<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0228</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Deliberaciones de la Comisión de Peticiones en 2024</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0170/2025 - Ponente: Fredis Beleris)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2025, sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2024 (2025/2114(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 20, 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el derecho de los ciudadanos y residentes de la Unión a presentar peticiones al Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 228 del TFUE relativo a la misión y las funciones del Defensor del Pueblo Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición al Parlamento Europeo,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, y en particular sus artículos 258 y 260,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 55 y el artículo 233, apartado 7, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A10‑0170/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que, tras las elecciones europeas celebradas del 6 al 9 de junio de 2024 y la constitución del nuevo Parlamento el 16 de julio de 2024, la Comisión de Peticiones celebró su reunión constitutiva el 23 de julio de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el informe anual sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2024 y de las relaciones con otras instituciones, así como ofrecer una imagen fiel de los objetivos alcanzados durante el año 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que en 2024 el Parlamento recibió 1 518 peticiones, lo que representa un aumento del 4,3 % en comparación con las 1°452 peticiones recibidas en 2023 y del 19,8 % respecto a las 1 217 peticiones recibidas en 2022; que el número total de peticiones recibidas sigue siendo sensiblemente inferior a los máximos alcanzados en 2013 y 2014, años en los que el Parlamento recibió 2 891 y 2 715 peticiones, respectivamente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que, en 2024, 15 661 usuarios apoyaron peticiones en el Portal de Peticiones del Parlamento, lo que supone un descenso significativo en comparación con los 26 331 de 2023 y los 22 441 de 2022; que el número de clics de apoyo también cayó a 17 745 en 2024, frente a los 29 287 de 2023 y los 27 927 de 2022;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el número total de peticiones sigue siendo modesto en relación con el total de la población de la Unión, lo que pone de manifiesto la necesidad de redoblar los esfuerzos para dar a conocer entre los ciudadanos el derecho de petición y la posible utilidad de las peticiones como forma de atraer la atención de las instituciones de la Unión y los Estados miembros hacia asuntos que afectan y preocupan a los ciudadanos directamente; que la Comisión de Peticiones, que goza de mucha popularidad entre los jóvenes en actos como el Evento Europeo de la Juventud (EYE) en Estrasburgo, conforma un medio eficaz para promover este derecho y sensibilizar sobre su importancia a los ciudadanos, en particular a las generaciones más jóvenes; que, por lo tanto, resulta esencial garantizar una presencia activa y sistemática de la Comisión de Peticiones en cada edición del EYE con el fin de aumentar su visibilidad y accesibilidad; que, al ejercer el derecho de petición, los ciudadanos esperan que las instituciones de la Unión aporten un valor añadido encontrando una solución para sus problemas; que este derecho de petición también debe promover principios fundamentales como la buena administración de las instituciones europeas, la libertad de expresión o el respeto de la expresión democrática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que los criterios de admisibilidad de las peticiones se establecen en el artículo 227 del TFUE y en el artículo 232, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento, en los que se señala que las peticiones podrán ser presentadas por un ciudadano de la Unión o por una persona física o jurídica, individualmente o en asociación con otros ciudadanos o personas, que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, sobre asuntos propios de los ámbitos de actuación de la Unión y que afecten directamente a los peticionarios, entendiéndose esta última condición de manera muy amplia;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, de las 1 518 peticiones presentadas en 2024, 611 fueron declaradas improcedentes y 31 fueron retiradas; que el alto y creciente porcentaje (40,25 %) de peticiones improcedentes en 2024 confirma que sigue existiendo una falta generalizada de comprensión sobre los ámbitos que son competencia de la Unión; que, con el fin de reducir el número de peticiones improcedentes, es necesario seguir esforzándose por aclarar con mayor precisión el alcance de los ámbitos