<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0227</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Papel de la simplicidad de las normas fiscales y la fragmentación fiscal en la competitividad europea</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0155/2025 - Ponente: Michalis Hadjipantela)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2025, sobre el papel de la simplicidad de las normas fiscales y la fragmentación fiscal en la competitividad europea (2024/2118(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4 y sus artículos 63 a 66 sobre los principios del mercado interior, la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, y sus artículos 113, 114 y 115,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros<FOOTNOTE><FIELD> DO L 157 de 26.6.2003, p. 49, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/49/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre intereses y cánones),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes<FOOTNOTE><FIELD> DO L 345 de 29.12.2011, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/96/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva sobre sociedades matrices y filiales),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición [15 %] para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L 328 de 22.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2523/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, que es la respuesta de la Unión Europea a la coordinación fiscal internacional,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los avances en curso en relación con la solución de dos pilares de la Unión para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes finales, de octubre de 2015, publicados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el proyecto sobre la erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios (BEPS) de la OCDE y el G20,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los informes sobre los planes generales del Pilar Uno y del Pilar Dos adoptados por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 el 14 de octubre de 2020, y los resultados del análisis económico y la evaluación de impacto de la OCDE, de 12 de octubre de 2020, titulados «Tax Challenges Arising from Digitalisation – Economic Impact Assessment» (Retos fiscales derivados de la digitalización: evaluación de impacto económico),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración del Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de la OCDE y el G20, de 8 de octubre de 2021, sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las normas modelo del Pilar Dos del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 20 de diciembre de 2021, para la aplicación nacional del 15 % del impuesto mínimo mundial,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Ley Pública de los Estados Unidos 117-169, de 16 de agosto de 2022, conocida como la Inflation Reduction Act (Ley de Reducción de la Inflación),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Declaración de Río de Janeiro de los dirigentes del G20, de 19 de noviembre de 2024, y la Declaración ministerial del G20 de Río de Janeiro sobre cooperación internacional en cuestiones tributarias, de 25 de julio de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución 79/235 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de diciembre de 2024, sobre la promoción en las Naciones Unidas de la cooperación internacional inclusiva y eficaz en cuestiones de tributación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2020, titulada «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» (COM(2020)0312),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (COM(2021)0251),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, de Directiva del Consejo sobre el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión (COM(2021)0823), así como la posición del Parlamento, de 19 de mayo de 2022, sobre esta propuesta<FOOTNOTE><FIELD> DO C 479 de 16.12.2022, p. 89.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de la Comisión, de enero de 2022, titulado «Tax compliance costs for SMEs – An update and a complementation: final report» (Costes del cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pymes: información actualizada y complementaria – informe final)<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, KPMG, VVA, Di Legge, A., <STRING ITALIC="on">et al.</STRING>, <STRING ITALIC="on">Tax compliance costs for SMEs – An update and a complement – Final report</STRING> (Costes del cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pymes: información actualizada y complementaria – informe final), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/180570.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, de Directiva del Consejo por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades (COM(2022)0216),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la propuesta de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (COM(2022)0701),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital(COM(2022)0703),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 8 de julio de 2024, de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital (COM(2024)0278),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el acuerdo del Consejo acerca del paquete de medidas sobre el IVA en la era digital, de 5 de noviembre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/50, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/50/oj.</FIELD></FOOTNOTE> (Directiva FASTER),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (COM(2023)0532),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, de Directiva del Consejo por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (COM(2023)0528),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de la Comisión, de 12 de septiembre de 2023, de Directiva del Consejo sobre precios de transferencia (COM(2023)0529),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 17 y 18 de abril de 2024, sobre un nuevo pacto europeo de competitividad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de mayo de 2024, sobre un mercado único en beneficio de todos,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Declaración de Budapest del Consejo Europeo, de 8 de noviembre de 2024, sobre el Nuevo Pacto para la Competitividad Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de marzo de 2025, sobre un programa de reordenación y simplificación tributarias que contribuya a la competitividad de la UE,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 20 de marzo de 2025, sobre competitividad, centradas en la simplificación y la reducción de las cargas normativa y administrativa,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2022, sobre la ejecución de la Sexta Directiva sobre el IVA: ¿qué hace falta para reducir la desviación del IVA en la Unión?<FOOTNOTE><FIELD> DO C 342 de 6.9.2022, p. 88.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 132 de 24.3.2022, p. 167.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2022, sobre el impacto de las reformas fiscales nacionales en la economía de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 342 de 6.9.2022, p. 14.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre un marco europeo para la retención fiscal en origen<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 172.</FIELD></FOOTNOTE>, en la que se pide un marco normalizado para la retención fiscal en origen,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2022, sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías en la fiscalidad: criptoactivos y cadena de bloques<FOOTNOTE><FIELD> DO C 132 de 14.4.2023, p. 15.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación (seguimiento por el Parlamento Europeo del Plan de acción de la Comisión de julio y de sus veinticinco iniciativas en el ámbito del IVA y de la fiscalidad de las empresas y de las personas físicas)<FOOTNOTE><FIELD> DO C 347 de 9.9.2022, p. 211.