<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0246</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Aprobación de la gestión 2023: agencias</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0169/2025 - Ponente: Erik Marquardt)</STRING></HIDDEN><TXTLST><DECISION><TI><NR>1.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2025, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Decisión, de 7 de mayo de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/1663, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1663/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2023 y las respuestas de la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 29.5.2010, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/439/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 36,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0169/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Concede a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><DECISION><TI><NR>2.</NR> <STRING BOLD="on">Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2025, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2023, acompañado de las respuestas de las agencias<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6332, 24.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6332/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2024/6041, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6041/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2023 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Recomendación del Consejo, de 17 de febrero de 2025, sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023 (05755/2025 – C10‑0024/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas su Decisión, de 7 de mayo de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/1663, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1663/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2023 y las respuestas de la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012<FOOTNOTE><FIELD> DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 70,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 132 de 29.5.2010, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/439/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 36,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010<FOOTNOTE><FIELD> DO L 468 de 30.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 55,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 122 de 10.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, y en particular su artículo 105,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0169/2025),</P></VISA></GRVISA></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de Asilo de la Unión Europea relativas al ejercicio 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión a la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING> (serie L).</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></DECISION></TXTLST><TXTLST><RESOL><TI><NR>3.</NR> <STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2025, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2023 (2024/2030(DEC))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Asilo de la Unión Europea para el ejercicio 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 102 y el anexo V de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo y el hecho de que el respeto y una aplicación y garantía del cumplimiento apropiados de las normas y un apoyo financiero sostenible y adecuado de la Agencia de Asilo de la Unión Europea son esenciales para garantizar el funcionamiento del sistema de responsabilidad compartida y solidaridad entre los Estados miembros de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe final de la OLAF (OC-2022-0717) sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea, finalizado en octubre de 2024 y puesto a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario en marzo de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las cartas enviadas por la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Asilo de la Unión Europea en marzo de 2025 y la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea en julio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el intercambio de puntos de vista con representantes de la OLAF, la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior celebrado el 15 de julio de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A10-0169/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que todas las agencias descentralizadas de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión con respecto a los fondos que se les confían en tanto que organismos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Agencia de Asilo de la Unión Europea, como organismo de la Unión al que se han encomendado responsabilidades y recursos significativos, tiene la obligación consiguiente de actuar conforme a los más elevados estándares de transparencia, rendición de cuentas y conducta ejemplar, asegurándose así la confianza de los ciudadanos y las instituciones de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que el papel del Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión se especifica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Reglamento Financiero y el Reglamento Financiero marco;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la OLAF, como organismo de la Unión para la lucha contra el fraude, tiene el deber de proporcionar al Parlamento Europeo un acceso oportuno y adecuado a sus constataciones a fin de permitir un control eficaz de la aprobación de la gestión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF> <ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Reitera el papel del Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria, de conformidad con las disposiciones del TFUE, el Reglamento Financiero y su Reglamento interno;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Recuerda que, el 7 de mayo de 2025, el Parlamento decidió aplazar la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2023 de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia»);</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Subraya la importancia crucial de actuar de manera responsable y transparente en la ejecución del presupuesto de la Unión; insiste en que cualquier incumplimiento de estos principios socava gravemente la confianza de los ciudadanos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Resultado de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Toma nota de que la OLAF puso una versión anonimizada de su informe final sobre la investigación a disposición de los miembros de la Comisión de Control Presupuestario en marzo de 2025 y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior en julio de 2025; lamenta que el acceso no se concediera hasta marzo a pesar de que el ponente lo solicitó en diciembre de 2024, y que la respuesta de la OLAF mencionaba objeciones del Consejo de Administración de la Agencia de Asilo de la Unión