<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0197</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aplicación y racionalización de las normas del mercado interior de la Unión para reforzar el mercado único</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0151/2025 - Ponente: Anna-Maja Henriksson)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2025, sobre la aplicación y racionalización de las normas del mercado interior de la Unión para reforzar el mercado único (2025/2009(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2025, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2025 – Avanzar juntos: Una Unión más audaz, más sencilla y más rápida» (COM(2025)0045),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión, presentadas por la presidenta electa de la Comisión el 18 de julio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de febrero de 2025 titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» (COM(2025)0047),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2025» (COM(2025)0026),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de 10 de abril de 2024, titulado «Much More Than A Market» (Mucho más que un mercado),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Sauli Niinistö, de 30 de octubre de 2024, titulado «Safer Together – Strengthening Europe’s Civilian and Military Preparedness and Readiness» (Más seguros juntos: fortalecimiento de la respuesta y la preparación civil y militar de Europa),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 18 de enero de 2023, sobre el trigésimo aniversario del mercado único: celebrar los logros y mirar hacia los avances futuros<FOOTNOTE><FIELD> DO C 214 de 16.6.2023, p. 8.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A10-0151/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión es uno de los mayores bloques económicos del mundo, con una población de aproximadamente 450 millones de personas; que garantizar un marco regulador competitivo, adecuado para su finalidad y simplificado resulta esencial para reforzar la posición mundial de la Unión, fomentar el crecimiento a largo plazo, la confianza y la protección de los consumidores y la innovación y completar la doble transición;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Comisión ha fijado como objetivos reducir los costes administrativos en un 25 % para todas las empresas y en un 35 % para las pequeñas y medianas empresas (pymes) de aquí a 2029; que la Comunicación de la Comisión «Una Europa más sencilla y rápida» hace hincapié en la necesidad de lograr mejoras rápidas y visibles mediante una normativa más inteligente, una aplicación más eficaz y una mayor participación de las partes interesadas; que estos esfuerzos deben diseñarse de manera que beneficien a las empresas, a los consumidores y a la sociedad en general mejorando el acceso al mercado, reduciendo las cargas innecesarias y garantizando unas condiciones de competencia equitativas, al tiempo que se respetan los objetivos políticos fundamentales de la Unión y unas normas sociales y medioambientales estrictas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que los informes Draghi y Letta han señalado que la fragmentación del mercado interior, las complejidades normativas y la aplicación incoherente de las normas de la Unión constituyen obstáculos importantes para la competitividad del mercado único de la Unión; que, según el informe Draghi, el fomento de un entorno regulador más estable y predecible, con énfasis en medidas legislativas necesarias y proporcionadas, podría contribuir a reforzar la competitividad de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que las observaciones del informe Niinistö sobre la simplificación y el refuerzo de la industria de defensa de la Unión ponen de relieve la necesidad estratégica de racionalizar la normativa en sectores clave para reducir la fragmentación, acelerar la contratación pública y mejorar la ejecución para apoyar a las industrias de defensa y permitir a los Estados miembros cumplir los objetivos esenciales de gasto en defensa y fomentar la seguridad y la competitividad de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el informe anual sobre el mercado único y la competitividad de 2025 y el cuadro de indicadores del mercado único y de la competitividad proporcionan información crucial sobre la situación actual del mercado único, el clima empresarial y la competitividad sectorial; que el sector de los servicios sigue estando menos integrado que el sector de los bienes; que la falta de armonización sigue obstaculizando la prestación de servicios transfronterizos, especialmente por parte de las pymes; que las estadísticas recientes indican que los plazos de concesión de permisos para emprender y ejercer una actividad empresarial en la Unión siguen siendo significativamente más largos que en regiones competidoras, lo que crea barreras a la inversión y la innovación<FOOTNOTE><FIELD> https://single-market-economy.ec.europa.eu/publications/2025-annual-single-market-and-competitiveness-report_en; 	https://documents1.worldbank.org/curated/en/600621587713071010/pdf/Doing-Business-in-the-European-Union-2020-Greece-Ireland-and-Italy.pdf; 	https://www.weforum.org/stories/2024/09/wind-energy-permitting-processes-europe/.