<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0254</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2025 (CP30) en Belén (Brasil)</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0445/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2025, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2025 (CP30) en Belén (Brasil) (2025/2666(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el acuerdo adoptado, el 12 de diciembre de 2015, en la 21.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP21) en París (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la 29.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP29), el 19.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP19), el 6.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA6), y el Pacto de Glasgow por el Clima adoptado en la 26.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP26) celebrada en Glasgow el 13 de noviembre de 2021,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo alcanzado en la 27.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP27) para crear un fondo específico para pérdidas y daños, el establecimiento de un comité de transición sobre la puesta en marcha de los nuevos acuerdos de financiación para responder a las pérdidas y los daños en la 28.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP28), y la Red de Santiago de Pérdidas y Daños,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2024, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2024 (CP29) en Bakú (Azerbaiyán)<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/808, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/808/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el acuerdo alcanzado en la CP29 sobre el nuevo objetivo colectivo cuantificado en materia de financiación de la lucha contra el cambio climático y el objetivo de triplicar la financiación para los países en desarrollo hasta los 300 000 000 000 USD anuales de aquí a 2035 y de garantizar que todos los agentes se esfuercen para colaborar a fin de aumentar la financiación de los países en desarrollo, procedente de fuentes públicas y privadas, a 1,3 billones USD al año de aquí a 2035,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su resolución de 9 de julio de 2025 sobre la aplicación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en vista del Foro Político de Alto Nivel de 2025<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P10_TA(2025)0159.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el informe especial de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre los impactos del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, su informe especial sobre el cambio climático y la tierra, su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, y su Sexto Informe de Evaluación,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe de síntesis de la CMNUCC, de 28 de octubre de 2024, sobre las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) en el marco del Acuerdo de París,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), de 19 de marzo de 2025, titulado «State of the Global Climate 2024» (El estado del clima mundial 2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe, de 15 de abril de 2025, elaborado por el Servicio de Cambio Climático de Copernicus y la OMM titulado «European State of the Climate – Report 2024» (El estado del clima europeo: informe de 2024),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Informe sobre la disparidad en las emisiones de 2024 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), publicado el 24 de octubre de 2024,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» (COM(2025)0085),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la legislación de la Unión que traduce los objetivos de la Unión de reducir las emisiones netas al menos en un 55 % para 2030 en comparación con los niveles de 1990 y de alcanzar el objetivo vinculante de neutralidad climática de la Unión para 2050 (paquete de medidas «Objetivo 55») en políticas concretas en diferentes sectores,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030<FOOTNOTE><FIELD> DO L 114 de 12.4.2022, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/591/oj.</FIELD></FOOTNOTE>, así como el informe de 20 de febrero de 2025 elaborado por la Agencia Europea de Medio Ambiente en el que se realiza un seguimiento de los avances hacia los objetivos del VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y el informe de la Comisión de 13 de marzo de 2024 sobre la revisión intermedia del VIII PMA (COM(2024)0123),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental<FOOTNOTE><FIELD> DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2024, titulada «Asegurar nuestro futuro: el objetivo climático de Europa para 2040 y el camino hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 mediante la construcción de una sociedad sostenible, justa y próspera» (COM(2024)0063),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, titulada «Gestión de los riesgos climáticos: proteger a las personas y la prosperidad» (COM(2024)0091),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2025, titulada «EU-wide assessment of the final updated national energy and climate plans – Delivering the Union’s 2030 energy and climate objectives» (Evaluación a escala de la UE de la versión definitiva de los planes nacionales de energía y clima actualizados: cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030) (COM(2025)0274),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2024, titulado «European Climate Risk Assessment» (Evaluación europea del riesgo climático),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, de 15 de junio de 2023, titulado Scientific advice for the determination of an EU‑wide 2040 climate target and a greenhouse gas budget for 2030-2050 [«Dictamen científico para determinar un objetivo climático a escala de la Unión para 2040 y un presupuesto en materia de gases de efecto invernadero para 2030-2050», documento en inglés],</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe, de 2 de junio de 2025, del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático titulado «Scientific advice for amending the European Climate Law — Setting climate targets to strengthening EU strategic priorities» (Asesoramiento científico para modificar la Legislación Europea sobre el Clima. Establecimiento de objetivos climáticos para reforzar las prioridades estratégicas de la Unión),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 28 de junio de 2023, titulada «Una nueva perspectiva sobre el nexo entre clima y seguridad: Abordar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente en la paz, la seguridad y la defensa» (JOIN(2023)0019), y el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 17 de febrero de 2025, titulado «Progress Report on the implementation of the Joint Communication - A New Outlook on the Climate and Security Nexus» (Informe de situación sobre la Comunicación conjunta - Una nueva perspectiva sobre el nexo entre clima y seguridad) (SWD(2025)0049),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Marco Mundial sobre los Productos Químicos - Por un Planeta Libre de Daños por los Productos Químicos y Desechos, adoptado en la V Conferencia Internacional sobre Gestión de Productos Químicos, organizada por la PNUMA en septiembre de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, adoptado en la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CP15 CDB), celebrada en diciembre de 2022, y la 16.ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CP16 CDB), que concluyó en febrero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ o Tratado de Alta Mar), adoptado el 19 de junio de 2023,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj.</FIELD></FOOTNOTE> («Ley de Restauración de la Naturaleza»),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista su Posición, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo<FOOTNOTE><FIELD> Textos Aprobados, P9_TA(2024)0204.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/3012, 6.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3012/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1787, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1787/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2019, sobre los derechos humanos y el cambio climático (A/HRC/RES/41/21),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la declaración sobre el apoyo a las condiciones para una transición justa a nivel internacional, de 4 de noviembre de 2021, adoptada en la CP26,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo sobre financiación para el clima, de 10 de octubre de 2025, en vista de la 30.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP30) que se celebrará en Belén,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2025 (CP30) en Belén (Brasil) (O-000028/2025 – B10‑0011/2025 y O-000029/2025 – B10‑0012/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 142, apartado 5, y el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que ha declarado una emergencia climática y medioambiental y se ha comprometido a combatir y contener con urgencia esta amenaza; que estudios científicos recientes<FOOTNOTE><FIELD> Forster, P. M., Smith, C., Walsh, T., Lamb, W. F., Lamboll, R. <STRING ITALIC="on">et al</STRING>., «Indicators of Global Climate Change 2024: annual update of key indicators of the state of the climate system and human influence» (Indicadores del cambio climático mundial en 2024: actualización anual de los indicadores clave del estado del sistema climático y la influencia humana), <STRING ITALIC="on">Earth System Science Data</STRING>, vol. 17, n.º 6, 19 de junio de 2025.</FIELD></FOOTNOTE> indican que el calentamiento global inducido por el ser humano y el aumento de los niveles del mar se están acelerando a un ritmo aún más rápido de lo previsto anteriormente;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016; que en 2025 se cumple el décimo aniversario de la adopción del Acuerdo de París;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que, según el Informe sobre la Brecha de Emisiones 2024 del PNUMA<FOOTNOTE><FIELD> Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, <STRING ITALIC="on">Informe sobre la Brecha de Emisiones 2024</STRING>, 24 de octubre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>, la plena aplicación de las CDN incondicionales realizadas en virtud del Acuerdo de París para 2030 situaría al mundo en el camino hacia la limitación del aumento de la temperatura a 2,8 °C este siglo, y que la plena aplicación de las CDN condicionales reduciría este aumento de la temperatura a 2,6 °C;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que el informe de síntesis sobre las CDN de 2024<FOOTNOTE><FIELD> Secretaría de la CMNUCC, <STRING ITALIC="on">Informe de síntesis sobre las CDN de 2024</STRING>, 28 de octubre de 2024.</FIELD></FOOTNOTE> establece que se prevé que el nivel total de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI) en 2030 se sitúe un 2,6 % por debajo del nivel de 2019; que el GIECC concluye que, en las hipótesis que limitan el calentamiento a 1,5 °C, las emisiones de GEI deben situarse un 43 % por debajo del nivel de 2019 para 2030;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la Unión debe seguir liderando las negociaciones internacionales en materia de clima; Considerando que es necesario que todas las partes emprendan un esfuerzo colectivo para alcanzar los objetivos climáticos mundiales; que la descarbonización en la Unión por sí sola no será suficiente; que los Estados Unidos representan el 23,8 % de las emisiones mundiales acumuladas de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING>, los Estados miembros de la Unión representan el 16,5 %, China el 15 %, Rusia el 6,7 % y el Reino Unido el 4,4 %; que la Unión es actualmente el cuarto mayor emisor anual de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING> del mundo, lo que representa alrededor del 6 % de las emisiones mundiales, por detrás de China, Estados Unidos y la India; que la Unión representa el 5,7 % de la población mundial y el 14,7 % del PIB mundial<FOOTNOTE><FIELD> Eurostat, <STRING ITALIC="on">Key figures on the EU in the world — edición de 2025</STRING> (Cifras clave sobre la UE en el mundo: edición de 2025), 2025.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que las trayectorias que limitan el calentamiento global a 1,5 °C requieren que se alcancen emisiones netas negativas después de 2050;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la mayoría de las medidas de mitigación del cambio climático recogidas en el Sexto Informe de Evaluación del GIECC, publicado en 2023, incluyen la captura y el almacenamiento de carbono y la eliminación de dióxido de carbono;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el GIECC estima que el presupuesto mundial de carbono para una probabilidad del 67 % de limitar el calentamiento global a 1,5 °C es de aproximadamente 400 gigatoneladas de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING> a partir de 2020<FOOTNOTE><FIELD> GIECC, «Summary for Policymakers» (Resumen para responsables políticos), en <STRING ITALIC="on">Climate Change 2021</STRING> – The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change (Cambio climático 2021: bases físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), 2021.</FIELD></FOOTNOTE>; que, en los niveles de emisiones mundiales actuales, se prevé que este presupuesto mundial de carbono se agote de aquí a 2030;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que el metano ha sido responsable de alrededor del 30 % del aumento de las temperaturas mundiales desde la revolución industrial; que la Unión ha puesto en marcha conjuntamente el Compromiso Mundial de Reducción de Emisiones de Metano en la CP26 con el fin de reducir las emisiones de metano en un 30 % en 2030 con respecto a los niveles de 2020; que el informe de la Agencia Internacional de la Energía, de mayo de 2025, titulado «Global Methane Tracker 2025» (Índice mundial de seguimiento de metano 2025) muestra que las emisiones de metano siguen aumentando y que la aplicación del Compromiso Mundial de Reducción de Emisiones de Metano sigue siendo escasa;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que, según las conclusiones del GIECC, los sumideros terrestres y oceánicos han absorbido el 56 % de las emisiones de CO₂ inducidas por el ser humano en los últimos seis decenios<FOOTNOTE><FIELD> GIECC, «Sections» (Secciones) en <STRING ITALIC="on">Climate Change 2023</STRING>: <STRING ITALIC="on">Synthesis Report. Contribution of Working Groups 1, II and III to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change </STRING>(Cambio climático 2023: informe de síntesis. Contribución de los Grupos de Trabajo I, II y III al sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que se han superado seis de los nueve límites planetarios analizados por el Centro de Resiliencia de Estocolmo<FOOTNOTE><FIELD> Richardson, K., Steffen, W., Lucht, W., Bendtsen, J., Cornell, S. et al., «Earth beyond six of nine planetary boundaries» (La Tierra supera seis de los nueve límites planetarios), <STRING ITALIC="on">Science Advances</STRING>, vol. 9, n.