<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0174</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Contratación pública</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0147/2025 - Ponente: Piotr Müller)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2025, sobre contratación pública (2024/2103(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 3, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114, 151 y 156,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE<FOOTNOTE><FIELD> DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 335 de 20.12.2007, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/66/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre Procedimientos de Recurso),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2022, sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional-ICI)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 173 de 30.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1031/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (Ley Europea de Accesibilidad)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, Vista la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (Directiva sobre accesibilidad de los sitios web)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 327 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2102/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 30 de enero de 2020, en el asunto C-395/18, Tim SpA - Direzione e coordinamento Vivendi SA contra Consip SpA y Ministero dell'Economia e delle Finanze<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2020, Tim, C-395/18, ECLI:EU:C:2020:58.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las recientes sentencias del TJUE sobre la participación de licitadores extranjeros en los procedimientos de contratación pública de la Unión, a saber, las sentencias de 22 de octubre de 2024 en el asunto C-652/22, Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2024, Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret, C-652/22, ECLI:EU:C:2024:910.</FIELD></FOOTNOTE>, y de 13 de marzo de 2025 en el asunto C-266/22, CRRC Qingdao Sifang y otros<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2025, CRRC Qingdao Sifang y otros, C-266/22, ECLI:EU:C:2025:178.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo sobre Contratación Pública de 2012 de la Organización Mundial del Comercio,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el programa de trabajo de la Comisión para 2025, de 11 de febrero de 2025, titulado «Avanzar juntos: Una Unión más audaz, más sencilla y más rápida» (COM(2025)0045),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» (COM(2025)0085),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2024, titulada «Semestre Europeo de 2024: Paquete de primavera» (COM(2024)0600),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión titulado «SME needs analysis in Public Procurement» (Análisis de las necesidades de las pymes en la contratación pública) (2021)<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, t33, Celotti, P., Alessandrini, M., Valenza, A.et al., SME needs analysis in public procurement – Final report, Oficina de Publicaciones, 2021 https://data.europa.eu/doi/10.2873/86199.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, titulada «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» (COM(2021)0778),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Convenio C094 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las cláusulas de trabajo (contratos públicos),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, titulada «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» (COM(2017)0572),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 4 de diciembre de 2024, titulado «Protección de las regiones europeas frente a las perturbaciones: reforzar la resiliencia económica local y regional en la evolución estratégica del mercado único»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/7061, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7061/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial n.º 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 4 de diciembre de 2023, titulado «Contratación pública en la UE – La competencia en la adjudicación de contratos de obras, bienes o servicios ha disminuido en los diez años anteriores a 2021» (Informe Especial del TCE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de mayo de 2024, sobre el Informe Especial n.º 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Mejorar la competencia equitativa y eficaz para los contratos públicos en la UE adjudicados para obras, bienes y servicios»<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/3521, 3.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3521/oj, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3521/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 445 de 29.10.2021, p. 2.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 13 de julio de 2023, sobre el estado de la Unión en lo que respecta a las pymes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4013, 17.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4013/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, titulado «Aplicación y mejores prácticas de las políticas nacionales de contratación pública en el mercado interior» (COM(2021)0245),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2023, titulado «The social impact of public procurement – Can the EU do more?» (El impacto social de la contratación pública: ¿puede la UE hacer más?)<FOOTNOTE><FIELD> Parlamento Europeo: Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, Dirección General de Políticas Interiores, Caimi, V. y Sansonetti, S., The social impact of public procurement — Can the EU do more?, octubre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Autoridad Laboral Europea, de mayo de 2024, titulado «Evaluating policy responses to prevent undeclared work in public procurement contracts» (Evaluación de las respuestas políticas para prevenir el trabajo no declarado en los contratos públicos),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea) (Informe Draghi), y el informe de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado) (Informe Letta),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A10-0147/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la contratación pública representa aproximadamente el 14 % del producto interior bruto de la Unión y sirve de instrumento importante para el crecimiento económico, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes), la innovación, la sostenibilidad y la cohesión social, así como para promover la industria local y el empleo de calidad en la Unión y para apoyar la transición hacia cadenas de suministro y modelos de negocio resilientes, también en las cadenas de subcontratación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los gobiernos locales y regionales, como mayores inversores y entidades adjudicadoras de la Unión, se ven cada vez más limitados por unas normas nacionales y de la Unión estrictas, unos requisitos y procedimientos jurídicos complejos y unas cargas administrativas desproporcionadas, al tiempo que se enfrentan a una persistente escasez de recursos financieros, personal cualificado y conocimientos técnicos, en particular a escala de municipios y regiones más pequeñas, lo que a menudo requiere la externalización de tareas fundamentales a entidades externas, lo que genera tensiones financieras adicionales y retrasos en los procedimientos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la contratación pública puede generar efectos indirectos que aumenten la demanda de bienes y servicios sostenibles en todo el mercado, así como apoyar la creación de un mercado líder;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la reforma de 2014 iba orientada a simplificar los procedimientos, fomentar la transparencia y la lucha contra la corrupción, promover la participación de las pymes y las empresas gacela, e integrar objetivos de adquisición estratégica a través de un enfoque voluntario y que, no obstante, sigue habiendo dificultades en cuanto a transparencia, eficiencia, uso más amplio y armonización de los criterios no relacionados con el precio, acceso a datos y racionalización del cumplimiento, así como prevención del fraude y la corrupción;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la reforma de 2014 introdujo los criterios basados en la oferta económicamente más ventajosa con el fin de incentivar el empleo de criterios cualitativos, como consideraciones medioambientales y sociales en la adjudicación de contratos públicos; que el Informe Especial del TCE señaló que una gran parte de los contratos seguía adjudicándose únicamente sobre la base del criterio del precio más bajo en 2021; que, en 2023, veinte Estados miembros adjudicaron más del 50 % de sus licitaciones públicas basándose únicamente en el precio, y que diez de ellos lo hicieron en más del 80 % de los casos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el Informe Especial n.º 28/2023 del TCE concluyó que desde 2014 había disminuido la competencia en los contratos públicos y que, en la mayoría de los Estados miembros, la incidencia de este criterio de adjudicación basado en el precio más bajo se había incluso incrementado en el período examinado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que los umbrales de contratación de la Unión para suministros, servicios y obras de construcción se han mantenido prácticamente inalterados desde 1994; que estos umbrales, que se ajustan a los precios de mercado, registran una disminución constante en términos reales; que, en consecuencia, se deben someter a licitación a escala europea un número creciente de contratos más pequeños mediante procedimientos a menudo largos y complejos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Autoridad Laboral Europea (ALE) constató que, cuando se utiliza el precio más bajo como único criterio de selección, aumenta el riesgo de trabajo no declarado debido a la presión sobre los costes laborales; que, además, la ALE señaló que se reconoce ampliamente que la priorización del criterio del precio más bajo en la contratación pública puede crear un entorno en el que es más probable que se produzcan infracciones de la legislación laboral debido a presiones de reducción de costes y a una supervisión inadecuada y que el criterio del precio más bajo puede incentivar a los contratistas a operar en la economía no declarada para reducir costes y eludir la normativa laboral;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el informe final de la Comisión titulado «SME needs analysis in public procurement» (Análisis de las necesidades de las pymes en la contratación pública)<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes et al., SME needs analysis in public procurement – Final report, Oficina de Publicaciones, 2021.</FIELD></FOOTNOTE> señala que es necesario aclarar, simplificar y normalizar en mayor medida las prácticas de contratación pública, al tiempo que se tienen en cuenta las especificidades y los diferentes sistemas administrativos de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que las contrataciones directas transfronterizas siguen representando un porcentaje limitado del 5 %<FOOTNOTE><FIELD> Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.º 28/2023: «Contratación pública en la UE – La competencia en la adjudicación de contratos de obras, bienes o servicios ha disminuido en los diez años anteriores a 2021», Tribunal de Cuentas Europeo, 2023.</FIELD></FOOTNOTE> de los contratos públicos, lo que indica que persisten los obstáculos a la competencia transfronteriza y al acceso al mercado, así como la complejidad de los procedimientos; que esta cifra no tiene en cuenta la participación de otras filiales de los Estados miembros en el país en el que tiene lugar el procedimiento de contratación pública;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la Comisión pone de relieve varias incertidumbres jurídicas para promover la contratación pública socialmente responsable y de innovación<FOOTNOTE><FIELD> Informe de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, titulado «Aplicación y mejores prácticas de las políticas nacionales de contratación pública en el mercado interior» (COM(2021)0245).</FIELD></FOOTNOTE>; que estas incertidumbres jurídicas incluyen, entre otras cosas, las dificultades para vincular las consideraciones de orden social al objeto del contrato;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la presidenta de la Comisión se ha comprometido a revisar el marco de contratación pública con el fin de permitir «que se dé preferencia a los productos europeos en la contratación pública en determinados sectores estratégicos»<FOOTNOTE><FIELD> Orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión, de 18 de julio de 2024, presentadas en el documento titulado «La decisión de Europa: orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2024-2029», p. 11.