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la fragmentación normativa, la complejidad, los solapamientos y la aplicación incoherente de las normas del mercado interior de la Unión crean obstáculos injustificados y cargas administrativas innecesarias que afectan de manera desproporcionada a las pymes, las pequeñas empresas de mediana capitalización y las empresas emergentes (que representan el 99 % de las empresas de la Unión) limitando su capacidad para innovar, invertir, expandirse, competir eficazmente y llevar a cabo actividades transfronterizas en el interior del mercado único y en los mercados mundiales; que la prueba de las pymes y una mejor aplicación y simplificación —cuando sea necesario y esté justificado— de las normas de la Unión son esenciales para garantizar la proporcionalidad del marco jurídico; que, como se destaca en el informe Draghi, la brecha de competitividad de la Unión se debe asimismo al bajo rendimiento de las grandes empresas, y que unas empresas de éxito en el mercado interior que también capten valor de los mercados mundiales son vitales para crear prosperidad para la Unión y sus ciudadanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que una aplicación rigurosa de las normas del mercado único, también mediante procedimientos de infracción más rápidos y eficaces, debe considerarse esencial para garantizar la competencia leal y la confianza empresarial y para proteger a los consumidores de las consecuencias de la fragmentación del mercado y de unas posibilidades de elección reducidas; que los esfuerzos por mejorar, racionalizar y simplificar el marco legislativo de la Unión también deben centrarse en mejorar su calidad, la claridad y la coherencia, en reducir la fragmentación en la aplicación de las normas de la Unión y en garantizar que la legislación sea fácilmente comprensible para las autoridades y para todas las partes interesadas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que la Brújula para la Competitividad y el programa de trabajo de la Comisión para 2025 establecen objetivos políticos ambiciosos enfocados a reforzar la resiliencia del mercado único, reducir las cargas administrativas y adaptar el marco regulador a las mejores prácticas mundiales; que es importante vincular la estrategia industrial de la Unión en mayor medida a la estrategia del mercado único para reforzar la competitividad de la economía de la Unión, en particular apoyando el desarrollo y la adopción de tecnologías limpias y estratégicas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en los esfuerzos por simplificar el entorno regulador en el mercado interior de la Unión, deben tenerse en cuenta los puntos de vista de las empresas, los sindicatos, los consumidores, los agentes de la sociedad civil, el mundo académico y otras partes interesadas a fin de garantizar que las políticas de la Unión apoyen el crecimiento económico y el empleo de calidad y creen un entorno positivo para la inversión privada y la innovación y para alcanzar objetivos políticos como la sostenibilidad, la digitalización y la protección de los consumidores mediante consultas públicas exhaustivas, transparentes e inclusivas, prestando especial atención a las necesidades y perspectivas específicas de las pymes y las empresas emergentes, así como de otras partes interesadas con una capacidad limitada, garantizando que los esfuerzos de simplificación no penalicen a los pioneros ni eliminen los incentivos para las empresas impulsadas por la innovación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que las barreras nacionales injustificadas a la libre circulación de mercancías y servicios socavan el funcionamiento del mercado único, por lo que deben abordarse e impedirse; que el Fondo Monetario Internacional ha estimado que las barreras del mercado interior en la Unión equivalen a un arancel del 45 % para la industria manufacturera y del 110 % para los servicios; que esta fragmentación debilita la competencia, obstaculiza la productividad y el crecimiento y afecta de manera desproporcionada a las pymes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el impacto de las restricciones territoriales de suministro en el mercado único, las pymes y el poder adquisitivo del consumidor de los ciudadanos de la Unión es significativo, ya que, según la Comisión, suponen un coste para los consumidores de la Unión de más de 14 000 000 000 EUR al año;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reforzar el mercado único para impulsar la competitividad de la Unión y su influencia mundial</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Subraya que, en algunos sectores, la Unión se está quedando atrás en cuanto a su competitividad a escala mundial, en particular en algunos sectores; reconoce que las deficiencias en la aplicación, la fragmentación de la normativa y las cargas administrativas innecesarias son algunos de los principales factores que hacen que la Unión vaya rezagada en materia de inversión, innovación, creación de empleo y oportunidades empresariales; hace hincapié en que la promoción, racionalización y simplificación de las normas y su aplicación adecuada y oportuna, así como el cumplimiento eficaz de las normas comunes, refuerzan el mercado único e impulsan así la competitividad, la prosperidad económica, el empleo, el desarrollo de capacidades, los empleos de calidad, las normas medioambientales estrictas y la innovación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reconoce que, para garantizar la prosperidad de la Unión, es necesario mejorar la coherencia normativa y reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre las empresas, especialmente las empresas más pequeñas y las empresas emergentes; insiste, por tanto, en que deben eliminarse las barreras que actualmente obstaculizan el crecimiento, la creación de empleo y la inversión y en que deben destinarse recursos a alentar la innovación y fomentar el crecimiento al tiempo que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas basadas en unas normas sociales y medioambientales estrictas; subraya la necesidad de movilizar la inversión privada y destaca que debe prestarse especial atención a la reducción de los costes de cumplimiento de las pymes a través de herramientas digitales y excepciones específicas; subraya que unas disposiciones adaptadas a las pymes deben ir acompañadas de reformas que aborden las barreras persistentes a las que se enfrentan las empresas en fase de expansión y permitan al mismo tiempo a las grandes empresas operar y competir de forma transfronteriza e internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Hace hincapié en que una mayor armonización, la racionalización de los procesos y la puesta en práctica, aplicación