<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><SDOCTA xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" STATUS="DEF2" xsi:noNamespaceSchemaLocation="TA.xsd"><IDENT><STRING BOLD="on">P10_TA(2025)0258</STRING></IDENT><TI><STRING BOLD="on">Lucha contra la represión transnacional de los defensores de los derechos humanos</STRING></TI><HIDDEN><STRING HIDDEN="on" ITALIC="on">(A10-0206/2025 - Ponente: Chloé Ridel)</STRING></HIDDEN><TXTLST><RESOL><TI><STRING BOLD="on">Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la lucha contra la represión transnacional de los defensores de los derechos humanos (2025/2048(INI))</STRING></TI><TEXT><PREAMBLE><PRINIT><STRING ITALIC="on">El Parlamento Europeo,</STRING></PRINIT><GRVISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 4 de abril de 2025, titulada «Defensores de los derechos humanos y tecnologías nuevas y emergentes: protección de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en la era digital»,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 3 y 21,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptadas en junio de 2004, y su Resolución, de 16 de marzo de 2023, sobre las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos<FOOTNOTE><FIELD> DO C, C/2023/409, 23.11.2023, ELI: <STRING UNDERLINE="on">http://data.europa.eu/eli/C/2023/409/oj</STRING>.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistas las Conclusiones del Consejo sobre las prioridades de la UE para 2025 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, de 27 de enero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, prorrogado hasta 2027,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)<FOOTNOTE><FIELD> DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.</FIELD></FOOTNOTE> ,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vista la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859<FOOTNOTE><FIELD> DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj.</FIELD></FOOTNOTE>,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe anual 2024 de la Comisión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto su Informe sobre el examen de las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el uso del programa espía de vigilancia Pegasus y otros programas equivalentes,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Vistos la Declaración de los dirigentes del G7 sobre la represión transnacional, de 17 de junio de 2025, y el diálogo multilateral del G7 sobre la represión transnacional, de febrero de 2025,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el estudio de su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión, de junio de 2025, titulado «Transnational repression of human rights Defenders: The impacts on civic space and the responsibility of host states» (Represión transnacional de los defensores de los derechos humanos: repercusiones en el espacio cívico y la responsabilidad de los Estados de acogida),</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,</P></VISA><VISA><P><NO.P>–</NO.P>Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A10-0206/2025),</P></VISA></GRVISA><GRCONS><CONS><P><NO.P>A.</NO.P>Considerando que la represión transnacional es un fenómeno bien documentado que tiene lugar en un contexto mundial de deterioro de los derechos humanos, reducción del espacio cívico y creciente prevalencia de regímenes autoritarios cada vez más represivos y asertivos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>B.</NO.P>Considerando que no existe una definición universalmente adoptada de «represión transnacional», y que los datos oficiales son limitados, lo que dificulta luchar contra este fenómeno; que, según Freedom House, entre 2014 y 2024 más del 25 % de los Gobiernos del mundo habían llevado a cabo actos de represión transnacional, con 1 219 incidentes físicos directos en 103 países examinados; que diez regímenes concentran casi el 80 % de todos los casos de represión transnacional, a saber, China, Turquía, Tayikistán, Rusia, Egipto, Camboya, Turkmenistán, Uzbekistán, Irán y Bielorrusia; que países de otras regiones, como Cuba, Nicaragua y Venezuela (en América Latina), Arabia Saudí (en el Golfo) y Eritrea (en África) también están registrados como autores de represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>C.</NO.P>Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos define a los defensores de los derechos humanos como individuos o grupos que actúan para promover, proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales por medios pacíficos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>D.</NO.P>Considerando que los defensores de los derechos humanos son aliados cruciales de la Unión en la defensa y la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y también en la denuncia de las violaciones de estos; que la aplicación de las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y compromisos conexos sigue siendo desigual;</P></CONS><CONS><P><NO.P>E.</NO.P>Considerando que los defensores de los derechos humanos de todo el mundo corren el riesgo de ser objeto de actos de represión transnacional, con un creciente número de casos registrados en los últimos años; que muchos casos no se registran por temor a otras represalias;</P></CONS><CONS><P><NO.P>F.