<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0195</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Modificación de la Directiva sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0140/2025 - Ponente: Alex Agius Saliba)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 11 de septiembre de 2025 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva (COM(2023)0905 – C9-0436/2023 – 2023/0435(COD))</STRING><FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 60, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A10-0140/2025).</FIELD></FOOTNOTE></TI><NOTE>(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)</NOTE><TEXT><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION/></ACTLST></DISPOSITIF><AMDLST><HD><HEAD.OLD><STRING ITALIC="on">Texto de la Comisión</STRING></HEAD.OLD><HEAD.NEW><STRING ITALIC="on">Enmienda</STRING></HEAD.NEW></HD><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		1</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(2)</NO.P>Para lograr estos objetivos, la Directiva (UE) 2015/2302 amplió la definición del término «viaje combinado» en comparación con la definición que figuraba en la Directiva 90/314/CEE. La Directiva (UE) 2015/2302 especificó en mayor detalle los derechos de los viajeros e introdujo otros nuevos, como el derecho de los viajeros a poner fin al contrato de viaje combinado sin penalización, en determinadas condiciones, de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, la Directiva (UE) 2015/2302 creó el concepto de «servicios de viaje vinculados», que abarcaba las reservas realizadas en un punto de venta y las reservas en diferentes puntos de venta que un comerciante «facilita de manera específica». Los servicios de viaje vinculados se tratan, a grandes rasgos, como servicios independientes, pero los pagos recibidos por el empresario que facilita servicios de viaje vinculados deben protegerse frente a la insolvencia de dicho empresario. La Directiva (UE) 2015/2302 tenía por objeto garantizar la transparencia obligando a los empresarios a informar a los viajeros sobre la naturaleza de los productos de viaje que se les ofrecen y sobre los derechos asociados mediante los formularios de información normalizada que figuran en los anexos I y II de dicha Directiva.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(2)</NO.P>Para lograr estos objetivos, la Directiva (UE) 2015/2302 amplió la definición del término «viaje combinado» en comparación con la definición que figuraba en la Directiva 90/314/CEE. La Directiva (UE) 2015/2302 especificó en mayor detalle los derechos de los viajeros e introdujo otros nuevos, como el derecho de los viajeros a poner fin al contrato de viaje combinado sin penalización, en determinadas condiciones, de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		2</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(3)</NO.P>Aunque, en general, la Directiva (UE) 2015/2302 ha cumplido su cometido, han surgido varias dificultades desde el inicio de su aplicación el 1 de julio de 2018. La pandemia de COVID-19 y las medidas gubernamentales conexas tuvieron grandes repercusiones tanto en el sector de los viajes como para los viajeros, mostraron ciertas deficiencias de los modelos de negocio dominantes y pusieron de manifiesto que era conveniente aclarar determinadas disposiciones de la Directiva.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(3)</NO.P>Aunque, en general, la Directiva (UE) 2015/2302 ha cumplido su cometido, han surgido varias dificultades desde el inicio de su aplicación el 1 de julio de 2018. La pandemia de COVID-19 y las medidas gubernamentales conexas tuvieron grandes repercusiones tanto en el sector de los viajes como para los viajeros, mostraron ciertas deficiencias de los modelos de negocio dominantes y pusieron de manifiesto que era conveniente aclarar determinadas disposiciones de la Directiva.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Además, a pesar de los esfuerzos de la Directiva para garantizar la transparencia y proporcionar información clara a los viajeros, persiste una falta de uniformidad a la hora de informarles sobre sus derechos.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		3</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(5)</NO.P>Si bien, en general, se considera que la definición de «viaje combinado» ha sido eficaz, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben aclararse y simplificarse </STRING></STRING>la definición y las normas relativas a los servicios de viaje <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">vinculados</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">así como su diferencia con los viajes combinados</STRING></STRING>. Esta aclaración y simplificación de las definiciones y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">conceptos</STRING></STRING> de «viaje combinado»<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> «servicios de viaje vinculados» debe aumentar la seguridad jurídica para todas las partes, al tiempo que hace más eficaz la protección de los viajeros y garantiza la igualdad de condiciones para los empresarios. Al mismo tiempo, debe reducirse el número de formularios de información que deben utilizar los empresarios para informar a los viajeros sobre sus derechos.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(5)</NO.P>Si bien, en general, se considera que la definición de «viaje combinado» ha sido eficaz, la definición y las normas relativas a los servicios de viaje <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">han generado más complejidad e inseguridad jurídica, y rara vez se utilizan en la práctica. Por lo tanto</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">debe aclararse y simplificarse la definición de «viaje combinado» y deben suprimirse de la Directiva (UE) 2015/2302 las disposiciones sobre servicios de viaje vinculados</STRING></STRING>. Esta aclaración y simplificación de las definiciones y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del concepto</STRING></STRING> de «viaje combinado»<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, así como la supresión de las referencias al concepto de</STRING></STRING> «servicios de viaje vinculados»<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> debe aumentar la seguridad jurídica para todas las partes, al tiempo que hace más eficaz la protección de los viajeros y garantiza la igualdad de condiciones para los empresarios. Al mismo tiempo, debe reducirse el número de formularios de información que deben utilizar los empresarios para informar a los viajeros sobre sus derechos. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La supresión del concepto de «servicios de viaje vinculados» debe ir acompañada de la supresión del anexo II.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		4</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 5 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(5 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el contexto de las reservas en línea, el término «propone» debe entenderse como cualquier acción del empresario que anime o induzca activamente al viajero a celebrar un contrato adicional para un tipo diferente de servicio de viaje. Estas acciones pueden incluir, entre otras cosas, la presentación al viajero de ofertas específicas durante el proceso de reserva o la facilitación de hipervínculos o sugerencias para reservar más servicios.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		5</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(6)</NO.P>El principio en el que se basa la definición de «viaje combinado» debe seguir siendo que existe un estrecho vínculo entre los distintos servicios de viaje reservados a efectos de un mismo viaje o vacación. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A fin de garantizar que no exista solapamiento entre la definición de «viaje combinado» y de «servicios de viaje vinculados» y de eliminar las dificultades para distinguir entre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, </STRING></STRING>las reservas de distintos tipos de servicios de viaje para el mismo viaje o vacación en un punto de venta en las que los servicios de viaje hayan sido seleccionados antes de que el viajero celebre el primer contrato deben considerarse viajes combinados del mismo modo que los servicios de viaje reservados en un punto de venta en un breve período de tiempo. En ambos casos, existe un estrecho vínculo entre las reservas de los servicios de viaje. Por lo tanto, la definición de «viaje combinado» debe abarcar ambas situaciones<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y las reservas realizadas con ocasión de una única visita o contacto con un punto de venta deben suprimirse de la definición de «servicios de viaje vinculados»</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(6)</NO.P>El principio en el que se basa la definición de «viaje combinado» debe seguir siendo que existe un estrecho vínculo entre los distintos servicios de viaje reservados a efectos de un mismo viaje o vacación. Las reservas de distintos tipos de servicios de viaje para el mismo viaje o vacación en un punto de venta en las que los servicios de viaje hayan sido seleccionados antes de que el viajero celebre el primer contrato deben considerarse viajes combinados del mismo modo que los servicios de viaje reservados en un punto de venta en un breve período de tiempo. En ambos casos, existe un estrecho vínculo entre las reservas de los servicios de viaje. Por lo tanto, la definición de «viaje combinado» debe abarcar ambas situaciones.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		6</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(7)</NO.P>En cuanto a las reservas realizadas en un breve período de tiempo en un punto de venta, procede sustituir el criterio, bastante vago, de «una única visita o contacto». Por lo tanto, las reservas de diferentes tipos de servicios de viaje para el mismo viaje o vacación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">realizadas </STRING></STRING>en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un plazo</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres horas deben considerarse siempre viajes combinados. Lo mismo debe aplicarse cuando</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">antes de finalizar la primera reserva, el empresario proponga al viajero reservar</STRING></STRING> servicios adicionales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a efectos del</STRING></STRING> mismo viaje o vacación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una vez completada</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">primera reserva</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y siempre</STRING></STRING> que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las reservas posteriores se produzcan en las 24 horas siguientes a</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">celebración del primer contrato</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(7)</NO.P>En cuanto a las reservas realizadas en un breve período de tiempo en un punto de venta, procede sustituir el criterio, bastante vago, de «una única visita o contacto». Por lo tanto, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben considerarse viajes combinados </STRING></STRING>las reservas de diferentes tipos de servicios de viaje para el mismo viaje o vacación en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">las que, antes</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que el viajero acepte pagar por un primer servicio de viaje</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un empresario invite activamente a un viajero a reservar uno o varios</STRING></STRING> servicios adicionales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">para el</STRING></STRING> mismo viaje o vacación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en un plazo de 24 horas a partir del acuerdo de pagar por el primer servicio.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">A efectos de la presente Directiva, debe considerarse que un empresario invita activamente a un viajero a reservar un servicio cuando optimice la oferta de venta en cuestión o promueva dicha oferta.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		7</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 8</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(8)</NO.P>La definición de viaje combinado resultante de procesos de reserva en línea conectados, contemplada en el artículo 3, punto 2, letra b), inciso v), de la Directiva (UE) 2015/2302, que exigía que el nombre, los datos de pago y la dirección de correo electrónico del viajero se transmitieran de un empresario a otro, ha resultado ser demasiado restrictiva. Por lo tanto, procede considerar como <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reservas «combinadas»</STRING></STRING> de diferentes tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aquellas </STRING></STRING>en las que el empresario que es parte del primer contrato transfiere a un empresario que es parte de un segundo contrato o contrato ulterior, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">alternativamente</STRING></STRING>, el nombre, los datos de pago, la dirección de correo electrónico o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cualquier otro dato personal</STRING></STRING> del viajero.