<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0218</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025: actualización de los ingresos (recursos propios) y su ajuste a los gastos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0165/2025 - Ponente: Victor Negrescu)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025 de la Unión Europea para el ejercicio 2025: actualización de los ingresos (recursos propios) y su ajuste a los gastos (12353/2025 – C10-0209/2025 – 2025/0206(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 44,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2025, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2024<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/31, 27.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/budget/2025/31/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/433/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom<FOOTNOTE><FIELD> DO L 424 de 15.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/2053/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025, adoptado por la Comisión el 4 de julio de 2025 (COM(2025)0410),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025, adoptada por el Consejo el 16 de septiembre de 2025 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2025 (12353/2025 – C10‑0209/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 96 y 98 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0165/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025 es actualizar la parte de ingresos del presupuesto para tener en cuenta los acontecimientos más recientes y, además, actualizar la parte de gastos del presupuesto en relación con una serie de partidas de gasto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025 implica una revisión de las previsiones de recursos propios en relación con los derechos de aduana, que son un 1 % inferiores a las previsiones de mayo de 2024, con la base nivelada del IVA, que es un 2,4 % inferior a la de las previsiones de mayo de 2024, con la base de residuos de envases de plástico no reciclados, que es un 3,5 % inferior a la de las previsiones de mayo de 2024, y con la base de la renta nacional bruta (RNB) total de la Unión, que es un 0,5 % superior a la de las previsiones de mayo de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025 también actualiza la contribución del Reino Unido en 2025 con arreglo al Acuerdo de Retirada, que asciende a 1 530 000 000 EUR, lo que supone una reducción modesta de 25 000 000 EUR en comparación con la estimación incluida en el presupuesto de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025 también tiene en cuenta las multas, sanciones por incumplimiento y remuneraciones negativas cobradas hasta finales de mayo de 2025, lo que aumenta la previsión inicial de multas y sanciones en el presupuesto de 2025 en 291 000 000 EUR;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que, en relación con la parte de gastos, el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025 propone una serie de actualizaciones de los créditos de compromiso y de pago, principalmente un refuerzo de 3 500 000 000 EUR en créditos de pago para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025 presentado por la Comisión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de que la disminución del importe de los recursos propios distintos de la RNB y las necesidades de pago adicionales por el lado de los gastos dan lugar a un aumento global de las necesidades de contribuciones basadas en la RNB de 4 300 000 000 EUR; reconoce que esto implica una modificación del tipo uniforme de referencia de la RNB del 0,527 % (en el PPR n.º 1/2025) al 0,547 % (en el PPR n.º 2/2025);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya que, con el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025, las reducciones a tanto alzado basadas en la RNB para los cinco Estados miembros beneficiarios ascienden a alrededor de 9 200 000 000 EUR (brutos); destaca que estas reducciones están vinculadas a la inflación y, por lo tanto, han aumentado a un ritmo superior a los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP), que se ajustan anualmente sobre la base del deflactor del 2 %; destaca que el presupuesto de la Unión se ha sometido a una presión considerable por dar respuesta a varias crisis estos últimos años; subraya que esta anomalía respecto de las reducciones aumenta la carga para los demás Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Acoge con satisfacción los nuevos esfuerzos de la Comisión por presentar más opciones en relación con nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto de la Unión; toma nota, a este respecto, de la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, de 16 de julio de 2025, presentada por la Comisión; considera que se requiere una rápida adopción de nuevos recursos propios para aumentar los recursos disponibles para el presupuesto; destaca que los nuevos recursos propios deben ser justos, y que son esenciales no solo para poder reembolsar los empréstitos de NextGenerationEU, sino también para garantizar que la Unión esté equipada para cubrir sus mayores necesidades de gasto; recuerda, en este contexto, su posición —mantenida desde hace tiempo— de que los ingresos imprevistos derivados de multas y sanciones, o importes equivalentes, deben utilizarse como ingresos suplementarios para el presupuesto de la Unión con fines de respuesta a crisis o necesidades imprevistas y no deben dar lugar a una disminución correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB; destaca que, en el actual MFP, estos importes se «devuelven» a los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Subraya que las lecciones extraídas de crisis recientes (la pandemia, perturbaciones energéticas y la guerra en Ucrania) requieren una profunda reflexión sobre la flexibilidad en el próximo MFP; reitera su posición de que el futuro Instrumento de Flexibilidad debe alimentarse con una serie de fuentes de financiación adicionales, incluidos el excedente anual del ejercicio anterior, multas y reflujos; toma nota de las disposiciones pertinentes de la propuesta de Reglamento sobre el MFP, en las que la Comisión propone añadir determinados importes al Instrumento de Flexibilidad, en consonancia con las reivindicaciones hechas por el Parlamento desde hace tiempo; recuerda, no obstante, que la flexibilidad no debe ir en detrimento de la transparencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Acoge con satisfacción los ajustes al alza de los créditos de pago para el Fondo de Desarrollo Rural, que indican que la ejecución de los planes estratégicos de la PAC 2023-2027, así como las intervenciones en el marco de los programas 2014-2020, se están acelerando y, por lo tanto, compensan retrasos de ejercicios presupuestarios anteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Elogia las mejoras en curso en el ámbito del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, pero se pregunta por qué una simplificación del Reglamento MAFC debe implicar un aumento de las necesidades del orden de 8 000 000 EUR, en lugar de una reducción a raíz de las mejoras de la eficiencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Considera cuestionable, además, la compensación de las necesidades adicionales para el sistema aduanero centralizado, en la rúbrica 1, y el MAFC, en la rúbrica 3, mediante una disminución proporcional de las asignaciones en el marco del Instrumento para Equipo de Control Aduanero, en la rúbrica 4; lamenta que la situación presupuestaria actual haya llevado a la Comisión a reasignar importantes fondos en todas las rúbricas y recuerda su posición —mantenida desde hace tiempo— de que las nuevas prioridades, tareas o necesidades políticas deben ir acompañadas de nuevos fondos; subraya firmemente que las reasignaciones periódicas no son una forma viable de financiar las prioridades de la Unión, ya que perjudican a las inversiones y ponen en peligro la consecución de los objetivos políticos acordados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Destaca y acoge con satisfacción que algunas modificaciones de la plantilla de personal de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales de la Unión permitan a esta agencia llevar a cabo sus tareas de manera oportuna y eficiente; recuerda que esta agencia clave desempeña un papel central en la protección del dinero de los contribuyentes y ha recibido el firme apoyo del Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción los avances de Bulgaria hacia la introducción del euro y apoya plenamente los medios adicionales para acompañar el cambio de moneda con actividades de comunicación adecuadas y específicas; reconoce que, debido a la ausencia de márgenes no asignados en la rúbrica 2b, el Instrumento de Flexibilidad debe movilizarse para este fin;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.º 2/2025 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>