º 37, 13 de septiembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>, incluido el límite planetario relativo al clima;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que el PNUMA describe las emergencias medioambientales interconectadas del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad como «la triple crisis planetaria», dado que el cambio climático empeora la pérdida de biodiversidad, la contaminación acelera tanto el cambio climático como el colapso de los ecosistemas, y la pérdida de biodiversidad debilita la resiliencia climática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que la protección, la conservación y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, también mediante mayores esfuerzos para detener y revertir la deforestación y la degradación forestal, son medidas necesarias para alcanzar el objetivo de temperatura del Acuerdo de París;</P></CONS><CONS><P><NO.P>N.</NO.P>Considerando que el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal contiene medidas concretas para detener y revertir la pérdida de naturaleza, incluidos los objetivos para restaurar el 30 % de todos los ecosistemas degradados de aquí a 2030 y el objetivo de conservar el 30 % de la tierra, las aguas y los mares;</P></CONS><CONS><P><NO.P>O.</NO.P>Considerando que 2024 fue el año más caluroso jamás registrado y que fue la primera vez que las temperaturas mundiales superaron los 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales; que los datos de Copernicus para el primer semestre de 2025 figuran entre las temperaturas más altas registradas; solo 2024 fue más caluroso en el caso del mes de mayo<FOOTNOTE><FIELD> Copernicus, «Copernicus: Exceptionally dry spring in parts of north-western Europe - Second-warmest May globally» (Primavera excepcionalmente seca en partes del noroeste de Europa - Segundo mayo más cálida a escala mundial), sitio web de Copernicus, 10 de junio de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>; que cada uno de los diez últimos años también se encuentra entre los diez años más calurosos registrados; que Europa es el continente que está experimentando un calentamiento más rápido del mundo, a un ritmo que prácticamente duplica la tasa media mundial desde los años ochenta, según datos de Copernicus<FOOTNOTE><FIELD> Copernicus, <STRING ITALIC="on">Copernicus Global Climate Report 2024</STRING> (Informe climático mundial de Copernicus), sitio web de Copernicus, 10 de enero de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>P.</NO.P>Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido el derecho a acceder a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano universal<FOOTNOTE><FIELD> Resolución 76/300 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2022, titulada «El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible».</FIELD></FOOTNOTE>, y que el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra el principio de que la protección del medio ambiente debe incorporarse a las políticas de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>Q.</NO.P>Considerando que la contaminación atmosférica es una amenaza de primer orden para el medio ambiente y la salud pública y que está inextricablemente ligada a la crisis climática, tanto en lo que se refiere a fuentes compartidas, como la combustión de combustibles fósiles, como a la necesidad de soluciones estratégicas integradas; que los contaminantes del clima de corta vida, como el metano y el carbono negro, son responsables de casi un 50 % de los niveles de calentamiento global actual y causan graves efectos para la salud, en particular entre las poblaciones vulnerables<FOOTNOTE><FIELD> Szopa, S., Naik, V., Adhikary, B., Artaxo, P., Berntsen, T., «Short-Lived Climate Forcers» (Forzadores climáticos de vida corta) en <STRING ITALIC="on">Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change (Cambio climático 2023: bases físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), </STRING>junio de 2023.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>R.</NO.P>Considerando que los Estados Unidos han decidido por segunda vez retirarse unilateralmente del Acuerdo de París; Considerando que la retirada de los Estados Unidos del multilateralismo y de la prestación de ayuda al desarrollo, ayuda humanitaria y financiación internacional para el clima dejará una brecha significativa; que la Unión tiene una responsabilidad y un interés estratégico a la hora de ayudar a colmar esta brecha;</P></CONS><CONS><P><NO.P>S.</NO.P>Considerando que situar los flujos financieros mundiales en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a una economía de cero emisiones netas y resiliente al clima es un objetivo esencial para la transición ecológica de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de París;</P></CONS><CONS><P><NO.P>T.</NO.P>Considerando que el informe del Comité Permanente de Financiación de la CMNUCC de 2021, titulado «First report on the determination of the needs of developing country Parties» (Primer informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo), establece que los informes nacionales presentados por las Partes que son países en desarrollo en la CMNUCC demuestran que los costes para satisfacer sus necesidades hasta 2030, en relación con la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, ascienden de forma agregada a entre 5,8 y 5,9 billones USD<FOOTNOTE><FIELD> Comité Permanente de Financiación de la CMNUCC, «First report on the determination of the needs of developing country Parties related to implementing the Convention and the Paris Agreement» (Primer informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo en relación con la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París), sitio web de las Naciones Unidas sobre cambio climático, 2021.</FIELD></FOOTNOTE>; que el nuevo objetivo colectivo cuantificado de la CMNUCC sobre la financiación para el clima incluye el compromiso de aumentar la financiación hasta un importe de al menos 1,3 billones USD al año de aquí a 2035;</P></CONS><CONS><P><NO.P>U.</NO.P>Considerando que la iniciativa del tratado de no proliferación de combustibles fósiles está inspirada en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, y aboga por un tratado internacional vinculante para detener la expansión de los combustibles fósiles, eliminar gradualmente la producción existente y apoyar una transición justa a escala mundial; que solo diecisiete países han mostrado hasta la fecha su apoyo al tratado de no proliferación de combustibles fósiles y ninguno de ellos es un Estado miembro de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Iniciativa del tratado de no proliferación de combustibles fósiles, «Governments participating in discussions on a fossil fuel treaty» (Gobiernos que participan en los debates sobre un tratado sobre combustibles fósiles), sitio web de la iniciativa del tratado de no proliferación de combustibles fósiles.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>V.</NO.P>Considerando que el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático recomienda ir eliminando urgente y totalmente las subvenciones a los combustibles fósiles en la Unión, de acuerdo con los compromisos vigentes; que el VIII PMA exige el establecimiento de un plazo claro para poner fin a tales subvenciones en consonancia con esta ambición climática;</P></CONS><CONS><P><NO.P>W.</NO.P>Considerando que los niños son especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, como, entre otros, las enfermedades mortales, la contaminación, la inseguridad alimentaria e hídrica y los fenómenos meteorológicos extremos; que casi 1 000 millones de niños viven en 33 países clasificados como de «riesgo extremadamente elevado» debido a una combinación de exposición a peligros climáticos y medioambientales y altos niveles de vulnerabilidad<FOOTNOTE><FIELD> UNICEF, «The climate crisis is a child rights crisis — Introducing the Children’s Climate Risk Index» (La crisis climática es una crisis de los derechos de la infancia - El índice de riesgo climático para la población infantil), agosto de 2021.</FIELD></FOOTNOTE>;</P></CONS><CONS><P><NO.P>X.</NO.P>Considerando que los ambiciosos marcos multilaterales en materia de clima y las acciones en consonancia con tales marcos sirven a los intereses estratégicos de la Unión y le brindan oportunidades como pionera mundial en el ámbito de la transición ecológica;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Balance mundial, contribuciones determinadas a nivel nacional y la CP30 en Belén</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Señala que los resultados del primer balance mundial en la CP28 reconocen que las vías para limitar el calentamiento global a 1,5 °C con un rebasamiento nulo o limitado y a 2 ºC requieren que las emisiones mundiales de GEI alcancen su punto máximo antes de 2025 y que limitar el calentamiento global a 1,5 °C con un rebasamiento nulo o limitado requiere reducciones profundas, rápidas y sostenidas de las emisiones mundiales de GEI del 43 % para 2030 y del 60 % para 2035 en relación con el nivel de 2019, para alcanzar las cero emisiones netas de GEI de aquí a 2050;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Toma nota de los avances relativos realizados en algunos ámbitos en la CP29 de Bakú, especialmente en lo que se refiere al nuevo objetivo colectivo cuantificado en materia de financiación para el clima, los avances en la puesta en funcionamiento del fondo para pérdidas y daños y el acuerdo sobre el mercado del carbono; lamenta, no obstante, la ausencia de avances suficientes en materia de mitigación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Observa con preocupación que las reducciones de las emisiones agregadas derivadas de las CDN presentadas son significativamente inferiores a las trayectorias de emisiones requeridas para respetar el objetivo del Acuerdo de París y las conclusiones del primer balance mundial; insta a la CP30 a que reafirme el compromiso con el objetivo de los 1,5 °C y a que alcance un acuerdo respecto a la necesidad de seguir reforzando la ambición y de adoptar decisiones concretas para apoyar la aplicación de las CDN; considera que los balances mundiales deben llevarse a cabo con más frecuencia y pide a todas las partes que no estén en vías de alcanzar el objetivo del Acuerdo de París que actualicen y refuercen sus CDN cada dos años, además del ciclo de revisión quinquenal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que es necesario un esfuerzo colectivo y nuevas medidas por parte de todas las partes para colmar la brecha de emisiones y aplicar las medidas incluidas en el primer balance mundial a través de objetivos razonables y concretos, y para ampliar una acción determinada a escala nacional; subraya la especial responsabilidad de todos los principales emisores, incluidas las economías emergentes y los países del G20, a la hora de demostrar liderazgo a este respecto; pide a la Unión y a los socios afines que encabecen una coalición muy ambiciosa y trabajen conjuntamente con todas las partes para lograr un resultado satisfactorio en la CP30;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Lamenta profundamente la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de retirarse, por segunda vez, del Acuerdo de París; pide a Estados Unidos que reconsidere su retirada y que contribuya de forma equitativa al esfuerzo mundial de lucha contra el cambio climático y a la financiación mundial para el clima en consonancia con el Acuerdo de París, especialmente habida cuenta de su responsabilidad, atendiendo a sus emisiones acumuladas en el pasado; anima a los Estados y a los agentes no gubernamentales de Estados Unidos a que sigan participando en la cooperación internacional sobre el clima, también en las conferencias de las Naciones Unidas sobre el cambio climático; señala que ningún otro país ha seguido a Estados Unidos en su decisión de retirarse del Acuerdo de París; subraya la responsabilidad particular y el interés estratégico de la Unión de asumir el liderazgo y restablecer la confianza en la acción mundial por el clima, también con medidas destinadas a evitar nuevas retiradas del Acuerdo de París; considera que todos los aspectos de la acción exterior de la Unión, incluidas la política comercial y la política de desarrollo, pueden contribuir a estos objetivos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Reitera el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, con el que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido y que tiene por objeto minimizar las contradicciones y crear sinergias entre las diferentes políticas de la Unión; insiste en un enfoque coherente de la aplicación del Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tanto en las políticas interiores como en las exteriores;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Recuerda que, en el primer balance mundial, las Partes en la CMNUCC reconocieron la necesidad de acometer reducciones profundas, rápidas y sostenidas de las emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con las trayectorias de 1,5 °C y se comprometieron a contribuir al esfuerzo mundial de triplicar la capacidad de energía renovable a escala mundial y duplicar la tasa media anual mundial de mejoras de la eficiencia energética de aquí a 2030; mantiene su preocupación por los insuficientes progresos realizados hacia la consecución de estos objetivos; subraya que es esencial que la CP30 se base en estos objetivos, adopte decisiones concretas en cuanto a su aplicación y adopte medidas adicionales cuando persista una brecha de ambición; reafirma su compromiso de cumplir el consenso alcanzado en la Declaración de la CP28 sobre el clima y la salud; toma nota del compromiso de contribuir a acelerar el desarrollo de tecnologías de emisión cero y de baja emisión; recuerda, a este respecto, el apartado 28, letra e), del primer balance mundial adoptado en la CP28;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Recuerda que en el primer balance mundial los países se comprometieron a acelerar sus esfuerzos en favor de la reducción gradual de la electricidad del carbón sin reducción de emisiones y la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles ineficientes y a llevar a cabo la transición hacia el abandono de los combustibles fósiles en los sistemas energéticos de manera justa, ordenada y equitativa, con vistas a acelerar la acción en esta década crítica, con el fin de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 atendiendo a los criterios que dicta la ciencia; pide a todas las Partes que redoblen los esfuerzos en esta dirección y participen en el desarrollo de un tratado de no proliferación de combustibles fósiles; espera que la CP30 refuerce el compromiso con