<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0198</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Balance de las elecciones europeas de 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0156/2025 - Ponente: Ľubica Karvašová)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2025, sobre el balance de las elecciones europeas de 2024 (2025/2012(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 10, 14 y 17, apartado 7,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 20 y 22,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 39 y 52, apartado 1,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración relativa al artículo 17, apartados 6 y 7, del Tratado de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 25,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en particular su artículo 29,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales<FOOTNOTE><FIELD> DO L 329 de 30.12.1993, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1993/109/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976<FOOTNOTE><FIELD> DO L 178 de 16.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/994/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO L 317 de 4.11.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1141/oj<STRING UNDERLINE="on">. </STRING></FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las enmiendas aprobadas el 15 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 125 de 5.4.2023, p. 485.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de noviembre de 2021, relativa a una Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (COM(2021)0732),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, sobre transparencia y segmentación en la publicidad política<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/900, 20.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/900/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el acuerdo de cooperación entre el Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones, de 13 de mayo de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el memorando de entendimiento entre el Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones, de 28 de febrero de 2024, relativo a la cooperación en el período previo a las elecciones de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su posición, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión (76/787/CECA, CEE, Euratom) del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 171.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre el balance de las elecciones europeas<FOOTNOTE><FIELD> DO C 425 de 20.10.2021, p. 98.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2023, sobre las elecciones europeas de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4160, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4160/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión, de 27 de noviembre de 2024, sobre la elección de la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/1811, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1811/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de diciembre de 2020 titulada «Plan de Acción para la Democracia Europea» (COM(2020)0790) y el posterior paquete de Defensa de la Democracia de diciembre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión, de 18 de diciembre de 2024, sobre el establecimiento de una comisión especial sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/1981, 11.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1981/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4216, 24.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4216/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de mayo de 2022,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el paquete de ampliación de la Comisión de 30 de octubre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A10‑0156/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que en las elecciones europeas de 2024 se registró el índice de participación más elevado de todas las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en los últimos veinticinco años, situado en el 50,74 % del electorado (un ligero incremento con respecto al 50,66 % registrado en 2019), lo que supone una señal positiva en cuanto al interés de los ciudadanos europeos por los asuntos de la Unión; que las cifras de participación presentan grandes variaciones entre los Estados miembros, desde el 89,01 % hasta el 21,35 %, lo que pone de relieve la necesidad de mantener la inversión política en la participación electoral en el conjunto de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que las elecciones europeas de 2024 se celebraron simultáneamente con elecciones parlamentarias en dos Estados miembros, con elecciones locales y regionales en ocho Estados miembros y con un referéndum en un Estado miembro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que en estas elecciones europeas la mayoría de los Estados miembros registraron un índice de participación más elevado que en las anteriores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el derecho de sufragio se amplió en algunos Estados miembros al reducir la edad electoral a dieciséis años, por lo que había un total de dos millones de posibles votantes adicionales menores de dieciocho años; que algunos Estados