento importante de la situación del Estado de Derecho y de una buena administración de justicia es que los procesos judiciales se resuelvan en un plazo razonable; observa, en este contexto, que el cuadro de indicadores de la justicia indica discrepancias significativas en el ámbito jurídico de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que garanticen oportunidades de formación para los jueces; cree firmemente que la formación debe ser multidisciplinar, prestando especial atención a la igualdad de género; reitera que para la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial son esenciales unos recursos adecuados, entre otras cosas, en materia de financiación, infraestructuras y personal cualificado; reconoce la función del personal de los órganos jurisdiccionales, incluidos los notarios, en numerosos Estados miembros; pide a los Estados miembros que hagan un seguimiento de los casos de corrupción en un plazo razonable para no suscitar un sentimiento de impunidad entre sus ciudadanos; pide a los Estados miembros que aprovechen las oportunidades de simplificación que ofrece la digitalización para mejorar la eficiencia y la accesibilidad, ahorrar tiempo y reducir los costes de almacenamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca la importancia de unos sistemas judiciales independientes y del acceso a la asistencia jurídica gratuita a fin de garantizar la igualdad de acceso a la justicia; reitera que para mejorar los sistemas judiciales son esenciales unos recursos adecuados, incluidas las infraestructuras y el personal; recomienda que los Estados miembros adopten medidas concretas para mejorar el acceso a la justicia de los grupos marginados y vulnerables, en particular mediante la mejora de los sistemas de asistencia jurídica y medidas para abordar las barreras lingüísticas y las brechas digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Recuerda que el Informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2024 señala que existen serias preocupaciones sobre la independencia judicial en Hungría y que persiste la influencia política en el Ministerio Fiscal, con el riesgo de injerencias indebidas en asuntos concretos, y que la libertad de expresión de los jueces sigue bajo presión y prosiguen las campañas de difamación contra los jueces en los medios de comunicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel fundamental del TJUE en la defensa del Estado de Derecho en toda la Unión; respalda nuevas iniciativas para mejorar los recursos y las capacidades del TJUE a fin de que pueda abordar eficazmente otros retos a los que se enfrenta el Estado de Derecho; reitera que, de conformidad con el artículo 19 del TUE y el artículo 267 del TFUE, no se puede impedir que los órganos jurisdiccionales nacionales hagan uso de la posibilidad de plantear peticiones de decisión prejudicial al TJUE; pide a la Comisión que lleve a cabo un control sistemático a este respecto como parte de su informe anual sobre el Estado de Derecho, y que incoe procedimientos de infracción cuando los jueces nacionales se enfrenten a obstáculos en este sentido;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Lamenta la tendencia de algunos Estados miembros a aplicar de forma selectiva, a retrasar o no ejecutar las sentencias del TJUE y del TEDH y pide que estas se ejecuten rápidamente; hace hincapié en que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben integrar y aplicar sistemáticamente la jurisprudencia más reciente del TJUE para defender el Estado de Derecho y garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión; pide que se adapten rápidamente el Derecho nacional y los marcos institucionales para ejecutar las resoluciones judiciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reitera su firme apoyo a la Corte Internacional de Justicia y a la Corte Penal Internacional (CPI) como instituciones judiciales esenciales, independientes e imparciales en un momento especialmente difícil para la justicia internacional; recuerda la necesidad de aplicar plenamente las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, que son jurídicamente vinculantes; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que sigan apoyando a la CPI;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Insta a la Comisión, como guardiana de los Tratados, a que asuma su responsabilidad en la aplicación de los valores básicos de la Unión, en particular los consagrados en el artículo 2 del TUE y en el Derecho primario de la Unión, y que no se limite a esperar a que los ciudadanos se dirijan a los a los tribunales para garantizar la aplicación del Derecho de la Unión; subraya que la no aplicación de las resoluciones nacionales e internacionales está violando el Estado de Derecho y corre el riesgo de dejar a las personas sin reparación y puede crear una percepción entre el público de que las sentencias pueden ignorarse, socavando la confianza general en una resolución justa; subraya el papel fundamental del TJUE y el TEDH a la hora de asegurar el respeto del Derecho y garantizar la uniformidad de su aplicación; propone establecer plazos claros para la ejecución de las resoluciones judiciales, así como un plan de seguimiento detallado para la aplicación de las decisiones judiciales pendientes; insta a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción en caso necesario, junto con propuestas de medidas provisionales; pide a los Estados miembros que apliquen rápidamente las sentencias pendientes del TJUE y del TEDH y sugiere la creación de una unidad de seguimiento para supervisar la aplicación de las sentencias del TJUE y del TEDH relativas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los países de la Unión, y que integren plenamente las conclusiones de la unidad de seguimiento en el informe anual sobre el Estado de Derecho; recomienda a la Comisión, en particular, que tome medidas en los casos de incumplimiento de las resoluciones del TJUE en virtud del artículo 260, apartado 2, del TFUE y que aplique el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho en los casos en los que el incumplimiento de las decisiones del TJUE y del TEDH afecte seriamente el presupuesto de la Unión o los intereses financieros; hace hincapié en que el incumplimiento sistemático del Derecho de la Unión debe acarrear sanciones financieras tangibles para garantizar una auténtica disuasión; pide a la Comisión que evalúe si los retrasos o el incumplimiento de dichas resoluciones justifican un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE; pide a la Comisión que analice sistemáticamente los datos sobre el incumplimiento de las opiniones específicas por país emitidas por los órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de los tratados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Acoge con satisfacción la revisión de la Directiva sobre los derechos de las víctimas<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/29/oj).</FIELD></FOOTNOTE> a fin de colmar las lagunas jurídicas, garantizando que las víctimas puedan acceder a la justicia y recibir apoyo; pide al Consejo que incluya en la medida de lo posible desde el mandato del Parlamento disposiciones que garanticen el derecho de las víctimas a revisar las decisiones en los procesos penales, sobre el acceso a vías de recurso y a una compensación justa, y sobre servicios de apoyo integrales, en particular para las personas en situación de vulnerabilidad; destaca la importancia de una recogida de datos eficaz, de mejorar la asignación de recursos para la asistencia a las víctimas y de salvaguardar la privacidad y los datos personales de las víctimas para evitar la victimización secundaria y garantizar que las víctimas, incluidos los migrantes indocumentados y los solicitantes de asilo, puedan denunciar los delitos de forma segura; espera que los colegisladores adopten soluciones centradas en las víctimas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Reconoce el papel esencial de las autoridades policiales en la defensa del Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación, formación y recursos adecuados para la policía y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta el Código Europeo de Ética de la Policía del Consejo de Europa a este respecto; hace hincapié en que todo uso de la fuerza debe ser estrictamente necesario y proporcionado y estar sujeto a salvaguardias claras; pide a los Estados miembros que adopten directrices de cara a un proceso de selección, prueba y experimentación transparente, independiente y coherente de las armas utilizadas por las fuerzas policiales sobre la base de las normas, las recomendaciones y los principios rectores de las Naciones Unidas; señala que esta evaluación debe determinar si esas armas cumplen con la legislación y las normas internacionales en materia de derechos humanos antes de su selección y utilización; pide a los Estados miembros que investiguen exhaustivamente los casos de uso excesivo de la fuerza y de trato discriminatorio por parte de las autoridades policiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que incluya en los futuros informes sobre el Estado del Derecho, las condiciones de las cárceles como fuente de preocupación relativa al Estado del Derecho, habida cuenta de las graves preocupaciones al alza en toda Europa en relación con el hacinamiento, las condiciones de vida inadecuadas y las alarmantes tasas de suicidios en las cárceles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que preste especial atención al análisis de la justicia procesal con vistas a identificar los puntos fuertes, las lagunas, las discrepancias y las mejores prácticas a la hora de garantizar la transparencia, la eficiencia y el trato justo en el refuerzo de la jurisdicción contencioso-administrativa en toda la Unión, como medio para garantizar la rendición de cuentas de las autoridades públicas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Marco de lucha contra la corrupción </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya que el Estado de Derecho exige que las personas que ocupan cargos públicos no puedan actuar arbitrariamente ni abusar de su poder para obtener un beneficio personal; insiste en que los gobiernos deben adoptar leyes en interés del público en general y no en interés de personas concretas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Reitera que la