<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0188</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Posibilidades de simplificación de los fondos de cohesión</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0138/2025 - Ponente: Vladimir Prebilič)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2025, sobre las posibilidades de simplificación de los fondos de cohesión (2024/2106(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 4, 162, 174 a 178 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 159, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Reglamento sobre disposiciones comunes),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1058/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1056/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 94, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1059/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 231 de 30.6.2021, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1057/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014 en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID‑19 (Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 99 de 31.3.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/460/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2025/925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, relativo a un instrumento para el desarrollo y el crecimiento de las regiones fronterizas (BRIDGEforEU)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/925, 19.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/925/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 347 de 20.12.2013, p. 487, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1305/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos<FOOTNOTE><FIELD> DO L 74 de 14.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/240/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2024, sobre la ejecución del desarrollo territorial (Reglamento sobre disposiciones comunes, título III, capítulo II) y su aplicación en la Agenda Territorial de la Unión Europea 2030<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/5704, 17.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5704/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2025, titulado «Presupuesto de la UE y políticas de base local: propuestas para un nuevo diseño y mecanismos de ejecución en el MFP posterior a 2027»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de febrero de 2025, titulado «Strengthening the results orientation of post‑2027 cohesion policy – challenges, risks and opportunities» (Reforzar la orientación a los resultados de la política de cohesión posterior a 2027: retos, riesgos y oportunidades)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/2018, 30.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2018/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «La ruta hacia el próximo marco financiero plurianual» (COM(2025)0046),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 5 de diciembre de 2024, titulado «Revision of the Territorial Agenda 2030 ‑ Towards a more integrated and civic approach with stronger links with the cohesion policy» (Revisión de la Agenda Territorial 2030 – Hacia un enfoque más integrado y cívico con vínculos más estrechos con la política de cohesión)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/773, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/773/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe del Tribunal de Cuentas Europeo, de 8 de julio de 2024, titulado «Análisis 03/2024: Visión general del marco de fiabilidad y de los factores clave que contribuyen a los errores en el gasto de cohesión 2014‑2020»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 22/2024 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 21 de octubre de 2024, titulado «Doble financiación con cargo al presupuesto de la UE – Los sistemas de control carecen de elementos esenciales para mitigar el creciente riesgo que plantea el modelo de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no vinculado a los costes»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe Especial 13/2024 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La absorción de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia – Sigue avanzando aunque con retraso y persisten los riesgos en la finalización de las medidas y, por tanto, en la consecución de los objetivos del Mecanismo»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la opinión en forma de carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A10‑0138/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la política de cohesión es el principal instrumento de inversión de la Unión para reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales, y que su carácter a largo plazo no puede verse comprometido por medidas de emergencia ni por enmiendas destinadas a reasignar los fondos de cohesión a otras prioridades; que los fondos de la política de cohesión deben seguir reservándose para sus objetivos principales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la cooperación regional puede actuar como catalizador de la innovación y la resiliencia, y que los instrumentos de la política de cohesión deben permitir que dicha cooperación prospere más allá de las fronteras territoriales y administrativas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la política de cohesión desempeña un papel fundamental para lograr el pilar europeo de derechos sociales, su plan de acción y los objetivos principales de lucha contra la pobreza, aumento de la tasa de empleo y fomento del aprendizaje permanente; que es indispensable aplicar una estricta condicionalidad del Estado de Derecho, así como de normas sociales y derechos humanos y no debe socavarse en pro de la simplificación; que el acceso a la financiación de la política de cohesión debe garantizar la protección y la inclusión de todas las personas en sus regiones, con independencia del sexo, edad, nacionalidad, estado de salud, clase social, etnia, orientación o identidad sexual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la financiación de la política de cohesión representa aproximadamente el 30 % del presupuesto total de la Unión Europea y funciona como pilar esencial de apoyo a las regiones europeas, y que debería seguir siendo independiente y no combinarse con otros fondos en el futuro marco financiero plurianual (MFP) para garantizar su eficacia a la hora de reducir las disparidades territoriales y fomentar la convergencia económica;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la simplificación de la política de cohesión es clave para garantizar la resiliencia europea, una transición ecológica y digital justa y sostenible, el derecho