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Esta</STRING></STRING> transferencia de datos personales indica un estrecho vínculo entre las reservas/contratos<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, de modo que el criterio de las 24 horas para la segunda reserva no es indispensable y debe suprimirse</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(8)</NO.P>La definición de viaje combinado resultante de procesos de reserva en línea conectados, contemplada en el artículo 3, punto 2, letra b), inciso v), de la Directiva (UE) 2015/2302, que exigía que el nombre, los datos de pago y la dirección de correo electrónico del viajero se transmitieran de un empresario a otro, ha resultado ser demasiado restrictiva. Por lo tanto, procede considerar como <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«viaje combinado» las reservas</STRING></STRING> de diferentes tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación en las que el empresario que es parte del primer contrato transfiere <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los datos personales del viajero </STRING></STRING>a un empresario que es parte de un segundo contrato o contrato ulterior<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">. Esta transferencia de datos personales debe permitir a los empresarios implicados determinar que el mismo viajero es parte en los contratos pertinentes y puede incluir</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por ejemplo</STRING></STRING>, el nombre, los datos de pago, la dirección de correo electrónico o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el número de teléfono</STRING></STRING> del viajero.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> La </STRING></STRING> transferencia de datos personales indica un estrecho vínculo entre las reservas/contratos.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		8</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 9</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(9)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La definición de «servicio de viaje vinculado» debe abarcar las situaciones en las que el empresario que es parte de un primer contrato y recibe pagos del viajero o en su nombre le propone reservar tipos adicionales de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación. En este contexto, el empresario que sea parte de un primer contrato debe suscribir una garantía de protección frente a la insolvencia. Además, para garantizar que los viajeros se beneficien plenamente de las normas sobre protección frente a la insolvencia y para que los empresarios sepan que están sujetos a esta obligación, conviene que los formularios de información sobre los servicios de viaje vinculados recomienden a los viajeros que guarden bien la propuesta y la reserva adicional, por ejemplo, mediante capturas de pantalla, e informen al empresario con el que celebraron el primer contrato de que han celebrado un contrato por un tipo adicional de servicio de viaje a efectos del mismo viaje o vacación en las 24 horas siguientes siguiendo la propuesta del empresario. El empresario debe estar obligado a poner a disposición de los viajeros un medio, como una dirección de correo electrónico o un sitio web, en el que los viajeros puedan guardar dicha información y debe acusar recibo de dicha información.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		9</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 10</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(10)</NO.P>Por lo que respecta a los viajes combinados en los que, por ejemplo, el alojamiento se combina con otros servicios turísticos, pero que no incluyen transporte alguno de pasajeros, el criterio general de la «proporción significativa» del valor de la combinación, aplicable a los servicios turísticos a que se refiere el artículo 3, punto 1, letra d), debe sustituirse por el criterio más específico de «al menos el 25 %», a fin de aumentar la seguridad jurídica.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(10)</NO.P>Por lo que respecta a los viajes combinados en los que, por ejemplo, el alojamiento se combina con otros servicios turísticos, pero que no incluyen transporte alguno de pasajeros, el criterio general de la «proporción significativa» del valor de la combinación, aplicable a los servicios turísticos a que se refiere el artículo 3, punto 1, letra d), debe sustituirse por el criterio más específico de «al menos el 25 %», a fin de aumentar la seguridad jurídica. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cabe señalar que las diferentes actividades in situ ofrecidas como parte intrínseca del alojamiento o normalmente asociadas con él, independientemente de su valor, no deben dar lugar a la creación de un viaje combinado si los servicios se combinan únicamente con el alojamiento.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		10</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 12</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(12)</NO.P>Existen ciertos riesgos inherentes a la práctica comercial de exigir pagos anticipados, en particular en situaciones en las que los organizadores están obligados a reembolsar cantidades considerables a los viajeros por los viajes cancelados en un breve período de tiempo. Por lo tanto, debe establecerse que los pagos anticipados, es decir, los pagos solicitados a los viajeros en el momento de la reserva o poco después, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">no sean superiores al 25 % del precio total del viaje combinado, e impedirse a los organizadores o, en su caso,</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los minoristas solicitar el pago del importe restante hasta veintiocho días antes del inicio del viaje combinado</STRING></STRING>.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> Al mismo tiempo,</STRING></STRING> los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">organizadores o, en su caso, los minoristas deben poder solicitar </STRING></STRING>pagos anticipados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">más elevados cuando sea necesario para garantizar la organización y la ejecución correcta del viaje combinado. El importe del pago anticipado solicitado por los organizadores puede justificarse por los pagos anticipados que tengan que hacer a los prestadores de servicios, especialmente cuando pertenezcan al mismo grupo de empresas que el organizador, o por la necesidad de hacer frente</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los gastos del organizador directamente relacionados con la organización y la ejecución del viaje combinado</STRING></STRING> en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el momento de </STRING></STRING>la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">reserva o poco después.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Podrán formar parte de este concepto, en su caso, las comisiones solicitadas por los minoristas.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>(12)</NO.P>Existen ciertos riesgos inherentes a la práctica comercial de exigir pagos anticipados, en particular en situaciones en las que los organizadores están obligados a reembolsar cantidades considerables a los viajeros por los viajes cancelados en un breve período de tiempo. Por lo tanto, debe establecerse que los pagos anticipados, es decir, los pagos solicitados a los viajeros en el momento de la reserva o poco después, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se fijen</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un nivel adecuado</STRING></STRING>. Los pagos anticipados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pueden estar sujetos</STRING></STRING> a <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">limitaciones basadas</STRING></STRING> en la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">jurisdicción nacional</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		11</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 13</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(13)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No debe exigirse un método de cálculo diferente en cada paquete para determinar los pagos anticipados necesarios, sino que puede establecerse para grupos de viajes combinados que tengan características similares en lo que respecta a los pagos anticipados. Los organizadores y, en su caso, los minoristas deben seguir estando obligados a informar a los viajeros, antes de la celebración del contrato, de los pagos anticipados que soliciten.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		12</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 14</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(14)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Dado que la limitación de los pagos anticipados no es compatible con el concepto de «cajas regalo» para un viaje combinado a que se refiere el artículo 3, punto 5, letra b), inciso iv), de la Directiva (UE) 2015/2302 y los viajes combinados reservados menos de veintiocho días antes del inicio del viaje combinado, estos dos tipos de viajes combinados deben quedar exentos de la limitación de los pagos anticipados introducida por la presente Directiva.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		13</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 16</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(16)</NO.P>En determinadas situaciones, los vales voluntarios a los viajeros pueden ser una alternativa útil a los reembolsos. Los vales pueden ofrecer más flexibilidad a los organizadores, en particular si se enfrentan a la obligación de efectuar muchos reembolsos en un breve período de tiempo. Al mismo tiempo, los vales pueden ser una buena solución para los viajeros que no necesitan un reembolso inmediato, siempre que existan garantías jurídicas concretas. Por lo tanto, deben establecerse normas claras sobre los vales que proporcionen tales garantías. Entre dichas garantías debe contarse la transparencia sobre el carácter voluntario y las características clave de los vales, así como sobre los derechos de los viajeros en relación con los vales, por ejemplo, el hecho de que estén protegidos frente a la insolvencia del organizador y de que los viajeros tengan derecho a un reembolso automático cuando el vale no se canjee durante su plazo de validez. Los organizadores <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pueden</STRING></STRING> hacer que los vales sean más interesantes, por ejemplo, aumentando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el importe de estos</STRING></STRING> en comparación con el derecho de reembolso del viajero. En esos casos, la protección frente a la insolvencia debe limitarse al importe de los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pagos efectuados por el</STRING></STRING> viajero.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(16)</NO.P>En determinadas situaciones, los vales voluntarios a los viajeros pueden ser una alternativa útil a los reembolsos. Los vales pueden ofrecer más flexibilidad a los organizadores, en particular si se enfrentan a la obligación de efectuar muchos reembolsos en un breve período de tiempo. Al mismo tiempo, los vales pueden ser una buena solución para los viajeros que no necesitan un reembolso inmediato, siempre que existan garantías jurídicas concretas. Por lo tanto, deben establecerse normas claras sobre los vales que proporcionen tales garantías. Entre dichas garantías debe contarse la transparencia sobre el carácter voluntario y las características clave de los vales, así como sobre los derechos de los viajeros en relación con los vales, por ejemplo, el hecho de que estén protegidos frente a la insolvencia del organizador y de que los viajeros tengan derecho a un reembolso automático cuando el vale no se canjee durante su plazo de validez. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Debe ser posible utilizar el vale para cualquier servicio ofrecido por el organizador.</STRING></STRING> Los organizadores <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">deben poder</STRING></STRING> hacer que los vales sean más interesantes, por ejemplo, aumentando <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">su valor</STRING></STRING> en comparación con el derecho de reembolso del viajero. En esos casos, la protección frente a la insolvencia debe limitarse al importe de los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">derechos de reembolso del</STRING></STRING> viajero.