de actuación de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el derecho de petición al Parlamento es un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión, que ofrece tanto a los ciudadanos como a los residentes un mecanismo abierto, democrático y transparente para dirigirse directamente a sus representantes electos; que muchas personas con discapacidad carecen de igualdad de acceso a la información y la comunicación debido a la disponibilidad limitada de formatos accesibles y a que las lenguas de signos nacionales no se reconocen como parte del multilingüismo de la Unión; que esta herramienta esencial permite a los ciudadanos participar activa y eficazmente en la vida de la Unión; que, mediante las peticiones, los ciudadanos de la Unión pueden denunciar la existencia de fallos en la aplicación del Derecho de la Unión y contribuir a detectar vulneraciones de dicho Derecho, respetando al mismo tiempo la soberanía de los Estados miembros y la aplicación de los Tratados de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el Parlamento lleva mucho tiempo a la vanguardia del desarrollo del procedimiento de petición a escala internacional y dispone del proceso más abierto y transparente de Europa, al permitir la plena participación de los peticionarios en sus actividades; que la plataforma en línea para peticiones podría hacerse más intuitiva para facilitar la navegación a los usuarios; que incorporar tecnologías de inteligencia artificial podría simplificar las búsquedas y mejorar la accesibilidad de las peticiones a través de funcionalidades más avanzadas que las que permite el formato actual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la Comisión de Peticiones subraya la importancia de una mayor transparencia en la tramitación de las peticiones, incluida la información sistemática a los peticionarios en las fases clave del procedimiento y un calendario claro para las acciones de seguimiento por parte de las instituciones de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que las actividades de la Comisión de Peticiones se basan en las contribuciones de los peticionarios y la información que facilitan; que esta información y el conocimiento especializado que ofrecen la Comisión, los Estados miembros y otras instancias resultan fundamentales para el trabajo de la Comisión de Peticiones; que las peticiones admitidas a trámite suelen aportar contribuciones que resultan valiosas para el trabajo de las demás comisiones parlamentarias; que, por lo tanto, las peticiones también pueden contribuir al proceso legislativo al proporcionar información concreta sobre el impacto de las políticas de la Unión y permitir que estas políticas aborden las necesidades emergentes;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el derecho de petición refuerza la capacidad de respuesta del Parlamento a las quejas y preocupaciones relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales de la Unión y el cumplimiento del Derecho de la Unión en los Estados miembros; que las peticiones podrían ser una valiosa fuente de información para detectar casos de aplicación incorrecta o de incumplimiento del Derecho de la Unión y permitir al Parlamento y a otras instituciones de la Unión valorar la transposición y aplicación de dicho Derecho y su incidencia en los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que cada petición se examina y tramita con atención, eficiencia y transparencia; que todos los peticionarios tienen derecho a recibir, en un plazo razonable, una respuesta que les informe sobre la decisión referente a su admisibilidad y sobre las medidas de seguimiento adoptadas por la comisión, bien en su propia lengua, bien en la lengua utilizada en la petición; que la petición n.º 1056/2016, debatida el 19 de marzo de 2024, solicita que el Parlamento permita la presentación de peticiones en las lenguas de signos nacionales utilizadas en la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que la Comisión de Peticiones concede la máxima importancia al examen y el debate público de las peticiones en sus reuniones; que los peticionarios tienen derecho a presentar sus peticiones y con frecuencia intervienen durante el debate, contribuyendo activamente de este modo al trabajo de la comisión; que, en 2024, la Comisión de Peticiones celebró ocho reuniones de comisión, además de su reunión constitutiva, en las que se debatieron 106 peticiones con 106 personas peticionarias presentes que participaron activamente tomando la palabra;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que los principales temas de preocupación planteados en las peticiones presentadas en 2024 se refieren al medio ambiente, los derechos fundamentales, el Estado de Derecho (a saber, el derecho a una buena administración, el derecho de acceso a los documentos y la libertad de expresión y de información), el