miembros redujeron a dieciocho años el límite de edad para el sufragio pasivo, mientras que este se mantuvo en veinticinco años en otros; que hasta veinticinco millones de jóvenes votaron por primera vez;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, según la encuesta postelectoral del Eurobarómetro, la participación de los jóvenes (menores de veinticinco años) en las últimas elecciones europeas se redujo un 6 % en comparación con las anteriores: del 42 % en 2019 al 36 % en 2024; que la participación electoral de los jóvenes debe seguir siendo un aspecto esencial de los esfuerzos políticos en años venideros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que no se dispone de datos uniformes y detallados suficientes sobre la participación de colectivos vulnerables o sobre la utilización de métodos de votación alternativos; que los marcos nacionales para la recopilación de datos relativos a las elecciones europeas deberían ser objeto de armonización ulterior para favorecer soluciones normativas basadas en datos contrastados a nivel de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que en el conjunto de los Estados miembros se presentaron a las elecciones unos 18 400 candidatos en 490 listas, que hicieron campaña en distintas condiciones electorales regidas en gran medida por disposiciones nacionales; que los períodos de inscripción de candidatos y de campaña oscilaron entre varios meses y algunas semanas; que en nueve Estados miembros no era posible presentar candidaturas independientes individuales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que persisten diferencias importantes entre los Estados miembros en cuanto a los métodos y restricciones previstos en la normativa que regula el derecho de sufragio activo y pasivo; que todavía están pendientes de completarse importantes reformas dirigidas a armonizar las normas y procedimientos electorales en el conjunto de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el Eurobarómetro más reciente sugiere que, en las elecciones de 2024, las personas se sintieron motivadas para votar por razones relacionadas con cuestiones europeas compartidas como el coste de la vida, la economía, la migración, el Estado de Derecho y el cambio climático; que, en los debates nacionales, con frecuencia estas cuestiones se abordan exclusivamente bajo el prisma de la política nacional; que los partidos políticos y los candidatos tienen la responsabilidad de informar adecuadamente a la ciudadanía acerca de la respuesta normativa y la gobernanza a escala de la Unión, que incluye proporcionarles información acerca de los partidos políticos europeos y de los grupos políticos del Parlamento de los que son miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, en ausencia de un registro central de votantes europeos, el intercambio de datos entre Estados miembros sobre posibles inscripciones múltiples sigue siendo un reto, sobre todo porque no se dispone de datos acerca de los ciudadanos con doble nacionalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que se fomenta la participación electoral y la representación de colectivos infrarrepresentados y vulnerables a través de medidas especiales; que once Estados miembros tienen establecida por ley una cuota de mujeres;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que alrededor de once millones de ciudadanos de la Unión que viven en otro Estado miembro podían votar en su país de residencia; que siguen enfrentándose a obstáculos administrativos para participar en su país de residencia; que la posición del Parlamento, de 14 de febrero de 2023, que pretendía dar respuesta a estos obstáculos, fue ignorada por el Consejo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que una democracia sana se basa en que los votantes tengan acceso a un amplio abanico de ideas, perspectivas e información; que la libertad de palabra garantiza que los candidatos, los partidos, los medios de comunicación y los ciudadanos puedan expresar opiniones, debatir políticas y compartir hechos con total libertad, ayudando a los votantes a tomar decisiones con conocimiento de causa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que un debate político saludable se ve afectado de forma negativa por la desinformación; que la difusión de desinformación, por ejemplo a través de las redes sociales, sigue entrañando una creciente amenaza sistémica para los procesos electorales y democráticos europeos; que la Comisión inició procedimientos de infracción e investigaciones contra determinadas grandes plataformas en línea, en particular por publicidad política engañosa y por falta de control y moderación de sus contenidos, como consecuencia de no haber nombrado coordinadores de servicios digitales nacionales o no haber facultado a los organismos pertinentes para realizar las tareas exigidas por el Reglamento de Servicios Digitales; que, en particular, la red social X (anteriormente Twitter) y su propietario Elon Musk siguen desafiando abiertamente a las autoridades reguladoras de la Unión a través de su política de empresa y sus comunicaciones;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que la mayoría de las disposiciones del nuevo Reglamento (UE) 2024/900 sobre transparencia y segmentación en la publicidad política no habían entrado todavía en vigor