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		14</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 16 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(16 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si un viaje combinado ha sido combinado por un organizador y está compuesto por servicios de dos o más prestadores de servicios de viaje diferentes, el vale debe aplicarse al organizador al que se haya reservado el viaje combinado y no dividirse entre los distintos prestadores de servicios de viaje con los que el organizador esté cooperando.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		15</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 18</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(18)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La multitud de situaciones imaginables que pueden dar lugar a que se ponga fin a un contrato de viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias que afectan significativamente a la ejecución del viaje combinado exige una evaluación caso por caso, por ejemplo, atendiendo a la naturaleza y el alcance de tales circunstancias.</STRING></STRING> Debe aclararse que se puede poner fin al contrato si cabe esperar razonablemente que su ejecución se verá <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">significativamente</STRING></STRING> afectada por circunstancias inevitables y extraordinarias.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(18)</NO.P>Debe aclararse que se puede poner fin al contrato si cabe esperar razonablemente que su ejecución se verá significativa <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y objetivamente</STRING></STRING> afectada por circunstancias inevitables y extraordinarias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, lo que requiere una evaluación caso por caso</STRING></STRING>. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La evaluación de si las circunstancias inevitables y extraordinarias tendrán efectos significativos y objetivos en la ejecución del viaje combinado debe basarse en una predicción, en el momento de poner fin al contrato, de la probabilidad de que tales circunstancias inevitables y extraordinarias afecten significativa y objetivamente a la ejecución del viaje combinado. Cuando un viajero rescinda el contrato, dicha evaluación debe llevarse a cabo tomando la perspectiva de un viajero medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, sobre la base de la información disponible en la fecha de terminación del contrato de viaje combinado en cuestión. Deben tenerse en cuenta los efectos de las circunstancias inevitables y extraordinarias que se produzcan en el lugar de salida o en el lugar de destino, incluidas sus inmediaciones, o que afecten al viaje hacia o desde el destino, incluidos los distintos lugares vinculados al inicio y al regreso del viaje en cuestión, cuando repercutan en la ejecución de los servicios de viaje que forman parte del contrato de viaje combinado de que se trate. Las circunstancias que afecten únicamente al viaje al destino o al viaje de vuelta no deben tenerse en cuenta si dicho viaje no forma parte del contrato de viaje combinado, incluido el transporte del pasajero al lugar de salida acordado.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		16</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 19</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(19)</NO.P>Durante la pandemia de COVID-19, surgieron diferentes interpretaciones en relación con los derechos de cancelación debido a «circunstancias inevitables y extraordinarias», especialmente en relación con la pertinencia de las advertencias de viaje. Procede, por tanto, especificar que las advertencias oficiales de viaje emitidas por las autoridades del Estado miembro de residencia o de salida del viajero o del país de destino son elementos importantes a la hora de valorar la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">justificación de haber puesto fin al contrato.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">También debe aclararse que las restricciones sustanciales en el lugar de destino o</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">aplicación</STRING></STRING> de tales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">restricciones después de regresar</STRING></STRING> del viaje <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o vacación, como</STRING></STRING> las <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">obligaciones de cuarentena durante</STRING></STRING> un <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">período significativo</STRING></STRING>, también <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">son pertinentes</STRING></STRING> a la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">hora</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">valorar la justificación</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">haber puesto fin al</STRING></STRING> contrato de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">viaje combinado</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(19)</NO.P>Durante la pandemia de COVID-19, surgieron diferentes interpretaciones en relación con los derechos de cancelación debido a «circunstancias inevitables y extraordinarias», especialmente en relación con la pertinencia de las advertencias de viaje. Procede, por tanto, especificar que las advertencias oficiales de viaje emitidas por las autoridades del Estado miembro de residencia o de salida del viajero o del país de destino son elementos importantes a la hora de valorar <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">si </STRING></STRING>la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">terminación del contrato está justificada.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, la ausencia de advertencias oficiales de viaje no debe impedir que se determine</STRING></STRING> la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">existencia</STRING></STRING> de tales <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">circunstancias y sus efectos en la ejecución</STRING></STRING> del viaje <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">combinado. Las circunstancias inevitables y extraordinarias pueden abarcar no solo las circunstancias que afectan a la ejecución de un viaje combinado, sino también aquellas que, sin impedir su ejecución, hacen que el viaje combinado no pueda realizarse sin exponer a los viajeros involucrados a riesgos para su salud y seguridad. La pertinencia de dichas circunstancias y sus efectos deben evaluarse de manera objetiva, teniendo en cuenta, cuando proceda, el grado de exposición de los viajeros afectados. Para considerar si la resolución del</STRING></STRING> contrato <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">está justificada o no, también debe determinarse si, en una situación</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">circunstancias inevitables y extraordinarias, los viajeros estarán sujetos a restricciones sustanciales en el lugar de destino o en su lugar de salida, como las obligaciones de cuarentena durante un período significativo</STRING></STRING>.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		17</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 20</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(20)</NO.P>También debe aclararse que el período de reembolso de catorce días, que comienza a computarse cuando se pone fin al contrato, se aplica con independencia de que el viajero solicite expresamente el reembolso.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(20)</NO.P>También debe aclararse que el período de reembolso de catorce días, que comienza a computarse cuando se pone fin al contrato, se aplica con independencia de que el viajero solicite expresamente el reembolso. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Además, debe especificarse que el organizador ha de reembolsar todos los pagos efectuados por el viajero o en su nombre por el viaje combinado.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		18</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 21 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(21 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En las condiciones establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros deben definir los sistemas de protección contra la insolvencia aplicables en su territorio, incluidos los procedimientos asociados y los métodos para proporcionar información sobre la protección frente a la insolvencia a través de los canales de comunicación más eficaces disponibles. Es importante establecer que, tan pronto como se produzca una insolvencia, debe facilitarse a los viajeros toda la información necesaria para que puedan ejercer sus derechos de protección frente a la insolvencia. En consecuencia, los Estados miembros han de designar a una entidad o entidades pertinentes que serán responsables de facilitar la información necesaria. La Comisión debe centralizar la información relativa a los regímenes de protección frente a la insolvencia y los puntos de contacto centrales, y ponerla a disposición del público en su sitio web.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		19</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 22</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(22)</NO.P>A fin de garantizar la eficacia de la protección frente a la insolvencia de los viajeros en todo momento, debe establecerse que la garantía sea suficiente para cubrir el coste del reembolso y de la repatriación en los casos en que la insolvencia se produzca en un momento en que el organizador tenga los importes acumulados de pagos más elevados. Debe tenerse en cuenta cualquier aumento de estos importes debido a un mayor volumen previsto de viajes combinados vendidos en un período determinado. Debe aclararse que los Estados miembros deben supervisar la protección frente a la insolvencia de los organizadores y vigilar el mercado de servicios de protección frente a la insolvencia.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> En caso necesario, los Estados miembros deben poder exigir un segundo nivel de protección, como un fondo de reserva. Esto puede ser pertinente, por ejemplo, cuando las pólizas de seguro no proporcionen el nivel de protección exigido. Normalmente, estos fondos de reserva se financian exclusivamente con las contribuciones de los organizadores.</STRING></STRING> Debe aclararse que tales medidas solo pueden ser cofinanciadas por los Estados miembros en circunstancias excepcionales y reiterarse que dichas disposiciones deben respetar las disposiciones de la Unión en materia de ayudas estatales en la medida en que dichas medidas constituyan ayudas estatales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(22)</NO.P>A fin de garantizar la eficacia de la protección frente a la insolvencia de los viajeros en todo momento, debe establecerse que la garantía sea suficiente para cubrir el coste del reembolso y de la repatriación en los casos en que la insolvencia se produzca en un momento en que el organizador tenga los importes acumulados de pagos más elevados. Debe tenerse en cuenta cualquier aumento de estos importes debido a un mayor volumen previsto de viajes combinados vendidos en un período determinado. Debe aclararse que los Estados miembros deben supervisar la protección frente a la insolvencia de los organizadores y vigilar el mercado de servicios de protección frente a la insolvencia. Debe aclararse que tales medidas solo pueden ser cofinanciadas por los Estados miembros en circunstancias excepcionales y reiterarse que dichas disposiciones deben respetar las disposiciones de la Unión en materia de ayudas estatales en la medida en que dichas medidas constituyan ayudas estatales.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		20</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 25</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>(25)</NO.P>Es importante que los viajeros estén debidamente informados de sus derechos, puedan comprender la información que se les comunique y puedan consultarla cuando la necesiten. Por consiguiente, deben introducirse algunos cambios en relación con las obligaciones de información precontractual, el contenido del contrato de viaje combinado y los formularios de información normalizada que figuran en los anexos I y II de la Directiva (UE) 2015/2302. Por ejemplo, los formularios de información normalizada del anexo I deben especificar quién es el empresario responsable de los reembolsos por los viajes combinados cancelados. El derecho a poner fin al contrato de viaje combinado sin penalización debido a circunstancias inevitables y extraordinarias debe presentarse junto a la posibilidad de cancelar el viaje combinado previo pago de una penalización. Además, los organizadores deben estar obligados a añadir al contrato el formulario de información normalizada para que esté a disposición de los viajeros tras la celebración del contrato, junto con los datos de contacto de los empresarios pertinentes.