efectiva, cumplimiento, supervisión y ejecución adecuados de la legislación de la Unión son vitales para el correcto funcionamiento del mercado único y la consecución de objetivos políticos cruciales de la Unión; acoge con satisfacción los objetivos de la Comisión de impulsar la competitividad, la innovación y la productividad mediante la simplificación, la racionalización, la aplicación y el cumplimiento mejorados de las normas de la Unión; pide a la Comisión que ponga en práctica las recomendaciones contenidas en los informes Draghi, Letta y Niinistö con medidas concretas y plazos claros;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Racionalizar las normas, aplicarlas mejor y hacerlas cumplir de manera firme para lograr un entorno empresarial predecible y competitivo</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que la racionalización y simplificación de la normativa tienen por objeto facilitar los procesos de cumplimiento, al tiempo que se respetan los objetivos políticos fundamentales de la Unión, se garantiza que no se vean comprometidas las normas sociales y medioambientales —ni tampoco los derechos digitales ni la protección de los consumidores— y se consigue un entorno regulador estable y predecible para las empresas que proporcione claridad y seguridad jurídicas para todos; hace hincapié en que la competitividad y la innovación, especialmente en el contexto de la actual crisis del coste de la vida, deben producir resultados que beneficien a los consumidores; destaca que la simplificación también debe reforzar los objetivos a largo plazo de la Unión, entre ellos la digitalización de la economía, la transición ecológica y la protección de los consumidores, garantizando al mismo tiempo la neutralidad tecnológica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Considera que un mercado único que funcione correctamente, en el que las normas se apliquen y se hagan cumplir de manera correcta, coherente y eficaz, es una responsabilidad compartida de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros; destaca que la sobrerregulación respecto a las directivas de la Unión y la aplicación fragmentada de las normas de la Unión siguen siendo un obstáculo para el mercado único y lastran de forma desproporcionada a las pymes y las empresas emergentes; pide a la Comisión que vele por que las normas de la Unión se apliquen correctamente y de forma armonizada en todos los Estados miembros a fin de suprimir los obstáculos transfronterizos; insta, por tanto, a los Estados miembros a que aborden la sobrerregulación y velen por que las medidas de aplicación nacionales se publiquen de manera transparente y oportuna y a que eviten una aplicación incoherente de la legislación de la Unión, si bien reconoce el derecho de los Estados miembros a mantener o introducir medidas nacionales en las condiciones previstas en los Tratados; pide que se refuerce la cooperación entre las autoridades de los distintos Estados miembros y entre las autoridades reguladoras nacionales y de la Unión; anima a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a lograr una aplicación más armonizada del Derecho de la Unión, facilitando en mayor medida los intercambios estructurados y el aprendizaje mutuo, en particular a través de la organización de talleres de transposición y el desarrollo y uso de herramientas y prácticas comparativas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice que la legislación actual y futura sea proporcionada y no añada cargas innecesarias para las empresas, velando al mismo tiempo por que se alcancen sus objetivos, y que incluya en sus iniciativas legislativas pertinentes una cláusula de revisión temprana sin aumentar las cargas administrativas al hacerlo; considera que las cláusulas de revisión deben servir para, además de evaluar la eficacia general de la legislación, valorar específicamente el impacto de la legislación en la competitividad de la Unión, y deben utilizarse para evaluar la necesidad de revisar los actos legislativos pertinentes que obstaculicen innecesariamente la competitividad; recomienda que en dichas revisiones se evalúe también la preparación digital de la legislación y su adaptabilidad a la innovación; insta a la Comisión a que establezca y aplique una metodología clara y una base de referencia sencilla para la reducción de la carga y para la medición y el seguimiento de los avances hacia los objetivos establecidos, que permita adoptar acciones eficaces y rendir cuentas; reconoce que lograr reducciones significativas de las cargas administrativas es una responsabilidad compartida entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, y que debe perseguirse respetando plenamente los objetivos políticos fundamentales de la Unión; pide a los colegisladores que garanticen que la legislación de la Unión sea específica, proporcionada y adecuada para su finalidad y que los principios de mejora de la legislación se respeten en todas las etapas del ciclo político;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Insta a la Comisión a que prepare evaluaciones de impacto de calidad —que forman parte integrante de la legislación de la Unión y son importantes para garantizar la solidez de los actos jurídicos— en relación con todas las propuestas legislativas, incluidos los actos delegados y de ejecución; subraya que las evaluaciones de impacto deben tener en cuenta los efectos acumulativos de la normativa y evaluar la interoperabilidad entre las normas nuevas y las existentes, en particular en lo que respecta a las obligaciones de presentación de información; insiste en que todas las evaluaciones de impacto incluyan un control de la competitividad que valore específicamente el impacto en las pymes, las empresas emergentes y las empresas de mediana capitalización, así como en las tecnologías emergentes de alto crecimiento; hace hincapié en que el control de la competitividad debe aplicarse sistemáticamente a todas las propuestas legislativas pertinentes, teniendo también en cuenta el impacto