mercado interior, la justicia, los derechos de los consumidores y la salud;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que, cuando aprueba el orden del día de sus reuniones, la Comisión de Peticiones procura debatir las peticiones y los asuntos que revisten mayor importancia para el debate a escala de la Unión, así como la necesidad de mantener una cobertura geográfica equilibrada de los asuntos en función de las peticiones recibidas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que el 82 % de las peticiones recibidas por el Parlamento en 2024 se presentaron a través del Portal de Peticiones del Parlamento, una cifra casi idéntica al 82,4 % de 2023, reafirmando que el portal es, con diferencia, el canal más utilizado por los ciudadanos para presentar peticiones al Parlamento;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que el Portal de Peticiones renovado publica automáticamente información sobre la admisión de peticiones y los cambios de estado, información adicional (por ejemplo, país, temas) y resúmenes en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión; que, en 2024, todas las peticiones se prepararon y publicaron una vez más con rapidez, en el plazo de unos días a partir de su admisión, y que todas las solicitudes de asistencia internas y externas relativas al uso y al contenido del Portal de Peticiones recibieron una respuesta satisfactoria y rápida y en todas las lenguas oficiales de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que en 2024 no se llevaron a cabo visitas de información sobre peticiones cuyo examen estaba en curso debido al período de receso electoral europeo; que la comisión llevó a cabo la evaluación de seguimiento y aprobó dos informes sobre visitas de información anteriores que habían tenido lugar en 2023; que se programaron dos visitas de información para el primer semestre de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que, el 4 de noviembre de 2024, la Comisión de Peticiones participó como comisión invitada en la audiencia de confirmación del comisario propuesto de Comercio y Seguridad Económica, Relaciones Interinstitucionales y Transparencia, Maroš Šefčovič; que, en respuesta a las preguntas con solicitud de respuesta escrita y oral que le formuló la Comisión de Peticiones en el contexto de la audiencia de confirmación, Maroš Šefčovič asumió una serie de compromisos en relación con el procedimiento de petición y la transparencia de la acción ejecutiva de la Comisión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que, en virtud del Reglamento interno del Parlamento, la Comisión de Peticiones también es competente para las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo, que investiga las reclamaciones por casos de mala administración en las instituciones y órganos de la Unión; que en 2024 la Comisión de Peticiones desempeñó un papel clave en la organización de la elección del Defensor del Pueblo Europeo mediante la celebración de una audiencia pública de los candidatos de conformidad con el artículo 237 del Reglamento interno del Parlamento; que el 17 de diciembre de 2024 Teresa Anjinho fue elegida defensora del pueblo europea para la legislatura 2024-2029;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que, en 2024, las relaciones entre la Comisión de Peticiones y el Defensor del Pueblo Europeo siguieron siendo constructivas, como demuestra la participación activa de la anterior defensora del pueblo europea, Emily O’Reilly, en las reuniones de la comisión; que la defensora presentó su informe anual para 2023 a la Comisión de Peticiones en su reunión del 4 de septiembre de 2024 y participó en el taller anual de la comisión sobre los derechos de las personas con discapacidad el 2 de diciembre de 2024;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que también incluye al Defensor del Pueblo Europeo, a los defensores nacionales y regionales y a organismos análogos en los Estados miembros, los países candidatos y otros países del Espacio Económico Europeo y que tiene por objeto promover el intercambio de información sobre el Derecho y las políticas de la Unión y compartir buenas prácticas;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reitera el importante papel de la Comisión de Peticiones en la protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión y hace hincapié en que debe garantizar que las preocupaciones y quejas de los peticionarios se examinen de manera rápida, eficaz, accesible y adecuada y que se les informe debidamente sobre las medidas adoptadas en relación con sus peticiones y sobre la evolución de estas; lamenta, no obstante, que esto no sea siempre así en la práctica; recuerda que la tramitación de todas las peticiones debe realizarse mediante un proceso abierto, democrático y transparente que la Comisión de Peticiones debe respetar sistemáticamente; recomienda