</NO.P>Considerando que la represión transnacional socava a menudo la seguridad, la soberanía y el ordenamiento jurídico de los Estados de acogida y plantea amenazas sistémicas para el espacio cívico, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, tanto a escala internacional como dentro del Estado de que se trate, como demuestran los informes de los servicios de inteligencia de los Estados miembros y de países afines;</P></CONS><CONS><P><NO.P>G.</NO.P>Considerando que, a pesar de la creciente concienciación sobre la existencia y la magnitud de la represión transnacional, las respuestas de la política exterior e interior de la Unión a la represión transnacional siguen siendo limitadas y fragmentadas, lo que da lugar a una brecha preocupante en la protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo;</P></CONS><CONS><P><NO.P>H.</NO.P>Considerando que las nuevas tecnologías, en particular los programas espía como Pegasus, son una herramienta esencial de la represión transnacional moderna que los Gobiernos utilizan para espiar y vigilar a los defensores de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>I.</NO.P>Considerando que las redes sociales y otras plataformas digitales proporcionan un entorno propicio para la represión transnacional, también en forma de ataques informáticos, acoso en línea, intimidación y difamación y campañas de desinformación, que están profundamente interrelacionados con los métodos tradicionales de represión transnacional contra los defensores de los derechos humanos;</P></CONS><CONS><P><NO.P>J.</NO.P>Considerando que la represión transnacional digital explota cada vez más la naturaleza de doble uso de las tecnologías de internet, incluidas las redes sociales y las plataformas digitales, que sirven como espacios públicos esenciales para que las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los juristas, los blogueros y otras voces independientes expongan los abusos y defiendan las libertades fundamentales; que hay agentes autoritarios que intentan desbordar, supervisar, manipular o silenciar estas plataformas mediante el acoso, la desinformación y la vigilancia; que algunas empresas tecnológicas han desempeñado en ocasiones un papel pasivo, o incluso activo, a la hora de facilitar la represión digital, convirtiéndose así en importantes propiciadoras de la represión transnacional;</P></CONS><CONS><P><NO.P>K.</NO.P>Considerando que se necesita una mayor transparencia en relación con la forma en que las empresas tecnológicas responden a las solicitudes gubernamentales de eliminar contenido o acceder a información de los usuarios;</P></CONS><CONS><P><NO.P>L.</NO.P>Considerando que las defensoras de los derechos humanos en el exilio y la diáspora se enfrentan a formas de represión transnacional específicas de género, como el acoso, los abusos y la intimidación por razones de género, que conducen a la estigmatización y al aislamiento social; que se ejerce represión transnacional digital por razones de género cuando agentes estatales y afiliados al Estado despliegan tecnologías digitales y emplean el género y la misoginia como armas de represión contra las defensoras de los derechos humanos que residen fuera de sus países de origen;</P></CONS><CONS><P><NO.P>M.</NO.P>Considerando que el pleno respeto de los marcos jurídicos armonizados en materia de derechos humanos y un estatuto jurídico seguro a escala nacional y de la Unión reducen la exposición de los defensores de los derechos humanos a la represión transnacional;</P></CONS></GRCONS></PREAMBLE><DISPOSITIF><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Represión transnacional contra los defensores de los derechos humanos: tendencias y amenazas crecientes </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>1.</NO.P>Propone definir la represión transnacional como ataques y amenazas por parte de Estados, incluidos los regímenes autoritarios y sus representantes, que tienen por objeto defender y promover sus intereses actuando más allá de las fronteras nacionales para coaccionar, controlar o silenciar a disidentes, opositores políticos, periodistas, activistas, defensores de los derechos humanos y miembros de la diáspora, a través de un amplio abanico de métodos físicos, como asesinatos selectivos, secuestros, violencia, acoso y retornos forzosos, desapariciones y deportaciones, y el uso estratégico indebido de instrumentos jurídicos, incluido el uso abusivo de los servicios consulares, los procedimientos de extradición o las notificaciones rojas, y las detenciones, así como métodos no físicos, como la vigilancia digital, la intimidación, el chantaje y las amenazas contra las familias de los defensores de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>2.</NO.P>Condena toda forma de represión transnacional como una grave amenaza para el Derecho internacional de los derechos humanos y como una violación de la soberanía de los países de acogida mediante tácticas de injerencia extranjera; destaca, en este contexto, la necesidad de adoptar una definición ampliamente acordada de «represión transnacional» y de intensificar la lucha común contra este fenómeno a través de un marco jurídico bien establecido a escala multilateral, regional y nacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>3.