de permanencia para todos los ciudadanos de la Unión, así como para promover la competitividad de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los entes locales y regionales son los más capacitados para detectar los desafíos y oportunidades a nivel local y son socios fundamentales para el cumplimiento de la agenda política y la política de cohesión de la Unión, ya que son responsables del 54 al 58 % del volumen total de inversiones públicas realizadas por los Gobiernos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la elaboración de los principales marcos estratégicos, como los acuerdos de asociación, los planes de transición justa y los programas nacionales de reforma, a menudo carece de un enfoque coordinado y no implica de manera significativa a los entes locales ni regionales competentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el actual período de programación 2021‑2027, que se basa en las iniciativas anteriores con un refuerzo de las ampliaciones de las opciones de costes simplificados, tiene una lista reducida de objetivos políticos y una lógica de intervención más clara a través de indicadores, requisitos de información más ligeros y un único acuerdo de auditoría;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que la política de cohesión sigue siendo uno de los símbolos más visibles y tangibles de la solidaridad europea, y que el principio de «no perjudicar a la cohesión» debe aplicarse en el futuro, a fin de garantizar que la política de cohesión siga centrándose en su misión principal: reducir las disparidades regionales y fomentar la convergencia económica y social en toda la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando, no obstante, que las autoridades de gestión, los organismos intermedios, los beneficiarios y los ciudadanos siguen enfrentándose a importantes cargas y retos administrativos que no solo afectan al porcentaje de ejecución de los proyectos, sino que también socavan la eficacia, la credibilidad, el impacto, la visibilidad y la percepción de la política de cohesión en su conjunto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que la carga administrativa de los beneficiarios para solicitar y ejecutar proyectos financiados por los fondos de cohesión ha aumentado con cada período de financiación, lo que ha generado un efecto disuasorio cada vez mayor, y que la complejidad y la inversión de tiempo que comporta el proceso de solicitud a menudo llevan a los beneficiarios a sopesar la relación coste‑beneficio, lo que los disuade de presentar su solicitud, limitando así la eficacia general y la accesibilidad de la política de cohesión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que la simplificación de la financiación de la política de cohesión debe ser complementaria con la de otros instrumentos, a fin de garantizar una mayor armonización e integración;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que las normas sobre contratación pública y ayudas estatales constituyen una de las principales fuentes de costes y cargas administrativos, que emanan tanto de la sobrerregulación en todos los Estados miembros —a saber, los requisitos extra que imponen a los beneficiarios las autoridades nacionales y subnacionales además de los derivados de las disposiciones de la Unión— como de la difícil interpretación y aplicación del Reglamento General de Exención por Categorías<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/651/oj).</FIELD></FOOTNOTE> en los distintos contextos territoriales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que los períodos anteriores de financiación de la política de cohesión se han iniciado en repetidas ocasiones demasiado tarde, en particular el actual período de financiación 2021‑2027, lo que provoca una enorme presión de asuntos pendientes y una lenta salida de los fondos de cohesión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que una serie de factores, como los retrasos a la hora de finalizar el paquete legislativo y los acuerdos de asociación y los programas, la aplicación simultánea del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la evolución y complejidad del marco regulador, han desempeñado un papel decisivo en la actual baja tasa de ejecución de la política de cohesión en todos los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la evolución y la complejidad del marco regulador han obstaculizado gravemente la aplicación oportuna, eficiente y eficaz de la política de cohesión, y que esta complejidad ha dificultado especialmente el acceso a la financiación de la política de cohesión a las autoridades locales más pequeñas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las organizaciones de la sociedad civil de toda la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que las medidas de simplificación deben encontrar un equilibrio entre, por una parte, la necesidad de facilitar y mejorar el acceso a los fondos para lograr resultados sostenibles, y, por otra, la necesidad de proteger el presupuesto de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las preocupaciones y contribuciones de las partes interesadas institucionales y no institucionales; y que, una vez puestas en marcha, estas medidas no deben verse socavadas por la reintroducción de aspectos más complejos derivados de requisitos nacionales de auditoría;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que, si durante la ejecución del presupuesto de la Unión, el nivel de error es persistentemente elevado, el Reglamento Financiero<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).</FIELD></FOOTNOTE> exige a la Comisión que adopte medidas correctoras, por ejemplo, la simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la nueva formulación del programa o de los sistemas para su ejecución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la clave de reparto revisada, denominada «fórmula de Berlín», en su formulación actual del anexo XXVI del Reglamento sobre disposiciones comunes, que añade otros elementos importantes al PIB, todavía no refleja adecuadamente las divergencias reales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que cualquier intento de simplificar la política de cohesión por parte de la Comisión debe tener en cuenta que los cambios en las prácticas de ejecución existentes pueden suponer, en un primer momento, una carga adicional para las autoridades administrativas y los beneficiarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que la gestión compartida, el principio de asociación, la gobernanza multinivel, la subsidiariedad y un enfoque de base local deben seguir siendo la piedra angular de toda reforma y simplificación de la política de cohesión; que el modelo de gestión compartida ha demostrado ser un pilar fundamental