corrupción es una grave amenaza para la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en los Estados miembros, los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión; subraya que la corrupción erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas; lamenta el hecho de que el Eurobarómetro de 2024 sobre la corrupción muestre que esta sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las empresas de la Unión, con el 68 % de los europeos que considera que la corrupción está muy extendida en su país, el 65 % que opina que los casos de corrupción de alto nivel no se persiguen lo suficiente y el 41 % que cree que el nivel de corrupción se ha incrementado; estima que estos datos llaman a la Unión a intensificar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión para que concluyan rápidamente las negociaciones sobre la pertenencia de la Unión al Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO); señala que esa adhesión garantizará una mayor transparencia, rendición de cuentas y eficiencia en la gestión de los fondos de la Unión, el proceso legislativo y la labor de las instituciones de la Unión y solicita que el informe sobre el Estado de Derecho anual recoja las instituciones de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que adopten un código de conducta para los jueces siguiendo las recomendaciones del GRECO y teniendo en cuenta los códigos aplicables ante el TEDH y el TJUE; pide a los Estados miembros que creen mecanismos independientes para investigar las presuntas violaciones del código de conducta y otras leyes, que mejoren la divulgación y la transparencia en relación con los conflictos de intereses y los obsequios recibidos por el poder judicial, y que aborden la cuestión de las puertas giratorias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a los Estados miembros, a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión que mejoren la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones públicas reforzando los marcos legales en materia de anticorrupción y conflicto de competencias y los procesos de información para garantizar la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los casos de corrupción (en particular los vinculados con los procedimientos de contratación pública y con los ámbitos de alto riesgo como los puertos y las fronteras terrestres), reforzando los mecanismos y organismos de supervisión y la independencia y el funcionamiento adecuado de los organismos existentes, promoviendo la protección de los denunciantes, mejorando los marcos de integridad y presionando para que se legisle al respecto; lamenta que no se hayan producido avances relevantes y subraya que hacen falta condenas firmes y sanciones disuasorias para mostrar un auténtico compromiso con la lucha contra la corrupción; pide a los Estados miembros que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas de las actividades de los grupos de presión, en particular mediante la creación o mejora de registros obligatorios de grupos de presión y mecanismos de «huella legislativa» para rastrear la influencia de las actividades en presión en los procesos legislativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reconoce el papel clave de la Fiscalía Europea a la hora de garantizar el Estado de Derecho y combatir la corrupción en toda la Unión; anima a la Comisión a que supervise de cerca el nivel de cooperación de los Estados miembros con la Fiscalía Europea; respalda el refuerzo de las competencias de supervisión y coordinación de la Fiscalía Europea con el objetivo de reforzar su capacidad para luchar contra la corrupción en los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga, en virtud del artículo 86, apartado 4, del TFUE, una ampliación del mandato de la Fiscalía Europea para evitar la elusión de las medidas restrictivas de la Unión y los delitos medioambientales transfronterizos, así como que acelere la revisión del Reglamento sobre la Fiscalía Europea<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1), ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y de la Directiva PIF<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, con el fin de salvaguardar y clarificar la competencia principal de la Fiscalía Europea en relación con los delitos de corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión o los cometidos por funcionarios de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Insta a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que se adhieran a la Fiscalía Europea con el fin de mejorar la eficacia de la lucha contra la corrupción, en particular en relación con la protección de los fondos de la Unión; pide a todos los países candidatos y candidatos potenciales que establezcan un marco para una cooperación eficaz con la Fiscalía Europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a los órganos de la Unión como Europol, Eurojust, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que mejoren su cooperación en la lucha contra la corrupción y el fraude que afecta a las finanzas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a la Comisión que mejore la transparencia y la rendición de cuentas en todas sus comunicaciones, visitas y reuniones, especialmente con agentes nacionales de alto nivel;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción, que armoniza la definición de los delitos de corrupción en los sectores público y privado y las sanciones correspondientes; se congratula de la inclusión de medidas preventivas, en particular sobre financiación ilícita de las políticas, y formación en la Directiva sobre la lucha contra la corrupción, como normas eficaces para la divulgación y gestión de conflictos de intereses, el acceso abierto a la información y normas eficaces que regulen la interacción entre el sector público y el privado; pide a los Estados miembros que también establezcan normas eficaces para abordar el problema de las puertas giratorias, códigos de conducta para los funcionarios públicos y una huella legislativa pública, y que garanticen la transparencia en la financiación de las candidaturas a cargos públicos electos y de los partidos políticos; valora positivamente que casi todos los Estados miembros dispongan ahora de estrategias de lucha contra la corrupción; lamenta, al mismo tiempo, que la aplicación y la eficacia varíen; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que desarrollen y apliquen estrategias de lucha contra la corrupción sólidas y eficaces con la participación de la sociedad civil; subraya la importancia de la identificación, notificación, representación y coordinación de las víctimas de la corrupción; pide a los Estados miembros que protejan a las víctimas de corrupción y permitan que presenten sus opiniones y preocupaciones para que sean examinadas en las fases adecuadas del proceso penal; pide a los Estados miembros que garanticen que las víctimas de corrupción tengan derecho a una indemnización adecuada y proporcionada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión que refuercen sus medidas preventivas en relación con la divulgación y la gestión de los conflictos de intereses, el acceso abierto a la información, las normas que regulan la interacción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión con el sector privado, el problema de las puertas giratorias y el código de conducta de los funcionarios públicos; estima que, durante su mandato, los diputados al Parlamento Europeo no deben participar en actividades paralelas remuneradas con empresas u organizaciones con ánimo de lucro que deseen influir en la elaboración de las políticas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Reconoce el papel crucial que desempeñan los denunciantes a la hora de sacar a la luz la corrupción y promover la transparencia tanto en el sector público como en el privado; destaca la necesidad de proteger a los denunciantes frente a las represalias y el acoso; pide que las autoridades independientes y autónomas de protección de los denunciantes sean reforzadas y que aumente su integración en los marcos nacionales más amplios de lucha contra la corrupción, garantizando un enfoque unificado y sólido sobre la lucha contra la corrupción en todos los Estados miembros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Libertad y pluralismo de los medios de comunicación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Acoge con satisfacción las iniciativas para promover unos medios de comunicación libres, independientes y plurales y un entorno seguro y propicio para los periodistas, como el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y pide su rápida aplicación; pide a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que mejoren la transparencia en la asignación de la publicidad estatal, en línea y fuera de línea, y que sigan las recomendaciones contenidas en la Recomendación de la Comisión (UE) 2021/1534, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea; pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros la asistencia necesaria para la transposición al Derecho nacional del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y que supervise su aplicación, en particular en algunos Estados miembros mal situados en los índices de libertad; subraya que el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación es un hito crucial para salvaguardar la independencia, el pluralismo y la integridad del panorama de los medios de comunicación en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el creciente número de ataques contra periodistas y editores, con un impacto desproporcionado en las mujeres periodistas; pide a la Comisión y a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que garanticen la seguridad y la protección de los periodistas, incluidos los periodistas de investigación y los verificadores de datos especialmente expuestos; destaca que las formas más comunes de amenaza incluyen los ataques verbales, el acoso en línea, la intimidación a través de las redes sociales y el correo electrónico, y las amenazas legales, incluidos los casos cubiertos por la Directiva sobre las demandas estratégicas contra la participación pública<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, así como los casos de acecho y acoso personal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre las demandas estratégicas contra la participación pública y