la transición hacia el abandono de los combustibles fósiles e insiste en la urgente necesidad de adoptar planes ambiciosos y acotados en el tiempo para eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles y la producción de combustibles fósiles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Observa que 2025 es el plazo para que los países presenten sus CDN para 2035, que son esenciales para elevar la ambición climática, hacer un seguimiento de los avances y mejorar la resiliencia; considera fundamental que la Unión dé ejemplo y pide a la Unión y a todas las partes que aún no lo hayan hecho que respondan al balance mundial de la CP28 y presenten objetivos absolutos de reducción de emisiones para el conjunto de la economía, en lugar de relativos, que abarquen todos los gases de efecto invernadero, sectores y categorías, y acordes con el objetivo de los 1,5 °C lo antes posible y mucho antes de la CP30; lamenta que la mayoría de las partes no cumpliera el plazo para presentar sus CDN actualizadas; destaca la importancia de respetar todos los procesos y plazos de presentación de la CMNUCC para el buen funcionamiento del multilateralismo en el ámbito de la política climática;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Resalta la importancia de la elaboración de informes detallados y transparentes para evaluar los progresos relativos a las CDN;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Reconoce los avances obtenidos en la aplicación del artículo 6 del Acuerdo de París y hace hincapié en que el uso del artículo 6 siempre debe dar lugar a un beneficio neto garantizado para el clima, por lo que pide a todas las Partes que velen por que los proyectos contabilizados dentro del artículo 6 no disuadan de reducir las emisiones internas; insta al órgano de supervisión y a todas las Partes a que respalden el Acuerdo de Glasgow y, por tanto, garanticen que todas las actividades aprobadas del Mecanismo de Desarrollo Limpio cumplan las metodologías del artículo 6, apartado 4, a más tardar a finales de 2025; pide a la Comisión que defienda y apoye el desarrollo de un marco de gobernanza internacional sólido para los resultados de mitigación de transferencia internacional a escala internacional que incluya normas vinculantes sobre créditos internacionales de carbono destinadas a garantizar la integridad medioambiental, climática y social, un reparto equitativo de los beneficios de mitigación, normas de aplicación claras para garantizar la transparencia, la adicionalidad y la permanencia, estrictas obligaciones de notificación y mecanismos de supervisión eficaces para todos los proyectos del artículo 6, con el fin de eliminar el riesgo de doble contabilización y salvaguardar la integridad medioambiental del sistema; pide normas claras sobre el reparto de responsabilidades en cuanto al seguimiento y los riesgos de reversión, a fin de evitar cargas indebidas para las Partes de acogida; destaca la necesidad de que en las iniciativas privadas del mercado del carbono se apliquen las normas más estrictas de integridad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Pide a todas las Partes que realicen progresos significativos en la CP30 para garantizar que el segundo balance mundial, que comienza en 2026, se guíe por los mejores conocimientos científicos disponibles e integre cuestiones transversales como la equidad de género, los derechos humanos y la protección de los ecosistemas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Financiación internacional de la lucha contra el cambio climático y financiación sostenible</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Hace hincapié, por consiguiente, en que la aportación de financiación adecuada para luchar contra el cambio climático es crucial para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París; recuerda que las CDN de numerosos países en desarrollo están supeditadas a la financiación internacional para la lucha contra el cambio climático; subraya que, según diversos informes de las Naciones Unidas, la brecha mundial de financiación para el clima entre lo que se necesita y lo que se proporciona actualmente es grande y creciente, y que esta brecha creciente se debe a una serie de factores que deben abordarse de forma adecuada en su totalidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Destaca que el retraso en la movilización de la financiación de la lucha contra el cambio climático dará lugar a un aumento de los costes en general, a una elevación de los costes de oportunidad y a una disminución de los beneficios climáticos; observa, a este respecto, que la AIE estima que, por cada dólar estadounidense no invertido en energía limpia antes de 2030, pueden ser necesarios cuatro o cinco dólares posteriormente para compensar;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Destaca que la adaptación está infrafinanciada y que el nuevo objetivo colectivo cuantificado no ofrece una respuesta suficiente a las necesidades de financiación de la adaptación; destaca que, si bien todas las fuentes de financiación —públicas y privadas— son necesarias, la financiación pública internacional lo es especialmente para responder a las necesidades de adaptación y abordar las pérdidas y los daños;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Observa que la Unión y sus Estados miembros aportan aproximadamente un tercio de la financiación pública mundial para el clima, lo que los convierte en los mayores proveedores mundiales, con 28 600 000 000 EUR procedentes de fuentes públicas en 2023 y 7 200 000 000 EUR movilizados en financiación privada; reitera que los presupuestos nacionales y de la Unión deben adaptarse para cumplir el nuevo objetivo colectivo cuantificado acordado, de tal forma que la Unión aporte la parte que le corresponde de la financiación internacional para el clima, incluida la movilización de financiación privada para el clima; considera que el nuevo objetivo colectivo cuantificado representa el límite/límite inferior para la movilización de la financiación para el clima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Reconoce que la Unión desempeñó un papel importante en la negociación de un acuerdo para lograr el nuevo objetivo colectivo cuantificado; pide a todas las Partes que contribuyan de manera equitativa a la consecución del nuevo objetivo colectivo cuantificado, que debe incluir subobjetivos para la financiación de la mitigación y la adaptación, así como para las pérdidas y daños; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten la financiación nueva y adicional de la lucha contra el cambio climático, a través de un mecanismo de financiación pública específico y predecible de la Unión, que esté en consonancia con el nuevo objetivo colectivo cuantificado acordado; recuerda que, para alcanzar los niveles mundiales de financiación para el clima necesarios, se precisa una base de contribuyentes más amplia que refleje la evolución de las capacidades financieras de las Partes; espera que los países de renta media-alta con elevadas emisiones aporten la parte que les corresponde y aumenten sus contribuciones por encima de los niveles actuales; pide a todas las partes que identifiquen fuentes nuevas e innovadoras de financiación pública y privada; pide a las Partes que, al financiar el nuevo objetivo colectivo cuantificado, den prioridad a instrumentos y medidas basados en subvenciones y que no induzcan a la deuda a fin de garantizar que los países beneficiarios puedan aplicar las medidas de mitigación y adaptación necesarias sin aumentar su carga de la deuda; expresa su preocupación por el cumplimiento del nuevo objetivo colectivo cuantificado mediante la reclasificación de otros fondos; señala asimismo su preocupación por la ambigüedad en torno a los tipos de financiación que contribuyen al nuevo objetivo colectivo cuantificado, en particular la cuestión de la doble contabilización;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Pide a todos los agentes que velen por que la hoja de ruta de Bakú a Belén proporcione un plan claro y viable para movilizar los recursos pertinentes; insta a todas las Partes a que fomenten una sólida cooperación público-privada y movilicen la inversión privada a escala reforzando los marcos reguladores para las inversiones responsables y sostenibles; señala que las inversiones privadas tendrán que cubrir la mayor parte de las inversiones necesarias en la transición climática a nivel mundial; destaca la necesidad de que la hoja de ruta incluya un mecanismo de rendición de cuentas sólido e independiente para garantizar la transparencia y llevar a cabo un seguimiento eficaz de los avances;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Señala que muchos de los países vulnerables al cambio climático, incluidos varios países menos adelantados, tienen problemas de endeudamiento o corren un riesgo significativo de sufrirlos y que la financiación de la lucha contra el cambio climático debe asignarse de manera que no agrave su carga de la deuda, otorgando prioridad a la financiación basada en subvenciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen sus opciones para contribuir a aliviar este problema de endeudamiento y que adopten sin demora las medidas pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Subraya que existe consenso entre los organismos de las Naciones Unidas en el sentido de que la financiación de la lucha contra el cambio climático no puede incrementarse de manera equitativa si no se aborda la crisis de la deuda; destaca la importancia, en este contexto, de los instrumentos de alivio de la deuda;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los socios internacionales que integren la microfinanciación de la lucha contra el cambio climático como componente fundamental de las estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático, apoyando a las instituciones locales de microfinanciación para que desarrollen y amplíen productos financieros destinados a las poblaciones vulnerables, incluidos los microcréditos para tecnologías ecológicas, los microseguros contra los riesgos climáticos y los microahorros para la resiliencia de las comunidades, prestando especial atención a las mujeres, los jóvenes y las comunidades rurales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Destaca la necesidad urgente de simplificar, acelerar y adaptar los procedimientos de financiación de la lucha contra el cambio climático a las realidades de los países en desarrollo, en particular mediante el establecimiento de puntos de acceso de ventanilla única, la armonización de los criterios de solicitud y la prestación de asistencia técnica para la preparación de proyectos, a fin de garantizar que la financiación para el clima sea accesible, rápida y eficaz para las organizaciones y comunidades locales más afectadas por el cambio climático;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Considera que es fundamental avanzar en la CP30 en la puesta en práctica del artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París y convertir tal empeño en un punto permanente en los órdenes del día de las CP; pide exige a la Unión que participe en iniciativas internacionales como la iniciativa de Bridgetown 3.0; pide una reforma más rápida de la arquitectura financiera internacional, y reclama a todos los principales bancos multilaterales de desarrollo e instituciones financieras internacionales que asuman su papel como bancos climáticos y que adapten sus carteras y políticas de préstamo al Acuerdo de París de una manera sostenible desde el punto de vista financiero a largo plazo; pide asimismo a los sistemas financieros nacionales e internacionales que aborden mejor los retos del cambio climático eliminando los obstáculos al acceso a la financiación para el clima para las tecnologías limpias y alejando los flujos de financiación pública y privada de las actividades intensivas en emisiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Considera que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe actuar como el banco del clima de la Unión y, por tanto toma nota de su hoja de ruta en ese sentido y de la política actualizada de concesión de préstamos al sector energético, así como de los esfuerzos adicionales del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para encabezar las inversiones climáticas;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Adaptación, pérdidas y daños, y transición justa</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Subraya la necesidad de intensificar la adaptación, la resiliencia y la preparación en lo que atañe al clima dentro de la Unión y a escala mundial para minimizar los efectos negativos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y abordar estas tareas de manera exhaustiva en las CP, al tiempo que hace hincapié en el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales en el diseño y la aplicación de estas acciones; reconoce la importancia de la cooperación mundial y el intercambio de conocimientos técnicos, así como de la mejor información científica disponible y de las buenas prácticas en el ámbito de la adaptación al cambio climático; destaca que los costes de adaptación aumentarán con la inacción y el retraso en la acción, en términos de mitigación y adaptación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Reitera su profunda preocupación por el aumento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos en la Unión y a nivel mundial, en particular los incendios forestales, las sequías, las olas de calor y las inundaciones, así como su impacto en la salud humana y el aumento de la pérdida de vidas; observa que se espera que el nivel del mar aumente con más rapidez a lo largo del presente siglo en todos los escenarios del GIECC, lo que generará costes financieros y pérdida de zonas costeras en todo el mundo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Destaca la necesidad de que en la CP30 se ponga en práctica el marco para el objetivo mundial de adaptación, por ejemplo, mediante la adopción de indicadores de impacto y manejables y sistemas de seguimiento sólidos y exhaustivos, y abordando los medios de ejecución para permitir un seguimiento eficaz de los avances hacia los objetivos de adaptación establecidos en la CP28; señala que aunque la financiación y ejecución en el ámbito de la mitigación han avanzado, los esfuerzos de adaptación siguen estando rezagados y se está ampliando el déficit tanto en financiación como en medidas concretas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Destaca la importancia de los planes nacionales de adaptación y subraya la necesidad de armonizarlos con la hoja de ruta de Bakú a Belén; pide a las Partes que aún no lo hayan hecho que pongan en marcha sus planes nacionales de adaptación lo antes posible y, a todas las Partes, que hayan avanzado en su aplicación de aquí a 2030, incorporando una estrategia orientada a soluciones basadas en la naturaleza; pide a todas las Partes que integren en sus planes elementos transversales