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la revisión de las Directivas sobre contratación pública debe centrarse en fomentar los criterios cualitativos, racionalizar los procedimientos de contratación y garantizar la mejor relación calidad-precio para los contribuyentes; que, no obstante, las normativas de contratación pública deben tener en cuenta la naturaleza específica de los diferentes sectores e industrias y los objetivos concretos de las entidades adjudicadoras, habida cuenta de que la adopción de un enfoque uniforme en las medidas regulatorias, como las condiciones de pago, puede no ser conveniente para todos los sectores, y que hacen falta disposiciones a medida en normativas específicas para cada sector a fin de asegurar que los marcos de contratación pública generales se ajusten a las realidades operacionales y financieras específicas de las industrias; que las ofertas ganadoras deben elegirse en función de lo que la entidad adjudicadora considere la solución económicamente mejor entre las ofrecidas, a fin de fomentar una mayor orientación a la calidad y flexibilidad de la contratación pública;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la contratación pública sigue siendo un instrumento neutral y de procedimiento que regula la forma en que las autoridades públicas compran bienes y servicios, y no lo que compran;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que, teniendo en cuenta los retos relacionados con la soberanía industrial europea y la necesidad de preservar y reforzar los empleos y los conocimientos técnicos europeos, la contratación pública debe utilizarse como una importante palanca estratégica para promover la creación de valor añadido dentro de la Unión Europea, mejorando así la resiliencia industrial y la sostenibilidad de las cadenas de suministro europeas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que las entidades adjudicadoras de la Unión Europea deben poder dar preferencia a las ofertas que incluyan un porcentaje significativo de valor añadido producido en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el uso de criterios de sostenibilidad puede contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión, siempre que dichos criterios estén claramente definidos, sean proporcionados y no restrinjan a las entidades adjudicadoras a la hora de satisfacer sus necesidades reales de contratación pública;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que las entidades adjudicadoras operan en contextos locales y de mercado diversos y deben conservar la libertad de definir el objeto, el alcance y las prioridades estratégicas de la contratación pública en consonancia con sus necesidades y capacidades reales; que el principio de proporcionalidad y subsidiariedad debe salvaguardarse en cualquier enfoque a escala de la Unión en materia de contratación pública sostenible;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que es necesario reforzar la confianza en la contratación pública; que la falta de transparencia y equidad en los procedimientos de contratación pública, en particular la preocupación por los favoritismos, la falta de claridad de los criterios de selección y la insuficiencia de los mecanismos de vigilancia, de exclusión y de sanción socava la confianza en la contratación pública y abre la puerta a la corrupción; que la dependencia excesiva del criterio del precio más bajo puede, en algunos casos, ejercer una presión a la baja sobre la calidad de los servicios y la seguridad y las condiciones de trabajo, y puede tener un impacto económico perjudicial a largo plazo en las entidades contratantes; que se han producido casos de adjudicación de contratos sin que haya habido una competencia real, con opacidad y sin un control externo efectivo de los criterios de selección, lo que pone de relieve la urgente necesidad de reforzar los principios de transparencia, igualdad y legalidad en todas las fases de los procedimientos de contratación pública;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que las empresas europeas, en particular las pymes, se topan con dificultades significativas a la hora de acceder a los mercados de contratación pública internacionales debido a las políticas proteccionistas de los países no pertenecientes a la Unión, mientras que la Unión mantiene uno de los mercados de contratación pública más abiertos a escala mundial, lo que da lugar a desventajas competitivas injustas para las empresas europeas; que, además de las políticas proteccionistas, la competencia leal se ve distorsionada a menudo por la subvención de productos por parte de los Gobiernos de terceros países, medidas discriminatorias y una falta de reciprocidad y de seguridad jurídica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que la Unión ha añadido recientemente el Instrumento de Contratación Internacional y el Reglamento sobre las subvenciones extranjeras<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2560/oj).</FIELD></FOOTNOTE> a su conjunto de instrumentos de defensa comercial para promover la reciprocidad en el acceso a los mercados internacionales de contratación pública y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y los productos de la Unión; que los requisitos medioambientales, sociales, laborales y de diligencia debida se aplicarían a los operadores económicos de terceros países de conformidad con las Directivas 2014/23/UE<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/23/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, 2014/24/UE, 2014/25/UE y (UE) 2024/1760<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y otra legislación de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el Acuerdo sobre Contratación Pública de 2012 de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aún no ha sido firmado por todos los miembros de la OMC y que su última versión no incluye, entre otras cosas, las normas laborales y medioambientales mundiales adoptadas desde su celebración ni un mecanismo actualizado de ajuste de la inflación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que las sentencias del TJUE sobre la participación de licitadores extranjeros en los procedimientos de contratación pública de la Unión (asuntos C-652/22 y C-266/22) aclaran que los licitadores extranjeros de países que no han celebrado un acuerdo multilateral, plurilateral o bilateral no tienen acceso seguro al mercado de contratación pública de la Unión; que el TJUE reafirmó la competencia exclusiva de la Unión en este ámbito y confirmó que, en ausencia de tales acuerdos, las entidades adjudicadoras pueden, de conformidad con el Derecho de la Unión, limitar o excluir a estos licitadores, situación que puede dar lugar a prácticas nacionales divergentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que el aumento de las tensiones geopolíticas conduce a cambios en el comercio internacional y a nuevas dinámicas económicas, lo que da lugar a la aparición de nuevas dependencias estratégicas impulsadas por la concentración de las importaciones y las escasas posibilidades de sustitución de los productos importados, y plantea riesgos para la estabilidad de las cadenas de suministro; que esta situación requiere un uso reforzado y estratégico de la contratación pública para apoyar la economía de la Unión y su capacidad de resiliencia, reducir las dependencias perjudiciales y fortalecer su autonomía estratégica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que las políticas de contratación pública deben promover la competitividad y la innovación europeas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que el precio más bajo es un criterio de adjudicación importante en la mayoría de las ofertas de la Unión y que en algunos Estados miembros se aplica hasta el 95 %<FOOTNOTE><FIELD> Informe Especial n.º 28/2023 del TCE, gráfico 11.</FIELD></FOOTNOTE> de los casos o, en ocasiones, es incluso el único criterio tanto en la fase de licitación como en la de adjudicación de un procedimiento de contratación pública; que la ALE, en su informe de mayo de 2024, observa que la dependencia del criterio del precio más bajo — en particular en los sectores intensivos en mano de obra en los que predominan los gastos de personal — puede agravar la incidencia del trabajo no declarado y socavar la calidad de los servicios o productos, la sostenibilidad y las normas sociales<FOOTNOTE><FIELD> Informe de la ALE, de mayo de 2024, titulado «Evaluating policy responses to prevent undeclared work in public procurement contracts» (Evaluación de las respuestas políticas para prevenir el trabajo no declarado en los contratos públicos).</FIELD></FOOTNOTE>; que los representantes de las pymes y las personas entrevistadas de las pymes informan reiteradamente de que las entidades adjudicadoras ignoran la cláusula social horizontal, señalando que adjudican contratos únicamente sobre la base del precio más bajo, lo que fomenta las ofertas anormalmente bajas y desincentiva la participación de licitadores que cumplan la legislación y las prácticas laborales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que el TJUE, en su sentencia en el asunto C-395/18, confirma que el requisito del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, según el cual los operadores económicos deben cumplir, en la ejecución de los contratos públicos, las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral, constituye un principio vinculante, al igual que los demás principios contemplados en el apartado 1 del citado artículo, a saber, los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de transparencia y de proporcionalidad; que la sentencia también aclara que los Estados miembros pueden tener en cuenta las infracciones cometidas por subcontratistas a la hora de determinar los motivos de exclusión, siempre que se respete estrictamente el principio de proporcionalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que la contratación pública representa una herramienta clave para apoyar activamente la transición hacia una economía sostenible, inclusiva y justa y puede utilizarse para promover la justicia social y unas condiciones de trabajo dignas; que debe alentarse a las entidades adjudicadoras a perseguir objetivos de interés público a través de la contratación pública, en particular la inclusión social, el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades, la cohesión territorial y el apoyo a los agentes de la economía social;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que liberar todo el potencial de la contratación pública estratégica requiere pasar de un enfoque puramente basado en los costes a otro que además tenga en cuenta la resiliencia y el valor social y medioambiental, también a través del respeto de la negociación colectiva y los derechos fundamentales de los trabajadores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que la subcontratación es crucial para la competencia leal de las pymes y su capacidad de confiar en conocimientos especializados; que también puede mejorar la eficiencia, la innovación y la participación de las pymes en la contratación pública; que, debido a las ambigüedades jurídicas y a la deficiente aplicación de la legislación, múltiples niveles de subcontratación pueden diluir la rendición de cuentas, aumentar los riesgos de violaciones del Derecho laboral y obstaculizar la aplicación efectiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que la creciente digitalización de los procesos de contratación pública debe ir acompañada de medidas estrictas de ciberseguridad, requisitos previos de interoperabilidad y plataformas digitales armonizadas para la presentación de propuestas para la contratación pública y garantizar la transparencia y la legibilidad por máquina con fines analíticos; que, además, la digitalización puede contribuir a simplificar el acceso de las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, a la contratación pública, así como a reducir la carga burocrática para las entidades adjudicadoras más pequeñas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que, en lugar de aplicar un enfoque «exclusivamente europeo», la Unión debe centrarse en el suministro de la mejor calidad posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo una amplia variedad de condiciones, como el precio, la seguridad, la calidad, la sostenibilidad, la resiliencia y las condiciones laborales; que también debe centrarse en la promoción de asociaciones con sus aliados democráticos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Considerando que, a pesar del objetivo de la reforma de 2014, a saber, la adopción de medidas destinadas a promover la participación esencial de las pymes en la contratación pública, dicha participación sigue siendo limitada debido a las grandes dimensiones de los contratos, los requisitos administrativos desproporcionados, la falta de mecanismos de ayuda adaptados que les permitirían competir realmente con las grandes empresas, la falta de claridad en los anuncios de licitación y los retrasos recurrentes en los pagos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que las estrategias de contratación pública pueden fomentar un entorno económico que favorezca el crecimiento local, promover la riqueza de las comunidades, la creación de empleo y la estabilidad financiera a largo plazo, fortaleciendo así, en la mayor medida posible, el papel de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las organizaciones de la economía social, en las licitaciones públicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AI.