de la política de cohesión, garantizando que los fondos de la Unión se adapten a las necesidades específicas de las regiones y las zonas locales, fomentando al mismo tiempo la apropiación y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobernanza; que el marco de gobernanza multinivel refuerza la cooperación entre las autoridades de la Unión, nacionales, regionales y locales, garantizando que las políticas se conciban y ejecuten efectivamente para reflejar la diversidad territorial y maximizar el impacto sobre el terreno;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que podría mejorarse la aplicación del principio de subsidiariedad a la financiación de la cohesión, por ejemplo, mediante la introducción de valores mínimos por debajo de los cuales se podrían suspender determinadas obligaciones y requisitos, como ocurre con otros fondos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que las simplificaciones técnicas en los instrumentos de desarrollo territorial, como la inversión territorial integrada (ITI) y el desarrollo local participativo, ya se han integrado en el marco de la política de cohesión para el período de programación 2021‑2027, pero que los pequeños proyectos siguen afrontando cargas administrativas (para los beneficiarios) y costes administrativos (para las autoridades del programa) proporcionalmente más elevados que los proyectos de mayor envergadura; que deben abordarse las preocupaciones planteadas por el Tribunal de Cuentas Europeo en relación con el desarrollo local participativo, en particular los costes administrativos desproporcionados en comparación con los presupuestos de los grupos de acción local;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que, a la luz de los desafíos geopolíticos actuales, la política de cohesión puede desempeñar un papel en el desarrollo de infraestructuras esenciales de doble uso que responden a las necesidades civiles en tiempos de paz, mejorando al mismo tiempo la resiliencia territorial y la respuesta a las crisis; que la definición de nuevas prioridades no puede ir en detrimento de la inversión a largo plazo en la cohesión económica, social y territorial de la Unión ni conllevar su disminución;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>Considerando que la política de cohesión ha demostrado sistemáticamente su capacidad para absorber e invertir con eficacia y la cuasi totalidad de los fondos de la Unión que se le han asignado; que el aumento progresivo de los pagos hacia el final del período de programación es una característica intrínseca de los programas plurianuales y que, por tanto, se puede esperar, de modo realista, un resultado positivo similar para el final del actual período de programación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Considerando que debe mantenerse y reforzarse el principio de auditoría única, junto con auditorías periódicas de la Comisión, y deben aplicarse medidas para reducir la duplicación de controles y auditorías que se solapan con la supervisión nacional a escala regional, nacional y de la Unión del mismo proyecto y beneficiario, asegurando también una interpretación coherente de la normativa y minimizando las cargas administrativas para los beneficiarios y las autoridades de gestión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que el principio de buena gestión financiera exige procedimientos de auditoría independientes para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión; que confiar exclusivamente en la supervisión nacional puede dar lugar a discrepancias en la ejecución y el seguimiento, socavando así la aplicación uniforme de los controles financieros en todos los Estados miembros y, en última instancia, poniendo en peligro la protección de los intereses financieros de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que garantizar unos mecanismos de auditoría sólidos es esencial para mantener la rendición de cuentas, la trazabilidad y la eficacia en el uso de los fondos de la Unión, ayudando a prevenir el fraude, la mala gestión y las incoherencias en los sistemas nacionales de supervisión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que la política de cohesión debe seguir siendo resiliente frente al fraude, la corrupción y cualquier intento de desviar los fondos de su misión original y de las prioridades del programa acordadas hacia inversiones al servicio de intereses privados o de partidos políticos; que, a tal fin, deben reforzarse las condicionalidades y los mecanismos integrados para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude; que es esencial aplicar correctamente el principio de asociación, los requisitos de transparencia y las políticas de lucha contra el fraude;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Considerando que las prioridades que se solapan entre el MRR y la política de cohesión ponen de manifiesto la fragmentación de la financiación de la Unión y subrayan la necesidad de adoptar un enfoque simplificado y coherente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que el artículo 20 del Reglamento sobre disposiciones comunes ya permite la activación de medidas temporales en respuesta a circunstancias excepcionales o inusuales;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Hace hincapié en el papel crucial que ha desempeñado la política de cohesión a la hora de abordar las emergencias multidimensionales y los retos socioeconómicos en los últimos cinco años de una manera flexible y que refuerce la solidaridad entre los Estados miembros; considera, no obstante, que los constantes cambios en el marco regulador han erosionado su enfoque estratégico; destaca la necesidad de mantener grandes ambiciones en relación con su inversión a largo plazo y su lógica y prioridades de base local, respetando el principio de «no perjudicar a la cohesión» y centrándose en el crecimiento, la creación de empleo y los servicios sociales, con el fin de hacer frente a los retos relacionados con los desequilibrios entre las regiones de la Unión, la mejora de la calidad de vida, las transiciones justa, ecológica y digital, la creación de puestos de trabajo de calidad, la erradicación de la pobreza —prestando especial atención a la pobreza infantil— y la crisis de la vivienda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Advierte contra el desvío sistemático de los fondos de cohesión para responder a las crisis, dado que ello socava su objetivo principal de reforzar la cohesión económica, territorial y social de la Unión, reducir las disparidades regionales y promover el desarrollo sostenible, ya que la financiación se limita a tal fin; reclama, en cambio, el desarrollo de un instrumento de emergencia permanente, reforzado y específico dentro del presupuesto de la