la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión de 27 de abril de 2022 sobre la protección de periodistas y defensores de los derechos humanos que participan en la esfera pública frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 138 de 17.5.2022, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/758/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y que adopten medidas nacionales exhaustivas contra dicho tipo de demandas para proteger a los periodistas y prestar apoyo a quienes se enfrentan a la intimidación, la difamación y limitaciones en el ejercicio de su profesión; recomienda a los Estados miembros que, al transponer la Directiva, amplíen su aplicación para incluir también los casos nacionales, ya que la mayoría de las demandas estratégicas contra la participación pública se producen a escala nacional; pide a la Comisión que presente propuestas para abordar los casos de demandas estratégicas contra la participación pública no cubiertos por la Directiva actual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide que se introduzcan circunstancias agravantes específicas en el Derecho penal para los delitos cometidos contra periodistas cuando esos actos estén motivados por sus actividades profesionales o relacionados con ellas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Insta a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales a que protejan y promuevan la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, garantice la asignación transparente de los fondos públicos, eviten la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, protejan la independencia editorial y luchen contra la desinformación, en particular, mediante leyes sólidas, que incluyan disposiciones específicas sobre la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, y reguladores independientes; subraya el importante papel de los medios de comunicación de servicio público; acoge con satisfacción las iniciativas a escala nacional para crear un registro de medios de comunicación que contenga información pública sobre la propiedad y la inversión publicitaria con el fin de garantizar la transparencia, la imparcialidad y la verificabilidad; pide asimismo a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada, sostenible y previsible basada en criterios transparentes y objetivos para los medios de comunicación de servicio público; recomienda la creación de un fondo específico de la Unión para la libertad de los medios de comunicación que apoye el periodismo independiente y los medios de comunicación locales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Condena la difusión del discurso de odio, también en los medios de comunicación dominantes y las redes sociales, ya que supone una grave amenaza para la democracia y el Estado de Derecho; pide una aplicación más estricta de la normativa sobre los medios de comunicación para luchar contra la incitación al odio y salvaguardar un panorama mediático diverso e inclusivo, de conformidad con su Resolución, de 18 de enero de 2024, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea; subraya que personalidades públicas y políticos destacados deben predicar con el ejemplo y garantizar un debate público respetuoso; recuerda que la libertad de expresión es un valor fundamental de las sociedades democráticas y no debe restringirse de forma injustificada; recuerda asimismo que toda legislación sobre incitación al odio y delitos de odio debe basarse en los principios de necesidad y proporcionalidad; subraya que la libertad de expresión debe ejercerse en el marco de la ley y en consonancia con el artículo 11 de la Carta y no debe usarse para amparar la incitación al odio y los delitos de odio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Reconoce que los ciudadanos perciben signos de erosión de la democracia alimentados por la información errónea y la desinformación, y que la difusión de información falsa a través de las redes sociales podría conducir a la erosión del respeto general por el Estado de Derecho; pide a las plataformas digitales que adopten medidas inmediatas garantizando el cumplimiento de sus propias normas comunitarias y de la legislación europea, incluido el Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la normativa sobre competencia; pide a la Comisión que evalúe periódicamente dicho cumplimiento y que adopte medidas cuando sea necesario; recomienda a los Estados miembros, países candidatos y candidatos potenciales que desarrollen estrategias exhaustivas para luchar contra la desinformación y las injerencias extranjeras en los procesos democráticos, salvaguardando al mismo tiempo la libertad de expresión y el pluralismo de los medios de comunicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Condena enérgicamente el control estatal y la injerencia política en las operaciones de los medios de comunicación; destaca que los reguladores de los medios de comunicación deben estar adecuadamente protegidos por garantías jurídicas que garanticen su independencia y su libertad frente a la presión política, y contar con recursos presupuestarios suficientes a su disposición; subraya la importancia para la democracia de la independencia de los reguladores de los medios de comunicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el uso abusivo de programas espía y por la falta de salvaguardias suficientes contra la vigilancia ilegal de periodistas; pide a la Comisión que aplique las recomendaciones de la Comisión de Investigación PEGA del Parlamento en lo que respecta a la prohibición de la vigilancia por motivos políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que velen por que la transposición de la Directiva (UE) 2016/343<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO L 65 de 11.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/343/oj).</FIELD></FOOTNOTE> sobre la presunción de inocencia no introduzca restricciones al derecho a comunicar e informar al público sobre asuntos de interés público, incluidas las investigaciones judiciales, que no están previstas en la Directiva; pide a los Estados miembros que revisen y, en caso necesario, modifiquen las disposiciones nacionales existentes que pudieran limitar las libertades periodísticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen que los coordinadores nacionales creados en virtud del Reglamento de Servicios Digitales estén plenamente facultados para desempeñar su función de facilitar el intercambio de información y la cooperación a escala europea;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Organizaciones de la sociedad civil (OSC)</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Coincide con la evaluación de la Comisión de que las OSC, en particular las que defienden el Estado de Derecho y la democracia, la protección de los grupos marginados, la protección del medio ambiente y la justicia social, así como los defensores de los derechos humanos son esenciales para garantizar los controles, los equilibrios y la protección de los valores fundamentales y del Derecho de la Unión, que constituyen una piedra angular de la Unión; celebra que las OSC y las asociaciones profesionales que representan a grupos como los jueces, los fiscales o los periodistas apoyen el Estado de Derecho; subraya, en particular, la importancia de las sociedades civiles locales y dinámicas en los países candidatos y candidatos potenciales, que desempeñan un papel constructivo en los procesos de adhesión a la Unión; reconoce su papel de guardianes frente a las violaciones del Estado de Derecho y su contribución a la hora de promover y salvaguardar los principios democráticos; recuerda la necesidad de un entorno seguro, favorable y propicio para llevar a cabo su labor;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Destaca el papel de la sociedad civil y de los órganos de supervisión independientes en el seguimiento, la verificación y el apoyo de la aplicación de las recomendaciones del Informe sobre el Estado de Derecho en 2024; pide un marco estructurado de diálogo con los ciudadanos para incorporar las contribuciones de la sociedad civil al informe anual del Estado de Derecho, tal como recomiendan el Comité Económico y Social Europeo (CESE)<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen del CESE, de 14 de febrero de 2024, titulado «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE».</FIELD></FOOTNOTE> y las redes de la sociedad civil<FOOTNOTE><FIELD> Civil Society Europe, «Joint Civil Society Contribution on Civic Space to the 2024 Annual Rule of Law Report» (Contribución conjunta de la sociedad civil sobre el espacio cívico al Informe Anual sobre el Estado de Derecho 2024), junio de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; reitera la importancia de una amplia consulta a la hora de elaborar el informe; apoya el plan de la Comisión de elaborar una estrategia sobre el espacio y la protección de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; recomienda que se apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos; pide a la Comisión que, en la medida de lo posible, realice visitas <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> a los Estados miembros, en lugar de visitas virtuales, ya que las visitas <STRING ITALIC="on">in situ</STRING> podrían proporcionar una imagen más completa y contextualizada de la situación local;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Manifiesta su preocupación ante la tendencia creciente de que las OSC y los defensores de los derechos humanos se vean confrontados con cada vez más restricciones legales, falta de financiación y ataques, lo que menoscaba la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de expresión; observa con preocupación que varios Estados miembros, países candidatos y países candidatos potenciales han impuesto medidas desproporcionadas, en particular el uso excesivo de la fuerza y la detención de manifestantes para impedir que las personas participen en protestas en algunos Estados miembros, así como la prohibición preventiva de llevar a cabo reuniones públicas alegando vagos motivos de seguridad; destaca que los tribunales han revocado estas prohibiciones en múltiples casos; condena enérgicamente el uso de «leyes sobre agentes extranjeros», que reprimen la disidencia, acosan a las OSC y restringen sus operaciones, creando un efecto disuasorio en