</P></OLD><NEW><P><NO.P>(25)</NO.P>Es importante que los viajeros estén debidamente informados de sus derechos, puedan comprender la información que se les comunique y puedan consultarla cuando la necesiten. Por consiguiente, deben introducirse algunos cambios en relación con las obligaciones de información precontractual, el contenido del contrato de viaje combinado y los formularios de información normalizada que figuran en los anexos I y II de la Directiva (UE) 2015/2302. Por ejemplo, los formularios de información normalizada del anexo I deben especificar quién es el empresario responsable de los reembolsos por los viajes combinados cancelados. El derecho a poner fin al contrato de viaje combinado sin penalización debido a circunstancias inevitables y extraordinarias debe presentarse junto a la posibilidad de cancelar el viaje combinado previo pago de una penalización. Además, los organizadores deben estar obligados a añadir al contrato el formulario de información normalizada para que esté a disposición de los viajeros tras la celebración del contrato, junto con los datos de contacto de los empresarios pertinentes. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para garantizar que los viajeros reciban toda la información pertinente sobre sus derechos, los organizadores deben ofrecer, especialmente a los viajeros vulnerables, asistencia accesible a través de una ventanilla única. Los canales digitales de comunicación deben entenderse como una herramienta fundamental para ofrecer información actualizada y personalizada sobre los derechos de los viajeros en todo momento. Los organizadores deben proporcionar esta información de forma automática y proactiva, en particular si ocurre algo que pueda tener repercusión en el viaje combinado, en aras de facilitar al viajero y al organizador el flujo de información. Deben priorizarse los canales digitales de comunicación sin que ello perjudique la asistencia a viajeros prestada en los mostradores físicos. </STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		21</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Considerando 25 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>(25 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Se debe poder exigir el cumplimiento de la presente Directiva mediante la imposición de sanciones y otras medidas de ejecución. Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, en particular mediante el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la Directiva. Los Estados miembros también deben garantizar el respeto del principio de non bis in idem. A la hora de determinar el importe de las multas, los Estados miembros deben tener en cuenta, en cada caso concreto, todas las circunstancias pertinentes de la situación de que se trate, considerando especialmente la naturaleza, gravedad, magnitud y duración de la infracción y de sus consecuencias, así como el tamaño del proveedor, en particular si este es una pyme o una empresa emergente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		22</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>«Artículo 1</P></OLD><NEW><P>«Artículo 1</P></NEW><OLD><P>Objeto</P></OLD><NEW><P>Objeto</P></NEW><OLD><P>«La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y a la consecución de un nivel de protección de los consumidores elevado y lo más uniforme posible mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con los contratos entre viajeros y empresarios relativos a viajes combinados y <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">a servicios de viaje vinculados, así como de </STRING></STRING>determinados aspectos de los contratos entre organizadores de viajes combinados y prestadores de servicios.»<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P>«La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y a la consecución de un nivel de protección de los consumidores elevado y lo más uniforme posible mediante la aproximación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y la simplificación </STRING></STRING>de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con los contratos entre viajeros y empresarios relativos a viajes combinados y determinados aspectos de los contratos entre organizadores de viajes combinados y prestadores de servicios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de viaje, así como de los requisitos específicos de información que en algunos casos no conducen a la creación de un viaje combinado</STRING></STRING>.»<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		23</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>La presente Directiva se aplica a los viajes combinados ofrecidos o vendidos por empresarios a viajeros<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y a los servicios de viaje vinculados facilitados por empresarios a viajeros</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P>La presente Directiva se aplica a los viajes combinados ofrecidos o vendidos por empresarios a viajeros.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		24</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 2 – letra a</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el artículo 2, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>a)</NO.P>los viajes combinados <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y los servicios </STRING></STRING>de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">viaje vinculados de</STRING></STRING> duración inferior a 24 horas, a menos que se incluya la pernoctación;</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>a)	los viajes combinados de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">una</STRING></STRING> duración inferior a 24 horas, a menos que se incluya la pernoctación;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		25</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto2 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 2 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 2, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>los viajes combinados que se ofrezcan<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y los servicios de viaje vinculados que se faciliten,</STRING></STRING> de manera ocasional y sin ánimo de lucro únicamente a un grupo limitado de viajeros;</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>b)	los viajes combinados que se ofrezcan de manera ocasional y sin ánimo de lucro únicamente a un grupo limitado de viajeros;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		26</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto2 quater (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 2 – apartado 2 – letra c</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>c)</NO.P>los viajes combinados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y los servicios de viaje vinculados</STRING></STRING> contratados<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> sobre la base de un convenio general</STRING></STRING> para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>c)	los viajes combinados contratados para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		27</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 – letra b – inciso i</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>i)</NO.P>son contratados en un único punto de venta y</P></OLD><NEW><P><NO.P>i)</NO.P>son contratados en un único punto de venta y<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> han sido seleccionados antes de que el viajero acepte pagar, o</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>–</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">han sido seleccionados antes de que el viajero acepte pagar, o</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>–</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se reservan otros tipos de servicios de viaje en las tres horas siguientes a que el viajero acepte pagar el primer servicio de viaje, o</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>–</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se reservan otros tipos de servicios de viaje a más tardar 24 horas después de que el viajero acepte pagar el primer servicio de viaje y, antes de que el viajero aceptase pagar el primer servicio de viaje, el empresario propuso al viajero que reservara a continuación uno o varios tipos adicionales de servicios de viaje, o</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		28</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 – letra b – inciso i bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>i bis)</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">si, antes de que el viajero acepte pagar por un primer servicio de viaje, el empresario invita activamente a un viajero a reservar uno o varios tipos de servicios de viaje adicionales en el mismo punto de venta en un plazo de 24 horas a partir del acuerdo de pagar por el primer servicio, o</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		29</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 – letra b – inciso ii</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>ii)</NO.P>son ofrecidos, vendidos o pagados a un precio a tanto alzado o global, independientemente de que se facturen por separado, o</P></OLD><NEW><P><NO.P>ii)</NO.P>son ofrecidos, vendidos o pagados a un precio a tanto alzado o global, independientemente de que se facturen por separado, o</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		30</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 – letra b – inciso iii</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>iii)</NO.P>son anunciados o vendidos como “viaje combinado” o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">con</STRING></STRING> una denominación similar, o</P></OLD><NEW><P><NO.P>iii)</NO.P>son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">bajo</STRING></STRING> una denominación similar, o</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		31</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 – letra b – inciso iv</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>iv)</NO.P>son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o</P></OLD><NEW><P><NO.P>iv)</NO.P>son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		32</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 – letra b – inciso v</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>v)</NO.P>son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el nombre</STRING></STRING> del viajero, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus datos de pago, su dirección de correo electrónico u otros datos personales suyos</STRING></STRING> son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>v)</NO.P>son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los datos personales</STRING></STRING> del viajero, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que permiten reconocerlo como parte contratante,</STRING></STRING> son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y se celebra un contrato o varios, a más tardar 24 horas a partir de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje, con este último empresario o empresarios,</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		33</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 – letra b – inciso v bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>v bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o en cualquier otra situación en la que las partes acuerden considerar los servicios de viaje reservados como un viaje combinado.