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la escalada de la represión transnacional; observa que es muy probable que la estimación del número de casos de represión transnacional se quede corta, ya que a menudo se lleva a cabo de forma encubierta;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>4.</NO.P>Destaca que la represión transnacional fomentada por los Estados adopta formas cada vez más insidiosas, como los daños físicos y la tortura, la deportación, la vigilancia, el ejercicio de presiones jurídicas, las campañas de difamación, las amenazas digitales, las desapariciones forzadas y los secuestros, la repatriación forzosa, las solicitudes de extradición, la congelación de fondos, las amenazas contra familiares y las ejecuciones ilegales;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>5.</NO.P>Hace hincapié en que el antiguo vicepresidente del Parlamento Europeo Alejo Vidal-Quadras fue víctima de la represión transnacional perpetrada por Irán a través de un atentado terrorista orquestado en un Estado miembro de la Unión y condena dicho atentado;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>6.</NO.P>Condena a los regímenes autoritarios y otros autores y sus representantes en todo el mundo por recurrir cada vez más a la represión transnacional digital; observa el uso de tecnologías basadas en la inteligencia artificial, programas espía, la piratería informática y el <STRING ITALIC="on">doxing</STRING> con intención de acosar, vigilar, desacreditar e intimidar a defensores de los derechos humanos y personas señaladas; subraya que la represión transnacional digital también abarca la censura basada en el contenido, incluido el uso de solicitudes de retirada, amenazas jurídicas, presión a favor de la moderación de contenidos y bloqueo de medios de comunicación dirigidos desde el exilio, para suprimir o eliminar información crítica con los regímenes autoritarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>7.</NO.P>Condena las tácticas de represión transnacional digital por razones de género que se dirigen de manera desproporcionada contra las defensoras de los derechos humanos que residen fuera de sus países de origen; expresa su profunda preocupación por el aumento de los abusos sexuales y las amenazas a través de las tecnologías digitales, cuyo objetivo es desacreditar a las defensoras de los derechos humanos y disuadirlas de proseguir sus actividades;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>8.</NO.P>Condena a los autores por ejercer presión jurídica y diplomática, también a través de notificaciones rojas de INTERPOL con motivaciones políticas y la arquitectura institucional internacional de lucha contra el terrorismo, para solicitar la detención y extradición de defensores de los derechos humanos en el exilio y de personas señaladas; condena, además, el uso abusivo de la denominación de determinadas personas como «terroristas», los procesos penales <STRING ITALIC="on">in absentia</STRING> y otras medidas de índole administrativa, como la revocación de la ciudadanía, la denegación de documentos relacionados con el visado, la prohibición de viajar, la prohibición de entrada y la denegación de documentos de identidad y servicios consulares o bancarios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>9.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por el papel de algunos países de acogida, incluidos algunos Estados miembros de la Unión, y agentes no estatales, como los proveedores de servicios digitales y otros intermediarios tecnológicos, la industria privada de programas espía, los contratistas de servicios de seguridad, los investigadores privados, las organizaciones delictivas y sus representantes, incluidos miembros de la diáspora, a la hora de facilitar la represión transnacional, también por medio de la colaboración entre las fuerzas fronterizas y de seguridad de los Estados;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>10.</NO.P>Destaca, además, que la represión transnacional, como amenaza directa para la soberanía y la seguridad de los Estados, incluidos los Estados miembros de la Unión, permite a diversos agentes estatales extranjeros emplear la intimidación, la coacción y el control más allá de sus fronteras; recuerda que, si bien la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, la dimensión y la naturaleza transfronteriza de estas prácticas requieren una respuesta coordinada a escala de la Unión, particularmente iniciativas de cooperación entre las autoridades nacionales, las instituciones de la Unión y los agentes de la sociedad civil;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>11.</NO.P>Expresa su profunda preocupación por la reducción del espacio cívico y el silenciamiento de los exiliados, cuyas voces son fundamentales para documentar las situaciones de los derechos humanos y los abusos de Estados autoritarios; recuerda que defender y apoyar las sociedades libres y democráticas, también en la vecindad inmediata de la Unión, redunda en el propio interés estratégico de la Unión;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>12.