la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; lamenta que las restricciones a la libertad de reunión, expresión y asociación y el uso excesivo de la fuerza a menudo afecten de manera desproporcionada a causas o grupos específicos<FOOTNOTE><FIELD> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, «Addressing racism in policing» (Abordar el racismo en las actuaciones policiales), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Subraya que la reunión pacífica, la libertad de asociación y expresión y la libertad de las artes y de las ciencias son derechos fundamentales protegidos por el Derecho internacional y esenciales para la democracia; condena la presión creciente sobre esos derechos, en los casos probados, y señala la tendencia a restringirlos; condena, asimismo, en este sentido, los episodios de violencia contra las fuerzas policiales; pide a la Comisión que refleje estas libertades en sus futuros informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la reducción del espacio cívico y el aumento de la persecución de las OSC y los defensores de los derechos humanos en la Unión, en particular los que trabajan en favor de la lucha contra el racismo, la justicia climática, los derechos de las personas LGBTIQ, los derechos de las mujeres y el apoyo a los migrantes; observa que estos grupos se enfrentan a una serie de amenazas, que incluyen restricciones legales y financieras, suspensiones de financiación, campañas de difamación, intimidación y criminalización; condena, en particular, la creciente represión del activismo climático en varios Estados miembros a través, por ejemplo, del uso indebido de las leyes contra el terrorismo y la delincuencia organizada y de la clasificación de activistas climáticos pacíficos como miembros de «organizaciones delictivas»; pide a los Estados miembros que se abstengan de emprender acciones legales desproporcionadas contra estos activistas; insta a la Comisión a que supervise sistemáticamente la situación de estas organizaciones en sus informes sobre el Estado de Derecho y a que amplíe la financiación específica de la Unión destinada a los agentes de la sociedad civil que luchan contra el racismo y trabajan en favor de otros derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la Comisión que aborde estas violaciones en un pilar específico de los informes anuales sobre el Estado de Derecho; pide a la Comisión que refuerce la protección de las OSC y los defensores de los derechos humanos mediante el establecimiento de mecanismos de alerta temprana, el aumento de la transparencia de la financiación para todos los agentes en el ámbito del Registro de transparencia de la Unión y la ampliación de la financiación destinada a apoyar a las OSC para que puedan operar de manera libre e independiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Insta a los Estados miembros a que creen un entorno propicio para las OSC y los defensores de los derechos humanos, adopten la Directiva relativa a las demandas estratégicas y apliquen la Recomendación (UE) 2022/758 de la Comisión para proteger a las OSC del acoso jurídico; pide que se refuerce la independencia de los organismos nacionales de supervisión con recursos adecuados y salvaguardias contra las injerencias políticas; insta a que se apoye a las OSC en el desarrollo y la difusión de iniciativas educativas para garantizar un elevado alcance y amplia accesibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Considera que la Comisión y los Estados miembros deben mejorar los mecanismos de financiación de las OSC y las iniciativas que refuerzan el poder judicial y respaldan la independencia de los tribunales, en particular a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y del programa Justicia; acoge con satisfacción que la Comisión tenga previsto elaborar una estrategia para proteger a la sociedad civil y recuerda, al mismo tiempo, que debe prestar especial atención a los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión incluya un mecanismo de respuesta rápida para apoyar a las OSC y a los defensores de los derechos humanos amenazados dentro de la Unión, basándose en el modelo del mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos financiado por la Unión, que actualmente solo se centra en terceros países; hace hincapié en que este mecanismo podría proporcionar recursos para la defensa de causas, la asistencia jurídica y las campañas de sensibilización, garantizando al mismo tiempo que estas organizaciones puedan operar sin restricciones indebidas ni acoso; pide la aplicación plena y coherente, en los países candidatos y los países candidatos potenciales, de las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos; manifiesta su preocupación, no obstante, por la tendencia creciente en algunos Estados miembros a que las OSC y los defensores de los derechos humanos se vean confrontados con retos, nuevas restricciones legales, falta de financiación y ataques físicos o verbales, así como por la aceptación deplorable de estas prácticas y su efecto disuasorio, en particular en lo que respecta a su libertad de expresión en los Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Drozd/Polonia, 15158/19 de 6 de abril de 2023, y Mándli y otros/Hungría, 63164/16 de 26 de mayo de 2020.</FIELD></FOOTNOTE> y las instituciones de la Unión; considera que las OSC y los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel de apoyo fundamental a la hora de hacer un seguimiento del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Igualdad y no discriminación ante la ley</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Recuerda que los marcos jurídicos de los Estados miembros deben consagrar la igualdad de trato jurídico y promover la igualdad y el derecho de las personas a no sufrir discriminación en los procedimientos judiciales; destaca que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales están interrelacionados y que las violaciones del Estado de Derecho tienen un impacto inmediato en los derechos fundamentales y afectan de manera desproporcionada a las mujeres, las minorías y los grupos vulnerables; pide a la Comisión que supervise el impacto de cualquier violación del Estado de Derecho en los derechos fundamentales y que garantice la protección de la igualdad y la no discriminación ante la ley para todas las personas mediante el uso de todos los instrumentos pertinentes, incluidos los procedimientos de infracción, cuando proceda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Subraya la necesidad de luchar contra todos los tipos de discriminación ante la ley; expresa su preocupación por la falta de avances y la insuficiente aplicación de la legislación en materia de igualdad y lucha contra la discriminación en algunos Estados miembros; lamenta que, a pesar de la legislación de la Unión en vigor, como la Directiva 2000/78/CE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16, http://data.europa.eu/eli/dir/2000/78/oj).</FIELD></FOOTNOTE> sobre la igualdad de trato, persistan lagunas en el marco jurídico y en la aplicación, lo que deja a las víctimas sin recursos legales adecuados; recuerda que los marcos jurídicos de los Estados miembros deben consagrar la igualdad de trato jurídico y promover la igualdad y el derecho de las personas a no sufrir discriminación en los recursos judiciales; pide a la Comisión que actúe en caso de incumplimiento de estos principios; lamenta la intención de la Comisión de retirar la propuesta de Directiva horizontal sobre igualdad de trato<FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426).</FIELD></FOOTNOTE> e insta al Consejo a que adopte la Directiva sin más demora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Expresa su preocupación por que en el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2024 se señalara que algunos Estados miembros no enjuician eficazmente los delitos de odio ni prestan apoyo suficiente a las víctimas de delitos de odio, lo que socava la confianza en los sistemas judiciales y perpetúa la desigualdad ante la ley; pide al Consejo que amplíe la lista actual de «eurodelitos» recogida en el artículo 83, apartado 1, del TFUE de forma que incluya los delitos de odio y el discurso de odio, y pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre los delitos de odio y el discurso de odio; pide a la Comisión que se centre en los delitos de odio en sus informes sobre el Estado de Derecho y, en este sentido, que supervise atentamente y registre los delitos de odio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Subraya que la violencia de género, tanto en internet como fuera de internet, constituye un delito grave y generalizado, así como una violación radical de los derechos fundamentales, e infringe el principio de igualdad ante la ley; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra la violencia de género, tanto en internet como fuera de internet, incluida la violencia cometida a través de plataformas digitales; pide que se añada la violencia de género a la lista de eurodelitos y que se elabore una propuesta legislativa de la Unión sobre la lucha contra la violación basada en la falta de consentimiento, también en los países candidatos y candidatos potenciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Recuerda la necesidad de acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y pide que el acceso al aborto legal y seguro se consagre en la Carta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Pide a todos los Estados miembros que protejan los derechos de las personas LGBTIQ de conformidad con el Derecho de la Unión, la Carta y la jurisprudencia del TJUE y del TEDH; recuerda que en varios Estados miembros persisten obstáculos jurídicos al reconocimiento transfronterizo de la unión o la filiación de las parejas del mismo sexo; advierte de que estas prácticas no solo obstaculizan la libre circulación de las familias LGBTIQ dentro de la Unión, sino que también violan el principio del Estado de Derecho de no discriminación ante la ley, lo que pone de relieve que no existe una protección uniforme para las personas LGBTIQ en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que introduzcan el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo; pide a la Comisión que lleve a cabo una refundición de la Directiva 2004/38/CE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/38/oj).