<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0149</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Reglamento contra la deforestación (lista de países que presentan un riesgo bajo o alto)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0321/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2025, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a) (2025/2739(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión, de 22 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/1093, 23.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 150 de 9.6.2023, p. 206, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 29, apartado 2,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el voto en el Pleno del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2024, sobre el Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a las disposiciones relativas a la fecha de aplicación,</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Preocupación por la calidad de los datos y la solidez metodológica</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la categorización del riesgo propuesta para los países en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 no refleja con precisión las realidades actuales de los países afectados, ya que se basa en datos obsoletos y no incorpora todos los indicadores de riesgo pertinentes y disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión no refleja con precisión las realidades de los países afectados, ya que no tiene en cuenta factores clave del mundo real, en particular la dinámica actual del uso de la tierra y la degradación forestal; que el reconocimiento de la degradación como factor de riesgo daría lugar a que determinados Estados miembros se encontraran en categorías de mayor riesgo, lo que pondría en tela de juicio la suposición de que las cadenas de suministro dentro de la Unión son automáticamente de bajo riesgo<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eea.europa.eu/publications/how-are-european-forest/how-are-european-forest-ecosystems-doing.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los principales avances en materia de gobernanza, tendencias de deforestación y mecanismos de ejecución que se han producido desde el 31 de diciembre de 2020, fecha límite a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1115, no se reflejan adecuadamente en la metodología;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los datos en los que se basa la categorización del riesgo proceden principalmente de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, con las últimas presentaciones de países de ciclo completo anteriores a 2020, por lo que dichos datos no representan adecuada o equitativamente los recientes esfuerzos nacionales para prevenir la deforestación, las políticas actualizadas de uso de la tierra, las mejoras del seguimiento por satélite en tiempo real y las últimas tendencias de deforestación en varios países<FOOTNOTE><FIELD> https://www.fao.org/forest-resources-assessment/en.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la metodología para la categorización del riesgo de los países carece de transparencia en relación con el modo en que se ponderan los distintos factores de riesgo y no tiene en cuenta la variabilidad regional dentro de los países; que esto suscita serias preocupaciones sobre la equidad y la credibilidad de la metodología de clasificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la metodología para la categorización del riesgo de los países es errónea porque se centra principalmente en las tasas de deforestación históricas agregadas y que este enfoque no tiene en cuenta la naturaleza multidimensional del riesgo de deforestación, al no prever todo el alcance de los indicadores establecidos en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/1115;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el enfoque subyacente a la metodología actual establecida en el Reglamento (UE) 2023/1115 no ofrece suficiente flexibilidad para adaptarse a las actualizaciones oportunas, lo que genera una incertidumbre significativa del mercado y una posible volatilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, sin un mecanismo claramente definido para una reevaluación periódica y transparente, la clasificación de los países en categorías de riesgo no se ajusta a la evolución de las condiciones, lo que socava tanto la eficacia del Reglamento (UE) 2023/1115 como el funcionamiento de los mercados mundiales de productos básicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la ausencia de vías claras para que los países cambien su categorización del riesgo a través de avances demostrables socava el papel del Reglamento (UE) 2023/1115 como mecanismo de incentivos positivo y limita su potencial para impulsar una transformación sostenible sobre el terreno;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Análisis de los retos en la primera categoría de riesgo de los países («categoría de riesgo bajo»)</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que el criterio de pérdida forestal neta entre 2015 y 2020, utilizado para determinar la categoría de riesgo bajo a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1115, estima que la pérdida total de superficie forestal en lugar de la deforestación se definen de forma estricta en el marco de dicho Reglamento, lo que incluye zonas con cambio temporal de cubierta forestal o gestión forestal no asociada a la conversión del uso de la tierra, lo que socava la coherencia metodológica y la seguridad jurídica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la metodología para la categorización del riesgo de los países introduce un umbral relativo del 0,2 % de pérdida anual de superficie forestal y un umbral absoluto de 70 000 hectáreas de pérdida forestal anual, sin proporcionar una justificación clara para esos valores específicos; que cabe señalar que algunos países con un alto nivel de deforestación, como los Estados Unidos, se sitúan justo por debajo del umbral absoluto, lo que plantea dudas sobre la objetividad y la solidez de los sistemas de evaluación comparativa elegidos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la evaluación del riesgo de deforestación basada en la expansión de las zonas de cultivo utilizadas para las materias