cuando se celebraron las elecciones europeas; que se espera que este Reglamento complemente el Reglamento de Servicios Digitales y refuerce la resiliencia de la Unión frente a las injerencias electorales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que mejorar la representación de las personas con discapacidad en el Parlamento es crucial para promover un órgano legislativo verdaderamente inclusivo y diverso;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que los jóvenes europeos constituyen el 25 % de la población total de la Unión, mientras que solo el 10 % de los escaños del Parlamento están ocupados por diputados electos menores de treinta años;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que las elecciones de 2024 muestran un descenso general de la representación femenina en el Parlamento, y que actualmente las mujeres ocupan aproximadamente el 38,6 % de los escaños, frente al 40 % de 2019;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que la reciente agitación geopolítica —incluidos la pandemia de COVID-19, la guerra de agresión a gran escala, ilegal e injustificada de Rusia contra Ucrania, y el preocupante cambio en las relaciones transatlánticas— ha sido un catalizador de narrativas de desinformación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que la próxima ampliación exigirá una profunda reforma de la estructura institucional de la Unión, que posiblemente afecte a su marco electoral; que una Unión integrada por más de treinta Estados miembros solo podrá ser un operador mundial relevante e independiente y funcionar debidamente si sus procesos decisorios se hacen menos burocráticos y más eficientes y se basan en una auténtica esfera democrática europea, transnacional y compartida;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La democracia europea tras las elecciones europeas de 2024</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Recuerda que la aptitud y la capacidad de la Unión para hacer frente a los retos del siglo XXI en nombre de sus ciudadanos depende en gran medida de la capacidad de mantener y fomentar debates democráticos saludables, asegurando al mismo tiempo la resiliencia y la integridad de sus elecciones y procesos democráticos; subraya que dicha resiliencia e integridad no pueden darse por sentadas y que deben reforzarse y protegerse mediante un marco normativo coherente; tiene la convicción de que este trabajo está muy lejos de completarse y de que es preciso intensificar los esfuerzos para impulsar la participación en las elecciones y hacer que la Unión sea menos burocrática y más democrática y eficaz en sus procesos decisorios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Acoge con satisfacción la relativamente elevada participación registrada en las décimas elecciones europeas, que, con un índice agregado del 50,74 %, experimentó un ligero incremento en comparación con las elecciones de 2019; tiene la convicción de que esta cifra refleja un mayor compromiso del público con el proyecto europeo y la creciente importancia del Parlamento y su incidencia en la vida cotidiana de los ciudadanos; expresa, no obstante, su preocupación por las grandes divergencias existentes entre los índices de participación de los distintos Estados miembros y sigue resuelta a intensificar los esfuerzos para colmar la brecha y aumentar la participación electoral entre todos los colectivos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Aplaude los esfuerzos de las instituciones europeas y de la Unión Europea de Radiodifusión para aumentar la visibilidad en todo el continente de los candidatos a las elecciones europeas, en particular a través de una serie de debates paneuropeos de alto nivel en los que participaron los cabezas de lista de las diferentes familias políticas, así como a través de los debates organizados con el lema «Get the vote out» (Sal a votar), dirigidos a sensibilizar a los jóvenes europeos; acoge con satisfacción el efecto positivo que tuvo su propia estrategia de comunicación institucional, que tenía por objeto concienciar sobre las elecciones destacando su importancia mediante el lema «Usa tu voto. Si no, otros decidirán por ti»; considera que la cooperación entre las instituciones y con las autoridades electorales de los Estados miembros con vistas a aumentar la participación electoral ha mejorado y se compromete a intensificar los esfuerzos de coordinación en este ámbito; pide que se sigan realizando inversiones sustanciales para ampliar el alcance de estas campañas y la difusión de contenidos en los medios de comunicación de cara a las elecciones de 2029; destaca el importante y positivo papel que desempeñan las oficinas de enlace del Parlamento Europeo en las elecciones europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Subraya que la creación de un «demos» europeo y un espacio democrático compartido requiere, en primer lugar, un cambio cultural basado en una estrategia a largo plazo y recursos adecuados para reforzar la conciencia y la ciudadanía europeas, en estrecha cooperación con la sociedad civil y las partes interesadas de la sociedad; lamenta que las campañas llevadas a cabo en los Estados miembros para las elecciones europeas se aborden con demasiada frecuencia desde una perspectiva política puramente nacional, incluso cuando