</NO.P>Considerando que el artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el principio de igualdad de oportunidades de empleo en mercados de trabajo accesibles e inclusivos; considerando que la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública permite la incorporación de criterios sociales en la adjudicación de contratos, incluidas medidas que apoyen el empleo inclusivo y aborden la exclusión social; que la Estrategia de la Unión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 reconoce los contratos reservados en virtud de la Directiva 2014/24/UE como una herramienta más para garantizar las normas de accesibilidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AJ.</NO.P>Considerando que la aplicación de los criterios basados en la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta el ciclo de vida de los productos y el impacto ambiental, puede apoyar decisiones racionales y a largo plazo en materia de contratación pública;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AK.</NO.P>Considerando que la transposición de las normas europeas en materia de contratación pública al Derecho nacional resulta en ocasiones ineficaz, lo que da lugar a incoherencias de aplicación, inseguridad jurídica y obstáculos de acceso para los operadores económicos; que, para evitar estas lagunas en la ejecución y garantizar una aplicación coherente, deben establecerse marcos de orientación detallados para ayudar a los Estados miembros a transponer eficazmente las normas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AL.</NO.P>Considerando que unos registros sistemáticos de la ejecución de contratos podrían mejorar de forma sustancial la capacidad de las entidades adjudicadoras de excluir rápidamente a los agentes inadecuados de los procesos de contratación, incluidos aquellos vinculados a redes delictivas e injerencia extranjera, prevenir la explotación laboral y mejorar la fiabilidad en la ejecución de los contratos; que la interoperabilidad efectiva y la accesibilidad transfronteriza de estos registros en todos los Estados miembros es importante para reforzar la transparencia, salvaguardar los fondos públicos, apoyar el mercado interior y reforzar la seguridad y la integridad de las infraestructuras y los servicios públicos críticos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Objetivos estratégicos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya que la contratación pública europea debe seguir siendo un pilar esencial de un mercado interno que funcione correctamente y de la economía en general, y que es necesaria una reforma ambiciosa y específica para liberar su verdadero potencial, fomentar la producción en los Estados miembros y contribuir a la resiliencia, la seguridad y el carácter estratégico de las cadenas de suministro; subraya la necesidad de que los Estados miembros apliquen de manera armonizada el marco legislativo actual y el marco legislativo reformado; pide a la Comisión que racionalice y aclare el enfoque de los objetivos de contratación pública, incluidos los relativos a las normas estratégicas de contratación, estableciendo un conjunto de objetivos más específicos, económicamente viables, precisos y no contradictorios que sean claros, mensurables y capaces de generar un impacto tangible en el mercado; pide, por tanto, una mayor seguridad jurídica y coherencia para simplificar la aplicación de las normas por parte de las entidades adjudicadoras, haciendo hincapié en que muchos procedimientos de contratación pública son excesivamente largos, lo que retrasa las inversiones esenciales; añade que la contratación pública debe aportar valor a los ciudadanos, además de contribuir a un desarrollo económico equilibrado en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que la competencia mundial está cada vez más condicionada no solo por las fuerzas del mercado, sino también por las estrategias industriales dirigidas por el Estado, incluidas las subvenciones extranjeras, el exceso de capacidad y las prácticas de contratación discriminatorias, que amenazan con socavar la competitividad y la resiliencia de los productores europeos; destaca, en este contexto, la importancia de reforzar la resiliencia estratégica y la seguridad económica de Europa promoviendo el desarrollo de industrias críticas e incipientes en sectores clave; reconoce la necesidad de reforzar el mercado único y la autonomía estratégica de la Unión dando preferencia a los bienes y servicios europeos en sectores estratégicos específicos; apoya que se estudie cómo la contratación pública puede servir como herramienta específica para estimular la demanda de productos y tecnologías de fabricación europea innovadores y sostenibles, y para afianzar la capacidad industrial dentro de la Unión; reconoce, además, el potencial de los criterios de resiliencia o de contenido de la Unión, si se diseñan de manera proporcionada, para apoyar la seguridad del suministro a largo plazo en zonas sensibles; subraya, no obstante, que toda orientación estratégica debe seguir anclada en la seguridad jurídica, la transparencia y la competencia leal, evitando la fragmentación del mercado interior, la distorsión de los compromisos internacionales o la alienación de socios estratégicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Reconoce la evaluación en curso de la Comisión en relación con la revisión de los marcos jurídicos para la contratación pública de la Unión; destaca que el proceso de consulta debe incluir una evaluación del impacto normativo que respete los principios del mercado libre y que su principal objetivo debe ser aportar valor a través de soluciones basadas en el mercado; pide, por tanto, que se muestre el efecto de las posibles nuevas normas destinadas a promover los objetivos de contratación pública sostenible y social y las medidas necesarias para garantizar una competencia leal y efectiva, logrando al mismo tiempo, en la mayor medida posible, la eliminación de obstáculos administrativos excesivos e innecesarios y la racionalización de las disposiciones reglamentarias; destaca la importancia de la flexibilidad a la hora de determinar la naturaleza y la inclusión de consideraciones estratégicas en los procedimientos de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide, por tanto, a la Comisión que adapte plenamente la reforma de la contratación pública a sus objetivos estratégicos destinados a reducir la burocracia y las cargas normativas, simplificar, mantener unas normas sociales y ambientales estrictas, garantizar un desarrollo económico local ambicioso, promover el acceso de las pymes e impulsar la competitividad y la seguridad de la Unión, evitando el dumping social y preservando nuestra soberanía económica e industrial, a fin de abordarlas dependencias perjudiciales con respecto a determinados productos y servicios vitales; advierte contra aquellas medidas que pudieran cuestionar cualquiera de estos principios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Recuerda los objetivos políticos coherentes de la Unión reflejados en diversas normativas, como la sostenibilidad, las normas del trabajo, los derechos humanos, la innovación, la resiliencia y la circularidad, en el contexto de la próxima reforma; hace hincapié en la necesidad de hacer frente a la sobrerregulación, prevenir la aparición de posibles barreras durante la próxima reforma, detectar y superar los principales obstáculos a la contratación pública sostenible y resiliente, garantizar la seguridad del suministro y velar por una competencia leal y efectiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reconoce que, para que la contratación pública sea más accesible para los agentes más pequeños, incluidas las organizaciones de la economía social que participan en la contratación pública, y en particular las pymes y las empresas emergentes, las versiones actualizadas de las Directivas deben tener como finalidad reducir los actuales 476 artículos, o 907 páginas, de legislación, y deben seguir siendo de carácter estrictamente procedimental y especificar cómo comprar en lugar de qué comprar; subraya, no obstante, que debe mantenerse la flexibilidad suficiente para que las entidades adjudicadoras puedan adaptar los procesos de contratación pública a sus necesidades específicas, garantizando la eficiencia y la mejor relación entre los costes y las prestaciones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Observa que la competencia internacional está ejerciendo presión sobre numerosos sectores industriales de Europa a través del exceso de capacidad y el dumping de precios, por lo que espera que, además de promover iniciativas ecológicas y sociales, los mercados líderes también se integren en las licitaciones públicas con el fin de reforzar la independencia estratégica de Europa en sectores clave, dando prioridad a los licitadores europeos dentro de estos sectores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Hace hincapié en que cualquier revisión debe tener como objetivo reforzar la aplicación de las futuras leyes en materia de contratación pública y debe abordar la complejidad de las normas actuales y garantizar la seguridad jurídica de las entidades adjudicadoras; señala que las normas de contratación pública deben respetar el principio de no discriminación y aportar claridad en cuanto a la relación con el objeto del contrato, en consonancia con los principios de seguridad jurídica y las obligaciones en virtud del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y teniendo en cuenta el número de leyes específicas de cada sector;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Señala las importantes diferencias jurídicas y administrativas entre los Estados miembros y sus sistemas de contratación pública, que van desde distintos grados de autonomía de las autoridades locales hasta diferentes estrategias de contratación pública; reconoce los beneficios del formato de directiva, que permite dicha diversidad, garantizando al mismo tiempo la coherencia jurídica y el respeto mutuo de los sistemas nacionales; pide a la Comisión que evalúe el instrumento jurídico más adecuado con vistas a la próxima reforma;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Reitera que el dinero de los contribuyentes debe gastarse con la máxima prudencia y transparencia en beneficio de los ciudadanos y destinarse, en la medida de lo posible, al crecimiento económico sostenible; considera que la revisión de las Directivas debe tener por objeto la plena realización de los objetivos establecidos en 2014 y la adaptación a los nuevos retos que se plantean hoy a Europa; considera, por tanto, que los tres principios rectores —la relación entre los costes y las prestaciones, la competencia leal y las medidas contra la corrupción— siguen siendo válidos en el contexto de la próxima reforma y no deben ponerse en entredicho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Reconoce, en este contexto, que, si bien la contratación pública puede ser una herramienta útil para alcanzar objetivos estratégicos, como la innovación y la sostenibilidad o el apoyo a industrias estratégicas en Europa que son esenciales para la seguridad de la producción industrial y la estabilidad económica, es un motor para desempeñar tareas cuya función principal es lograr el mejor valor posible para los fondos públicos procedentes de los impuestos y garantizar así la eficiencia y transparencia de la contratación pública de bienes y servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Insta a la Comisión a que, ante la desaceleración económica y el aumento de la deuda pública, evalúe cuidadosamente cualquier cambio jurídico que pueda reducir aún más el poder adquisitivo de las entidades adjudicadoras y limitar los proveedores disponibles, ya que tales limitaciones podrían socavar en última instancia el acceso de los ciudadanos a unos servicios e infraestructuras públicos de alta calidad; destaca que se debe tener debidamente en cuenta la necesidad de unas normas claras en relación con el tratamiento de productos y operadores económicos de terceros países; alerta, no obstante, contra el uso de la contratación pública con fines proteccionistas; subraya, en este contexto, que la preferencia europea debe ser conforme con los compromisos de la Unión en el marco de la OMC;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya que las medidas de apoyo no deben distorsionar la igualdad de condiciones; reitera la importancia de que los procesos europeos de contratación pública permanezcan lo más abiertos posible e insiste en que deben seguir siendo tecnológicamente neutros y basarse en la competencia; destaca que la viabilidad comercial a largo plazo debe ser un principio rector a la hora de evaluar las tecnologías con vistas a la inversión pública;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Retos principales</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reconoce que sigue habiendo discrepancias significativas entre los Estados miembros en la aplicación y el cumplimiento de las normas sobre contratación pública, que desincentivan las ofertas transfronterizas y la participación de las empresas más pequeñas y las empresas de la economía social, lo que crea unas condiciones de competencia no equitativas; toma nota de los distintos grados de aplicación de la contratación pública ecológica en los Estados miembros, ya que solo un tercio introduce obligaciones vinculantes y el resto opta por enfoques voluntarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Observa que, en el contexto de la adquisición de bienes y