como la igualdad de género y los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide que se incremente la inversión en sistemas de alerta temprana y sistemas de gestión de riesgos en las regiones vulnerables, destacando su papel esencial en la protección de vidas, la protección de los medios de subsistencia y el refuerzo de la resiliencia frente a los riesgos climáticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Anima a que se dispense más apoyo a la recogida, el intercambio y el análisis de datos sobre el clima y el riesgo de catástrofes, así como al despliegue de tecnologías adecuadas para estas actividades, con el fin de mejorar la disponibilidad y la calidad de la información para las poblaciones en riesgo; recomienda que todas las iniciativas de alerta temprana apoyadas por la Unión asignen recursos específicos al mantenimiento y las actualizaciones del sistema en curso, especialmente a la luz de los retos mundiales para la observación y los procedimientos basados en la ciencia;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Acoge con satisfacción la decisión de la CP28 de crear el fondo de pérdidas y daños, y espera nuevos avances en su aplicación y financiación; pide a todas las Partes que garanticen normas transparentes a este respecto; destaca la importancia de reconocer el carácter distintivo de las pérdidas y los daños tratándolos de forma separada de la adaptación, también en el marco del balance mundial;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Pide a todas las Partes que garanticen compromisos transparentes y mecanismos de ejecución predecibles para la financiación de las pérdidas y los daños, en particular los desembolsos anticipados del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños; pide asimismo a todas las Partes que garanticen que los recursos destinados al Fondo se sumen a las contribuciones existentes a la financiación de la lucha contra el cambio climático; cree firmemente que la financiación para pérdidas y daños debe basarse en subvenciones y ser complementaria y diferente respecto de la ayuda oficial al desarrollo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Reitera su petición de que las pérdidas y los daños sean un punto permanente del orden del día de las reuniones de la CP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a todas las Partes que impulsen el programa de trabajo sobre la transición justa promoviendo medidas concretas que aborden las desigualdades agravadas por el cambio climático; considera que el programa de trabajo debe abarcar los objetivos de creación de trabajo digno y una transición justa para todos, y pide a todas las Partes que promuevan el diálogo social con las organizaciones patronales y de trabajadores y el compromiso de las partes interesadas como base para forjar un sólido consenso social; pide a todas las Partes que trabajen de manera constructiva para llegar a un acuerdo sobre una mayor aplicación del programa de trabajo, reconociendo que los medios de aplicación deben entregarse urgentemente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Destaca que el cambio climático supone una amenaza para los derechos fundamentales y el bienestar de los niños y los jóvenes; destaca la necesidad de integrar los derechos de la infancia y la equidad intergeneracional en todos los aspectos de la política climática, incluidas la adaptación, la mitigación, las pérdidas y los daños, y la financiación de la lucha contra el cambio climático;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política climática de la Unión en consonancia con el Acuerdo de París</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Destaca que la legislación actual de la Unión en materia de clima, si se aplica plenamente, reducirá las emisiones netas de GEI de la Unión en torno a un 57 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990; señala que la Unión está actualmente en vías de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero apenas en torno al 54 % de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 1990, y siempre y cuando los Estados miembros apliquen plenamente las medidas nacionales existentes y previstas y las políticas de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2025, titulada «EU-wide assessment of the final updated national energy and climate plans – Delivering the Union’s 2030 energy and climate objectives» (Evaluación a escala de la UE de la versión definitiva de los planes nacionales de energía y clima actualizados: cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030) (COM(2025)0274).</FIELD></FOOTNOTE>; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para abordar esta brecha y a la Comisión que adopte medidas adicionales para apoyar a los Estados miembros en este esfuerzo; destaca la necesidad de que la política climática de la Unión siga fijando objetivos ambiciosos, en consonancia con los objetivos acordados, y priorice en sus acciones la rentabilidad, la competitividad de la economía europea, la inclusión social y un elevado nivel de protección del medio ambiente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Destaca la importancia de respetar los plazos de presentación de actualizaciones de los planes nacionales integrados de energía y clima para que la Comisión pueda llevar a cabo un proceso de revisión adecuado; acoge con satisfacción la evaluación por parte de la Comisión de los planes nacionales integrados de energía y clima definitivos para 2030 de los Estados miembros que los han presentado; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen con decisión para colmar la brecha entre los planes nacionales integrados de energía y clima y los objetivos vinculantes de la Unión, también a través de planes de ejecución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>38.</NO.P>Subraya la necesidad de adoptar un objetivo climático de la Unión con base científica para 2040, de conformidad con la Legislación europea sobre el clima<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, valorando todos los criterios del artículo 4, apartado 5, y en consonancia con las conclusiones del primer balance mundial; recuerda las recomendaciones del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y toma nota de la propuesta de la Comisión de un objetivo climático para 2040 acompañado de políticas facilitadoras; lamenta, además, que el Consejo no haya podido acordar una CDN para 2035 antes de la fecha límite del 23 de septiembre de 2025; insta al Consejo a que acuerde lo antes posible una CDN que se sitúe en el extremo superior del intervalo indicado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>39.</NO.P>Recuerda la necesidad de que la Unión siga siendo un líder en las negociaciones climáticas internacionales y la acción climática para contribuir a unas condiciones de competencia equitativas a nivel mundial y evitar el riesgo de fuga de carbono para las empresas europeas, así como de mantener el apoyo público a la acción climática y evitar la fuga de carbono;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>40.</NO.P>Subraya el papel del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, establecido por la Legislación europea sobre el clima; pide a la Comisión que justifique, en los informes de evaluación de impacto u otros documentos de acceso público, las desviaciones con respecto al asesoramiento del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y que aborde los compromisos políticos; pide, además, a la Comisión que salvaguarde una financiación suficiente para el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático en las próximas propuestas presupuestarias para que pueda cumplir su mandato legal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>41.</NO.P>Reitera la necesidad de integrar la ambición climática en todas las políticas de la Unión y las medidas que las transponen y subraya que el artículo 6 (apartados 2 y 4), de la Legislación europea sobre el clima obliga a la Comisión a evaluar si todas las medidas actuales, los proyectos de medida y las propuestas legislativas, incluidas las propuestas presupuestarias, son coherentes con los objetivos climáticos de la Unión; recuerda que, según la Legislación europea sobre el clima, las acciones de la Unión y de los Estados miembros deben guiarse por los principios de cautela y de que «quien contamina paga» establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y también deben tener en cuenta el principio «primero, la eficiencia energética» de la Unión de la Energía y el principio de «no ocasionar daños»;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>42.</NO.P>Subraya que el acceso efectivo a la justicia en cuestiones medioambientales, en consonancia con el Convenio de Aarhus, reviste una importancia fundamental de cara a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París; considera que la Unión y los Estados miembros deben predicar con el ejemplo y aplicar las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, respetando al mismo tiempo sus propios compromisos internacionales en virtud del Convenio de Aarhus y el Estado de Derecho;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>43.</NO.P>Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que los planes nacionales de energía y para el clima y las estrategias a largo plazo de los Estados miembros incluyan medidas y medios financieros suficientes para alcanzar los objetivos de la Unión para 2030 y en adelante; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar que la Unión cumpla sus objetivos para 2030;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>44.</NO.P>Destaca que, en un momento de creciente inestabilidad geopolítica y de volatilidad de los mercados de la energía, la descarbonización representa un poderoso motor de autonomía estratégica y competitividad económica para la Unión; recuerda que esto se reconoce en el Pacto Industrial Limpio y su objetivo de reunir la acción por el clima y la competitividad en una única estrategia global;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>45.</NO.P>Observa con preocupación que las subvenciones a los combustibles fósiles aumentaron en los últimos años, que las subvenciones al consumo de combustibles fósiles ascendieron a un total de 620 000 000 000 USD a escala mundial en 2023, y que una parte sustancial de las subvenciones se concentraron en las economías emergentes y en desarrollo; lamenta que las subvenciones a la energía fósil en la Unión siguieran siendo elevadas, con 111 000 000 000 EUR en 2023, a pesar de una disminución con respecto a los niveles de 2022; recuerda que las subvenciones a la energía fósil importada suponen una carga para las economías europeas y distorsionan los incentivos para las transiciones hacia una energía limpia; subraya la importancia de reducir las subvenciones a los combustibles más contaminantes a escala internacional, y de informar de forma transparente sobre tales subvenciones; reitera la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros cumplan el requisito del VIII PMA de fijar «un plazo para la eliminación gradual de las subvenciones a los combustibles fósiles coherente con la ambición de limitar el calentamiento global a 1,5 °C»; lamenta la falta de avances desde la adopción del programa en 2022, y pide a la Comisión que presente su hoja de ruta para seguir reduciendo y eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles, en consonancia con los compromisos climáticos de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>46.</NO.P>Destaca que el contexto geopolítico actual pone de relieve la urgente necesidad de poner fin a la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y acelerar la transición energética; acoge con satisfacción los avances en el marco de REPowerEU y pide a la Unión y a los Estados miembros que actúen con mayor rapidez;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>47.</NO.P>Espera con interés el próximo plan de adaptación al cambio climático de la Unión, que incluirá medidas legislativas, según proceda, encaminadas a garantizar una preparación coordinada de la Unión para afrontar el aumento de los riesgos climáticos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>48.</NO.P>Pide a la Unión que siga investigando y aborde de qué formas contribuye al cambio climático más allá de sus fronteras;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">La triple crisis planetaria: el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>49.</NO.P>Subraya que las crisis del cambio climático, la contaminación y la pérdida de la biodiversidad están interrelacionadas y se refuerzan mutuamente, y que las respuestas a estas crisis deben armonizarse; hace hincapié en la importancia de proteger, conservar y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas, incluidos los ecosistemas ricos en carbono existentes, y de gestionar los recursos naturales de manera sostenible con el fin de mejorar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo basadas en la naturaleza;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>50.</NO.P>Recuerda la importancia del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) a la hora de cumplir los objetivos de la Unión en materia de clima y biodiversidad; recuerda asimismo que la Ley de Restauración de la Naturaleza es una de las herramientas de la Unión para cumplir sus objetivos con arreglo al Reglamento UTCUTS<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y atender sus obligaciones internacionales en materia de biodiversidad, en particular el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>51.</NO.P>Recuerda la importancia de que las políticas medioambientales se diseñen y apliquen en plena consonancia con el concepto de «Una sola salud», cuyo objetivo es equilibrar y optimizar de forma sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>52.</NO.P>Subraya la necesidad de apoyar y proteger a los defensores del medio ambiente y de exigir responsabilidades a quienes los amenazan;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>53.</NO.P>Hace hincapié en que el suelo es el mayor almacén terrestre de carbono y desempeña un papel indispensable en el ciclo climático mundial; acoge con satisfacción todos los esfuerzos realizados por gobiernos y organizaciones no gubernamentales para aprovechar al máximo el potencial de los suelos con el fin de mitigar el cambio climático y mejorar la disponibilidad de agua; subraya, a este respecto, el acuerdo alcanzado a escala de la Unión sobre la Ley de Vigilancia del Suelo, que contribuye a mejorar las capacidades de los Estados miembros y facilita a la Unión el cumplimiento de sus compromisos internacionales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>54.