estas campañas tratan cuestiones europeas compartidas; pide a los partidos políticos nacionales y a los candidatos a las elecciones europeas, así como a los medios de comunicación nacionales, que informen con veracidad y adecuadamente a los ciudadanos acerca de la gobernanza a escala de la Unión, en particular acerca de los partidos políticos europeos y los grupos políticos del Parlamento de los que son miembros los partidos nacionales; anima a los partidos nacionales a intensificar la cooperación con sus homólogos europeos a este respecto y a mejorar su visibilidad en Europa; se compromete a crear un entorno regulador propicio para ello;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que es preciso seguir trabajando para aumentar la participación de los colectivos infrarrepresentados en las elecciones europeas; manifiesta su preocupación por la disminución de la participación entre los jóvenes y se compromete a redoblar los esfuerzos para que las campañas electorales se dirijan en mayor medida a esta demografía clave; señala que la participación de los jóvenes en el futuro de la Unión es crucial; anima a los Estados miembros a que adopten marcos normativos específicos que aborden los mecanismos de sufragio activo y pasivo, en particular a través de campañas de información específicas, y métodos de votación alternativos como el voto por correo y por delegación; reconoce la necesidad de seguir avanzando hacia un proceso electoral más inclusivo para garantizar que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de participar en el proceso democrático; observa que solo unos pocos diputados al Parlamento Europeo pertenecen a minorías nacionales y étnicas reconocidas oficialmente como minorías en los Estados miembros de conformidad con sus marcos constitucionales o jurídicos y los instrumentos pertinentes del Consejo de Europa; subraya que la lucha contra el racismo, la discriminación y la exclusión es un deber derivado de los valores fundamentales de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide a los Estados miembros y a los partidos políticos nacionales que adopten medidas proactivas y proporcionadas para fomentar la inclusión y representación efectivas de dichas minorías, incluidas las comunidades romaníes, en las elecciones europeas, respetando plenamente los ordenamientos constitucionales nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que cabe la posibilidad de que las elecciones al Parlamento Europeo no hayan sido justas en Hungría; destaca, en este contexto, que el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE<FOOTNOTE><FIELD> Informe final de la misión de observación electoral de la OIDDH – Hungría, 2022.</FIELD></FOOTNOTE> para las elecciones parlamentarias y el referéndum celebrados en Hungría el 3 de abril de 2022 constató la ausencia de condiciones equitativas; destaca que incumbe al Gobierno húngaro restaurar el cumplimiento del Derecho de la Unión y de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, y lamenta profundamente que la falta de una acción decisiva de la Unión haya contribuido a la ruptura de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, convirtiendo al país en un régimen híbrido de autocracia electoral, según los índices pertinentes; expresa su preocupación por varias solicitudes presentadas por la fiscalía central de investigación húngara para levantar la inmunidad de algunos diputados al Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Reitera la opinión que mantiene desde hace tiempo de que son necesarias nuevas reformas y adaptaciones del marco electoral de la Unión para que las elecciones europeas sean más democráticas, resilientes, inclusivas y verdaderamente europeas; señala varias iniciativas normativas pendientes a este respecto y reitera su llamamiento al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo para que colaboren constructivamente con el Parlamento al objeto de encontrar soluciones normativas que redunden en interés de los ciudadanos europeos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reforma institucional y electoral</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Tiene la convicción de que el marco regulador de las elecciones europeas debe revisarse y modernizarse para aumentar la huella electoral de los ciudadanos y reducir la fragmentación normativa entre los veintisiete Estados miembros, en particular con la designación de una única jornada electoral común y una edad electoral mínima uniforme; recuerda que se espera que la Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo aporte progresos positivos significativos en este sentido, al igual que una serie de conclusiones de la propuesta pendiente de 3 de mayo de 2022 relativa a una nueva ley electoral; reitera su llamamiento al Consejo para que colabore de manera constructiva con el Parlamento al objeto de permitir una rápida aprobación; recuerda que veintiséis de los veintisiete Estados miembros ya han ratificado la revisión de 2018 y se compromete a evaluar de forma crítica por qué se retrasó su aplicación en varios Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Lamenta que las nuevas normas propuestas en relación con el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento para los denominados «ciudadanos móviles» no hayan sido adoptadas por el Consejo