que se revisen los procedimientos internos para garantizar que las peticiones similares o reiteradas se agrupen y tramiten de manera más eficiente, salvaguardando al mismo tiempo el derecho de todo peticionario a ser oído individualmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Reitera la importancia de un debate público continuo sobre los ámbitos de actuación de la Unión para garantizar que los ciudadanos estén correctamente informados sobre el alcance de las competencias de la Unión y los diferentes niveles de toma de decisiones a fin de reducir el número de peticiones improcedentes; pide de nuevo la realización de campañas de concienciación más amplias —especialmente en las regiones remotas, así como entre los grupos de ciudadanos infrarrepresentados, como los jóvenes, las mujeres y las comunidades rurales e insulares—, mediante la participación activa de los servicios de comunicación de la Unión existentes, en toda la Unión, para ayudar a dar a conocer en mayor medida el derecho de petición entre los ciudadanos, así como los ámbitos de actuación de la Unión y las competencias de la Comisión de Peticiones; pide una comunicación más clara y sin tecnicismos a los peticionarios y una mejor explicación pública del papel y los límites de la Comisión de Peticiones, en particular para los usuarios vulnerables o primerizos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda la dimensión europea de la Comisión de Peticiones, a la que pueden dirigirse los ciudadanos de los veintisiete Estados miembros sobre cuestiones que tienen cabida en el ámbito de aplicación de los Tratados y el Derecho de la Unión; considera que la comisión, respetando la soberanía y las especificidades nacionales, tiene una responsabilidad especial en la defensa de esta dimensión europea, así como a la hora de demostrar el valor añadido de la unidad y la integración europeas para la ciudadanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Señala que las peticiones constituyen una oportunidad única para que el Parlamento y las demás instituciones de la Unión establezcan un vínculo directo con los ciudadanos de la Unión y mantengan un diálogo regular con ellos, sobre todo en los casos en que se ven afectados por una aplicación incorrecta o un incumplimiento del Derecho de la Unión; destaca la necesidad de una mayor cooperación entre las instituciones de la Unión y las autoridades nacionales, regionales y locales en materia de investigaciones en relación con la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión; considera que esta cooperación es fundamental para abordar y resolver las preocupaciones de los ciudadanos sobre la aplicación del Derecho de la Unión y que contribuye a reforzar la legitimidad democrática y la rendición de cuentas de la Unión; pide, por lo tanto, la participación significativa de los representantes de los Estados miembros en las reuniones de la comisión y una respuesta oportuna y detallada a las solicitudes de aclaración o información enviadas por la Comisión de Peticiones a las autoridades nacionales, a fin de garantizar un seguimiento adecuado de las peticiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Recuerda que la Comisión de Peticiones recibió un número significativo de peticiones a principios de 2024 en las que se expresaba preocupación por las amenazas percibidas para el Estado de Derecho en España; toma nota del debate conjunto celebrado en enero de 2024 sobre varias peticiones que abordaban la evolución de la situación en España, en particular en relación con la propuesta del Gobierno de una ley de amnistía y sus posibles implicaciones para los marcos jurídicos español y de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Recuerda que las peticiones contribuyen considerablemente al ejercicio por parte de la Comisión de su cometido como garante de los Tratados al ofrecer a los ciudadanos una herramienta más para señalar supuestos incumplimientos del Derecho de la Unión; destaca que una cooperación constructiva entre la Comisión de Peticiones y la Comisión Europea a través de respuestas rápidas y detalladas por parte de la Comisión, basadas en exámenes exhaustivos de las cuestiones planteadas en las peticiones, es esencial para garantizar el éxito de la tramitación de las peticiones; reitera que estas respuestas, que se transmiten a los peticionarios, deben ser claras, sencillas y empáticas para permitir una mejor comprensión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Acoge con satisfacción la creación de una nueva página web de la Comisión sobre los procedimientos de infracción, la transposición de directivas y el diálogo EU Pilot; reitera, no obstante, su llamamiento a la Comisión para que informe periódicamente a la Comisión de Peticiones sobre la evolución de los procedimientos de infracción y para que garantice el acceso de la