</NO.P>Destaca el importante papel que desempeñan los bosques en la acción por el clima y en la mitigación del cambio climático; subraya, en este sentido, la importancia de las iniciativas mundiales contra la deforestación, ya que los bosques constituyen uno de los mayores sumideros de carbono del mundo y son depósitos esenciales en términos de biodiversidad; subraya la urgente necesidad de proteger los territorios forestales más importantes del mundo, como la selva amazónica, también en las regiones ultraperiféricas de la Unión; reafirma el compromiso de la Unión con la Declaración de los Dirigentes reunidos en Glasgow sobre los Bosques y el Uso de la Tierra (CP26); pide a todas las Partes que fijen objetivos para aumentar las absorciones netas de CO<STRING SUBSCRIPT="on">2</STRING> equivalente través de las actividades de UTCUTS;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>55.</NO.P>Subraya la importancia decisiva de los humedales —incluidas las turberas, los manglares y otros ecosistemas costeros e interiores de humedales— como algunos de los sumideros naturales de carbono más eficaces del planeta; pide a todas las Partes que redobles con urgencia los esfuerzos para conservar, gestionar de forma sostenible y restaurar los humedales como estrategia esencial para la mitigación del cambio climático, la adaptación al mismo, la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad de las actividades sociales y económicas relacionadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>56.</NO.P>Destaca la importancia de detectar y maximizar las posibles sinergias entre la biodiversidad y las acciones por el clima, en particular dando prioridad a la protección, restauración y gestión de ecosistemas y especies importantes en los ciclos del carbono, tal como se acordó en la CP16 en Cali (Colombia); destaca la importancia de aplicar el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal; acoge con satisfacción, a este respecto, la presentación de estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad por 55 partes, y de objetivos nacionales por 139 partes, e insta a todas las demás partes a que se apresuren a seguir su ejemplo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>57.</NO.P>Insiste en la importancia de proteger, conservar y restaurar los ecosistemas acuáticos y relacionados con el agua; pide que se intensifiquen las medidas en materia de uso sostenible del agua, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías hídricas innovadoras, especialmente en lugares gravemente afectados por sequías o escasez de agua; destaca las devastadoras repercusiones medioambientales, sociales y económicas de la desertificación, las sequías, las inundaciones y la contaminación del agua; acoge con satisfacción la estrategia europea de resiliencia hídrica y pide a la Comisión y a los Estados miembros que la apliquen con celeridad; pide que se adopten nuevas medidas para hacer frente a la contaminación derivada de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la aplicación de la legislación vigente y garanticen el cumplimiento de la Directiva marco sobre el agua<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>58.</NO.P>Acoge con satisfacción la adopción del Tratado de Alta Mar y exige su rápida ratificación y aplicación por las Partes; pide a las Partes que continúen trabajando en el diálogo sobre el océano y el cambio climático; destaca que el sistema climático mundial depende de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, que están perdiendo su capacidad de regulación a causa del calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la eutrofización, la desoxigenación y la erosión costera;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>59.</NO.P>Destaca la importancia de los esfuerzos mundiales para luchar contra la degradación de los ecosistemas marinos, puesto que el océano absorbe el 30 % de todas las emisiones de carbono, captura el 90 % del exceso de calor y suministra más del 50 % del oxígeno mundial, además de ser un depósito esencial en términos de biodiversidad; acoge con satisfacción el resultado de la Ocean Week (Semana de los Océanos) de Niza sobre el aumento de los compromisos de financiación para la conservación de los océanos; pide que se adopten medidas urgentes para restaurar los ecosistemas marinos y garantizar la protección efectiva de las zonas marinas protegidas; recuerda el objetivo 3 del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de proteger el 30 % de los mares de aquí a 2030;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>60.</NO.P>Destaca la necesidad de abordar de manera global los vínculos entre el cambio climático, la contaminación atmosférica y la salud pública, también en la CP; acoge con satisfacción la Declaración sobre el clima y la salud de la CP28, firmada por más de 150 gobiernos; pide que las mejoras de la calidad del aire se integren en las políticas climáticas y se tengan en cuenta en las contribuciones determinadas a nivel nacional; pide asimismo a todas las Partes que aceleren la adopción de medidas significativas que contribuyan a la calidad del aire; insta a las Partes a que garanticen que la financiación de la lucha contra el cambio climático priorice las soluciones de aire limpio con beneficios cuantificables para la salud, la equidad y el clima;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>61.</NO.P>Destaca que el cambio climático contribuirá al aumento de la resistencia a los antibióticos; reitera, a este respecto, la necesidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a la resistencia a los antimicrobianos, y pide que todas las Partes redoblen sus esfuerzos encaminados a lograr una reducción y un uso más prudente de los antimicrobianos para luchar contra el riesgo de resistencia; pide, a este respecto, compromisos vinculantes en los tratados internacionales pertinentes; lamenta la falta de medidas adoptadas hasta la fecha;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>62.</NO.P>Destaca la necesidad de luchar contra el impacto ambiental de los plásticos a lo largo de su ciclo de vida, incluidos sus efectos en el clima; incide en la necesidad de una fijación de precios adecuada del carbono de las materias primas para reducir significativamente los combustibles fósiles en el sector de los plásticos; observa que los trabajos respecto al tratado mundial sobre los plásticos siguen en curso y lamenta que, nuevamente, las partes no hayan podido llevar a buen término el tratado en Ginebra en agosto de 2025 debido a los desacuerdos sobre su ámbito de aplicación; pide que se adopte un acuerdo ambicioso que aborde todas las fases de la producción, el consumo y la gestión de residuos del plástico;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>63.</NO.P>Lamenta los elevados costes de la contaminación química mundial, que empeora las crisis climática y de biodiversidad; pide a las Partes que apliquen medidas para cumplir los objetivos y metas estratégicos adoptados en virtud del Marco Mundial sobre los Productos Químicos de las Naciones Unidas; subraya la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros lideren los esfuerzos mundiales para hacer frente a la contaminación química, por ejemplo, mediante la revisión de sus políticas en materia de sustancias químicas, cuando sea necesario;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Los derechos de los pueblos indígenas</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>64.</NO.P>Subraya la necesidad de proteger los derechos e intereses de los pueblos indígenas y las comunidades locales tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; destaca la necesidad de asegurar el derecho al consentimiento libre, previo e informado; destaca que todos los proyectos contemplados en el artículo 6 que afecten a tierras o comunidades indígenas deben contar con la participación de estos pueblos indígenas y respetar sus derechos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>65.</NO.P>Subraya que los pueblos indígenas no son solo partes interesadas o grupos vulnerables, sino que son titulares de derechos reconocidos en el preámbulo del Acuerdo de París; destaca la necesidad de la participación política de los pueblos indígenas en las CP y en otros procesos de la CMNUCC para promover un compromiso significativo en todos los órganos decisorios; reconoce la necesidad de financiar y facilitar la presencia de pueblos indígenas en las CP y en las reuniones técnicas de los órganos subsidiarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>66.</NO.P>Reconoce que las tierras indígenas son puntos críticos de biodiversidad y que los pueblos indígenas desempeñan un papel fundamental en la conservación y la gestión sostenible de los recursos; recuerda que, según el quinto informe de evaluación del GIECC, las formas de conocimiento autóctonas, locales y tradicionales constituyen un recurso fundamental de cara a la adaptación al cambio climático; lamenta que los conocimientos indígenas no se utilicen eficazmente; subraya, en particular, el papel que desempeñan estos conocimientos a la hora de evitar una adaptación inadecuada;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>67.</NO.P>Destaca la necesidad de que los pueblos indígenas tengan acceso directo a la financiación de la lucha contra el cambio climático a través de fondos internacionales para el clima, como el Fondo Verde para el Clima, el Fondo de Adaptación y el Fondo de Pérdidas y Daños;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Clima, paz y seguridad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>68.</NO.P>Reconoce que se ha prestado más atención a las cuestiones sobre el clima, la paz y la seguridad en las reuniones de la CP, especialmente en la CP29, con la puesta en marcha del Llamamiento de Bakú sobre la acción por el clima para la paz, el socorro y la recuperación, y con la anterior iniciativa «Respuestas climáticas para mantener la paz» de la CP27 y la Declaración sobre el clima, el socorro, la recuperación y la paz de la CP28;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>69.</NO.P>Observa que el informe de situación de la Comisión sobre la Comunicación conjunta titulada «Una nueva perspectiva sobre el nexo entre clima y seguridad», publicado en febrero de 2025, reconoce los vínculos entre el cambio climático, la degradación del medio ambiente y las cuestiones relacionadas con la paz, seguridad y defensa, subrayando su relevancia para la política exterior;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>70.</NO.P>Destaca que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son multiplicadores de amenazas que pueden dar lugar a una escasez de alimentos y recursos naturales, un aumento de las tensiones en las relaciones internacionales y de los conflictos sobre los recursos naturales, y causar catástrofes naturales, que son motores importantes del desplazamiento humano y de los flujos migratorios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>71.</NO.P>Destaca la necesidad de una mayor atención internacional a los impactos ambientales de los conflictos; subraya la devastación medioambiental causada por ataques y operaciones militares en todo el mundo, e insta al cese de estas actividades de conformidad con el Derecho internacional; incide en que, más allá de la destrucción inmediata y la pérdida de vidas humanas, los conflictos en curso perturban los ecosistemas, agotan los recursos naturales, contaminan el medio ambiente y ponen en peligro la salud de nuestro planeta para las generaciones venideras, socavando al mismo tiempo los esfuerzos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; subraya, en particular, los últimos informes del PNUMA sobre el aterrador alcance de los daños medioambientales causados por los conflictos tanto en Ucrania<FOOTNOTE><FIELD> Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, <STRING ITALIC="on">The Environmental Impact of the Conflict in Ukraine: A Preliminary Review</STRING>, 14 de octubre de 2022.</FIELD></FOOTNOTE> como en Gaza<FOOTNOTE><FIELD> Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, <STRING ITALIC="on">«Environmental Impact of the Conflict in Gaza» (Impacto medioambiental del conflicto en Gaza): Preliminary Assessment of Environmental Impacts</STRING>, 18 de junio de 2024.</FIELD></FOOTNOTE>; recuerda, además, el informe del Centro Común de Investigación sobre los daños medioambientales causados por la guerra de agresión en curso de Rusia en Ucrania<FOOTNOTE><FIELD> Centro Común de Investigación, <STRING ITALIC="on">Status of Environment and Climate in Ukraine</STRING>, 2025.</FIELD></FOOTNOTE>, en el que se refieren intensos picos de contaminación tóxica, la degradación del suelo y las perturbaciones en los sistemas de vigilancia; considera que las entidades reconocidas como responsables de los conflictos por la Corte Internacional de Justicia también deben rendir cuentas de los costes climáticos y medioambientales de la guerra y la ocupación, y de la reconstrucción posterior al conflicto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>72.</NO.P>Destaca que una diplomacia climática reforzada en el marco de la CMNUCC es fundamental para contribuir a reafirmar el multilateralismo, especialmente en un contexto de aumento de las tensiones geopolíticas y disminución de la confianza en la cooperación mundial; subraya la importancia simbólica de la CP30 como 10.º aniversario del Acuerdo de París; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen a la Presidencia de la CP30 en su compromiso con el multilateralismo; destaca que, con su presidencia tanto de los BRICS como de la CP30, Brasil puede aprovechar la oportunidad de impulsar una agenda más sólida y coordinada para avanzar en cuestiones económicas, políticas y medioambientales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>73.</NO.P>Subraya que los objetivos climáticos no pueden alcanzarse sin el apoyo y la participación de los ciudadanos; pide a todas las Partes que sensibilicen y difundan información acerca del cambio climático y las cuestiones conexas y colaboren con los representantes públicos para obtener apoyo público a las medidas de mitigación y adaptación; expresa su preocupación por la creciente difusión de información errónea y desinformación en materia climática, también por parte de agentes estatales, e insta a todos los gobiernos a que aborden esta cuestión con carácter de urgencia, habida cuenta de la amenaza que supone tanto para la relevancia de la acción por el clima como para la democracia; destaca la importancia del acceso a la información con base científica y de la salvaguardia de los medios de comunicación independientes; incide en la importancia del trabajo realizado por el GIECC para proporcionar asesoramiento y datos sólidos de carácter científico; pide a la CMNUCC que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la desinformación en materia climática; pide a la Comisión que se adhiera a la Iniciativa Mundial de Integridad de la Información sobre el Cambio Climático para luchar contra la desinformación en materia climática;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Esfuerzos en todos los sectores</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>74.