</NO.P>Destaca el prolongado impacto psicológico de la represión transnacional en la salud mental y el bienestar general de las víctimas y sus familias, incluidos su sentido de la seguridad, su integridad psicológica, sus relaciones sociales y su capacidad para proseguir las actividades públicas, dando lugar en muchos casos a traumas, aislamiento y exclusión duraderos; condena enérgicamente las represalias de los autores contra las familias de los defensores de los derechos humanos que viven en el extranjero como forma de represión transnacional; señala el efecto especialmente disuasorio de la represión transnacional, también entre la diáspora y la sociedad civil que vive en el exilio;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>13.</NO.P>Destaca la importancia de reconocer que la represión transnacional contra los defensores de los derechos humanos afecta de manera desproporcionada a aquellas personas que presentan vulnerabilidades relacionadas con la raza, el origen étnico, la religión, el género, la sexualidad, la discapacidad o la situación socioeconómica;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>14.</NO.P>Subraya que, en algunas partes del mundo, los periodistas pueden estar expuestos a patrones de represión transnacional, con repercusiones duraderas para sus carreras profesionales y su seguridad personal;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Integración de la consideración de la represión transnacional en las políticas de la Unión</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>15.</NO.P>Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que aborden sistemáticamente la represión transnacional en el contexto de las cláusulas sobre derechos humanos en los acuerdos de la Unión, cuando sea pertinente, y del diálogo sobre derechos humanos con terceros países y en otros foros de cooperación bilateral y multilateral, como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>16.</NO.P>Insta al SEAE a que ayude a los defensores de los derechos humanos y personas señaladas, incluidos los disidentes, que sean víctimas de represión transnacional en terceros países, a través de programas específicos que les permitan continuar su trabajo en el exilio, al tiempo que se mantienen a salvo de represalias y agresiones;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>17.</NO.P>Pide a la Comisión y al SEAE que incluyan la represión transnacional en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia posterior a 2027 y las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, como creciente amenaza contra los defensores de los derechos humanos y personas señaladas, y que incluyan disposiciones concretas para la protección y seguridad de los defensores de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>18.</NO.P>Insiste en la urgente necesidad de abordar, tanto a escala nacional como de la Unión, las lagunas en materia de protección a las que se enfrentan los defensores de los derechos humanos cuando son objeto de represión transnacional; pide que se les preste un apoyo rápido, flexible, accesible y sostenido, incluida la ayuda de emergencia, la reubicación temporal y las herramientas y formación que les permitan protegerse mejor contra todo tipo de amenazas y vigilancia ilícita que puedan ser constitutivas de represión transnacional; destaca la necesidad de ofrecer formación en materia digital y de ciberseguridad, asistencia jurídica y apoyo psicosocial a los defensores de los derechos humanos afectados por la represión transnacional; considera fundamental que los programas y las políticas de protección se centren en las víctimas y sean sensibles al género, interseccionales, inclusivos y no discriminatorios;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>19.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que cumplan sus obligaciones internacionales y subraya que el derecho a solicitar asilo es fundamental para la protección de las personas en riesgo de persecución en virtud de la Convención de Ginebra;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>20.</NO.P>Pide a los Estados miembros que hagan el mejor uso posible de sus políticas nacionales y del margen del que disponen para formular una política más coherente, coordinada y predecible para personas que son objeto de represión transnacional;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>21.</NO.P>Expresa su preocupación por el papel que desempeñan las embajadas de los Estados que participan en actos de represión transnacional; señala el mayor riesgo al que se exponen los defensores de los derechos humanos que requieren servicios consulares cuando se ven obligados a entablar contacto con estas embajadas; pide a los Estados miembros que aumenten la presión sobre las embajadas de países vinculados a la represión transnacional que se encuentren en su territorio, y que no utilicen sus puestos diplomáticos con el fin de silenciar la disidencia en el extranjero, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Mejorar el seguimiento coordinado y la recogida de datos</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>22.