Comisión de Peticiones a la información pertinente sobre los procedimientos de infracción y los procedimientos EU Pilot relacionados con peticiones cuyo examen se mantiene abierto; insiste en la necesidad de mejorar la transparencia de los procedimientos de infracción, así como la comunicación con los peticionarios sobre la situación de dichos procedimientos, y subraya que ello redundaría en beneficio del proceso de petición; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de incluir las peticiones en el registro público de decisiones de la Comisión sobre procedimientos de infracción, así como la inclusión de un enlace al registro público de la Comisión en el Portal de Peticiones; celebra el compromiso del comisario Šefčovič de mantener interconectados el registro público de la Comisión y el Portal de Peticiones del Parlamento; reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya todos estos requisitos en el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO L 304 de 20.11.2010, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2010/1120/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Pide una evaluación independiente y periódica de la calidad y la claridad de las respuestas de la Comisión a las peticiones, prestando especial atención a la legibilidad, la pertinencia y la sensibilidad a los contextos de los peticionarios, a fin de garantizar que la interacción con los ciudadanos sea significativa y respetuosa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Considera que una cooperación más activa entre los Estados miembros y la Comisión de Peticiones puede ser útil para desbloquear peticiones que requieren respuestas y actuaciones rápidas por parte de las autoridades nacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Recuerda que la base de datos e‑Petition es una herramienta interna esencial que permite a los miembros de la Comisión de Peticiones acceder a toda la información necesaria para hacer un seguimiento de la situación de cada petición y poder tomar decisiones fundamentadas sobre la tramitación de las peticiones; señala que la base de datos e‑Petition también desempeña un papel importante en la comunicación con los peticionarios; destaca la necesidad de seguir modernizando las herramientas digitales de la Comisión de Peticiones y sugiere que se explore un uso responsable de la inteligencia artificial guiado por el ser humano, a fin de seguir mejorando la tramitación de las peticiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Recuerda el compromiso de la Comisión de crear una herramienta informática interinstitucional, de la Comisión y del Parlamento, destinada a compartir información y documentos sobre todas las medidas de seguimiento adoptadas en relación con las peticiones, como los procedimientos de infracción, las propuestas legislativas o las respuestas de las autoridades nacionales, de manera que se mejoren la transparencia y la eficacia en la tramitación de las peticiones, lo que, en un contexto más amplio, contribuirá a aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de la Unión y el proyecto europeo; pide una implantación rápida de dicha herramienta informática interinstitucional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Recuerda que la cooperación con las demás comisiones parlamentarias resulta fundamental para una tramitación exhaustiva de las peticiones; toma nota de que, en 2024, se enviaron a otras comisiones 30 solicitudes de opinión y 450 solicitudes de información; toma nota de que a finales de 2024 se habían recibido 26 opiniones; recuerda que se informa a los peticionarios sobre las decisiones de solicitar opinión a otras comisiones en el marco de la tramitación de sus peticiones; subraya que las comisiones parlamentarias deben intensificar sus esfuerzos para contribuir activamente al examen de las peticiones —aportando sus conocimientos especializados— y permitir así al Parlamento responder de manera más rápida y exhaustiva a las preocupaciones de la ciudadanía;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Considera que la Red de Peticiones es una valiosa herramienta para facilitar el seguimiento de las peticiones en el marco de los trabajos parlamentarios y legislativos; confía en que las reuniones periódicas de la Red de Peticiones resulten útiles a la hora de reforzar la visibilidad de las actividades de la Comisión de Peticiones y garantizar una mejor comprensión de su trabajo y su misión, así como para reforzar la cooperación con las demás comisiones parlamentarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Toma nota de que las cuestiones ambientales siguieron siendo el principal ámbito de preocupación para los peticionarios en 2024, ya que más del 20 % de las peticiones se referían a estas cuestiones; observa el número significativo de peticiones que denuncian violaciones de la