Europea; insiste en que el acceso al informe debería haberse concedido a los miembros de la Comisión CONT antes para garantizar el ejercicio adecuado de su mandato;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Tiene conocimiento de que las investigaciones de la OLAF se deben llevar a cabo de forma continua durante un período de tiempo que deberá ser proporcional a las circunstancias y la complejidad del caso; manifiesta su preocupación por la duración de las investigaciones de la OLAF, ya que socava la capacidad de la autoridad de aprobación de la gestión para tener en cuenta sus conclusiones de manera eficiente; insiste en que realizar las investigaciones a su debido tiempo es esencial para mantener una supervisión eficaz del Parlamento; pide a la OLAF que revise y acelere el procedimiento para finalizar las investigaciones y compartir sus resultados con la autoridad de aprobación de la gestión; destaca que estos retrasos socavan la capacidad de los miembros de la Comisión CONT para ejercer eficazmente su mandato de supervisión y pide medidas para garantizar un acceso rápido a los informes de investigación en el futuro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Subraya que la protección del presupuesto de la Unión debe seguir siendo un valor fundamental de una buena gestión financiera, que todas las instituciones de la Unión tienen la obligación de defender, incluidas las agencias y los organismos descentralizados, que deben dar un claro ejemplo de responsabilidad y transparencia en el uso de los fondos públicos europeos; reitera la necesidad de reforzar la coordinación y la cooperación en el marco institucional de lucha contra el fraude, en particular para abordar la necesidad de unas investigaciones de la OLAF más rápidas y eficientes, haciendo corresponder así estos esfuerzos al objetivo más amplio de salvaguardar las finanzas de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Pide a la Agencia y a la OLAF que ponga a disposición del público, en la medida de lo legalmente posible, un resumen anonimizado del informe de la OLAF, en aras de la transparencia y la confianza pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Toma nota de que la OLAF emitió recomendaciones disciplinarias y administrativas tras la investigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P><LIST LEVEL="1" TYPE="DASH"><INT.LI LEVEL="0">Observa que, en relación con las recomendaciones disciplinarias, el Consejo de Administración decidió, a modo de seguimiento, no incoar procedimientos disciplinarios y, en su lugar, formuló unas recomendaciones por escrito acompañadas de una advertencia y solicitó a la directora ejecutiva que presentase unas propuestas concretas de medidas correctoras, así como un calendario para aplicarlas lo antes posible; reconoce que, en consonancia con esta solicitud, la directora ejecutiva ha presentado al Consejo de Administración los siguientes documentos:</INT.LI><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración;</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>la situación actual de la Agencia en relación con cada recomendación; y</ITEM><ITEM LEVEL="1"><SYMBOL>–</SYMBOL>las medidas correctoras adicionales que deben aplicarse con la inclusión de un calendario provisional para su aplicación; pide al Consejo de Administración que haga un seguimiento de las recomendaciones e informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de su aplicación plena y a su debido tiempo;</ITEM></LIST></P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Lamenta que, tras intensas deliberaciones, el Consejo de Administración haya decidido no aplicar las recomendaciones disciplinarias de la OLAF, incluida la incoación de procedimientos disciplinarios contra la directora ejecutiva de la Agencia de Asilo de la Unión Europea o cualquier otro personal de la Agencia, a pesar de las importantes conclusiones de la OLAF, que parecen sistemáticas y socavan la confianza en la dirección de la Agencia; hace hincapié en que esta decisión plantea dudas sobre el compromiso del Consejo con la rendición de cuentas y la responsabilidad, en consonancia con las expectativas institucionales, y reconoce la decisión deliberada del Consejo de no aplicar las recomendaciones tras revisar las cuestiones planteadas; destaca que el Parlamento seguirá prestando especial atención a las medidas correctoras adoptadas; espera que la Agencia demuestre un seguimiento ejemplar, normas estrictas, una responsabilidad clara en la aplicación de medidas correctoras y una plena rendición de cuentas; pide a la Agencia que garantice que se mantenga informado de manera transparente al Parlamento compartiendo las actas de las deliberaciones del Consejo de Administración con el Parlamento Europeo para reforzar la supervisión parlamentaria, entre otras formas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Toma nota de que la directora ejecutiva elaboró una «Declaración de visión sobre el liderazgo en la aplicación de los cambios en la Agencia de Asilo de la Unión Europea» con las medidas correctoras que ya se han aplicado y las que aún deben aplicarse; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas correctoras aplicadas y que queden por aplicar, junto con los plazos para hacerlo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Expresa preocupación por el hecho de que las recomendaciones administrativas abordaban la práctica de que los jefes del sector sean quienes realicen las evaluaciones del personal en lugar de los jefes de unidad, así como las deficiencias en la gestión de los conflictos de intereses dentro de la Agencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Acoge con satisfacción que, desde 2025, los jefes de unidad lleven a cabo las evaluaciones del personal según lo previsto en las normas aplicables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Lamenta profundamente las deficiencias detectadas en la gestión de los conflictos de intereses en el seno de la Agencia, en particular en lo que respecta a la tramitación deficiente de las reclamaciones presentadas por el Consejo de Administración contra las decisiones de la directora ejecutiva; insiste en que estas prácticas socavan la integridad y la credibilidad de la Agencia; pide a la Agencia que informe prontamente a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas correctoras y los cambios organizativos introducidos; destaca que solo se considerará aceptable un marco sólido y ejemplar para la gestión de conflictos de intereses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Constata el reconocimiento por parte tanto del Consejo de Administración como de la directora ejecutiva de la gravedad de las acusaciones y de los problemas planteados; reconoce, no obstante, que la directora ejecutiva expresó su escepticismo, citando una carga de trabajo extraordinaria durante las crisis, que no puede utilizarse como justificación para rechazar las conclusiones; considera que el reconocimiento debe ir acompañado de