a tiempo para las elecciones de 2024; señala que el pleno ejercicio de los derechos electorales otorgados por los Tratados a los ciudadanos móviles en las elecciones al Parlamento sigue viéndose dificultado por barreras injustificadas a la participación democrática, entre ellas el desconocimiento de las condiciones y normas aplicables; reconoce que el proyecto de Directiva del Consejo pendiente eliminaría algunas de estas barreras; lamenta, no obstante, que el Consejo, aunque cumpla formalmente el artículo 22, apartado 2, del TFUE, no se haya comprometido con el fondo de la opinión del Parlamento de una manera significativa; reitera, en particular, sus propuestas de permitir la inscripción en el censo electoral tan pronto como los votantes registren su lugar de residencia y de reforzar los requisitos lingüísticos y de información para las autoridades locales, así como de facilitar el ejercicio del derecho de voto por parte de grupos de votantes infrarrepresentados, y de mejorar las campañas de sensibilización de los Estados miembros con la participación activa de la sociedad civil; pide a los Estados miembros que garanticen que sus ciudadanos residentes en el extranjero puedan participar en las elecciones europeas, en particular reforzando los servicios consulares y permitiendo el voto por correo; subraya la importancia de que todos los Estados miembros garanticen un acceso sin trabas a los colegios electorales para las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Apoya firmemente los esfuerzos de los partidos políticos por seguir desarrollando la aplicación del proceso de cabezas de lista («Spitzenkandidaten») para establecer un vínculo entre las elecciones, la composición del Parlamento y la nominación a la presidencia de la Comisión Europea, a fin de que el nombramiento del Ejecutivo de la Unión sea más transparente para los ciudadanos; subraya que este proceso permitió a los ciudadanos influir de manera efectiva en la designación de la persona que ocupa la presidencia de la Comisión, lo que supone un importante paso adelante, con un papel directo para los ciudadanos; elogia a los partidos políticos europeos por nominar a sus candidatos con suficiente antelación a las elecciones; observa que, en esta ocasión, este proceso ha sido relativamente satisfactorio, ya que si bien no había una papeleta que permitiese elegir directamente a la persona que había de ocupar la presidencia de la Comisión, la persona finalmente elegida era la candidata principal del grupo político que obtuvo la mayoría de votos; señala que someter la presidencia de la Comisión a elección a través de las elecciones europeas aumentaría su rendición de cuentas y legitimidad democrática; mantiene su convicción, no obstante, de que siguen faltando varios factores clave para el éxito, como el continuo desarrollo y la consolidación de la esfera democrática europea, lo que impide la plena consecución del potencial de este proceso político informal y no regulado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Hace hincapié en el importante papel que desempeñan los partidos políticos europeos a la hora de contribuir al debate sobre cuestiones de política pública europea y de conformar la conciencia política europea; considera que estos partidos pueden ofrecer un contrapeso muy necesario a la difusión de desinformación e información errónea en el período previo a las elecciones; cree firmemente que el acuerdo relativo a la versión refundida del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas subsanará las brechas que aún persisten, aportará claridad jurídica y ayudará a liberar a los partidos políticos europeos y facultarles para que asuman el papel que les confieren los Tratados, en particular reforzando su visibilidad en los Estados miembros durante la campaña electoral y en la promoción de los cabezas de lista;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a los Estados miembros que prohíban las donaciones extranjeras, incluidas las contribuciones o prestaciones en especie y en efectivo, y que limiten las donaciones a partidos políticos y candidatos; considera que debe obligarse a los agentes políticos a los que se haya ofrecido o que hayan aceptado una contribución financiera o en especie por un agente extranjero a notificarlo a las autoridades competentes, y esta información debe comunicarse a escala de la Unión para hacer posible su seguimiento en todo su territorio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Subraya la necesidad de reforzar el papel y la visibilidad de las fundaciones políticas europeas en la esfera democrática europea; recuerda que estas fundaciones desempeñan un papel clave en el desarrollo del debate político, la investigación política y la educación ciudadana a través de las fronteras, contribuyendo así a la formación de una opinión pública verdaderamente europea; pide que se faciliten las herramientas y los recursos adecuados que les permitan apoyar a los partidos políticos europeos en sus esfuerzos por implicar a la ciudadanía, promover los valores europeos y participar de manera significativa en futuras campañas electorales; recuerda que el próximo informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (pendiente de refundición) debe prestar especial atención a las normas que rigen la financiación