Unión, que garantice una respuesta rápida y coordinada a futuras crisis sin poner en peligro la integridad estructural de la política de cohesión, para asegurar que sus fondos puedan ser destinados a sus objetivos principales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Insiste en que, para garantizar la eficacia, cualquier futura reforma debe defender la gestión compartida, la gobernanza multinivel y un enfoque de base local; pide, además, una política de cohesión moderna, descentralizada y reforzada, que sitúe a las personas en su centro y respaldada por asociaciones sólidas a todos los niveles, algo esencial para mantener y fomentar la unidad de la Unión en un contexto de crecientes retos geopolíticos; insiste en la aplicación vinculante del principio de asociación, tal como recoge el artículo 8 del Reglamento sobre disposiciones comunes, y en una estricta verificación al respecto por parte de la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Reconoce las importantes medidas de simplificación ya introducidas en el período de programación 2021‑2027 y, en particular, la mejora de las herramientas digitales para la cohesión electrónica, una armonización más amplia de las normas en diferentes fondos, una mayor flexibilidad en la gestión de los programas y una racionalización de las normas de subvencionabilidad; hace hincapié en la necesidad de pasar de la administración híbrida y en papel a procesos totalmente digitales, mejorando así la eficiencia y facilitando la comunicación electrónica entre los beneficiarios y las autoridades de gestión; considera que varios factores, como la carga de trabajo derivada de los retrasos en la programación del período de financiación 2021‑2027, los frecuentes cambios en la normativa durante este período, la complejidad de los reglamentos de múltiples niveles sobre auditoría y controles, así como la sobrerregulación, en la que se imponen cargas que van más allá de los requisitos de la Unión a los beneficiarios, han obstaculizado estos esfuerzos de simplificación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que la digitalización de la gestión, la presentación de informes, el seguimiento y la auditoría de los fondos de la Unión es esencial para mejorar el acceso de los beneficiarios potenciales y aumentar la eficiencia y la transparencia de la gestión de los fondos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que la simplificación debe ser un principio rector de la política de cohesión; destaca que los esfuerzos de simplificación deben centrarse, ante todo, en reducir la carga que pesa sobre los beneficiarios, facilitar su acceso a los fondos y reducir el trabajo administrativo, eliminando la duplicación innecesaria de procesos; pide, en este sentido, a los Estados miembros que eviten la sobrerregulación —la adición de normas nacionales innecesarias a los requisitos de la Unión— que introduzca cargas adicionales para los beneficiarios; observa que la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en todos los Estados miembros puede, en algunos casos, añadir un nivel de complejidad, y subraya que otros factores que han contribuido a los retrasos han sido el solapamiento entre los períodos de programación 2014‑2020 y 2021‑2027, así como la creación del MRR;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Subraya que simplificar la normativa de la política de cohesión es fundamental para garantizar una mejor ejecución; considera que la adopción tardía de la legislación sectorial y el largo proceso de adopción de los documentos de programación han provocado retrasos en la ejecución durante períodos de programación anteriores, por lo que pide a la Comisión que presente propuestas oportunas para el período de financiación 2028‑2034, de modo que los programas regionales puedan aprobarse rápidamente tras el inicio del próximo MFP; recomienda que se estudie si determinados reglamentos y requisitos técnicos se podrían suprimir del Reglamento sobre disposiciones comunes e incorporar a un conjunto de directrices o manuales, con el fin de crear seguridad y rutina para las autoridades de gestión y los beneficiarios; recuerda que la falta de seguridad respecto de la ejecución de los instrumentos de financiación a menudo lleva a las autoridades administrativas, conforme al principio de prudencia, a inclinarse por una interpretación más restrictiva de unas disposiciones poco claras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Expresa su preocupación tanto por la falta de complementariedades en la financiación de la Unión, con más de cincuenta programas plurianuales en el período 2021‑2027, como por la creciente proporción, actualmente del 40 %, gestionada de forma centralizada en el marco del actual MFP, y considera que el presupuesto total dedicado a la política de cohesión debe mantenerse o incluso incrementarse para que la política de cohesión satisfaga adecuadamente las futuras necesidades de inversión; hace hincapié en la necesidad de una coordinación eficaz de la financiación nacional y de la Unión, y subraya que cualquier futuro marco regulador debe incluir una evaluación exhaustiva de su impacto administrativo; pide a la Comisión que promueva las mejores prácticas, evaluando los sistemas nacionales de los Estados miembros, y que adopte medidas para eliminar las prácticas que crean una complejidad innecesaria; reafirma el papel esencial de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a la hora de reducir las disparidades regionales y mejorar la accesibilidad y la conectividad territoriales, en particular en las zonas desfavorecidas, como las regiones rurales, insulares, montañosas, ultraperiféricas y fronterizas orientales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide, además, a la Comisión que promueva y ofrezca un enfoque ascendente y centralizado en las próximas propuestas para simplificar el diseño de la nueva política de cohesión, garantizando la consulta y participación obligatorias de los entes locales y regionales y los interlocutores sociales, tal como se recoge en los artículos 3 y 4 del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Considera que una mejor coordinación entre los fondos, gestionada con un marco más claro, coherente, coordinado y armonizado para los distintos fondos de cohesión, podría allanar el camino a una política de cohesión más eficiente y flexible que incluya un conjunto único de normas y una pista de auditoría para la aplicación, el seguimiento y el control; considera que una interfaz informática unificada e integrada en cada Estado miembro para los beneficiarios, que abarque todas las fases del ciclo del programa y que permita intercambios electrónicos sencillos de datos y documentos, respaldada por una herramienta de notificación