</NO.P>Subraya que todos los sectores deben contribuir a la reducción de las emisiones y a lograr la neutralidad climática en consonancia con el Acuerdo de París;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>75.</NO.P>Celebra que casi 160 países se hayan convertido en signatarios del Compromiso Mundial de Reducción de Emisiones de Metano; insta a los Estados miembros de la Unión que aún no se hayan adherido al Compromiso a que lo hagan antes de la CP30; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten nuevas medidas para alcanzar el objetivo del Compromiso Mundial de Reducción de Emisiones de Metano; pide a todas las Partes que adopten objetivos específicos de reducción de las emisiones de metano y los incluyan en sus CDN; pide una evaluación cuantificada y con base científica de los progresos realizados desde su adopción en la CP26;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>76.</NO.P>Recuerda que el metano tiene más de 80 veces la potencia de calentamiento del dióxido de carbono en sus primeros veinte años en la atmósfera, y destaca por tanto la importancia de acelerar la reducción del metano; toma nota con preocupación de las conclusiones del informe de la AIE de 2025, en las que se destaca el continuo aumento de las emisiones de metano, la deficiente aplicación del Compromiso Mundial de Reducción de Emisiones de Metano y el hecho de que los países subestimen considerablemente su contaminación por metano en el sector energético, y de que la AIE estima que las emisiones son en torno a un 80 % superiores al total notificado por los gobiernos; recuerda que las emisiones de metano del sector energético siguen siendo una de las categorías de emisiones más fáciles y económicamente beneficiosas para reducir a escala mundial; pide el apoyo de la Unión a la creación de un club de compradores para la reducción de metano junto con otros grandes importadores de combustibles fósiles, inspirado en la First Movers Coalition, adoptando un valor común de intensidad de metano máxima, en consonancia con el Reglamento (UE) 2024/1787, acelerando así la reducción mundial del metano;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>77.</NO.P>Recuerda el Reglamento (UE) 2024/1787 adoptado relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético, que también se aplicará a partir del 1 de enero de 2027 a los importadores de petróleo crudo, gas natural y carbón de la Unión; destaca el papel fundamental de este Reglamento y su aplicación a la hora de impulsar la reducción de las emisiones de metano en fases anteriores, garantizar la confianza de los inversores y establecer normas mundiales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>78.</NO.P>Observa con preocupación que el sector del transporte es el único en el que las emisiones han aumentado a escala de la Unión desde 1990 y que será necesaria una reducción más sustancial para cumplir los objetivos climáticos de la Unión; destaca la importancia de nuevas medidas para apoyar la electrificación del transporte por carretera como forma de reducir las emisiones del transporte por carretera, junto con otras medidas de apoyo al cambio modal, el transporte intermodal y el transporte público en general; pide a la Comisión que incluya las emisiones procedentes del transporte internacional en las CDN; expresa su preocupación por el hecho de que el informe de evaluación del plan nacional integrado de energía y clima de la Comisión de 2025 mostrara que algunos Estados miembros siguen contando con sistemas de apoyo a los vehículos impulsados por combustibles fósiles, y pide a dichos Estados miembros que los eliminen gradualmente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>79.</NO.P>Reitera su petición a la Comisión para que garantice la equidad social de las medidas de descarbonización del transporte, también mediante la incorporación de las emisiones de los superyates, los aviones privados y los aviones corporativos a las políticas climáticas de la Unión; reitera asimismo su petición a todas las Partes, incluidos los Estados miembros de la Unión, para que adopten medidas para desalentar el uso de aviones privados; destaca el impacto climático desproporcionado de los aviones privados, que son hasta catorce veces más contaminantes por pasajero que los vuelos comerciales; subraya la importancia de predicar con el ejemplo e insta a todos los participantes en la CP30, especialmente aquellos de las instituciones de la Unión, a que se abstengan de utilizar aviones privados y a que elijan la opción de transporte menos contaminante posible para llegar a su destino<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2024, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2024 (CP29) en Bakú (Azerbaiyán) (DO C, C/2025/808, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/808/oj).</FIELD></FOOTNOTE>;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>80.</NO.P>Acoge con satisfacción los progresos realizados en el plano internacional para imponer gravámenes sobre el carbono al transporte marítimo internacional; considera, no obstante, que sigue existiendo una brecha entre el acuerdo alcanzado por la Organización Marítima Internacional (OMI) y los objetivos a largo plazo fijados por la OMI; destaca, a este respecto, el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión, que se aplica de forma progresiva al tráfico marítimo a partir de 2025;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>81.</NO.P>Pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento, una vez incorporadas formalmente las medidas de descarbonización adoptadas por la OMI en la 83.ª sesión del Comité de Protección del Medio Marino (CPMM 83), en el que se evalúe su integridad medioambiental general y su contribución a los objetivos del Acuerdo de París, así como una comparación con el nivel de integridad medioambiental previsto en las disposiciones del RCDE UE;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>82.</NO.P>Acoge con satisfacción el análisis<FOOTNOTE><FIELD> COM(2025)0110.</FIELD></FOOTNOTE> publicado por la Comisión el 18 de marzo de 2025, que muestra que no existen pruebas que apunten a un aumento del uso de buques más pequeños fuera del ámbito de aplicación del RCDE UE o de transferencias entre buques como forma de eludir la reciente ampliación del RCDE UE al transporte marítimo; recuerda la cláusula de revisión del RCDE UE 2026, que prevé la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación a los buques más pequeños, incluidos los buques de alta mar con un arqueo bruto de entre 400 y 5 000 toneladas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>83.</NO.P>Señala que el sector agrícola generó el 10-12 % de las emisiones antropogénicas mundiales y el 11 % de las emisiones totales de la Unión en 2020; reconoce el importante potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrícola; destaca que los agricultores y el sector agrícola son especialmente vulnerables al cambio climático, y que este fenómeno supone una amenaza significativa para la seguridad alimentaria en todo el mundo; destaca que las políticas para lograr la reducción de las emisiones en el sector agrícola deben hacer todo lo posible para garantizar la seguridad alimentaria; destaca la necesidad de aplicar un marco político que incentive métodos de agricultura sostenible y apoye a los agricultores, en particular a los pequeños agricultores, en la transición hacia prácticas resilientes y que recompense a los agricultores que respaldan los esfuerzos de mitigación y protegen la biodiversidad; destaca los beneficios medioambientales de la rehumidificación de turberas drenadas y otras medidas que promueven la biodiversidad en las explotaciones, la salud del suelo y la calidad del agua, al tiempo que contribuyen a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>84.</NO.P>Celebra que, según el Banco Mundial, el 28 % de las emisiones mundiales estén ahora cubiertas por la fijación de precios del carbono<FOOTNOTE><FIELD> Banco Mundial, <STRING ITALIC="on">State and Trends of Carbon Pricing 2025</STRING> (Estado y tendencias de la fijación de precios del carbono en 2025), Banco Mundial, Washington D. C., mayo de 2025.</FIELD></FOOTNOTE>; lamenta, no obstante, que tanto la cobertura como los niveles de precio sigan siendo demasiado bajos para cumplir los objetivos establecidos en el Acuerdo de París; destaca que la fijación de precios del carbono aumenta los ingresos, que deben utilizarse para la acción por el clima y una transición justa;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>85.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que Brasil esté introduciendo un RCDE y que varios socios comerciales de la Unión hayan introducido o tengan previsto introducir el comercio de derechos de emisión de carbono u otros mecanismos de fijación de precios del carbono, también en respuesta a la introducción del mecanismo de ajuste en frontera por carbono; pide a la Comisión que siga alentando y apoyando a otras Partes para que introduzcan o mejoren mecanismos de fijación de precios del carbono similares y que estudie los vínculos y otras formas de cooperación con mecanismos de este tipo existentes fuera de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que establezca salvaguardias para garantizar que cualquier vinculación con el RCDE UE siga contribuyendo permanentemente a la mitigación y no socave los compromisos internos de la Unión en materia de emisiones de gases de efecto invernadero;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>86.</NO.P>Destaca que el balance mundial subraya la importancia de la transición hacia estilos de vida sostenibles y patrones de consumo y producción sostenibles, también a través de un refuerzo de la economía circular; destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para desarrollar y mejorar la economía circular de la Unión; insta a la Comisión a que proponga a la mayor brevedad posible y tras una evaluación de impacto, un objetivo para 2030 relativo a la huella material y de consumo de la Unión, de conformidad con el compromiso del VIII PMA;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>87.</NO.P>Destaca la necesidad urgente de hacer frente a los impactos climático y medioambiental del sector textil, que genera en torno al 8-10 % de las emisiones mundiales de GEI y un consumo importante de recursos, en particular de agua y energía; reitera que la industria textil debe desempeñar un papel importante en la transición hacia una economía circular y que debe abordar los retos relacionados con la prevención de residuos, la gestión de residuos, la eliminación de microplásticos, el uso del agua, la sobreproducción, las prácticas de moda ultrarrápida y rápida, la durabilidad general y la no toxicidad del proceso de producción, así como la reciclabilidad en el sector textil; destaca, a este respecto, la importancia de la reciente modificación de la Directiva marco de la Unión sobre residuos; incide en la necesidad de mejorar urgentemente las normas en materia de derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor textil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>88.</NO.P>Destaca el impacto del cambio climático en el sector turístico, en tanto que contribuyente al mismo y sector vulnerable, y la necesidad de que los destinos se adapten a los riesgos climáticos y desarrollen un turismo resiliente con respecto al cambio climático; pide que se promueva un cambio encaminado al refuerzo del turismo sostenible, con prácticas medioambientalmente responsables y con bajas emisiones de carbono;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>89.</NO.P>Observa el creciente interés científico y político que despierta la modificación de la radiación solar (MRS), un conjunto de métodos de geoingeniería propuesto, como la inyección de aerosoles en la estratosfera, que consiste en reflejar artificialmente la luz solar y enfriar el planeta; destaca que la MRS no sirve para hacer frente a la causa fundamental del cambio climático, no aporta seguridad científica sobre sus posibles efectos y compromete la estabilidad climática y geopolítica, potencialmente de forma devastadora; recuerda que se ha bloqueado una resolución de las Naciones Unidas sobre gobernanza mundial; hace hincapié en que, a falta de pruebas científicas sólidas en materia de seguridad, eficacia y gobernanza, toda iniciativa de ingeniería climática debe guiarse por el principio de precaución;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>90.</NO.P>Recuerda las recomendaciones del Grupo de Consejeros Científicos Principales de la Comisión publicadas en diciembre de 2024 y, en consecuencia, pide a la Comisión que asuma un papel proactivo en la negociación de un marco de gobernanza mundial para la MRS basado en una posición firme de no despliegue, y que refuerce la capacidad de detectar y cuantificar cualquier despliegue no declarado de MRS; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una moratoria a escala de la Unión respecto al uso de la MRS, y que velen por que toda posible financiación pública para la investigación científica responsable y las evaluaciones internacionales exhaustivas de los riesgos, los posibles efectos y las repercusiones de esta tecnología no sustituya a la financiación pública destinada a la investigación sobre adaptación y mitigación;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Cambio climático y género</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>91.</NO.P>Subraya la importancia de las perspectivas de género y los enfoques inclusivos en el proceso de la CMNUCC, incluido el programa de trabajo sobre la transición justa; pide a todas las Partes, incluida la Unión y sus Estados miembros, que intensifiquen sus esfuerzos para integrar la igualdad de género en sus CDN revisadas y en sus planes nacionales de adaptación, así como en sus políticas climáticas y medioambientales, en particular las relacionadas con la mitigación, la adaptación y las pérdidas y daños; hace hincapié en la necesidad de que todas las Partes, incluida la Unión y sus Estados miembros, adopten medidas más concretas para cumplir los compromisos contraídos en el marco del renovado Plan de Acción en materia de Género que se acordó en la CP25; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que redoblen los esfuerzos para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción en materia de Género III de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>92.</NO.P>Pide que se elabore un nuevo y ambicioso Plan de Acción en materia de Género antes de la CP30 que sea interseccional, inclusivo, mensurable, basado en los derechos humanos y cohesivo en todos los ámbitos de la acción por el clima; pide a las Partes que garanticen que la financiación de la lucha contra el cambio climático tenga en cuenta la perspectiva de género y que el Plan de Acción en materia de Género incluya un plan de financiación adecuado y específico; pide a todas las Partes que adopten un nuevo Plan de Acción en materia de Género durante la CP30;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>93.