primas relevantes, tal como se definen en el artículo 2, punto 1), del Reglamento (UE) 2023/1115, y la escala de la producción ganadera y maderera carecen de precisión; que la inclusión de la producción maderera global como indicador de los riesgos de deforestación es cuestionable desde el punto de vista metodológico, ya que confunde las actividades forestales legales con la deforestación provocada por el cambio del uso de la tierra;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Falta de granularidad y sensibilidad contextual</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el actual sistema de solo tres categorías de riesgo es insuficiente para diferenciar adecuadamente entre países con niveles muy diferentes de riesgo de deforestación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la falta de un enfoque matizado podría socavar el incentivo para que los gobiernos más ambiciosos adopten nuevas medidas, ya que penaliza eficazmente los avances y no reconoce los esfuerzos significativos para luchar contra la deforestación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la Comisión debe abordar las deficiencias metodológicas del actual sistema de clasificación tripartita considerando la introducción de una cuarta categoría de riesgo — «riesgo insignificante» — para reflejar la realidad según la cual, en determinados países o regiones, el riesgo de deforestación o degradación forestal es realmente insignificante debido a la solidez de los marcos jurídicos, las dinámicas de bajo cambio del uso de la tierra y las prácticas de gestión sostenible de la tierra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que el sistema actual corre el riesgo de simplificar excesivamente el riesgo de deforestación al conceder el estatuto a los países sobre la base de datos obsoletos o medias nacionales, lo que podría crear un falso sentimiento de seguridad y reducir potencialmente la obligación de diligencia debida para los productos originarios de zonas en las que persiste la deforestación ilegal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que, si bien los datos actuales han puesto de manifiesto un aumento localizado de la deforestación en determinadas regiones del mundo, esta evolución pone de relieve la necesidad de un seguimiento detallado y específico de cada región en lugar de clasificaciones nacionales estáticas de riesgo, que plantean el riesgo de caracterizar erróneamente la tendencia general y de ignorar los avances o retrocesos regionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que investigaciones creíbles y estudios a largo plazo, como «Deforestation in the Amazon: Past, Present and Future»<FOOTNOTE><FIELD> https://infoamazonia.org/wp-content/uploads/2023/03/DEFORESTACION-AMAZONIA-2025_21032023.pdf.</FIELD></FOOTNOTE> (Deforestación en el Amazonas: pasado, presente y futuro) publicado por el Amazon Network of Georeferenced Socio-Environmental Information en 2023, demuestra la complejidad y variabilidad de las dinámicas de deforestación sujetas a los ciclos políticos, los niveles de ejecución y las condiciones socioeconómicas y, por lo tanto se muestra a favor de un enfoque más adaptado y que tenga en cuenta el contexto más que en unos parámetros rígidos por país;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que el actual modelo de clasificación de riesgos no tiene en cuenta la volatilidad de los mercados mundiales de materias primas, en los que las fluctuaciones de precios, la dinámica del comercio y los cambios en la demanda pueden alterar rápidamente las presiones de deforestación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la clasificación del riesgo también debe permitir la creación de un mecanismo de compensación regulado, aplicable exclusivamente fuera de las zonas primarias o de gran biodiversidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Preocupación por la equidad, la legitimidad y el compromiso mundial</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que el actual sistema de evaluación comparativa por países puede desincentivar la cooperación y el intercambio de datos por parte de los países que producen materias primas relevantes, en particular si consideran que la categorización del riesgo de los países es injusta o tiene una motivación política; que el fomento de la confianza y el compromiso mutuos requiere un enfoque justo, basado en pruebas y colaborativo que fomente la transparencia y la rendición de cuentas en lugar de un etiquetado punitivo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que las organizaciones medioambientales y de la sociedad civil de los países que producen productos básicos relevantes han suscitado preocupación por la falta de consultas inclusivas en el desarrollo del sistema de evaluación comparativa de los países, destacando la importancia de los procesos participativos en los que participan las comunidades indígenas, las partes interesadas locales y las autoridades regionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) 2023/1115;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Pide a la Comisión que derogue su Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que revise el sistema de evaluación comparativa por países para garantizar que se basa en datos actualizados, permite la diferenciación regional e incluye una ponderación transparente de los indicadores de riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insta a la Comisión a que establezca procedimientos claros, acotados en el tiempo y transparentes para reevaluar la categorización del riesgo de los países sobre la base de progresos mensurables y datos científicos actualizados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Destaca la importancia de colaborar con los países productores de materias primas pertinentes y las partes interesadas a través de procesos inclusivos y participativos, y de prestar apoyo a las reformas de la gobernanza forestal y a los sistemas de trazabilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide medidas complementarias, como las asociaciones forestales, la asistencia técnica y los incentivos al comercio justo, para acompañar el proceso de evaluación comparativa y promover la transformación sostenible en las regiones productoras de materias primas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>