intersectorial de estas y el impacto de los efectos indirectos nacionales, y que las conclusiones de dicho control deben tomarse en consideración, como también se señala en la Brújula para la Competitividad de la Unión; considera que el Comité de Control Reglamentario desempeña un papel importante a la hora de garantizar la calidad de las evaluaciones de impacto, los controles de adecuación y las evaluaciones importantes llevados a cabo por la Comisión, y subraya que dicho Comité debe actuar de manera transparente y contar con los medios y la independencia necesarios para llevar a cabo un control imparcial, riguroso y de calidad de todas las evaluaciones de impacto y propuestas legislativas de la Comisión y plantear preocupaciones en caso de que falte alguna evaluación de impacto; recomienda que se refuercen el mandato y la capacidad del Comité, dotándole de los recursos adecuados, para permitirle desempeñar plena y eficazmente sus tareas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide que se lleven a cabo evaluaciones de impacto de las modificaciones sustanciales planteadas por el Parlamento y el Consejo a las propuestas de la Comisión, como ya acordaron los colegisladores en 2016<FOOTNOTE><FIELD> Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, cuando resulte adecuado y necesario para el proceso legislativo, teniendo en cuenta también el calendario de dicho proceso; pide la aplicación efectiva de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación y sugiere que se siga desarrollando y utilizando una metodología para las evaluaciones de impacto y los controles de competitividad para la Comisión, el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros; subraya que una evaluación de impacto adecuada debe incluir los costes y beneficios potenciales a corto y largo plazo, y valorar de forma integrada y equilibrada las repercusiones económicas, medioambientales y sociales mediante análisis cualitativos y cuantitativos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Considera que es fundamental evitar solapamientos y abordar las definiciones poco claras y las incoherencias entre los diferentes actos jurídicos, especialmente en lo que se refiere a la legislación sobre el mercado único relativa a los bienes, los servicios y las tecnologías digitales, teniendo en cuenta sus respectivas especificidades, con el fin de mejorar la claridad y la eficiencia jurídicas; insta a la Comisión a que dé prioridad a las evaluaciones en estos ámbitos, con el objetivo de garantizar un marco jurídico previsible y coherente que permita a las empresas planificar e invertir a largo plazo; subraya que debe darse prioridad a la puesta en práctica efectiva, el cumplimiento y la aplicación uniforme del marco jurídico existente antes de proponer nueva legislación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Insta a la Comisión a que vele por que el proceso de consulta a las partes interesadas sea más estructurado, transparente e inclusivo, en particular mediante una revisión del sistema de grupos de expertos; pide que se adopten medidas para reforzar la representación de las pymes y las empresas emergentes y que las consultas se adapten a las necesidades de las pymes y de otras partes interesadas con capacidades limitadas permitiendo un tiempo de respuesta suficiente y mejorando la accesibilidad para garantizar que los procesos de toma de decisiones sean inclusivos y estén bien fundamentados y mejorar la calidad de las normas del mercado único; hace hincapié en que reforzar la participación de las partes interesadas, en particular mediante una representación geográfica adecuada, es esencial para profundizar el mercado único, garantizar su funcionamiento eficaz y reflejar su diversidad; subraya asimismo el papel crucial de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones, que garantiza la pluralidad de puntos de vista y una representación justa y equilibrada; apoya el establecimiento de diálogos periódicos sobre la aplicación, también con los interlocutores sociales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Pide a la Comisión que desarrolle un mecanismo para fijar plazos claros para la publicación de directrices y medidas de ejecución antes de la entrada en vigor de una normativa, a fin de evitar la incertidumbre normativa y los retrasos en la aplicación; insiste en que, además, dichas directrices se preparen de forma inclusiva y equilibrada y sirvan de herramienta para facilitar el cumplimiento, en lugar de convertirse en una carga adicional; subraya, además, que deben ser claras y concisas, en particular para las pymes; pide que el uso de la legislación de nivel 2, como los actos delegados y de ejecución, se limite a cuestiones técnicas, prevea unos plazos claros y períodos de notificación suficientes para los operadores económicos y se ajuste al mandato establecido por los colegisladores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca la importancia de las empresas emergentes y en expansión para impulsar la innovación y garantizar el liderazgo futuro de la Unión en industrias críticas; insta a la Comisión y a los colegisladores a que velen por que los futuros reglamentos se diseñen para apoyar la innovación y mantener en todo momento normas estrictas; propone la inclusión de espacios controlados de pruebas en la normativa futura que afecte a sectores innovadores, cuando proceda, con especial atención a beneficiar a las pymes y las empresas emergentes; aboga por la creación de «centros de innovación de la UE» en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción el nombramiento de un comisario de Aplicación y Simplificación; pide que dicho comisario disponga de los recursos y la autoridad adecuados para garantizar, en colaboración con el Colegio de Comisarios, la aplicación y el cumplimiento adecuados de la legislación de la Unión y la simplificación sectorial; insta a todos los comisarios a que evalúen sistemáticamente las necesidades de racionalización y aplicación en sus respectivos