</NO.P>Reitera que la capacidad adaptativa y la vulnerabilidad difieren según el género, la edad, la habilidad, la raza y los estratos ocupacionales; pide, por tanto, a todas las Partes que evalúen las necesidades de las poblaciones vulnerables, respondan a ellas y las prioricen en sus planes nacionales de adaptación, comunicaciones sobre adaptación y CDN;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>94.</NO.P>Reconoce el impacto desproporcionado del cambio climático en las mujeres y las niñas, que exacerba las desigualdades de género existentes y acarrea amenazas únicas para sus medios de subsistencia, su salud y su seguridad; reitera la necesidad de acelerar la actuación en favor de la reducción del riesgo de catástrofes con perspectiva de género y, por ende, una aplicación del Marco de Sendai que responda a las cuestiones de género; pide que se sigan realizando esfuerzos para priorizar y tener en cuenta el género en la preparación para casos de catástrofes, en particular con conjuntos de datos desglosados referentes a la reducción del riesgo de catástrofes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>95.</NO.P>Considera que debe aumentarse y facilitarse el acceso de las mujeres a financiación inclusiva para luchar contra el cambio climático, habida cuenta de que las mujeres disponen de un acceso desproporcionadamente menor a los recursos financieros para proyectos de adaptación al cambio climático y mitigación del mismo; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que informen sobre la perspectiva de género de sus contribuciones a la financiación de la lucha contra el cambio climático y a que mejoren la coherencia entre el apoyo a la igualdad de género y al clima con instrumentos de acción exterior y a través del Banco Europeo de Inversiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>96.</NO.P>Reitera la importancia de aumentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en el contexto de la diplomacia climática, también en las delegaciones de la CP y en el liderazgo a todos los niveles de la acción por el clima; pide a todas las Partes que aspiren a la paridad de género en sus delegaciones y a todos los niveles de las negociaciones y la toma de decisiones sobre el cambio climático; insta a todas las Partes a que designen un centro de referencia nacional en materia de género y cambio climático y aumenten los recursos, formación y apoyo asociados, también dentro de la Unión;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Participación de las partes interesadas en la CP30</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>97.</NO.P>Recuerda la importancia de la plena participación de todas las Partes en los procesos de toma de decisiones de la CMNUCC en un espíritu de colaboración sincera, y reconoce que proteger el espacio para que la sociedad civil y los agentes locales y regionales trabajen y participen en la gobernanza climática es fundamental para la rendición de cuentas y la transparencia; reconoce que existen numerosos obstáculos a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las CP; destaca que la sociedad civil y los agentes de ámbito local y regional desempeñan un papel fundamental a la hora de avanzar en la aplicación de las CDN al garantizar que las acciones sean eficaces, se adapten a las necesidades locales y respondan a las necesidades de la comunidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>98.</NO.P>Pide a la presidencia de la CP30 y a las futuras presidencias que permitan una mejor participación de los países en desarrollo y de los delegados de los países menos desarrollados y que asignen recursos adicionales a este fin; anima a las Partes a que incluyan a jóvenes en sus delegaciones para garantizar que las futuras generaciones desempeñen un papel activo en la toma de decisiones que afectan a su futuro; acoge con satisfacción la creación del papel de «Youth Climate Champion» en la CP28 como un paso hacia una mayor inclusión de los jóvenes en el proceso de la CMNUCC; pide que la CP30 institucionalice la participación significativa de los niños y los jóvenes, también a través de mecanismos de diálogo estructurado y representación oficial; pide un mayor uso de plataformas virtuales en las CP para mejorar la inclusividad mundial y la participación de delegados y representantes de la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>99.</NO.P>Pide a los organizadores de las CP que garanticen que los derechos humanos, las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, la participación plena y sin restricciones de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluido el derecho de reunión y asociación pacíficas, y el acceso equitativo a esta y a las futuras CP estén plenamente consagrados y garantizados en el acuerdo de país anfitrión, que se hará público lo antes posible tras su firma; pide a la Secretaría de la CMNUCC que supervise el cumplimiento e intervenga en caso de infracción de esos criterios sobre derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>100.</NO.P>Considera que de cara a la selección de la ciudad anfitriona para cualquier futura reunión de la CP se debe tener en cuenta un conjunto de condiciones predefinidas, como la capacidad logística y organizativa, la seguridad y la protección, así como los efectos medioambientales, económicos y sociales de la organización del acto; destaca la importancia de que la organización de la CP30 sea sostenible; lamenta cualquier impacto negativo que la CP30 pueda tener en el ecosistema local y la comunidad local de Belén; pide que se adopten medidas preventivas para mitigar esos riesgos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Conflictos de intereses, transparencia e integridad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>101.</NO.P>Expresa su preocupación por el hecho de que más de 1 770 miembros de grupos de presión de combustibles fósiles fueran asistentes acreditados en la CP29; pide a la CMNUCC y a las Partes que garanticen que el proceso de toma de decisiones esté protegido de intereses contrarios al objetivo del Acuerdo de París; insta a la CMNUCC a que tome la iniciativa y proponga un marco de rendición de cuentas ambicioso que proteja la labor de la CMNUCC de las influencias indebidas, sobre la base del modelo recogido en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco con respecto a la industria del tabaco; insta a todas las Partes a que convengan, en el marco de este Acuerdo, una definición de «conflicto de intereses» con el fin de reforzar los requisitos de divulgación;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>102.</NO.P>Pide que la acreditación de los observadores esté supeditada a la presentación de una declaración formal de los intereses representados a un registro de la CMNUCC, accesible al público, con el fin de aumentar la transparencia sobre la influencia en la CP;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>103.</NO.P>Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión no haya proporcionado acreditación a grupos de presión de combustibles fósiles para que asistan a la CP29 y pide que se mantenga esta práctica; lamenta que ciento trece grupos de presión sobre combustibles fósiles fueran acreditados por los Estados miembros de la Unión en la CP29 y pide a todos los Estados miembros que se abstengan de acreditar a grupos de presión sobre combustibles fósiles para asistir a la CP30 o a cualquier otra futura CP;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Industria, pymes y competitividad</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>104.</NO.P>Considera que la CP30 constituye un hito clave diez años después del Acuerdo de París y subraya que la lucha contra el cambio climático debe ser un poderoso motor del crecimiento, reducir la pobreza energética e impulsar la resiliencia, la sostenibilidad y la competitividad de las industrias y las pequeñas y medianas empresas (pymes); pide a los responsables de la formulación de políticas de todas las Partes en la Convención que apliquen respuestas ambiciosas, oportunas y específicas dentro de un marco de transición estable, predecible y favorable, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>105.</NO.P>Destaca que unas políticas facilitadoras adecuadamente diseñadas y aplicables pueden garantizar que la descarbonización y los objetivos climáticos vayan acompañados del crecimiento industrial, la creación de empleo y la innovación; recuerda que la inversión en tecnologías sostenibles y limpias contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales, económicos y sociales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>106.</NO.P>Considera de suma importancia que la Unión garantice una transición justa hacia la neutralidad climática de aquí a 2050, mantenga el apoyo público a la acción por el clima y dé ejemplo, lo que debe garantizar la ventaja de ser pionero en las tecnologías limpias y las industrias sostenibles; pide medidas firmes y específicas para proteger a la industria de la Unión del riesgo de fuga de carbono y de la competencia desleal a escala mundial, garantizando unas condiciones de competencia equitativas a esa misma escala; destaca la urgencia de abordar los precios de la energía persistentemente elevados que socavan la competitividad de la industria de la Unión, también mediante inversiones en energías limpias y renovables, eficiencia energética, redes y flexibilidad;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>107.</NO.P>Reconoce que el objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, mejorando al mismo tiempo su competitividad, conlleva una profunda transformación industrial, que requiere inversiones públicas y privadas masivas y específicas adaptadas a las distintas circunstancias de los Estados miembros y de los sectores, así como un mayor apoyo a las tecnologías limpias, la innovación, las capacidades y las infraestructuras; subraya que invertir en cadenas de valor industriales para las tecnologías limpias también es clave para reindustrializar la Unión e impulsar su autonomía estratégica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>108.</NO.P>Insta a que se apoye a las empresas industriales de la Unión, incluidas las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, a fin de preservar su liderazgo mundial, al tiempo que descarbonizan y transitan hacia una economía de cero emisiones netas; subraya la necesidad de ofrecer soluciones eficaces para apoyarlas en esta fase de transición con el fin de fomentar su capacidad de innovación y garantizar la competitividad, proporcionarles procedimientos administrativos predecibles y simplificados, como los procesos de concesión de permisos en línea y el acceso a la financiación, y facilitarles su participación en la contratación pública;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>109.</NO.P>Pide que se acelere la descarbonización al tiempo que se refuerza la competitividad; acoge con satisfacción el Reglamento sobre la Industria de Cero Emisiones Netas<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» [COM(2025)0085].</FIELD></FOOTNOTE>, el Pacto por una Industria Limpia<FOOTNOTE><FIELD> Véase la nota anterior.</FIELD></FOOTNOTE> y el Plan de Acción para una Energía Asequible<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, titulada «Plan de Acción para una Energía Asequible» [COM(2025)0079].</FIELD></FOOTNOTE> como pasos fundamentales hacia una economía resiliente y climáticamente neutra, así como la próxima Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial; acoge con satisfacción el Fondo de Innovación de la Unión ampliado, que apoya la expansión de las nuevas innovaciones y tecnologías en Europa encaminadas a la descarbonización y el desarrollo de la cadena de suministro;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>110.</NO.P>Apoya la gestión del carbono como parte de las medidas de mitigación de las emisiones industriales y subraya el papel esencial que desempeña la captura, la utilización y el almacenamiento de carbono en la descarbonización de las emisiones industriales difíciles de reducir y en la obtención de productos hipocarbónicos, incluido el hidrógeno de bajas emisiones de carbono; recuerda la estrategia de gestión industrial del carbono<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2024, titulada «Hacia una gestión industrial ambiciosa del carbono en la UE» [COM(2024)0062].</FIELD></FOOTNOTE> para ampliar la captura, el almacenamiento, el uso y la eliminación de CO₂; acoge con satisfacción los avances para establecer un mercado mundial del carbono, que debería contribuir a la descarbonización de las industrias a escala mundial y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en todo el mundo; recuerda, a este respecto, su posición sobre el RCDE UE y el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono<FOOTNOTE><FIELD> Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2025, sobre las industrias de gran consumo de energía (DO C, C/2025/4369, 9.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4369/oj), Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2025, sobre el Pacto por una Industria Limpia (Textos Aprobados, P10_TA(2025)0137).</FIELD></FOOTNOTE>, acogiendo con satisfacción la propuesta de simplificación de dicho mecanismo en el primer paquete ómnibus como un paso importante para seguir mejorando su eficacia a la hora de abordar la fuga de carbono, y abogando por una solución viable de exportación con el fin de hacer frente al riesgo de fuga de carbono para las mercancías sujetas al MAFC exportadas de la Unión a países no pertenecientes a la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>111.</NO.P>Insta a que se mejore el acceso de las empresas industriales europeas a la financiación para descarbonizar en consonancia con el Acuerdo de París; destaca la necesidad de recursos financieros adecuados para apoyar la descarbonización en el marco del próximo marco financiero plurianual, también mediante instrumentos de financiación específicos que satisfagan eficazmente las necesidades de financiación de las industrias europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>112.</NO.P>Reconoce el papel esencial de las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, en particular las microempresas y las empresas emergentes, a la hora de impulsar y lograr innovación, creación de empleo y crecimiento económico, así como de liderar las transiciones digital y ecológica mediante la innovación y soluciones tecnológicas de vanguardia; destaca la necesidad de unas normas previsibles y de un mejor acceso a la financiación a este respecto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>113.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de que todas las Partes dispongan continuamente de un acceso seguro y competitivo a las materias primas fundamentales, incluidas las secundarias; acoge con satisfacción el Reglamento de Materias Primas Fundamentales<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).