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a la Conferencia sobre el Futuro de Europa<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 109.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio del Centro Común de Investigación de la Comisión, de 19 de abril de 2022, titulado «Local taxes on economic activity in municipalities in EU Member States» (Impuestos locales sobre la actividad económica en los municipios de los Estados miembros de la Unión),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 15 de junio de 2023, sobre las enseñanzas extraídas del escándalo «Papeles de Pandora» y otras revelaciones<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/492, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/492/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, en la que también se piden mejoras en la presentación de informes y el intercambio de información,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2023, sobre la nueva reforma de las normas sobre fiscalidad de las empresas<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/4165, 2.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4165/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe, de 9 de mayo de 2022, sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa<FOOTNOTE><FIELD> Consejo de la Unión Europea: Secretaría General del Consejo, <STRING ITALIC="on">Conference on the Future of Europe – Report on the final outcome – May 2022</STRING> (Informe de mayo de 2022 sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2860/637445.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Enrico Letta, de abril de 2024, titulado «Much more than a market» (Mucho más que un mercado)<FOOTNOTE><FIELD> Letta, E., <STRING ITALIC="on">Much more than a market – Speed, Security, Solidarity – Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens</STRING> (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la Unión), abril de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea)<FOOTNOTE><FIELD> Draghi, M., <STRING ITALIC="on">The future of European competitiveness</STRING> (El futuro de la competitividad europea), 9 de septiembre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A10‑0155/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que unas políticas fiscales eficaces, justas y eficientes desempeñan un papel clave en la promoción del crecimiento sostenible a largo plazo y de las sociedades inclusivas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que los Estados miembros de la Unión recaudaron 6°712°000°000 EUR en impuestos en 2023 (incluidas las cotizaciones sociales efectivas obligatorias), lo que representa un 4,7 % más que en 2022<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, <STRING ITALIC="on">Data on Taxation Trends</STRING> (Datos sobre tendencias fiscales), actualizado por última vez el 10 de marzo de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Unión se enfrenta a un importante déficit de inversión; que colmar esta brecha es fundamental para garantizar un crecimiento económico sostenible, mejorar la competitividad y alcanzar los objetivos de las transiciones ecológica y digital de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en 2023, la carga fiscal (es decir, los ingresos fiscales totales como porcentaje del PIB) en la Unión se situó en el 39,0 % del PIB, lo que supone un ligero descenso con respecto a 2022<FOOTNOTE><FIELD> Ibídem.</FIELD></FOOTNOTE>, pero sigue siendo un porcentaje significativamente elevado;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que las estimaciones sugieren que los ingresos fiscales no recaudados a escala mundial ascienden a aproximadamente 500°000°000 EUR, de los cuales se calcula que 100°000°000 EUR son ingresos no recaudados en el territorio de la Unión; que los ingresos adicionales se ven afectados por casos de incumplimiento fiscal y estrategias de planificación fiscal agresiva; que estas pérdidas privan a los Estados miembros de una financiación pública esencial;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que, en 2023, la ratio ingresos por IVA/PIB ascendió al 7,1 % del PIB de la Unión y al 18,3 % de los ingresos públicos totales<FOOTNOTE><FIELD> Ibídem.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, según la Comisión<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, Centro de Investigación Social y Económica (CASE), Oxford Economics, Syntesia, Bonch-Osmolovskiy, M. <STRING ITALIC="on">et al</STRING>., <STRING ITALIC="on">VAT gap in the EU</STRING> –<STRING ITALIC="on"> 2024 report</STRING> (Informe de 2024 sobre la desviación del IVA en la UE), Poniatowski, G. (editor), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2778/2476549.</FIELD></FOOTNOTE>, en 2022 la desviación del IVA en la Unión por sí sola ascendió a 89°300°000°000 EUR, es decir, alrededor del 7 % de los ingresos totales previstos en concepto de IVA; que, según las estimaciones, una cuarta parte de la desviación en el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA está directamente relacionada con el fraude delictivo del IVA<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea, <STRING ITALIC="on">Questions and Answers: VAT Gap 2022 report</STRING> (Preguntas y respuestas sobre el informe de 2022 sobre la desviación del IVA), sitio web de la Comisión Europea, 8 de diciembre de 2022, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/qanda_22_7519.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que los Estados miembros presentan diferencias en cuanto a su dependencia de la fiscalidad, los impuestos que aplican para recaudar estos ingresos y la forma en que han cambiado su estructura tributaria en el último decenio<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, <STRING ITALIC="on">Annual report on taxation 2024 – Review of taxation policies in the European Union</STRING> (Informe anual sobre fiscalidad de 2024: análisis de políticas fiscales en la Unión Europea), Oficina de Publicaciones de Unión Europea, 2024, https://data.europa.eu/doi/10.2778/10846.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que los costes de cumplimiento fiscal imponen una carga financiera adicional a las empresas que se acumula además de la propia obligación tributaria, desviando tiempo y recursos de otras oportunidades de inversión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, según las estimaciones, los costes totales de cumplimiento fiscal en los veintisiete Estados miembros de la Unión más el Reino Unido se estiman en 204°000°000°000 EUR, lo que equivale al 1,3 % de sus PIB combinados; que las microempresas soportan la inmensa mayoría de estos costes (87 %), seguidas de las pequeñas empresas (10 %), lo que supone una carga administrativa desproporcionada para las empresas más pequeñas<FOOTNOTE><FIELD> Comisión Europea: Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, KPMG, VVA, Di Legge, A., e<STRING ITALIC="on">t al.</STRING>, <STRING ITALIC="on">Tax compliance costs for SMEs – An update and a complement – Final report</STRING> (Costes del cumplimiento de las obligaciones tributarias para las pymes: información actualizada y complementaria – informe final), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2022, https://data.europa.eu/doi/10.2873/180570.