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		34</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el punto 5 </STRING></STRING>se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sustituye por</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">texto siguiente: </STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprime</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">punto 5;</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«5)	“servicios de viaje vinculados”: una combinación de diferentes tipos de servicios de viaje no amparada por la definición de viaje combinado del punto 2 en la que el empresario que es parte de un contrato de servicio de viaje y recibe pagos de un viajero, o en nombre de este, propone al viajero que reserve algún tipo adicional de servicio de viaje de otro empresario a efectos del mismo viaje o vacación y en la que se celebra el contrato del servicio de viaje adicional a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer contrato;»;</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		35</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>b bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>7)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>empresario<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»</STRING></STRING>: toda persona física o toda persona jurídica, ya sea de titularidad privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que obre en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva, tanto si actúa como organizador, minorista<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, empresario que facilita servicios de viaje vinculados</STRING></STRING> o como prestador de servicios de viaje;</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>7)	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">“</STRING></STRING>empresario<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">”</STRING></STRING>: toda persona física o toda persona jurídica, ya sea de titularidad privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que obre en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva, tanto si actúa como organizador, minorista o como prestador de servicios de viaje;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		36</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b ter (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3 – párrafo 1 – punto 12</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>b ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>12)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>circunstancias inevitables y extraordinarias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»</STRING></STRING>: una situación fuera del control de la parte que la alega y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables;</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>12)	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">“</STRING></STRING>circunstancias inevitables y extraordinarias<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">”</STRING></STRING>: una situación fuera del control de la parte que la alega y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, como guerras o conflictos, otros problemas graves de seguridad como el terrorismo, riesgos importantes para la salud humana como el brote de una enfermedad grave en el lugar de destino, o catástrofes naturales como inundaciones o terremotos, o condiciones meteorológicas que hagan imposible viajar con seguridad al lugar de destino según lo convenido en el contrato de viaje combinado</STRING></STRING>;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		37</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a – inciso viii</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>-a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en la letra a), el inciso viii) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>viii)</NO.P>si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de las necesidades del viajero;</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>viii)	si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">discapacidad y </STRING></STRING>movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">accesibilidad y la </STRING></STRING>idoneidad del viaje o vacación en función de las necesidades del viajero;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		38</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra -a bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>-a bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>el nombre comercial y la dirección geográfica del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">y, en su caso,</STRING></STRING> la dirección de correo electrónico de ambos;</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«</STRING></STRING>b)	el nombre comercial y la dirección geográfica del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">gratuito y</STRING></STRING> la dirección de correo electrónico <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">funcional </STRING></STRING>de ambos;<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		39</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d</STRING></STI.AMD><OLD><P>«d)	las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de pago anticipado y los plazos para abonar el saldo, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de conformidad con el artículo 5 bis, </STRING></STRING>o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero;»;</P></OLD><NEW><P>«d)	las modalidades de pago, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">mediante puntos o cualquier otro sistema de recompensa, </STRING></STRING>incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de pago anticipado y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero;»;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		40</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>a bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la letra f) se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>f)</NO.P>información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el país de destino;</P></OLD><NEW><P>«f)	información general<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> exhaustiva</STRING></STRING> sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el país de destino<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y de tránsito, así como sobre los cambios producidos entre la celebración del contrato y su ejecución;»</STRING></STRING>;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		41</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>b bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se añade la letra siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«h bis)	información de que el viajero está adquiriendo un viaje combinado, y una explicación de la protección concedida al viajero tras la celebración del contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		42</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>4 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se proporcionará de manera clara, comprensible y destacada. Cuando se facilite por escrito, dicha información será legible.</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3.</STRING></STRING>	La información a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se proporcionará de manera clara, comprensible y destacada<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y en formatos accesibles de conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882</STRING></STRING>. Cuando se facilite por escrito, dicha información será legible.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		43</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 5 bis</STRING></STI.AMD><OLD><P>Artículo 5 bis</P></OLD><NEW><P>Artículo 5 bis</P></NEW><OLD><P>Pagos</P></OLD><NEW><P>Pagos</P></NEW><OLD><P>Los Estados miembros<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> garantizarán que</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">salvo en el caso </STRING></STRING>de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">los viajes combinados definidos en el artículo 3, punto 2, letra b), inciso iv), y de los viajes combinados reservados menos de veintiocho días antes del inicio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista no puedan solicitar pagos anticipados superiores al 25 % del precio total del viaje combinado ni solicitar el pago restante hasta veintiocho días antes del inicio del viaje combinado. El organizador o</STRING></STRING>, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en su caso, el minorista </STRING></STRING>podrán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">solicitar pagos anticipados más elevados cuando sea necesario para garantizar la organización y la ejecución del viaje combinado.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los pagos anticipados se podrán emplear para los pagos a cuenta a los prestadores de los servicios incluidos en el viaje combinado y para los gastos que realice el organizador o, en su caso, el minorista expresamente relacionados con la organización y la ejecución del viaje combinado, en la medida en que sea necesario abonar esos conceptos en el momento de la reserva.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros, de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">conformidad con las disposiciones nacionales</STRING></STRING>, podrán <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">introducir limitaciones a</STRING></STRING> los pagos anticipados.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		44</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra -a (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 7 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>-a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que los contratos de viaje combinado estén redactados en un lenguaje claro y comprensible y, si están por escrito, que sean legibles. En el momento de la celebración del contrato de viaje combinado o sin demora después de su celebración, el organizador o minorista proporcionará al viajero una copia del contrato o una confirmación del mismo en un soporte duradero. El viajero tendrá derecho a reclamar una copia en papel del contrato de viaje combinado si este se ha celebrado en presencia física simultánea de las partes.</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.</STRING></STRING>	Los Estados miembros garantizarán que los contratos de viaje combinado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> se presenten en formatos accesibles de conformidad con los requisitos de accesibilidad establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882, que</STRING></STRING> estén redactados en un lenguaje claro y comprensible y, si están por escrito, que sean legibles. En el momento de la celebración del contrato de viaje combinado o sin demora después de su celebración, el organizador o minorista proporcionará al viajero una copia del contrato o una confirmación del mismo en un soporte duradero. El viajero tendrá derecho a reclamar una copia en papel del contrato de viaje combinado si este se ha celebrado en presencia física simultánea de las partes.<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		45</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 7 – apartado 2 bis</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2 bis.</NO.P>Se adjuntará al contrato el formulario de información pertinente que figura en el anexo I. El contrato incluirá una referencia clara a dicho formulario de información.»;</P></OLD><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P>Se adjuntará al contrato<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, o se facilitará de forma electrónica en el momento en que este se celebre,</STRING></STRING> el formulario de información pertinente que figura en el anexo I. El contrato incluirá una referencia clara a dicho formulario de información.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		46</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo) </STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>6 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 11, la parte introductoria del apartado 2 se sustituye por la siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Si, antes del inicio del viaje combinado, el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), o propone aumentar el precio del viaje combinado en más del 8 % de conformidad con el artículo 10, apartado 2, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el</STRING></STRING> viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador:</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«2.</STRING></STRING>	Si, antes del inicio del viaje combinado, el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letra a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), o propone aumentar el precio del viaje combinado en más del 8 % de conformidad con el artículo 10, apartado 2, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">informará inmediatamente al</STRING></STRING> viajero<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, que</STRING></STRING> podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador:»;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		47</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra -a (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>-a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que el viajero pueda poner fin al contrato de viaje combinado en cualquier momento antes del inicio del viaje. Cuando el viajero ponga fin a dicho contrato de conformidad con el presente apartado, podrá exigírsele que pague al organizador una penalización <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por terminación que sea adecuada y justificable. El contrato del viaje combinado podrá especificar una penalización </STRING></STRING>tipo por terminación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que sea razonable, basada en la antelación de la terminación del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo por terminación, el importe de la penalización por terminación equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador deberá facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización por terminación.