<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0153</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2025/000 TA 2025 (asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0115/2025 - Ponente: Jean-Marc Germain)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2025/000 TA 2025. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión (COM(2025)0680 – C10-0103/2025 – 2025/0135(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0680 – C10‑0103/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD>  DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0115/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital, teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG);</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Unión amplió en un primer momento el ámbito de aplicación del FEAG con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración y gracias a ello se cubrieron los efectos económicos de la crisis de la COVID-19;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG en 2021 amplió aún más el ámbito de aplicación del FEAG para incluir acontecimientos importantes de reestructuración derivados de la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización, y redujo además al mismo tiempo el umbral necesario para la activación del FEAG de 500 trabajadores despedidos a 200;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la revisión del MFP reduce el importe máximo anual del FEAG de 186 000 000 EUR a 30 000 000 EUR (a precios de 2018), de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765; que todas las instituciones deben garantizar que, a pesar de estos recortes, los trabajadores despedidos puedan contar con la solidaridad de la Unión a través del apoyo del FEAG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse hasta un 0,5 % de dicho importe máximo para asistencia técnica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la asistencia técnica puede consistir en gastos técnicos y administrativos para la ejecución del FEAG, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, también en relación con los sistemas internos de tecnología de la información, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG como fondo o en relación con proyectos específicos, así como otras medidas de asistencia técnica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el importe propuesto de 170 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,49 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2025;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Está de acuerdo con la movilización de 170 000 EUR y con las medidas propuestas por la Comisión para ser financiadas como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (sistema común de gestión compartida de los fondos), lo que permite simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para apoyo administrativo para celebrar reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (dos representantes de cada Estado miembro) y un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros; pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a estas reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que adapte las buenas prácticas desarrolladas durante la pandemia de COVID-19, en particular las medidas que puedan ayudar a acelerar una transición ecológica y digital inclusiva y apoyar las prioridades fundamentales de la Unión, como la igualdad de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya la necesidad de seguir reforzando la sensibilización general y la visibilidad del FEAG; señala que este objetivo puede alcanzarse presentando el FEAG en distintas publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG; acoge con satisfacción, en este contexto, el mantenimiento del sitio web específico para el FEAG y pide a la Comisión que lo actualice y lo amplíe periódicamente, a fin de aumentar la visibilidad entre el público en general de la solidaridad europea manifestada por el FEAG y de aumentar la transparencia de la acción de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda a los Estados miembros solicitantes que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG, han de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general; pide a la Comisión que compruebe sistemáticamente el cumplimiento por parte de los Estados miembros del Reglamento del FEAG, en particular su artículo 12, apartado 1;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2025/000 TA 2025. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/1524.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>