</NO.P>Pide al SEAE y a los Estados miembros que, en cooperación con las instituciones pertinentes, como Europol, coordinen esfuerzos y establezcan mecanismos accesibles en materia de información, datos, seguimiento y provisión de informes, con el fin de mejorar la documentación de los casos de represión transnacional en sus territorios y facilitar una respuesta rápida y las investigaciones cuando sea necesario; pide al SEAE que mejore la red de puntos de contacto para los defensores de los derechos humanos y demás personas señaladas en las delegaciones de la Unión, que se encargan de plantear casos a las autoridades de la capital pertinente; considera que la sociedad civil debe poder acceder a tales mecanismos, permitiendo que sus aportaciones se registren debidamente;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>23.</NO.P>Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de cartografiado centralizado para detectar, supervisar y evaluar incidentes y compartir alertas de represión transnacional contra defensores de los derechos humanos que se encuentren en la Unión, lo que ayudará a detectar lagunas en la política de la Unión y a formular respuestas estratégicas adecuadas y respaldar la acción coordinada entre Estados miembros;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>24.</NO.P>Pide a los Estados miembros que tipifiquen la represión transnacional en su legislación nacional, con el fin de apoyar a las instituciones gubernamentales a la hora de detectar y prevenir la represión transnacional; pide a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto nacionales en el seno de sus Gobiernos para las víctimas reales y potenciales de la represión transnacional, y que proporcionen un conjunto de herramientas que explique cómo denunciar casos de este tipo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>25.</NO.P>Pide a los Estados miembros, a Europol y a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), que impartan formación sobre sensibilización en materia de represión transnacional, contramedidas y protocolos específicos de evaluación de riesgos a las agencias gubernamentales pertinentes, a los proveedores de servicios externos y a su personal, especialmente a los agentes de ciberseguridad, policiales y de inmigración, y a los agentes encargados de tramitar las solicitudes de visado y revisar las solicitudes de extradición y otras formas de cooperación jurídica con terceros países, prestando atención a la vigilancia digital, los riesgos de represalias y el uso indebido de los mecanismos jurídicos;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Abordar los riesgos que plantean las tecnologías digitales como facilitadoras de la represión transnacional</STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>26.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan, prevengan y aborden las formas digitales de represión transnacional, incluidas las campañas de desinformación dirigidas contra los defensores de los derechos humanos, y que garanticen la protección de estos frente al acoso, la intimidación y la censura en línea, independientemente del origen del proveedor del servicio, la ubicación de la infraestructura digital o las herramientas empleadas; pide a los Estados miembros de la Unión que tipifique como delito las actividades de inteligencia exterior dirigidas contra disidentes en el exilio como forma de represión transnacional digital;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>27.</NO.P>Solicita a los Estados miembros que apliquen una supervisión estricta de los mercados y las operaciones de vigilancia y programas espía, también mediante la aplicación de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos y el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE<FOOTNOTE><FIELD> Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).</FIELD></FOOTNOTE> para todos los exportadores de tecnología con sede en la Unión, y que deroguen la exportación de licencias de este tipo de programas a países en los que se hayan documentado prácticas de represión transnacional y violaciones de los derechos humanos, cuando exista un riesgo previsible de que estas herramientas se utilicen para silenciar o castigar la defensa de los derechos humanos o la disidencia; recuerda las Orientaciones de la Comisión de 2024 sobre la exportación de productos de cibervigilancia, cuyo objetivo es sensibilizar sobre los riesgos asociados al uso indebido de las tecnologías de cibervigilancia y proporcionar a los exportadores herramientas prácticas para evaluar las situaciones por cuanto respecta a los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>28.</NO.P>Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de notificación seguros y de fácil acceso, diseñados de forma que respeten y protejan la privacidad de los usuarios, para que los defensores de los derechos humanos que viven exiliados o en el seno de comunidades en la diáspora puedan expresar sus preocupaciones en relación con la represión transnacional digital ante las agencias gubernamentales pertinentes; destaca la necesidad de reconocer el reto específico que plantea la represión transnacional digital por razones de género y las consecuencias particulares que este tipo de represión tiene en las defensoras de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>29.