servicios, y con arreglo a las estructuras constitucionales de los Estados miembros, en particular la protección de la autonomía local y regional con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, las autoridades locales tienen la facultad discrecional de decidir cómo cubrir sus necesidades de contratación pública; recuerda que pueden optar por suministrar bienes internamente, cooperar con otras entidades públicas o recurrir al mercado a través de procedimientos de contratación pública; considera que se deben salvaguardar y respetar la libertad y la autonomía de las autoridades públicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Lamenta que la competencia en la contratación pública se haya reducido significativamente en la pasada década, como señala el Informe Especial del TCE, dando lugar a un número creciente de licitaciones que reciben una sola oferta o se quedan desiertas; lamenta, además, que en ese mismo informe se señale que las entidades adjudicadoras aplican la contratación pública estratégica de manera muy limitada y que la proporción de procedimientos que utilizan criterios de adjudicación distintos al precio es muy limitada; reconoce que el uso de la contratación pública estratégica ha seguido siendo limitado debido a la falta de seguridad jurídica en la interpretación del requisito de «relación con el objeto del contrato» previsto para las entidades adjudicadoras y a su consiguiente temor a litigios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Observa que los procedimientos de contratación pública se han vuelto cada vez más complejos y la carga administrativa es cada vez mayor, lo que genera umbrales de exclusión innecesarios que disuaden de participar a una amplia variedad de proveedores, entre ellos proveedores transfronterizos, además de restringir la competencia y generar retrasos en la ejecución de proyectos públicos esenciales; subraya que estas cuestiones también afectan a las entidades adjudicadoras públicas, en particular a los gobiernos locales y regionales más pequeños; advierte de que el Informe Especial del TCE indica que la duración de los procedimientos administrativos se ha incrementado desde 2021; observa, además, que la falta de una infraestructura digital interoperable para las plataformas de contratación pública sigue representando una barrera para las empresas, en particular las pymes, lo que contribuye a ineficiencias y al aumento de los costes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que la transparencia y el cumplimiento de las normas sobre contratación pública sigan siendo inadecuados, como demuestran los índices persistentemente bajos de concesión de contratos, la limitada accesibilidad a los datos sobre contratación pública, y los constantes riesgos de abusos, fraude y corrupción; recuerda que el favoritismo, los criterios de selección confusos o sesgados y unos mecanismos de supervisión insuficientes en cuanto al cumplimiento y las sanciones socavan la confianza en la contratación pública y la justicia; subraya la necesidad de establecer obligaciones de publicación y justificación reforzada para todas las adjudicaciones por procedimiento negociado sin una convocatoria de licitación previa, con el fin de garantizar un nivel mínimo de competencia, trazabilidad y control, evitando usos abusivos de excepciones legales; insta a la Comisión a que utilice herramientas y plataformas digitales avanzadas para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de contratación pública y disuadir las prácticas de corrupción;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Observa que, en la actualidad, las entidades adjudicadoras públicas ya tienen la opción de considerar factores como la innovación, la resiliencia, la sostenibilidad y las consideraciones sociales a través de cláusulas relativas a la adjudicación, las especificaciones técnicas o la ejecución del contrato, de forma voluntaria y en función de su decisión, como permiten explícitamente las Directivas de 2014; subraya que, en determinados casos, los contratos públicos siguen otorgándose principalmente en base al criterio del precio más bajo, también debido a la falta de formación y de recursos financieros y humanos, lo que limita la capacidad de las entidades contratantes de considerar factores adicionales como la innovación y la relación calidad-precio y provoca a la larga resultados mejorables que no responden a los intereses de los ciudadanos; destaca que la dependencia del criterio del precio más bajo limita la capacidad de las entidades adjudicadoras para tener en cuenta los costes operativos y aplicar el coste del ciclo de vida útil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Hace hincapié en que la complejidad, los criterios de cualificación excesivos y el aumento de la carga burocrática de los procesos de contratación pública afectan de manera desproporcionada a las pymes, las empresas locales y los contratistas nacionales, disuadiéndolas de participar en ellos, reduciendo así la diversidad de ofertas y socavando la contratación sostenible e innovadora; observa que las pymes siguen teniendo dificultades para participar en la contratación pública, a pesar del establecimiento de mecanismos nacionales y europeos, debido, en particular, a retrasos recurrentes en los pagos en algunos Estados miembros, a la falta de claridad y accesibilidad de los anuncios de licitación nacionales y europeos, así como a la falta de transparencia en los procedimientos de selección de candidatos, lo que crea una sensación de opacidad en los procesos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Recuerda que el informe de análisis estratégico de 2023 sobre el sector de la construcción elaborado por la Autoridad Laboral Europea y el informe de la Comisión sobre la aplicación y ejecución de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2024)0320) han determinado que las cadenas de subcontratación largas y complejas pueden plantear numerosos retos a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas laborales cuando se utilizan para eludir responsabilidades jurídicas y pueden dar lugar a una rendición de cuentas poco clara y a dificultades para garantizar el cumplimiento de los contratos públicos y las obligaciones laborales; señala, en ese contexto, que la Directiva no proporciona a las entidades adjudicadoras herramientas suficientes para abordar eficazmente el incumplimiento de los contratos públicos, y, en algunos casos, incluso obstaculiza a las autoridades que desean adoptar medidas proactivas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Áreas de mejora</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Observa que actualmente existe una fuerte demanda de actualización de los umbrales de contratación pública a la luz del aumento significativo de la inflación y de los costes de construcción en la Unión; pide a la Comisión que evalúe las posibilidades de abogar por un aumento de los umbrales a escala internacional y que introduzca un mecanismo que tenga en cuenta las tasas de inflación; señala que el aumento de los umbrales ofrece a las entidades adjudicadoras una mayor independencia y posibilidades de adjudicar contratos en función de las necesidades locales; señala que los procedimientos excesivamente complicados, caracterizados por un alto grado de complejidad técnica y jurídica, junto con requisitos administrativos a veces desproporcionados con respecto al valor del contrato, constituyen uno de los principales problemas en el sector de la contratación pública, por lo que los esfuerzos de la Comisión deben ir más allá de la mera negociación de los valores umbral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Observa que, si bien seis procedimientos de contratación pública diferentes ofrecen flexibilidad, algunos de ellos apenas se utilizan, como los procedimientos relacionados con la asociación para la innovación, debido a su complejidad y a las trabas burocráticas; considera que la racionalización y la armonización de las obligaciones de notificación de datos para las entidades adjudicadoras a escala nacional y de la Unión, así como los requisitos básicos de interoperabilidad de los datos, pueden aportar valor añadido; considera esencial que la Comisión y los Estados miembros analicen sistemáticamente los datos sobre contratación pública de manera exhaustiva y estructurada con el fin de identificar y abordar las causas subyacentes de la disminución de la competencia y las ineficiencias en los procesos de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Defiende una distinción más clara entre las entidades adjudicadoras y las empresas públicas; subraya que siempre se han de salvaguardar y respetar la libertad y la autonomía de las autoridades públicas; hace hincapié en que la reforma de 2014 reconoce explícitamente el derecho de las entidades públicas a prestar y organizar sus servicios de forma independiente a través de sus propias instituciones, empresas o empresas públicas; subraya que la prestación directa de servicios por parte de entidades públicas o locales, la prestación interna de servicios y la cooperación público-pública son y deben seguir siendo opciones disponibles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Destaca que las normas de contratación para las empresas públicas deben ajustarse mejor a las prácticas comerciales y garantizar la máxima flexibilidad para evitar restricciones innecesarias, inflación de costes y retrasos en sectores críticos, como la energía y los servicios públicos de suministro; considera que la Comisión debe analizar esta cuestión en la próxima evaluación de impacto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Recuerda con preocupación que un número significativo de operadores económicos han sido excluidos de los procedimientos de contratación pública debido a irregularidades formales menores en sus ofertas, sin que se les haya dado la oportunidad de subsanar tales deficiencias, ya sea en procedimientos abiertos o negociados; subraya que esta práctica perjudica tanto a los operadores económicos, que pueden haber invertido tiempo y recursos considerables en la preparación de sus ofertas, como a las entidades adjudicadoras, que pueden verse obligadas a excluir potencialmente los criterios basados en la oferta económicamente más ventajosa por motivos puramente formales; subraya que este formalismo tan rígido socava la eficacia, la eficiencia y la competitividad de los procedimientos de contratación pública; pide, por tanto, que se establezca un principio general que permita regularizar o aclarar irregularidades menores, sin necesidad de anular la licitación, siempre que ello no implique una modificación sustancial de la oferta, e insiste en que este principio debe ser la norma y no la excepción; hace hincapié en la importancia de introducir una mayor flexibilidad en los procedimientos de contratación pública, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica de las entidades adjudicadoras, incluidas las entidades adjudicadoras pequeñas y medianas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Promueve la competencia leal entre los licitadores garantizando que los criterios de adjudicación se formulen teniendo en cuenta a los nuevos operadores, las pymes y las empresas innovadoras, fomentando así la diversidad del mercado y la fijación de precios competitivos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Transformación digital de la contratación pública europea</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Cree firmemente que la digitalización debe seguir siendo un elemento clave en la reducción de los costes y la racionalización de la contratación pública para entidades adjudicadoras y ofertantes, especialmente las entidades muy pequeñas y las pymes; señala, sin embargo, que para aprovechar plenamente el potencial de las herramientas digitales, la Comisión y los Estados miembros deben replantearse cómo hacer que la futura legislación en materia de contratación pública facilite y garantice la digitalización de forma segura, en lugar de limitarse a digitalizar los largos procesos analógicos actuales; subraya la importancia de que las plataformas de contratación pública vayan acompañadas de guías e instrucciones actualizadas, claras y específicas para garantizar que todos los usuarios, independientemente de su grado de experiencia, puedan explorar y utilizar eficazmente estas plataformas; destaca la necesidad de aumentar el apoyo y la formación de las entidades adjudicadoras sobre el uso de herramientas digitales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a la Comisión que adopte un enfoque que dé prioridad a lo digital en la revisión del marco jurídico de la Unión en materia de contratación pública; recomienda centrarse especialmente en automatizar y garantizar la interoperabilidad de determinados procesos, por ejemplo, pasando de un sistema obsoleto basado en notificaciones a un sistema basado en operaciones, reduciendo la cantidad de formularios electrónicos e integrando el documento europeo único de contratación y eCertis en sistemas administrativos y empresariales más amplios; considera que esta transición reforzará la posibilidad de control público en el proceso de contratación pública, especialmente teniendo en cuenta el potencial que ofrecen las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial; considera que esta transición