<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0203</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0180/2025 - Ponente: Krzysztof Śmiszek)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar (2024/2063(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Péter Magyar, con fecha de 26 de septiembre de 2024, presentado por el fiscal general de Hungría, en relación con el procedimiento penal en curso contra él y comunicado al Pleno el 10 de octubre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Péter Magyar el 24 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información adicional remitida por el fiscal general de Hungría,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI: EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0180/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 26 de septiembre de 2024, el fiscal general de Hungría presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Péter Magyar, diputado al Parlamento Europeo elegido en Hungría, en relación con las acusaciones de un presunto delito de hurto con arreglo a los artículos 370, apartado 1, y 370, apartado 2, letra a), de la Ley C de 2012 (Código Penal húngaro);</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el suplicatorio indica que, el 21 de junio de 2024, Péter Magyar se encontraba en un club de Budapest, donde fue reconocido por la parte perjudicada que grabó un vídeo de él; que el suplicatorio indica, además, que entre Péter Magyar y la parte perjudicada surgió una pequeña trifulca, por la que Péter Magyar, para detener la grabación, arrebato el teléfono de la mano de la parte perjudicada, lo guardó en su propio bolsillo y se alejó; que se produjo una segunda disputa entre ambos, que terminó con su expulsión del club por parte de los guardias de seguridad; que, a pesar de las peticiones de la parte perjudicada para que le devolviera el teléfono, Péter Magyar supuestamente arrojó el teléfono de la parte perjudicada al Danubio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, los buzos de la policía, cuya presencia fue requerida, recuperaron el teléfono, de un valor aproximado de 130 000-150 000 HUF, del Danubio y, cumpliendo con su deber, lo devolvieron a la parte perjudicada;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Péter Magyar fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024; que los resultados de las elecciones europeas en Hungría fueron proclamados por las autoridades húngaras el 14 de junio de 2024, que incluían a Péter Magyar entre los diputados al Parlamento Europeo oficialmente declarados electos en Hungría; que Péter Magyar era, por tanto, diputado al Parlamento Europeo en el momento de la comisión del presunto delito y de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades competentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el presunto delito y el suplicatorio de suspensión de su inmunidad resultante no están relacionados con las opiniones o los votos emitidos por Péter Magyar en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, según el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, los miembros de la Asamblea Nacional húngara gozan de inmunidad parlamentaria; que, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, de la Ley XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, una persona registrada con efecto definitivo y vinculante como candidata gozará de la misma inmunidad que los diputados hasta que el resultado de las elecciones sea definitivo y vinculante, y que, en cualquier caso, de conformidad con el artículo 79, apartado 1, de esa Ley, los diputados gozarán de inmunidad a partir del día de su elección; que, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, de la Ley húngara XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, solo podrán incoarse o proseguirse procedimientos penales o, en caso de que no se haya suspendido voluntariamente la inmunidad con respecto al asunto en cuestión, procedimientos de infracción y aplicarse medidas coercitivas en procedimiento penal contra un diputado con el consentimiento previo de la Asamblea Nacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento Europeo en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el objetivo de la inmunidad parlamentaria recogida en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el Parlamento dispone de «una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve un suplicatorio de suspensión de la inmunidad [...], dado el carácter político que reviste tal decisión»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23, apartado 59 y jurisprudencia citada.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que Péter Magyar es presidente del partido Tisza (Tisztelet és Szabadság Párt) y encabeza la lista de candidatos a las elecciones europeas de 2024; que Péter Magyar ha sido un firme oponente de las políticas y posiciones del gobierno húngaro, incluidas las relativas a la Unión; que los hechos que dieron lugar al suplicatorio de suspensión de la inmunidad, las incoherencias en la forma en que se llevaron a cabo las investigaciones policiales, incluida la respuesta incompleta del fiscal general de Hungría en relación con la proporcionalidad de las medidas adoptadas por las autoridades en el asunto de Péter Magyar en comparación con situaciones similares que implican elementos de menor valor, y la falta de claridad en la respuesta de las autoridades competentes en relación con la calificación jurídica del presunto delito del que Péter Magyar fue acusado, suscitan preocupación por el hecho de que el propósito subyacente del procedimiento pueda haber sido dañar la reputación del diputado Péter Magyar;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, según parece, se trata de un asunto en el que puede suponerse la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, de «elementos de hecho»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020, Troszczynski/Parlamento, C-12/19 P, ECLI:EU:C:2020:725, apartado 26.</FIELD></FOOTNOTE> que apuntan a que el procedimiento judicial en cuestión se inició con la intención subyacente de dañar la actividad política de Péter Magyar y, en particular, su actividad como diputado al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD>  	Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Péter Magyar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Péter Magyar.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>