<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0206</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ilaria Salis</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0183/2025 - Ponente: Ilhan Kyuchyuk)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ilaria Salis (2024/2086(IMM))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ilaria Salis, con fecha de 10 de octubre de 2024, presentado por el Tribunal regional de Budapest capital, en relación con el procedimiento penal en curso ante ese órgano jurisdiccional, y comunicado al Pleno el 22 de octubre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Previa audiencia a Ilaria Salis el 13 de febrero de 2025, y vista la documentación aportada por esta, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la información adicional facilitada por el Tribunal regional de Budapest capital,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C‑200/07 y C‑201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T‑42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C‑163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C‑502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T‑272/21, ECLI:EU:T:2023:373.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10‑0183/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 10 de octubre de 2024, el Tribunal regional de Budapest capital transmitió un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ilaria Salis, diputada al Parlamento Europeo elegida en Italia, en relación con un procedimiento penal pendiente ante ese órgano jurisdiccional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, los miembros de una organización creada en Alemania decidieron en 2022 llevar a cabo ataques violentos coordinados en Budapest contra simpatizantes de la extrema derecha, o personas sin identificar, pero que la organización consideraba ser de extrema derecha o de las que sospechaba que lo eran, y planificaron esos ataques para el 11 de febrero de 2023, así como los días anteriores y posteriores a este día en el que se celebraba el denominado Día de Honor, un acto anual en Budapest que conmemora un intento de las tropas nazis de liberarse del asedio en 1945 y que constituye un punto de encuentro para la escena neonazi de Europa; que, según el suplicatorio, Ilaria Salis viajó a Hungría para participar en dichos ataques coordinados e intervino en ellos los días 10 y 11 de febrero de 2023; que se han denunciado alteraciones e incidentes de violencia cometidos por las personas que celebraban el denominado Día de Honor; que, sin embargo, el Tribunal regional de Budapest capital ha mencionado que no tenía constancia de ningún acto violento cometido por participantes en la conmemoración de 2023 denominada Día de Honor que hubiera dado lugar a acciones judiciales en contra de dichos participantes, al margen del caso de Ilaria Salis y los otros dos acusados en el asunto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el suplicatorio, a Ilaria Salis, una de las tres personas acusadas, se le imputaron tres cargos de tentativa de lesiones graves con amenaza para la vida e integridad física con pertenencia a organización criminal, de conformidad con la primera parte del artículo 164, apartado 8, e infringiendo el artículo 164, apartado 1, de la Ley C de 2012 sobre el Código Penal húngaro, en dos ocasiones en calidad de coautora y una en calidad de cómplice; que, por lo tanto, los actos presuntamente cometidos por Ilaria Salis constituyen delitos tipificados en el Código Penal húngaro;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que Ilaria Salis fue elegida diputada al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los presuntos delitos no constituyen una opinión o un voto emitido por Ilaria Salis en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ilaria Salis subsecuente no está relacionado con tales opiniones o votos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el artículo 9, párrafo primero, del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea establece que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país y, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento Europeo en su conjunto y de sus diputados;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el Parlamento dispone de «una amplia facultad de apreciación acerca de la orientación que pretende dar a una decisión por la que se resuelve un suplicatorio de suspensión de la inmunidad [...], dado el carácter político que reviste tal decisión»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T‑346/11 y T‑347/11, ECLI:EU:T:2013:23, apartado 59 y jurisprudencia citada.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que, en el ejercicio de esta amplia facultad de apreciación, el Parlamento constató en este caso concreto que Ilaria Salis fue sometida a duras medidas y condiciones de detención en el transcurso del proceso penal incoado contra ella; que, al parecer, el Tribunal regional de Budapest capital no tiene constancia de ningún acto violento cometido por ningún otro participante —en particular quienes conmemoraban el denominado Día de Honor en 2023— que haya dado lugar a acciones judiciales en su contra; que, por lo tanto, parece que existen dudas en cuanto a la información recibida que no podrían haberse disipado; que, por esta razón, la finalidad subyacente del procedimiento y del consiguiente suplicatorio parece ser silenciar a Ilaria Salis por las opiniones políticas y el activismo que desde hace tiempo defiende, en particular oponiéndose a la conmemoración anual neonazi autorizada en Budapest, lo cual también constituye la base de su compromiso y actividad política en su calidad de diputada al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, según parece, se trata de un asunto en el que puede suponerse la existencia de <STRING ITALIC="on">fumus persecutionis</STRING>, es decir, de «elementos de hecho»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020, Troszczynski/Parlamento, C‑12/19 P, ECLI:EU:C:2020:725, apartado 26.</FIELD></FOOTNOTE> que apuntan a que el procedimiento judicial en cuestión se inició con la intención subyacente de dañar la actividad política de Ilaria Salis como diputada al Parlamento Europeo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»<FOOTNOTE><FIELD> Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T‑214/18, ECLI:EU:T:2019:266.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Ilaria Salis;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de Hungría y a Ilaria Salis.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST></SDOCTA>