a sistemas automatizados basados en operaciones mejoraría la captura de datos en tiempo real, racionalizaría los procesos de contratación pública y permitiría una mejor utilización de los datos, lo que sería especialmente beneficioso para las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Subraya que el establecimiento de una arquitectura de datos sobre contratación pública paneuropea con una recopilación de datos fiable y estructurada es crucial para impulsar una mejor inteligencia y mejorar el rendimiento de la contratación pública en todos los Estados miembros; destaca, además, la importancia de promover la interoperabilidad entre las bases de datos públicas para acelerar los controles de la exactitud de los requisitos por parte de los operadores y evitar la solicitud de información ya disponible en diversas bases de datos públicas; acoge con satisfacción, en este contexto, la iniciativa de la Comisión de crear un espacio europeo de datos sobre contratación pública; considera que esta iniciativa puede mejorar la transparencia y ayudar a prevenir el uso indebido de fondos, el fraude y la corrupción, así como crear más oportunidades de contratación pública para las pymes y garantizar que el gasto público se aproveche mejor, al combinar los conjuntos de datos de contratación europeos y nacionales; pide a la Comisión que estudie opciones para introducir un pasaporte digital para la contratación pública, prestando especial atención a las pymes, como herramienta para promover la participación de las pymes en la contratación pública; subraya la necesidad de utilizar más eficazmente las herramientas actuales, como los formularios electrónicos, la licitación electrónica, eCertis y el espacio europeo de datos sobre contratación pública, con el fin de abandonar los procesos analógicos y pasar a sistemas totalmente digitales que permitan tomar decisiones de contratación pública de forma más inteligente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Observa que la introducción del documento europeo único de contratación no ha alcanzado plenamente su objetivo de simplificar y facilitar la participación de las empresas en la contratación pública, debido a la persistencia de dificultades operativas que siguen complicando el acceso de las empresas, en particular las entidades muy pequeñas y las pymes, a los procedimientos de contratación pública; pide a la Comisión que racionalice y aclare la documentación normalizada de la contratación, incluido el documento europeo único de contratación; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien la manera en que los sistemas de contratación pública pueden interactuar con otros sistemas administrativos y bases de datos que funcionen correctamente a escala nacional y de la Unión para mejorar el mercado interior de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de normas uniformes en materia de ciberseguridad en consonancia con el Reglamento de Ciberresiliencia<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2847/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la Directiva SRI 2<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, cuando proceda, en toda la legislación pertinente de la Unión en materia de contratación pública, así como que garanticen el cumplimiento de las normas de protección de datos de la Unión en todas las fases del proceso de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide la armonización de los procesos de identificación y autenticación electrónicas en todos los Estados miembros para garantizar una contratación pública digital segura, eficiente y fiable en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Se muestra convencido de que la Comisión, en un diálogo con las partes interesadas y los interlocutores sociales, debe evaluar qué procedimientos proporcionan escaso valor añadido en relación con sus costes, carga administrativa o contribución a la calidad y luego mejorarlos, automatizarlos o eliminarlos por completo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Llama la atención sobre la adopción con éxito del modelo de contratación pública GovTech en países como Polonia, Lituania y Dinamarca, así como el reconocimiento de la Comisión del modelo como herramienta clave para alcanzar los objetivos esbozados en la Brújula Digital 2030 de la Unión; considera que aprovechar las experiencias nacionales exitosas y fomentar el desarrollo de un mercado europeo «GovTech» supone una oportunidad para que el sector público acceda rápida y eficazmente a soluciones digitales a medida, apoyando al mismo tiempo una reforma de la contratación pública orientada a la digitalización; subraya que el uso de tecnologías de las administraciones públicas («GovTech») en la contratación precomercial ha permitido hasta ahora a los municipios con menos recursos financieros formar consorcios de múltiples socios, un modelo que puede ampliarse para proyectos nacionales de mayor envergadura; observa, no obstante, la existencia de determinados retos que socavan el uso eficaz de «GovTech» y considera que esto debe abordarse en el futuro;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Recomendaciones específicas orientadas a mejorar la contratación pública europea</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide una revisión del marco de contratación pública de la Unión para impulsar la competitividad europea, promover una economía más sostenible, aumentar la resiliencia, garantizar la seguridad jurídica, digitalizar al mismo tiempo los procedimientos, reducir y simplificar las normas tanto para las entidades adjudicadoras como para los licitadores, así como garantizar la seguridad del suministro de determinadas tecnologías, productos y servicios vitales, promover empleos de calidad y prestar servicios a los ciudadanos, también mediante el respeto de los convenios colectivos de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales; subraya que la Comisión debe proponer una armonización en la que pueda aportar el mayor valor añadido posible, como las herramientas de contratación pública digitales y la normalización de los procedimientos y las estructuras de licitación para la adquisición conjunta tanto a nivel nacional como a nivel transfronterizo; alienta, en este sentido, el uso de herramientas de contratación digital para facilitar la participación transfronteriza y pide que se promueva la contratación pública transfronteriza en el mercado único, en particular en las regiones fronterizas; hace hincapié en que el objetivo no debe ser la armonización en sí misma, sino más bien el aumento de la seguridad jurídica, la eficiencia y la previsibilidad, así como la reducción de las cargas administrativas excesivas para las entidades adjudicadoras y los licitadores, al tiempo que se aumenta la flexibilidad, la libertad de elección y la autonomía de las entidades adjudicadoras, a fin de garantizar el uso prudente del dinero de los contribuyentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Destaca la necesidad de formar a las entidades adjudicadoras, con una explicación de las normas y una aclaración adecuada sobre el uso de criterios no relacionados con el precio, así como la base jurídica de los criterios basados en la oferta económicamente más ventajosa, y la necesidad de garantizar la aplicación del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, con el fin de ofrecer seguridad jurídica a las entidades adjudicadoras y que estas se sientan más seguras al utilizarlos, manteniendo al mismo tiempo una supervisión adecuada y opciones de acceso a los datos; anima a la Comisión a que siga reforzando la profesionalización y la formación de los funcionarios encargados de la contratación pública y sugiere que la Comisión aumente la financiación destinada a seguir formando a las entidades adjudicadoras para aplicar eficazmente el marco de contratación pública de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Señala que la adjudicación de contratos públicos basados únicamente en el precio más bajo podría fomentar la competencia desleal y que ello va en detrimento de la calidad, la sostenibilidad y las normas sociales; insiste en que deben adjudicarse más contratos, especialmente en el caso de los servicios de tipo intelectual, sobre la base de la mejor relación calidad-precio, mediante el uso de criterios basados en la oferta económicamente más ventajosa, lo que significa que las ofertas deben evaluarse no solo en función del precio, sino también de factores como la calidad, el impacto regional o la continuidad del suministro de servicios complejos y esenciales; añade que las consideraciones no relacionadas con el precio deben tener un peso sustancial en la calificación global y en la decisión final sobre la adjudicación de contratos, especialmente para los servicios de ingeniería, que son esenciales para garantizar proyectos de alta calidad y rentables a largo plazo, al tiempo que se defiende la innovación y se desalienta la presentación de ofertas anormalmente bajas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Recomienda que la Comisión presente acciones concretas para luchar contra la corrupción y aumentar la transparencia en el uso de procedimientos negociados sin publicación previa, en particular mediante el refuerzo del anuncio de transparencia previa voluntaria; pide que estos anuncios se publiquen en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> y en el sitio web u otra plataforma pública de la entidad adjudicadora pertinente, en función del valor de la contratación; subraya que estos anuncios deben incluir una justificación del uso del procedimiento negociado, en la que se expongan las razones específicas para apartarse de los métodos de contratación estándar, sin imponer una carga administrativa indebida a las entidades adjudicadoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide una revisión de los criterios de exclusión en los procesos de contratación, que les permita abordar mejor los riesgos sectoriales específicos relacionados con el fraude, la corrupción y la infiltración delictiva; destaca que los distintos sectores requieren criterios de exclusión separados y adaptados, que reflejen sus vulnerabilidades específicas; cree firmemente que las entidades adjudicadoras deben estar facultadas para adaptar los procedimientos de contratación a fin de combatir y abordar las actividades delictivas; destaca que, con el fin de promover una mayor eficiencia y simplificación, las disposiciones relativas a los motivos de exclusión deben racionalizarse mediante una lista exhaustiva y una distinción clara entre los motivos de exclusión obligatorios, destinados a proteger el interés público, y los motivos de exclusión facultativos, destinados a proteger los intereses de las entidades o poderes adjudicadores; añade que cualquier operador económico que incumpla sus obligaciones en virtud de la legislación laboral y medioambiental aplicable con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE debe quedar excluido efectivamente del proceso de contratación pública en cuestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Fomenta una mayor cooperación transfronteriza en la contratación pública, cuando ofrezca beneficios claros, como en proyectos a gran escala, con el fin de mejorar la eficiencia y la cohesión en el mercado interior de la Unión; apoya una infraestructura digital interoperable que permita compartir sin fisuras los datos y procedimientos de contratación entre los Estados miembros, ya que ello reduciría las barreras y mejoraría la cohesión del mercado, beneficiando a proveedores de todos los tamaños en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide que se haga pleno uso de todas las flexibilidades previstas en el ACP en la legislación de la Unión en materia de contratación pública, al menos para la contratación subcentral, con el fin de lograr una simplificación sustancial de los procedimientos de contratación pública; destaca que el ACP permite una flexibilidad significativamente mayor y opciones de procedimiento más racionalizadas en relación con la elección y el diseño de los procedimientos de contratación pública; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de permitir que las entidades adjudicadoras pequeñas utilicen procedimientos simplificados, haciendo uso de la flexibilidad prevista en las Directivas 2014/25/UE y 2014/23/UE, con el fin de abordar sus limitados recursos y conocimientos especializados y reducir las cargas administrativas innecesarias, permitiéndoles así desempeñar sus tareas de manera más eficiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Hace hincapié en que varias normas sobre contratación pública sectoriales están fragmentadas y pueden ser difíciles de aplicar tanto para las empresas como para los gobiernos locales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que revise y evalúe las normas sobre contratación sectoriales y las racionalice para reducir las cargas innecesarias que pesan sobre las entidades adjudicadoras, garantizando al mismo tiempo la transparencia, la eficiencia, la seguridad jurídica y la flexibilidad; pide que la legislación sectorial se mantenga armonizada con los marcos generales de contratación pública y se limite a las especificaciones técnicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Solicita el establecimiento de orientaciones uniformes no vinculantes, mecanismos