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«1.</STRING></STRING>	Los Estados miembros garantizarán que el viajero pueda poner fin al contrato de viaje combinado en cualquier momento antes del inicio del viaje. Cuando el viajero ponga fin a dicho contrato de conformidad con el presente apartado, podrá exigírsele que pague al organizador una penalización tipo por terminación <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">según lo estipulado</STRING></STRING> en el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">contrato</STRING></STRING>.»;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		48</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra -a bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>-a bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«El organizador indicará claramente el importe específico de la penalización tipo por terminación o su método de cálculo en la información precontractual facilitada al viajero. La penalización tipo por terminación será adecuada y justificable, teniendo en cuenta, por ejemplo, el calendario de la terminación con respecto al inicio del viaje combinado, el ahorro de costes previsto y los posibles ingresos por la utilización alternativa de los servicios de viaje.»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		49</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra a</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P>«2.	No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">concurrir</STRING></STRING> circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, en las inmediaciones o en el lugar de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">residencia o de </STRING></STRING>salida <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">del viajero </STRING></STRING>o que afecten al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">viaje al destino, siempre que dichas circunstancias afecten de forma significativa a la ejecución</STRING></STRING> del<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> viaje combinado. El</STRING></STRING> viajero <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">podrá poner fin al contrato cuando sea razonablemente previsible que la ejecución del contrato</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">viaje combinado se verá significativamente afectada por circunstancias inevitables y extraordinarias</STRING></STRING>. Si se pone fin al contrato de viaje combinado con arreglo al presente apartado, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualesquiera pagos realizados por el viaje combinado, pero no a una indemnización adicional.»;</P></OLD><NEW><P>«2.	No obstante lo dispuesto en el apartado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>1, el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cuando sea razonablemente previsible que la ejecución del contrato </STRING></STRING>de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">viaje combinado se vea significativa y objetivamente afectada por</STRING></STRING> circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, en las inmediaciones o en el lugar de salida o que afecten al <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">desplazamiento</STRING></STRING> del viajero <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">desde o hacia el lugar</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">destino</STRING></STRING>. Si se pone fin al contrato de viaje combinado con arreglo al presente apartado, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualesquiera pagos realizados por el viaje combinado, pero no a una indemnización adicional.»;</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		50</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra -a bis (nueva)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 3 – parte introductoria</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>a bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>3.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El</STRING></STRING> organizador podrá poner fin al contrato de viaje combinado y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado por el viaje combinado, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pero</STRING></STRING> no <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">será responsable</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">ninguna indemnización adicional, si:</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«3.</STRING></STRING>	El organizador podrá poner fin al contrato de viaje combinado y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado por el viaje combinado, <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o bien ofrecerle, de forma</STRING></STRING> no <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">vinculante, básicamente el mismo viaje combinado mediante transportistas y modos de transporte alternativos o un servicio</STRING></STRING> de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">viaje alternativo en sustitución del viaje combinado original o de determinados componentes de dicho viaje combinado. </STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin embargo, el organizador no será responsable de ninguna indemnización adicional, si:»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		51</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 3 bis</STRING></STI.AMD><OLD><P>«3 bis.	Las advertencias oficiales de no viajar a un destino determinado publicadas por las autoridades del Estado miembro de salida o de residencia del viajero o del país de destino o la certeza de que los viajeros se encontrarán con restricciones sustanciales en el lugar de destino o en el Estado miembro de residencia o de salida tras regresar del viaje o vacación serán elementos importantes que deberán tenerse en cuenta al valorar si está justificada la extinción del contrato basada en el apartado 2 y en el apartado 3, letra b).»;</P></OLD><NEW><P>«3 bis.	Las advertencias oficiales de no viajar a un destino determinado publicadas por las autoridades del Estado miembro de salida o de residencia del viajero o del país de destino o la certeza de que los viajeros se encontrarán con restricciones sustanciales en el lugar de destino o en el Estado miembro de residencia o de salida tras regresar del viaje o vacación serán elementos importantes que deberán tenerse en cuenta al valorar si está justificada la extinción del contrato basada en el apartado 2 y en el apartado 3, letra b). <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esto se aplica, en particular, cuando se ha emitido una advertencia oficial como máximo veintiocho días antes del inicio previsto del viaje combinado, pero sin perjuicio de una evaluación caso por caso.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si el viajero ha sido debidamente informado de una advertencia oficial y de las restricciones de viaje por el organizador y, no obstante, procede a la reserva, debe asumir el riesgo económico en caso de que ponga fin al contrato de viaje combinado.»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		52</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra c</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>El organizador efectuará los reembolsos exigidos por los apartados 2 y 3 y, con respecto del apartado 1, reembolsará los pagos realizados por el viajero o en su nombre por el viaje combinado menos la penalización adecuada y justificada por haberse puesto fin al contrato. El organizador efectuará dichos reembolsos al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días después de haberse puesto fin al contrato de viaje combinado, con independencia de que el viajero solicite específicamente el reembolso.</P></OLD><NEW><P>El organizador efectuará los reembolsos exigidos por los apartados 2 y 3 y, con respecto del apartado 1, reembolsará los pagos realizados por el viajero o en su nombre por el viaje combinado menos la penalización adecuada y justificada por haberse puesto fin al contrato. El organizador efectuará dichos reembolsos al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días después de haberse puesto fin al contrato de viaje combinado, con independencia de que el viajero solicite específicamente el reembolso. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando los datos de pago del viajero dejen de ser válidos, el viajero facilitará al organizador los datos de pago correctos. El organizador efectuará el reembolso a más tardar catorce días después de que el viajero haya facilitado los nuevos datos de pago.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		53</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que, en caso de que se ponga fin al contrato con arreglo a los artículos 10, 11 o 12, el organizador pueda dar al viajero la opción de aceptar, en lugar del reembolso, un vale que pueda utilizarse para un futuro viaje combinado.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros garantizarán que, en caso de que se ponga fin al contrato con arreglo a los artículos 10, 11 o 12, el organizador pueda dar al viajero la opción de aceptar, en lugar del reembolso, un vale que pueda utilizarse para un futuro viaje combinado. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El organizador podrá ofrecer un vale de un valor superior al derecho de reembolso del viajero.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		54</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">No se presumirá el consentimiento del viajero. Antes de emitir un vale, el organizador siempre solicitará el consentimiento expreso del viajero.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		55</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 2 – letra a bis (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>a bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el valor del vale;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		56</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 2 – letra a ter (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>a ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el hecho de que el vale puede utilizarse en su totalidad o en parte, y de que puede emplearse para cualquier servicio de viaje propuesto por el organizador;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		57</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 2 – letra a quater (nueva)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>a quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el hecho de que el vale puede cederse una vez sin comisión alguna;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		58</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 2 – letra b</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>b)</NO.P>el plazo de validez del vale y de los derechos de los viajeros en relación con los vales establecidos en el presente artículo,</P></OLD><NEW><P><NO.P>b)</NO.P>el plazo de validez del vale y de los derechos de los viajeros en relación con los vales establecidos en el presente artículo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">, y el hecho de que estos no cambiarán durante el plazo de validez del vale,</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		59</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 2 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>2 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El organizador compartirá de forma proactiva, automática y personalizada la información a que se refiere el apartado 2 a través de canales de comunicación digitales.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		60</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>El valor del vale corresponderá, como mínimo, al importe del derecho de reembolso del viajero. El organizador podrá ofrecer un vale <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">por</STRING></STRING> un <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">importe</STRING></STRING> superior.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>El valor del vale corresponderá, como mínimo, al importe del derecho de reembolso del viajero. El organizador podrá ofrecer un vale <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">de</STRING></STRING> un <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">valor total</STRING></STRING> superior.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		61</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 3 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>3 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Para los viajeros que opten por un vale, el organizador ofrecerá una alternativa que, como mínimo, se ajuste a su conveniencia en la elección de servicios de viaje. Además, se dará prioridad a estos viajeros en su elección de servicios de viaje.