<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0152</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: asistencia a Austria, Polonia, Chequia, Eslovaquia y Moldavia en relación con las inundaciones ocurridas en septiembre de 2024 y a Bosnia y Herzegovina en relación con las inundaciones ocurridas en octubre de 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0114/2025 - Ponente: Andrzej Halicki)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Austria, Polonia, Chequia, Eslovaquia y Moldavia en relación con las inundaciones ocurridas en septiembre de 2024 y a Bosnia y Herzegovina en relación con las inundaciones ocurridas en octubre de 2024 (COM(2025)0250 – C10-0102/2025 – 2025/0138(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0250 – C10‑0102/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 311 de 14.11.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2012/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, en particular su artículo 10,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2024, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0082.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>	Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A10-0031/2024) en el marco del procedimiento legislativo para la adopción del Reglamento (UE) 2024/3236 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1057 y (UE) 2021/1058 en lo que respecta a Apoyo regional urgente para la reconstrucción (RESTORE)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3236, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3236/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular la evaluación presupuestaria de la Comisión de Presupuestos adjunta a dicho informe,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe n.º 1/2024 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, titulado «Evaluación europea del riesgo climático» (informe EUCRA)<FOOTNOTE><FIELD> https://www.eea.europa.eu/publications/european-climate-risk-assessment.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0114/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, en septiembre de 2024, en Austria se produjeron niveles excepcionalmente elevados de precipitaciones que provocaron graves inundaciones, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades austriacas en 1 711 600 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, en septiembre de 2024, se produjeron fuertes lluvias en el suroeste de Polonia que provocaron las crecidas de varios ríos, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades polacas en 3 040 000 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, en septiembre de 2024, toda Chequia se vio azotada por vientos muy fuertes y lluvias intensas que provocaron inundaciones, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades checas en 2 820 000 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, el 15 de septiembre de 2024, Eslovaquia sufrió importantes inundaciones, sobre todo en Bratislava y las regiones circundantes, que provocaron un considerable aumento del nivel del agua de los ríos Danubio y Morava, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades eslovacas en 84 300 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, en septiembre de 2024, lluvias torrenciales y las consiguientes inundaciones azotaron a numerosos distritos de Moldavia, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades moldavas en 7 800 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en octubre de 2024, Bosnia y Herzegovina se vio afectada por fuertes precipitaciones que provocaron inundaciones repentinas catastróficas, corrimientos de tierras e inundaciones en varias zonas del país, lo que dio lugar a daños directos totales estimados por las autoridades en 841 850 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los sucesos mencionados anteriormente causados por catástrofes naturales graves son el resultado del cambio climático a nivel mundial; que el Informe sobre el Estado Europeo del Clima 2024 confirma que 2024 fue el año más cálido jamás registrado en Europa y que el 30 % de la red fluvial del continente superó el umbral de inundaciones «elevadas», mientras que el 12 % superó el umbral de inundaciones «grave», lo que ocasionó que fuera el año con más inundaciones generalizadas desde 2013;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Expresa su más profunda solidaridad con todas las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por las destructivas inundaciones en Austria, Polonia, Chequia, Eslovaquia, Moldavia y Bosnia y Herzegovina, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales que participaron en los esfuerzos de socorro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión como una forma tangible y visible de solidaridad de la Unión con su ciudadanía y las regiones de las zonas afectadas, incluidas aquellas en sus países socios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reitera la importancia de comunicar a la opinión pública los beneficios tangibles que genera el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), también a fin de dar a conocer en mayor medida los instrumentos y programas de la Unión a la ciudadanía de los Estados miembros y los países que participan en las negociaciones de adhesión con la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca el número creciente de catástrofes naturales graves, destructivas y mortales en Europa, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que inviertan en medidas de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo a fin de evitar la pérdida de vidas humanas y las pérdidas económicas; subraya que, en 2024, las tormentas y las inundaciones afectaron a unas 413 000 personas, lo que dio lugar a la pérdida de al menos 335 vidas, y que se calcula que los daños causados por las tormentas y las inundaciones en toda Europa durante ese año costaron al menos 18 000 000 000 EUR<FOOTNOTE><FIELD> Servicio de Cambio Climático de Copernicus (C3S) y Organización Meteorológica Mundial (OMM), 2025: Estado Europeo del Clima 2024, climate.copernicus.eu/ESOTC/2024, doi.org/10.24381/14j9-s541.