legislación ambiental de la Unión en varios Estados miembros; observa que las cuestiones notificadas por los peticionarios y debatidas en comisión incluyen la protección de los lobos en la Unión, los efectos tóxicos a largo plazo de los plaguicidas y el incumplimiento de la Directiva de Emisiones Industriales<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se modifican la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DO L, 2024/1785, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1785/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, como consecuencia de la gestión de una planta siderúrgica; subraya la importancia de cumplir las expectativas de los ciudadanos de la Unión en materia de protección del medio ambiente e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en este ámbito;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Toma nota de que la Comisión de Peticiones trató otras cuestiones, como la protección de los derechos de los menores, incluida la seguridad en línea, y la mejora del bienestar animal; llama la atención sobre las peticiones que ponen de relieve las violaciones de los derechos de los pasajeros; observa, asimismo, que numerosas peticiones plantearon inquietudes sobre la protección de datos y, en particular, sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; destaca asimismo el número de peticiones que abordan la crisis de la vivienda en todos los Estados miembros; observa que la Comisión de Peticiones abordó las responsabilidades de las empresas de combustibles fósiles en la crisis del coste de la vida, las preocupaciones relativas a la seguridad ferroviaria y la protección de los derechos de los trabajadores; toma nota del examen de las peticiones sobre cultura y patrimonio nacional; recuerda que la Comisión de Peticiones debatió varias peticiones sobre la anulación de permisos de residencia permanente de ciudadanos rusos; observa que la Comisión de Peticiones recibió un número considerable de peticiones sobre el Estado de Derecho en los Estados miembros, que se debatieron en comisión; toma nota de las peticiones presentadas sobre las condiciones de acogida de inmigrantes y solicitantes de asilo en los Estados miembros y toma nota de las peticiones que denuncian casos de discriminación; espera un seguimiento adecuado e información actualizada por parte de la Comisión sobre todas estas peticiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Subraya la importante contribución realizada por la Comisión de Peticiones a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, como revela su tramitación de varias peticiones sobre este tema, entre ellas la petición n.º 1056/2016 relativa a la presentación de peticiones en las lenguas de signos nacionales; reconoce, en este contexto, los esfuerzos de los servicios del Parlamento y señala que no solo debe encontrarse la mejor solución técnica, sino también la más accesible para los ciudadanos sordos, a fin de comunicarse con ellos en su propia lengua materna, es decir, en las distintas lenguas de signos nacionales; solicita la modificación del Reglamento interno en estrecha cooperación con la Comisión de Asuntos Constitucionales con el fin de eliminar la obligatoriedad de la comunicación exclusivamente por escrito con los ciudadanos usuarios de lengua de signos, sordos o con dificultades auditivas, de modo que, previa solicitud, puedan utilizar la lengua de signos durante el procedimiento; señala que la educación de los alumnos con discapacidad, la denegación de servicios sanitarios para las personas con discapacidad y la accesibilidad de los espacios y servicios públicos fueron motivo de preocupación adicional para los peticionarios en 2024; recuerda el taller anual del 2 de diciembre de 2024 sobre los derechos de las personas con discapacidad celebrado por la Comisión de Peticiones, centrado en la situación actual de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, e insta a que se integren rápidamente las conclusiones de las peticiones en la revisión intermedia de dicha Estrategia, con objetivos mensurables y compromisos presupuestarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Subraya la labor específica de protección que desempeña la Comisión de Peticiones en la Unión en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; señala los importantes trabajos en curso en la comisión relacionados con peticiones sobre cuestiones que abordan la discapacidad; recuerda que en la Directiva (UE) 2024/2841 por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento se ha incluido una referencia a las peticiones sobre la necesidad de una tarjeta de discapacidad a escala de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad (DO L, 2024/2841, 14.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2841/oj).