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que los Estados miembros se enfrentan a retos importantes que podrían afectar a sus ingresos fiscales y a su estructura tributaria, como los cambios demográficos significativos, el cambio climático, la digitalización y la automatización;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que, de conformidad con los Tratados, la fiscalidad es competencia principalmente de los Estados miembros;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la creciente movilidad del capital, junto con las tendencias más generales de la globalización y la digitalización a lo largo de los últimos decenios, ha causado de manera no intencionada una disminución progresiva de la capacidad de cada país para garantizar la eficacia de sus políticas fiscales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que en un estudio de 2022 de la Comisión se estimó que en 2019 las empresas de los entonces veintiocho Estados miembros de la Unión incurrieron por término medio en un coste anual de cumplimiento de las obligaciones fiscales equivalente al 1,9 % de sus volúmenes de negocios; que, entre los diversos impuestos, las empresas consideran que el IVA y el impuesto sobre sociedades son los que tienen la mayor carga de cumplimiento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que en el informe exhaustivo de Draghi sobre la situación económica de la Unión Europea se advierte de la disminución de la productividad y la competitividad de la Unión y se afirma que, sin una acción decisiva, la Unión se enfrenta a un «declive lento y agónico», lo que también pone de relieve la necesidad de políticas coordinadas para, por ejemplo, eliminar barreras innecesarias y reducir los obstáculos burocráticos relacionados con la fiscalidad;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la fragmentación de la política fiscal y la excesiva complejidad del diseño de la política fiscal crean diversos obstáculos para las empresas y los ciudadanos en el mercado único, como la inseguridad jurídica, la burocracia, el riesgo de doble imposición y las dificultades para solicitar devoluciones de impuestos; que estos obstáculos desincentivan la actividad económica transfronteriza en el mercado único y crean riesgos para las autoridades tributarias, como la doble no imposición y situaciones de arbitraje fiscal; que en el informe exhaustivo de Draghi también se subraya la necesidad de eliminar cualquier obstáculo tributario a la inversión transfronteriza en la Unión para reducir la fragmentación del mercado de capitales y se hace hincapié en que los ciudadanos de la Unión deben poder invertir en otros Estados miembros sin procedimientos fiscales complejos, que conducen en la práctica a la doble imposición;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que en el informe Letta se pone de relieve que la fragmentación fiscal sigue siendo un obstáculo importante para las empresas y, en particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Unión, y que una mayor armonización mediante la cooperación en un marco fiscal de la Unión es fundamental para facilitar la libre circulación de trabajadores, bienes y servicios, y apoyar el crecimiento y la inversión privada<FOOTNOTE><FIELD> Letta, E., <STRING ITALIC="on">Much more than a market – Speed, Security, Solidarity – Empowering the Single Market to deliver a sustainable future and prosperity for all EU Citizens</STRING> (Mucho más que un mercado. Velocidad, seguridad, solidaridad: empoderar el mercado único para lograr un futuro sostenible y prosperidad para toda la ciudadanía de la Unión), abril de 2024, pp.91 y 111.</FIELD></FOOTNOTE>; que una fiscalidad sólida y justa es un instrumento clave para generar los ingresos necesarios para invertir en servicios de interés general en todas las regiones de la Unión y mantenerlos;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fiscalidad y entorno empresarial</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Hace hincapié en que las normas fiscales deben ser sencillas y previsibles para facilitar a los contribuyentes el pago de sus impuestos y a los Gobiernos la administración y la recaudación de ingresos; destaca la necesidad de crear una Unión que facilite el cumplimiento y sea propicia para las empresas, en la que los sectores productivos puedan competir y prosperar y los trabajadores puedan ganar un salario justo, al mismo tiempo que se apoya la doble transición; destaca que unas normas fiscales excesivamente complejas corren el riesgo de disuadir la inversión, al mismo tiempo que señala que el diseño de la política fiscal debe evitar distorsionar la toma de decisiones de los agentes económicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la amenaza a la soberanía fiscal de la Unión expresada en las declaraciones del presidente de los Estados Unidos, de 2 de abril de 2025, sobre el IVA en los Estados miembros de la Unión como parte de la justificación de la imposición de aranceles a las importaciones estadounidenses procedentes de la Unión; hace hincapié en que las guerras comerciales socavan a las empresas e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que limiten las turbulencias comerciales correspondientes y consulten a las partes interesadas europeas a la hora de tomar decisiones en respuesta a estos aranceles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Destaca, como se indica en el informe Draghi, que las normas fiscales divergentes en el seno de la Unión constituyen un obstáculo importante para lograr un verdadero mercado único; reconoce que el marco fiscal de la Unión debe respetar estrictamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como de cooperación, para reducir los costes de cumplimiento para las empresas; hace hincapié en que los Estados miembros tienen derecho a adaptar sus sistemas fiscales a sus necesidades nacionales específicas, respetando al mismo tiempo las normas comunes y coordinando los esfuerzos para luchar contra el fraude y la evasión fiscales, garantizar el intercambio oportuno de información y promover unas condiciones de competencia equitativas; considera que pueden conseguirse estos resultados, en particular, logrando un equilibrio entre el respeto de las competencias nacionales y la garantía de una interpretación coherente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que, aparte de los esfuerzos de armonización, pueden lograrse avances importantes en la simplificación del cumplimiento fiscal y la eliminación de los obstáculos administrativos en el mercado interior mediante instrumentos comunes de aplicación, como modelos normalizados para la recopilación y transmisión de información, orientaciones de la Comisión, el diálogo y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Observa que las empresas de la Unión, en particular las pymes, son motores clave del crecimiento económico y la creación de empleo en todo el continente; recuerda que las pymes se enfrentan a importantes retos fiscales debido a la complejidad de la normativa fiscal y a la fragmentación de los regímenes tributarios, que imponen elevadas cargas administrativas y costes de cumplimiento, pues se estima que los costes de cumplimiento para las pymes rondan el 30 % de los impuestos pagados frente al 2 % que suponen para las grandes empresas, lo que frena su crecimiento e innovación; insta a la Comisión a que evalúe las repercusiones de las propuestas actuales y futuras para las pymes y a que estudie soluciones que simplifiquen los procedimientos fiscales y reduzcan los costes de cumplimiento, en estrecha cooperación con las autoridades tributarias nacionales; pide, además, a la Comisión que evalúe por qué la propuesta de Directiva por la que se establece un sistema de imposición en la sede a las pymes no ha ganado impulso en el Consejo y pide avances concretos y soluciones viables para avanzar en este sentido; pide el desarrollo un conjunto de herramientas exhaustivo y de fácil uso para las pymes y las empresas emergentes, que incluya orientaciones, plantillas y opciones de presentación fiscal automatizada para el IVA, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta de la personas físicas y otras obligaciones, que sea de libre acceso y se actualice periódicamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Toma nota del informe Draghi sobre las propuestas fiscales sectoriales, en particular las recomendaciones sobre la reducción del coste del consumo de electricidad sin socavar la competitividad de la Unión, disuadir la inversión, dañar la creación de empleo o debilitar la confianza de las empresas; reconoce, a este respecto, las reflexiones informales de los ministros de Hacienda de la Unión, en enero de 2025, sobre los elevados precios de la energía y su priorización; tiene en cuenta la labor en curso relativa a la revisión de la Directiva