automatizada y sujeta a una evaluación de impacto exhaustiva, podría aportar un valor añadido a este respecto y aumentar la transparencia al proporcionar actualizaciones periódicas y fácilmente accesibles de los resultados de los proyectos de la política de cohesión; Estima que debe evitarse la creación de nuevos y pequeños fondos separados para no fomentar una mayor fragmentación de los instrumentos de financiación y la creación de estructuras paralelas; considera que, en algunos casos, los fondos, desfragmentados en cuanto a su alcance y escala, pueden ser más eficaces a la hora de aplicar soluciones a los retos estratégicos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Reconoce el potencial de creación, en la próxima revisión después de 2027, de una plataforma europea única, integrada con las plataformas nacionales, que permita a los beneficiarios, en particular a los de pequeña escala, tener un acceso rápido a diversos fondos de la Unión; considera que la Comisión y los Estados miembros deben proporcionar a los beneficiarios toda la información necesaria para acceder a los fondos de la Unión a través de esta plataforma, garantizando también el intercambio de datos en tiempo real sobre los perceptores finales de los fondos, incluida una mejor recopilación de datos y la creación de cuadros de control comunes en todos los programas de la política de cohesión; considera que esto puede ser necesario para mejorar la aceptación y la sensibilización entre los beneficiarios, y podría tener el potencial para aumentar la transparencia, evitar la doble financiación y reforzar el control financiero, incluida la detección del fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Insiste en que todos los nuevos sistemas informáticos u otras plataformas digitales introducidos en el período de programación posterior a 2027 deben contribuir a racionalizar las solicitudes de recogida de datos y no añadir exigencias de datos adicionales o repetitivas a los solicitantes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Hace hincapié, no obstante, en que una mayor flexibilidad no debe ir en detrimento de la planificación estratégica a largo plazo y de la estabilidad de las inversiones en cohesión y tampoco debe dar lugar a incertidumbres financieras ni a una mayor complejidad para los beneficiarios finales; reclama que se garantice que todo ajuste a las prioridades de financiación durante el período de programación posterior a 2027 siga siendo acorde a los objetivos de desarrollo regional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reitera su apoyo al Reglamento sobre BRIDGEforEU y subraya la necesidad de una mayor simplificación, en especial en los programas transfronterizos, con soluciones a medida que aborden los retos económicos, sociales y geopolíticos específicos de las regiones transfronterizas; hace hincapié en que la política de cohesión debe seguir promoviendo y simplificando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Considera que, en el próximo marco de la política de cohesión, también se debe promover la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género en todas las fases del diseño y ejecución de los programas; pide un uso más coherente de la herramienta de seguimiento de la presupuestación con perspectiva de género por todos los Estados miembros, y subraya que las medidas de simplificación no deben socavar los esfuerzos de integración de la perspectiva de género;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Considera que la actual definición de «empresa en crisis» supone una carga excesiva para las organizaciones y plantea una complejidad innecesaria para la innovación, la competitividad y los potenciales beneficiarios finales de los fondos de cohesión, por lo que debe revisarse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Señala que la participación activa y obligatoria de los entes locales y regionales en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de los proyectos en las zonas que gestionan es una condición previa fundamental para el éxito de una simplificación a medida; destaca que, a falta de una asociación sólida con los niveles local y regional y sin el refuerzo de su capacidad administrativa, la política de cohesión corre el riesgo de convertirse en un proceso excesivamente centralizado con escaso impacto en el desarrollo equilibrado de las regiones europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de incluir una evaluación de impacto territorial y de gobernanza en el Semestre Europeo; subraya que el Semestre Europeo debe cumplir los objetivos de la política de cohesión en virtud de los artículos 174 y 175 del TFUE y pide la participación de las regiones en el cumplimiento de estos objetivos, así como un enfoque territorial más sólido; subraya que el PIB per cápita regional debe seguir siendo el principal criterio para determinar las asignaciones de los Estados miembros en el marco de la política de cohesión, y considera que el PIB regional per cápita podría complementarse con otros indicadores socioeconómicos regionales (por ejemplo, sociales, demográficos, etc.) que contribuyan a reflejar con mayor precisión la situación socioeconómica de las regiones, con el objetivo de seguir reduciendo las disparidades sociales y territoriales, también dentro de las regiones, y de permitir inversiones más eficaces allá donde sean más necesarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Considera que los puntos de contacto nacionales (PCN) de los programas en régimen de gestión directa deben integrarse en la programación nacional y regional de los fondos de cohesión y desarrollo rural, al objeto de fomentar sinergias y reforzar el desarrollo de capacidades en los programas gestionados de forma centralizada y conjunta que operen en los mismos territorios y ámbitos políticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Anima al uso de herramientas integradas de desarrollo regional, como por ejemplo la ITI y el desarrollo local participativo, y sugiere que se estudien opciones destinadas a aumentar la asignación de la parte del presupuesto de la política de cohesión a la ITI, el desarrollo local participativo u otros instrumentos territoriales para todas las regiones, teniendo también en cuenta las necesidades específicas de las zonas rurales y remotas y de las regiones fronterizas orientales de la UE, y centrándose en proyectos capaces de abordar eficazmente las necesidades territoriales reales; recomienda que se estudien propuestas de resolución de problemas y asistencia técnica para la aplicación de estrategias y la maduración de estudios; opina que el creciente número de iniciativas de desarrollo territorial integrado —tanto en el marco de la política de cohesión y de desarrollo