ámbitos políticos y a que colaboren y se coordinen estrechamente para garantizar la coherencia y lograr resultados tangibles en materia de simplificación y racionalización; pide a la Comisión que siga presentando propuestas para simplificar y racionalizar la legislación del mercado único, cuando sea necesario y esté justificado por las evaluaciones de impacto; subraya que las nuevas propuestas de simplificación deben mejorar la coherencia normativa, preservar la previsibilidad jurídica para las empresas y no socavar los objetivos políticos acordados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Observa que, si bien la Comisión ha mejorado la detección y rectificación de infracciones del Derecho de la Unión, hacer cumplir efectivamente las normas de la Unión y rectificar las infracciones en el mercado único aún lleva demasiado tiempo; pide a la Comisión que ejerza su papel de guardiana de los Tratados haciendo pleno uso de sus competencias de ejecución —incluida la incoación de procedimientos de infracción cuando resulte necesario— para garantizar el cumplimiento oportuno, coherente y efectivo de las normas del mercado único, así como revisando sus procedimientos de infracción para garantizar unas respuestas más rápidas, automáticas y predecibles; recomienda ampliar los procedimientos de infracción para responder a las violaciones sistémicas de las normas del mercado único; destaca la necesidad de abordar la fragmentación normativa, que socava la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica, aunque reconoce la discrecionalidad de los Estados miembros prevista en los Tratados a la hora de aplicar las directivas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Liberar todo el potencial del mercado único</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen de manera más eficaz y coherente el actual conjunto de herramientas para el cumplimiento y la cooperación; pide, a este respecto, a la Comisión que refuerce los instrumentos de cumplimiento y cooperación existentes, como SOLVIT, los puntos de contacto de producto y el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único, para abordar las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del mercado único; anima, además, a la Comisión a que lleve a cabo un inventario de las herramientas, los mecanismos y los procesos utilizados para desarrollar iniciativas legislativas y no legislativas, y para supervisar y garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión, con el objetivo de mejorar su coherencia, eliminar las duplicaciones y consolidarlos y racionalizarlos, y que, sobre la base de dicho inventario, considere la posibilidad de ampliar las redes y herramientas actuales; insta a las autoridades de ejecución y a los organismos competentes de todos los Estados miembros a que refuercen la cooperación y el apoyo mutuo con el fin de abordar la fragmentación normativa injustificada y garantizar una aplicación más racionalizada, adecuada a los fines y armonizada de las normas del mercado único, y expresa su apoyo a la creación de plataformas de coordinación a nivel nacional para facilitar una aplicación y transposición eficientes y coherentes de las normas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Hace hincapié en el papel crucial de la libre circulación de servicios a la hora de liberar el potencial económico, observando al mismo tiempo que la integración en este sector sigue siendo más débil que en el de los bienes, cuya dimensión transfronteriza es insuficiente en el mercado único; subraya por ello la necesidad de garantizar la aplicación coherente de la Directiva de servicios<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/123/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, cuya aplicación solo ha logrado parcialmente el objetivo previsto debido a la persistencia de barreras injustificadas, que resultan especialmente gravosas para las pymes, adoptan diversas formas y limitan la capacidad de prestar servicios a través de las fronteras; señala el importante papel de los sectores de servicios en la estrategia para el mercado único recientemente publicada; pide iniciativas nuevas y medidas específicas y eficaces en sectores clave para el mercado único que aborden las barreras injustificadas persistentes y mejoren la integración del mercado sin comprometer las normas sociales, manteniendo al mismo tiempo la coherencia normativa y evitando la fragmentación de las normas del mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Lamenta el uso insuficiente del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva sobre servicios; pide a los Estados miembros que velen por la aplicación sistemática, oportuna y transparente de los procedimientos de notificación contemplados en la Directiva de servicios y la Directiva sobre transparencia en el mercado único<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dir/2015/1535/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a la Comisión que proponga instrumentos legislativos y no legislativos eficientes para evitar nuevos obstáculos al mercado único cuando sea necesario y esté justificado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie diferentes métodos para abordar las limitaciones de suministro territoriales, en particular restricciones no exigidas legalmente, como los requisitos lingüísticos desproporcionados para el etiquetado de los productos, ya que constituyen barreras persistentes que reducen la competencia y repercuten en el coste de la vida;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa que la simplificación de los procedimientos administrativos, como los procesos de concesión de licencias y certificación, y la racionalización de los procesos de cumplimiento es esencial para reducir los costes y la inseguridad jurídica, en particular para las pymes; destaca que la racionalización de los procesos permitiría a las pymes operar más eficazmente en el mercado único;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Señala que la incoherencia en