de seguimiento y de notificación normalizados, garantías procesales, organismos de supervisión independientes con competencias suficientes y herramientas efectivas de ejecución y cumplimiento, a fin de promover la seguridad jurídica, la competencia leal y la coherencia en todas las contrataciones públicas de la Unión, sin restringir la discrecionalidad de las entidades adjudicadoras; destaca la necesidad de prestar apoyo a las entidades adjudicadoras, especialmente a aquellas con recursos administrativos y económicos limitados, en la aplicación y para garantizar que los contratistas cumplan las obligaciones contractuales acordadas; hace hincapié en la importancia del principio de proporcionalidad, en el sentido de que las decisiones de la entidad adjudicadora, así como los requisitos y condiciones establecidos en una licitación, deben estar alineados con la naturaleza y el alcance del contrato objeto de contratación; insta a la Comisión a que precise este concepto con el fin de fomentar la utilización de criterios distintos del precio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Señala que una mayor integración del mercado de contratación pública es crucial para alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión, siempre que respete plenamente la competencia de los Estados miembros para definir sus propias prioridades estratégicas; subraya que cualquier esfuerzo para normalizar los procedimientos de contratación pública debe guiarse por el principio de subsidiariedad y preservar la flexibilidad nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Destaca que deben apoyarse los esfuerzos de las pymes por explorar los mercados de otros Estados miembros; pide que se compartan las mejores prácticas en toda la Unión y que se simplifiquen los procedimientos de contratación transfronteriza; pide a los Estados miembros que fomenten la participación de las empresas en la contratación pública transfronteriza absteniéndose de utilizar criterios lingüísticos para rechazar las ofertas en los procedimientos de licitación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la Comisión que racionalice los procesos administrativos en la medida de lo posible para aliviar las cargas, perfeccionar los criterios de selección para una contratación pública eficaz e impulsar las capacidades administrativas; considera que unos criterios normalizados hacen que los contratos sean más accesibles y atractivos para las pymes, lo que es esencial para fomentar una mayor participación e impulsar la innovación en el sector; recomienda encarecidamente, por tanto, la publicación de criterios normalizados en forma de orientaciones no vinculantes de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Recomienda la introducción de mecanismos reforzados de transparencia y supervisión en la contratación pública mediante la integración de tecnologías avanzadas de análisis de datos e IA en el proceso de contratación para detectar posibles incumplimientos, irregularidades, fraude, riesgos para la seguridad nacional y corrupción en tiempo real; anima a la Comisión, en este contexto, a que apoye el desarrollo de una plataforma de análisis de riesgos basada en datos conectada con los registros de proveedores y las bases de datos de inhabilitación, tanto nacionales como de la Unión, en el marco del espacio europeo de datos sobre contratación pública, incluida la integración de datos sobre contratación pública, empresas y sanciones, a fin de permitir la detección proactiva del fraude y el seguimiento de la integridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Considera que la introducción de un mecanismo europeo que garantice el intercambio transfronterizo de información para las entidades adjudicadoras sobre los operadores económicos excluidos de los mercados de contratación pública y la duración de su exclusión, de conformidad con el artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE, facilitaría la aplicación, simplificaría los procedimientos, salvaguardaría los fondos públicos, salvaguardaría unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y reforzaría la seguridad y la integridad de las infraestructuras y servicios públicos críticos; observa que el intercambio transfronterizo de información sobre la exclusión de un determinado comerciante en un Estado miembro no es un requisito previo para la exclusión de dicho comerciante en otro Estado miembro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Insta a la Comisión a que estudie la viabilidad de un registro de declaraciones de intereses a escala de la Unión en el ámbito de la contratación pública, teniendo en cuenta el valor de los contratos, que permita identificar los vínculos personales o profesionales entre las entidades adjudicadoras y los licitadores seleccionados, con el fin de evitar situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar a la integridad del proceso y garantizar la existencia de mecanismos sólidos de denuncia de irregularidades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Considera que es necesario seguir simplificando y normalizando las prácticas de contratación pública; apoya la introducción, cuando proceda, de modelos de secciones de contratos normalizados en los Estados miembros para incrementar la uniformidad de los procedimientos de licitación, reducir las cargas administrativas y garantizar la claridad jurídica para las entidades adjudicadoras y los operadores económicos, manteniendo al mismo tiempo la flexibilidad para las soluciones impulsadas por el mercado; observa, además, que la introducción de modelos de secciones de contratos normalizados en todos los Estados miembros también facilitaría la integración de los datos contractuales en plataformas digitales, lo que haría más sencillo el seguimiento y la comparación; considera que esta normalización contribuye significativamente a la eficiencia administrativa y a la reducción de los costes de transacción, ya que permite a las entidades adjudicadoras racionalizar la preparación de los pliegos de contratación y a los operadores económicos reutilizar elementos de ofertas anteriores, en particular cuando participan en múltiples procedimientos de contratación pública; señala el uso de modelos normalizados, que deberían permitir pliegos de contratación más cortos y coherentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Acoge con satisfacción la prioridad que la Comisión concede a la reducción de la carga de los requisitos de información legalmente exigidos en un 25 % para las empresas en general y en un 35 % para las pymes; solicita que esta prioridad se extienda a todos los sectores y que sirva de base para la evaluación de la contratación pública en el marco de la próxima revisión a la que se someta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las entidades adjudicadoras que hagan pleno uso de las herramientas disponibles, como el conjunto de instrumentos de defensa comercial de la Unión, para evitar la competencia desleal de terceros países que discriminan la participación de los países de la Unión en sus procesos de contratación pública, así como que apliquen un principio estricto de reciprocidad con el uso efectivo del Instrumento de Contratación Internacional de la Unión, especialmente en lo que respecta al acceso a sectores estratégicos del mercado de contratación pública de la Unión; recuerda que la Unión puede restringir el acceso a sus mercados de contratación pública en respuesta a infracciones de las normas comerciales internacionales, en particular el aumento de los derechos arancelarios incompatibles con las normas de la OMC; pide, además, que se adopten medidas decisivas a través del Reglamento sobre subvenciones extranjeras<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (DO L 330 de 23.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2560/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca, además, las posibilidades que ofrece el Reglamento (UE) 2023/2675<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países (DO L, 2023/2675, 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2675/oj).</FIELD></FOOTNOTE> relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países; subraya que los procedimientos seguidos antes de la aplicación de las medidas de reequilibrio son demasiado lentos; pide a la Comisión y al Consejo que permitan procedimientos que permitan una reacción más rápida; recuerda que los terceros países que no forman parte del ACP o que no han celebrado acuerdos internacionales con la Unión que garanticen un acceso equitativo y recíproco a la contratación pública no pueden reclamar la igualdad de trato en el ámbito de la contratación pública, como aclara la jurisprudencia del TJUE (asunto C-652/22);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Recuerda que deben respetarse las condiciones establecidas en el Convenio n.º 94 de la OIT sobre las cláusulas laborales, y considera que los países que no las cumplan no deben poder acceder a los procesos de contratación pública de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Observa que una proporción significativa de los contratos en la mayoría de los Estados miembros se adjudica sobre la base de la oferta con el precio más bajo; destaca la necesidad de garantizar que las empresas de fuera de la Unión no obtengan una ventaja desleal en los procedimientos de contratación pública mediante subvenciones estatales directas o indirectas, distorsionando así la competencia leal en el mercado interior; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas decisivas contra las entidades no pertenecientes a la Unión que exploten dichas subvenciones para subcotizar los precios o dominar las licitaciones de manera incompatible con las normas de competencia de la Unión; recomienda que se establezcan normas claras y transparentes para la exclusión de las entidades no pertenecientes a la Unión, así como de las empresas con sede en la Unión cuyos subcontratistas de fuera de la Unión hayan infringido reiteradamente el Derecho de la Unión; pide, además, que los Estados miembros logren una convergencia en las normas que rigen la participación de licitadores de terceros países en las licitaciones públicas, en particular en el caso de proyectos financiados con fondos europeos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Subraya que las ofertas anormalmente bajas, especialmente de licitadores no pertenecientes a la Unión, pueden comprometer la ejecución efectiva de los contratos públicos, poner en peligro las normas de calidad y plantear riesgos para la seguridad nacional, en particular en el contexto de las infraestructuras críticas; pide medidas más estrictas para detectar y abordar dichas ofertas, también mediante evaluaciones de costes independientes y obligaciones claras para que las entidades adjudicadoras rechacen las ofertas cuando la justificación del precio inusualmente bajo sea insuficiente o poco convincente; pide, en este contexto, a la Comisión que presente una metodología clara y armonizada para evaluar el concepto de «precio anormalmente bajo» con el fin de proporcionar a las entidades adjudicadoras una mayor seguridad jurídica y orientación práctica a la hora de evaluar las ofertas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca claramente que los licitadores de terceros países no pueden optar a participar en los procedimientos de contratación pública llevados a cabo dentro de la Unión si su país de origen no ofrece, sobre la base de un acuerdo multilateral o bilateral sobre contratación pública celebrado con la Unión, un acceso recíproco al mercado para los licitadores de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Pide que se sigan aplicando excepciones a las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de los retos específicos a los que se enfrentan estos territorios; reconoce, además, las circunstancias únicas de las comunidades residentes en regiones fronterizas de la Unión que participan en intercambios económicos y sociales transfronterizos periódicos con terceros países vecinos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Tiene como objetivo asegurar que la contratación pública incorpore mecanismos que apoyen la resiliencia económica regional, la creación de empleos locales de calidad y la sostenibilidad de las economías locales, lo que contribuirá a una distribución más equilibrada de la actividad económica entre las zonas urbanas y no urbanas; subraya, en este contexto, el papel de los productores agrícolas y sus cadenas de suministro, así como el papel fundamental de los servicios de interés económico general; pide a la Comisión que evalúe la recomendación contenida en el informe Draghi de ofrecer a las entidades adjudicadoras la opción de establecer cuotas mínimas explícitas para determinados productos de producción local cuando sea adecuado y factible en la contratación pública; hace hincapié en que las prácticas de contratación pública deben fomentar el crecimiento económico sin favorecer indebidamente a sectores o regiones específicos, reconociendo al mismo tiempo la importancia de reforzar la capacidad de las entidades adjudicadoras para dar mayor peso a los criterios sociales y de sostenibilidad, incluidas las consideraciones medioambientales y climáticas, cuando lo consideren adecuado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Reconoce las características específicas