<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0222</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Maíz modificado genéticamente DP51291</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0407/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2025, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2025/2807(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/1898, 23.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1898/oj</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj<STRING UNDERLINE="on">.</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la votación del 13 de junio de 2025 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió dictamen, y la votación del 15 de julio de 2025 en el comité de apelación, en la que tampoco se emitió dictamen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 2 de octubre de 2024 y publicado el 11 de noviembre de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA titulado «Assessment of genetically modified maize DP5129 (application GMFF-2021-0071)» (Evaluación del maíz modificado genéticamente DP51291 (solicitud GMFF-2021-0071)), EFSA Journal, 2024; 22(11):9059; https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9059.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD>–––––––––––  En su octava y novena legislaturas, el Parlamento aprobó respectivamente 36 y 38 Resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente. Además, en su décima legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2628 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1797, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1797/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2627 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por algodón modificado genéticamente COT102 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1798, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1798/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2629 de la Comisión por la que se renueva la autorización de la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y ocho de sus subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1799, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1799/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1828 de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON 810 y de alimentos y piensos producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1207 de la Comisión (DO C, C/2025/1800, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1800/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1822 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP915635 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1801, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1801/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1826 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP23211 o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1802, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1802/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2618 de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente DP202216 o hayan sido producidos a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1803, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1803/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 94804, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/1804, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1804/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP910521, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2246, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2246/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 95275, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C, C/2025/2247, 29.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2247/oj).Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (P10_TA(2025)0106).</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 115, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, el 27 de enero de 2023, Corteva Agriscience Belgium B.V., con sede en Bélgica presentó a la autoridad nacional competente de los Países Bajos, en nombre de Corteva Agriscience LLC, con sede en los Estados Unidos, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente DP51291 (en lo sucesivo, «maíz modificado genéticamente») o se hayan producido a partir de él;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Recordando que el maíz modificado genéticamente produce la toxina IPD072Aa para actuar contra el crisomélido del maíz, la proteína fosfinotricina acetiltransferasa (PAT) para tolerar los herbicidas que contienen glufosinato y la proteína PMI como marcador de selección;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Recordando que el glufosinato, considerado un herbicida complementario, está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción en la categoría 1B y, por tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la IPD072Aa es una toxina insecticida producida por la bacteria <STRING ITALIC="on">Pseudomonas chlororaphis</STRING>, modificada para actuar contra el crisomélido del maíz;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Ingeniería genética compleja</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Recordando que el maíz DP51291 se desarrolló mediante un proceso de ingeniería genética complejo en varias fases que implicaba la creación de una «plataforma de aterrizaje» genómica, seguida de un cobombardeo de microproyectiles con cinco plásmidos, y una posterior inserción de casetes génicos mediada por la Agrobacterium tumefaciens en la plataforma de aterrizaje;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que este proceso de modificación genética provocó la supresión de 113 pares de bases de ADN genómico del maíz, como ha puesto de manifiesto el análisis bioinformático, y dio lugar a la formación de varios marcos abiertos de lectura novedosos, lo que indica posibles perturbaciones genómicas derivadas del procedimiento de transformación; que cinco de estos marcos abiertos de lectura presentaban una identidad secuencial superior al 35 % de alérgenos conocidos, con lo que sobrepasaría el umbral utilizado habitualmente en las evaluaciones de alergenicidad<FOOTNOTE><FIELD> https://www.testbiotech.org/wp-content/uploads/2024/12/Testbiotech_comment_‌maize_DP51291.