rural como al margen de estas— a menudo carece de vínculos concretos con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, lo que puede limitar su impacto duradero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Se opone a cualquier forma de reforma centralizadora y renacionalizadora de carácter vertical de la programación de la política de cohesión, y reitera que la gobernanza multinivel, la subsidiariedad, la gestión compartida y un enfoque de base local deben seguir siendo sus principios rectores fundamentales; considera que, si bien el MRR se concibió para dar una respuesta rápida a desafíos económicos, su aplicación se ha enfrentado a problemas importantes, incluyendo bajas tasas de absorción, retrasos en el desembolso de los fondos y falta de transparencia en el proceso de asignación; reconoce, no obstante, determinados avances positivos en el marco del MRR, en particular el establecimiento de normas de inversión ecológica y del principio de «no causar un perjuicio significativo»; llama la atención sobre el hecho de que, en los programas en régimen de gestión directa, el desembolso de fondos a los Estados miembros no siempre refleja la cantidad ni la relevancia de los hitos y objetivos fijados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Destaca que el modelo centralizado ha revelado varias deficiencias, en particular en relación con la trazabilidad, la rendición de cuentas y el impacto a largo plazo de la financiación de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 114 de 29.3.2023, p. 5; DO C, C/2024/5471, 10.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5471/oj, (apartados 53 a 56).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca que entre estas se incluyen una participación insuficiente de los entes locales y regionales y de la sociedad civil, así como retrasos, una transparencia limitada y riesgos de no finalización de las medidas; advierte de que la ausencia de mecanismos de seguimiento sólidos y de requisitos de auditoría claros amenaza con socavar la credibilidad y el impacto a largo plazo de los instrumentos financieros de la Unión; reclama una supervisión más firme y una mayor armonización entre los desembolsos y los resultados verificados, a fin de garantizar que los fondos de la Unión aporten beneficios tangibles para los ciudadanos y para los agentes económicos y sociales; destaca que la gobernanza multinivel permite el desarrollo de soluciones a medida para todas las regiones, y subraya la importancia de unos procesos de diseño conjunto inclusivos en los que participen los entes locales y regionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Se opone a la idea de un único programa nacional, puesto que no involucra adecuadamente a los entes regionales y locales y se aleja mucho de las realidades sobre el terreno y pondría en peligro o incluso eliminaría la capacidad que tiene la política de cohesión para tomar en consideración las distintas necesidades de las políticas sectoriales y los objetivos y las especificidades de los instrumentos macrorregionales, nacionales, regionales o locales; insiste en que el uso de programas de base local gestionados a partir del nivel regional NUTS 2<FOOTNOTE><FIELD> NUTS (nomenclatura de unidades territoriales estadísticas) es el sistema de clasificación de la UE para referirse a las regiones de los países a efectos estadísticos. «NUTS 2» se refiere a las regiones básicas (para las políticas regionales).</FIELD></FOOTNOTE> ha sido clave para abordar las necesidades reales sobre el terreno y reducir eficazmente las diferencias socioeconómicas regionales en el pasado, por lo que debe seguir siendo la columna vertebral de la política de cohesión en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Destaca la importancia de la colaboración, el intercambio de conocimientos y el desarrollo de capacidades para los entes locales y regionales, incluida la inversión en sus capacidades técnicas y administrativas; advierte de que, sin una asociación sólida con los entes locales y regionales, la política de cohesión corre el riesgo de ser excesivamente centralizada y menos eficaz a la hora de promover un desarrollo regional equilibrado; hace hincapié en que los esfuerzos de simplificación deben promover el papel de los entes locales y regionales, que son cruciales para el éxito de la ejecución de los proyectos financiados por la UE, en particular en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y los programas Interreg; destaca que reforzar la participación de los entes locales y regionales, también en la fase de programación, es fundamental para garantizar la eficacia, la pertinencia territorial y la resiliencia de la política de cohesión; pide un enfoque equilibrado que racionalice los procedimientos, preservando al mismo tiempo la gobernanza multinivel y el valor añadido territorial de la participación local y regional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Reconoce que los mecanismos basados en el rendimiento pueden contribuir a que la política de cohesión sea más eficaz y esté más orientada a los resultados; advierte, no obstante, frente a una imposición rígida o única de este modelo en el contexto del período de programación 2028‑2034; hace hincapié en que, si bien estos mecanismos pueden impulsar la eficacia, deben también tener en cuenta las especificidades de los distintos sectores de gasto y la heterogeneidad de los beneficiarios finales, en particular en ámbitos como la investigación, las políticas sociales y las infraestructuras locales, en los que los resultados a corto plazo y mensurables pueden no reflejar plenamente el impacto a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Advierte de que los actuales modelos basados en resultados a menudo descansan sobre estructuras de gestión centralizadas, lo que puede obstaculizar la capacidad de los entes regionales y locales para dar respuesta con eficacia a las necesidades territoriales específicas; subraya que cualquier futura aplicación de la ejecución basada en resultados no debe ir en detrimento de los principios fundamentales de la política de cohesión, como la gobernanza multinivel, la subsidiariedad y un enfoque de base local, y debe ir acompañada de salvaguardias significativamente más sólidas para garantizar la buena gestión de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide a la Comisión que adopte un marco de financiación flexible y equilibrado que combine financiación tradicional basada en los resultados y basada en los costes, que permita soluciones a medida adaptadas a los contextos locales; apoya el aumento del uso de pagos a tanto alzado y basados en hitos, tal como se practica en el programa Europa Creativa, garantizando al mismo tiempo que los entes regionales