<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0219</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos: solicitud EGF/2025/002 DE/Goodyear2 – Alemania</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0168/2025 - Ponente: Olivier Chastel)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Alemania (EGF/2025/002 DE/Goodyear 2) (COM(2025)0302 – C10-0182/2025 – 2025/0245(BUD))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2025)0302 – C10-0182/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013<FOOTNOTE><FIELD> DO L 153 de 3.5.2021, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/691/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L, 2024/765, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/765/oj<STRING ITALIC="on">).</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 8,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios<FOOTNOTE><FIELD> DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su apartado 9,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A10-0168/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se presta en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que Alemania presentó la solicitud EGF/2025/002 DE/Goodyear 2, relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a raíz de 1 171 despidos<FOOTNOTE><FIELD> En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.</FIELD></FOOTNOTE> en el sector económico clasificado en la división 22 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de productos de caucho y plásticos) en las regiones de Kassel (DE73) y Darmstadt (DE71), de los cuales 747 se produjeron dentro de un período de referencia para la solicitud comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 1 de enero de 2025, y 424 se produjeron antes o después del período de referencia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que para los 424 trabajadores despedidos cuya actividad cesó antes o después del período de referencia de cuatro meses puede establecerse un nexo causal claro con la situación que provocó el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia, tal como exige el artículo 6, apartado 2, del Reglamento del FEAG;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores o trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la guerra de agresión rusa contra Ucrania y el aumento de la inflación han repercutido en el coste de la energía, los materiales y los costes laborales, lo que incrementa la presión sobre los márgenes de la empresa Goodyear;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que Goodyear Germany GmbH está especializada en la fabricación de productos de caucho y plásticos, en particular neumáticos; que la empresa se ha visto considerablemente afectada por la intensificación de la competencia de las importaciones de bajo coste procedentes de Asia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que se trata de la segunda movilización del FEAG solicitada por las autoridades alemanas a raíz de una reestructuración de la empresa Goodyear, dado que el FEAG ya se movilizó tras el cierre de una de las plantas de la empresa en Philippsburg en 2017;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el rápido descenso de la demanda, junto con el aumento de los costes de producción, obligó a la empresa a emprender un proceso de reestructuración, que comportó el cierre de uno de sus centros de producción y el cierre parcial de otro en Alemania en 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el presupuesto federal alemán y el servicio público federal de empleo (Bundesagentur für Arbeit) están prestando la prefinanciación nacional y cofinanciando las medidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación de la Unión y nacional sobre despidos colectivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado de trabajo y a servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el FEAG no debe rebasar un importe anual máximo de 30 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 3 085 166 EUR, que representa el 60 % del coste total de 5 141 944 EUR, es decir, 4 936 274 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 205 670 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias y de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 10 de marzo de 2025 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 29 de julio de 2025, más de cuatro meses después, e informó al respecto al Parlamento el 26 de agosto de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa que la solicitud se refiere a 1 171 trabajadores despedidos afectados por el cierre del centro de producción de Fulda y el cierre parcial de las instalaciones de producción en Hanau; observa, además, que un total de 915 trabajadores despedidos serán beneficiarios previstos y se espera que participen en las medidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de que la mayoría de los trabajadores despedidos tienen un bajo nivel educativo (el 56 % con educación secundaria baja o inferior) y tienen 54 años o más (el 42 %); subraya que los trabajadores de mayor edad constituyen, en particular, un grupo muy vulnerable y se enfrentan a importantes obstáculos para la reinserción laboral debido a las limitadas oportunidades de capacitación y reciclaje profesional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Señala que los despidos de Goodyear hicieron aumentar la tasa de desempleo anual en la región de Fulda en más del 10 %, lo que afectó de manera desproporcionada a los trabajadores varones y a las personas mayores de 50 años, muchos de los cuales poseen cualificaciones y conjuntos de competencias obsoletos que no se ajustan a las demandas actuales del mercado de trabajo; destaca que es necesario actuar con rapidez para evitar un declive regional estructural y hace hincapié en la importancia de fomentar el empleo de calidad y orientado al futuro con el fin de garantizar la resiliencia económica y social a largo plazo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes medidas: medidas sustanciales de capacitación o reciclaje profesional, asesoramiento y orientación y medidas de orientación y activación profesionales, servicios de asesoramiento y subvenciones para la creación de empresas, asistencia en la búsqueda de empleo, incentivos para la mejora de las competencias y complementos, asignaciones de formación y formación en competencias digitales; destaca, en este contexto, que una mano de obra bien formada es esencial para una economía europea preparada para el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Considera que es responsabilidad social de la Unión y de los Estados miembros ofrecer la cualificación necesaria a los trabajadores despedidos, con el fin de prepararlos para una economía europea con perspectivas de futuro que cumpla los objetivos de la transformación digital y ecológica; considera, por tanto, que la movilización del FEAG debe formar parte de una respuesta política más amplia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide que se realicen evaluaciones finales exhaustivas de las medidas aplicadas, en las que figuren datos sobre el número de trabajadores que se han reincorporado con éxito al mundo laboral y de aquellos que han completado medidas de formación y capacitación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que, a 20 de febrero de 2025, se habían celebrado un total de 915 contratos tripartitos entre Goodyear, los trabajadores, y PMB International GmbH, el prestador de servicios elegido para gestionar la empresa de transferencia, con 781 entradas previstas para Fulda y 134, para Hanau; acoge con satisfacción la indicación de que se espera que estas cifras aumenten a medida que se firmen más acuerdos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Observa que Alemania empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de noviembre de 2024 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá desde esa fecha hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión anexa a la presente resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Observa que Alemania empezó a incurrir en gastos administrativos para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de noviembre de 2024 y que, por tanto, dichos gastos podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde esa fecha hasta treinta y un meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión anexa a la presente resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que las autoridades alemanas garantizaron que se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las medidas propuestas y su aplicación y que se evitará toda doble financiación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recuerda que las autoridades alemanas reconocen el origen de la financiación de la Unión y garantizan su visibilidad, al tiempo que ponen de relieve el valor añadido de la Unión; destaca que esto debe lograrse a través de medidas de información específicas dirigidas a los beneficiarios, los interlocutores sociales y los medios de comunicación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de convenios colectivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca la urgente necesidad de realizar esfuerzos coherentes y coordinados en materia de competitividad de la Unión, desarrollados en estrecha colaboración con los Estados miembros, con el fin de salvaguardar la base de empleo industrial y la seguridad social de Europa; subraya que solo una economía europea sólida y resiliente puede evitar de manera efectiva los despidos a gran escala, reduciendo así de antemano la necesidad de intervención del FEAG;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI><STRING BOLD="on">ANEXO</STRING></TI><STI><STRING BOLD="on">DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Alemania – (EGF/2025/002 DE/Goodyear 2)</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2025/2135.)</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>