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen que los agentes privados, particularmente del sector tecnológico, rindan cuentas por su papel en los casos en los que permitan la represión transnacional digital; pide, además, la publicación de informes de transparencia y el establecimiento de mecanismos de reclamación eficaces a los que puedan acceder los defensores de los derechos humanos y otras personas en situación de riesgo;</P></ACTION></ACTLST><ACTLST><ACTINIT><STRING BOLD="on"><STRING ITALIC="on">Garantizar la rendición de cuentas y aplicar sanciones </STRING></STRING></ACTINIT><ACTION><P><NO.P>30.</NO.P>Pide a la Unión que exija responsabilidades a los Estados y a los regímenes que cometan actos de represión transnacional por las violaciones de los derechos humanos con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y que estudie la posibilidad de imponer sanciones específicas a tales Estados y a los autores de la represión transnacional contra los defensores de los derechos humanos; insta a la Unión a que apoye a las víctimas de represión transnacional en la búsqueda de reparación mediante litigios estratégicos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>31.</NO.P>Denuncia el hecho de que la represión transnacional también tenga lugar en territorio de los Estados miembros de la Unión y, en algunos casos, con la complicidad de los Estados miembros en la represión transnacional; observa que la represión transnacional es también posible gracias a la colaboración entre los Gobiernos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>32.</NO.P>Destaca que la Unión y sus Estados miembros deben observar la diligencia debida en materia de derechos humanos en sus compromisos con Gobiernos de los que se sepa que llevan a cabo o permiten actos de represión transnacional contra los defensores de los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>33.</NO.P>Pide a la Unión que aumente la financiación destinada a ProtectDefenders.eu, amplíe su mandato para incluir a los defensores de los derechos humanos que corren el riesgo de ser objeto de represión transnacional dentro de la Unión y refuerce la financiación dirigida a las organizaciones de la sociedad civil activas en la protección de los defensores de los derechos humanos y las personas en situación de riesgo;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>34.</NO.P>Pide a la Comisión que coopere de forma proactiva y siga colaborando con INTERPOL y las Naciones Unidas, también mediante el desarrollo de un marco de seguridad común en materia de represión transnacional para poner fin al uso abusivo y motivado políticamente de notificaciones rojas, notificaciones azules, difusiones y solicitudes de extradición; pide que el mandato de Europol incluya la represión transnacional, así como la evaluación de los incidentes conexos y las notificaciones de INTERPOL dirigidas a los defensores de los derechos humanos y a otras personas; pide a los Estados miembros que actúen con la máxima cautela a la hora de examinar las solicitudes de detención y extradición de regímenes que en el pasado hayan hecho un uso abusivo de las notificaciones rojas;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>35.</NO.P>Pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todas las herramientas disponibles para proteger a los defensores de los derechos humanos y a las personas señaladas, y reforzar la soberanía nacional y los valores democráticos, incluidas las sanciones en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE), la prohibición de visados y la expulsión de diplomáticos de los que se sepa que han participado en actos de represión transnacional; insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros a que incluyan la represión transnacional como categoría sancionable en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, y a que incluyan en una lista a las personas consideradas autoras de actos de represión transnacional; advierte de que la falta de prevención y de respuestas ante los casos de represión transnacional plantea el riesgo de socavar la credibilidad de la Unión como zona segura para las personas que huyen de la persecución y defienden los derechos humanos;</P></ACTION><ACTION><P><NO.P>36.</NO.P>Pide a la Unión, a sus Estados miembros, a la Comisión y al SEAE que movilicen y coordinen todos sus instrumentos para abordar la represión transnacional y que intensifiquen las relaciones diplomáticas, también a través de las delegaciones de la Unión, con el fin de prevenir las tácticas de represión transnacional de terceros países y disuadirlos de tales prácticas, y que pongan de relieve estos incidentes mediante declaraciones públicas, aumentando así la sensibilización pública; pide una mayor coordinación con los países socios afines, en el contexto del G7 y otros foros internacionales pertinentes;</P></ACTION><SEPARATION><P>°</P><P>°	°</P></SEPARATION><ACTION><P><NO.P>37.</NO.P>Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.</P></ACTION></ACTLST></DISPOSITIF></TEXT></RESOL></TXTLST></SDOCTA>