la aplicación, ejecución y coordinación de las normas de la Unión obstaculiza el funcionamiento eficaz del mercado único y podría tener efectos negativos en la libre circulación de los trabajadores y profesionales; subraya que los obstáculos administrativos y las incoherencias en el reconocimiento de las cualificaciones corren el riesgo de aumentar la escasez de mano de obra y de capacidades y debilitar la competitividad de la Unión; insta a la Comisión a que continúe evaluando la aplicación de la Directiva sobre cualificaciones profesionales<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/dir/2005/36/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE> en todos los Estados miembros y a que defina medidas para abordar las incoherencias en los procedimientos de reconocimiento; destaca la necesidad de procedimientos simplificados y automáticos y de mecanismos rápidos para facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en particular en los sectores que se enfrentan a escasez de mano de obra; pide a la Comisión que vele por que las normas del mercado único para la libre circulación de los trabajadores respeten las normas sociales vigentes en los Estados miembros, al tiempo que subraya la importancia de eliminar los obstáculos injustificados; apoya firmemente la digitalización en todos los Estados miembros del formulario A1, exigido en virtud del Reglamento (CE) n.º 883/2004<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2004/883/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>, para racionalizar los procedimientos relativos a la prestación transfronteriza de servicios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Considera que el mercado único desempeña un papel vital en épocas de crisis si los Estados miembros actúan de forma coordinada; considera, a este respecto, que el Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior) (DO L, 2024/2747, 8.11.2024, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2747/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>, recientemente adoptado, será importante para garantizar dicha coordinación a fin de prevenir situaciones de escasez y garantizar el buen funcionamiento del mercado único, en particular la libre circulación de bienes y servicios esenciales en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Recuerda la importancia de unas normas comunes para el funcionamiento del mercado único; destaca la importancia de salvaguardar el sistema de normalización de la Unión, al tiempo que se mejora en aquellos aspectos en los que se han detectado problemas, y mantener su integridad operativa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Insta a la Comisión a que determine y reduzca las cargas innecesarias en materia de presentación de información aplicando medidas específicas como ampliar los intervalos de presentación, eliminar obligaciones redundantes y garantizar la proporcionalidad en los requisitos sectoriales sin comprometer los objetivos políticos buscados con ellos; reitera la necesidad de garantizar que las obligaciones de información derivadas de los distintos actos legislativos de la Unión sean coherentes; destaca la importancia del principio de «pensar primero a pequeña escala», de los enfoques específicos para pymes y empresas emergentes y de la promoción de un entorno empresarial digital, facilitado por identidades digitales de confianza, intercambios seguros de datos y notificaciones digitales con efectos jurídicos; hace hincapié en la importancia de defender el principio de «solo una vez» con el fin de racionalizar los procedimientos de cumplimiento y reitera la importancia de armonizar los formatos de notificación y las interfaces digitales en todos los Estados miembros cuando sea posible; destaca que unos requisitos de información justificados y proporcionados son necesarios para dar seguimiento y el cumplimiento adecuados a la normativa adoptada y garantizar así una aplicación eficaz y una mejor recopilación de datos para guiar futuras iniciativas políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Hace hincapié en que el nuevo marco legislativo tiene por objeto mejorar el mercado interior de bienes y reforzar las condiciones para introducir una amplia gama de productos en el mercado de la Unión; pide a la Comisión que revise dicho marco con vistas a prepararlo para el futuro, garantizando su adaptabilidad a la evolución de los retos geopolíticos y a los requisitos de las transiciones digital y ecológica, mejorando así la competitividad mundial del mercado único de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Toma nota de la intención de la Comisión de proponer un nuevo régimen jurídico a escala de la Unión —el «28.º régimen jurídico»— destinado a crear un entorno empresarial que apoye el crecimiento y la expansión de las pymes, en particular de las pequeñas empresas innovadoras, y fomente con ello la competitividad mundial de la Unión; señala que el nuevo régimen podría facilitar el desarrollo y el despliegue de la futura cartera europea para empresas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Utilizar la digitalización y la inteligencia artificial para el crecimiento y la gobernanza</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Acoge con satisfacción el control de adecuación del acervo legislativo en el ámbito de la política digital previsto por la Comisión; pide a la Comisión que evalúe y aclare el marco legislativo y la interacción entre determinados actos jurídicos vigentes de la Unión —como el Reglamento de Servicios Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento General de Protección de Datos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento de Inteligencia Artificial<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE>, el Reglamento sobre transparencia y segmentación en la publicidad política<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política (DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (DO L, 2024/2853, 18.