sobre fiscalidad de la energía<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y destaca la importancia de las ambiciones climáticas, las realidades económicas actuales, los elevados precios de la energía y las necesidades de conectividad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Competitividad y crecimiento económico</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Hace hincapié en que la competitividad es un término amplio que se refiere a la tasa de productividad capaz de impulsar el crecimiento sostenible y, por consiguiente, los ingresos y el bienestar de todos; destaca que una economía competitiva no es solo favorable a las empresas, sino que ofrece altos niveles de empleo y bienestar social y proporciona capacidad de innovación, oportunidades e infraestructuras educativas adecuadas, así como instituciones sólidas y normas relativas al Estado de Derecho; reconoce que una fiscalidad eficiente y eficaz —incluidas medidas para frenar la competencia fiscal perniciosa y una carrera de mínimos, en términos de tipos impositivos— es fundamental para generar los recursos públicos necesarios para una inversión pública y privada sostenida que mejore la competitividad, la cohesión social y económica y el crecimiento de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo Europeo sobre el Nuevo Pacto para la Competitividad Europea; lamenta, a este respecto, la omisión del ámbito de la fiscalidad en la mejora de la competitividad de Europa; pide una mejor cooperación fiscal dentro de la Unión, que reduzca la fragmentación y la complejidad al tiempo que fomenta una mayor cooperación y confianza entre los Estados miembros, ya que esto es esencial para mejorar la competitividad de la economía europea;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden un enfoque coordinado para aumentar la transparencia del gasto fiscal público, a fin de garantizar que esté logrando las metas políticas deseadas en consonancia con los objetivos y las prioridades comunes de la Unión de una manera rentable, que no tenga repercusiones inesperadas o negativas en el mercado interior, y que no ofrezca oportunidades para la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo Europeo sobre la reordenación y la simplificación tributarias; destaca que las futuras iniciativas de la Unión en materia de fiscalidad deben centrarse de manera prioritaria en la simplificación administrativa, la eliminación (cuando proceda) de las normas fiscales que se solapen, el aumento de la claridad y la racionalización de la aplicación de las normas fiscales que abordan las divergencias o ineficiencias detectadas que pueden afectar al funcionamiento del mercado único; subraya que la Comisión debe facilitar y promover una cooperación más sólida entre los Estados miembros y las administraciones tributarias nacionales para permitir una interpretación más coherente de la legislación fiscal directa e indirecta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Toma nota de la investigación realizada por el Centro Común de Investigación de la Comisión en 2022, en la que se concluye que los ingresos a los presupuestos locales procedentes de los impuestos sobre las actividades económicas locales pueden servir de incentivo para que los municipios actúen a nivel local e impulsen las actividades económicas locales; pide a la Comisión, a este respecto, que intensifique esta investigación y participe en ejercicios de aprendizaje mutuo con los Estados miembros para animar a los municipios a que cuiden de sus empresas, liberando así el potencial sin explotar para un mayor crecimiento económico en toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca que unos incentivos fiscales bien diseñados y justificados, con contenido económico y beneficios socioeconómicos, pueden apoyar las actividades económicas que promueven objetivos públicos, también en las zonas periféricas y otras zonas geográficamente desfavorecidas de la Unión; señala que los incentivos fiscales no solo deben cumplir los Tratados y las limitaciones relacionadas con el margen fiscal, sino que tampoco deben conducir a la fragmentación del mercado interior, y pide un conjunto de herramientas para garantizar el diálogo, la transparencia y la coordinación entre los Estados miembros en materia de incentivos fiscales; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de publicar directrices no vinculantes sobre incentivos fiscales y pide que se lleve a cabo un nuevo estudio sobre el efecto de la aplicación de las normas del Pilar Dos de la OCDE en materia de incentivos fiscales y que se formulen recomendaciones para garantizar su eficacia en el marco del Pilar Dos; subraya la importancia de garantizar que los incentivos fiscales sigan siendo coherentes con el marco de ayudas estatales de la Unión; recuerda los compromisos de la Unión en materia de cambio climático y el apoyo continuo del Parlamento a estos objetivos, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que coordinen sus esfuerzos y consideren los posibles beneficios de los incentivos fiscales para las inversiones ecológicas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Recuerda que varias iniciativas legislativas en el ámbito de la fiscalidad no avanzan; subraya, a este respecto, la necesidad de proporcionar seguridad jurídica y previsibilidad a las empresas de la Unión; toma nota de las aclaraciones de la Comisión sobre las iniciativas que deben retirarse en el ámbito de la fiscalidad;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Simplificación y digitalización de la fiscalidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Recuerda la prioridad de la Comisión de garantizar la simplificación empresarial en todas las políticas, incluida la fiscalidad dentro de sus competencias, con el objetivo de reducir los requisitos de información al menos un 25 % (y al menos un 35 % en el caso de las pymes); pide, a este respecto, a la Comisión, en estrecho y continuo diálogo con los Estados miembros, que lleve a cabo sistemáticamente evaluaciones de impacto previas de todas las nuevas propuestas legislativas relacionadas con la fiscalidad, así como un control de la competitividad de las medidas vigentes, para cuantificar la reducción prevista de las cargas administrativas y garantizar que las nuevas normas se ajusten a los objetivos de crecimiento económico y de las transiciones ecológica y digital de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Insta a la Comisión a que identifique y elimine todos los casos de notificación duplicada y establezca un sistema para el intercambio eficiente de datos entre las administraciones tributarias, liberando así a los contribuyentes de la doble obligación de notificación; observa que, en este contexto, podrían obtenerse beneficios sencillos, como la modificación de la Directiva (UE) 2021/2101<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (DO L 429 de 1.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2021/2101/oj).