</FIELD></FOOTNOTE> con el fin de incluir un reconocimiento transfronterizo explícito de los derechos a la vida privada y familiar, incluida la filiación de los progenitores del mismo sexo, en vista de las últimas sentencias<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018, Relu Adrian Coman y otros/Inspectoratul General pentru Imigrări y Ministerul Afacerilor Interne, C-673/16, ECLI:EU:C:2018:385.</FIELD></FOOTNOTE> del TJUE; subraya que todos los niños son iguales ante la ley y que los Estados miembros deben actuar en el interés superior de estos, aumentar la seguridad jurídica y reducir la discriminación contra los hijos e hijas de progenitores del mismo sexo; recuerda la posición del Parlamento en apoyo del reconocimiento de la filiación en toda la Unión, con independencia de cómo se conciba o nazca el menor o de su tipo de familia; insta a la Comisión a que presente una estrategia renovada para las personas LGBTIQ que aborde plenamente los retos que persisten en toda Europa; pide a la Comisión y al Consejo que hagan de los derechos de las personas LGBTIQ una prioridad transversal en todos los ámbitos políticos; pide a la Comisión que presente medidas legislativas adecuadas para garantizar el respeto de estos principios, así como que se valga de los procedimientos de infracción contra los Estados miembros; insta a la Comisión a que presente propuestas legislativas para luchar contra los delitos de odio y el discurso de odio por motivos de identidad de género, características sexuales y orientación sexual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por las medidas discriminatorias introducidas en algunos Estados miembros con el pretexto de luchar contra la «propaganda LGBTIQ» y la «ideología de género», que están contribuyendo a un aumento alarmante de los delitos de odio y el discurso de odio dirigidos contra personas LGBTIQ en varios Estados miembros y tienen un impacto negativo en los niños, las familias y los trabajadores; acoge con satisfacción el dictamen del TJUE, de 5 de junio de 2025, en el que declara que considera que Hungría infringe el Derecho de la Unión al prohibir o limitar el acceso a contenidos LGBTIQ +; destaca el impacto negativo de estas medidas en la libertad de expresión y de reunión para los grupos LGBTIQ, entre otros afectados; hace hincapié en que estas acciones fomentan la discriminación de las personas LGBTIQ y contravienen el Derecho de la Unión; insta a la Comisión a que presente una propuesta de prohibición de las prácticas de conversión en todos los Estados miembros que sea vinculante a escala la Unión; observa que, en 2024, tanto la Comisión como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) observaron un aumento alarmante de los delitos de odio y el discurso de odio dirigidos contra personas LGBTIQ y otras minorías en varios Estados miembros; destaca la importancia del derecho a la autodeterminación de las personas LGBTIQ y recuerda a los Estados miembros que, de conformidad con la jurisprudencia, el derecho a la autodeterminación es un derecho fundamental; insta, por tanto, a todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que velen por que las personas LGBTIQ tengan acceso al reconocimiento jurídico del género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el aumento de los niveles de antisemitismo en toda la Unión y lo condena enérgicamente; expresa asimismo su profunda preocupación por el aumento de los niveles de islamofobia y todas las demás formas de discriminación en toda la Unión, en particular los actos de violencia, la intimidación, el discurso de odio y la exhibición de símbolos de odio en los espacios públicos, y lo condena enérgicamente; pide a los Estados miembros y a los países candidatos y candidatos potenciales que garanticen que los miembros de todas las minorías sean iguales ante la ley; pide a los Estados miembros que revisen las leyes y las políticas para garantizar que no discriminen a las minorías, directa o indirectamente, y que revisen cualquier disposición legal o reglamentaria que sea discriminatoria; pide que se realicen esfuerzos continuados tanto a escala de la Unión como nacional para supervisar, prevenir y enjuiciar los delitos de odio relacionados y proteger a las comunidades judías y musulmanas del acoso y la violencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Hace hincapié en que la falta de rendición de cuentas afecta de manera desproporcionada a las comunidades de las minorías, a la representación política justa y a las oportunidades económicas; pide una mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones públicas con el fin de garantizar una gobernanza inclusiva y equitativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2024/1500<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la Directiva 2024/1499<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (DO L, 2024/1499, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1499/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, que establecen normas mínimas para los organismos de igualdad; pide que se adopten medidas concretas para garantizar su independencia y asegurar su eficacia a la hora de promover la igualdad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Subraya que los nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión, independientemente de su nacionalidad o lugar de nacimiento, deben recibir un trato no discriminatorio y disfrutar de un trato justo e igualitario en los ámbitos especificados por la legislación vigente; señala que los nacionales de terceros países, independientemente de su nacionalidad, lugar de nacimiento o estatuto de residencia, tienen derecho a solicitar protección internacional de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, del que forma parte integrante el principio de no devolución; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la defensa del Estado de Derecho y los derechos fundamentales consagrados en la Carta y en la aplicación de la legislación adoptada por los colegisladores; destaca el carácter vinculante de las sentencias del TJUE y del TEDH;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Insta a la Comisión a que garantice que la libre circulación de personas dentro de la Unión, el derecho a residir libremente y la reagrupación familiar se respeten plenamente en el territorio de la Unión y que todos los ciudadanos puedan disfrutar de los mismos derechos y ejercerlos plenamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Insta a la Comisión a que, en el informe anual sobre el Estado de Derecho, centre más su atención en el refuerzo de la lucha contra todas las formas de discriminación en el acceso a la justicia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la discriminación por motivos de origen racial y étnico, religión o convicciones, nacionalidad, opinión política, lengua, discapacidad, edad, género, incluida la identidad de género y la expresión de género, y orientación sexual; insta al Consejo a que alcance un acuerdo sobre la Directiva 2008/0140(CNS)<FOOTNOTE><FIELD> Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426).</FIELD></FOOTNOTE>; insta a la Comisión a que añada nuevos pilares en el informe anual sobre el Estado de Derecho centrados en la lucha contra todas las formas de odio y discriminación, tal y como estipula el artículo 21 de la Carta, en particular en lo que respecta a los delitos dirigidos específicamente contra grupos minoritarios y miembros de minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas, así como en las condiciones de la sociedad civil en los Estados miembros; pide a la Comisión Europea que exija a los Estados miembros que recopilen datos sobre igualdad desglosados, comparables y sólidos para evaluar plenamente el impacto de la discriminación estructural en el Estado de Derecho; pide a la Comisión que reconsidere su posición sobre la iniciativa «Minority SafePack» (Plan de rescate para minorías) y que presente iniciativas legislativas para salvaguardar la promoción de los derechos de las minorías y los derechos lingüísticos; pide de nuevo a la Unión que se adhiera al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; pide que se estrechen los vínculos entre la Unión y el Consejo de Europa en materia de derechos de las minorías, también con vistas al proceso de ampliación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Destaca la necesidad de que los Estados miembros aborden la brecha de género en el poder judicial y en otras instituciones democráticas clave; recomienda la aplicación de medidas específicas para aumentar la representación de las mujeres en los altos cargos judiciales y de la administración pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Pide a los Estados miembros que creen instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París de las Naciones Unidas, y que garanticen su independencia y su capacidad para desempeñar sus funciones de manera eficaz;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mercado único y Estado de Derecho</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Destaca la importancia del Estado de Derecho para garantizar el funcionamiento fluido y eficaz del mercado único y reafirma que unos sistemas judiciales independientes que funcionen correctamente, unos marcos eficaces de lucha contra la corrupción y una protección firme de la libertad de los medios de comunicación son cruciales para mantener la competencia leal, defender la seguridad jurídica y fomentar la confianza entre los operadores económicos; subraya que el incumplimiento y la elusión de las normativas europeas provocan enormes distorsiones de la competencia en el mercado interior; hace hincapié en que unas estructuras fiables y estables del Estado de Derecho son pilares fundamentales para la inversión y el comercio, que constituyen elementos esenciales para la competitividad y, por tanto, también para la capacidad del sistema de bienestar social y del mercado laboral en la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Subraya que el correcto funcionamiento del mercado único depende de la aplicación efectiva del principio de confianza y reconocimiento mutuos en la cooperación tanto judicial como administrativa; recuerda que dicha confianza solo puede mantenerse si se respeta plenamente el Estado de Derecho, tal y como recomienda la Comisión de Venecia en sus criterios de verificación del Estado de