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Falta de datos sobre prácticas agrícolas y factores ambientales</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 641/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/503/oj).</FIELD></FOOTNOTE> de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de las plantas tolerantes a los herbicidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Recordando que los factores ambientales de estrés, como sequías o temperaturas extremas, pueden inducir patrones inesperados de expresión genética en secuencias de ADN insertadas recientemente<FOOTNOTE><FIELD> Trtikova, M., Wikmark O. G., Zemp, N., Widmer, A., Hilbeck, A. (2015), «Transgene Expression and Bt Protein Content in Transgenic Bt Maize (MON810) under Optimal and Stressful Environmental Conditions» (Expresión transgénica y contenido en proteína Bt en maíz transgénico Bt (MON810) en condiciones ambientales de estrés y óptimas), PLoS ONE, 10(4): e0123011, https://doi.org/10.1371/journal.pone.0123011.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que los ensayos de campo utilizados para apoyar el análisis de composición y fenotípico del maíz modificado genéticamente se llevaron a cabo durante un único ciclo de crecimiento (2021) en los Estados Unidos y en Canadá en condiciones meteorológicas que no representan adecuadamente la diversidad de regiones productoras de maíz, en particular en países como Brasil;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Recordando que se notificaron fenómenos meteorológicos extremos en algunos lugares de ensayo; que no se llevaron a cabo investigaciones específicas para evaluar las condiciones futuras influidas por el actual cambio climático;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que el glufosinato solo se aplicó una vez durante los ensayos de campo, de acuerdo con las recomendaciones posológicas de la EFSA; que, no obstante, en las prácticas agrícolas reales, las dosis y frecuencias de aplicación de los herbicidas a menudo varían significativamente de una región a otra y pueden conllevar un uso mayor o reiterado de estos, lo que significa que los datos de los ensayos de campo puede que no reflejen de manera fidedigna toda la gama de condiciones ambientales y agrícolas en las que es probable que se cultive o se importe el maíz modificado genéticamente;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Falta de evaluación del glufosinato </STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Recordando que el glufosinato está asociado a riesgos importantes para la biodiversidad y para la salud de los ecosistemas a largo plazo, así como en materia de toxicidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que se ha modificado genéticamente la gran mayoría de estos cultivos para que desarrollen tolerancia a uno o varios herbicidas «complementarios» y que, así, estos puedan utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios demuestran que, en los cultivos modificados genéticamente que son tolerantes a los herbicidas, se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas tolerantes a los herbicidas<FOOTNOTE><FIELD> Véanse, por ejemplo: Schulz, R., Bub, S., Petschick, L. L., Stehle, S., y Wolfram, J., «Applied pesticide toxicity shifts toward plants and invertebrates, even in GM crops» (La toxicidad de los plaguicidas en uso se desplaza hacia las plantas y los invertebrados, incluso en los cultivos modificados genéticamente), Science, 2021, 372(6537), pp. 81-84, https://doi.org/10.1126/science.abe1148; Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión general e impacto), Environmental Management, enero de 2016; 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738; Benbrook, C. M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (Impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, volumen 24(24), https://doi.org/10.1186/2190-4715-24-24.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, ya que se cobra un suplemento por las semillas modificadas genéticamente que solo puede justificarse si los agricultores que las adquieren también fumigan con los herbicidas complementarios; que una mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de cultivos modificados genéticamente acelera la aparición y la propagación de malas hierbas tolerantes a dichos herbicidas, lo que genera la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, en lo que se conoce como «círculo vicioso de los herbicidas»;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad tanto superficial como subterránea, y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también como consecuencia del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Recordando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente no entra dentro del ámbito de competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de este tipo de