<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0148</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">No objeción a un acto delegado: modificación del Reglamento Delegado (UE) 2025/530 en lo que respecta a su fecha de aplicación</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0302/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 12 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión, en lo que respecta a su fecha de aplicación (C(2025)03819 – 2025/2766(DEA))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2025)03819),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de 6 de junio de 2025, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 25 de junio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 347 de 30.12.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2173/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 10, apartados 1 y 3, y su artículo 11 bis, apartado 5,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (DO L, 2025/530, 20.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/530/oj).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 114, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Comercio Internacional,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 114, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 8 de julio de 2025,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 de la Comisión incluye a la República de Ghana y a su Departamento de Fomento del Sector Maderero (Timber Industry Development Division) en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2173/2005, así como en la lista de productos amparados por el sistema de licencias de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) que figura en el anexo III de dicho Reglamento; que el comercio de madera entre la Unión y Ghana está regulado por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad (en lo sucesivo, «Acuerdo»)<FOOTNOTE><FIELD> Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad (DO L 70 de 19.3.2010, p. 3).</FIELD></FOOTNOTE>; que el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 será aplicable a partir del 8 de julio de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los preparativos para la expedición de licencias FLEGT están tardando más de lo previsto y que Ghana empezará a expedir licencias FLEGT como muy pronto el 30 de junio de 2025; que los envíos procedentes de Ghana tardan entre dos y ocho semanas en llegar a la Unión, lo que conlleva el riesgo de que los envíos que salgan de Ghana antes del 30 de junio de 2025 pero lleguen a la Unión después del 8 de julio de 2025 no vayan acompañados de una licencia FLEGT y, por tanto, no puedan entrar en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que existe un riesgo importante de que los envíos de madera que lleguen a la Unión a partir del 8 de julio de 2025 no estén amparados por una licencia FLEGT, ya que su envío podría haber tenido lugar antes del inicio de la expedición de licencias FLEGT por parte de Ghana; que esto podría generar perturbaciones del comercio, socavar la credibilidad del Acuerdo como instrumento de facilitación comercial y tener un impacto negativo en los agentes económicos tanto de Ghana como de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que debe adaptarse la fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2025/530, a fin de que haya tiempo suficiente para que los envíos que salgan de Ghana antes del 30 de junio de 2025 lleguen a la Unión sin la obligación de estar amparados por una licencia FLEGT;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento Delegado (UE) 2025/530 en consecuencia;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>