</FIELD></FOOTNOTE> sobre la divulgación de información desglosada por países para garantizar la equivalencia de las normas de la Unión con la norma 207 de la Iniciativa mundial de presentación de informes; pide a la Comisión que evalúe el fundamento de tal equivalencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Pide a la Comisión y a los Estados miembros que racionalicen las obligaciones fiscales para la industria de la defensa, ampliando y simplificando las exenciones del IVA para la contratación pública en el contexto de las iniciativas conjuntas de defensa de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide la creación de un centro de datos fiscales de la Unión para mejorar el intercambio automático de información fiscal y reducir las cargas administrativas; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que se basen en las herramientas existentes, como el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) y el sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales (EMCS), y a que estudien la posibilidad de ampliar su aplicación a ámbitos como la fiscalidad directa; hace hincapié en que dicho centro debería permitir el análisis conjunto de la información pertinente para el proceso de control de la fiscalidad con un componente transfronterizo, evitar la duplicación y servir de punto de acceso único para las administraciones tributarias de toda la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Destaca el papel fundamental que puede desempeñar la facturación electrónica a la hora de aumentar la transparencia, reducir las cargas administrativas y permitir el uso práctico y eficiente de los datos notificados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda que, en ausencia de informes sólidos, las administraciones tributarias carecerían de la información básica necesaria para detectar, investigar y prevenir las prácticas fiscales abusivas; subraya que el acceso a unos datos fiscales oportunos y exhaustivos es esencial para salvaguardar la equidad de los regímenes tributarios y proteger los ingresos públicos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Reconoce que, para justificar los costes del cumplimiento de los requisitos de notificación, es necesario contar con unas administraciones tributarias eficientes y dotadas de los recursos adecuados, equipadas con un personal adecuadamente formado y una infraestructura digital moderna; destaca la necesidad de invertir en la capacidad de las autoridades tributarias para garantizar que las obligaciones de información existentes se utilicen al máximo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Recuerda que unas normas fiscales sencillas, estables y previsibles son esenciales para una economía competitiva y contribuirán a la creación de empleo y al crecimiento económico; pide a la Comisión que formule recomendaciones para un sistema fiscal simplificado y competitivo con el fin de reducir la carga administrativa para las empresas y los ciudadanos, cuando se considere oportuno, por ejemplo, racionalizando el uso del número de identificación fiscal en todos los Estados miembros y en el ámbito de los incentivos fiscales; reconoce que la seguridad fiscal y la simplificación de los procedimientos de devolución y las deducciones son soluciones clave para reducir la carga administrativa, especialmente la de las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Señala la importancia de la simplificación fiscal en todos los ámbitos; subraya la necesidad de aumentar la participación minorista en los mercados de capitales simplificando los procedimientos de declaración fiscal para las cuentas de ahorro y de inversión, en particular cuando estas cuentas vayan acompañadas de incentivos fiscales; toma nota, además, de los proyectos piloto de la Comisión sobre el cumplimiento cooperativo por parte de las empresas, cuyo objetivo es reducir las auditorías y mejorar la resolución de litigios para las empresas que cumplen normas de cumplimiento estrictas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Subraya el potencial de la digitalización, especialmente la inteligencia artificial (IA), como herramienta para reducir las cargas administrativas y los costes de cumplimiento para las empresas, en particular las pymes, y para apoyar la detección del fraude en el ámbito del IVA, manteniendo al mismo tiempo un elemento humano para los controles de calidad y para garantizar salvaguardias contra los riesgos de discriminación; señala que la digitalización también puede mejorar la administración tributaria pública, siempre que se garantice la transparencia y una supervisión suficiente de la toma de decisiones automatizada relacionada con la fiscalidad; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que avancen en la digitalización y la simplificación de la administración tributaria, fomentando al mismo tiempo la cooperación, la coordinación y el intercambio de mejores prácticas y conocimientos técnicos entre las autoridades nacionales, con la Comisión como facilitadora;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Subraya que los Estados miembros deben asignar recursos humanos y financieros adecuados para la aplicación de cualquier nueva legislación fiscal y la modernización de las administraciones tributarias, en particular mediante la inversión en personal, formación y sistemas informáticos integrados e interoperables, y consultas con el sector privado; pide a la Comisión que refuerce su apoyo a través del programa Fiscalis y que explore un programa de financiación específico de la Unión para seguir apoyando estas inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a la Comisión que, en el marco de sus competencias y manteniendo un diálogo estrecho y continuo con los Estados miembros, evalúe y simplifique el actual marco del IVA a fin de reducir las cargas administrativas (en particular, para las empresas y las organizaciones comunitarias), mejorar la competitividad y reducir la desviación entre los ingresos previstos y el importe efectivamente recaudado (desviación del IVA); reitera su petición de que se implante un sistema del IVA simplificado y modernizado, que limite las exenciones y los tipos distintos del normal, con miras a promover la competencia leal, reducir los costes de cumplimiento y mejorar el cumplimiento voluntario; toma nota del paquete de medidas sobre el IVA en la era digital y pide a la Comisión que emita directrices claras y coherentes para respaldar la aplicación fluida de la Directiva (UE) 2025/516<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2025/516 del Consejo de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (DO L, 2025/516, 25.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/516/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, específicamente en lo que se refiere al requisito de notificación digital de la Unión; destaca que la desviación en el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA varía significativamente entre los Estados miembros y acoge con satisfacción el paquete de medidas sobre el IVA en la era digital como herramienta para mejorar la transparencia y reducir el fraude; insta a una aplicación coordinada a escala nacional para garantizar que esta sea coherente y que el modelo de ventanilla única del IVA sea eficiente y fácil de usar, en particular para las pymes; pide reformas adicionales para facilitar el registro a efectos del IVA por vía electrónica para las pequeñas empresas y aumentar la digitalización de la recaudación del IVA; pide a la Comisión que aproveche y amplíe la ventanilla única del IVA para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores (B2C) con el fin de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Observa que en la última década se ha producido un marcado cambio en el comportamiento de compra, con un aumento del comercio electrónico durante la pandemia de COVID-19 que persiste en la actualidad; reconoce que las compras en línea deberían contribuir a un mayor cumplimiento del IVA debido a la pista de auditoría electrónica, pero que el informe de la Comisión sobre la desviación del IVA en 2024 subraya que la correlación no es tan clara debido a las complejidades derivadas de las ventas en línea; insta a la Comisión a que evalúe si el acervo en materia de IVA es adecuado para su finalidad ante la creciente popularidad del comercio electrónico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Pide que se mejore la Directiva 2008/9/CE del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/9/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya la importancia de estudiar la integración de las devoluciones transfronterizas del IVA en el modelo de ventanilla única con el fin de simplificar aún más el cumplimiento del IVA para las empresas que participan en el comercio transfronterizo, garantizando al mismo tiempo la armonización con las obligaciones vigentes en materia de IVA en todos los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide una aplicación coherente de los conceptos fundamentales y la racionalización de las definiciones para lograr