</FIELD></FOOTNOTE>; estima que debe aumentarse sustancialmente el presupuesto del FSUE, o su equivalente, con vistas a la próxima propuesta de la Comisión sobre el nuevo marco financiero plurianual y las negociaciones interinstitucionales pertinentes, y que el FSUE o su equivalente deben ofrecer a la ciudadanía una ayuda proporcional a la magnitud de tales catástrofes; señala que un aumento sustancial del FSUE permitiría a los Estados miembros responder de manera más eficaz y rápida a las catástrofes, al tiempo que podrían preservarse otros instrumentos, en particular los fondos de cohesión, cuyo objetivo principal no es responder a las catástrofes; insta, asimismo, a la Comisión a que estudie todas las vías posibles para acelerar la movilización del FSUE, en particular modificando la normativa vigente y efectuando pagos anticipados más elevados a los países solicitantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que desarrolle instrumentos específicos de respuesta a las crisis para el período posterior a 2027, reconociendo que la creciente frecuencia y gravedad de las catástrofes naturales, las emergencias sanitarias, la inestabilidad geopolítica y las perturbaciones económicas requieren mecanismos financieros más ágiles y adaptados a escala de la Unión; subraya la necesidad de mejorar la coordinación con los sistemas de protección civil y los mecanismos de alerta temprana nacionales, garantizando una respuesta a las catástrofes a escala de la Unión más integrada y basada en datos; hace hincapié en la importancia de destinar un apoyo específico a la cooperación transfronteriza y regional en los esfuerzos de preparación, mitigación y recuperación, en particular en las zonas vulnerables o de alto riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Destaca que el FSUE es solo un instrumento paliativo y que la Unión también debe seguir abordando la adaptación al cambio climático y la mitigación del mismo apoyando las políticas europeas y nacionales de prevención de catástrofes naturales; subraya que, en el informe n.º 1/2024 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, titulado «Evaluación europea del riesgo climático», se advierte de que, aunque se consiga limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C como se establece en el Acuerdo de París, la Unión no está preparada para los efectos del cambio climático, y se hace hincapié en la necesidad de actuar a fin de evitar que los riesgos climáticos detectados alcancen niveles críticos; recuerda la necesidad de sinergias eficaces con otras políticas y programas de la Unión, y subraya que los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de las oportunidades de financiación, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus y los programas de desarrollo rural; pide a la Comisión que evalúe con la debida urgencia toda solicitud motivada presentada por los Estados miembros de reasignar fondos en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a las ayudas en caso de catástrofes naturales, de conformidad con las normas definidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2021/241/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>; hace hincapié asimismo en la necesidad de medidas preventivas eficaces, no solo para mitigar los daños futuros, sino también para evitar el agravamiento de las condiciones de riesgo tras sucesos catastróficos, como inundaciones, incendios forestales, corrimientos de tierras o el desecamiento de lagos y ríos; recalca que toda reconstrucción financiada por el FSUE debe ser resiliente al cambio climático; destaca la importancia de disponer de la flexibilidad adecuada entre los distintos programas; subraya que la asistencia prestada en el marco del FSUE no debe ir en detrimento de la financiación de la Unión recibida por los Estados miembros en el marco de otras políticas y programas de la Unión; recuerda que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales, de conformidad con las normas aplicables de la Unión al respecto, en particular a las empresas agrícolas que hayan sufrido daños debido a catástrofes naturales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Recuerda que RESTORE y las medidas específicas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) introducidas por el Reglamento (UE)˚2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar asistencia adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales (DO L, 2024/3242, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3242/oj).</FIELD></FOOTNOTE> proporcionan ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales mediante una mayor flexibilidad en el uso de los fondos; subraya que los Estados miembros deben hacer uso de las nuevas oportunidades; subraya asimismo que RESTORE proporcionó una flexibilidad limitada a algunos Estados miembros, ya que la ejecución del actual marco financiero plurianual está muy avanzada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda la importancia de una evaluación de los daños rápida y sólida que tenga debidamente en cuenta las repercusiones económicas, y pide que se redoblen los esfuerzos operativos para reducir el tiempo medio de liberación de los pagos anticipados para ofrecer asistencia oportuna a las regiones afectadas por catástrofes naturales y fenómenos meteorológicos extremos, garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión; subraya que, en el contexto de las medidas de respuesta a las catástrofes y de recuperación, los Estados miembros deben dar la debida prioridad a las necesidades de la población afectada con especial atención a los grupos vulnerables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Subraya la necesidad urgente de liberar asistencia financiera inmediata a través del FSUE para garantizar que el apoyo pueda llegar a las regiones afectadas de manera oportuna;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el<STRING ITALIC="on"> Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Austria, Polonia, Chequia, Eslovaquia y Moldavia en relación con las inundaciones ocurridas en septiembre de 2024 y a Bosnia y Herzegovina en relación con las inundaciones ocurridas en octubre de 2024</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/1525.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>