Derecho; señala que el principio de reconocimiento mutuo debe suspenderse cuando se cometan infracciones sistémicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Subraya el impacto económico negativo que la corrupción y la debilidad de los sistemas judiciales tienen en la confianza de los inversores y en la cooperación transfronteriza; expresa su preocupación por que los gobiernos e instituciones nacionales que no respetan el Estado de Derecho puedan permitir que prosperen los comportamientos contrarios a la competencia, o incluso fomentarlos activamente para obtener beneficios políticos o económicos, lo que podría dañar la economía de la Unión y socavar la equidad de su mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Recuerda que, en el ámbito de aplicación de los Tratados, está prohibida toda discriminación por razón de la nacionalidad de conformidad con la Carta, y que la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales son libertades fundamentales del mercado único; subraya que las normas relativas a la igualdad de trato prohíben la discriminación, ya sea manifiesta o encubierta, por motivos de nacionalidad o, en el caso de una empresa, de su domicilio social; reitera su condena de las prácticas sistémicas discriminatorias, opacas e injustas contra las empresas denunciadas en algunos Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Condena las prácticas discriminatorias sistémicas en Hungría, en particular el uso indebido de los fondos de la Unión para beneficiar a los aliados políticos, las violaciones de las normas de competencia de la Unión y la concentración de empresas en manos de oligarcas con vínculos con el Gobierno; lamenta la liberación de fondos de la Unión al Gobierno húngaro a pesar de las actuales deficiencias de los marcos de independencia judicial y lucha contra la corrupción; recomienda suspender los desembolsos hasta que se cumplan todos los criterios de referencia del Estado de Derecho; insta a la Comisión a que garantice que los fondos de la Unión lleguen a la población húngara, en particular mediante mecanismos de financiación directa e indirecta para beneficiarios independientes del Gobierno húngaro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Destaca la importancia de hacer frente a la desigualdad económica y la exclusión social como amenazas a la participación democrática y al Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Pide a la Comisión que integre de forma más explícita la dimensión del mercado único del Estado de Derecho en sus mecanismos de supervisión, prestando mayor atención a que la legislación vigente se aplique, se ejecute y se cumpla de manera uniforme y rápida, y garantizando que la adhesión de los Estados miembros a los principios del Estado de Derecho se evalúe no solo desde un punto de vista democrático y judicial, sino también en lo que se refiere a su impacto económico en el mercado único y la estabilidad financiera; pide a la Comisión que incluya en su informe sobre el Estado de Derecho en 2025 un capítulo específico sobre la dimensión del mercado único; insta a la Comisión a que utilice todos los instrumentos jurídicos disponibles para abordar las deficiencias del Estado de Derecho, en particular incoando procedimientos de infracción y ejerciendo poderes de aplicación de la legislación en materia de competencia cuando sea necesario, a fin de preservar el funcionamiento del mercado interior;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Instrumentos al servicio del Estado de Derecho</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Destaca la importancia de incluir hitos en materia de Estado de Derecho en instrumentos de financiación como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR); lamenta la liberación de fondos de la Unión al Gobierno húngaro a pesar de las actuales deficiencias de los marcos de independencia judicial y lucha contra la corrupción; recomienda suspender los desembolsos hasta que se cumplan todos los criterios de referencia del Estado de Derecho; insta a la Comisión a que garantice que los fondos de la Unión lleguen a la población húngara, en particular mediante mecanismos de financiación directa e indirecta para beneficiarios independientes del Gobierno húngaro, conservando al mismo tiempo todo el impacto de las medidas adoptadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Critica la inacción del Consejo a la hora de promover los procedimientos en curso con arreglo al artículo 7 del TUE, lo que debilita la credibilidad de la Unión en lo que respecta a la defensa del Estado de Derecho; insta al Consejo a que desbloquee las próximas etapas del procedimiento establecido en el artículo 7 del TUE en relación con Hungría, habida cuenta de las persistentes violaciones de la independencia judicial, de la libertad de los medios de comunicación y de la sociedad civil, que requieren una acción inmediata y decisiva; recomienda al Consejo que garantice que las audiencias tengan lugar al menos una vez por Presidencia durante los procedimientos en curso en virtud del artículo 7 y que aborde los nuevos acontecimientos que afectan al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales; hace hincapié en que no hay necesidad de unanimidad en el Consejo para determinar un riesgo claro de una violación grave de los valores de la Unión en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE, ni para dirigir recomendaciones concretas a los Estados miembros de que se trate y fijar plazos para la aplicación de dichas recomendaciones; reitera su llamamiento al Consejo para que lo haga, y subraya que cualquier nuevo retraso en dicha acción equivaldría a una vulneración del principio del Estado de Derecho por parte del propio Consejo; insiste en que el Parlamento debe desempeñar un papel más activo en los procedimientos en virtud del artículo 7 del TUE, incluida la capacidad de presentar propuestas motivadas al Consejo, asistir a las audiencias del Consejo y ser informado plenamente en todas las fases del procedimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Acoge con satisfacción los instrumentos preventivos del conjunto de instrumentos al servicio del Estado de Derecho, como el ciclo anual del Estado de Derecho, el cuadro de indicadores de la justicia en la Unión, el Semestre Europeo, los fondos de la Unión para apoyar a la sociedad civil, las redes judiciales, la libertad de los medios de comunicación y los hitos relativos al Estado de Derecho en el MRR; insiste en que se introduzca un vínculo más estrecho entre las conclusiones del informe sobre el Estado de Derecho en 2024 y la asignación de apoyo financiero en el marco del presupuesto de la Unión, en forma de hitos, garantizando que los fondos de la Unión estén vinculados a la realización de las reformas necesarias; pide a la Comisión que siga desarrollando un vínculo directo entre los instrumentos preventivos y reactivos y, por tanto, sobre la base de las conclusiones de los informes anuales sobre el Estado de Derecho, que incoe de forma rápida y coordinada procedimientos de infracción, que establezca medidas adicionales en la aplicación del procedimiento en virtud del artículo 7 del TUE y que aplique el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho y las condiciones favorecedoras horizontales relacionadas con la Carta, así como las disposiciones del Reglamento Financiero y del Reglamento sobre Disposiciones Comunes; pide a la Comisión que evalúe los posibles riesgos para el presupuesto de la Unión que plantean las deficiencias de los regímenes del Estado de Derecho e informe sobre ellos en los informes anuales sobre el Estado de Derecho, comenzando por el informe de 2025; subraya que tanto la activación de los instrumentos reactivos como el cierre de los procedimientos pertinentes deben basarse en criterios objetivos que garanticen el respeto del Estado de Derecho y del Derecho de la Unión e internacional, tal y como lo interpretan los tribunales internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Pide a la Comisión que recurra sistemáticamente a procedimientos y solicitudes de medidas provisionales acelerados ante el TJUE en casos de infracción; pide a la Comisión que revise su política, descrita en su Comunicación de 2022 sobre hacer cumplir el Derecho de la UE<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, titulada «Hacer cumplir el Derecho de la UE para una Europa que ofrezca resultados» (COM(2022)0518).</FIELD></FOOTNOTE>, de no usar acciones por infracción para reparaciones «individuales», ya que esta política ha dado lugar a una grave privación de derechos para ciudadanos de toda la Unión, especialmente cuando sus propios Gobiernos se niegan a cumplir la legislación de la Unión o las sentencias del TJUE, y también porque la mayoría de estos casos no son meramente individuales, sino que abordan cuestiones estratégicas y fundamentales; solicita a la Comisión que informe anualmente sobre la aplicación y la eficacia de los instrumentos utilizados contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Subraya la necesidad de contar con un conjunto de instrumentos cada vez más completo que garantice el cumplimiento, más allá de su dimensión presupuestaria, de los valores de la Unión en todo el Derecho de la Unión, incluidos los instrumentos financieros, para evitar retrocesos; insta a la Comisión a que detecte las lagunas y presente las propuestas pertinentes para ampliar el ámbito de aplicación de este conjunto de instrumentos; apoya una aplicación más estricta del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, con condicionalidades transversales en los programas de financiación de la Unión; mantiene su posición de que los fondos de la Unión inmovilizados solo deben liberarse una vez se hayan aplicado plenamente reformas significativas y se haya alcanzado de forma verificable el cumplimiento del Estado de Derecho en la práctica; hace hincapié en la necesidad de coherencia y transparencia en la aplicación del conjunto de instrumentos para proteger los valores de la Unión, sin consideraciones políticas y utilizando criterios objetivos para activar instrumentos reactivos; destaca que la condicionalidad debe aplicarse igualmente a los países candidatos y candidatos potenciales; insiste en la importancia del papel del Parlamento en la supervisión del uso de estos instrumentos; insta a la Comisión a que lleve a