y el papel estratégico de la contratación pública en el refuerzo de la seguridad alimentaria y la resiliencia de la Unión, así como la necesidad de hacer un mejor uso de los criterios de sostenibilidad y de aquellos relacionados con el clima, apoyar a los agricultores de la Unión y promover hábitos alimentarios más saludables y políticas alimentarias sostenibles y saludables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Respalda que exista una mayor flexibilidad en las asociaciones público-públicas, que permita a las entidades públicas colaborar de manera más eficaz para mejorar la prestación de servicios y reducir los costes; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de crear una asociación y entablar un diálogo público-privados en materia de contratación pública con el fin de mejorar la eficiencia de los procesos y la cooperación entre las entidades públicas y las empresas; recomienda que se revise la definición de cooperación público-pública de la actual Directiva para reconocer dicha cooperación como cualquier contrato o acuerdo celebrado entre dos o más entidades adjudicadoras; pide a la Comisión que considere la posibilidad de excluir del ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública la cooperación entre entidades públicas (cooperación público-pública), cuando su propósito sea el cumplimiento eficiente de tareas, sin más condiciones restrictivas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Destaca que el desarrollo y el uso de etiquetas y certificaciones de sostenibilidad fiables, de alta calidad y transparentes ayudan a las entidades adjudicadoras a poner en práctica los objetivos de sostenibilidad, reduciendo así la carga administrativa y la necesidad de evaluaciones técnicas exhaustivas; pide a la Comisión que promueva y siga desarrollando estas etiquetas a escala de la Unión, garantizando su credibilidad y facilidad de uso en todos los sectores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Observa que las entidades adjudicadoras ya participan en la contratación pública sostenible y respetuosa con el clima, guiadas por normativas exhaustivas en materia de sostenibilidad a escala de la Unión, nacional y regional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Subraya, a la luz de la jurisprudencia del TJUE (incluido el asunto C-395/18), que las entidades adjudicadoras tienen derecho a incluir en la documentación del contrato requisitos basados en la legislación laboral nacional, como los convenios colectivos vinculantes, las normas mínimas de empleo, las disposiciones sobre igualdad de retribución y otros criterios sociales pertinentes; acoge con satisfacción la aclaración del TJUE de que las obligaciones sociales y medioambientales de la cláusula social horizontal son «un valor cardinal por cuyo respeto deben velar los Estados miembros»; insta a la Comisión a elaborar orientaciones y un marco jurídico que aclaren su objeto y su aplicación práctica, a fin de garantizar la seguridad jurídica y permitir a las entidades adjudicadoras, en el marco de su propio margen de apreciación, aplicar dichos criterios sin afrontar riesgos jurídicos desproporcionados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Reconoce el importante potencial de la contratación pública socialmente responsable a la hora de promover el trabajo digno, la inclusión social y el desarrollo sostenible; anima a las entidades adjudicadoras a integrar sistemáticamente criterios sociales en los procedimientos de contratación pública, garantizando al mismo tiempo la viabilidad económica, la flexibilidad y la subsidiariedad; pide a la Comisión que evalúe la inclusión de criterios sociales en los procedimientos de contratación pública y que proporcione un marco jurídico y político claro y orientaciones prácticas, incluida la claridad jurídica y ejemplos de buenas prácticas, para permitir una aplicación eficaz y jurídicamente sólida de la contratación pública socialmente responsable por parte de las entidades adjudicadoras; reconoce que la inclusión de cláusulas sociales, como los requisitos relacionados con las condiciones de trabajo, la negociación colectiva y el respeto de los derechos laborales, puede mejorar significativamente la calidad y la fiabilidad de los resultados de la contratación pública; pide a la Comisión que, en el marco de la revisión, aclare el carácter vinculante de los requisitos establecidos en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, relativos al Derecho medioambiental, social y laboral;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Considera que los procedimientos de contratación pública deben fomentar y recompensar las soluciones innovadoras y sostenibles que puedan estimular el desarrollo económico; destaca la importancia de introducir y aplicar criterios de sostenibilidad en todos los Estados miembros de una manera que refleje la legislación vigente de la Unión; pide a la Comisión que, en el contexto del próximo control de adecuación de la legislación de la Unión en materia de contratación pública, evalúe el establecimiento de un conjunto de herramientas de criterios de sostenibilidad sectoriales que integre modelos de criterios técnicos y de adjudicación, metodologías de verificación y disposiciones contractuales, con vistas a facilitar la adopción progresiva de prácticas de contratación más sostenibles, aportando claridad a las entidades adjudicadoras y, al mismo tiempo, permitiéndoles adaptar los requisitos a sectores específicos y a las capacidades económicas locales; pide a la Comisión que examine cómo pueden integrarse mejor los aspectos relacionados con la sostenibilidad al aplicar el principio de la oferta económicamente más ventajosa, con el fin de fomentar la innovación y el uso eficiente de los recursos; pide a la Comisión que desarrolle un conjunto de criterios con el objetivo de fomentar la innovación en tecnologías sostenibles y aumentar la competitividad de la Unión en futuros mercados líderes; considera que el refuerzo del mercado de materiales secundarios debe formar parte de este enfoque; destaca, en este contexto, que el desarrollo de un conjunto de herramientas debe estar supeditado a pruebas demostrables de que: a) no obliga a los poderes adjudicadores ni a las entidades adjudicadoras a incurrir en costes desproporcionados ni genera incompatibilidades o dificultades técnicas, b) tiene en cuenta el ciclo de vida, la diversidad y la disponibilidad de los productos y servicios pertinentes y respeta el principio de neutralidad tecnológica y c) preserva la competencia leal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Recomienda la implantación de modelos de contratación pública estratégica que prioricen los intereses de la Unión y de los Estados miembros, así como el valor y la resiliencia a largo plazo sobre las reducciones de costes a corto plazo, y ofrezcan oportunidades de mercado punteras para los productos que respeten los objetivos de la Unión, en particular en sectores estratégicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Solicita a la Comisión que, en el contexto de la próxima revisión del marco de contratación pública, lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva sobre las posibles formas de dar prioridad al principio de «preferencia europea», así como sus implicaciones, en la contratación pública vinculada a industrias estratégicas, con el objetivo de garantizar la continuidad de las capacidades críticas en los Estados miembros y reforzar la resiliencia, la seguridad, la competitividad y la autonomía estratégica; hace hincapié en que la Comisión debe evaluar cuidadosamente las posibles implicaciones en materia de costes, los riesgos de limitar el acceso a tecnologías de vanguardia y los efectos en la calidad de los servicios y los productos, manteniendo al mismo tiempo la coherencia con los compromisos jurídicos internacionales de la Unión y sin excluir a socios afines; subraya que ninguna medida para promover la participación de las empresas europeas debe equivaler a proteccionismo ni distorsionar la competencia; reconoce, en este contexto, la importancia de las empresas que invierten y reinvierten en la Unión, reforzando la economía de la Unión, protegiendo el bienestar de los trabajadores y beneficiando a las comunidades locales; pide, además, a la Comisión que examine las oportunidades de impulsar la participación de las empresas con sede en la Unión en los procesos de contratación pública iniciados para proyectos financiados por las instituciones de la Unión o mediante la extensión del sistema de preferencias establecido en el artículo 85 de la Directiva 2014/25/UE a los contratos adjudicados por las entidades adjudicadoras y en el artículo 15 de la Directiva 2014/24/UE para sectores estratégicos específicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Pide que, en los procedimientos de contratación pública relativos a proyectos de interés estratégico para la Unión —en particular en los ámbitos de las infraestructuras críticas, las tecnologías avanzadas y las materias primas fundamentales— se incluyan disposiciones que permitan a las entidades adjudicadoras exigir a los operadores económicos que establezcan asociaciones industriales con entidades jurídicas establecidas en la Unión; opina que dichas asociaciones deben incluir cláusulas que garanticen la transferencia de tecnologías, conocimientos técnicos o competencias técnicas clave a socios establecidos en la Unión, respetando plenamente el Derecho de la Unión y los compromisos internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Destaca los retos específicos a los que se enfrentan los gestores de redes eléctricas, con un aumento de los plazos y los costes de entrega; pide que se simplifiquen los procedimientos de contratación pública para los gestores de redes eléctricas y se garantice su flexibilidad y eficiencia; aboga por una mayor coherencia entre las normativas de la Unión que afectan a la contratación pública de redes eléctricas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Subraya la importancia de desbloquear las inversiones en el mercado de la contratación pública y de las concesiones, y pide a la Comisión que examine si el marco vigente relativo a la duración de los contratos de concesión refleja de manera adecuada las inversiones posteriores a la adjudicación realizadas por los concesionarios, así como que considere si una mayor flexibilidad contribuiría a incentivar dichas inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Subraya la necesidad de evitar una carga administrativa innecesaria para los compradores públicos y los operadores económicos, entre ellos las pymes y las microempresas; destaca que, al revisar la legislación de la Unión en materia de contratación pública, debe tenerse en cuenta en todo momento la necesidad de reducir la complejidad y la burocracia para no obstaculizar la participación de los operadores económicos en la contratación pública; pide a la Comisión que, al evaluar las opciones para introducir nuevos criterios en la contratación pública, vele por que se preste especial atención a la fase en la que se insertan dichos requisitos en el proceso de contratación; subraya que debe prestarse especial atención a si estos criterios se incluyen en los criterios de adjudicación o en fases anteriores de los pliegos de contratación, garantizando la claridad jurídica y la viabilidad práctica tanto para las entidades adjudicadoras como para los operadores económicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Apoya la modernización de los criterios de contratación pública para reflejar los avances en tecnología y seguridad, garantizando que los nuevos marcos de contratación permitan dar una respuesta ágil a unos contextos económicos y geopolíticos cambiantes, al tiempo que mantienen la autonomía de los Estados miembros en la gestión de sus políticas de contratación pública; señala que la competitividad de la Unión se construye junto con las normas sociales y medioambientales en el mercado interior; subraya que los futuros marcos para la contratación pública deben potenciar estos puntos fuertes, no debilitarlos, a fin de reforzar la posición de los agentes de la Unión en las ofertas de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Destaca la importancia del Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).