<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0256</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Obligaciones derivadas de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual en el marco del diálogo transatlántico</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(B10-0446/2025)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2025, sobre las obligaciones derivadas de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual en el marco del diálogo transatlántico (2025/2776(RSP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las competencias de los Estados miembros en el desarrollo de políticas culturales ambiciosas en el ámbito audiovisual, de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 6 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado<FOOTNOTE><FIELD> DO L 303 de 28.11.2018, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/1808/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Convención de la Unesco, de 20 de octubre de 2005, sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo, de 2 de mayo de 2025, sobre la evaluación del marco jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de plataforma de intercambio de vídeos<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2025/2954, 26.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2954/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la pregunta a la Comisión sobre las obligaciones derivadas de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual<FOOTNOTE><FIELD> Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual), (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/13/oj).</FIELD></FOOTNOTE> en el marco del diálogo transatlántico (O‑000026/2025 – B10‑0010/2025),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos el artículo 142, apartado 5, y el artículo 136, apartado 2, de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual constituye la piedra angular de la política audiovisual de la Unión Europea, cuyo objetivo es crear un mercado único para estos servicios en la Unión, al tiempo que se promueve la diversidad cultural;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene por objeto garantizar unas condiciones justas para todos en el sector audiovisual, incluidos los organismos de radiodifusión televisiva, los servicios a petición y las plataformas de intercambio de vídeos; que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual incluye disposiciones para proteger a los menores y a los consumidores y para prevenir la violencia, la incitación al odio y los contenidos terroristas; que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual apoya las obras europeas, mejora la accesibilidad y tiene como objetivo garantizar la independencia de las autoridades reguladoras nacionales;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la exclusión de los servicios de comunicación audiovisual del ámbito de las negociaciones comerciales es crucial para que la Unión y sus Estados miembros mantengan y refuercen su capacidad para diseñar y aplicar políticas culturales y audiovisuales destinadas a promover y proteger la diversidad cultural;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual exige a los Estados miembros que garanticen que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición sujetos a su jurisdicción emitan al menos un 30 % de obras europeas y otorguen la importancia adecuada a estas obras; que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual también permite a los Estados miembros exigir una contribución financiera para la producción de obras europeas a los prestadores extranjeros de servicios de comunicación audiovisual que vayan dirigidos a audiencias en su territorio;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que el Reglamento de Servicios Digitales y la Directiva sobre el Comercio Electrónico establecen normas generales para los intermediarios en línea, mientras que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual establece normas específicas para el contenido audiovisual; que la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual debe seguir siendo el marco jurídico fundamental para apoyar un mercado de medios audiovisuales diverso, equitativo, seguro y competitivo en la Unión y para promover contenidos europeos independientes y con riqueza cultural;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que el memorando del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de 21 de febrero de 2025, titulado «Defending American Companies and Innovators From Overseas Extortion and Unfair Fines and Penalties» (Defensa de las empresas e innovadores estadounidenses frente a la extorsión en el extranjero y las multas y sanciones desleales), tiene por objeto enumerar las prácticas consideradas discriminatorias para las empresas estadounidenses, incluidas las obligaciones dirigidas a los servicios de emisión en tiempo real; que el representante comercial de los Estados Unidos ha incluido la Directiva de servicios de comunicación audiovisual como un obstáculo al comercio exterior en su informe de estimación del comercio nacional de los Estados Unidos de 2025;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que la designación por parte del Gobierno estadounidense de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual como un obstáculo al comercio se fundamenta en una evaluación errónea, dado que las disposiciones de la Directiva se aplican de manera neutral y no discriminatoria a todos los operadores, tanto nacionales como extranjeros, con lo que se garantiza una competencia leal y unas condiciones de competencia equitativas;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que el presidente Trump también ha manifestado su intención de imponer un arancel del 100 % a las películas realizadas fuera de los Estados Unidos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las películas estadounidenses representaron un 69 % de las entradas de cine en Europa en 2023; que nueve de los diez grupos principales de televisión y de vídeo a petición que operan en Europa son propiedad de empresas estadounidenses; que el 85 % del tiempo dedicado por los europeos a las plataformas de suscripción de vídeo a petición se concentra en tres servicios estadounidenses de emisión en tiempo real;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la Unión celebró un acuerdo comercial con los Estados Unidos el 27 de julio de 2025 que no incluye ninguna cláusula relativa a la regulación digital o audiovisual de la Unión; que, no obstante, las declaraciones posteriores del presidente Trump parecen indicar que desea persistir en sus intentos de oponerse a la regulación de las empresas estadounidenses por parte de la Unión;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Pide al Consejo y a los Estados miembros que apoyen a la Comisión en la defensa de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y de la excepción cultural de la Unión en el contexto de las negociaciones comerciales internacionales, para garantizar que los servicios de comunicación audiovisual permanezcan excluidos de los compromisos contemplados en los acuerdos comerciales, con el fin de preservar y desarrollar la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para definir y aplicar políticas culturales y audiovisuales destinadas a promover y a proteger la diversidad cultural;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Destaca que las medidas establecidas en el marco de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual constituyen una regulación legítima en aras del interés público, con el objetivo tanto de salvaguardar la diversidad cultural mediante el fomento de la producción y difusión de obras europeas como de proteger la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación y los valores democráticos; considera que cualquier retroceso respecto a los principios de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual sería muy perjudicial para el modelo cultural europeo, en particular dado el contexto de intensa competencia internacional en el sector de los medios audiovisuales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Recuerda que, de conformidad con el artículo 167 del TFUE, la política cultural es principalmente competencia de los Estados miembros; subraya que el principio de subsidiariedad no solo constituye una norma sobre el reparto de competencias, sino también una protección esencial para preservar la diversidad cultural dentro de la Unión y para contrarrestar la concentración del poder económico y tecnológico en agentes externos, en particular empresas estadounidenses;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo, de 2 de mayo de 2025, sobre la evaluación del marco jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de plataforma de intercambio de vídeos, en las que el Consejo subraya el papel crucial de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual a la hora de proporcionar la base jurídica para salvaguardar y promover un mercado de la comunicación audiovisual de la Unión que sea diverso, equitativo, seguro, fiable y competitivo, garantizando al mismo tiempo la disponibilidad de contenidos europeos independientes, fiables y culturalmente diversos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Insta a la Comisión a que rechace con firmeza cualquier intento de considerar la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual como una distorsión del comercio y a que la defienda como un instrumento regulador legítimo que resulta esencial para garantizar la protección de la diversidad cultural, la soberanía y el poder no coactivo de la Unión, tanto en la negociación y aplicación de los acuerdos comerciales con los Estados Unidos como en el marco de la evaluación y posible revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2026;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>