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2853/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la normativa sobre comercio electrónico y ciberseguridad—, así como entre dichos actos y futuras iniciativas legislativas, antes de su adopción por la Comisión; insiste en que los reguladores, las redes de autoridades nacionales y las partes interesadas participen en este proceso, y subraya que los resultados de este ejercicio de cartografía deben servir para detectar posibles solapamientos, disposiciones contradictorias y posibles conflictos de aplicación y abordar estas deficiencias; además, el proceso debe servir para mejorar la coordinación entre las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación en todos los Estados miembros y los servicios internos de la Comisión, así como para mejorar la capacidad de las empresas para invertir e innovar en la Unión; insiste en que la Comisión vele por que todas las leyes aprobadas y aplicadas en el mandato 2019‑2024 de la Comisión se apliquen y cumplan de manera correcta y coherente en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que, cuando sea necesario y esté justificado por las evaluaciones de impacto, incluya propuestas de simplificación en el paquete digital previsto destinadas a aumentar la coherencia, la claridad jurídica y la previsibilidad para todas las partes interesadas, sin socavar los objetivos políticos acordados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Toma nota del próximo informe de la Comisión sobre la interacción entre el Reglamento de Servicios Digitales y otros actos jurídicos y anima a la Comisión a aclarar, a través de dicho informe, el modo en que este Reglamento interactúa con otros actos jurídicos, con el fin de apoyar la aplicación y el cumplimiento efectivos del código normativo digital de la Unión y proporcionar seguridad jurídica a los proveedores de servicios, los usuarios, los consumidores y las autoridades reguladoras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Destaca que la política digital, especialmente en relación con tecnologías emergentes o muy complejas, debe seguir un enfoque iterativo y tener también en cuenta herramientas como el diálogo estructurado con las empresas y otras partes interesadas pertinentes, la corregulación y los espacios controlados de pruebas con el fin de garantizar unas normas prácticas, proporcionadas y con perspectivas de futuro, diseñadas pensando en la innovación, al tiempo que se evitan consecuencias no deseadas y se evalúa el impacto de los actos jurídicos recientemente adoptados antes de proponer nuevas obligaciones; recuerda la importancia de unas normas comunes para el funcionamiento del mercado único digital; subraya la importancia del liderazgo de la Unión en la normalización de las tecnologías digitales, así como la importancia crucial de la cooperación transatlántica e internacional en este ámbito para garantizar la soberanía tecnológica y la competitividad mundial, en particular en ámbitos emergentes como la inteligencia artificial y los servicios en la nube;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Reconoce el potencial de la digitalización y la inteligencia artificial como instrumentos clave para impulsar la competitividad de la Unión, reducir las cargas administrativas y racionalizar y automatizar los procedimientos administrativos, incluidos los requisitos en materia de notificación, autorización, concesión de permisos y cumplimiento, así como para facilitar la entrada en el mercado y evaluar las legislaciones aplicables; destaca la necesidad de promover la adopción de estos instrumentos clave para mejorar la eficiencia normativa y apoyar una mejor aplicación y seguimiento de la legislación del mercado único; observa que el diferente nivel de digitalización de las administraciones de los Estados miembros constituye un obstáculo transfronterizo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Sostiene que las herramientas y portales electrónicos deben ser la norma para todos los requisitos administrativos y de notificación, y plantea su integración en una «ventanilla única» digital; pide a la Comisión que estudie la viabilidad de dicha «ventanilla única» digital ampliando la pasarela digital única con el fin de facilitar un enfoque racionalizado para acceder a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia para empresas y ofrecer más servicios en línea tanto a los ciudadanos como a las empresas, en particular a las pymes, utilizando infraestructuras públicas digitales como las carteras europeas de identidad digital y la futura cartera europea para empresas, y garantizando la coherencia incluyendo dichas herramientas de forma racionalizada en todas las propuestas legislativas pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Subraya la importancia de la interoperabilidad para reducir las cargas administrativas, en particular la necesidad de que las obligaciones de notificación sean coherentes y fáciles de cumplir, y pide a la Comisión que siga estudiando formas de mejorar y digitalizar los procedimientos de notificación para mejorar el intercambio de información y el cumplimiento sin sobrecargar a las empresas, en particular mediante la información automatizada entre empresas y administraciones públicas; acoge con satisfacción el sistema técnico de «solo una vez» como herramienta clave para permitir el intercambio transfronterizo automatizado de datos y reducir las cargas de notificación duplicadas para las empresas; hace hincapié en que cualquier requisito de intercambio y la notificación de datos debe diseñarse con la vista puesta en la digitalización, garantizando que los requisitos de intercambio y notificación de datos puedan basarse en datos y automatizarse;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Comisión que racionalice las herramientas informáticas de las que disponen actualmente los agentes económicos y las autoridades nacionales pertinentes para notificar y comunicar la información pertinente, como la información sobre accidentes, las