</FIELD></FOOTNOTE> y la intención de la Comisión de proponer una nueva Ley de Economía Circular, y pide cadenas de suministro diversificadas con normas equivalentes a las de la Unión; considera que se requiere un marco regulador predecible que desbloquee modelos de negocio circulares, en particular los basados en la prevención de residuos, la reutilización y el reciclado de alta calidad para garantizar el acceso a las materias primas fundamentales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>114.</NO.P>Destaca la urgencia de reciclar y mejorar las capacidades de la población activa, con inversiones en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y en academias para la adquisición de capacidades para la consecución de cero emisiones netas, con el fin de colmar la escasez de mano de obra y las carencias de capacidades en la descarbonización de la industria europea; pide la colaboración con los interlocutores sociales para abordar las carencias de capacidades y las futuras demandas de mano de obra en el ámbito de las tecnologías limpias;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Política energética</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>115.</NO.P>Destaca la importancia de eliminar gradualmente los combustibles fósiles lo antes posible, reiterando al mismo tiempo la necesidad de desarrollar medidas que garanticen el suministro de gas a un coste atenuado para los sectores que no pueden depender sustancialmente de la electrificación a corto y medio plazo; señala que, al tiempo que se esfuerza por lograr un consenso mundial respecto a dicha eliminación gradual en la CP30, la Unión debe seguir reduciendo su dependencia de los combustibles fósiles, fomentar la diversidad de sus proveedores de energía y desarrollar una economía eficiente desde el punto de vista energético y descarbonizada, con el fin de impulsar su seguridad energética y su competitividad industrial, y proporcionar acceso a una energía asequible para los hogares y las empresas; pide que la Unión ponga fin con urgencia a las importaciones de combustibles fósiles rusos, como el gas natural, que subvencionan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; acoge con satisfacción, a este respecto, la reciente hoja de ruta de REPowerEU para poner fin a las importaciones de energía rusas<FOOTNOTE><FIELD> Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2025, titulada «Hoja de ruta destinada a poner fin a las importaciones de energía procedente de Rusia» [COM(2025)0440].</FIELD></FOOTNOTE>; pide a los países del G7 que lideren la transición energética dando ejemplo, y a todas las Partes de las CP que descarbonicen sus sistemas energéticos y pongan fin a todas las nuevas inversiones en la extracción de combustibles fósiles;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>116.</NO.P>Destaca el potencial sin explotar de la energía geotérmica para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y la política energética de la Unión, en particular para la calefacción y la obtención de calor para procesos industriales; insta a que se compartan buenas prácticas, innovaciones y tecnologías;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>117.</NO.P>Recuerda los principales resultados del primer balance mundial en el marco del Consenso de los Emiratos Árabes Unidos en la CP28, incluida la triplicación de las energías renovables y la duplicación de la eficiencia energética de aquí a 2030, así como la aceleración de las inversiones en energías limpias; acoge con satisfacción el hecho de que 2023 haya sido un año récord para el crecimiento de la capacidad de electricidad renovable<FOOTNOTE><FIELD> AIE, «<STRING ITALIC="on">Renewables</STRING>», https://www.iea.org/energy-system/renewables#tracking.</FIELD></FOOTNOTE> y pide un control y un seguimiento continuos de los avances, tanto a escala de la Unión como mundial; observa con preocupación que las tendencias actuales en materia de inversión no están en consonancia con los niveles necesarios para que el mundo alcance tales objetivos<FOOTNOTE><FIELD> AIE, <STRING ITALIC="on">World Energy Investment 2024: Overview and key findings, </STRING>2024. (Inversiones mundiales en energía en 2024: visión general y principales conclusiones).</FIELD></FOOTNOTE>, y subraya que colmar esta brecha requiere medidas políticas y una mayor coordinación entre el sector público y el privado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>118.</NO.P>Destaca la importancia de reducir a escala mundial las emisiones de metano en las cadenas de suministro de combustibles fósiles durante la transición hacia sistemas de energía limpia con el fin de alcanzar una reducción mundial del 75 % de las emisiones de metano de aquí a 2030, como se contempla en la hipótesis de cero emisiones netas para 2050 de la AIE; pide a los signatarios del Compromiso Mundial de Reducción de Emisiones de Metano que redoblen sus esfuerzos, ya que los índices de reducción actuales siguen siendo insuficientes<FOOTNOTE><FIELD> AIE, «Tracking pledges, targets and action» (Seguimiento de compromisos, objetivos y medidas), https://www.iea.org/reports/global-methane-tracker-2024/tracking-pledges-targets-and-action.</FIELD></FOOTNOTE> y las emisiones mundiales siguen superando los 120 millones de toneladas métricas anuales; acoge con satisfacción la hoja de ruta de la Asociación para la Reducción de Emisiones de Metano, puesta en marcha por la Comisión en la CP29, e insta a su rápida aplicación, en particular mostrando ejemplos de éxito en la CP30;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>119.</NO.P>Apoya un objetivo mundial de multiplicar por seis la capacidad de almacenamiento de energía hasta alcanzar 1 500 GW de aquí a 2030 y, de manera más general, aumentar la flexibilidad del sistema en consonancia con los objetivos del G7; destaca la necesidad de innovación en cuanto a las tecnologías de reducción de gases de efecto invernadero; advierte de que el cambio climático perturba los sistemas energéticos, también en lo que atañe a la eficiencia de las centrales hidroeléctricas y térmicas; subraya la necesidad de una flexibilidad no fósil y del desarrollo del almacenamiento para integrar y gestionar mejor las energías renovables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>120.</NO.P>Destaca la revisión en profundidad de la legislación de la Unión en materia de energía en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», que la ha adaptado al objetivo de la Unión de fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030, con el fin de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, y que ahora debe aplicarse de manera efectiva; considera que otras Partes deben realizar esfuerzos similares y pertinentes;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>121.</NO.P>Hace hincapié en el papel de las energías limpias y las energías renovables, la eficiencia energética y la diversificación del sistema en la consecución de la neutralidad climática; acoge con satisfacción, a este respecto, la reciente reforma de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión<FOOTNOTE><FIELD> Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión (DO L, 2024/1711, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1711/oj).</FIELD></FOOTNOTE>, cuyo objetivo es impulsar la generación de energías renovables y empoderar y proteger a los consumidores; considera que son necesarias nuevas medidas para aplicar las normas de configuración del mercado de la electricidad; subraya la necesidad de adoptar condiciones pragmáticas, claras y favorables para potenciar el hidrógeno renovable y de bajas emisiones de carbono a fin de avanzar en la transición energética, en particular en los sectores con emisiones difíciles de reducir;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>122.</NO.P>Recuerda el compromiso de la Unión con el principio de la primacía de la eficiencia energética, que tiene en cuenta la relación coste-eficacia, la eficiencia del sistema, la capacidad de almacenamiento, la flexibilidad del lado de la demanda y la seguridad del suministro; destaca su papel en la reducción de las emisiones, el recorte de las facturas energéticas, la mejora de la seguridad energética y la protección de los consumidores vulnerables;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>123.</NO.P>Hace hincapié en la necesidad de inversiones públicas y privadas a gran escala en la red energética de la Unión y las infraestructuras conexas para permitir su modernización, incluida la digitalización y la expansión, también en lo que se refiere a la interconexión transfronteriza, y una mayor integración flexible de fuentes de energía limpias y renovables, medidas de eficiencia y soluciones de almacenamiento para proporcionar energía limpia, suficiente, segura y asequible a los ciudadanos y la industria de la Unión; subraya, en particular, la necesidad de mejorar la red eléctrica de la Unión como parte del próximo paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>124.</NO.P>Destaca la necesidad de procurar una coordinación mundial con los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como de prestarles apoyo, con el fin de alcanzar un nivel de cero emisiones netas y desarrollar capacidades a través de la cooperación transfronteriza en los ámbitos de la elaboración de políticas y la transferencia de ciencia y tecnología;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>125.</NO.P>Hace hincapié en que deben fomentarse las asociaciones con países no pertenecientes a la Unión fiables sobre las dimensiones externas de las políticas energéticas; toma nota de los esfuerzos de la Unión por establecer alianzas energéticas con arreglo a una perspectiva de desarrollo sostenible, también teniendo en cuenta los intereses de sus poblaciones y comunidades locales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>126.</NO.P>Toma nota de la Declaración<FOOTNOTE><FIELD> Declaration to Triple Nuclear Energy (Declaración para triplicar la energía nuclear), diciembre de 2023.</FIELD></FOOTNOTE> para triplicar la capacidad mundial de energía nuclear de aquí a 2050, que se puso en marcha en la CP28 y que ha sido firmada a partir de la CP29 por 31 países, incluidos 12 Estados miembros de la Unión y Ucrania; recuerda, a este respecto, la puesta en marcha de la alianza nuclear presentada por varios Estados miembros de la Unión y la Alianza Industrial Europea para Reactores Modulares Pequeños;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>127.</NO.P>Destaca el papel esencial de las comunidades locales y los ciudadanos en una transición energética justa e inclusiva; destaca el marco jurídico de la Unión que habilita a las comunidades de energía y su potencial como modelo para los socios internacionales;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Investigación, innovación, tecnologías digitales y política espacial</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>128.</NO.P>Reconoce la importancia del programa Copernicus y del Centro de Conocimiento sobre la Observación de la Tierra de la Unión en la acción por el clima y su observación; hace hincapié en la importancia del seguimiento por satélite para la política climática, incluido el seguimiento de las emisiones de metano, los bosques y los sumideros de carbono; pide una investigación conjunta sobre tecnologías espaciales y climáticas, asociaciones público-privadas más sólidas y una mayor inversión en la economía espacial de la Unión para la autonomía estratégica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>129.</NO.P>Destaca el papel fundamental de la investigación y la innovación en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y del Pacto Verde; lamenta que la Unión siga sin alcanzar su objetivo de inversión en investigación y desarrollo (I + D) del 3 % del PIB y pide estrategias para impulsar la I + D industriales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>130.</NO.P>Acoge con satisfacción el papel del programa Horizonte Europa y sus asociaciones, como las empresas comunes y las comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, a la hora de impulsar la colaboración público-privada hacia la neutralidad climática, garantizando una innovación sostenible, accesible y asequible;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>131.</NO.P>Hace hincapié en que la Unión debe colaborar en la investigación centrada en la tecnología, la industria y la ciencia innovadora, lo que contribuye a realizar aportaciones importantes al Acuerdo de París, y pide la rápida aplicación de la nueva Estrategia Europea para las Ciencias de la Vida y la revisión de la Estrategia de Bioeconomía; acoge con satisfacción la iniciativa «Elige Europa para la ciencia», que mejora las oportunidades de financiación de la investigación en la Unión; pide a la Comisión que fomente las asociaciones estratégicas de investigación para permitir unas condiciones de competencia equitativas en Europa; apoya nuevas medidas que garanticen la accesibilidad a largo plazo a los datos relacionados con el clima para la comunidad investigadora internacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>132.</NO.P>Subraya el papel esencial de la digitalización en la integración energética, la conectividad de los mercados y la reducción de las emisiones; hace hincapié en la importancia de las tecnologías digitales y las herramientas basadas en la IA para lograr la transformación industrial limpia, ya que brindan oportunidades, entre otras cosas, en materia de electrificación, flexibilidad y eficiencia energética; espera con interés la hoja de ruta estratégica de la Unión para la digitalización y la IA en el sector de la energía; manifiesta su preocupación por la huella de carbono del sector de las tecnologías de la información y la comunicación y pide prácticas sostenibles en los centros de datos; recuerda el objetivo de la estrategia digital de la Unión de crear centros de datos y redes y servicios de comunicaciones electrónicas climáticamente neutros y altamente eficientes desde el punto de vista energético de aquí a 2030;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Papel del Parlamento Europeo en la CP30</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>133.</NO.P>Considera que el Parlamento Europeo debe ser parte integrante de la delegación de la Unión en la CP30, dado que debe dar su consentimiento a los acuerdos internacionales y desempeña un papel fundamental en la aplicación interna del Acuerdo de París como uno de los colegisladores de la Unión; espera, por tanto, que se le permita asistir a las reuniones de coordinación de la Unión en la CP30 en Belén y que se le garantice el acceso a todos los documentos preparatorios a su debido tiempo; se compromete a actuar con independencia y libre de conflictos de intereses;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>134.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con solicitud de que la distribuya a todas las Partes de dicho Convenio que no sean miembros de la Unión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>