cabo auditorías sistemáticas de la distribución de los fondos de la Unión para evitar los conflictos de intereses, la instrumentalización política o la opacidad en la asignación de fondos a escala nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Insiste en la necesidad de introducir un instrumento basado en los resultados en el marco financiero plurianual (MFP) para reforzar la armonización entre los fondos de la Unión y el respeto de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, como la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; pide que el futuro MFP incluya salvaguardias sólidas del Estado de Derecho aplicables a todos los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Expresa su preocupación por que la suspensión de los fondos de la Unión pueda ser utilizada indebidamente como arma política contra la sociedad civil y las autoridades locales; recuerda que el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho estipula que los perceptores finales no deben perder acceso a los fondos de la Unión en caso de que se apliquen sanciones a sus gobiernos; pide una «condicionalidad inteligente» que permita contornear a los gobiernos nacionales que socavan el Estado de Derecho asignando fondos de la Unión liberados directamente a los entes locales y regionales, a las organizaciones no gubernamentales y a las empresas que respetan el Derecho de la Unión, así como simplificando la reasignación de los fondos destinados al Estado miembro en cuestión a otros programas de la Unión; propone que se establezca un sistema transparente que permita a las autoridades locales solicitar fondos de la Unión cuando los gobiernos nacionales bloqueen o hagan un uso indebido de los fondos de la Unión; subraya la importancia de aplicar estrictamente y de manera transparente los mecanismos de condicionalidad consagrados en el Instrumento de Ayuda Preadhesión y en el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Controles y equilibrios</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Subraya la importancia de salvaguardar la separación de poderes y un marco institucional estable en todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por que toda reforma constitucional o legislativa que afecte a la separación de poderes respete plenamente los valores fundamentales y los principios jurídicos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Pide a los Estados miembros que se abstengan de recurrir en exceso a procedimientos acelerados que eludan las consultas a las partes interesadas y a la sociedad civil, incluido el control parlamentario y las competencias excepcionales, ya que afectan negativamente a la estabilidad y la calidad de la legislación y la democracia; pide a los Estados miembros que establezcan procedimientos legislativos transparentes precedidos de una consulta pública y sistemática a las distintas partes interesadas y órganos consultivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Anima a los Gobiernos y Parlamentos nacionales a publicar las evaluaciones de impacto y las conclusiones de las consultas para cada propuesta legislativa importante;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Subraya la recomendación de la Comisión de Venecia de que las reclamaciones y los recursos en caso de irregularidades electorales, en particular en lo que respecta a la compra de votos, la votación múltiple y el recuento incorrecto de votos, deben ser objeto de un seguimiento eficaz; recuerda la importancia de la legislación de la Unión adoptada a este respecto, a saber, el Reglamento de Servicios Digitales, el Reglamento de Mercados Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento (UE) 2024/900 sobre transparencia y segmentación en la publicidad política<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen plenamente estos actos y proporcionen recursos públicos adecuados para las medidas previstas en ellos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Pide a los Estados miembros que refuercen la independencia de los órganos de supervisión nacionales con el fin de garantizar los recursos y la ausencia de injerencias políticas; subraya la importancia de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos a la hora de promover la rendición de cuentas y proteger los derechos fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el auge del extremismo y su efecto corrosivo en las normas democráticas y el Estado de Derecho en varios Estados miembros; observa con preocupación que los grupos extremistas dirigen activamente sus ataques a las minorías y contribuyen a un clima de miedo, discriminación y polarización; pide a la Comisión que identifique explícitamente a estos grupos como una amenaza para la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la independencia académica y de los medios de comunicación, en su informe anual sobre el Estado de Derecho; insta a los Estados miembros a que adopten medidas decisivas para contrarrestar su influencia a través de marcos jurídicos sólidos, una educación que promueva los valores democráticos y el apoyo a las OSC que luchan contra el extremismo; pide una acción coordinada de la Unión para contrarrestar esta amenaza, en particular a través de la educación, los programas de inclusión social y, cuando sea necesario, medidas legales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Expresa su preocupación por los casos señalados de uso de tecnologías de vigilancia por parte de gobiernos de los Estados miembros contra periodistas, activistas, figuras de la oposición y miembros del personal de las instituciones europeas; recuerda que el uso de programas espía debe ser estrictamente proporcionado y necesario, e insta a la Comisión a que presente, sin demora indebida, un plan de medidas para evitar su uso abusivo, haciendo pleno uso de todos los medios legislativos disponibles previstos en los Tratados, tal como recomienda la Comisión PEGA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Observa con preocupación el uso creciente de la inteligencia artificial con fines de seguridad nacional y de aplicación de la ley en toda la Unión, señalando los riesgos que esto conlleva para los derechos y las libertades fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> Europol, «AI and policing – The benefits and challenges of artificial intelligence for law enforcement» (La IA y las actuaciones policiales: beneficios y desafíos de la inteligencia artificial en la aplicación de la ley), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; reitera la necesidad de garantizar que existan salvaguardias sólidas en materia de protección de datos cuando los Estados miembros o las autoridades nacionales utilicen programas informáticos de vigilancia; pide que se refuerce la legislación de la Unión para evitar la vigilancia masiva y la discriminación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Manifiesta su preocupación por las injerencias extranjeras en los Estados miembros y en los países candidatos y candidatos potenciales, en particular la manipulación de las redes sociales y la desinformación por parte de fuerzas tanto dentro como fuera de la Unión, con el fin de manipular la opinión pública y distorsionar el debate democrático; destaca la importancia de la transparencia en los algoritmos de las plataformas, de las auditorías independientes y de unos mecanismos de verificación de datos sólidos para combatir la desinformación y proteger la democracia; pide a las principales plataformas digitales que cooperen con las autoridades policiales nacionales para apoyar las investigaciones sobre actividades ilegales en línea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen esta situación y que apliquen rápidamente el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento de Mercados Digitales, en particular en lo que respecta a las plataformas en línea de muy gran tamaño; pide a la Comisión que incluya en el pilar 3 (Pluralismo y libertad de los medios de comunicación) de su informe sobre el Estado de Derecho un mayor control de la desinformación en las plataformas en línea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Destaca la importancia de la libertad de cátedra como parte integrante del Estado de Derecho e insta a los Estados miembros a que protejan a las universidades de las injerencias políticas y garanticen la autonomía institucional; anima a los Estados miembros a que fomenten una cultura del Estado de Derecho a través de campañas de sensibilización, iniciativas de divulgación y acciones destinadas a promover los valores y principios democráticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de participar en un proceso centrado en la mejora de los procedimientos y las prácticas administrativas que repercutan en el funcionamiento de los procesos democráticos clave y en el ejercicio de controles y equilibrios, en consonancia con los principios compartidos y establecidos de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones transversales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Reconoce que el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho es un instrumento preventivo clave para supervisar la situación del Estado de Derecho en toda la Unión, facilitar el diálogo entre los Estados miembros y orientar las reformas en ámbitos como la independencia judicial, la lucha contra la corrupción, la libertad de los medios de comunicación y otros controles y equilibrios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Reconoce que el Informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión se ha vuelto más exhaustivo desde su creación en 2020; lamenta, no obstante, que aún no se hayan aplicado elementos esenciales de la Resolución del Parlamento de 2016 y que la Comisión no haya abordado plenamente las recomendaciones formuladas por el Parlamento en sus anteriores resoluciones; considera que esas recomendaciones siguen siendo válidas, y las reitera; pide que se incluyan en el informe anual aspectos importantes que faltan de los criterios de verificación del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia, como la prevención del abuso de poder, la igualdad ante la ley y la no discriminación; reitera su posición de que el informe debe abarcar todo el ámbito de aplicación de los valores del artículo 2 del TUE, ya que estos no pueden considerarse de forma aislada; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de