un sistema del IVA más eficaz: en particular, por ejemplo, la aplicación de interpretaciones comunes para los bienes que «hayan de ser objeto de instalación o montaje» mencionados en el artículo 36 de la Directiva sobre el IVA<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la aplicación coherente de las definiciones de «establecimiento permanente» y «establecimiento fijo» u otros establecimientos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Destaca la necesidad de un sistema del IVA más sostenible y equitativo que tenga más en cuenta cómo pueden utilizarse los tipos del IVA para alcanzar los objetivos de sostenibilidad; sugiere a la Comisión que evalúe si pueden eliminarse las cargas del IVA sobre los bienes suministrados de forma gratuita en beneficio social y medioambiental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Observa que, si bien los tipos reducidos del IVA tienen una finalidad legítima a la hora de impulsar los objetivos sociales y económicos generales de los Estados miembros —en particular, el apoyo a los miembros vulnerables de la sociedad y a los niños—, su aplicación más amplia aumenta la inseguridad jurídica y la complejidad del sistema fiscal; destaca que, aunque los tipos reducidos del IVA pueden dar lugar a una disminución del precio para el consumidor, esto también depende de otros factores; considera, por tanto, que, al llevar a cabo la tarea de simplificación, será útil revisar y evaluar períodicamente qué tipos reducidos del IVA siguen siendo necesarios y eficaces para alcanzar los objetivos políticos previstos de los Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Reitera la posición del Parlamento sobre la propuesta de sistema de imposición en la sede para las pymes, sobre la propuesta de Directiva para evitar el uso indebido de sociedades fantasma a efectos fiscales («UNSHELL») y sobre la propuesta de bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Subraya que la complejidad y las discrepancias en las interacciones entre los diferentes sistemas fiscales nacionales pueden crear unas condiciones de competencia desiguales y tener un efecto adverso en el funcionamiento del mercado interior; señala que esto puede desalentar las inversiones transfronterizas, lo que puede perjudicar especialmente a las pymes y a las empresas puramente nacionales, que carecen de recursos para participar en regímenes de planificación fiscal complejos y, por lo tanto, se enfrentan a un entorno competitivo no equitativo que no favorece la expansión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Toma nota de los trabajos relativos a la propuesta «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (BEFIT)»; recuerda los objetivos, perseguidos por la Comisión con dicha propuesta, de reducir la complejidad de las normas fiscales y los costes de cumplimiento para las empresas de la Unión con operaciones transfronterizas; toma nota de su potencial para reducir la fragmentación y crear unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado interior; hace hincapié en que toda iniciativa de la Unión debe aportar un valor añadido tanto en el sentido jurídico como en el económico, y pide un enfoque eficaz y equilibrado que beneficie a todos los Estados miembros, respete el principio de subsidiariedad y se ajuste de manera coherente a la aplicación de las normas del Pilar Dos de la OCDE;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Pilares Uno y Dos de la OCDE y fiscalidad internacional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Reitera el firme compromiso de la Unión con la aplicación del enfoque de dos pilares del Marco Inclusivo de la OCDE/G20, al tiempo que tiene en cuenta la situación actual en relación con las normas del Pilar Dos, incluida la reciente Orden Ejecutiva dictada por el presidente de los Estados Unidos el 20 de enero de 2025 por la que se declara que el Pacto Fiscal Mundial de la OCDE carece de fuerza y efecto en los Estados Unidos; insta a la Comisión a que dé prioridad a los trabajos que mantengan y protejan el acuerdo, a fin de evitar el regreso a una competencia fiscal perniciosa a costa de los ingresos públicos y los intereses de la Unión; insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre los planes de contingencia y a que adopte medidas rápidas y específicas para salvaguardar la integridad y la eficacia de la Directiva sobre el Pilar Dos<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2523/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, proteger los intereses de la Unión y evitar medidas de represalia; toma nota de la posibilidad de simplificación administrativa en la aplicación de la Directiva sobre el Pilar Dos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Subraya que el Pilar Dos debe garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos empresariales multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión; acoge con satisfacción su transposición al Derecho nacional; pide claridad jurídica, teniendo en cuenta las diferencias entre las normas del Pilar Dos de la OCDE y su aplicación por parte de los Estados miembros, en particular en relación con las actividades de transporte marítimo, para evitar la creación de regímenes fiscales contradictorios que puedan dar lugar a confusión; espera que el proceso de negociación y publicación de las orientaciones administrativas concluya pronto y proporcione la seguridad necesaria a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Pilar Dos; espera que se produzcan nuevos avances en relación con los puertos seguros existentes para facilitar el cumplimiento, como el desarrollo de un puerto seguro permanente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Destaca el importante papel que han desempeñado la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en la detección y la investigación del fraude y la evasión fiscales, y destaca la necesidad de una colaboración eficaz entre estos organismos y con las autoridades tributarias nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Toma nota de la publicación en octubre de 2023 por parte de la OCDE del Convenio multilateral por el que se establecen las normas técnicas para aplicar el Importe A del Pilar Dos, así como de las negociaciones en curso; pide a la Comisión que evalúe los posibles efectos de un impuesto sobre los servicios digitales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Obstáculos fiscales en el mercado único</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Toma nota del informe Letta y de la referencia a un 28.º régimen voluntario destinado a atraer y retener a empresas emergentes innovadoras en la Unión Europea; observa que la fragmentación del panorama fiscal de la Unión genera complejidad, incertidumbre y elevados costes de cumplimiento para las empresas de la Unión, especialmente las pymes, y pide a la Comisión que estudie y evalúe los beneficios e inconvenientes de la opción de un 28.º régimen; subraya la necesidad de abordar los obstáculos fiscales a la inversión transfronteriza a fin de reducir la dependencia excesiva del endeudamiento y aumentar los recursos propios en la financiación empresarial; recuerda, a este respecto, el informe Draghi, en el que se destaca que los ciudadanos de la Unión deben poder invertir en otros Estados miembros sin procedimientos fiscales complejos que den lugar en la práctica a una doble imposición; hace hincapié en que la adhesión a estos principios resulta esencial para convertir a la Unión en un centro de inversión competitivo e impulsado por la innovación; subraya la importancia de explorar vías para simplificar y normalizar en toda la Unión las normas sobre la documentación relativa a los precios de transferencia, evaluando de forma cuidadosa y equilibrada los umbrales y criterios de materialidad existentes y teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades de los Estados miembros, con el objetivo de reducir los costes de cumplimiento de las transacciones sin comprometer las normas de transparencia ni facilitar la planificación fiscal abusiva y la evasión fiscal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Lamenta que la Brújula para la Competitividad de la Comisión carezca de orientaciones concretas sobre la eliminación de los obstáculos fiscales a las inversiones transfronterizas; pide a la Comisión que lleve a cabo estudios específicos que evalúen los efectos económicos y competitivos de esta fragmentación, centrándose en identificar los sectores más afectados y en proponer medidas concretas para simplificar los regímenes tributarios y reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros, en particular para apoyar a las pymes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Acoge con satisfacción la reciente entrada en vigor de la Directiva FASTER<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro (DO L, 2025/50, 10.