de las fundaciones políticas europeas y, en caso necesario, proponer modificaciones del Reglamento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que es preciso seguir trabajando en el ámbito institucional para intensificar la repercusión de los votantes europeos en la gobernanza de la Unión; señala, a este respecto, el procedimiento pendiente de modificación de los Tratados, que se puso en marcha a raíz de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; destaca su propuesta de que el Consejo y el Parlamento cambien sus papeles en lo que respecta a la nominación y la confirmación de la persona que ha de ocupar la presidencia de la Comisión, a fin de que se reflejen con más fidelidad los resultados de las elecciones europeas; destaca, asimismo, su propuesta de conceder al Parlamento el derecho de iniciativa legislativa, cuya aplicación crearía un vínculo directo entre los votos emitidos por la ciudadanía para sus representantes parlamentarios y los resultados políticos a escala de la Unión; subraya, asimismo, su propuesta de modernizar el derecho de investigación del Parlamento para reforzar el control democrático sobre el Ejecutivo de la Unión; pide al Consejo Europeo que cumpla los Tratados y celebre una votación sobre la convocatoria de la Convención, sin demoras indebidas, al objeto de debatir estas propuestas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resiliencia institucional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Subraya la importancia de reforzar el vínculo entre las cuestiones locales, regionales, nacionales y europeas; acoge con satisfacción, a este respecto, la participación activa y positiva de los líderes locales y regionales en los temas y debates europeos, en particular en el período preelectoral, también a través del trabajo del Comité de las Regiones y sus redes y campañas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Recuerda que la lucha contra la retórica antidemocrática es más eficaz en el nivel más cercano a los ciudadanos, en particular mediante la participación activa de los líderes locales y regionales; subraya, en este sentido —especialmente en las regiones que sufren un estancamiento económico donde las desigualdades de larga data intensifican el apoyo a los partidos euroescépticos— el papel positivo de la política de cohesión de la Unión, que debe dar prioridad a las necesidades regionales esenciales, garantizando que nadie se quede atrás;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el creciente número de amenazas internas y externas que están erosionando el tejido de la democracia europea; condena el hecho de que algunos candidatos, incluidos los de partidos gobernantes en algunos Estados miembros, hicieran abiertamente campaña basándose en discursos falsos y de patrocinio extranjero sobre la Unión, al tiempo que fomentaban un sentimiento contrario a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Reitera la profunda preocupación que le embarga desde hace tiempo por la persistente tendencia de injerencia malintencionada en los procesos democráticos europeos, que incluye la desinformación; expresa su profunda preocupación por el hecho de que los Gobiernos de algunos Estados miembros estén contribuyendo activamente a la difusión de desinformación; condena, en particular, las campañas de desinformación en línea patrocinadas por agentes estatales y no estatales rusos y de terceros países con el objeto de polarizar el debate y sembrar la desconfianza entre el electorado europeo; observa que las injerencias extranjeras se producen antes de las elecciones y alcanzan sus máximas cotas en el período preelectoral; denuncia que varios diputados al Parlamento Europeo colaboraron voluntariamente con la plataforma mediática Voice of Europe —que es objeto de una investigación penal— para promover discursos patrocinados por el Kremlin sobre la guerra de agresión en Ucrania;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra las injerencias extranjeras y la desinformación a través de una estrategia multinivel, coordinada e intersectorial, apoyada con recursos financieros adecuados, a fin de dotar a la Unión y a sus Estados miembros de políticas adecuadas de prospectiva y resiliencia y de herramientas de disuasión; pide, a este respecto, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que sigan reforzando la respuesta estratégica de la Unión a la desinformación y a la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, y menciona numerosas acciones estratégicas llevadas a cabo en los últimos años, como el Reglamento de Servicios Digitales, el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación reforzado y las iniciativas en el marco del Plan de Acción para la Democracia; reconoce con preocupación que las plataformas en línea ejercen una influencia desproporcionada en el discurso público; observa con preocupación las denuncias relativas a la toma de decisiones con motivaciones políticas por determinadas plataformas que pueden amenazar la libertad de expresión y el pluralismo democrático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya la importancia de un entorno mediático libre y equilibrado en los Estados miembros como pilar clave de la democracia europea, en particular en los ciclos electorales; reconoce que, si bien la Unión es líder mundial en libertad de los medios de comunicación y que en 2024 se adoptó el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y entró en vigor la Directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») (DO L, 2024/1069, 16.