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		62</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 4</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>4.</NO.P>Los viajeros perderán el derecho al reembolso durante el plazo de validez del vale <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">únicamente si aceptan explícitamente y por escrito</STRING></STRING> el vale en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">lugar del reembolso</STRING></STRING>. Las partes podrán acordar en cualquier momento el reembolso íntegro antes de que se canjee el vale o de que venza su plazo de validez.</P></OLD><NEW><P><NO.P>4.</NO.P>Los viajeros perderán el derecho al reembolso durante el plazo de validez del vale <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tras aceptar</STRING></STRING> el vale en <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">un soporte duradero</STRING></STRING>. Las partes podrán acordar en cualquier momento el reembolso íntegro<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o parcial</STRING></STRING> antes de que se canjee el vale o de que venza su plazo de validez.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		63</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 5</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>5.</NO.P>Los vales tendrán un plazo de validez máximo de doce meses a partir del día en que el viajero acepte el vale de conformidad con el apartado 4. Dicho plazo podrá prorrogarse una vez por un máximo de doce meses si ambas partes aceptan explícitamente y por escrito.</P></OLD><NEW><P><NO.P>5.</NO.P>Los vales tendrán un plazo de validez máximo de doce meses a partir del día en que el viajero acepte el vale de conformidad con el apartado 4. Dicho plazo podrá prorrogarse una vez por un máximo de doce meses si ambas partes aceptan explícitamente y por escrito. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los viajeros tendrán derecho a solicitar el reembolso una vez finalizado el plazo de validez.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		64</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>Si el vale no se canjea durante su plazo de validez, el organizador reembolsará el importe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">especificado en el vale</STRING></STRING> lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de catorce días a partir del vencimiento del plazo de validez, sin que sea necesario que el viajero lo solicite.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Debe ser posible utilizar los vales para todos los servicios de viaje ofrecidos por el organizador. Los viajeros podrán utilizar los vales para uno o varios servicios ofrecidos por los organizadores y por partes en diferentes ocasiones.</STRING></STRING> Si el vale no se canjea durante su plazo de validez, el organizador reembolsará el importe <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">que corresponde a los derechos de reembolso del viajero</STRING></STRING> lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de catorce días a partir del vencimiento del plazo de validez, sin que sea necesario que el viajero lo solicite. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si el vale se ha canjeado en parte, el organizador reembolsará el importe restante del vale lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de catorce días a partir del canje parcial del vale, sin que sea necesario que el viajero lo solicite previamente.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		65</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 12 bis – apartado 7</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>7.</NO.P>Los vales se podrán ceder a otros viajeros sin ningún coste adicional.</P></OLD><NEW><P><NO.P>7.</NO.P>Los vales se podrán ceder a otros viajeros sin ningún coste adicional<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> una sola vez.</STRING></STRING> <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El viajero informará por escrito al organizador de la cesión del vale y le facilitará los datos personales del cesionario que se necesiten para canjearlo o para recibir un reembolso al final de su plazo de validez. A fin de mejorar la trazabilidad, el vale se marcará como cedido.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		66</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD><P>Los Estados miembros garantizarán que los organizadores establecidos en su territorio constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en caso de insolvencia del organizador. Dicha garantía protegerá los pagos efectuados en caso de que el viaje combinado no se ejecute total o parcialmente como consecuencia de la insolvencia del organizador o cuando el viajero tuviera derecho a reembolso o hubiera recibido un vale del organizador antes de su insolvencia. En relación con los vales, la garantía solo cubrirá el importe de los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">pagos efectuados por el</STRING></STRING> viajero. Si el viaje de vuelta está incluido en el contrato de viaje combinado, los organizadores constituirán asimismo una garantía para la repatriación del viajero. Podrá ofrecerse la continuación del viaje combinado.</P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros garantizarán que los organizadores establecidos en su territorio constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en caso de insolvencia del organizador. Dicha garantía protegerá los pagos efectuados en caso de que el viaje combinado no se ejecute total o parcialmente como consecuencia de la insolvencia del organizador o cuando el viajero tuviera derecho a reembolso o hubiera recibido un vale del organizador antes de su insolvencia. En relación con los vales, la garantía solo cubrirá el importe de los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">derechos de reembolso del</STRING></STRING> viajero. Si el viaje de vuelta está incluido en el contrato de viaje combinado, los organizadores constituirán asimismo una garantía para la repatriación del viajero. Podrá ofrecerse la continuación del viaje combinado.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		67</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los Estados miembros velarán por que, cuando un organizador se declare insolvente, se informe a los viajeros sin demora indebida y a través de canales de comunicación adecuados al menos sobre:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>a)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">la insolvencia del organizador;</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>b)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el nombre y los datos de contacto de la entidad garante en caso de insolvencia; y</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>c)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sus derechos en relación con los viajes combinados que ya hayan iniciado o que aún puedan ejecutarse.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		68</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 17 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>La garantía a que se refiere el apartado 1 será efectiva y cubrirá los costes que sean previsibles de manera razonable. Cubrirá los importes de los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en relación con viajes combinados, teniendo en cuenta la duración del período comprendido entre la recepción de los pagos y la terminación de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia del organizador. La garantía deberá ser suficiente para cubrir en todo momento el coste de los reembolsos y, en su caso, las repatriaciones y los vales. La cobertura tendrá en cuenta los <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">cambios en el volumen de ventas de viajes combinados y los </STRING></STRING>períodos en los que los organizadores tienen los importes acumulados de pagos más elevados.</P></OLD><NEW><P><NO.P>2.</NO.P>La garantía a que se refiere el apartado 1 será efectiva y cubrirá los costes que sean previsibles de manera razonable. Cubrirá los importes de los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en relación con viajes combinados, teniendo en cuenta la duración del período comprendido entre la recepción de los pagos y la terminación de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia del organizador. La garantía deberá ser suficiente para cubrir en todo momento el coste de los reembolsos y, en su caso, las repatriaciones y los vales. La cobertura tendrá en cuenta los períodos en los que los organizadores tienen los importes acumulados de pagos más elevados.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		69</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 17 – apartado 3</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>Para garantizar la eficacia de la protección frente a la insolvencia, los Estados miembros supervisarán los mecanismos de protección frente a la insolvencia de los organizadores establecidos en su territorio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">,</STRING></STRING> vigilarán el mercado de servicios de protección frente a la insolvencia<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y podrán, en caso necesario, exigir un segundo nivel de protección</STRING></STRING>. La cofinanciación por parte de los Estados miembros solo será posible en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas y estará supeditada a la aprobación de aquellos con arreglo a las disposiciones de la Unión en materia de ayudas estatales.</P></OLD><NEW><P><NO.P>3.</NO.P>Para garantizar la eficacia de la protección frente a la insolvencia, los Estados miembros supervisarán los mecanismos de protección frente a la insolvencia de los organizadores establecidos en su territorio<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> y</STRING></STRING> vigilarán el mercado de servicios de protección frente a la insolvencia. La cofinanciación por parte de los Estados miembros solo será posible en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas y estará supeditada a la aprobación de aquellos con arreglo a las disposiciones de la Unión en materia de ayudas estatales.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		70</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 17 – apartado 6</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>6.</NO.P>El reembolso de los pagos afectados por la insolvencia del organizador se efectuará sin demora indebida previa solicitud del viajero y, a más tardar, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">tres</STRING></STRING> meses a partir de que el viajero haya presentado la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud.</P></OLD><NEW><P><NO.P>6.</NO.P>El reembolso de los pagos afectados por la insolvencia del organizador se efectuará sin demora indebida previa solicitud del viajero y, a más tardar, en un plazo de <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">seis</STRING></STRING> meses a partir de que el viajero haya presentado la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En el momento de solicitar un reembolso, el viajero aportará el contrato de viaje combinado así como el justificante del pago efectuado al organizador o, en su caso, al minorista. Dicha documentación será suficiente para que el viajero solicite el reembolso.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		71</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 18 – apartado 2</STRING></STI.AMD><OLD><P>«2.	Los Estados miembros designarán puntos de contacto centrales para facilitar la cooperación administrativa y el control de los organizadores que operan en distintos Estados miembros e intercambiar información en relación con la protección frente a la insolvencia y con los mecanismos implantados para garantizar la eficacia de los reembolsos cuando se ponga fin a los contratos de viaje combinado. Los Estados miembros notificarán los datos de esos puntos de contacto a los demás Estados miembros y a la Comisión.»;</P></OLD><NEW><P>«2.	