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/50/oj).</FIELD></FOOTNOTE> sobre la retención en origen como un primer paso importante hacia la modernización y racionalización de los procedimientos fiscales transfronterizos dentro de la Unión; toma nota de las recomendaciones del informe Draghi y recuerda las recomendaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución sobre un marco para la retención fiscal en origen<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre un marco europeo para la retención fiscal en origen (DO C 347 de 9.9.2022, p. 172).</FIELD></FOOTNOTE>, cuyo establecimiento es esencial para reducir la complejidad, aumentar la seguridad jurídica para los inversores y frenar la práctica de buscar el convenio más favorable; señala además que la reforma de la política tributaria también podría facilitar una mayor integración de los mercados de capitales europeos en el contexto de la Unión de Ahorros e Inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Pide a la Comisión que estudie los obstáculos fiscales existentes a la integración del mercado único y que elabore un plan de acción para abordarlos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Pide que se establezcan principios rectores sobre los derechos de los contribuyentes para señalar las barreras fiscales persistentes en el mercado único y recomendar buenas prácticas tomadas de toda la Unión para mejorar las experiencias de los contribuyentes, garantizando al mismo tiempo que dichos principios rectores no limiten la capacidad de los Estados miembros de establecer medidas contra las prácticas abusivas con el fin de garantizar la correcta aplicación de su legislación tributaria; toma nota de la reticencia de la Comisión a presentar la comunicación prevista sobre los derechos de los ciudadanos como contribuyentes, anunciada en su plan de acción para 2021;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la Unión de Ahorros e Inversiones y, en particular, la voluntad de eliminar las diferencias en los procedimientos fiscales nacionales que crean cargas administrativas y obstáculos a la inversión transfronteriza, así como de apoyar las acciones de los Estados miembros con este fin;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Señala que las disparidades en el tratamiento fiscal de los rendimientos del capital pueden crear complejidad e inseguridad jurídica para los inversores transfronterizos; hace hincapié en que el exhaustivo informe Draghi reconoce la necesidad de eliminar cualquier obstáculo tributario a la inversión transfronteriza en la Unión con el fin de disminuir la fragmentación de los mercados de capitales; subraya la importancia de una combinación fiscal más equilibrada para la resiliencia económica y pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la utilidad de una mayor coordinación y simplificación en este ámbito para fomentar la inversión transfronteriza;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Lucha contra la evasión y la elusión fiscales y la planificación fiscal abusiva</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Recuerda que, a medida que se aplican las normas del Pilar Dos, es importante supervisar las nuevas formas de competencia fiscal perniciosa que puedan surgir;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Se compromete a luchar contra la planificación fiscal abusiva —tanto de empresas como de particulares— con miras a una economía europea justa, teniendo en cuenta la situación y los intereses específicos de las pymes y de los hogares de ingresos medios y bajos; reconoce las importantes implicaciones para los ingresos de la planificación fiscal abusiva, que desequilibra las condiciones de competencia para los agentes económicos, amenaza con socavar la moral fiscal y erosiona la base imponible de los Estados miembros; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la cooperación entre estos últimos para hacer frente a la planificación fiscal abusiva, en particular mediante un mayor intercambio de información, auditorías coordinadas y una mejor ejecución de la normativa; recuerda sus resoluciones sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse (DO C 117 de 11.3.2022, p. 120).</FIELD></FOOTNOTE>, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales (DO C 456 de 10.11.2021, p. 177).</FIELD></FOOTNOTE> y sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales; destaca que el aumento de la complejidad de los regímenes fiscales puede crear incentivos perversos para la planificación fiscal abusiva y la evasión fiscal, que pueden ser poco transparentes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen un enfoque adecuado y basado en el riesgo a la lucha contra el fraude fiscal y la planificación fiscal abusiva;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Destaca la importancia de los mecanismos existentes en el marco de la Directiva sobre Cooperación Administrativa<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/16/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (DCA), la Directiva contra la elusión fiscal<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/1164/oj).</FIELD></FOOTNOTE> (DEF) y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, que han mejorado significativamente la transparencia y la cooperación transfronteriza entre las autoridades tributarias, lo que permite una respuesta más eficaz a la planificación fiscal abusiva; subraya el aumento de la carga administrativa y de los costes de cumplimiento para las administraciones tributarias y los contribuyentes en el marco de la DCA y la DEF, y acoge con satisfacción su revisión y simplificación, manteniendo al mismo tiempo las normas actuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Destaca la necesidad de abordar las incoherencias entre la DEF y el enfoque del Pilar Dos de la OCDE con el fin de garantizar la coherencia y la seguridad jurídica en toda la Unión, en particular planteándose la racionalización de las opciones y excepciones concedidas a los Estados miembros; toma nota del anuncio de la Comisión de que evaluará la DEF a la luz del Pilar Dos y presentará un informe exhaustivo sobre las medidas en el tercer trimestre de 2025 de conformidad con el acuerdo sobre el Pilar Dos; pide a la Comisión que proporcione orientaciones a los Estados miembros sobre la interpretación de la norma general contra las prácticas abusivas establecida en la DEF y pide una revisión para simplificar la aplicación de la DEF y aumentar su eficacia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Toma nota del papel de la DCA a la hora de reducir la evasión y la elusión fiscales y la planificación fiscal abusiva y aumentar la transparencia, al tiempo que destaca la complejidad y la carga administrativa, especialmente en el marco de la DCA 6<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/822/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca la necesidad de revisar la DCA 6 y pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de los costes de cumplimiento en el marco de dicha Directiva y que refuerce las orientaciones, mejore el análisis de riesgos y aproveche la tecnología para una mejor recopilación de datos a fin de garantizar la eficacia en la promoción de la transparencia fiscal y evitar costes y cargas administrativas desproporcionados; afirma que esta reevaluación debe considerar la posibilidad de eximir a las pymes de obligaciones de información innecesarias y aportar más claridad en relación con los criterios de referencia para los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación; sugiere que en la evaluación de una posible revisión de la DCA 7<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2021/514/oj).