<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0257</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Voto por delegación en el Pleno para las diputadas durante el embarazo y después del parto</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0214/2025 - Ponente: Juan Fernando López Aguilar)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la modificación del Acta Electoral Europea por la que se permite a las diputadas votar en el Pleno por delegación durante el embarazo y después del parto (2025/2195(INL) – 2025/0900(APP))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los Tratados, y en particular los artículos 9, 10 y 14 y el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 20 y 22, el artículo 223, apartado 1, y el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el artículo 2 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (en lo sucesivo, «Acta electoral») aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, en su versión modificada, y, en particular, su artículo 6,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 5 de la Decisión del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> DO L 262 de 7.10.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/684/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el procedimiento electoral del Parlamento Europeo, en particular la de 15 de julio de 1998 sobre la elaboración de un proyecto de procedimiento electoral fundado en principios comunes para la elección de los diputados al Parlamento Europeo<FOOTNOTE><FIELD> DO C 292 de 21.9.1998, p. 66.</FIELD></FOOTNOTE>, la de 22 de noviembre de 2012 sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014<FOOTNOTE><FIELD> DO C 419 de 16.12.2015, p. 185.</FIELD></FOOTNOTE>, la de 4 de julio de 2013 sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014<FOOTNOTE><FIELD> DO C 75 de 26.2.2016, p. 109.</FIELD></FOOTNOTE>, la de 11 de noviembre de 2015 sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea<FOOTNOTE><FIELD> DO C 366 de 27.10.2017, p. 7.</FIELD></FOOTNOTE> y la de 3 de mayo de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión (76/787/CECA, CEE, Euratom) del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión<FOOTNOTE><FIELD> DO C 465 de 6.12.2022, p. 171.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, en su versión modificada de 17 de febrero de 2018<FOOTNOTE><FIELD> DO L 45 de 17.2.2018, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2018/217/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 33,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos los artículos 46 y 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A10-0214/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que el Parlamento Europeo tiene derecho a emprender la reforma de su propio procedimiento electoral y a darle su aprobación;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que la posibilidad de desarrollar un procedimiento electoral uniforme basado en el sufragio universal directo está prevista en los Tratados desde 1957;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la reforma del procedimiento electoral del Parlamento Europeo debe tener por objeto reforzar la dimensión democrática de las elecciones europeas, mejorar el funcionamiento del Parlamento Europeo y la gobernanza de la Unión, aumentar la legitimidad y la eficiencia del trabajo del Parlamento Europeo y establecer una mayor igualdad electoral para los ciudadanos de la Unión;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que las políticas de conciliación de la vida laboral y privada deben contribuir a la consecución de la igualdad de género mediante la promoción de la participación de las madres en la política;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que la reforma del procedimiento electoral debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Decide reforzar las normas en materia de maternidad para las diputadas al Parlamento Europeo que deseen seguir desempeñando sus funciones parlamentarias;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Propone una revisión en este sentido del Acta Electoral Europea que permita a las diputadas delegar su voto en el Pleno en otro diputado de su elección durante el embarazo y después del parto;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Considera que esta reforma permitirá a las diputadas ejercer plenamente sus mandatos en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a ser madres, mejorando la equidad institucional y la inclusión en el Parlamento Europeo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Aprueba la propuesta que figura en anexo y la somete al Consejo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución legislativa, así como la propuesta que figura en anexo, al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST><TXTLST><ANNEX><TI>ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA</TI><STI><STRING BOLD="on">PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO</STRING></STI><P><STRING BOLD="on">por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo</STRING></P><P>EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</P><P>Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 1,</P><P>Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 <STRING ITALIC="on">bis</STRING>, apartado 1,</P><P>Visto el proyecto del Parlamento Europeo,</P><P>Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</P><P>Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</P><P>Pronunciándose de conformidad con un procedimiento legislativo especial,</P><P>Considerando lo siguiente:</P><P><NO.P>(1)</NO.P>Las políticas de conciliación de la vida laboral y privada deben contribuir a la consecución de la igualdad de género mediante la promoción de la participación de las madres en la política;</P><P><NO.P>(2)</NO.P>La introducción de un sistema de voto por delegación en el Pleno permitirá a las diputadas ejercer plenamente sus mandatos en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a ser madres.</P><P>HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 1</STRING></P><P>En el artículo 6, apartado 1, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo<FOOTNOTE><FIELD>Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, de los representantes de los Estados miembros reunidos en el Consejo relativo al Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1976/787(1)/oj).</FIELD></FOOTNOTE> se añade el párrafo siguiente:</P><P>«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la diputada embarazada o que haya dado a luz podrá delegar su voto en otro diputado durante un período máximo de tres meses antes de la fecha estimada de nacimiento del hijo y durante un período máximo de seis meses después del nacimiento.».</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 2</STRING></P><P><NO.P>1.</NO.P>La presente Decisión queda sujeta a la aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los Estados miembros notificarán a la Secretaría General del Consejo la terminación de los procedimientos necesarios a tal fin.</P><P><NO.P>2.</NO.P>La presente Decisión entrará en vigor el primer día siguiente al de la recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1.</P><P><STRING ITALIC="on">Artículo 3</STRING></P><P>La presente Decisión se publicará en el <STRING ITALIC="on">Diario Oficial de la Unión Europea</STRING>.</P><P>Hecho en Bruselas.</P><P><STRING ITALIC="on">Por el Consejo</STRING></P><P><STRING ITALIC="on">[La Presidenta / El Presidente]</STRING></P></ANNEX></TXTLST></SDOCTA>