<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0162</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Detención arbitraria y tortura del investigador lusobelga Joseph Figueira Martin en la República Centroafricana</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0327, 0334, 0339 y 0342/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2025, sobre la detención arbitraria y tortura del investigador lusobelga Joseph Figueira Martin en la República Centroafricana (2025/2797(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que Joseph Figueira Martin, ciudadano e investigador humanitario con doble nacionalidad belga y portuguesa que trabaja para la ONG FHI 360, fue secuestrado el 26 de mayo de 2024 en la República Centroafricana por el Grupo Wagner y posteriormente entregado a las autoridades de la República Centroafricana;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Recordando que la República Centroafricana presentó cargos contra él sobre la base de acusaciones infundadas, entre las que se incluían espionaje y terrorismo, por las que podría enfrentarse a cadena perpetua y a trabajos forzosos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Señalando que fue retenido en la Office central pour la répression du banditisme (Oficina Central para la Represión del Bandidaje) de Bangui en régimen de aislamiento y fue torturado y amenazado de muerte; que ha permanecido más de un año recluido en condiciones inhumanas y sin haber sido juzgado, y que no se ha respondido a una solicitud de puesta en libertad condicional, en contravención del Derecho penal de la República Centroafricana;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que su salud se ha deteriorado drásticamente y que las evaluaciones médicas indican que requiere una evacuación urgente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Recordando que grupos armados que operan en la República Centroafricana han llevado a cabo detenciones y reclusiones ilegales y arbitrarias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Señalando que la República Centroafricana se ve gravemente afectada por las campañas de desinformación de Rusia y alberga uno de los mayores contingentes de mercenarios del Grupo Wagner;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la Unión apoya a la población de la República Centroafricana proporcionando ayuda humanitaria y en materia de seguridad y desarrollo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Recordando que el caso del Sr. Martin ha sido identificado por las Naciones Unidas y la Unión como un caso que refleja un patrón más amplio de desinformación y retórica antioccidental fomentada en la República Centroafricana por agentes vinculados a Rusia;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Pide a las autoridades de la República Centroafricana que liberen inmediata e incondicionalmente al Sr. Martin, dada la falta de pruebas creíbles y fundamentadas que justifiquen su reclusión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que permitan su evacuación médica y garanticen su acceso a representación judicial, asistencia consular y cuidado adecuado de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos cometidas a través de la reclusión arbitraria, continuada e inhumana del Sr. Martin, que amenaza gravemente su vida y su salud;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Insiste en que todo procedimiento judicial respete estrictamente las garantías procesales consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones aplicables del marco jurídico nacional de la República Centroafricana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a las autoridades de la República Centroafricana que velen por que los grupos armados que operan en la República Centroafricana pongan fin inmediatamente a las detenciones ilegales y arbitrarias y a los ataques contra los trabajadores humanitarios y de las ONG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Solicita que se vele por que se exijan responsabilidades penales por las violaciones y abusos de derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Condena la creciente injerencia extranjera por motivos políticos en la República Centroafricana, también a través de fuerzas paramilitares rusas y campañas de desinformación; reitera su llamamiento al Consejo para que designe al Grupo Wagner como organización terrorista;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Destaca que el respeto de los derechos humanos es crucial para una buena cooperación entre la Unión y la República Centroafricana;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que adopte todas las medidas posibles, en coordinación con las autoridades belgas y con las portuguesas, en particular planteando el caso del Sr. Martin en el diálogo político entre la Unión y la República Centroafricana, para garantizar su liberación y que se respetan sus derechos; destaca la necesidad de medidas específicas de la Unión en caso de que las autoridades de la República Centroafricana sigan violando sus derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR, al Gobierno y al Parlamento de la República Centroafricana, a la Unión Africana y a las Naciones Unidas.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>