publicar, aproximadamente al mismo tiempo, todos los informes relacionados con el Estado de Derecho o los derechos fundamentales, como los informes anuales sobre la aplicación de la Carta o el informe de la FRA, con el fin de permitir un debate global simultáneo sobre estas cuestiones; lamenta, no obstante, que, a pesar del aumento de las amenazas de desinformación, la propaganda y la manipulación de la información contra la democracia europea, aún no se haya considerado una práctica de revisión por pares similar entre los Estados miembros, en apoyo de los esfuerzos de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Pide a la Comisión que amplíe el alcance del informe el año que viene; insiste en que el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2025 abarque todo el ámbito de aplicación del artículo 2 del TUE e incluya indicadores más amplios, como la independencia de los medios de comunicación, el papel de la sociedad civil, los derechos fundamentales, la libertad artística y de cátedra, la igualdad de género, la protección de las minorías y los grupos vulnerables, el respeto del Derecho internacional, elecciones libres y limpias y el funcionamiento de las instituciones democráticas, con el fin de ofrecer una imagen más completa de las normas del Estado de Derecho en toda la Unión y en los países candidatos y candidatos potenciales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Pide a la Comisión que publique los criterios que utiliza para seleccionar información de la sociedad civil, los organismos internacionales, las autoridades nacionales y otras partes interesadas en el proceso de presentación de informes sobre el Estado de Derecho; reitera su llamamiento a la Comisión para que invite a la FRA a prestar asesoramiento metodológico y a realizar estudios comparativos con el fin de aportar información pormenorizada en los ámbitos fundamentales del informe anual, habida cuenta de los vínculos intrínsecos entre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Anima a la Comisión a que utilice un lenguaje más claro y normas de evaluación transparentes para evaluar el cumplimiento de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca una distinción clara entre violaciones sistémicas y aisladas del Estado de Derecho en los Estados miembros, a fin de evitar el riesgo de trivializar las violaciones más graves del Estado de Derecho y dejar claro que, cuando los valores del artículo 2 del TUE se violen de forma sistemática, deliberada y grave durante un período de tiempo, los Estados miembros podrían no cumplir todos los criterios que definen una democracia; indica que las recomendaciones deben reflejar mejor las conclusiones negativas del informe y ser más detalladas; considera que la evaluación del cumplimiento de las anteriores recomendaciones debe ser más precisa y cualitativa, basándose no solo en cambios legislativos, sino también en pruebas reales e independientes de su aplicación en la práctica; pide a la Comisión que lleve a cabo visitas sobre el terreno y proporcione evaluaciones basadas en pruebas concretas e independientes de la aplicación en la práctica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Advierte de que el hecho de no vincular la supervisión a las consecuencias reales podría reducir la pertinencia del informe en los Estados miembros; pide que se preste mayor atención a la aplicación de las recomendaciones específicas por país, con plazos y parámetros de referencia mensurables, incluida, cuando proceda, una referencia a los dictámenes existentes de organismos internacionales (por ejemplo, de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa o de los relatores especiales de las Naciones Unidas) o a las sentencias judiciales pertinentes (en particular del TEDH); pide a la Comisión que detalle las posibles consecuencias en caso de incumplimiento, en particular haciendo referencia a instrumentos específicos del conjunto de instrumentos, que incluyen instrumentos presupuestarios y condiciones de financiación; considera que determinadas violaciones de los valores merecen acciones coercitivas inmediatas y que otras infracciones requieren la aplicación urgente de recomendaciones; insta a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones expuestas en informes anteriores y elogia a aquellos Estados miembros que no solo han aplicado las recomendaciones, sino que también han superado los estándares establecidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Observa que la fecha de publicación del informe anual sobre el Estado de Derecho en julio no contribuye a generar suficiente visibilidad y es contraria a la finalidad prevista del informe de generar un verdadero debate público sobre sus conclusiones; insta a la Comisión a que reconsidere la fecha de publicación y realice esfuerzos adicionales para dar a conocer ampliamente sus conclusiones en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Recuerda que las decisiones adoptadas o no por las instituciones de la Unión influyen a menudo en la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros; critica que la situación del Estado de Derecho en las instituciones de la Unión quede fuera del ámbito de aplicación del informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2024; pide que en el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2025 se incluya un capítulo sobre la adhesión de la Unión a las normas del Estado de Derecho, basado en un mecanismo de revisión independiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Propone un mecanismo interinstitucional global en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales que abarque todos los valores establecidos en el artículo 2 del TUE y en el que participen todas las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los países candidatos, con el fin de fomentar la uniformidad; hace hincapié en la necesidad de garantizar la plena independencia y la objetividad en la composición y el funcionamiento de este organismo, adaptando al mismo tiempo su mandato específicamente para abordar los retos relacionados con el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Considera que debe reforzarse el diálogo interinstitucional y la cooperación a escala de la Unión en relación con el Estado de Derecho; lamenta que la Comisión y el Consejo hayan rechazado hasta ahora su oferta de celebrar un acuerdo interinstitucional sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; reafirma su voluntad de reanudar las conversaciones sobre este acuerdo; pide a las demás instituciones que, entretanto, estudien al menos la posibilidad de reforzar la cooperación en el contexto del proyecto piloto interinstitucional propuesto sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, lo que contribuiría a generar confianza entre las instituciones de manera práctica, especialmente compartiendo prácticas de seguimiento, diálogo y reunión; pide al Consejo que haga que su diálogo sobre el Estado de Derecho sea más inclusivo invitando a sus sesiones a otras instituciones, como la Comisión de Venecia, el Comisario para los Derechos Humanos y representantes del Parlamento; considera que el diálogo del Consejo sobre el Estado de Derecho debe ser más interactivo y proporcionar una comunicación sistemática de observaciones; pide a los Estados miembros que inviertan en una preparación adecuada para este diálogo; hace hincapié en que el aumento de la transparencia mejoraría el diálogo sobre el Estado de Derecho dentro de la Unión y, por tanto, pide al Consejo que proporcione conclusiones públicas detalladas; insta al Consejo a que colabore con los Parlamentos nacionales para mejorar el control democrático del cumplimiento por parte de los Estados miembros de las normas de la Unión relativas al Estado de Derecho; destaca que el informe sobre el Estado de Derecho debe estar basado en pruebas y ser objetivo, dirigirse a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión, e incluir medidas preventivas y correctoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Pide a los Estados miembros que garanticen que las medidas de emergencia adoptadas en respuesta a las crisis (como pandemias o amenazas a la seguridad) estén sujetas a un control parlamentario periódico y a un control judicial, estén estrictamente limitadas en el tiempo y sean proporcionadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Considera que debe reforzarse aún más la cooperación entre la Unión y organizaciones internacionales como el Consejo de Europa, la OSCE y las Naciones Unidas para promover y defender la democracia, el Estado de Derecho, las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Anima a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen programas integrales de educación cívica que fomenten la comprensión de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales entre los ciudadanos de todas las edades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Lamenta que la Comisión no haya incorporado muchas de las reiteradas peticiones del Parlamento en relación con los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho; pide a la Comisión que presente, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, una comunicación en la que se detalle qué solicitudes aprobadas por el Parlamento en relación con los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho desde 2021 aplicará, cuáles no, y por qué motivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Celebra la ampliación del informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho para incluir a países candidatos, en concreto Albania, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, lo que refuerza el hecho de que los valores fundamentales de la Unión deben ser respetados no solo por los Estados miembros actuales, sino también por los futuros miembros durante los procesos de adhesión; anima a que se lleve a cabo una evaluación minuciosa del Estado de Derecho en todos los países en proceso de adhesión; anima a la Comisión a que formule recomendaciones concretas a los países candidatos a la adhesión sobre la situación del Estado de Derecho y a que garantice que sean coherentes con el informe sobre la ampliación; espera que la Comisión incluya a todos los países candidatos en su informe sobre el Estado de Derecho en 2025;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>