organismos;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cuestiones pendientes relativas a la toxina IPD072Aa</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 exige una evaluación toxicológica para demostrar que los efectos intencionales de la modificación genética no tienen efectos perjudiciales en la salud humana y animal;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que la IPD072Aa es una nueva proteína y, por tanto, su uso en la agricultura y su introducción en la cadena alimentaria no pueden depender por completo de experiencias anteriores;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Recordando que, a pesar de las diferencias, las similitudes observadas entre las toxinas IPD072Aa y Bt enfatizan la necesidad de realizar un examen minucioso en el proceso de evaluación del riesgo; que varios estudios han indicado que las toxinas Bt pueden provocar efectos adversos relacionados con el sistema inmunitario, incluidas posibles propiedades adyuvantes<FOOTNOTE><FIELD> Para más información, véase Rubio-Infante, N., y Moreno-Fierros, L., «An overview of the safety and biological effects of <STRING ITALIC="on">Bacillus thuringiensis</STRING> Cry toxins in mammals» (Una visión general de la seguridad y los efectos biológicos de las toxinas Cry de la <STRING ITALIC="on">Bacillus thuringiensis</STRING> en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5), pp. 630-648, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/jat.3252.</FIELD></FOOTNOTE>, lo que significa que pueden aumentar la alergenicidad de otras proteínas con las que entran en contacto;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que en un estudio científico se constató que la toxicidad de las toxinas Bt también puede aumentar por la interacción con los residuos de la pulverización con herbicidas y que se necesitan más estudios sobre los efectos combinatorios de los eventos «acumulados» (cultivos modificados genéticamente para ser tolerantes a herbicidas y producir insecticidas en forma de toxinas Bt)<FOOTNOTE><FIELD> Bøhn, T., Macagnan Rover, C., Semenchuk, P. R., «<STRING ITALIC="on">Daphnia magna</STRING> negatively affected by chronic exposure to purified Cry-toxins» (El <STRING ITALIC="on">Daphnia magna</STRING>, afectado negativamente por la exposición crónica a toxinas Cry purificadas), Food and Chemical Toxicology, mayo de 2016, volumen 91, pp. 130-140, https://doi.org/10.1016/j.fct.2016.03.009.</FIELD></FOOTNOTE>; que, sin embargo, se considera que la evaluación de la posible interacción de los residuos de herbicidas y sus metabolitos con las toxinas Bt no entra en el ámbito de competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte de la evaluación del riesgo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que la evaluación de la toxicidad de la proteína IPD072Aa no tiene en cuenta los posibles efectos sinérgicos o acumulativos resultantes de las interacciones con metabolitos vegetales o residuos de herbicidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que no se han facilitado datos sobre la acumulación de IPD072Aa en las redes tróficas, su difusión medioambiental, en particular a través de las aguas residuales y el estiércol, en el suelo y en los ecosistemas acuáticos, ni sus efectos en organismos no objetivo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Recordando que la posibilidad de que se produzca flujo de genes a especies emparentadas silvestres como el teosinte, de lo que se han notificado casos en España y Francia, suscita preocupación por la persistencia del transgén en el medio ambiente y sus posibles consecuencias ecológicas<FOOTNOTE><FIELD> Trtikova, M., Lohn, A., Binimelis, R., Chapela, I., Oehen, B.,Zemp, N., Widmer, A., Hilbeck, A. (2017), «Teosinte in Europe — Searching for the origin of a Novel Weed» (El teosinte en Europa: en busca del origen de una nueva mala hierba), Scientific Reports, 7: 1560, https://doi.org/10.1038/s41598-017-01478-w.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que los requisitos de seguimiento establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 no se aplican de manera suficiente, ya que falta una verificación independiente de los datos presentados por Corteva Agriscience LLC;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Garantía de unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial y respeto de las obligaciones internacionales de la Unión</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>Y.</NO.P>	Considerando que el cultivo de maíz modificado genéticamente no está permitido en la Unión; que la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 permite importaciones a la Unión que no cumplen las normas observadas por los agricultores de la Unión, lo que los colocaría en una situación de desventaja competitiva;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Z.</NO.P>Recordando que, en las conclusiones del diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE<FOOTNOTE><FIELD> «Strategic Dialogue on the Future of EU Agriculture — A shared perspective for farming and food in Europe» (Diálogo estratégico sobre el futuro de la agricultura en la UE: una perspectiva compartida para la agricultura y la alimentación en Europa), septiembre de 2024, https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/171329ff-0f50-4fa5-946f-aea11032172e_en?filename=strategic-dialogue-report-2024_en.