</FIELD></FOOTNOTE> como ejemplo de criterios de resiliencia relacionados con la seguridad del suministro, los empleos de calidad, la contribución al liderazgo industrial y la competitividad de la Unión, el cumplimiento de las normas de ciberseguridad y la reducción de la dependencia de un único tercer país que no participa en acuerdos internacionales de contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Apoya una mayor digitalización de los procesos de contratación pública, con vistas a reducir las cargas administrativas, mejorar la eficiencia y la competitividad, mejorar la transparencia y facilitar el acceso de las pymes y los licitadores transfronterizos, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas de seguridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Pide mejores mecanismos de apoyo a las entidades muy pequeñas, a las pymes, a las empresas emergentes y a los agentes de la economía social, de manera que puedan competir eficazmente en las licitaciones públicas, en particular mediante programas de asistencia técnica y el desarrollo de capacidades para las pymes, las empresas emergentes y las empresas sociales; considera que es fundamental contar con más orientación y apoyo para las pymes a fin de impulsar su participación en la contratación pública; subraya la necesidad de reducir las restricciones burocráticas que afectan de manera desproporcionada a la participación de las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión, así como de que la Comisión realice evaluaciones de impacto adecuadas y una prueba obligatoria para las pymes y las empresas emergentes sobre todas y cada una de las nuevas normas; destaca la eficacia de las iniciativas de diálogo para ayudar a las pymes a conocer mejor los principios de contratación pública, permitiendo al mismo tiempo a los compradores públicos recopilar información que les permita diseñar criterios más equilibrados y reducir las cargas administrativas; apoya, cuando proceda, el uso generalizado de prácticas de preparación de la contratación por parte de los compradores públicos antes de la concepción de las licitaciones, así como la limitación de los requisitos excesivos en materia de capacidad financiera y de acreditación de la experiencia previa; señala la necesidad de apoyar a las pymes en la identificación de socios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Pide la simplificación urgente de los criterios de selección y, en este contexto, pide también a la Comisión que estudie si la creación de una base de datos digital a escala de la Unión de pymes precualificadas y agentes más pequeños podría contribuir a racionalizar los procedimientos y mejorar el acceso a las licitaciones públicas; señala el potencial de los sistemas de acreditación para determinar la capacidad técnica y financiera de las empresas y verificar su integridad profesional antes del proceso de licitación; subraya que los criterios de integridad profesional deben abarcar su historial de cumplimiento de la legislación laboral, de derechos humanos y medioambiental aplicable; subraya que la interoperabilidad efectiva y la accesibilidad transfronteriza de estos registros en todos los Estados miembros podrían, fundamentalmente, reforzar la transparencia, salvaguardar los fondos públicos, apoyar el mercado interior y reforzar la seguridad y la integridad de las infraestructuras y servicios públicos críticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Subraya que el marco de contratación pública de la Unión debe garantizar un acceso equitativo para las pymes, las entidades de la economía social y las empresas locales mediante la promoción de procedimientos simplificados, en particular garantizando que las empresas no tengan que volver a presentar en su solicitud de licitación información que ya esté a disposición del público y aplicando requisitos proporcionales basados en el contexto local; pide a la Comisión que considere la posibilidad de integrar la división de contratos en lotes más pequeños para fomentar la competencia y evitar el dominio de las grandes entidades, reconociendo al mismo tiempo que los contratos no deben dividirse cuando exista una verdadera justificación tecnológica o de eficiencia para no hacerlo; subraya que esta división en lotes más pequeños reviste especial importancia para los servicios de ingeniería, construcción y planificación, ya que puede reforzar la competencia, salvaguardar las oportunidades de participación de las pequeñas y medianas empresas y las microempresas y permitir un uso específico de los conocimientos especializados; hace hincapié en la necesidad de directrices claras que determinen cuándo está justificada la no división de los contratos; señala que la división en lotes es también un medio eficaz para evitar las cadenas de subcontratistas inviables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Recomienda que el marco de contratación pública permita a los licitadores y a las entidades adjudicadoras presentar las pruebas que falten en una fase posterior del procedimiento, simplificando y acelerando los procesos de contratación, por ejemplo, mediante una ampliación del artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE; recomienda que se promueva la participación de las empresas emergentes y las pymes mediante la adaptación de requisitos de referencia rígidos que obstaculicen de manera desproporcionada a las empresas de nueva creación; pide, cuando proceda, una mayor flexibilidad en los criterios de clasificación para garantizar un acceso justo de las empresas emergentes a las oportunidades de contratación, manteniendo al mismo tiempo la transparencia y la competencia; subraya que debe tenerse en cuenta la flexibilidad a la hora de solicitar historiales de contratos a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que los procesos de contratación pública sean más accesibles y transparentes, proporcionando cuadros recapitulativos o resúmenes de las licitaciones públicas fácilmente comprensibles que describan claramente las especificaciones técnicas recomendadas y los requisitos de la obra o servicio contratado; pide a la Comisión que tenga especialmente en cuenta a las empresas con menos experiencia, que deben utilizar las herramientas para comprender e interpretar mejor los pliegos de contratación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Reitera que el acceso equitativo a los procedimientos de contratación pública requiere una simplificación y aclaración de las normas para las entidades adjudicadoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Subraya que la experiencia con los contratos públicos, como los proyectos de construcción, demuestra que permitir propuestas alternativas (variantes de ofertas) ayuda a las entidades adjudicadoras a contratar servicios de manera más innovadora, eficiente y rentable; hace hincapié en que las soluciones innovadoras se integran más fácilmente en la contratación cuando las ofertas alternativas están generalmente permitidas y en que, para incorporar eficazmente los conocimientos empresariales en la adjudicación de contratos públicos, deben permitirse en general propuestas alternativas (variantes de ofertas) a menos que la entidad adjudicadora decida específicamente excluirlas («opt-out»); pide a la Comisión que examine la admisibilidad de propuestas alternativas (variantes de ofertas) con arreglo al artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2014/24;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Pide a la Comisión que vele por que el principio de «solo una vez» se aplique de manera coherente en todos los niveles de la administración en la contratación pública, de modo que, para reducir las cargas administrativas, los licitadores solo tengan que facilitar cierta información normalizada a las autoridades y a las administraciones una vez; reconoce que permitir que los licitadores utilicen declaraciones responsables de la conformidad en lugar de presentar numerosos documentos administrativos en la fase inicial puede a menudo reducir las cargas y aumentar la eficiencia; pide a la Comisión que identifique dónde podrían aplicarse adecuadamente estas prácticas, garantizando al mismo tiempo la claridad jurídica y las salvaguardias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Opina que los contratos reservados para determinados servicios son una buena práctica que apoya la economía social; propone que se dé preferencia a las pymes y a los operadores del mercado innovadores en caso de ofertas equivalentes o que puedan ejecutarse mediante contratos reservados o una parte reservada de la ejecución del contrato; destaca, en este contexto, la eficacia de los contratos reservados para apoyar el empleo de las personas con discapacidad a través de la contratación pública, al tiempo que señala que aún hay margen de mejora en su aplicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Reconoce que, si bien la subcontratación permite una mayor flexibilidad, el acceso a capacidades especializadas y el ahorro de costes, también puede conllevar riesgos potenciales, tales como una rendición de cuentas debilitada, un mayor riesgo de vulneraciones de los derechos laborales y obstáculos para una aplicación efectiva; pide a la Comisión que evalúe el impacto de los contratos públicos ejecutados principalmente por los trabajadores directos del adjudicatario y recomienda que las normas sobre contratación pública animen a las empresas a disponer de personal interno suficiente para llevar a cabo los proyectos para los que se les adjudican contratos públicos; pide a la Comisión que, con objeto de poner fin a la subcontratación abusiva y proteger los derechos de los trabajadores, refuerce la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo de toda la cadena de suministro, y que considere la posibilidad de introducir un régimen bien definido de responsabilidad solidaria de los operadores económicos y los subcontratistas, así como garantizar la transparencia en relación con los subcontratistas implicados y la parte del contrato que el contratista tiene intención de subcontratar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Apoya la flexibilidad en los precios contractuales mediante la ampliación de la duración máxima de los acuerdos marco para las entidades adjudicadoras, la introducción de disposiciones que permitan ajustes de precios en respuesta a aumentos desproporcionados de costes que el licitador no hubiera podido prever razonablemente —como los debidos a la inflación, el aumento de los costes de los materiales o la energía y los posibles cambios en la legislación laboral—, garantizando la viabilidad de los contratos sin imponer cargas financieras a las autoridades públicas, así como la ampliación del procedimiento negociado como regla para los contratos posteriores a un acuerdo marco;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Observa que las normas sobre contratación en innovación siguen estando infrautilizadas; pide que se evalúe la necesidad de establecer normas especiales de contratación pública adicionales para proyectos de investigación e innovación en el ámbito científico, reconociendo su papel crítico a la hora de impulsar el progreso económico y tecnológico, al tiempo que se garantiza un uso eficiente de los recursos públicos; señala la necesidad de unas disposiciones adicionales y sólidas que protejan los derechos de propiedad intelectual de los licitadores, también durante el proceso de licitación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Considera que la profesionalización de los compradores públicos debe formar parte de la mejora de los métodos de contratación pública dentro de la Unión; acoge con satisfacción las iniciativas nacionales destinadas a ayudar a los compradores públicos a familiarizarse con el marco jurídico y los conceptos actuales, como la definición del objeto y el diseño de criterios adecuados de selección y adjudicación; pide a la Comisión que desarrolle y promueva programas similares a escala de la Unión, centrándose en hacer un mejor uso de los criterios no relacionados con el precio mediante el establecimiento de criterios medioambientales y sociales «listos para su uso»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Destaca la crucial contribución de las organizaciones sin ánimo de lucro, las iglesias y las empresas sociales a la contratación pública en toda Europa, reconociendo sus conocimientos especializados, fuertes conexiones locales y capacidad demostrada para prestar servicios de alta calidad; insiste en la importancia de mantener y promover los contratos reservados como poderoso instrumento para garantizar que la contratación pública apoye objetivos sociales más amplios, la economía social y la diversidad de los agentes implicados; pide, por tanto, que se refuerce la posibilidad existente de que los Estados miembros y las entidades adjudicadoras reserven la participación en los procedimientos de contratación pública específicamente a los agentes que operan sin ánimo de lucro; pide a la Comisión que reconsidere el límite de tres años y la obligación de no haber prestado estos servicios en los tres años precedentes de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Pide que se haga un mejor uso de la opción prevista en el artículo 71, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE de permitir el pago directo a los subcontratistas; pide a los Estados miembros que promuevan la transparencia de los pagos por parte de las entidades públicas a los contratistas y subcontratistas, así como de los pagos del contratista a sus subcontratistas o proveedores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Pide a la Comisión que actualice sus herramientas para llevar un seguimiento de la competencia en la contratación pública; considera que, mediante el perfeccionamiento de las metodologías y tecnologías para el análisis del mercado, que incorporan métodos avanzados de análisis de datos e inteligencia artificial, la Unión debe esforzarse por promover un entorno de contratación que garantice una mayor competitividad, equidad, transparencia, valor estratégico y equidad; considera que estas medidas pueden contribuir a una comprensión más clara de la cuestión de la baja competencia en la contratación pública y apoyar el desarrollo de nuevas propuestas para simplificar el acceso de las empresas a las licitaciones;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>