medidas correctoras decisivas, su aplicación oportuna y la plena rendición de cuentas ante la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa con preocupación las reiteradas deficiencias de la gobernanza, incluida la incapacidad del Consejo de Administración para ejercer una supervisión oportuna y eficaz; lamenta que varias de las irregularidades podrían haberse evitado con unos controles internos más rigurosos y con la implicación proactiva del Consejo de Administración; insiste en que este fracaso institucional debe abordarse de manera estructural, no solo desde el punto de vista procedimental;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Lamenta los problemas de mala administración, especialmente en el ámbito de los recursos humanos, donde se han detectado graves irregularidades —en particular en los procedimientos de nombramiento y selección— que incumplen el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes; tiene conocimiento de que, entre 2019 y 2022, la Agencia se enfrentó a circunstancias difíciles, como la pandemia de COVID‑19, la activación de la Directiva de protección temporal o la entrada en vigor del Reglamento de la Agencia<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010 (DO L 468 de 30.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2303/oj<STRING UNDERLINE="on">)</STRING></FIELD></FOOTNOTE>, con un mandato, competencias y responsabilidades nuevos; rechaza, no obstante, cualquier intento de utilizar tales circunstancias como justificación del incumplimiento de la legislación vinculante; pide a la Agencia que adapte plenamente sus procesos de contratación a las normas aplicables, e insiste en la adopción de procedimientos estrictos, transparentes y basados en los méritos, acompañados de directrices que puedan ponerse en práctica y sujetos a una estrecha supervisión por parte de la autoridad de aprobación de la gestión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Celebra que la práctica de nombrar directivos interinos se haya interrumpido a partir de enero de 2023;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Recuerda que una de las funciones esenciales del Consejo de Administración es dar orientación general a las actividades de la Agencia y garantizar que esta cumpla su mandato con eficacia; considera que, para dar una orientación general, el Consejo de Administración debe ser consciente y estar debidamente informado de la legislación aplicable a la Agencia, así como de los cambios más importantes que se den en la gestión de la misma; lamenta las reiteradas deficiencias a este respecto y pide a la Agencia que establezca procedimientos eficientes, sistemáticos y transparentes en sus comunicaciones con el Consejo de Administración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a la Comisión Europea, que tiene dos puestos en el Consejo de Administración, que apoye y asista activamente a otros miembros del Consejo en su comprensión de las normas aplicables a la Agencia, y que identifique y difunda las lecciones aprendidas de este caso concreto como parte de los esfuerzos de prevención más generales; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de las medidas adoptadas para mejorar la comunicación con el Consejo de Administración;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Acoge con satisfacción la sugerencia formulada por la Comisión durante el intercambio de puntos de vista sobre la posibilidad de compartir servicios conjuntos en determinados ámbitos horizontales en todas las agencias descentralizadas, ya que ello contribuiría a gestionar mejor los procesos y a hacer un uso más eficiente de los recursos; anima a la Comisión a que estudie esta posibilidad y proponga acciones concretas al respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide a la Agencia que establezca una función ética interna independiente y hace hincapié en la importancia de contar con normas sólidas de protección de los denunciantes de irregularidades en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1937; subraya que los canales internos de denuncia deben ser confidenciales y creíbles y despertar la confianza del personal a todos los niveles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Destaca que, aunque algunos de los acontecimientos se remontan a los años 2021, 2022 y anteriores, la investigación de la OLAF no concluyó hasta 2024; hace hincapié en que aún no puede concluirse que estas cuestiones se hayan resuelto por completo; subraya que la autoridad de aprobación de la gestión conserva el pleno derecho a ejercer sus responsabilidades de supervisión hasta que se solucione y aclare completamente la situación; pide a la directora ejecutiva y al Consejo de Administración que reconozcan y aborden cualquier deficiencia estructural tanto en la gestión de los recursos humanos de la Agencia como en las funciones de supervisión del Consejo de Administración y que adopten medidas eficaces para evitar que se repitan problemas similares, y se reserva el derecho de denegar o condicionar futuras decisiones de aprobación de la gestión en caso de que la Agencia no lleve a cabo una reforma estructural completa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Observa con especial preocupación las elevadísimas tasas de rotación del personal mencionadas en el informe de la OLAF, sin que la dirección pueda dar una explicación satisfactoria; pide a la directora ejecutiva y al Consejo de Administración, y en particular a los representantes de la Comisión que hay en él, que lleven a cabo entrevistas sistemáticas de salida con todo el personal dimisionario, que documenten exhaustivamente las conclusiones y que informen a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los resultados y los avances logrados a este respecto en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de 2024;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Elogia al personal de la Agencia por su dedicación y compromiso en la ejecución de sus tareas a pesar de las difíciles circunstancias; considera esencial fomentar un entorno de trabajo positivo promoviendo buenas prácticas a nivel de recursos humanos y recompensando el desempeño laboral sobre la base de los méritos; insta al Consejo de Administración y a la directora ejecutiva a que garanticen que la Agencia sea un lugar de trabajo seguro y alentador que fomente la comunicación abierta y capacite a las personas para expresarse sin temor a represalias; pide a la Agencia que vele por que se tomen en serio y se investiguen en profundidad todas las denuncias de mala conducta profesional, adoptando medidas de seguimiento adecuadas para mantener la integridad y la confianza dentro de la organización;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Remite, para otras observaciones, a su Resolución del 7 de mayo de 2025<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2025/1681, 8.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2025/1681/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>