</FIELD></FOOTNOTE> se valore si es posible reducir el intercambio de información con la introducción de informes en tiempo real en el marco del paquete de medidas sobre el IVA en la era digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Observa, en particular, la necesidad de aprovechar el proceso de revisión para abordar las actuales normas que se solapan y racionalizar y simplificar la aplicación de normas y conceptos comunes; señala que la normalización de los términos y los conceptos es fundamental para simplificar el cumplimiento, ya que las diversas interpretaciones nacionales pueden dar lugar a fragmentación y complejidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Pide una mayor colaboración entre la Fiscalía Europea y Eurofisc para reforzar el intercambio de información, la coordinación de los esfuerzos de ejecución de la normativa y las investigaciones transfronterizas en la lucha contra el fraude en materia de IVA y otras formas de evasión y elusión fiscales; destaca la necesidad de una cooperación racionalizada entre estos organismos para garantizar una respuesta más eficaz y unificada de la Unión al fraude fiscal transfronterizo, aprovechando sus respectivos mandatos y conocimientos especializados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten esta cooperación al mejorar los mecanismos de intercambio de datos, garantizar unos recursos adecuados y fomentar los esfuerzos conjuntos de investigación; destaca que es necesaria una mayor coordinación fiscal entre los Estados miembros en la lucha contra la evasión y la elusión fiscales para facilitar la actividad económica transfronteriza; observa que la Unión debe garantizar que todos los productos importados estén debidamente sujetos a unos derechos de aduana adecuados;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fiscalidad y movilidad laboral transfronterizas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Pide a la Comisión que presente un estudio y, en caso necesario, un paquete de medidas sobre el modo de simplificar las normas fiscales y abordar la fragmentación fiscal para los trabajadores transfronterizos y los autónomos a fin de impulsar la competitividad mediante el refuerzo del mercado interior y proteger los ingresos fiscales creando unas condiciones de competencia equitativas; observa que las divergencias entre los regímenes tributarios nacionales crean obstáculos importantes, cargas administrativas, inseguridad jurídica y doble imposición, con lo que se dificulta la movilidad laboral y el emprendimiento transfronterizo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Observa que la movilidad transfronteriza de las personas está aumentando a un ritmo sin precedentes y que este alto nivel de movilidad mundial tiene un impacto sustancial en los regímenes tributarios; subraya que esta movilidad y su impacto en los regímenes tributarios deben tenerse muy en cuenta en la elaboración de políticas, sin desalentar las oportunidades de movilidad y empleo en la Unión; observa, a este respecto, que los Estados miembros utilizan incentivos fiscales para fomentar la movilidad laboral y el emprendimiento transfronterizo; subraya, no obstante, que los Estados miembros también deben evitar prácticas fiscales perniciosas que atraigan a contribuyentes particulares y distorsionen la competencia mediante la introducción de restricciones y salvaguardias claras;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Reconoce la creciente movilidad transfronteriza de trabajadores altamente cualificados y otras personas impulsada por la libertad de circulación y los regímenes fiscales preferenciales en algunos Estados miembros; subraya la importancia de garantizar que la política tributaria en el mercado interior siga siendo justa, transparente y compatible con la sostenibilidad de las finanzas públicas en toda la Unión; reitera su llamamiento al Consejo para que revise el mandato del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Recuerda que existen implicaciones tributarias derivadas del riesgo de una presencia imponible, o de un establecimiento permanente, cuando los trabajadores transfronterizos realizan actividades como viajes profesionales o teletrabajo; señala que una norma de puerto seguro para el teletrabajo coordinada entre los Estados miembros podría proporcionar seguridad fiscal a los empleadores y reducir las cargas administrativas, simplificando la fiscalidad de las personas físicas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Fiscalidad e innovación</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Destaca que la innovación es un motor clave del crecimiento económico, la competitividad mundial y el bienestar y que, según la OCDE, los incentivos fiscales son un instrumento político de apoyo a la innovación ampliamente utilizado y económicamente significativo; sostiene que los Gobiernos deben velar por que los regímenes de incentivos fiscales a la investigación y el desarrollo (I+D) ofrezcan una buena relación coste-eficacia mediante la evaluación periódica y la adopción de incentivos específicos que impulsen la inversión y el crecimiento y mejoren la competitividad de la UE en la escena mundial, en consonancia con las propuestas del informe Draghi;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Pide a la Comisión que lleve a cabo más estudios sobre la relación coste-eficacia de los diferentes tipos de incentivos fiscales para la I+D y la innovación a la hora de mejorar la competitividad de la Unión en la escena mundial, en consonancia con las propuestas del informe Draghi, garantizando que estos incentivos estén bien diseñados para alcanzar los objetivos políticos fijados sin socavar los ingresos fiscales ni contribuir al riesgo de elusión fiscal; pide a la Comisión que estudie diferentes soluciones y mecanismos de apoyo a la I+D para las empresas emergentes —incluidos, entre otros, los créditos fiscales transferibles— en un enfoque coordinado con los Estados miembros y basado en criterios comunes, a fin de mejorar la accesibilidad y la eficacia de dichas medidas; pide a la Comisión que siga evaluando los efectos transfronterizos de estos incentivos en otros Estados miembros, incluidos los riesgos de elusión fiscal; hace hincapié en la necesidad de una mayor disponibilidad de incentivos fiscales, como desgravaciones fiscales, créditos, amortización acelerada y superdeducciones; pide, a este respecto, a la Comisión que formule recomendaciones e integre adecuadamente los incentivos fiscales, relacionados específicamente con la I+D cuando proceda, sin agravar las asimetrías económicas en la Unión; subraya que sería prudente alinear los incentivos a la innovación y la I+D con los incentivos específicos a la inversión; pide que se refuerce la cooperación y la confianza entre los Estados miembros, de modo que se promuevan unas condiciones de competencia equitativas para el comercio electrónico, los servicios digitales y otros sectores en rápido crecimiento;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Destaca la importancia de garantizar que los incentivos fiscales sigan siendo plenamente coherentes con el actual marco de ayudas estatales de la Unión; destaca el valor del marco de ayudas estatales de la Unión para preservar la competencia leal en el mercado interior y garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para todos los Estados miembros;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°         °</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>