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>, se pide a la Comisión que reevalúe su enfoque sobre el acceso al mercado para las importaciones y exportaciones agroalimentarias, habida cuenta de la problemática que plantea la divergencia entre las normas de la Unión y las de sus socios comerciales; que unas relaciones comerciales más justas a escala mundial, en consonancia con los objetivos relativos a un medio ambiente saludable, fueron una de las exigencias principales de los agricultores durante las manifestaciones de 2023 y 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AA.</NO.P>Considerando que, en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias desastrosas para la salud, en particular en los países en desarrollo<FOOTNOTE><FIELD> https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g17/017/90/pdf/g1701790.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas aspira a reducir sustancialmente, para 2030, el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo<FOOTNOTE><FIELD> https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AB.</NO.P>Considerando que el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, acordado en la CP15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (en lo sucesivo, «Convenio sobre la Diversidad Biológica») en diciembre de 2022, incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de los plaguicidas en al menos un 50 % para 2030<FOOTNOTE><FIELD> https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AC.</NO.P>Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones de la Unión en virtud de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Reducción de la dependencia de los piensos importados</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>AD.</NO.P>Recordando que una de las lecciones extraídas de la crisis de la COVID-19 y de la guerra aún en curso en Ucrania es la necesidad de que la Unión ponga fin a la dependencia de algunas materias primas fundamentales; que, en la carta de mandato dirigida al comisario Christophe Hansen, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, le pidió que estudiara formas de reducir las importaciones de productos esenciales críticos<FOOTNOTE><FIELD> https://commission.europa.eu/document/2c64e540-c07a-4376-a1da-368d289f4afe_en.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Toma de decisiones no democrática</STRING></STRING></P></CONS><CONS><P><NO.P>AE.</NO.P>Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de 36 Resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente destinados a alimentos y piensos (33 Resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (3 Resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento aprobó 38 Resoluciones de oposición a la comercialización de organismos modificados genéticamente y que ya lleva aprobadas otras 11 Resoluciones de oposición a la comercialización de dichos organismos en la décima legislatura actual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AF.</NO.P>Considerando que, a pesar de reconocer las deficiencias democráticas, de la falta de apoyo de los Estados miembros y de la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando organismos modificados genéticamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AG.</NO.P>Recordando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda decidir no autorizar un organismo modificado genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación<FOOTNOTE><FIELD> De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión no «adoptará», sino que «podrá adoptar» una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el comité de apelación.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>AH.</NO.P>Considerando que, en la votación del 13 de junio de 2025 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, no se emitió dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> https://food.ec.europa.eu/document/download/ee1a5aed-5303-4c32-bb59-813143a1df47_en?filename=sc_modif-genet_20250613_sum.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en la votación del 15 de julio de 2025, en el comité de apelación tampoco se emitió dictamen;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 excede las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2025/1898 y presente un nuevo proyecto al comité;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Pide a la Comisión que garantice la convergencia de normas entre la Unión y sus socios en las negociaciones de acuerdos de libre comercio, de manera que se cumplan las normas de seguridad de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Pide a la Comisión que no autorice el maíz modificado genéticamente debido al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores, en consonancia con el enfoque de «Una sola salud»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Espera que, con carácter de urgencia, la Comisión cumpla su compromiso<FOOTNOTE><FIELD> Tal como se indica en el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas», COM(2020)0667, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0667.</FIELD></FOOTNOTE> de presentar una propuesta para garantizar que las sustancias químicas peligrosas prohibidas en la Unión no se fabriquen para la exportación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Celebra que, finalmente, la Comisión reconociera en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020 la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente<FOOTNOTE><FIELD> https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.</FIELD></FOOTNOTE>; expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que, desde entonces, la Comisión haya seguido autorizando la importación de organismos modificados genéticamente a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>