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1069/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, la creciente presión interna y externa sobre el entorno mediático de la Unión requiere un mayor refuerzo de la libertad de los medios de comunicación en la Unión, en particular en el período previo a las elecciones europeas; recuerda que, en 2024, aumentaron los ataques contra periodistas en algunos Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Condena todas las formas de violencia política en los términos más enérgicos; expresa su profunda preocupación por una serie de incidentes ocurridos en el período previo a las elecciones de 2024; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que den prioridad a la prevención de la violencia política reforzando las leyes, los marcos y las políticas que protegen a políticos, candidatos políticos, activistas, periodistas y ciudadanos frente a la violencia y el acoso durante el período electoral; subraya la importancia de un enfoque global que incluya prevención, protección y educación con el fin de reducir la incidencia de la violencia política, especialmente fomentando la sensibilización sobre sus peligros y fomentando una cultura de tolerancia y respeto de las opiniones políticas divergentes; pone de relieve que el fraude electoral no comienza el día de las elecciones, sino con el desmantelamiento del Estado de Derecho, los principios democráticos, la libertad de prensa, la libertad de expresión y la difusión de desinformación y propaganda extranjeras; observa con preocupación que los desafíos sistémicos pueden repercutir a la hora de garantizar hasta qué punto se celebran unas elecciones libres y justas de manera consistente en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el auge y el éxito electoral de partidos antisistema y abiertamente contrarios a la Unión durante las elecciones de 2024; señala que este cambio conduce a la radicalización del discurso político y a una mayor polarización del Parlamento, además de proporcionar una plataforma más amplia para la difusión de desinformación y propaganda extranjeras; condena cualquier forma de retórica política que promueva la incitación al odio, la discriminación, la xenofobia o la violencia, e insta a todos los agentes políticos a que entablen un diálogo constructivo y basado en hechos que respete los valores democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho; se compromete a seguir reformando y mejorando el funcionamiento de la Unión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos; pide a todos los agentes pertinentes que comuniquen de forma más proactiva la contribución positiva de la Unión a la seguridad y la vida cotidiana de todos los ciudadanos europeos a través de sus políticas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Se compromete a evaluar estos marcos a través de su Comisión Especial sobre el Escudo Europeo de la Democracia, cuyo mandato, recibido del Pleno, incluye abordar las injerencias en las políticas y los procesos democráticos y aplicar medidas para preservar la equidad y la integridad de las elecciones, así como políticas que contribuyan a los procesos democráticos de la Unión; señala, por tanto, que dicha Comisión Especial sirve como herramienta clave para evitar injerencias malintencionadas al detectar posibles lagunas, carencias y solapamientos que podrían explotarse; pide, al mismo tiempo, a la Comisión que aplique estos marcos reglamentarios en su totalidad y sin demoras indebidas, en particular en el caso de las plataformas que siguen desafiando abiertamente a las autoridades reguladoras de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Reconoce la importancia de la ciberseguridad y las ciberinfraestructuras para proteger la integridad de las elecciones europeas; advierte contra los riesgos potenciales de las operaciones de influencia basadas en la IA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Señala que los resultados de las elecciones nacionales también influyen indirectamente en la composición de las instituciones europeas, por ejemplo, mediante el nombramiento de los comisarios propuestos o la participación de las mayorías políticas nacionales en ejercicio en las reuniones del Consejo; destaca, en este contexto, la importancia del carácter democrático de las elecciones generales en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Concluye que la democracia europea solo puede prosperar en tanto en cuanto se refuercen y defiendan los procesos democráticos y electorales europeos; subraya, a este respecto, la importancia de promover unas elecciones libres y justas, protegiendo al mismo tiempo su integridad frente a las amenazas internas y externas a la democracia de la Unión; observa con preocupación que sigue sin ponerse freno a la difusión de desinformación y la influencia de algunas plataformas de redes sociales; subraya la extrema importancia de aplicar todo el marco jurídico actualmente en vigor para salvaguardar la integridad de todo el proceso electoral;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>