</FIELD></FOOTNOTE>; subraya que las peticiones pueden contribuir significativamente al proceso legislativo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Recuerda que las relaciones con el Defensor del Pueblo Europeo son una de las competencias que el Reglamento interno del Parlamento atribuye a la Comisión de Peticiones; destaca el papel de la Comisión de Peticiones en el proceso de elección del Defensor del Pueblo Europeo, en particular en la organización de la audiencia pública con todos los candidatos admisibles, celebrada el 3 de diciembre de 2024, que estuvo abierta a todos los diputados al Parlamento Europeo, dándoles así la oportunidad democrática y transparente de intercambiar puntos de vista con los candidatos y evaluar su independencia, cualificaciones y profesionalidad, así como su visión para el cargo del Defensor del Pueblo Europeo en el marco de la arquitectura institucional de la Unión; acoge con satisfacción la cooperación constructiva mantenida entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, con el que la Comisión de Peticiones comparte el objetivo de garantizar la transparencia, la profesionalidad y la integridad de las instituciones de la Unión ante la ciudadanía europea, así como su participación en la Red Europea de Defensores del Pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Anima a que el Defensor del Pueblo Europeo siga contribuyendo periódicamente al trabajo de la Comisión de Peticiones a lo largo del año; cree firmemente que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben garantizar un seguimiento coherente y eficaz de las recomendaciones del Defensor del Pueblo; hace hincapié en el papel esencial que desempeña el Defensor del Pueblo Europeo en la promoción de la transparencia, la buena administración y la protección de los derechos de los ciudadanos; pide una cooperación más estrecha entre la Comisión de Peticiones y la oficina del Defensor del Pueblo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Observa que, a pesar del receso parlamentario debido a las elecciones europeas, la Comisión de Peticiones expresó su posición y formuló recomendaciones sobre cuestiones importantes planteadas en las peticiones, incluida la aprobación de dos informes de misión a raíz de visitas de información realizadas en el segundo semestre de 2023, a saber, una misión a Irlanda sobre los edificios de mica y una misión a España sobre la inmersión lingüística en Cataluña; destaca la importancia de que las autoridades catalanas apliquen las recomendaciones formuladas por la Comisión de Peticiones en su informe de 19 de marzo de 2024, destinadas a proteger los derechos lingüísticos de los estudiantes y sus familias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Toma nota del creciente número de peticiones relacionadas con la política educativa, en particular el reconocimiento de las cualificaciones en el ámbito de la enseñanza en todos los Estados miembros; destaca, a este respecto, la pregunta con solicitud de respuesta oral de la Comisión de Peticiones a la Comisión sobre las condiciones de trabajo de los profesores en la Unión; manifiesta su preocupación por la respuesta oral de la Comisión en la que se confirmó que la escasez de profesores es un grave reto, lo que también se refleja en los recientes resultados de PISA, ya que ni un solo Estado miembro ha conseguido mejorar su rendimiento en capacidades básicas; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen significativamente sus esfuerzos para mejorar los sistemas de educación escolar y que aumenten al mismo tiempo el atractivo de la profesión docente, también a través de financiación y de programas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Acoge con satisfacción la aprobación de su Resolución de 10 de abril de 2024 sobre la gestión de vehículos pesados de transporte de mercancías en los pasos fronterizos sobre la base de la petición n.º 0146/2023<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/1278, 13.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1278/oj.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Subraya que el Portal de Peticiones es una herramienta esencial para garantizar un proceso de peticiones fluido, eficaz y transparente; acoge con satisfacción las mejoras introducidas en el portal en beneficio de los peticionarios y subraya que deben proseguirse los esfuerzos para que el portal sea más accesible, en particular para los usuarios de lengua de signos, tal como se solicita en la petición n.º 1056/2016, y para las personas con discapacidad; señala que el Portal de Peticiones es uno de los sitios web más visitados del Parlamento, sirviendo así como primer punto de contacto con el Parlamento para muchos ciudadanos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Comisiones de Peticiones y a sus Defensores del Pueblo u otros órganos competentes análogos.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>