y locales conservan la autonomía necesaria para aplicar la política de cohesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Reconoce, en particular, que las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y las pymes no deben sufrir por la introducción de modelos basados en el rendimiento, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones de sus recursos financieros medios para prefinanciar medidas o amortiguar posibles pérdidas en caso de que no se alcancen los objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Reconoce que los problemas de liquidez disuaden a los beneficiarios potenciales, incluidos los entes locales —que en algunos Estados miembros sufren de falta de autonomía fiscal y presupuestaria— de solicitar proyectos financiados por la política de cohesión; pide, por tanto, un aumento significativo y a medida de la prefinanciación en tales casos, así como en las zonas rurales, transfronterizas e insulares, para apoyar el rápido desembolso de los fondos de la política de cohesión, junto con una simplificación de las normas de cofinanciación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, en su revisión intermedia de la política de cohesión 2021‑2027, de que los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento llevados a cabo en las regiones NUTS 2 fronterizas con Rusia, Bielorrusia o Ucrania deben beneficiarse de la posibilidad de recibir una prefinanciación única del 9,5 % de la asignación del programa y una financiación de la Unión del 100 %; insta a la Comisión a que proponga medidas adicionales para abordar las necesidades de las regiones fronterizas orientales de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Expresa su preocupación por los informes periódicos de las partes interesadas sobre la falta de aplicación de los principios horizontales por parte de los Estados miembros en la preparación de los acuerdos de asociación; sugiere que se integre directamente en el Reglamento sobre disposiciones comunes un Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones revisado, a fin de garantizar su carácter vinculante y abarcar los programas en régimen de gestión directa con impacto territorial; pide a la Comisión que haga cumplir estrictamente la aplicación del principio de asociación y estudie medidas para reforzar las competencias de supervisión y seguimiento del Parlamento en relación con los acuerdos y programas de asociación; solicita a la Comisión que vele por que los Estados miembros lleven a cabo una supervisión periódica, también de los socios durante el seguimiento y la selección de expertos, para garantizar la competencia y evitar el fraude;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Recuerda la importancia de una aplicación estricta de las normas financieras de la Unión con respecto a todos los programas y todos los beneficiarios, con el fin de evitar cualquier tipo de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y blanqueo de capitales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan más medidas para prevenir y evitar la doble financiación, aumentar las oportunidades para proyectos integrados, garantizar la interoperabilidad de las herramientas de extracción de datos y minimizar las obligaciones de conservación de datos para las autoridades de gestión; reitera su llamamiento a la Comisión para que haga obligatorio el uso de herramientas informáticas, como el sistema de detección precoz y exclusión (EDES) y ARACHNE, para todos los fondos de la Unión, incluidos los que son objeto de gestión compartida, y garantice un mejor uso de las nuevas tecnologías con el fin de incrementar los controles y proteger el presupuesto de la Unión contra el fraude y el uso indebido de los fondos; hace hincapié en la necesidad de asegurar un equilibrio entre la simplificación y la protección del presupuesto de la Unión; recuerda que los esfuerzos de simplificación deben respetar los principios de buena administración, contratación pública y control, todos ellos esenciales para mantener las condicionalidades sociales y medioambientales, así como el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Espera que la Comisión encargue la realización de estudios sobre la sinergia entre los fondos de cohesión y los programas sectoriales, como ha hecho en el caso del programa Horizonte Europa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide un acceso más directo a la financiación de la Unión para los entes regionales y locales, así como para las ciudades y los entes urbanos, en particular, ampliando el uso de la ITI y centrándose en proyectos dirigidos a los interlocutores sociales y económicos; pide a la Comisión que explore nuevas maneras de garantizar que los entes locales y regionales, la sociedad civil y otros perceptores puedan seguir beneficiándose de la financiación de la Unión en caso de violaciones del Estado de Derecho por parte de los Gobiernos nacionales sin debilitar la aplicación del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2092/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que la financiación no debe reasignarse a otros programas, de modo que se preserve la integridad de la decisión de suspensión hasta que se alcancen sus objetivos y se cumplan todas las condiciones para acceder a la financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Alienta, además, la creación de una red permanente de asesoramiento, que coordinaría su labor con los programas o estructuras ya existentes para ayudar a los municipios a sortear las complejidades de la aplicación de la política de cohesión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Acoge con satisfacción herramientas como Rural toolkit, una guía de la Unión cuya finalidad es orientar a los beneficiarios con respecto a los programas disponibles; subraya, no obstante, que el hecho de que hagan falta estas ventanillas únicas pone de relieve la excesiva complejidad de las estructuras actuales, que siguen siendo inaccesibles para muchos beneficiarios, especialmente las entidades públicas pequeñas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Subraya la urgente necesidad de aumentar la inversión para desarrollar una capacidad administrativa eficaz y adecuada, con recursos financieros y asistencia técnica específicos, en particular para los entes locales y regionales —incluidos los de las zonas insulares y remotas, y prestando especial atención a las regiones con tasas de absorción históricamente bajas— con el fin de apoyar la gestión y la ejecución descentralizadas y eficientes de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Pide que se refuercen los instrumentos de asistencia técnica en el marco de la política de cohesión, como los desarrollados en cooperación entre el Banco Europeo de Inversiones