medidas correctoras y otros datos sobre la seguridad de los productos en el mercado único; destaca que debe desarrollarse una herramienta informática única para reducir el tiempo y los costes y aumentar el cumplimiento y la observancia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a la Comisión que mejore el desarrollo de herramientas de cumplimiento, tales como códigos de buenas prácticas, velando por que se mantengan dentro de los límites de las obligaciones jurídicas subyacentes, sean aplicables en la práctica a las empresas de todos los tamaños y se elaboren a través de consultas significativas y oportunas con las partes interesadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Destaca la necesidad de una infraestructura digital moderna y sólida para facilitar las ambiciones de la Unión en materia de digitalización y tecnologías de vanguardia; pide que se siga invirtiendo en el desarrollo de «autopistas digitales» que incluyan redes transfronterizas de banda ancha de alta capacidad, corredores 5G, infraestructuras de nube y de borde y servicios públicos digitales interoperables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide que se desplieguen de manera armonizada el etiquetado digital y el pasaporte digital de productos en la legislación de la Unión sobre productos; destaca su potencial para reducir las cargas de cumplimiento, mejorar el acceso de los consumidores a una información precisa y apoyar la interoperabilidad multilingüe, preservando al mismo tiempo la posibilidad de que los productos de consumo vayan acompañados de información esencial relacionada con la seguridad en formato impreso; insta a la Comisión a que facilite el desarrollo de normas armonizadas y orientaciones detalladas para evitar la fragmentación y facilitar la participación de las pymes en el comercio transfronterizo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mejorar la protección de los consumidores en la era digital</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Destaca que la racionalización de la legislación en materia de protección de los consumidores no debe rebajar el elevado nivel actual de protección de los consumidores en toda la Unión; reconoce los importantes avances realizados en el refuerzo de las normas de protección de los consumidores y su adaptación a las nuevas realidades tecnológicas y de sostenibilidad; subraya la necesidad de seguir reforzando la protección de los consumidores, por ejemplo en el ámbito del comercio electrónico en lo que respecta a la información falsa o engañosa sobre los productos; hace hincapié en la importancia de aplicar eficazmente la legislación en materia de protección de los consumidores y de analizar a fondo su impacto; insiste en que las nuevas iniciativas legislativas deben centrarse en colmar las lagunas de la legislación vigente o abordar nuevos retos verificados que no se aborden en el marco jurídico actual;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Destaca que la rápida expansión de las plataformas digitales y el comercio electrónico han introducido nuevas dinámicas del mercado y ha generado oportunidades avanzadas y retos, así como riesgos para los usuarios; reconoce que el Reglamento de Mercados Digitales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1925/oj</STRING>).</FIELD></FOOTNOTE> y el Reglamento de Servicios Digitales constituyen instrumentos legislativos importantes para garantizar la competencia leal, la disputabilidad y la equidad en las plataformas digitales, al tiempo que fomentan un entorno digital más seguro, fiable y transparente y la protección de los consumidores en la economía digital, y pide que esta legislación tecnológica se haga cumplir de forma adecuada para garantizar una elección genuina, autónoma e informada de los consumidores, la protección de estos y una competencia leal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Reafirma que la legislación en materia de protección de los consumidores debe seguir basándose principalmente en principios y ser coherente entre los diversos instrumentos jurídicos, pero también debe permitir disposiciones más específicas cuando sea necesario para garantizar la seguridad jurídica tanto para las empresas como para los consumidores; destaca la importancia de evitar obligaciones de información excesivas o redundantes, que pueden imponer cargas innecesarias a las empresas sin mejorar la comprensión por parte de los consumidores; pide que las obligaciones de información a los consumidores sean proporcionadas y orientadas al fin perseguido; observa que, según el Cuadro de Indicadores de las Condiciones de los Consumidores de 2025, la mayoría de los consumidores no son conscientes de sus derechos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen campañas para aumentar la sensibilización de los consumidores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Insta a la Comisión a que utilice herramientas digitales para aumentar la transparencia y la confianza de los consumidores en las transacciones transfronterizas; pide que se apliquen de forma efectiva los mecanismos de recurso de los consumidores, en particular los relativos al recurso colectivo, y que se apliquen plenamente los derechos de los consumidores en la Unión, en particular mediante una revisión del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2394/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, con énfasis en la mejora de la aplicación transfronteriza; subraya, además, la importancia de la revisión del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores para mejorar la aplicación transfronteriza y abordar las conductas desleales, en particular por parte de comerciantes no pertenecientes a la Unión; señala la importancia de reforzar la cooperación entre las diferentes autoridades competentes de los Estados miembros, en particular mediante proyectos conjuntos de aplicación coordinados y la racionalización del intercambio de información;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>