Los Estados miembros designarán puntos de contacto centrales para facilitar la cooperación administrativa y el control de los organizadores que operan en distintos Estados miembros e intercambiar información en relación con la protección frente a la insolvencia y con los mecanismos implantados para garantizar la eficacia de los reembolsos cuando se ponga fin a los contratos de viaje combinado. Los Estados miembros notificarán los datos de esos puntos de contacto a los demás Estados miembros y a la Comisión.»; <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cada Estado miembro elaborará un inventario en el que se enumeren todos los empresarios que venden viajes combinados en su territorio y la identidad de la entidad garante en caso de insolvencia. Esos inventarios serán públicos y accesibles y facilitarán la cooperación entre puntos de contacto designados por los Estados miembros. La Comisión centralizará y mantendrá actualizada la información relativa a la protección frente a la insolvencia, incluida una lista de todos los inventarios, y la pondrá a disposición del público en su sitio web.»;</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		72</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Capítulo VI</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>11)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el artículo 19 </STRING></STRING>se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sustituye por</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">texto siguiente:</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><NO.P>11)</NO.P>se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprime</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">capítulo VI.</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Artículo 19</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Obligaciones de protección frente a la insolvencia y de información en los servicios de viaje vinculados</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">En relación con los servicios de viaje vinculados, definidos en el artículo 3, punto 5, los Estados miembros se asegurarán de que los empresarios que propongan a los viajeros celebrar un contrato por un tipo diferente de servicio de viaje constituyan una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de los viajeros. Si dichos empresarios son responsables del viaje de vuelta de los viajeros, la garantía cubrirá también la repatriación de los viajeros. Se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 17, apartado 1, el artículo 17, apartados 2 a 6, y el artículo 18.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Al proponer al viajero celebrar un contrato por un tipo diferente de servicio de viaje, el empresario, aun cuando no esté establecido en un Estado miembro, pero dirija, por cualquier medio, tales actividades a un Estado miembro, remitirá al viajero el formulario de información normalizada correspondiente que figura en el anexo II, cumplimentado según proceda. El formulario se remitirá de forma clara y destacada.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>3.</NO.P>	<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Si el empresario no cumple las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se aplicarán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 9 y 12 y en el capítulo IV en relación con los servicios de viaje que formen parte del conjunto de servicios de viaje vinculados.</STRING></STRING></P></OLD><NEW/><OLD><P><NO.P>4.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando se componga un conjunto de servicios de viaje vinculados, el empresario que celebre el contrato por un tipo diferente de servicio de viaje informará de ello al empresario que haya propuesto al viajero celebrar dicho contrato.»;</STRING></STRING></P></OLD><NEW/></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		73</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 21 – párrafo 1</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>11 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 21, el párrafo 1 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P>Los Estados miembros se asegurarán de que un empresario sea responsable de los errores debidos a defectos técnicos en el sistema de reservas que se le sean atribuibles y, cuando el empresario haya aceptado organizar la reserva de un viaje combinado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o de servicios de viaje que formen parte de unos servicios de viaje vinculados</STRING></STRING>, de los errores cometidos durante el proceso de reserva.</P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros se asegurarán de que un empresario sea responsable de los errores debidos a defectos técnicos en el sistema de reservas que se le sean atribuibles y, cuando el empresario haya aceptado organizar la reserva de un viaje combinado, de los errores cometidos durante el proceso de reserva.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		74</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 23 – apartado 1</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>12 bis)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Si el organizador de un viaje combinado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o un empresario que facilita servicios de viaje vinculados</STRING></STRING> declara que actúa exclusivamente como prestador de servicios de viaje, como intermediario o en cualquier otra calidad, o que un viaje combinado <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o unos servicios de viaje vinculados </STRING></STRING>no <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">constituyen</STRING></STRING> un viaje combinado<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> o unos servicios de viaje vinculados</STRING></STRING>, tal declaración no eximirá a tal organizador <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">o empresario </STRING></STRING>de las obligaciones que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">les</STRING></STRING> impone la presente Directiva.</P></OLD><NEW><P><NO.P>1.</NO.P>Si el organizador de un viaje combinado declara que actúa exclusivamente como prestador de servicios de viaje, como intermediario o en cualquier otra calidad, o que un viaje combinado no <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">constituye</STRING></STRING> un viaje combinado, tal declaración no eximirá a tal organizador de las obligaciones que <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">le</STRING></STRING> impone la presente Directiva.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		75</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>12 ter)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">en el artículo 24, se añaden los apartados siguientes:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><NO.P>1 bis.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, y en los artículos 13, 15 y 16, los organizadores y minoristas establecerán un sistema de tramitación de reclamaciones para los derechos y las obligaciones contemplados en la presente Directiva. Comunicarán sus datos de contacto y su lengua, o lenguas, de trabajo a los viajeros y consumidores en el momento de entrega de los documentos que han de facilitarse antes del inicio del viaje combinado, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra g).</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		76</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 24 – apartado 1 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 ter.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuando un viajero presente una reclamación utilizando el mecanismo a que se refiere el apartado 1 bis, el organizador o minorista confirmará el recibo con una copia de los intercambios, en un plazo de siete días hábiles a partir de la presentación de la reclamación. El organizador o el minorista darán una respuesta motivada al viajero en un plazo de treinta días hábiles. Los organizadores y minoristas conservarán los datos necesarios para evaluar la reclamación durante todo el procedimiento de tramitación de reclamaciones y pondrán dichos datos a disposición de los organismos nacionales de ejecución previa solicitud.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		77</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 24 – apartado 1 quater (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 quater.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los detalles del procedimiento de tramitación de reclamaciones se publicarán en el sitio web de los organizadores y minoristas que ofrezcan servicios cubiertos por la presente Directiva.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		78</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 ter (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 24 – apartado 1 quinquies (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>1 quinquies.</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La presentación de reclamaciones por los viajeros mediante el mecanismo a que se refiere el apartado 1 bis se hará sin perjuicio de sus derechos a solicitar la resolución extrajudicial de un litigio de conformidad con el artículo 26 bis o a reclamar a través de procedimientos judiciales, a reserva de los plazos de prescripción de la legislación nacional.</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		79</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 quater (nuevo) </STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 25</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>12 quater)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Artículo</STRING></STRING> 25</P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Artículo</STRING></STRING> 25</P></NEW><OLD><P>Sanciones</P></OLD><NEW><P>Sanciones</P></NEW><OLD><P>Los Estados miembros establecerán las normas relativas a sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.</P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros establecerán las normas relativas a sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">El importe máximo de las sanciones será de al menos el 4 % del volumen de negocios anual del empresario en el Estado miembro o los Estados miembros de que se trate. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas y le comunicarán con la mayor brevedad toda modificación posterior.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		80</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12 quinquies (nuevo)</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 26 bis (nuevo)</STRING></STI.AMD><OLD/><NEW><P><NO.P>12 quinquies)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">se inserta el artículo siguiente:</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">«Artículo 26 bis</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mecanismo de resolución alternativa de litigios</STRING></STRING></P></NEW><OLD/><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los organizadores, minoristas, intermediarios y otros agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podrán participar en procedimientos de resolución alternativa de litigios.».</STRING></STRING></P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		81</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Anexo II</STRING></STI.AMD><OLD><P><NO.P>14)</NO.P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">el anexo II </STRING></STRING>se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">sustituye por</STRING></STRING> el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">texto del </STRING></STRING>anexo II<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> de la presente Directiva</STRING></STRING>.</P></OLD><NEW><P><NO.P>14)</NO.P>se <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprime</STRING></STRING> el anexo<STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on"> </STRING></STRING>II.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		82</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Artículo 3</STRING></STI.AMD><OLD><P>Artículo 3</P></OLD><NEW><P>Artículo 3</P></NEW><OLD><P>Transposición</P></OLD><NEW><P>Transposición</P></NEW><OLD><P><NO.P>1.</NO.P>Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[18</STRING></STRING> meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el <STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[veinticuatro</STRING></STRING> meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.</P></NEW><OLD><P>Aplicarán dichas disposiciones a partir del [6 meses después de que venza el plazo de transposición].</P></OLD><NEW><P>Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del [6 meses después de que venza el plazo de transposición].</P></NEW><OLD><P>Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</P></OLD><NEW><P>Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</P></NEW><OLD><P><NO.P>2.</NO.P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</P></OLD><NEW><P>Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</P></NEW></AMEND><AMEND><TI.AMD><STRING BOLD="on">Enmienda		83</STRING></TI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Propuesta de Directiva</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Anexo II</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Directiva (UE) 2015/2302</STRING></STI.AMD><STI.AMD><STRING BOLD="on">Anexo II</STRING></STI.AMD><OLD><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">[…]</STRING></STRING></P></OLD><NEW><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">suprimido</STRING></STRING></P></NEW></AMEND></AMDLST></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>