y la Comisión, para apoyar las capacidades de planificación estratégica de las inversiones territoriales, así como el asesoramiento específico para la identificación, planificación y preparación de proyectos; reconoce el papel fundamental de los instrumentos financieros para promover la competitividad en todas las regiones de la Unión y movilizar fondos tanto públicos como privados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Destaca que el éxito de la política de cohesión depende de estrategias integradoras y con visión de futuro, de una participación adecuada de las partes interesadas y de la sociedad civil, y de una buena gobernanza; reconoce la necesidad de promover enfoques de gestión basados en los resultados, que incluyan el uso de indicadores mensurables y modelos de teoría del cambio para evaluar los programas; hace hincapié en la importancia de asignar recursos específicos para el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y para que las organizaciones de la sociedad civil refuercen su papel en la buena gobernanza y la ejecución de los fondos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Pide a la Comisión que proponga, en el nuevo marco de ayudas estatales, una mayor simplificación de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en el caso de la financiación intersectorial relacionada con la cohesión que combine fondos nacionales y de la Unión (como en la financiación múltiple en virtud del Fondo Social Europeo Plus y el FEDER), con el objetivo de reducir los errores y la carga administrativa a escala nacional y regional, mejorando al mismo tiempo la eficacia de las inversiones de la política de cohesión sobre el terreno y evitando distorsiones del mercado; solicita a la Comisión que estudie si los programas en régimen de gestión compartida podrían beneficiarse en algunos casos de exenciones de las normas sobre ayudas estatales similares a las que se aplican en régimen de gestión directa, como Horizonte Europa o el Mecanismo «Conectar Europa»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Insta a la Comisión, en el contexto de la próxima revisión de la Directiva europea sobre contratación pública<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, a que continúe promoviendo el uso de la cláusula social y la negociación colectiva; subraya que las entidades adjudicadoras deben excluir de las licitaciones públicas a los operadores económicos que hayan participado en actividades delictivas; pide que las normas que rigen la política de cohesión permitan asignar fondos públicos únicamente a aquellas empresas que respeten los derechos de los trabajadores y las normas aplicables en materia de condiciones de trabajo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Considera que debe reforzarse el principio de auditoría única y recuerda que, en la práctica, la aplicación del enfoque de auditoría única depende del trabajo de auditoría sólido y fiable llevado a cabo por los organismos de auditoría de los Estados miembros; subraya que en la próxima política de cohesión debe introducirse un enfoque revisado, reforzado y unificado de las auditorías y los controles, y que este enfoque debe tener por objeto reducir tanto los índices de error como los de fraude reforzando los controles preventivos (<STRING ITALIC="on">ex ante</STRING>) al principio del período presupuestario, a fin de reducir las deficiencias y los riesgos en materia de control; destaca la importancia de alinear este enfoque con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, en particular reforzando la gestión financiera, mejorando la eficiencia del gasto y garantizando que no se repitan los errores detectados en períodos de programación anteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide una interpretación más coherente de la normativa por parte de los organismos de auditoría en toda la Unión y para todos los fondos, y aboga por una estrategia de auditoría más basada en el riesgo para evitar duplicaciones innecesarias, garantizando al mismo tiempo una supervisión financiera eficaz y la prevención del fraude; destaca que los programas gestionados por los Estados miembros que entran dentro del ámbito de aplicación del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho o del procedimiento del artículo 7, o que no participan en la Fiscalía Europea deben someterse a un control más estricto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Pide a la Comisión que proponga la normalización y un uso más amplio de las opciones de costes simplificados y de la financiación no vinculada a los costes, y destaca su papel clave en la reducción de las cargas administrativas, la reducción de los índices de error y la mejora de los resultados; recomienda ampliar estos mecanismos, en particular simplificando los requisitos en materia de contratación pública, verificación y umbrales de auditoría; hace hincapié en su utilidad en contextos en los que los objetivos sean claramente verificables, especialmente para los beneficiarios más pequeños, como los entes locales, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de acción local, o en proyectos en los que participen microempresas y agentes de la economía social, para reducir la burocracia y acelerar la ejecución; pide a la Comisión que estudie opciones destinadas a introducir procedimientos simplificados de notificación y auditoría para los entes locales de menos de 100 000 habitantes y para los beneficiarios que se encuentren en zonas rurales, islas y regiones ultraperiféricas de la Unión, con el objetivo de lograr un equilibrio entre la simplificación y la buena gestión financiera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Considera que es necesario cambiar el enfoque de las auditorías y los controles apartándose del uso de la extrapolación estadística para las correcciones financieras, de forma que se distinga claramente entre errores involuntarios y fraudes, con el fin de garantizar que tales correcciones se centren únicamente en casos de irregularidades sistémicas y actos de fraude deliberado, y de evitar una carga de trabajo excesiva o una presión financiera sobre los beneficiarios y las autoridades de gestión; hace hincapié en que la carga administrativa y financiera relacionada con el control financiero y el trabajo de auditoría, así como su seguimiento, deben ser siempre proporcionales al volumen de los fondos y a los riesgos asociados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie distintas opciones para mejorar las complementariedades entre los fondos de la Unión, incluida la reintegración de las intervenciones basadas en la comunidad y de desarrollo local del Feader en el Reglamento sobre disposiciones comunes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>